lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 8. SISTEMAS DE COMUNICACION

                         CAPITULO 8. SISTEMAS DE COMUNICACION

                     ARTICULO 800 - CIRCUITOS DE COMUNICACION

                                                      A. General

800-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a teléfonos (excepto radio), alarmas contra incendio y robo, sistemas de estación central; y a sistemas de teléfonos no conectados a alguna central pública, pero que utilizan equipos, métodos de instalación y de mantenimiento similares.
Nota 1: Para mayor información sobre sistemas de alarma contra incendio, de rociadores y de supervisión y vigilancia ver el Articulo 760.
Nota 2: Para instalaciones de cables de fibra óptica ver el Articulo 770.

800-2. Definiciones. Ver el Capitulo 1. Para propósitos de esta Sección, se aplican las siguientes definiciones adicionales:
 Cable: Montaje de fábrica de dos o más conductores aislados con una cubierta común.
 Funda: Cubierta sobre el conductor que puede incluir una o más cubiertas metálicas, refuerzos o forros.
 Punto de entrada: El punto de entrada de un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen a    través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un conduit metálico rígido puesto a tierra a un    electrodo de acuerdo a la Sección 800-40 b).
 Alambre: Montaje de fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común.

800-3. Cables híbridos para fuerza y comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 se aplican para los cables híbridos aprobados de fuerza y comunicaciones en circuito cerrado y en distribución de energía programada.
Nota: Ver sección 800-51 I) para otras aplicaciones de los cables híbridos de fuerza y comunicaciones.

800-4. Equipo. Los equipos destinados a ser conectados eléctricamente a redes de comunicación deben estar aprobado para ese uso.
Excepción: Este requerimiento de aprobación no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión temporal a la red de telecomunicaciones por personal calificado durante el curso de la instalación, mantenimiento o reparación de equipos o sistemas de telecomunicación.

800-5 Acceso a equipo eléctrico localizado detrás de tableros diseñados para permitir el acceso. El acceso a esos equipos no debe impedirlo una acumulación de alambres y cables que eviten la remoción de tableros, incluyendo los plafones suspendidos del techo.

800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipos de comunicación deben instalarse de manera limpia y profesional.

                   B. Conductores en el exterior y entrando a edificios.

800-10. Cables y alambre aéreos de comunicación. Los conductores aéreos que entren en inmuebles deben cumplir con lo siguiente:

a) Sobre postes y claros. Cuando los conductores de comunicaciones, de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en tramos, deben cumplir con las siguientes condiciones:
 1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los conductores de comunicaciones estarán ubicados bajo los conductores de alumbrado y fuerza.
 2) Fijación a las crucetas. Los conductores de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que lleven conductores de alumbrado o de fuerza.


 3) Espacio de trepado. El espacio de trepado a través de los conductores de comunicación, debe cumplir con los requisitos de la Sección 225-14 (d).
 4) Separación. Las acometidas aéreas de 0 a 750 V, tendidas por encima y en paralelo a las acometidas de comunicación, tendrán una separación mínima de 30 cm en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de fijación al edificio, siempre que los conductores activos estén aislados y que se mantenga una separación de 1 mt entre las dos acometidas, en el poste.

b) Sobre techos.  Los conductores de comunicaciones deben tener una separación vertical mínima de 240 cm de cualquier punto del techo sobre la que pasen.
 Excepción 1: Inmuebles auxiliares, tales como garajes y similares.
 Excepción 2: Se permite una reducción en el claro colgante sobre el techo a no menos de 50 cm si: 1) No más de 120 cm de cable aéreo de acometida de comunicación pasan sobre el techo y 2) si terminan en una canalización o soporte a través o arriba del techo.
 Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor a 10 cm en 30 cm, se permite una reducción en el claro a no menos de 90 cm.

800-11. Acometidas subterráneas a edificios. Los conductores subterráneos de circuitos de comunicación que entren en los inmuebles, deben cumplir con a) y b) siguientes:

a) Con conductores de alumbrado o fuerza. Los conductores subterráneos en canalizaciones, orificios de acceso o pozos de registro que contienen conductores de alumbrado o de fuerza, se instalan en una sección separada de dichos conductores por medio de tabiques de cuarterón, concreto o bloques.

b) Distribución subterránea en la manzana. Cuando el circuito entero de la calle sea subterráneo y el circuito dentro de la manzana está colocado de manera tal que no haya riesgo de contacto accidental con circuitos de alumbrado o fuerza, mayores de más de 240 V a tierra, los requisitos de aislamiento de las secciones 800-12 a) y 800-12 c)  no se aplican, los conductores no necesitan colocarse sobre soportes aislantes ni se necesitan manguitos en la acometida.

800-12. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios como los descritos en la Sección 800-30, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aislamientos, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin blindaje metálico tendidos desde el último soporte exterior hasta el protector primario, deben estar aprobados como adecuados para este propósito y tener una capacidad de conducción de corriente como se especifica en las Secciones 800-30 a)  1) b) u 800-30 a) 1) c).

b) Sobre inmuebles. Los conductores de comunicación, de acuerdo con la Sección 800-12 a), deben estar separados lo menos 10 cm de los conductores de fuerza y alumbrado no ubicados en canalizaciones, o estar permanentemente separados de los conductores de otro sistema por una cubierta adicional al aislamiento de los conductores, continua, no conductora y firmemente sujeta, tal como tubo de porcelana o tubería flexible. Los conductores de comunicaciones de acuerdo a la Sección 800-12 a), expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza operando a tensiones mayores de 240V a tierra y fijado a los inmuebles, deben separarse de acabados de madera por soportes de vidrio, porcelana u otro material aislante.
 Excepción: La separación de acabados de madera no es necesaria cuando se omiten los fusibles, como está previsto en la Sección 800-31, o donde se usan los conductores para extender circuitos a un inmueble desde un cable que tenga pantalla metálica puesta a tierra.


c) Entrada a inmuebles. Cuando se instale un protector primario dentro del inmueble, los conductores de comunicación deben entrar al inmueble ya sea por medio de manguito no absorbente e incombustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los conductores que entran cuando los conductores: 1) son cables con cubierta metálica; 2) pasan a través de mampostería; 3) satisfacen los requisitos de la Sección 800-31; ó 4) cumplen con los requisitos de la Sección 800-12 a) y se utilizan para prolongar circuitos al inmueble desde un cable con forro metálico puesto a tierra. Los manguitos deben tener una pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando esto no es posible, se deben hacer curvas de goteo en los conductores inmediatamente antes de su entrada al inmueble.

 Las canalizaciones deben estar equipada con una mufa de acometida aprobada. Por una canalización o manguito pueden entrar más de un conductor. Los conduits u otras canalizaciones metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra.

800-13. Conductores de pararrayos. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de por lo menos 180 cm entre los conductores visibles de sistemas de comunicación y los conductores de pararrayos.

                                                   C. Protección

800-30.  Dispositivos de protección.
a) Aplicación.  Se debe colocar un protector primario listado en cada circuito, parcial o completamente aéreo, no confinado dentro de una manzana o cuadra.  También se debe colocar un protector primario aprobado en cada circuito, aéreo o subterráneo, instalado en la manzana que contenga el inmueble servido, si está expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza con tensiones mayores de 240 V a tierra.  Además, donde existe exposición a descargas atmosféricas, cada circuito interinmueble en un predio, debe protegerse con un protector primario aprobado en cada extremo del circuito interinmueble.  La instalación de protectores primarios debe también cumpla con el Capitulo 1.

Nota No. 1: La palabra “manzana”, como se usa en este Articulo, significa una parte de una ciudad, pueblo, o población, rodeada de calles, incluyendo los callejones que están en ella, pero ninguna calle o avenida que tiene un área de 10 000 m2.  La palabra “predio” como se usa en este Articulo significa terreno e inmueble de un usuario.
Nota No. 2: La palabra “expuesto” como se usa en este Articulo, significa que el circuito está en posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, podría ocurrir un contacto con otro circuito.
Nota No. 3: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, el instalar un protector primario aprobado de acuerdo con este Articulo ayuda a protegerlo contra otros peligros, como descargas atmosféricas y sobretensiones anormales inducidas por corrientes de falla en los circuitos de fuerza próximos a los circuitos de comunicación.
Nota No. 4: Los circuitos interinmuebles en edificios están expuestos a descargas atmosféricas a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:
1. Los circuitos en grandes áreas metropolitanas donde los edificios están juntos y son suficientemente altos para interceptar las descargas atmosféricas.
2. Cables de 40 m de longitud o menores instalados entre edificios o directamente enterrados o en conduit subterráneo, donde un blindaje metálico continuo o un conduit metálico que contenga al cable está unido al sistema de electrodos de puesta a tierra de cada edificio.
3. Areas que tengan un promedio de cinco días de tormenta o menos por año y la resistividad del terreno menor a 100 ohm-metro.  Tales áreas generalmente se encuentra en la Costa del Pacifico.

1) Protectores Primarios sin Fusibles.  Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles en cualquiera de las condiciones siguientes:
  a) Donde los conductores que entren a un inmueble por medio de un cable con funda metálica puesta a tierra y si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes mayores a la capacidad de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector.


  b) Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con la Sección 800-12 a) para extender circuitos a un inmueble desde un cable con funda metálica efectivamente puesta a tierra y si los conductores en el cable, o las conexiones entre los conductores aislados y la planta expuesta, se funden sin peligro para todas las corrientes mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o los conductores aislados asociados y del conductor de puesta a tierra del protector primario.
c) Donde se utilicen conductores aislados acordes a la Sección 800-12 a) o b) para extender circuitos a un inmueble desde otro que no sea un cable con forros metálicas si 1) el protector primario esta  aprobado para este propósito, y 2) las conexiones de los conductores aislados a la planta expuesta se funden sin presentar peligro para corrientes mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector primario. o la de los conductores aislados asociados y la del conductor de puesta a tierra del protector.
 d) Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con la Sección 800-12 a) para extender circuitos en forma aérea a un inmueble desde un circuito no expuesto enterrado o subterráneo.
 e)  Donde se usen conductores aislados acordes a la Sección 800-12 a) para extender circuitos a un edificio desde un cable con forro efectivamente puesta a tierra y si 1) la combinación del protector primario y los conductores aislados está aprobada para este propósito, y 2) los conductores aislados se funden sin peligro para todas las corrientes mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector primario y la del conductor de puesta a tierra del protector primario.
Nota: “Efectivamente puesto a tierra” significa conectado intencional y permanentemente a tierra a través de una conexión de baja impedancia y con suficiente capacidad de conducción de corriente para impedir la formación de tensiones que puedan significar un peligro al equipo conectado o a las personas.

2) Protectores Primarios a Fusibles.  Cuando no se cumplan los requisitos indicados anteriormente se deben usar protectores primarios a fusible.  Un protector primario a fusible conste de un protector contra sobretensión conectado entre cada conductor de línea y tierra, un fusible en serie con cada conductor de línea y un montaje adecuado. Las terminales del protector deben estar claramente marcados para identificar las conexiones de línea, equipo y tierra.

b) Ubicación.  El protector primario debe ubicarse dentro, encima o inmediatamente adyacente a la estructura o inmueble servido y tan cerca como sea posible del punto en el cual los conductores descubiertos entran o están fija­dos.
Para los propósitos de este Articulo, el punto en el cual los conductores expuestos entran se considera el punto de salida a través de un muro exterior, una losa de concreto, o desde un tubo metálico rígido puesto a tierra en un elec­trodo, de acuerdo con la Sección 800-40 b).

Para propósitos de este Articulo, cumplen con los requisitos, los protectores primarios localizados en el equipo de acometida de casas de uso temporal a la vista y a no más de 9 m desde la pared exterior de la casa de uso temporal que sirve, o a un medio de desconexión en la casa de uso temporal puesto a tierra acorde a la Sección 250-24 y a la vista,  y no más de 9 m de la casa de uso temporal que sirve.

Nota: Si se selecciona la ubicación del protector primario para alcanzar el conductor de puesta a tierra del protector primario de menor tamaño posible, se ayuda a eliminar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicación y otros sistemas metálicos.

c) Lugares (clasificados) peligrosos.  El protector primario no debe ubicarse en ninguno de los lugares
(clasificados) peligrosos de acuerdo con lo definido en el Articulo 500, ni en la proximidad de materiales fácilmente inflamables.
Excepción: Como se permite en las secciones 501-14, 502-14 y 503-12.

800-31.  Requisitos del protector primario.  El protector primario debe consistir de una protección contra sobre­tensiones conectado entre cada conductor de línea y tierra en montaje apropiado.  Las terminales del protector estarán claramente marcadas para identificar las conexiones de línea y tierra.


800-32.  Requisitos del protector secundario.  Cuando un protector secundario se instale en serie con el alambre y el cable interior de comunicación entre el protector primario y el equipo, éste debe estar aprobado para este propósito.  El protector secundario debe incluir medios para limitar la corriente a valores menores a la capacidad de conducción de corriente del cable y alambre de comunicación interior listados, de cordones de línea telefónica aprobados, y terminales de comunicación aprobadas, que tengan entradas para circuitos de comunicación con alambre exterior.  Cualquier protección contra sobretensiones, pararrayos o conexión a tierra debe estar conectada en el lado de la protección limitadora de corriente del protector secundario.

Nota: Los protectores secundarios en circuitos expuestos, no están diseñados para usarse sin protectores prima­rios.

800-33.  Puesta a tierra de cables.  Las cubiertas metálicas de los cables de comunicación que entren a los edifi­cios deben ser puestos a tierra tan cerca como sea posible del punto de entrada o deben interrumpirse tan cerca del punto de entrada como normalmente se hace, por una junta aislada o dispositivo equivalente.
Para propósitos de este Articulo, se considera como punto de entrada el lugar donde emerge, a través de un muro exterior, una losa de concreto, o de una tubería metálica conectada a un electrodo de tierra de acuerdo con la Sección 800-40 b).

                                      D. Métodos de puesta a tierra

800-40.  Puesta a tierra del cable y del protector primario.  La cubierta metálica, cuando deba ser puesta a tie­rra según la Sección 800-33, y los protectores primarios deben ponerse a tierra como se indica adelante.

a) Conductor de puesta a tierra.
 1) Aislamiento.  El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y aprobado para este uso.
 2) Material.  El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la         corrosión, sólido o cableado.
 3) Tamaño.  El conductor de puesta a tierra no deben tener una área de sección transversal menor a            2.082 mm2 .
  4) Recorrido.  El recorrido del conductor de puesta a tierra debe ser lo más recto y directo posible hasta        el electrodo de tierra.
  5) Daño físico. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra debe estar protegido contra daño        físico.
  Cuándo este conductor está dentro de una canalización metálica, ambos extremos de la canalización      deben unirse al conductor de puesta a tierra, o a la misma terminal o electrodo al cual esta conectado el    conductor de puesta a tierra.

b) Electrodo.  El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
  1) Al lugar más cercano y accesible en 1) el sistema de electrodos de tierras del edificio o estructura de acuerdo a la Sección 250-81; 2) al sistema interno de tuberías metálicas de agua acorde a la Sección 250-80 a); 3) los medios externos accesibles a las cubiertas de la acometida de energía como se indica en la Sección 250-71 b); 4) la canalización metálica de la acometida de energía; 5) la cubierta del equipo de acometida de energía; 6) el conductor del electrodo de puesta a tierra o el conductor del electrodo de puesta a tierra de la cubierta metálica, o 7) el conductor o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura aterrizado según la Sección 250-24.
 Para propósitos de esta Sección, el equipo de acometida o medio de desconexión de una casa de uso temporal, como se describe en la Sección 800-30b), se considera accesible.

  2) Si el edificio o estructura servidos no tienen medios puestos a tierra como se describe en b) 1), o a cualquiera de los otros electrodos individuales descritos en la Sección 250-81; o


  3) Si el edificio o estructura servidos no tiene medio de puesta a tierra como se describe en b 1) o b 2), a 1) una estructura metálica efectivamente puesta a tierra o 2) a una varilla o tubo enterrado no menor a 1.50 m de longitud y 13 mm de diámetro como mínimos, enterrada, en lo posible, en terreno permanentemente húmedo y separada de los conductores de pararrayos de acuerdo a la Sección 800-13 y 1.80 m de distancia de los electrodos de otros sistemas.  Las tuberías de vapor o de agua caliente o las varillas de pararrayos no deben emplearse como electrodos para los protectores.

c) Conexión de electrodos.  La conexión a los electrodos de tierra deben cumplir con la Sección 250-115.  Los conectores, grapas, accesorios y zapatas usados para conectar conductores de tierra y puentes de unión a electrodos de tierra o a cualquier otro que esté embebido en concreto o directamente enterrados, deben ser adecuados para esta aplicación.

d) Interconexión de electrodos. Un puente de sección transversal no menor a 13.3 mm2 o equivalente debe conectar el electrodo de tierra de comunicaciones y el sistema de tierras de energía en el edificio o
estructura servidos donde ambos electrodos existan.  Se permite conectar todos los diferentes electrodos de puesta a tierra.
Excepción: En casas de uso temporal conforme a la Sección 800-41.

Nota No. 1: Ver la Sección 250-86 para el uso de varillas de pararrayos.
Nota No. 2: La interconexión de los diferentes electrodos de tierra limita las diferencias de potencial entre ellos y sus sistemas.

800-41.  Puesta a tierra del protector primario en casas de uso temporal.

a) Puesta a tierra.  Cuando el equipo de acometida para casas de uso temporal esta a no más de 9 m del muro exterior de la casa de uso temporal que sirve y no esta a la vista, o no existe un medio de desconexión puesto a tierra acorde a la Sección 250-24 y se ubica a la vista del muro exterior de la casa de uso temporal que sirve, la tierra del protector primario debe estar conforme a la Sección 800-40 b) 2) y 3).

b) Uniones.  La terminal de puesta a tierra del protector primario debe unirse a la estructura metálica o terminal de tierra disponible de la casa de uso temporal con un conductor de puesta a tierra de cobre, con Sección no menor a 3.31mm2  bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
  1) Donde no existe equipo de acometida o medio de desconexión de la casa de uso temporal  como en el inciso a) o;
  2) La casa de uso temporal esta alimentada con enchufe y cordón.

                                  E. Conductores dentro de edificios

800-49.  Resistencia al fuego de cables y alambres de comunicación.  Los cables y alambres de comunicación instalados dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes al fuego y propagación de la llama acorde a las Secciones 800-50 y 800-51.

800-50. Listado, marcaje e instalación de cables y alambres de comunicación.  Los cables y alambres de comunicación instalados dentro de edificios deben estar aprobados como adecuados para este propósito, marcados de acuerdo con la Tabla 800-50, e instalados conforme a la Sección 800-52.  El rango de tensión no debe marcarse en el cable.

Nota: Las marcas de tensión en el cable pueden mal interpretarse y sugerir que los cables son apropiados para aplicaciones de Clase 1, alumbrado y fuerza.

Excepción No. 1: Las marcas de tensión se permiten donde el cable tenga múltiples marcas, y la de tensión es una de estas marcas requeridas.


Excepción No. 2: Las marcas no se requieren cuando el cable entre al edificio desde el exterior y está continuamente canalizado en conduit metálico rígido, y este conduit esta puesto a tierra a un electrodo conforme la Sección 800-40 b).

Excepción No. 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la longitud del cable dentro del edificio no excede los 15 m y  los cables que entran desde el exterior terminan en un gabinete o protector primario listado.
Nota No. 1: Las cajas de derivaciones y terminales, ya sean plásticas o metálicas, son cubiertas típicas para terminales y derivaciones de cables telefónicos.
Nota No. 2: Esta excepción limita la longitud del cable exterior no listado a 15 m, mientras la Sección 800-30 b) requiere que el protector primario se ubique tan cerca como sea posible al punto de entrada del cable al edificio.  Por tanto, en las instalaciones que requieren de un protector primario, el cable exterior no debe extenderse mas de 15 m dentro del edificio si es posible colocar el protector primario más cerca de los 15 m del punto de entrada.

Excepción No. 4: Los cables multiuso deberán considerarse adecuados y sustituir a los cables de comunicación conforme a la Sección 800-53 f).

                                 Tabla 800-50 Marcas en los cables


     Marca

                              Tipo

                         Referencia

MPP

Cable Multiuso en Plafón (Plenum)

Secciones 800-51 g) y 800-53 a)

CMP

Cable de Comunicación en Plafón

Secciones 800-51 a) y 800-53 a)

MPR

Cable Multiuso Elevador

Secciones 800-51 g) y 800-53 b)

CMR

Cable de Comunicación Elevador

Secciones 800-51 b) y 800-53 b)

MPG

Cable Multiuso - Usos Generales

Secciones 800-51 g) y 800-53 d)

CMG

Cable de Comunicación - Usos Generales

Secciones 800-51 c) y 800-53 d)

MP

Cable Multiuso - Usos Generales

Secciones 800-51 g) y 800-52 d)

CM

Cable de Comunicación - Usos Generales

Secciones 800-51 d) y 800-53 d)

CMX

Cable de Comunicación - Uso Limitado

Secciones 800-51 e) y 800-53 d)
Excepciones No.: 1, 2, 3 y 4

CMUC

Cable/Alambre Bajo alfombra de Comunicación.

Secciones 800-51 f) y 800-53 d)
Excepción No. 5
Nota No. 1: Los tipos de cables se listan en orden descendente del rango de resistencia al fuego, y los cables multiusos se listan arriba de los cables de comunicación ya que los multiusos pueden sustituir a los cables de comu­nicación.
Nota No. 2: Ver las secciones citadas para los usos permitidos.

800.-51. Etiquetas requeridas.  Los cables y alambres de comunicación deben ser de una tensión nominal no menor a 240 V y estar aprobados de acuerdo con los incisos de a) a i) abajo.
Nota: Ver Sección 800-4 para requerimientos de etiquetas de equipo.

a) Tipo CMP.  El cable de comunicación para cable plafón (plenum) tipo CMP debe estar aprobado para uso en ductos, plafón (plenums) y otros espacios usados para la circulación de aire, y debe estar aprobado con características ade­cuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo.


b) Tipo CMR.  El cable elevador de comunicaciones tipo CMR debe estar aprobado como adecuado para uso en corridas verticales en un tiro y aprobado con características de resistencia al fuego capases de evitar el paso del fuego de un piso a otro.

c) Tipo CMG.  El cable de comunicaciones de usos generales tipo CMG debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de ascensores y  plafones y estar aprobados como resistente a la propagación de la llama.

d) Tipo CM.  El cable de comunicaciones tipo CM debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de ascensores y plafones (plenums) y aprobado como resistente a la propagación de la llama.

e) Tipo CMX.  El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones y aprobado como retardante de la llama.

f) Tipo CMUC cable/alambre bajo alfombra.  El cable y/o alambre bajo alfombra de comunicaciones tipo CMUC debe estar aprobado para uso bajo alfombra y como retardante de la llama.

g) Cables multiusos (MP).  Los cables que cumplen los requisitos de los tipos CMP, CMR, CMG y CM, también satisfacen los requisitos de la Secciones 760-51 a) y b) para cables multiconductor, y la Sección 760-51 g) para cables coaxiales pueden marcarse y certificarse como tipos MPP, MPR, MPG, y MP, respectivamente.

h ) Alambres de comunicación.  Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de distribución y puente, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.

i) Cable híbrido de comunicaciones y energía.  El cable híbrido de comunicaciones y energía aprobado puede instalarse en lugar del cable de energía tipo NM conforme a los requisitos del Articulo 336, y el cable de comunica­ciones es un tipo CM aprobado, y las cubiertas de los cables aprobados NM y CM tienen un valor nominal de 600 V mínimo, y el cable híbrido está aprobado como resistente a la propagación del fuego.

800-52.  Instalación de cables, alambres y equipos de comunicación.  Los conductores desde el protector al equipo o, donde no se requiera protector, los conductores fijados al exterior o dentro del inmueble deben cumplir con a) hasta e) siguientes:

a) Separación con otros conductores.

1) Conductores visibles.  Los conductores estarán separados por lo menos 5 cm de cualquier conductor de circuito de alumbrado o fuerza, Clase 1, o señalización de protección contra incendio de potencia no limitada.

Excepción No. 1: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o señalización de incendio de potencia no limitada estén en una canalización o formen parte de un cable con cubierta o armadura metálicas, o con cubierta no metálica de cables tipo AC o UF.
Excepción No. 2: Donde los conductores de comunicaciones están permanentemente separados de los conductores de otros circuitos por un material no conductor continuo y firmemente fijado, tal como tubo de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento de los conductores.


2) En canalizaciones, cajas o cables.
   a) Otros circuitos de potencia limitada.  Los conductores de comunicaciones pueden estar en la misma         canalización o cubierta con cualquiera de los siguientes cables:
1. Circuitos clases 2 y 3 de control remoto, señalización, circuitos de potencia limitada, de acuerdo con el Articulo 725.
2. Sistemas de señalización de fuego de potencia limitada de acuerdo al Articulo 760.
3. Cables de fibra óptica no-conductora y conductora conforme al Articulo 770.
4. Sistemas de distribución comunitaria de televisión y radio conforme al Articulo 820.

  b) Circuitos Clases 2 y 3. Los circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos de    comunicaciones.  Se permiten conductores de circuitos Clases 2 y 3 en el mismo cable con los circuitos    de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar clasificados como circuitos de     comunicación y cumplir con los requisitos de este Articulo.  Los cables deben estar aprobados como       cables de comunicaciones o cables multiusos.
 Excepción: Los cables construidos con cables aprobados individuales Clases 2, 3, y de comunicaciones, bajo una cubierta común no necesitan estar aprobado como cables de comunicaciones.  La resistencia al fuego del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este cable compuesto.

  c) Circuitos de fuerza o alumbrado.
1. Los conductores de comunicaciones no se deben colocar en canalizaciones, compartimientos, cajas, registros, accesorios similares con conductores de alumbrado y fuerza o circuitos de fuerza Clase 1.

Excepción No. 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o circuitos de señalización de in­cendio, de potencia no limitada, están separados de todos los otros conductores de comunicaciones mediante una barrera.
Excepción No. 2: Conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 de señalización de incendio de potencia no limitada en cajas, registros, o accesorios similares o compartimientos donde tales conductores se intro­ducen solamente para alimentar al equipo de comunicaciones, o para la conexión de equipo de control remoto.  Los conductores de circuitos de fuerza, de alumbrado, de Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro del gabinete para mantener una separación mínima de 6 mm de los conductores de comunicaciones.

2. En Tiros.  I.os conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben estar separados de estos no menos de 50 mm.
 Excepción No. 1: Donde 1) todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada o 2) todos los conductores de comunicaciones estén confinados en una canalización.
Excepción No. 2. Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o señalización de incendio de potencia no limitada estén en una canalización, o en cables con cubierta o armadura metálicas, cubierta no metálica o tipo UF.

b) Propagación del fuego o productos de la combustión.  Las instalaciones en espacios huecos (vacíos), tiros ver­ticales  ductos de circulación de aire o ventilación, deben hacerse de tal forma que la posible propagación del fuego o productos de la combustión no se vean considerablemente incrementados.  Las aberturas que atraviesan paredes resistentes al fuego, pisos o techos deben tener barreras contra el fuego acordes a métodos aprobados.


c) Equipos en otro espacio del usado para la circulación de aire.  Se debe aplicar la Sección 300-22 c).

d) Bandejas.  Los cables tipos MPP, MPR, MPG, y MP multiusos, y los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, y CM se pueden instalar en bandejas.

e) Soporte de conductores.  Las canalizaciones no pueden usarse como medios de soporte para cables y alambres de comunicaciones.

800-53.  Aplicaciones de cables aprobados para comunicaciones.  Los cables de comunicaciones deben cumplir con a) hasta f) siguientes:.
a) Plafones.  Los cables instalados en ductos, plafones y en otros espacios usados para la circulación­ de aire deben ser del tipo CMP.
Excepción: Los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM y CMX instalados conforme a la Sección 300-22.

b) Elevadores.  Los cables instalados en corridas verticales a través de más de un piso, o cables en corridas verti­cales en tiros, deben ser tipo CMR.  Los pasos por piso que requieren cable tipo CMR, deben contener solo cables adecuados para uso de elevador o de plafones.
Nota: Ver Sección 800-52 b) para los requisitos de detención de fuego para penetración de piso.

Excepción No. 1: Cuando los cables aprobados estén confinados en canalizaciones metálicas o están localizados en tiros verticales a prueba de fuego con barreras contra incendio en cada piso.
Excepción No. 2: Los cables tipo CM y CMX en una o dos viviendas familiares.

c) Distribuidores y Montajes de Conexión Cruzada.  Se deben usar conductores de comunicaciones en paneles de distribución y arreglos de conexión cruzada.
Excepción: Se permiten usar los tipos CMP, CMR, CMG y CM.

d) Otros alambrados dentro de edificios.  Los cables instalados en edificios diferentes a los descritos en a), b) y c) anteriores deben ser del tipo CMG o CM.
Excepción No. 1: Cuando los cables de comunicaciones estén confinados en canalizaciones.
Excepción No. 2: Los cables de comunicación tipo CMX en espacios descubiertos cuando la longitud expuesta no exceda de 3 metros.
Excepción No. 3: Los cables de comunicaciones tipo CMX de diámetro menor a 6.0 mm e instalados en una o dos viviendas familiares.
Excepción No. 4: Los cables de comunicaciones tipo CMX de diámetro menor a 6.0 mm e instalados en espacios no confinados en viviendas multifamiliares.
Excepción No. 5: Cables de comunicaciones tipo CMUC instalados bajo alfombras.

e) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones.  Los cables híbridos de energía y comunicaciones aprobados según la Sección 800-51 i) pueden instalarse en viviendas de una o dos familias.

f) Substitución de cables.  Se permite la substitución de cables de comunicaciones aprobados en la Tabla 800-53 e ilustrados en la figura 800-53.

Nota: Para el uso de cable de comunicaciones y cable multiusos en lugar de cables Clases 2 y 3, ver la Sección 725-53 g), y para el uso de cable de comunicaciones y multiusos en lugar de cables de señalización de incendio de potencia limitada, ver la Sección 760-53 d).


TIPO CM-CABLE Y CONDUCTORES DE COMUNICACION.
TIPO CL2 Y CL3-CABLES CLASE II Y CLASE III PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y             POTENCIA LIMITADA.
TIPO FPL-CABLES DE SEÑALIZACION DE POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCION     CONTRA   FUEGO.
TIPO MP-CABLES DE SERVICIOS MULTIPLES.
TIPO PLTC-CABLES DE POTENCIA LIMITADA, PARA INSTALARSE EN BANDEJA.

A

B

 EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE “B”
A
B
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE B CON RESTRICCIONES.


                                          Ver Sección 760-51 a), b) y c)

                  Figura 800-53.  Jerarquía de sustituciones de cables.

                              Tabla 800-53 Substituciones de Cable

    Tipo de Cable

                                Substituciones Permitidas

MPP

Ninguna

CMP

MPP

MPR

MPP

CMR

MPP, CMP, MPR

MPG, MP

MPP, MPR

CMG, CM

MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP

CMX

MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM

                   ARTICULO 810 - EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION

                                                    A. Generales

810-1.  Alcance.  Este Articulo se aplica a los equipos receptores de radio y televisión y a los equipos transmisores y receptores de radio para aficionados, pero no se aplica a equipos y antenas utilizados para acoplar las corrientes portadoras a los conductores de energía eléctrica.

810-2.  Otros Artículos aplicables.  El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los dispositi­vos conectados al sistema de alambrado interior deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto los modificados en las Secciones 640 3, 640- 4, y 640-5. El alambrado para equipos de radiofrecuencia, audiofrecuencia y para altavo­ces, deben cumplir con el Articulo 640.  Cuando se use fibra óptica se debe aplicar el Articulo 770.  El cable coaxial para recepción de televisión debe cumplir con el Articulo 820.

810-3. Antenas de televisión comunitaria. La antena debe cumplir con este Articulo. El sistema de distribución debe cumplir con el Articulo 820.

810-4.  Supresores de ruido para radio.  Los eliminadores de interferencia de radio, los condensadores de interferencia, o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación, deberán estar aprobados.  No deben estar expuestos a daño físico.

810-5.  Definiciones.  Ver el Capitulo 1.

                        B. Equipos Receptores - Sistemas de Antenas

810-11.  Material.  Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de
aluminio, cobre con núcleo de acero u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión.

 Excepción: Para los conductores de entrada puede emplearse el cobre blando o semiduro cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores a 10.7 m.


810-12.  Soportes.  Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente soportados.  las antenas no deben ser fjjadas al soporte de la acometida eléctrica.  Además no se deben fijar a postes o estructuras simi­lares que lleven conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza expuestos  que operen a más de 250 V entre conductores.  Los aisladores que sostengan los conductores de la antena deben tener suficiente resis­tencia mecánica para sostenerlos con seguridad.  Los conductores de entrada se deben fijar firmemente a las antenas.

810-13.  Modo de evitar contactos con conductores de otros sistemas.  Las antenas exteriores y los conductores de entrada desde una antena al inmueble, no deben cruzar por encima de conductores expuestos de circuitos de alumbrado o de fuerza y se deben mantener bien alejados de tales circuitos, para evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se puede evitar la proximidad con los conductores expuestos de las acometidas de alumbrado o de fuerza que trabajan a menos de 250 V entre conductores, la instalación se debe hacer de manera tal que el claro mínimo sea de 60 cm.
Donde sea posible, los conductores de la antena se instalan para no cruzar por debajo de los conductores expuestos de alumbrado o de fuerza.

810-14.  Empalmes.  Los empalmes y uniones en los tramos de antena deben ser mecánicamente seguros y con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los conductores.

810-15.  Puesta a tierra.  Los mástiles y las estructuras metalicas que sostienen las antenas deben ponerse a tierra de acuerdo con la Sección 810-21.

810-16. Calibre de alambre de retenida de la antena - Estación receptora.
a) Calibre del conductor de la antena.  Los conductores exteriores de antena para estaciones receptoras deben tener un calibre no menor al indicado en la Tabla 810-16 a).

TABLA 810-16 a) Calibre de los conductores de antena exterior para estaciones receptoras


                             Material

Area mínima de sección transversal (mm2)

  Menos de 10m

Longitud máxima del tramo de 10 m a 45 m

Más de 45 m

Aleación de aluminio y cobre duro

           65

              2.08

        3.31

Cobre con núcleo de hierro, bronce u otro material de alta resistencia mecánica

          0.51

              1.03

        2.08

b) Antenas autosoportadas.  Las antenas exteriores, tales como varillas verticales, platos, o estructuras bipolo, deben ser de materiales resistenies a la corrosión y de resistencia mecanica adecuadas para resistir las condiciones de carga del viento, y ubicadas lo mds alejadas posible de conductorcs a6reos de los circuitos de alumbrado y de fuerza de mds de 150 V a tierra, con el objeto de evitar la posibilidad de que si cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con tales circuitos.

810-17.  Calibre de los conductores de entrada - Estación Receptora.  Los conductores de entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben, para distintas longitudes maximas de tramos expuestos, tener un calibre tal que tengan una resistencia a la tracción por lo menos igual a la de los conductores de antena especificados en la Sección 810-16.  Cuando la entrada esta formada por dos o más conductores trenzados juntos dentro de la misma cubierta, o sean conentricos, el calibre del conductor para distintas longitudes maximas de los triamos expuestos debe ser tal, que la resistencia a la tracción de la combinación sea por lo menos tan grande corno la de los conducto­res de antena especificados en la Sección 810- 16.


810-18.  Separaciones - Estaciones Receptoras.

a) Fuera de los inmuebles.  Los conductores de entrada fijados a los edificios se deben instalar de forma que no puedan aproximarse, al moverse, a menos de 60 cm de los conductores de los circuitos de 250 V o menos entre conductores, o a menos de 3 m de los conductores de los circuitos de rnas de 250 V entre conductores; se exceptda el caso de circuitos cuya tensión entre conductores no exceda 150 V, si todos los conductores implicados estin fijados para asegurar una separacion permanente, en cuyo caso la separación puede reducirse, pero no debe ser menor a 10 cm. La separación entre conductores de entrada y cualquier conductor que forme parte de un sistema de varillas de pararrayos, no debe ser menor a 1.80 m, a menos que se haga el puenteado referido en la Sección 250-86.  Los conductores subterrdneos deben separarse al menos 30 cm de los conductores de cuaiquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1.

Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, ó de entrada se instalen en canalizaciones o armadura metálica.

b) Antenas y Entradas - Interiores.  Las antenas y entradas interiores no deben correr a menos de 5 cm de los conductores de otros sistemas de alambrado en el predio.

Excepción No. 1: Cuando tales conductores estén instalados en canalizaciones o armaduras metálicas.
Excepción No. 2: Cuando están permanentemente separados de tales conductores por medio de una cubierta ais­lante y continua fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible.

c) En cajas u otras cubiertas.  Las antenas y entradas interiores pueden ocupar la misma caja o gabinete que los conductores de otros sistemas de alambrado cuando están separados de esos otros conductores por una barrera efectiva y permanentemente instalada.

810-19.  Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como antena para estación receptora.  Cuando se utiliza un circuito de alimentación eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red eléctrica y el radiorreceptor, debe estar aprobado para este uso.

810-20.  Unidades de descarga de antenas para estaciones receptoras.

a) Donde se requiere.  Cada conductor de entrada procedente de una antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga de antena aprobada.
Excepción: Cuando los conductores de entrada estén dentro de una cubierta metálica continua permanente y efec­tivamente puesta a tierra, o estén protegidos por una unidad de descarga de antena.

b) Ubicación.  Las unidades de descarga de antenas se deben instalar fuera o dentro del inmueble, entre el punto de entrada de los conductores y el aparato de radio o los transformadores, y tan cerca como sea posible de la entrada de los conductores al inmueble.  Las unidades de descarga de antena no deben ubicarse cerca de materiales combus­tibles, ni en los lugares (clasificados) peligrosos según lo definido en el Artículo 500.

c) Puesta a tierra.  La unidad descarga de antenas debe ser puesta a tierra conforme a la Sección 810-21.

810-21.  Conductores de puesta a tierra para estaciones receptoras.  Los conductores de puesta a tierra deben cumplir con los incisos a) hasta j) siguientes.

a) Material.  El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, cobre con núcleo de acero, bronce u otro material resistente a la corrosión.

b) Aislamiento.  Los conductores de puesta a tierra pueden no estar aislados.


c) Soportes. Los conductores de puesta a tierra deben asegurarse firmemente y pueden fijarse a las superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar soportes aislantes.

Excepción: Cuando no se pueden instalar soportes adecuados, el calibre del conductor de puesta a tierra se aumenta proporcionalmente.

d) Protección Mecánica.  El conductor de puesta a tierra debe protegerse donde se halle expuesto a daños físico, o se debe aumentar proporcionalmente el calibre del conductor de puesta a tierra, para compensar la falta de protec­ción.

e) Recorrido en Línea Recta.  El conductor de puesta a tierra para una antena o unidad de descarga para antena se debe instalar en línea recta tanto como sea factible, desde el mástil de la antena o desde la unidad de descarga, hasta el electrodo de puesta a tierra.

f) Electrodo.  El conductor de puesta a tierra debe conectarse en la forma siguiente:
1) Al  lugar accesible más cercano: 1 ) en el sistema de electrodos a tierra del edificio o estructura, como se des­cribe en la Sección 250-81; 2) al sistema interno de tubería metálica de agua puesto a tierra, como se describe en la Sección 250- 80 a);  3) a los medios accesibles de la acometida de energía fuera de los gabinetes de acuerdo con la Sección 250-71 b); 4) la canalización metálica de la acometida de energía; 5) a la cubierta del equipo de acome­tida. ó 6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o las cubiertas metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra; o

2) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como los descritos en f) 1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250- 81; ó

3) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como se describe en f) 1) ó f) 2), a: 1) una estructura metálica efectivamente puesta a tierra, o 2) a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-83.

g) Dentro o Fuera del Inmueble.  El conductor de puesta a tierra puede tenderse dentro o fuera del inmueble.

h) Sección Transversal.  El conductor de puesta a tierra no debe ser de sección transversal menor a 5.260 mm2  para cobre, 8.367 mm2 para aluminio, 1.0 mm2  para el cobre con núcleo de acero o para bronce.

i) Tierra Común. Puede utilizarse un solo conductor de puesta a tierra que sirva a la vez a los fines de protección y operación.

j) Interconexión de Electrodos.  Un puente de unión de área de sección transversal no menor a 13.30 mm2 de cobre o equivalente se debe conectar entre el equipo de radio y televisión puestos a tierra y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energía en el edificio o estructura servida cuando se usen electrodos separados.

ARTICULO 820 - ANTENAS DE TELEVISIÓN COMUNITARIAS Y SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE RADIO

                                        A. Disposiciones Generales

820-1.  Alcance.  Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a los cables coaxiales de distribución de señales de radiofrecuencia, usualmente empleados en los sistemas de antenas de televisión comunitarias.
Nota: Cuando la instalación no sea coaxial, ver los Artículos 770 y 800 como aplicables.


820-2.  Limitaciones de Energía.  El cable coaxial puede ser usado para suministrar energía a baja potencia a equipos directamente asociados con los sistemas de distribución de radiofrecuencia, siempre que la tensión no sea mayor de 60 V y donde la corriente de alimentación provenga de un transformador u otro dispositivo que tenga características de limitación de potencia.

820-5.  Acceso a Equipo E1éctrico detrás de Tableros Diseñados Para Permitir el Acceso.  El acceso a equipos no debe ser evitado por una acumulación de cables y alambres que impidan el retiro de tableros, incluyendo techos de plafones colgantes.
820-6.  Ejecución Mecánica de los Trabajos.  Los sistemas de distribución de radio y televisión de antena comunitaria deben instalarse de manera limpia y profesional. Los cables deberán estar soportados por la estructura del inmueble, de manera que el cable no sufra daños por el uso normal del edificio.

                          B. Cables Exteriores y Entrada a lnmuebles

820-10.  Cables coaxiales antes del punto de puesta a tierra.  Como se define en la Sección 820-33, deben cumplir con los incisos a) hasta e) abajo:

a) Sobre postes.  Cuando sea posible, los conductores en postes se deben instalar debajo de los conductores de alumbrado o fuerza, y no deben sujetarse a las crucetas que llevan estos conductores.

b) Separación de los Cables de Entrada.  Los conductores de entrada o aéreos desde un poste u otro soporte, in­cluyendo el punto de amarre a un inmueble o estructura, deben mantenerse alejados de los circuitos de alumbrado o fuerza, a fin de evitar contactos accidentales.
Excepción: Cuándo no puede evitarse la proximidad con los conductores de acometida, de alumbrado o fuerza, la instalación debe ser tal que asegure una separación no menor a 30 cm de estas acometidas aéreas.

c) Sobre Techos o Azoteas.  Los cables que pasan sobre inmuebles deben estar a por lo menos 2.40 m por encima de cual­quier punto del techo o de  la azotea.

Excepción No. 1: Inmuebles auxiliares tales como garajes y similares.
Excepción No. 2: Se permite reducir la separación sólo por encima de la porción sobresaliente del techo, no me­nos de 45 cm si 1) no más de 1.22 m de los conductores de comunicación de la acometida aérea pasan por encima de la saliente del techo, y 2) si terminan en una canalización o soporte a través del techo.
Excepción No. 3. Donde el techo tiene una pendiente no menor de 10 cm por cada 30 cm, puede permitirse una reducción en la separación no menor de 91 cm.

d) Entre Edificios.  Los cables que se extienden entre edificios, y también los soportes o grapas de sujeción, deben ser adecuados para este uso y tener la suficiente  resistencia mecánica para soportar las cargas a las que puedan estar sometidos.
Excepción: Cuando un cable no tiene suficiente resistencia para autosoportarse tiene que ser soportado por medio de un cable mensajero que, junto con las grapas de fijación o soportes, debe ser adecuado para este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que pueda estar sometido.

e) Sobre Edificios.  Donde los cables estén fijados a inmuebles deben estar amarrados firmemente y de manera que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación:
  1) Alumbrado o Fuerza.  El cable coaxial debe tener una separación de por lo menos 10 cm de los conductores de alumbrado o fuerza que no estén dentro de una canalización o cable, o estar permanentemente separados de los con­ductores de otro sistema por medio de un material no conductor, continuo y firmemente fijado, adicional al aisla­miento de los alambres.


 2) Otros Sistemas de Comunicaciones.  El cable coaxial debe instalarse de forma que no haya interferencia inne­cesaria durante el mantenimiento a otros sistemas.  En ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, deben producir roces en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema.
   3) Conductores de Pararrayos.  Cuando sea posible, se debe mantener una separación no menor de 1.80m entre los cables coaxiales y los conductores de pararrayos.

820-1 1. Conductores Entrando a los Edificios.

a) Sistemas Subterráneos.  Los cables coaxiales subterráneos en ductos, pedestales, pasos, o pozos de registro conteniendo conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1, deben estar en una sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera adecuada.

b) Cables y Canalizaciones Directamente Enterrados.  El cable coaxial directamente enterrado debe estar separado lo menos 30 cm de cualquier conductor de circuitos de fuerza, alumbrado, o Clase 1.

Excepción No. 1: Cuando los conductores eléctricos de acometida o coaxiales estén instalados en canalizaciones o tienen armaduras metálicas.
Excepción No. 2: Cuándo los conductores de circuitos derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores, o con­ductores de circuitos Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con cubierta o armadura metálica, o tipos UF o USE; o los cables coaxiales tienen una armadura metálica o están instalados en una canalización.
  
C. Protección

820-33.  Puesta a Tierra de la Protección Conductiva Exterior de un Cable Coaxial.  Cuando el cable coaxial esté expuesto a descargas atmosféricas o contactos accidentales con conductores de protectores contra sobretensiones o energía operando a una tensión por encima de 240 V a Tierra, la protección conductiva exterior del cable coaxial debe ponerse a tierra en el predio tan cerca como sea posible al punto de entrada.  Para propósitos de esta Sección, el punto en el cual el cable expuesto entra es el punto donde emerge de un muro exterior, una losa de concreto o un conduit metálico rígido puesto a tierra a un electrodo conforme a la Sección 820-40 b).
Para propósitos de esta Sección, la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de una vivienda de uso temporal a la vista y a no más de 9 m de la pared exterior de la vivienda de uso temporal que sirve, o en el medio de desconexión puesto a tierra de la vivienda de uso temporal acorde a la Sección 250-24 y ubicada a la vista y a no mas de 9 m de la pared exterior de la vivienda de uso temporal  que sirve, cumple con los requisitos de esta Sección.

Nota: El localizar la puesta a tierra para lograr la longitud mínima posible del conductor de puesta a tierra, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre el sistema de antena comunitaria de televisión y otros sistemas metálicos.

a) Puesta a Tierra de Protecciones.  Cuando la protección exterior conductiva de un cable coaxial esta puesto a tierra, no se requiere de otro dispositivo de protección.

b) Dispositivos de Protección de Protección.  La puesta a tierra de un cable coaxial aéreo mediante un dispositivo de protección que no interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro del local, esta permitida.


                                     D. Métodos de Puesta a Tierra

820-40.  Puesta a Tierra de Cables.  Cuando lo requiere la Sección 820-33, la pantalla del cable coaxial debe po­nerse a tierra como se especifica en los incisos de a) a d) siguientes.
a) Conductor de Puesta a Tierra.
 1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y aprobado adecuadamente para este propósito.
 2) Material.  El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductivo resistente a la corrosión, cableado o sólido.
 3) Sección transversal.  El conductor de puesta a tierra no debe ser de área de sección transversal menor a 2.082 mm2; debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente igual a la del conductor exterior del cable coaxial.
  4) Tendido en Línea Recta.  El conductor de puesta a tierra debe tenderse hacia el electrodo de tierra en línea recta tanto como sea posible.
  5) Protección Física. Cuando esté sujeto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe protegerse adecua­damente.  Cuando el conductor de puesta a tierra viaja en una canalización metálica, ambos extremos de la canaliza­ción deben unirse al conductor de puesta a tierra o a la misma terminal o electrodo al cual esta conectado el conduc­tor de puesta a tierra.

b) Electrodo.  El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
  1) A la ubicación más cercana posible en 1) el sistema de electrodos a tierra del edificio o estructura conforme a la Sección 250-81, 2) el sistema interior de tuberías metálicas de agua acorde a la Sección 250-80 a);  3) los medios accesibles externos a la cubierta de la acometida conforme a la Sección 250-71 b); 4) la canalización metálica de la acometida de energía; 5) la cubierta del equipo de acometida; 6) el conductor de puesta a tierra del electrodo o el gabinete metálico del conductor de puesta a tierra del electrodo, o 7) al conductor de puesta a tierra o electrodo de tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura conectado a tierra por un electrodo como se especifica en la Sección 250-24; ó
  2) Si el edificio o estructura servidos no tiene una puesta a tierra como se describe en b) l), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-81; ó
  3) Si el edificio o estructura servidos no tiene una puesta a tierra como se describe en b) 1) ó b) 2), a 1) una estructura metálica efectivamente puesta a tierra ó 2) a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-83.

c) Conexión al Electrodo.  Las conexiones al electrodo de puesta a tierra deben cumplir con la Sección 250-115.

d) Interconexión de Electrodos.  Un puente de unión de área de sección transversal no menor a 13.30 mm2 de cobre o equivalente debe conectarse entre el sistema de electrodos de puesta a tierra de la antena y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energía en el edificio o estructura servidos, cuando se usen electrodos separados.
Excepción: En viviendas de uso temporal conforme a la Sección 820-42.
Nota No. 1: Ver la Sección 250-86 para el uso de varillas de pararrayos.
Nota No. 2: La interconexión de todos los electrodos separados limita las diferencias de potencial entre ellos y sus sistemas de alambrados asociados.

820-41.  Puesta a Tierra de Equipos.  Equipos desenergizados y cubiertas o equipos energizados mediante cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando estén conectados al blindaje metálico del cable.

820-42.  Uniones y Puesta a Tierra en Viviendas de Uso Temporal.

a) Puesta a Tierra.  Cuando el equipo de acometida a una vivienda de uso temporal no este a la vista y a no más de 9 m de la pared exterior de la vivienda de uso temporal que alimenta, o no existe un medio de desconexión puesto a tierra de la vivienda de uso temporal acorde a la Sección 250-24 y ubicado a la vista y a no más de 9 m de la pared exterior de la vivienda de uso temporal que abastece, la puesta a tierra del blindaje del cable coaxial, o puesta a tierra del protector contra sobretensiones debe estar conforme a las Secciones 820-40 b) 2) y 3).


b) Uniones.  La terminal de puesta a tierra del blindaje del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra de la pro­tección contra sobretensiones, o electrodo de puesta a tierra deben unirse a la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la vivienda de uso temporal con un conductor de cobre con área de sección transversal no menor a 3.31mm2 bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
  1) Cuando no existe equipo de acometida o medio de desconexión en la vivienda de uso temporal como en a) arriba, o
  2) Cuando la vivienda de uso temporal se alimenta mediante cordón y enchufe.

                                       E. Cables dentro de Edificios

820-49.  Resistencia al Fuego de Cables CATV (Antena Comunitaria de Televisión).  Los cables coaxiales instalados directamente dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego conforme a las Secciones 820-50 y 820-51.

820-50.  Etiquetas, Marcas e Instalación de Cables Coaxiales.  Los cables coaxiales en un edificio deben estar aprobados como adecuados para este uso, y deben marcarse acorde a la Tabla 820-50.  La tensión nominal del cable no debe marcarse en el cable.
Nota: Las marcas de tensión en el cable pueden mal interpretarse para sugerir que los cables son adecuados para uso en circuitos Clase 1, de fuerza o de alumbrado.

Excepción No. 1: Las marcas de tensión se permiten cuando el cable tiene múltiples etiquetas, y la de marca de tensión es una de las requeridas por las etiquetas.
Excepción No. 2: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando el cable entra desde el exterior en un edificio y corre en un conduit metálico rígido, y este conduit esté puesto a tierra a un electrodo acorde a la Sección 820-40 b).
Excepción No. 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la longitud de cable dentro del edificio no excede los 15 m, y entra en el edificio desde el exterior y acaba en una terminal de tierra.

                                    Tabla 820-50 Marcas en Cables.

Marca

Tipo

Referencia

CATVP

Cable CATV para plafones

Secciones 820-51 a) y 820-53 a)

CATVR

Cable CATV ascendente

Secciones 820-51 b) y 820-53 b)

CATV

Cable CATV

Secciones 820-51 c) y 820-53 c)

CATVX

Cable CATV de Uso Limitado

Secciones 820-51 d) y 820-53 c)
Excepciones No. 1, 2 y 3.

Nota No. 1: Los tipos de cable se listan en orden descendente de resistencia al fuego.
Nota No. 2: Ver las Secciones referidas para los requerimientos de certificado y usos permitidos.

820-51.  Requerimientos de Certificación Adicionales.  Los cables deben estar aprobados conforme a los
incisos siguientes:

a) Tipo CATVP.  El cable para plafones de antena comunitaria de televisión CATVP debe estar aprobados como adecuado para usarse en plafones, ductos y otros espacios usados para la circulación del aire, y también aprobados con características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humos.


b) Tipo CATVR. El cable ascendente para antena comunitaria de televisión tipo CATVR debe estar aprobado para uso en corridas verticales en un tiro de piso a piso, y también aprobado con características de resistencia al fuego capaces de prevenir el transporte del fuego de piso a piso.

c) Tipo CATV.  El cable para antena comunitaria de televisión tipo CATV debe estar aprobado para usos gene­rales de antena comunitaria de televisión, con excepción de plafones y corridas verticales, y también aprobados como resistentes a la propagación del fuego.

d) Tipo CATVX.  El cable de antena comunitaria de televisión de uso limitado tipo CATVX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas, y para uso en canalización y certificado también como retardante de la llama.

820-52.  Instalación de Cables y Equipos.  Más allá del punto de puesta a tierra. definido en la Sección 820-33, la instalación de cables debe cumplir con los incisos siguientes:

a) Separación de Otros Conductores.

  1) Conductores Descubiertos.  El cable coaxial debe separarse al menos 50 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase 1.

Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado o fuerza o Clase 1 o cable coaxial están en una canalización, o en cables con fundas o armaduras metálicas, fundas no metálicas, o tipo UF.
Excepción No. 2: Cuando los conductores estén permanentemente separados de los conductores de otros circuitos mediante un no conductor fijo y continuo, tal como un tubo de porcelana o tubo flexible, además del aislamiento del alambre.

  2) En Cubiertas y Canalizaciones.
a) Circuitos Diferentes de los de Potencia Limitada.  Los cables coaxiales se permiten en la misma canalización o cubierta con cables cubiertos en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Circuitos Clases 2 y 3 de control remoto, señalización, y potencia limitada conforme al Artículo 725.
2. Sistemas de señalización de protección contra incendio, de potencia limitada conforme al Artículo 760.
3. Circuitos de comunicaciones conforme al Artículo 800.
4. Cables de fibra óptica conforme al Articulo 770.
b) Circuitos de Fuerza o Alumbrado. El cable coaxial no debe colocarse en ninguna canalización, compartimiento, caja, registro, o cualquier otro gabinete con conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de diferentes sistemas están separados por una barrera permanente.
Excepción No. 2: Los conductores en cajas de salidas, registros, o accesorios similares o compartimientos donde tales conductores se introducen solamente para alimentar el equipo de distribución del sistema de cable coaxial, o para energizar el equipo de control remoto.
Los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, y Clase 1, y de señalización de protección contra incendio sin limite de potencia, deben guiarse en el gabinete para mantener una separación mínima de 6 mm del cable coaxial.

  3) En Tiros.  Los cables coaxiales que corren en el mismo tiro con conductores de alumbrado o fuerza, deben es­tar separados de éstos no menos de 50 mm.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de cualquiera de los sistemas están confinados en una canalización metálica.
Excepción No. 2: Cuando los conductores de fuerza o alumbrado están en una canalización, o en cables con funda o armadura metálica, forro no metálico, o tipo UF.

b) Propagación del Fuego o Productos de la Combustión.  La instalación en huecos, tiros verticales, y ductos de ventilación o manejo de aire, deben hacerse de manera que la posible propagación del fuego y productos de la com­bustión no se incremente substancialmente.  Las aberturas alrededor de pasos en paredes clasificadas resistentes al fuego, pisos, o techos, deben parar el fuego usando métodos aprobados.

c) Equipos en Espacios Diferentes de los Destinados a la Circulación de Aire.  La Sección 300-22 c) debe aplicarse.

d) Cableado Híbrido de Energía y Coaxial.  Los requisitos de la Sección 780-6 deben aplicarse al cableado híbrido de energía y coaxial en circuitos cerrados y distribución programada de energía.

e) Soporte de Conductores.  Las canalizaciones no deben usarse como soporte para cables coaxiales.

820-53.  Aplicaciones de Cables CATV Certificados.  Los cables CATV deben cumplir con los incisos siguientes:

  a) Plafones.  Los cables instalados en ductos, plafones, y otros espacios usados para la circulación de aire  deben ser tipo CATVP.
Excepción: Los cables tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados conforme a la Sección 300-22.

  b) Cables Ascendentes.  Los cables instalados en corridas verticales y penetrando más de un piso, o cables instalados verticalmente en tiros, deben ser del tipo CATVR.  Los pasos por piso que requieren cable tipo CATVR deben contener únicamente cables adecuados para corridas verticales y  plafones.
Excepción No. 1: Los cables tipo CATV y CATVX confinados en canalización metaliza o localizados en tiros a prueba de fuego con barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción No. 2: Los cables tipos CATV y CATVX en viviendas de una o dos familias.
Nota: Ver la Sección 820-52 b) para los requisitos de barrera corta fuego para penetración de pisos.

c) Otros Alambrados dentro de Edificios.  Los cables instalados en lugares en edificios diferentes a los cubiertos en los incisos a) y b) arriba, deben ser tipo CATV.
Excepción No. 1: El cable tipo CATVX confinado en canalización.
Excepción No. 2: El cable tipo CATVX en espacios no confinados, siempre que la longitud expuesta del cable no exceda los 3 m.
Excepción No. 3: Los cables tipo CATVX de diámetro menor a 9 mm e instalados en viviendas de una o dos familias.
Excepción No. 4: Los cables tipo CATVX de diámetro menor a 9 mm e instalados en espacios no confinados en viviendas multifamiliares.

d) Sustitución de Cables. Las sustituciones de cables de antena comunitaria de televisión aprobados en la Tabla 820-53 están permitidas.


Tipo de cables

Substituciones permitidas

CATVP

MPP, CMP

CATVR

CATVP, MPP, CMP, MPR, CMR

CATV

CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM

CATVX

CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, CATV, MPRG, MP, CMG, CM


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