ARTICULO
800 - CIRCUITOS DE COMUNICACION
A.
General
800-1. Alcance. Las
disposiciones de esta Sección se aplicarán a teléfonos (excepto radio), alarmas
contra incendio y robo, sistemas de estación central; y a sistemas de teléfonos
no conectados a alguna central pública, pero que utilizan equipos, métodos de
instalación y de mantenimiento similares.
Nota 1: Para mayor información sobre sistemas de alarma contra
incendio, de rociadores y de supervisión y vigilancia ver el Articulo 760.
Nota 2: Para instalaciones de cables de fibra óptica ver el Articulo
770.
800-2. Definiciones. Ver el
Capitulo 1. Para propósitos de esta Sección, se aplican las siguientes
definiciones adicionales:
Cable: Montaje de fábrica de
dos o más conductores aislados con una cubierta común.
Funda: Cubierta sobre el
conductor que puede incluir una o más cubiertas metálicas, refuerzos o forros.
Punto de entrada: El punto de
entrada de un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen
a través de un muro exterior, de una
losa de concreto o de un conduit metálico rígido puesto a tierra a un electrodo de acuerdo a la Sección 800-40
b).
Alambre: Montaje de fábrica de
uno o más conductores aislados sin una cubierta común.
800-3. Cables híbridos para fuerza y comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 se aplican
para los cables híbridos aprobados de fuerza y comunicaciones en circuito
cerrado y en distribución de energía programada.
Nota: Ver sección 800-51 I) para otras aplicaciones de los cables
híbridos de fuerza y comunicaciones.
800-4. Equipo. Los equipos
destinados a ser conectados eléctricamente a redes de comunicación deben estar
aprobado para ese uso.
Excepción: Este requerimiento de aprobación no se aplica al equipo de
prueba destinado a conexión temporal a la red de telecomunicaciones por
personal calificado durante el curso de la instalación, mantenimiento o
reparación de equipos o sistemas de telecomunicación.
800-5 Acceso a equipo eléctrico localizado detrás de tableros
diseñados para permitir el acceso. El acceso a esos equipos no debe impedirlo una acumulación de
alambres y cables que eviten la remoción de tableros, incluyendo los plafones
suspendidos del techo.
800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipos de comunicación deben
instalarse de manera limpia y profesional.
B.
Conductores en el exterior y entrando a edificios.
800-10. Cables y alambre aéreos de comunicación. Los conductores aéreos que entren en inmuebles
deben cumplir con lo siguiente:
a) Sobre postes y claros. Cuando los conductores de comunicaciones, de alumbrado o de fuerza
estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en tramos, deben cumplir
con las siguientes condiciones:
1) Ubicación relativa. Cuando sea
posible, los conductores de comunicaciones estarán ubicados bajo los
conductores de alumbrado y fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los
conductores de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que lleven
conductores de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio de trepado. El
espacio de trepado a través de los conductores de comunicación, debe cumplir
con los requisitos de la Sección 225-14 (d).
4) Separación. Las acometidas
aéreas de 0 a 750 V, tendidas por encima y en paralelo a las acometidas de
comunicación, tendrán una separación mínima de 30 cm en cualquier punto del
claro, incluyendo el punto de fijación al edificio, siempre que los conductores
activos estén aislados y que se mantenga una separación de 1 mt entre las dos
acometidas, en el poste.
b) Sobre techos. Los conductores de comunicaciones deben tener
una separación vertical mínima de 240 cm de cualquier punto del techo sobre la
que pasen.
Excepción 1: Inmuebles
auxiliares, tales como garajes y similares.
Excepción 2: Se permite una
reducción en el claro colgante sobre el techo a no menos de 50 cm si: 1) No más
de 120 cm de cable aéreo de acometida de comunicación pasan sobre el techo y 2)
si terminan en una canalización o soporte a través o arriba del techo.
Excepción 3: Si el techo tiene
una pendiente no menor a 10 cm en 30 cm, se permite una reducción en el claro a
no menos de 90 cm.
800-11. Acometidas subterráneas a edificios. Los conductores subterráneos de circuitos de
comunicación que entren en los inmuebles, deben cumplir con a) y b) siguientes:
a) Con conductores de alumbrado o fuerza. Los conductores subterráneos en canalizaciones,
orificios de acceso o pozos de registro que contienen conductores de alumbrado
o de fuerza, se instalan en una sección separada de dichos conductores por
medio de tabiques de cuarterón, concreto o bloques.
b) Distribución subterránea en la manzana. Cuando el circuito entero de la calle sea
subterráneo y el circuito dentro de la manzana está colocado de manera tal que
no haya riesgo de contacto accidental con circuitos de alumbrado o fuerza,
mayores de más de 240 V a tierra, los requisitos de aislamiento de las
secciones 800-12 a) y 800-12 c) no se
aplican, los conductores no necesitan colocarse sobre soportes aislantes ni se
necesitan manguitos en la acometida.
800-12. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios
como los descritos en la Sección 800-30, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Aislamientos, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin blindaje metálico
tendidos desde el último soporte exterior hasta el protector primario, deben
estar aprobados como adecuados para este propósito y tener una capacidad de
conducción de corriente como se especifica en las Secciones 800-30 a) 1) b) u 800-30 a) 1) c).
b) Sobre inmuebles. Los
conductores de comunicación, de acuerdo con la Sección 800-12 a), deben estar
separados lo menos 10 cm de los conductores de fuerza y alumbrado no ubicados
en canalizaciones, o estar permanentemente separados de los conductores de otro
sistema por una cubierta adicional al aislamiento de los conductores, continua,
no conductora y firmemente sujeta, tal como tubo de porcelana o tubería
flexible. Los conductores de comunicaciones de acuerdo a la Sección 800-12 a),
expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza
operando a tensiones mayores de 240V a tierra y fijado a los inmuebles, deben
separarse de acabados de madera por soportes de vidrio, porcelana u otro
material aislante.
Excepción: La separación de
acabados de madera no es necesaria cuando se omiten los fusibles, como está
previsto en la Sección 800-31, o donde se usan los conductores para extender
circuitos a un inmueble desde un cable que tenga pantalla metálica puesta a
tierra.
c) Entrada a inmuebles. Cuando se
instale un protector primario dentro del inmueble, los conductores de
comunicación deben entrar al inmueble ya sea por medio de manguito no
absorbente e incombustible, o por medio de una canalización metálica. Puede
omitirse la boquilla aislante en los conductores que entran cuando los
conductores: 1) son cables con cubierta metálica; 2) pasan a través de
mampostería; 3) satisfacen los requisitos de la Sección 800-31; ó 4) cumplen
con los requisitos de la Sección 800-12 a) y se utilizan para prolongar
circuitos al inmueble desde un cable con forro metálico puesto a tierra. Los
manguitos deben tener una pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando
esto no es posible, se deben hacer curvas de goteo en los conductores
inmediatamente antes de su entrada al inmueble.
Las canalizaciones deben estar
equipada con una mufa de acometida aprobada. Por una canalización o manguito
pueden entrar más de un conductor. Los conduits u otras canalizaciones
metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra.
800-13. Conductores de pararrayos. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de por lo menos
180 cm entre los conductores visibles de sistemas de comunicación y los
conductores de pararrayos.
C.
Protección
800-30. Dispositivos de
protección.
a) Aplicación. Se debe colocar un protector primario listado
en cada circuito, parcial o completamente aéreo, no confinado dentro de una
manzana o cuadra. También se debe
colocar un protector primario aprobado en cada circuito, aéreo o subterráneo,
instalado en la manzana que contenga el inmueble servido, si está expuesto a
contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza con tensiones mayores
de 240 V a tierra. Además, donde existe exposición
a descargas atmosféricas, cada circuito interinmueble en un predio, debe
protegerse con un protector primario aprobado en cada extremo del circuito
interinmueble. La instalación de
protectores primarios debe también cumpla con el Capitulo 1.
Nota No. 1: La palabra “manzana”, como se usa en este Articulo,
significa una parte de una ciudad, pueblo, o población, rodeada de calles,
incluyendo los callejones que están en ella, pero ninguna calle o avenida que
tiene un área de 10 000 m2.
La palabra “predio” como se usa en este Articulo significa terreno e
inmueble de un usuario.
Nota No. 2: La palabra “expuesto” como se usa en este Articulo,
significa que el circuito está en posición tal que, en caso de falla de los
soportes o del aislamiento, podría ocurrir un contacto con otro circuito.
Nota No. 3: En un circuito no expuesto a contacto accidental con
conductores de fuerza, el instalar un protector primario aprobado de acuerdo
con este Articulo ayuda a protegerlo contra otros peligros, como descargas
atmosféricas y sobretensiones anormales inducidas por corrientes de falla en
los circuitos de fuerza próximos a los circuitos de comunicación.
Nota No. 4: Los circuitos interinmuebles en edificios están expuestos
a descargas atmosféricas a menos que exista alguna de las siguientes
condiciones:
1. Los circuitos en grandes áreas metropolitanas
donde los edificios están juntos y son suficientemente altos para interceptar
las descargas atmosféricas.
2. Cables de 40 m de longitud o menores instalados
entre edificios o directamente enterrados o en conduit subterráneo, donde un
blindaje metálico continuo o un conduit metálico que contenga al cable está
unido al sistema de electrodos de puesta a tierra de cada edificio.
3. Areas que tengan un promedio de cinco días de
tormenta o menos por año y la resistividad del terreno menor a 100
ohm-metro. Tales áreas generalmente se
encuentra en la Costa del Pacifico.
1) Protectores Primarios sin Fusibles.
Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles en cualquiera
de las condiciones siguientes:
a) Donde los conductores que
entren a un inmueble por medio de un cable con funda metálica puesta a tierra y
si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes
mayores a la capacidad de corriente del protector primario y del conductor de
puesta a tierra del protector.
b) Donde se utilicen
conductores aislados de acuerdo con la Sección 800-12 a) para extender
circuitos a un inmueble desde un cable con funda metálica efectivamente puesta
a tierra y si los conductores en el cable, o las conexiones entre los
conductores aislados y la planta expuesta, se funden sin peligro para todas las
corrientes mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector
primario, o los conductores aislados asociados y del conductor de puesta a
tierra del protector primario.
c) Donde se utilicen conductores aislados acordes a la Sección 800-12
a) o b) para extender circuitos a un inmueble desde otro que no sea un cable
con forros metálicas si 1) el protector primario esta aprobado para este propósito, y 2) las
conexiones de los conductores aislados a la planta expuesta se funden sin
presentar peligro para corrientes mayores a la capacidad de conducción de corriente
del protector primario. o la de los conductores aislados asociados y la del
conductor de puesta a tierra del protector.
d) Donde se utilicen
conductores aislados, de acuerdo con la Sección 800-12 a) para extender
circuitos en forma aérea a un inmueble desde un circuito no expuesto enterrado
o subterráneo.
e) Donde se usen conductores aislados acordes a
la Sección 800-12 a) para extender circuitos a un edificio desde un cable con
forro efectivamente puesta a tierra y si 1) la combinación del protector
primario y los conductores aislados está aprobada para este propósito, y 2) los
conductores aislados se funden sin peligro para todas las corrientes mayores a
la capacidad de conducción de corriente del protector primario y la del
conductor de puesta a tierra del protector primario.
Nota: “Efectivamente puesto a tierra” significa conectado intencional
y permanentemente a tierra a través de una conexión de baja impedancia y con
suficiente capacidad de conducción de corriente para impedir la formación de
tensiones que puedan significar un peligro al equipo conectado o a las personas.
2) Protectores Primarios a Fusibles.
Cuando no se cumplan los requisitos indicados anteriormente se deben
usar protectores primarios a fusible. Un
protector primario a fusible conste de un protector contra sobretensión
conectado entre cada conductor de línea y tierra, un fusible en serie con cada
conductor de línea y un montaje adecuado. Las terminales del protector deben
estar claramente marcados para identificar las conexiones de línea, equipo y
tierra.
b) Ubicación. El protector primario debe ubicarse dentro,
encima o inmediatamente adyacente a la estructura o inmueble servido y tan
cerca como sea posible del punto en el cual los conductores descubiertos entran
o están fijados.
Para los propósitos de este Articulo, el punto en el cual los
conductores expuestos entran se considera el punto de salida a través de un
muro exterior, una losa de concreto, o desde un tubo metálico rígido puesto a
tierra en un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40 b).
Para propósitos de este Articulo, cumplen con los requisitos, los
protectores primarios localizados en el equipo de acometida de casas de uso
temporal a la vista y a no más de 9 m desde la pared exterior de la casa de uso
temporal que sirve, o a un medio de desconexión en la casa de uso temporal
puesto a tierra acorde a la Sección 250-24 y a la vista, y no más de 9 m de la casa de uso temporal
que sirve.
Nota: Si se selecciona la ubicación del protector primario para
alcanzar el conductor de puesta a tierra del protector primario de menor tamaño
posible, se ayuda a eliminar las diferencias de potencial entre los circuitos
de comunicación y otros sistemas metálicos.
c) Lugares (clasificados) peligrosos. El protector primario no debe
ubicarse en ninguno de los lugares
(clasificados) peligrosos de acuerdo con lo definido en el Articulo
500, ni en la proximidad de materiales fácilmente inflamables.
Excepción: Como se permite en las secciones 501-14, 502-14 y 503-12.
800-31. Requisitos del
protector primario. El protector primario debe consistir de una
protección contra sobretensiones conectado entre cada conductor de línea y
tierra en montaje apropiado. Las
terminales del protector estarán claramente marcadas para identificar las
conexiones de línea y tierra.
800-32. Requisitos del
protector secundario. Cuando un protector secundario se instale en serie
con el alambre y el cable interior de comunicación entre el protector primario
y el equipo, éste debe estar aprobado para este propósito. El protector secundario debe incluir medios
para limitar la corriente a valores menores a la capacidad de conducción de
corriente del cable y alambre de comunicación interior listados, de cordones de
línea telefónica aprobados, y terminales de comunicación aprobadas, que tengan
entradas para circuitos de comunicación con alambre exterior. Cualquier protección contra sobretensiones,
pararrayos o conexión a tierra debe estar conectada en el lado de la protección
limitadora de corriente del protector secundario.
Nota: Los protectores secundarios en circuitos expuestos, no están
diseñados para usarse sin protectores primarios.
800-33. Puesta a tierra de
cables. Las cubiertas metálicas de los cables de comunicación que entren a los
edificios deben ser puestos a tierra tan cerca como sea posible del punto de
entrada o deben interrumpirse tan cerca del punto de entrada como normalmente
se hace, por una junta aislada o dispositivo equivalente.
Para propósitos de este Articulo, se considera como punto de entrada
el lugar donde emerge, a través de un muro exterior, una losa de concreto, o de
una tubería metálica conectada a un electrodo de tierra de acuerdo con la
Sección 800-40 b).
D.
Métodos de puesta a tierra
800-40. Puesta a tierra del
cable y del protector primario. La cubierta metálica, cuando deba ser
puesta a tierra según la Sección 800-33, y los protectores primarios deben
ponerse a tierra como se indica adelante.
a) Conductor de puesta a tierra.
1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar
aislado y aprobado para este uso.
2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de
cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, sólido o cableado.
3) Tamaño. El conductor de puesta a tierra no deben
tener una área de sección transversal menor a 2.082 mm2 .
4) Recorrido. El recorrido del conductor de puesta a tierra
debe ser lo más recto y directo posible hasta el electrodo de tierra.
5) Daño físico. Cuando sea
necesario, el conductor de puesta a tierra debe estar protegido contra
daño físico.
Cuándo este conductor está
dentro de una canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a
tierra, o a la misma terminal o electrodo al cual esta conectado el conductor de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe
conectarse como sigue:
1) Al lugar más cercano y
accesible en 1) el sistema de electrodos de tierras del edificio o estructura
de acuerdo a la Sección 250-81; 2) al sistema interno de tuberías metálicas de
agua acorde a la Sección 250-80 a); 3) los medios externos accesibles a las
cubiertas de la acometida de energía como se indica en la Sección 250-71 b); 4)
la canalización metálica de la acometida de energía; 5) la cubierta del equipo
de acometida de energía; 6) el conductor del electrodo de puesta a tierra o el
conductor del electrodo de puesta a tierra de la cubierta metálica, o 7) el
conductor o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un
edificio o estructura aterrizado según la Sección 250-24.
Para propósitos de esta
Sección, el equipo de acometida o medio de desconexión de una casa de uso
temporal, como se describe en la Sección 800-30b), se considera accesible.
2) Si el edificio o estructura
servidos no tienen medios puestos a tierra como se describe en b) 1), o a
cualquiera de los otros electrodos individuales descritos en la Sección 250-81;
o
3) Si el edificio o estructura
servidos no tiene medio de puesta a tierra como se describe en b 1) o b 2), a
1) una estructura metálica efectivamente puesta a tierra o 2) a una varilla o
tubo enterrado no menor a 1.50 m de longitud y 13 mm de diámetro como mínimos,
enterrada, en lo posible, en terreno permanentemente húmedo y separada de los
conductores de pararrayos de acuerdo a la Sección 800-13 y 1.80 m de distancia
de los electrodos de otros sistemas. Las
tuberías de vapor o de agua caliente o las varillas de pararrayos no deben
emplearse como electrodos para los protectores.
c) Conexión de electrodos. La conexión a los electrodos
de tierra deben cumplir con la Sección 250-115.
Los conectores, grapas, accesorios y zapatas usados para conectar
conductores de tierra y puentes de unión a electrodos de tierra o a cualquier
otro que esté embebido en concreto o directamente enterrados, deben ser
adecuados para esta aplicación.
d) Interconexión de electrodos. Un puente de sección transversal no menor a 13.3 mm2 o
equivalente debe conectar el electrodo de tierra de comunicaciones y el sistema
de tierras de energía en el edificio o
estructura servidos donde ambos electrodos existan. Se permite conectar todos los diferentes
electrodos de puesta a tierra.
Excepción: En casas de uso temporal conforme a la Sección 800-41.
Nota No. 1: Ver la Sección 250-86 para el uso de varillas de
pararrayos.
Nota No. 2: La interconexión de los diferentes electrodos de tierra
limita las diferencias de potencial entre ellos y sus sistemas.
800-41. Puesta a tierra del protector primario en casas de uso
temporal.
a) Puesta a tierra. Cuando el equipo de acometida para casas de
uso temporal esta a no más de 9 m del muro exterior de la casa de uso temporal
que sirve y no esta a la vista, o no existe un medio de desconexión puesto a
tierra acorde a la Sección 250-24 y se ubica a la vista del muro exterior de la
casa de uso temporal que sirve, la tierra del protector primario debe estar
conforme a la Sección 800-40 b) 2) y 3).
b) Uniones. La terminal de puesta a tierra del protector
primario debe unirse a la estructura metálica o terminal de tierra disponible
de la casa de uso temporal con un conductor de puesta a tierra de cobre, con
Sección no menor a 3.31mm2
bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
1) Donde no existe equipo de
acometida o medio de desconexión de la casa de uso temporal como en el inciso a) o;
2) La casa de uso temporal
esta alimentada con enchufe y cordón.
E.
Conductores dentro de edificios
800-49. Resistencia al fuego de
cables y alambres de comunicación. Los cables y alambres de comunicación instalados
dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes al fuego y
propagación de la llama acorde a las Secciones 800-50 y 800-51.
800-50. Listado, marcaje e instalación de cables y alambres de comunicación. Los cables y alambres de comunicación
instalados dentro de edificios deben estar aprobados como adecuados para este
propósito, marcados de acuerdo con la Tabla 800-50, e instalados conforme a la
Sección 800-52. El rango de tensión no
debe marcarse en el cable.
Nota: Las marcas de tensión en el cable pueden mal interpretarse y
sugerir que los cables son apropiados para aplicaciones de Clase 1, alumbrado y
fuerza.
Excepción No. 1: Las marcas de tensión se permiten donde el cable
tenga múltiples marcas, y la de tensión es una de estas marcas requeridas.
Excepción No. 2: Las marcas no se requieren cuando el cable entre al
edificio desde el exterior y está continuamente canalizado en conduit metálico
rígido, y este conduit esta puesto a tierra a un electrodo conforme la Sección
800-40 b).
Excepción No. 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la
longitud del cable dentro del edificio no excede los 15 m y los cables que entran desde el exterior
terminan en un gabinete o protector primario listado.
Nota No. 1: Las cajas de derivaciones y terminales, ya sean plásticas
o metálicas, son cubiertas típicas para terminales y derivaciones de cables
telefónicos.
Nota No. 2: Esta excepción limita la longitud del cable exterior no
listado a 15 m, mientras la Sección 800-30 b) requiere que el protector
primario se ubique tan cerca como sea posible al punto de entrada del cable al
edificio. Por tanto, en las
instalaciones que requieren de un protector primario, el cable exterior no debe
extenderse mas de 15 m dentro del edificio si es posible colocar el protector
primario más cerca de los 15 m del punto de entrada.
Excepción No. 4: Los cables multiuso deberán considerarse adecuados y
sustituir a los cables de comunicación conforme a la Sección 800-53 f).
Tabla
800-50 Marcas en los cables
Marca
|
Tipo
|
Referencia
|
MPP
|
Cable Multiuso en Plafón (Plenum)
|
Secciones 800-51 g) y 800-53 a)
|
CMP
|
Cable de Comunicación en Plafón
|
Secciones 800-51 a) y 800-53 a)
|
MPR
|
Cable Multiuso Elevador
|
Secciones 800-51 g) y 800-53 b)
|
CMR
|
Cable de Comunicación Elevador
|
Secciones 800-51 b) y 800-53 b)
|
MPG
|
Cable Multiuso - Usos Generales
|
Secciones 800-51 g) y 800-53 d)
|
CMG
|
Cable de Comunicación - Usos Generales
|
Secciones 800-51 c) y 800-53 d)
|
MP
|
Cable Multiuso - Usos Generales
|
Secciones 800-51 g) y 800-52 d)
|
CM
|
Cable de Comunicación - Usos Generales
|
Secciones 800-51 d) y 800-53 d)
|
CMX
|
Cable de Comunicación - Uso Limitado
|
Secciones 800-51 e) y
800-53 d)
Excepciones No.: 1, 2, 3 y 4
|
CMUC
|
Cable/Alambre Bajo alfombra de Comunicación.
|
Secciones 800-51 f) y
800-53 d)
Excepción No. 5
|
Nota No. 1: Los tipos de cables se listan en orden descendente del
rango de resistencia al fuego, y los cables multiusos se listan arriba de los
cables de comunicación ya que los multiusos pueden sustituir a los cables de
comunicación.
Nota No. 2: Ver las secciones citadas para los usos permitidos.
800.-51. Etiquetas requeridas. Los cables y alambres de
comunicación deben ser de una tensión nominal no menor a 240 V y estar
aprobados de acuerdo con los incisos de a) a i) abajo.
Nota: Ver Sección 800-4 para requerimientos de etiquetas de equipo.
a) Tipo CMP. El cable de comunicación para cable plafón
(plenum) tipo CMP debe estar aprobado para uso en ductos, plafón (plenums) y
otros espacios usados para la circulación de aire, y debe estar aprobado con
características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo.
b) Tipo CMR. El cable elevador de comunicaciones tipo CMR
debe estar aprobado como adecuado para uso en corridas verticales en un tiro y
aprobado con características de resistencia al fuego capases de evitar el paso
del fuego de un piso a otro.
c) Tipo CMG. El cable de comunicaciones de usos generales
tipo CMG debe estar aprobado como adecuado para usos generales de
comunicaciones, con excepción de ascensores y
plafones y estar aprobados como resistente a la propagación de la llama.
d) Tipo CM. El cable de comunicaciones tipo CM debe estar
aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de
ascensores y plafones (plenums) y aprobado como resistente a la propagación de
la llama.
e) Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado
tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en
canalizaciones y aprobado como retardante de la llama.
f) Tipo CMUC cable/alambre bajo alfombra. El cable y/o
alambre bajo alfombra de comunicaciones tipo CMUC debe estar aprobado para uso
bajo alfombra y como retardante de la llama.
g) Cables multiusos (MP). Los cables que cumplen los
requisitos de los tipos CMP, CMR, CMG y CM, también satisfacen los requisitos
de la Secciones 760-51 a) y b) para cables multiconductor, y la Sección 760-51
g) para cables coaxiales pueden marcarse y certificarse como tipos MPP, MPR,
MPG, y MP, respectivamente.
h ) Alambres de comunicación. Los alambres de
comunicaciones, tales como alambres de distribución y puente, deben estar
aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
i) Cable híbrido de comunicaciones y energía. El cable
híbrido de comunicaciones y energía aprobado puede instalarse en lugar del
cable de energía tipo NM conforme a los requisitos del Articulo 336, y el cable
de comunicaciones es un tipo CM aprobado, y las cubiertas de los cables
aprobados NM y CM tienen un valor nominal de 600 V mínimo, y el cable híbrido
está aprobado como resistente a la propagación del fuego.
800-52. Instalación de cables,
alambres y equipos de comunicación. Los conductores desde el
protector al equipo o, donde no se requiera protector, los conductores fijados
al exterior o dentro del inmueble deben cumplir con a) hasta e) siguientes:
a) Separación con otros conductores.
1) Conductores visibles. Los
conductores estarán separados por lo menos 5 cm de cualquier conductor de
circuito de alumbrado o fuerza, Clase 1, o señalización de protección contra
incendio de potencia no limitada.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1
o señalización de incendio de potencia no limitada estén en una canalización o
formen parte de un cable con cubierta o armadura metálicas, o con cubierta no
metálica de cables tipo AC o UF.
Excepción No. 2: Donde los conductores de comunicaciones están
permanentemente separados de los conductores de otros circuitos por un material
no conductor continuo y firmemente fijado, tal como tubo de porcelana o tubería
flexible, además del aislamiento de los conductores.
2) En canalizaciones, cajas o cables.
a) Otros circuitos de
potencia limitada. Los conductores de
comunicaciones pueden estar en la misma
canalización o cubierta con cualquiera de los siguientes cables:
1. Circuitos clases 2 y 3 de control remoto,
señalización, circuitos de potencia limitada, de acuerdo con el Articulo 725.
2. Sistemas de señalización de fuego de potencia
limitada de acuerdo al Articulo 760.
3. Cables de fibra óptica no-conductora y conductora
conforme al Articulo 770.
4. Sistemas de distribución comunitaria de
televisión y radio conforme al Articulo 820.
b) Circuitos Clases 2 y 3. Los
circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos de comunicaciones. Se permiten conductores de circuitos Clases 2
y 3 en el mismo cable con los circuitos
de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar
clasificados como circuitos de
comunicación y cumplir con los requisitos de este Articulo. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones o cables
multiusos.
Excepción: Los cables
construidos con cables aprobados individuales Clases 2, 3, y de comunicaciones,
bajo una cubierta común no necesitan estar aprobado como cables de
comunicaciones. La resistencia al fuego
del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este cable
compuesto.
c) Circuitos de fuerza o
alumbrado.
1. Los conductores de comunicaciones no se deben
colocar en canalizaciones, compartimientos, cajas, registros, accesorios
similares con conductores de alumbrado y fuerza o circuitos de fuerza Clase 1.
Excepción No. 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza,
Clase 1 o circuitos de señalización de incendio, de potencia no limitada,
están separados de todos los otros conductores de comunicaciones mediante una
barrera.
Excepción No. 2: Conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de
Clase 1 de señalización de incendio de potencia no limitada en cajas,
registros, o accesorios similares o compartimientos donde tales conductores se
introducen solamente para alimentar al equipo de comunicaciones, o para la
conexión de equipo de control remoto.
Los conductores de circuitos de fuerza, de alumbrado, de Clase 1, o
señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro del
gabinete para mantener una separación mínima de 6 mm de los conductores de
comunicaciones.
2. En Tiros.
I.os conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores
de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no
limitada deben estar separados de estos no menos de 50 mm.
Excepción No. 1: Donde 1) todos
los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o señalización de incendio de
potencia no limitada o 2) todos los conductores de comunicaciones estén
confinados en una canalización.
Excepción No. 2. Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1
o señalización de incendio de potencia no limitada estén en una canalización, o
en cables con cubierta o armadura metálicas, cubierta no metálica o tipo UF.
b) Propagación del fuego o productos de la combustión. Las
instalaciones en espacios huecos (vacíos), tiros verticales ductos de circulación de aire o ventilación,
deben hacerse de tal forma que la posible propagación del fuego o productos de
la combustión no se vean considerablemente incrementados. Las aberturas que atraviesan paredes
resistentes al fuego, pisos o techos deben tener barreras contra el fuego
acordes a métodos aprobados.
c) Equipos en otro espacio del usado para la circulación de aire. Se debe
aplicar la Sección 300-22 c).
d) Bandejas. Los cables tipos MPP, MPR,
MPG, y MP multiusos, y los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, y CM
se pueden instalar en bandejas.
e) Soporte de conductores. Las
canalizaciones no pueden usarse como medios de soporte para cables y alambres
de comunicaciones.
800-53.
Aplicaciones de cables aprobados para comunicaciones. Los cables de comunicaciones deben cumplir con a) hasta f)
siguientes:.
a) Plafones. Los cables
instalados en ductos, plafones y en otros espacios usados para la circulación
de aire deben ser del tipo CMP.
Excepción: Los cables de comunicaciones tipos CMP,
CMR, CMG, CM y CMX instalados conforme a la Sección 300-22.
b) Elevadores. Los cables instalados en
corridas verticales a través de más de un piso, o cables en corridas verticales
en tiros, deben ser tipo CMR. Los pasos
por piso que requieren cable tipo CMR, deben contener solo cables adecuados
para uso de elevador o de plafones.
Nota: Ver Sección 800-52 b) para los requisitos de
detención de fuego para penetración de piso.
Excepción No. 1: Cuando los cables aprobados estén
confinados en canalizaciones metálicas o están localizados en tiros verticales
a prueba de fuego con barreras contra incendio en cada piso.
Excepción No. 2: Los cables tipo CM y CMX en una o
dos viviendas familiares.
c) Distribuidores y Montajes de Conexión Cruzada. Se deben
usar conductores de comunicaciones en paneles de distribución y arreglos de
conexión cruzada.
Excepción: Se permiten usar los tipos CMP, CMR, CMG
y CM.
d) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables
instalados en edificios diferentes a los descritos en a), b) y c) anteriores
deben ser del tipo CMG o CM.
Excepción No. 1: Cuando los cables de comunicaciones
estén confinados en canalizaciones.
Excepción No. 2: Los cables de comunicación tipo CMX
en espacios descubiertos cuando la longitud expuesta no exceda de 3 metros.
Excepción No. 3: Los cables de comunicaciones tipo
CMX de diámetro menor a 6.0 mm e instalados en una o dos viviendas familiares.
Excepción No. 4: Los cables de comunicaciones tipo
CMX de diámetro menor a 6.0 mm e instalados en espacios no confinados en
viviendas multifamiliares.
Excepción No. 5: Cables de comunicaciones tipo CMUC
instalados bajo alfombras.
e) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones. Los cables
híbridos de energía y comunicaciones aprobados según la Sección 800-51 i)
pueden instalarse en viviendas de una o dos familias.
f) Substitución de cables. Se permite
la substitución de cables de comunicaciones aprobados en la Tabla 800-53 e
ilustrados en la figura 800-53.
Nota: Para el uso de cable de comunicaciones y cable
multiusos en lugar de cables Clases 2 y 3, ver la Sección 725-53 g), y para el
uso de cable de comunicaciones y multiusos en lugar de cables de señalización
de incendio de potencia limitada, ver la Sección 760-53 d).
TIPO CM-CABLE Y CONDUCTORES DE COMUNICACION.
TIPO CL2 Y CL3-CABLES CLASE II Y CLASE III PARA CONTROL REMOTO,
SEÑALIZACION Y POTENCIA LIMITADA.
TIPO FPL-CABLES DE SEÑALIZACION DE POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCION CONTRA FUEGO.
TIPO MP-CABLES DE SERVICIOS MULTIPLES.
TIPO PLTC-CABLES DE POTENCIA LIMITADA, PARA INSTALARSE EN BANDEJA.
A
|
B
|
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO
UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE “B”
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.gif)
A
|
B
|
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.gif)
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image005.gif)
Ver
Sección 760-51 a), b) y c)
Figura
800-53. Jerarquía de sustituciones de
cables.
Tabla
800-53 Substituciones de Cable
Tipo
de Cable
|
Substituciones
Permitidas
|
MPP
|
Ninguna
|
CMP
|
MPP
|
MPR
|
MPP
|
CMR
|
MPP, CMP, MPR
|
MPG, MP
|
MPP, MPR
|
CMG, CM
|
MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP
|
CMX
|
MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM
|
ARTICULO
810 - EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION
A.
Generales
810-1.
Alcance. Este Articulo se aplica a los equipos
receptores de radio y televisión y a los equipos transmisores y receptores de
radio para aficionados, pero no se aplica a equipos y antenas utilizados para
acoplar las corrientes portadoras a los conductores de energía eléctrica.
810-2. Otros
Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de
energía a y entre los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior
deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto los modificados en las Secciones
640 3, 640- 4, y 640-5. El alambrado para equipos de radiofrecuencia,
audiofrecuencia y para altavoces, deben cumplir con el Articulo 640. Cuando se use fibra óptica se debe aplicar el
Articulo 770. El cable coaxial para
recepción de televisión debe cumplir con el Articulo 820.
810-3. Antenas de televisión comunitaria. La antena debe cumplir con este Articulo. El
sistema de distribución debe cumplir con el Articulo 820.
810-4. Supresores
de ruido para radio. Los eliminadores de interferencia de radio, los
condensadores de interferencia, o los supresores de ruido conectados a los
conductores de alimentación, deberán estar aprobados. No deben estar expuestos a daño físico.
810-5. Definiciones.
Ver el
Capitulo 1.
B.
Equipos Receptores - Sistemas de Antenas
810-11.
Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser
de cobre duro, bronce, aleación de
aluminio, cobre con núcleo de acero u otro material
de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión.
Excepción:
Para los conductores de entrada puede emplearse el cobre blando o semiduro
cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores a 10.7 m.
810-12.
Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada
deben estar firmemente soportados. las
antenas no deben ser fjjadas al soporte de la acometida eléctrica. Además no se deben fijar a postes o
estructuras similares que lleven conductores eléctricos de alumbrado o de
fuerza expuestos que operen a más de 250
V entre conductores. Los aisladores que
sostengan los conductores de la antena deben tener suficiente resistencia
mecánica para sostenerlos con seguridad.
Los conductores de entrada se deben fijar firmemente a las antenas.
810-13. Modo
de evitar contactos con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores de entrada desde una antena
al inmueble, no deben cruzar por encima de conductores expuestos de circuitos
de alumbrado o de fuerza y se deben mantener bien alejados de tales circuitos,
para evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se puede evitar
la proximidad con los conductores expuestos de las acometidas de alumbrado o de
fuerza que trabajan a menos de 250 V entre conductores, la instalación se debe
hacer de manera tal que el claro mínimo sea de 60 cm.
Donde sea posible, los conductores de la antena se
instalan para no cruzar por debajo de los conductores expuestos de alumbrado o
de fuerza.
810-14.
Empalmes. Los empalmes y uniones en los tramos de antena deben
ser mecánicamente seguros y con dispositivos de empalme aprobados o por otros
medios que no debiliten de forma apreciable a los conductores.
810-15.
Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metalicas que
sostienen las antenas deben ponerse a tierra de acuerdo con la Sección 810-21.
810-16. Calibre de alambre de retenida de la antena
- Estación receptora.
a) Calibre del conductor de la antena. Los
conductores exteriores de antena para estaciones receptoras deben tener un
calibre no menor al indicado en la Tabla 810-16 a).
TABLA
810-16 a) Calibre de los conductores de antena exterior para estaciones
receptoras
Material
|
Area
mínima de sección transversal (mm2)
|
||
Menos de
10m
|
Longitud máxima del tramo de 10 m a 45 m
|
Más de 45 m
|
|
Aleación de aluminio y cobre duro
|
65
|
2.08
|
3.31
|
Cobre con núcleo de hierro, bronce u otro material
de alta resistencia mecánica
|
0.51
|
1.03
|
2.08
|
b) Antenas autosoportadas. Las antenas
exteriores, tales como varillas verticales, platos, o estructuras bipolo, deben
ser de materiales resistenies a la corrosión y de resistencia mecanica
adecuadas para resistir las condiciones de carga del viento, y ubicadas lo mds
alejadas posible de conductorcs a6reos de los circuitos de alumbrado y de
fuerza de mds de 150 V a tierra, con el objeto de evitar la posibilidad de que
si cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con
tales circuitos.
810-17.
Calibre de los conductores de entrada - Estación Receptora. Los
conductores de entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben,
para distintas longitudes maximas de tramos expuestos, tener un calibre tal que
tengan una resistencia a la tracción por lo menos igual a la de los conductores
de antena especificados en la Sección 810-16.
Cuando la entrada esta formada por dos o más conductores trenzados
juntos dentro de la misma cubierta, o sean conentricos, el calibre del
conductor para distintas longitudes maximas de los triamos expuestos debe ser
tal, que la resistencia a la tracción de la combinación sea por lo menos tan
grande corno la de los conductores de antena especificados en la Sección 810-
16.
810-18.
Separaciones - Estaciones Receptoras.
a) Fuera de los
inmuebles. Los conductores de entrada fijados a los
edificios se deben instalar de forma que no puedan aproximarse, al moverse, a
menos de 60 cm de los conductores de los circuitos de 250 V o menos entre
conductores, o a menos de 3 m de los conductores de los circuitos de rnas de
250 V entre conductores; se exceptda el caso de circuitos cuya tensión entre
conductores no exceda 150 V, si todos los conductores implicados estin fijados
para asegurar una separacion permanente, en cuyo caso la separación puede
reducirse, pero no debe ser menor a 10 cm. La separación entre conductores de
entrada y cualquier conductor que forme parte de un sistema de varillas de
pararrayos, no debe ser menor a 1.80 m, a menos que se haga el puenteado
referido en la Sección 250-86. Los
conductores subterrdneos deben separarse al menos 30 cm de los conductores de
cuaiquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción: Cuando los conductores de alumbrado,
fuerza, Clase 1, ó de entrada se instalen en canalizaciones o armadura
metálica.
b) Antenas y Entradas - Interiores. Las antenas
y entradas interiores no deben correr a menos de 5 cm de los conductores de
otros sistemas de alambrado en el predio.
Excepción No. 1: Cuando tales conductores estén
instalados en canalizaciones o armaduras metálicas.
Excepción No. 2: Cuando están permanentemente
separados de tales conductores por medio de una cubierta aislante y continua
fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible.
c) En cajas u otras cubiertas. Las antenas
y entradas interiores pueden ocupar la misma caja o gabinete que los
conductores de otros sistemas de alambrado cuando están separados de esos otros
conductores por una barrera efectiva y permanentemente instalada.
810-19.
Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como antena para estación
receptora. Cuando se utiliza un circuito de alimentación
eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red eléctrica y
el radiorreceptor, debe estar aprobado para este uso.
810-20.
Unidades de descarga de antenas para estaciones receptoras.
a) Donde se requiere. Cada conductor de entrada
procedente de una antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga
de antena aprobada.
Excepción: Cuando los conductores de entrada estén
dentro de una cubierta metálica continua permanente y efectivamente puesta a
tierra, o estén protegidos por una unidad de descarga de antena.
b) Ubicación. Las unidades de descarga de
antenas se deben instalar fuera o dentro del inmueble, entre el punto de
entrada de los conductores y el aparato de radio o los transformadores, y tan
cerca como sea posible de la entrada de los conductores al inmueble. Las unidades de descarga de antena no deben
ubicarse cerca de materiales combustibles, ni en los lugares (clasificados)
peligrosos según lo definido en el Artículo 500.
c) Puesta a tierra. La unidad descarga de antenas
debe ser puesta a tierra conforme a la Sección 810-21.
810-21.
Conductores de puesta a tierra para estaciones receptoras. Los conductores de puesta a tierra deben cumplir con los incisos a)
hasta j) siguientes.
a) Material. El conductor de puesta a
tierra debe ser de cobre, aluminio, cobre con núcleo de acero, bronce u otro
material resistente a la corrosión.
b) Aislamiento. Los conductores de puesta a
tierra pueden no estar aislados.
c) Soportes. Los conductores de puesta a tierra deben asegurarse firmemente y
pueden fijarse a las superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar
soportes aislantes.
Excepción: Cuando no se pueden instalar soportes
adecuados, el calibre del conductor de puesta a tierra se aumenta
proporcionalmente.
d) Protección Mecánica. El conductor
de puesta a tierra debe protegerse donde se halle expuesto a daños físico, o se
debe aumentar proporcionalmente el calibre del conductor de puesta a tierra,
para compensar la falta de protección.
e) Recorrido en Línea Recta. El conductor
de puesta a tierra para una antena o unidad de descarga para antena se debe
instalar en línea recta tanto como sea factible, desde el mástil de la antena o
desde la unidad de descarga, hasta el electrodo de puesta a tierra.
f) Electrodo. El conductor de puesta a
tierra debe conectarse en la forma siguiente:
1) Al lugar
accesible más cercano: 1 ) en el sistema de electrodos a tierra del edificio o
estructura, como se describe en la Sección 250-81; 2) al sistema interno de
tubería metálica de agua puesto a tierra, como se describe en la Sección 250-
80 a); 3) a los medios accesibles de la
acometida de energía fuera de los gabinetes de acuerdo con la Sección 250-71
b); 4) la canalización metálica de la acometida de energía; 5) a la cubierta
del equipo de acometida. ó 6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o
las cubiertas metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra; o
2) Si el edificio o estructura servida no tiene un
medio de puesta a tierra como los descritos en f) 1), a cualquiera de los
electrodos individuales descritos en la Sección 250- 81; ó
3) Si el edificio o estructura servida no tiene un
medio de puesta a tierra como se describe en f) 1) ó f) 2), a: 1) una
estructura metálica efectivamente puesta a tierra, o 2) a cualquiera de los
electrodos individuales descritos en la Sección 250-83.
g) Dentro o Fuera del Inmueble. El conductor
de puesta a tierra puede tenderse dentro o fuera del inmueble.
h) Sección Transversal. El conductor
de puesta a tierra no debe ser de sección transversal menor a 5.260 mm2 para cobre, 8.367 mm2 para
aluminio, 1.0 mm2 para el
cobre con núcleo de acero o para bronce.
i) Tierra Común. Puede utilizarse un solo conductor de puesta a tierra que sirva a la
vez a los fines de protección y operación.
j) Interconexión de Electrodos. Un puente de
unión de área de sección transversal no menor a 13.30 mm2 de cobre o
equivalente se debe conectar entre el equipo de radio y televisión puestos a
tierra y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energía en el edificio
o estructura servida cuando se usen electrodos separados.
ARTICULO 820 - ANTENAS DE TELEVISIÓN COMUNITARIAS Y
SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE RADIO
A.
Disposiciones Generales
820-1.
Alcance. Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a
los cables coaxiales de distribución de señales de radiofrecuencia,
usualmente empleados en los sistemas de antenas de televisión comunitarias.
Nota: Cuando la instalación no sea coaxial, ver los
Artículos 770 y 800 como aplicables.
820-2.
Limitaciones de Energía. El cable coaxial puede ser usado para suministrar
energía a baja potencia a equipos directamente asociados con los sistemas de
distribución de radiofrecuencia, siempre que la tensión no sea mayor de 60 V y
donde la corriente de alimentación provenga de un transformador u otro
dispositivo que tenga características de limitación de potencia.
820-5. Acceso
a Equipo E1éctrico detrás de Tableros Diseñados Para Permitir el Acceso. El acceso a equipos no debe ser evitado por una acumulación de cables
y alambres que impidan el retiro de tableros, incluyendo techos de plafones
colgantes.
820-6.
Ejecución Mecánica de
los Trabajos. Los sistemas de
distribución de radio y televisión de antena comunitaria deben instalarse de
manera limpia y profesional. Los cables deberán estar soportados por la
estructura del inmueble, de manera que el cable no sufra daños por el uso
normal del edificio.
B.
Cables Exteriores y Entrada a lnmuebles
820-10.
Cables coaxiales antes del punto de puesta a tierra. Como se define en la Sección 820-33, deben cumplir con los incisos a)
hasta e) abajo:
a) Sobre postes. Cuando sea posible, los
conductores en postes se deben instalar debajo de los conductores de alumbrado
o fuerza, y no deben sujetarse a las crucetas que llevan estos conductores.
b) Separación de los Cables de Entrada. Los
conductores de entrada o aéreos desde un poste u otro soporte, incluyendo el
punto de amarre a un inmueble o estructura, deben mantenerse alejados de los
circuitos de alumbrado o fuerza, a fin de evitar contactos accidentales.
Excepción: Cuándo no puede evitarse la proximidad
con los conductores de acometida, de alumbrado o fuerza, la instalación debe ser
tal que asegure una separación no menor a 30 cm de estas acometidas aéreas.
c) Sobre Techos o Azoteas. Los cables
que pasan sobre inmuebles deben estar a por lo menos 2.40 m por encima de cualquier
punto del techo o de la azotea.
Excepción No. 1: Inmuebles auxiliares tales como
garajes y similares.
Excepción No. 2: Se permite reducir la separación
sólo por encima de la porción sobresaliente del techo, no menos de 45 cm si 1)
no más de 1.22 m de los conductores de comunicación de la acometida aérea pasan
por encima de la saliente del techo, y 2) si terminan en una canalización o
soporte a través del techo.
Excepción No. 3. Donde el techo tiene una pendiente
no menor de 10 cm por cada 30 cm, puede permitirse una reducción en la
separación no menor de 91 cm.
d) Entre Edificios. Los cables que se extienden
entre edificios, y también los soportes o grapas de sujeción, deben ser
adecuados para este uso y tener la suficiente
resistencia mecánica para soportar las cargas a las que puedan estar
sometidos.
Excepción: Cuando un cable no tiene suficiente
resistencia para autosoportarse tiene que ser soportado por medio de un cable
mensajero que, junto con las grapas de fijación o soportes, debe ser adecuado
para este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las
cargas a las que pueda estar sometido.
e) Sobre Edificios. Donde los cables estén
fijados a inmuebles deben estar amarrados firmemente y de manera que queden
separados de otros conductores, como se indica a continuación:
1) Alumbrado
o Fuerza. El cable coaxial debe tener
una separación de por lo menos 10 cm de los conductores de alumbrado o fuerza
que no estén dentro de una canalización o cable, o estar permanentemente
separados de los conductores de otro sistema por medio de un material no
conductor, continuo y firmemente fijado, adicional al aislamiento de los
alambres.
2) Otros
Sistemas de Comunicaciones. El cable
coaxial debe instalarse de forma que no haya interferencia innecesaria durante
el mantenimiento a otros sistemas. En
ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema,
deben producir roces en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de
otro sistema.
3)
Conductores de Pararrayos. Cuando sea
posible, se debe mantener una separación no menor de 1.80m entre los cables
coaxiales y los conductores de pararrayos.
820-1 1. Conductores Entrando a los Edificios.
a) Sistemas Subterráneos. Los cables
coaxiales subterráneos en ductos, pedestales, pasos, o pozos de registro conteniendo
conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1, deben estar en una
sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera
adecuada.
b) Cables y Canalizaciones Directamente Enterrados. El cable
coaxial directamente enterrado debe estar separado lo menos 30 cm de cualquier
conductor de circuitos de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción No. 1: Cuando los conductores eléctricos
de acometida o coaxiales estén instalados en canalizaciones o tienen armaduras
metálicas.
Excepción No. 2: Cuándo los conductores de circuitos
derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores, o conductores de circuitos
Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con cubierta o armadura
metálica, o tipos UF o USE; o los cables coaxiales tienen una armadura metálica
o están instalados en una canalización.
C. Protección
820-33.
Puesta a Tierra de la Protección Conductiva Exterior de un Cable Coaxial. Cuando el
cable coaxial esté expuesto a descargas atmosféricas o contactos accidentales
con conductores de protectores contra sobretensiones o energía operando a una
tensión por encima de 240 V a Tierra, la protección conductiva exterior del
cable coaxial debe ponerse a tierra en el predio tan cerca como sea posible al
punto de entrada. Para propósitos de
esta Sección, el punto en el cual el cable expuesto entra es el punto donde
emerge de un muro exterior, una losa de concreto o un conduit metálico rígido
puesto a tierra a un electrodo conforme a la Sección 820-40 b).
Para propósitos de esta Sección, la puesta a tierra
ubicada en el equipo de acometida de una vivienda de uso temporal a la vista y
a no más de 9 m de la pared exterior de la vivienda de uso temporal que sirve,
o en el medio de desconexión puesto a tierra de la vivienda de uso temporal
acorde a la Sección 250-24 y ubicada a la vista y a no mas de 9 m de la pared
exterior de la vivienda de uso temporal
que sirve, cumple con los requisitos de esta Sección.
Nota: El localizar la puesta a tierra para lograr la
longitud mínima posible del conductor de puesta a tierra, ayuda a limitar las
diferencias de potencial entre el sistema de antena comunitaria de televisión y
otros sistemas metálicos.
a) Puesta a
Tierra de Protecciones. Cuando la protección exterior conductiva de
un cable coaxial esta puesto a tierra, no se requiere de otro dispositivo de
protección.
b) Dispositivos de Protección de Protección. La puesta a
tierra de un cable coaxial aéreo mediante un dispositivo de protección que no
interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro del local, esta permitida.
D.
Métodos de Puesta a Tierra
820-40.
Puesta a Tierra de Cables. Cuando lo requiere la Sección
820-33, la pantalla del cable coaxial debe ponerse a tierra como se especifica
en los incisos de a) a d) siguientes.
a) Conductor de Puesta a Tierra.
1)
Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y aprobado
adecuadamente para este propósito.
2)
Material. El conductor de puesta a
tierra debe ser de cobre u otro material conductivo resistente a la corrosión,
cableado o sólido.
3) Sección
transversal. El conductor de puesta a
tierra no debe ser de área de sección transversal menor a 2.082 mm2;
debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente igual a la
del conductor exterior del cable coaxial.
4) Tendido
en Línea Recta. El conductor de puesta a
tierra debe tenderse hacia el electrodo de tierra en línea recta tanto como sea
posible.
5)
Protección Física. Cuando esté sujeto a daño físico, el conductor de puesta a
tierra debe protegerse adecuadamente.
Cuando el conductor de puesta a tierra viaja en una canalización
metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de
puesta a tierra o a la misma terminal o electrodo al cual esta conectado el
conductor de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de puesta a
tierra debe conectarse como sigue:
1) A la
ubicación más cercana posible en 1) el sistema de electrodos a tierra del
edificio o estructura conforme a la Sección 250-81, 2) el sistema interior de
tuberías metálicas de agua acorde a la Sección 250-80 a); 3) los medios accesibles externos a la
cubierta de la acometida conforme a la Sección 250-71 b); 4) la canalización
metálica de la acometida de energía; 5) la cubierta del equipo de acometida; 6)
el conductor de puesta a tierra del electrodo o el gabinete metálico del
conductor de puesta a tierra del electrodo, o 7) al conductor de puesta a
tierra o electrodo de tierra del medio de desconexión de un edificio o
estructura conectado a tierra por un electrodo como se especifica en la Sección
250-24; ó
2) Si el
edificio o estructura servidos no tiene una puesta a tierra como se describe en
b) l), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección
250-81; ó
3) Si el
edificio o estructura servidos no tiene una puesta a tierra como se describe en
b) 1) ó b) 2), a 1) una estructura metálica efectivamente puesta a tierra ó 2)
a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-83.
c) Conexión al Electrodo. Las
conexiones al electrodo de puesta a tierra deben cumplir con la Sección
250-115.
d) Interconexión de Electrodos. Un puente
de unión de área de sección transversal no menor a 13.30 mm2 de
cobre o equivalente debe conectarse entre el sistema de electrodos de puesta a
tierra de la antena y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energía en
el edificio o estructura servidos, cuando se usen electrodos separados.
Excepción: En viviendas de uso temporal conforme a
la Sección 820-42.
Nota No. 1: Ver la Sección 250-86 para el uso de
varillas de pararrayos.
Nota No. 2: La interconexión de todos los electrodos
separados limita las diferencias de potencial entre ellos y sus sistemas de
alambrados asociados.
820-41.
Puesta a Tierra de Equipos. Equipos desenergizados y cubiertas o equipos
energizados mediante cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando
estén conectados al blindaje metálico del cable.
820-42.
Uniones y Puesta a Tierra en Viviendas de Uso Temporal.
a) Puesta a Tierra. Cuando el equipo de acometida
a una vivienda de uso temporal no este a la vista y a no más de 9 m de la pared
exterior de la vivienda de uso temporal que alimenta, o no existe un medio de
desconexión puesto a tierra de la vivienda de uso temporal acorde a la Sección
250-24 y ubicado a la vista y a no más de 9 m de la pared exterior de la
vivienda de uso temporal que abastece, la puesta a tierra del blindaje del
cable coaxial, o puesta a tierra del protector contra sobretensiones debe estar
conforme a las Secciones 820-40 b) 2) y 3).
b) Uniones. La terminal de puesta a tierra
del blindaje del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra de la protección
contra sobretensiones, o electrodo de puesta a tierra deben unirse a la
estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la
vivienda de uso temporal con un conductor de cobre con área de sección
transversal no menor a 3.31mm2 bajo cualquiera de las siguientes
condiciones:
1) Cuando no
existe equipo de acometida o medio de desconexión en la vivienda de uso temporal
como en a) arriba, o
2) Cuando la
vivienda de uso temporal se alimenta mediante cordón y enchufe.
E.
Cables dentro de Edificios
820-49.
Resistencia al Fuego de Cables CATV (Antena Comunitaria de
Televisión). Los cables coaxiales instalados directamente dentro
de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego
conforme a las Secciones 820-50 y 820-51.
820-50.
Etiquetas, Marcas e Instalación de Cables Coaxiales. Los cables
coaxiales en un edificio deben estar aprobados como adecuados para este uso, y
deben marcarse acorde a la Tabla 820-50.
La tensión nominal del cable no debe marcarse en el cable.
Nota: Las marcas de tensión en el cable pueden mal
interpretarse para sugerir que los cables son adecuados para uso en circuitos
Clase 1, de fuerza o de alumbrado.
Excepción No. 1: Las marcas de tensión se permiten
cuando el cable tiene múltiples etiquetas, y la de marca de tensión es una de
las requeridas por las etiquetas.
Excepción No. 2: Las marcas y etiquetas no se
requieren cuando el cable entra desde el exterior en un edificio y corre en un
conduit metálico rígido, y este conduit esté puesto a tierra a un electrodo
acorde a la Sección 820-40 b).
Excepción No. 3: Las marcas y etiquetas no se
requieren cuando la longitud de cable dentro del edificio no excede los 15 m, y
entra en el edificio desde el exterior y acaba en una terminal de tierra.
Tabla
820-50 Marcas en Cables.
Marca
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Tipo
|
Referencia
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CATVP
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Cable CATV para plafones
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Secciones 820-51 a) y 820-53 a)
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CATVR
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Cable CATV ascendente
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Secciones 820-51 b) y 820-53 b)
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CATV
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Cable CATV
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Secciones 820-51 c) y 820-53 c)
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CATVX
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Cable CATV de Uso Limitado
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Secciones 820-51 d) y 820-53 c)
Excepciones No. 1, 2 y 3.
|
Nota No. 1: Los tipos de cable se listan en orden
descendente de resistencia al fuego.
Nota No. 2: Ver las Secciones referidas para los
requerimientos de certificado y usos permitidos.
820-51.
Requerimientos de Certificación Adicionales. Los cables deben estar aprobados conforme a los
incisos siguientes:
a) Tipo CATVP. El cable para plafones de
antena comunitaria de televisión CATVP debe estar aprobados como adecuado para
usarse en plafones, ductos y otros espacios usados para la circulación del
aire, y también aprobados con características adecuadas de resistencia al fuego
y baja emisión de humos.
b) Tipo CATVR. El cable ascendente para antena comunitaria de televisión tipo CATVR
debe estar aprobado para uso en corridas verticales en un tiro de piso a piso,
y también aprobado con características de resistencia al fuego capaces de
prevenir el transporte del fuego de piso a piso.
c) Tipo CATV. El cable para antena
comunitaria de televisión tipo CATV debe estar aprobado para usos generales de
antena comunitaria de televisión, con excepción de plafones y corridas
verticales, y también aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
d) Tipo CATVX. El cable de antena comunitaria
de televisión de uso limitado tipo CATVX debe estar aprobado como adecuado para
uso en viviendas, y para uso en canalización y certificado también como
retardante de la llama.
820-52.
Instalación de Cables y Equipos. Más allá del punto de puesta a tierra.
definido en la Sección 820-33, la instalación de cables debe cumplir con los
incisos siguientes:
a) Separación de Otros Conductores.
1)
Conductores Descubiertos. El cable
coaxial debe separarse al menos 50 mm de los conductores de circuitos de
alumbrado, fuerza o Clase 1.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos
de alumbrado o fuerza o Clase 1 o cable coaxial están en una canalización, o en
cables con fundas o armaduras metálicas, fundas no metálicas, o tipo UF.
Excepción No. 2: Cuando los conductores estén
permanentemente separados de los conductores de otros circuitos mediante un no
conductor fijo y continuo, tal como un tubo de porcelana o tubo flexible,
además del aislamiento del alambre.
2) En
Cubiertas y Canalizaciones.
a) Circuitos Diferentes de los de Potencia
Limitada. Los cables coaxiales se
permiten en la misma canalización o cubierta con cables cubiertos en cualquiera
de las siguientes condiciones:
1. Circuitos Clases 2 y 3 de control remoto,
señalización, y potencia limitada conforme al Artículo 725.
2. Sistemas de señalización de protección contra
incendio, de potencia limitada conforme al Artículo 760.
3. Circuitos de comunicaciones conforme al Artículo
800.
4. Cables de fibra óptica conforme al Articulo 770.
b) Circuitos de Fuerza o Alumbrado. El cable coaxial
no debe colocarse en ninguna canalización, compartimiento, caja, registro, o
cualquier otro gabinete con conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, o
Clase 1.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de
diferentes sistemas están separados por una barrera permanente.
Excepción No. 2: Los conductores en cajas de
salidas, registros, o accesorios similares o compartimientos donde tales
conductores se introducen solamente para alimentar el equipo de distribución
del sistema de cable coaxial, o para energizar el equipo de control remoto.
Los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, y
Clase 1, y de señalización de protección contra incendio sin limite de
potencia, deben guiarse en el gabinete para mantener una separación mínima de 6
mm del cable coaxial.
3) En
Tiros. Los cables coaxiales que corren
en el mismo tiro con conductores de alumbrado o fuerza, deben estar separados
de éstos no menos de 50 mm.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de
cualquiera de los sistemas están confinados en una canalización metálica.
Excepción No. 2: Cuando los conductores de fuerza o alumbrado
están en una canalización, o en cables con funda o armadura metálica, forro no
metálico, o tipo UF.
b) Propagación
del Fuego o Productos de la Combustión. La instalación en huecos,
tiros verticales, y ductos de ventilación o manejo de aire, deben hacerse de
manera que la posible propagación del fuego y productos de la combustión no se
incremente substancialmente. Las
aberturas alrededor de pasos en paredes clasificadas resistentes al fuego,
pisos, o techos, deben parar el fuego usando métodos aprobados.
c) Equipos en Espacios Diferentes de los Destinados
a la Circulación de Aire. La Sección 300-22 c) debe aplicarse.
d) Cableado Híbrido de Energía y Coaxial. Los
requisitos de la Sección 780-6 deben aplicarse al cableado híbrido de energía y
coaxial en circuitos cerrados y distribución programada de energía.
e) Soporte de Conductores. Las
canalizaciones no deben usarse como soporte para cables coaxiales.
820-53.
Aplicaciones de Cables CATV Certificados. Los cables CATV deben cumplir
con los incisos siguientes:
a)
Plafones. Los cables instalados en
ductos, plafones, y otros espacios usados para la circulación de aire deben ser tipo CATVP.
Excepción: Los cables tipos CATVP, CATVR, CATV y
CATVX instalados conforme a la Sección 300-22.
b) Cables Ascendentes. Los cables instalados en corridas verticales
y penetrando más de un piso, o cables instalados verticalmente en tiros, deben
ser del tipo CATVR. Los pasos por piso
que requieren cable tipo CATVR deben contener únicamente cables adecuados para
corridas verticales y plafones.
Excepción No. 1: Los cables tipo CATV y CATVX
confinados en canalización metaliza o localizados en tiros a prueba de fuego
con barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción No. 2: Los cables tipos CATV y CATVX en
viviendas de una o dos familias.
Nota: Ver la Sección 820-52 b) para los requisitos
de barrera corta fuego para penetración de pisos.
c) Otros Alambrados dentro de Edificios. Los cables
instalados en lugares en edificios diferentes a los cubiertos en los incisos a)
y b) arriba, deben ser tipo CATV.
Excepción No. 1: El cable tipo CATVX confinado en
canalización.
Excepción No. 2: El cable tipo CATVX en espacios no
confinados, siempre que la longitud expuesta del cable no exceda los 3 m.
Excepción No. 3: Los cables tipo CATVX de diámetro
menor a 9 mm e instalados en viviendas de una o dos familias.
Excepción No. 4: Los cables tipo CATVX de diámetro
menor a 9 mm e instalados en espacios no confinados en viviendas
multifamiliares.
d) Sustitución de Cables. Las sustituciones de cables de antena comunitaria
de televisión aprobados en la Tabla 820-53 están permitidas.
Tipo de cables
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Substituciones permitidas
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CATVP
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MPP, CMP
|
CATVR
|
CATVP, MPP, CMP, MPR, CMR
|
CATV
|
CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, MPG, MP, CMG, CM
|
CATVX
|
CATVP, MPP, CMP, CATVR, MPR, CMR, CATV, MPRG, MP,
CMG, CM
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