ARTICULO
500 - LUGARES CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS
500-1. Alcance. Articulo 500 a 504.
Los Artículos 500 a 504
contemplan los requisitos para equipo eléctrico y alambrado, para todas las
tensiones, en lugares donde pueda existir peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible o
fibras inflamables o dispersas en el aire.
500-2. Ubicación y requisitos
generales.
Los ambientes son clasificados
dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o
de polvos o fibras combustibles que pueden estar presentes, así como la
posibilidad de que estén presentes en cantidades o concentraciones inflamables
o combustibles. Cuando materiales pirofóricos
son los únicos materiales usados o manipulados, estos lugares no deben ser
clasificados.
Cada cuarto, sección o área
debe ser considerada individualmente al determinar su clasificación.
Excepción: Con excepción de las modificaciones de los
Artículos 500 al 504, todas las demás reglas de este código deben ser aplicadas
a equipos eléctricos y alambrado instalado en lugares clasificados como
peligrosos.
Nota 1. Para recordar el significado que se da en estos artículos a
las definiciones "Certificado" y "a prueba de explosión",
véase el Capitulo 1; en la Sección 502-1 se define "A prueba de ingnición
de polvo".
El equipo y el alambrado correspondiente, certificados como
intrinsecamente seguros, deben permitirse que sean instalados en cualquier lugar
(clasificado) peligroso, para el cual están certificados, y las reglas de los
Artículos 501 al 503 y del 510 al 516 no se consideran aplicables para dichas
instalaciones, excepto lo requerido por el Articulo 504.
El alambrado y los circuitos intrinsecamente seguros deben estar
separados físicamente del alambrado de otros circuitos que no sean
intrinsecamente seguros. Se deben tomar las medidas necesarias para prevenir y
minimizar el paso de gases y vapores.
La instalación de los equipos
intrinsecamente seguros y su alambrado deben estar de acuerdo con los requerimientos
del Articulo 504.
Nota 2: Ejerciendo un juicio apropiado durante el diseño de las
instalaciones eléctricas Para lugares clasificados como peligrosos, es
frecuentemente posible situar la mayoría del equipo en lugares menos peligrosos
y, por lo tanto, reducir la cantidad de equipos especiales requeridos. En algunos casos pueden reducirse los
peligros o limitar los lugares clasificados como peligrosos, o eliminarlos, por
medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva con tomas de
aire desde una fuente de aire limpio, conjuntamente con un dispositivo
eficiente para evitar fallas de ventilación.
Todos los tubos rígidos a los
que aquí se hace referencia, deben ser roscados con una tarraja de corte
normalizado con un dado que proporcione una rosca con una conicidad de 19 mm
por cada 305 mm de cuerda. Este tubo
rígido debe ser apretado con llaves para minimizar la producción de chispas en
caso de que una corriente de falla fluya por el sistema de canalización. Cuando
no sea posible hacer la unión roscada apretada, debe utilizarse un puente de
unión.
500-3. Precauciones especiales.
Los Artículos 500 al 504
requieren que la construcción del equipo y de la instalación garanticen un
funcionamiento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados.
Nota 1: Es importante que las autoridades encargadas de las
inspecciones y los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con
respecto a las instalaciones y mantenimiento.
Con el propósito de ensayar, aprobar y clasificar un área, se han
agrupado varias mezclas con aire (no enriquecidas con oxígeno) las cuales serán
agrupadas de acuerdo a las Secciones 500-3 (a) y 500-3 (b).
Excepción: Equipo certificado
para un gas vapor o polvo especifico.
Nota 2: Esta agrupación está
basada en las características de los materiales. El equipo que ha sido probado y aprobado,
esta disponible para usarse en los diferentes mezclas atmosféricas.
a) Clasificación por grupos
Clase I. Los grupos Clase I deben ser
los siguientes:
1) Grupo A: Atmósferas que
contengan acetileno.
2) Grupo B: Atmósferas que
contengan hidrógeno, combustibles y
procesos de gases combustibles que contengan más del 30% de hidrógeno en volumen, o gases o vapores
de peligrosidad equivalentes, tales como
el Butadieno, oxido de etileno, oxido de propileno y acroleína.
Excepción 1. El equipo para grupo D puede ser usado en atmósferas que
contengan butadieno, si tal equipo esta aislado de acuerdo con la Sección 501-5
(a), sellando toda tubería de 13 mm o de mayor diámetro.
Excepción 2. El equipo para grupo C puede ser usado en atmósferas
conteniendo óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si el equipo está
aislado, de acuerdo con la Sección 501-5 (a) por el sellado de toda la tubería
de 13 mm o de mayor diámetro.
3) Grupo C: Atmósferas tales como éter etílico, etileno, o gases o vapores de peligrosidad equivalente.
4) Grupo D: Atmósferas tales como acetona, amoníaco benceno, butano, ciclopropano, etanol, gasolina,
hexano, metanol, metano, gas natural, nafta, propano, gases, o vapores de
peligrosidad equivalentes.
Excepción: Para atmósferas que contengan amoníaco, la autoridad de
éste código tiene la jurisdicción de reclasificar el lugar como lugar menos
peligroso o lugar no peligroso.
Nota : Algunas atmósferas químicas pueden tener características que
requieren seguridades mayores, que aquellas requeridas por cualquiera de los
grupos antes mencionados. El bisulfuro
de carbono es uno de estos productos químicos, debido a su baja temperatura de
ignición (100°C) y a la pequeña separación de superficie entre
juntas necesaria para detener su llama.
b) Clasificación por grupo Clase II.
Los grupos Clase II deben ser los siguientes:
1) Grupo E: Atmósferas que
contengan polvos metálicos combustibles,
incluyendo aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales y otros polvos
combustibles, donde el número de
partículas, de abrasivos y
conductividad, presenten peligro similar en la utilización del equipo eléctrico.
Nota: Ciertos polvos metálicos pueden tener características que
requieren seguridades mayores, a aquellas para atmósferas que contienen polvos
de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio,
litio y uranio, tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan bajas
como 20°C) y las energías mínimas de ignición menores que
cualquier otro material clasificado en cualquiera de los grupos de Clase I o de
Clase II.
2) Grupo F: Atmósferas que
contienen polvos de carbón combustibles,
incluyendo negro de humo, carbón mineral, carbón o coque, con más del 8% del
total de los materiales volátiles, o polvos sensibilizados por otros materiales, de forma que aquellos presenten
un peligro de explosión.
3) Grupo G: Atmósferas que
contengan polvos combustibles no
incluidos en los grupos E o F, incluyendo flúor, granos o cereales,
madera, plástico y químicos.
c) Certificación para clases y propiedades. Los equipos deben ser certificados no sólo para la clase de lugar,
sino también para las propiedades explosivas, combustibles o inflamables del
gas especifico, vapor, polvo, fibra o partículas en suspensión que estén
presentes. Además, el equipo Clase I no debe tener ninguna superficie expuesta
que opere a una temperatura que exceda de la temperatura de ignición del gas
especifico o vapor.
El equipo Clase II no debe tener una temperatura externa más alta que
la especificada en la Sección 500-3(f).
El equipo Clase III no debe exceder las temperaturas máximas
superficiales especificadas en la Sección 503-1. El equipo certificado para un
lugar clasificado como División 1 puede ser instalado en un lugar clasificado
como División 2 de la misma clase y grupo.
Los equipos de uso general, o
los equipos en envolventes de uso general permitidos en los Artículos 501 al
503, se pueden instalar en lugares División 2, si el equipo, bajo condiciones
normales de operación no constituye una fuente de ignición. A menos que se
especifique, otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de
operación para motores se valoran como condiciones constantes a plena carga.
Cuando hay o pueda haber gases
inflamables o polvos combustibles al mismo tiempo, la presencia simultanea de
ambos debe considerarse en el momento de determinar la temperatura segura de
funcionamiento del equipo eléctrico.
Nota: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de
gases, vapores y polvos dependen del material especifico involucrado.
d) Marcado. Los equipos certificados se deben marcar para
indicar la clase, el grupo y la temperatura de operación o rango de temperatura
con referencias a una temperatura ambiente de 40°C.
En caso de que se proporcione
el rango de temperatura de operación del equipo, éste debe ser indicado por
medio de los números de identificación, como se muestra en la Tabla 500-3 (d).
Los números de identificación
marcados sobre las placas de características de los equipos, deben estar de
acuerdo con la Tabla 500-3 (d).
Tabla
500-3(d). Números de identificación
Temperatura Máxima
|
Numero de Identificación
|
|
Grados C
|
Grados F
|
|
450
300
280
260
230
215
200
180
165
160
135
120
100
85
|
842
572
536
500
446
419
392
356
329
320
275
248
212
185
|
T1
T2
T2A
T2B
T2C
T2D
T3
T3A
T3B
T3C
T4
T4A
T5
T6
|
El equipo certificado para Clase I y Clase II debe estar marcado con
la temperatura máxima segura de operación, que se determine por medio de la
exposición simultánea a las combinaciones de las condiciones Clase I y Clase
II.
Excepción 1: Los equipos de
tipo no productor de calor, tales como cajas de conexiones, tuberías y sus
accesorios, y el equipo productor de calor cuya máxima temperatura no excede
los 100°C no es necesario que se les marque la temperatura
de operación o el rango de temperatura.
Excepción 2: Los equipos de
alumbrado marcados para ser usados solamente en lugares Clase I, División 2, o
Clase II, División 2, no requieren ser marcados para indicar su grupo.
Excepción 3: Equipos de tipo
fijo para uso general en lugares de Clase I, diferentes a los equipos de
alumbrado fijos que se aceptan para uso en lugares de Clase I, División 2, no
requieren marcarse con Clase, Grupo, División o temperatura de operación.
Excepción 4: Equipos de tipo
fijo herméticos al polvo, diferentes a las luminarias fijas, aceptados para
usarse en lugares Clase II, División 2 y Clase III, no requieren ser marcadas
con la Clase, Grupo, División o temperatura de operación.
Nota: Debido a que no existe una relación consistente entre las
propiedades de explosión y la temperatura de ignición ambas propiedades son
requisitos independientes para tomarse en consideración al momento de elegir o
revisar.
e) Temperatura Clase I: Las marcas de temperatura especificadas en (d)
anterior, no deben exceder la temperatura de ignición del gas o vapor
específico que se vaya a encontrar.
Se considera normalmente que la
temperatura limite de cada grupo es la temperatura de ignición más baja de
cualquiera de los materiales de grupo, por ejemplo 280°C para el Grupo D, 180°C para el Grupo C.
Nota: Para evitar la revisión de este límite, como al agregar nuevos
gases (ver hexano en el Grupo D y acetal dehido en el Grupo C), la temperatura
debe especificarse en marcados futuros.
La temperatura de ignición para
la cual estaban anteriormente certificados los equipos para este requisito,
deben ser como se indica a continuación:
GRUPO A 280°C GRUPO C 180°C
GRUPO B 280°C GRUPO D 280°C
f) Temperatura Clase II. La temperatura indicada en (d)
anteriormente, debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo
especifico encontrado.
Para los polvos orgánicos que
se deshidraten o carbonicen, la temperatura de marcado no debe exceder de la
temperatura de ignición o 165°C.
La temperatura de ignición para
la cual estaban anteriormente certificados los equipos para este requisito,
debe ser como se indica en la tabla 500-3(f).
Tabla
500-3(f)
Equipo que no está sujeto a sobrecarga
|
Equipo que puede estar sujeto a sobrecarga, tal
como transformadores o motores
|
|
Operación Normal
|
Operación Anormal
|
|
CLASE II Grados Grados Grados Grados Grados Grados
GRUPO C F C F C F
|
||
E
200 392 200 392 200 392
F
200 392 150 302 200 392
G 165 329 120 248 165 329
|
500-4. Locales
específicos.
Se encuentran estipulados en
los Artículos 510 al 517 los que tratan los siguientes locales: Garages,
Hangares de aviación, Estaciones de servicio y venta de gasolina, Depósitos
para almacenamiento de gasolina u otros productos volátiles, plantas de
procesos de acabados y recubrimientos e Instalaciones de Asistencia Médica.
500-5. Lugares Clase I.
Los lugares Clase I son aquellos en los cuales están o pueden estar
presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes
para producir mezclas explosivas o inflamables.
Los lugares Clase I, deben
incluir aquellos especificados en los incisos (a) y (b) descritos a
continuación.
a) Clase I, División 1. Un lugar Clase I División 1 es aquel donde (1) bajo condiciones
normales de operación, existen concentraciones peligrosas de gases o vapores
inflamables; o (2) en donde frecuentemente, debido a labores de reparación,
mantenimiento o fugas, existen concentraciones en cantidades peligrosas de
gases o vapores; o (3) en donde debido a roturas o mal funcionamiento de
equipos o procesos pueden liberarse concentraciones peligrosas de gases o
vapores inflamables, y pueda causar simultáneamente una falla en el equipo
eléctrico.
Nota: Esta clasificación generalmente incluye los lugares donde se
transfieren, de un recipiente a otro líquidos volátiles inflamables o gases
licuados inflamables; los interiores de las cabinas pulverizadoras de pintura,
donde se usan solventes volátiles inflamables; los lugares que contienen
tanques abiertos o tanques de líquidos volátiles inflamables; los locales para
el secado o los compartimientos para la evaporación de solventes inflamables;
los locales que contienen equipos para la extracción de grasas y aceites que
usan solventes volátiles inflamables; las secciones de las plantas de limpieza
y teñido donde se utilizan líquidos inflamables; los cuartos de los generadores
de gas y otras secciones de las plantas manufactureras de gas donde puede haber
escapes de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables inadecuadamente
ventilados; los interiores de refrigeradores y congeladores que almacenan
materiales volátiles inflamables al descubierto, o en recipientes ligeramente
cubiertos o de fácil ruptura; y todos los demás lugares donde pueden ocurrir
durante el transcurso de una operación normal, concentraciones peligrosas de
vapores o gases inflamables.
b) Clase I, División 2.
Un lugar Clase I, División 2, es aquel donde: (1) se maneja, procesa o se usan líquidos
volátiles inflamables o gases inflamables, pero en donde normalmente los
líquidos, vapores, o gases, están confinados dentro de recipientes cerrados o
sistemas cerrados de donde ellos pueden escapar solamente en el caso de una
ruptura accidental o avería de recipientes o sistemas, o en el caso de una
operación anormal del equipo; (2) en lugares en donde concentraciones
inflamables de gases o vapores son normalmente prevenidas por medio de una
adecuada ventilación mecánica positiva, y dicha concentración puede convertirse
en peligrosa por la falla o por la operación anormal de equipo de ventilación;
o (3) que el lugar se encuentra adyacente a un lugar de Clase I División 1,
hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones inflamables de gases o
vapores, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado
sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se
dispongan de dispositivos adecuados para proteger contra fallas en el sistema
de ventilación.
Nota 1: Esta clasificación generalmente
incluye lugares donde se usan líquidos volátiles inflamables o gases o vapores
inflamables, pero que a juicio de la autoridad competente pueden volverse
peligrosos, solamente en caso de accidente o de alguna condición de operación
inadecuada.
La cantidad de material
inflamable que puede escaparse con fuerza, en caso de accidente, la suficiencia
del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de la
industria o negocio con respecto a explosiones o incendios, son los factores que
merecen consideración al determinar la clasificación y la extensión de cada
lugar.
Nota 2: No se considera que las
tuberías sin válvulas, los puntos de inspección, los medidores, los
dispositivos similares pueden, generalmente, causar condiciones de peligro aun
al usarse líquidos o gases inflamables.
Los lugares usados para el almacenamiento de líquidos inflamables o
gases comprimidos dentro de depósitos sellados no se consideran generalmente
peligrosos, a menos que se encuentren expuestos también a otras condiciones
peligrosas.
Las tuberías eléctricas y sus
envolventes asociadas, separadas de los líquidos de los procesos por medio de
un sello sencillo o barrera deben ser clasificadas como lugares de la División
2, si la parte exterior de la tubería y sus envolventes están en un área no
clasificada.
500-6. Lugares Clase II.
Los lugares Clase II, son
aquellos que son peligrosos debido a la presencia de polvo combustible. Los lugares Clase II deberán incluir aquellos
especificados en (a) y (b) que se enuncian a continuación:
a) Clase II, División 1. Un lugar Clase II, División 1 es un lugar:
1) En el cual bajo condiciones normales de
operación hay polvo combustible en el aire en cantidades suficientes para
producir mezclas explosivos o incendiarias.
2) En el cual una falla
mecánica o un funcionamiento anormal de una maquinaria o equipo puede causar
explosión o producir mezclas explosivas y puede también proporcionar la fuente
de ignición por medio de una falla simultanea del equipo eléctrico, la
operación de los equipos de protección, o de otras causas.
3) En donde polvos combustibles
que por naturaleza son eléctricamente conductivos, pueden estar presentes en
cantidades peligrosas.
Nota: Los polvos combustibles
que son eléctricamente no conductivos incluyen los polvos producidos en el manejo
de granos y productos de los granos, azúcar pulverizada y cacao, huevo seco y
leche de polvo, pastas, especias pulverizadas, almidón, papas y harinas,
harinas producidas de frijoles y semillas, heno seco u otros materiales
orgánicos que pueden producir polvos combustibles durante su procesamiento o
manejo.
Solamente los polvos del grupo
E son considerados eléctricamente conductivos para el propósito de la clasificación. Los polvos que contienen magnesio o aluminio
son particularmente peligrosos, y su uso debe ser con extrema precaución para
evitar ignición y explosión.
b) Clase II, División 2. Un lugar de Clase II, División 2, es un lugar en
donde el polvo combustible no esta generalmente en el aire en suficiente
cantidad para producir mezclas explosivas o inflamables y las acumulaciones de
polvo son generalmente insuficientes para interferir con la operación normal de
los equipos eléctricos o de otros aparatos, pero el polvo combustible puede
estar en suspensión en el aire como resultado de un ocasional mal funcionamiento
de los equipos de manejo o procesos y las acumulaciones de polvo combustible
sobre, dentro o en la proximidad del equipo eléctrico, pueden ser suficientes
para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico o pueden
incendiarse por medio de operaciones anormales o falla del equipo eléctrico.
Nota 1: La cantidad de polvo combustible que puede estar presente y
los sistemas adecuados para remover el polvo, son factores que ameritan su
consideración para determinar la clasificación y puede resultar en un área no
clasificada.
Nota 2: Cuando productos tales
como semillas son manejadas de un modo que produzca bajas cantidades de polvo,
la cantidad depositada de éste, pueden no ameritar su clasificación.
500-7. Lugares Clase III.
Los lugares Clase III son
aquellos que son peligrosos debido a la presencia de fibras o partículas
volátiles de fácil ignición, pero en los cuales es poco probable que dichas
partículas volátiles permanezcan en suspensión en suficientes cantidades para
producir mezclas inflamables. Los
lugares Clase III deben incluir aquellos especificados en (a) y (b) descritos a
continuación:
a) Clase III, División 1. Un
lugar de Clase III División 1 es un lugar donde se manejan, manufacturan o usan
fibras inflamables que producen partículas volátiles inflamables.
Nota 1: Estos lugares generalmente incluyen algunos sitios que
utilizan rayón, algodón y otros textiles; en las plantas manufactureras y
procesadoras de fibras combustibles; desmontadoras de algodón y plantas
trituradoras de semillas de algodón, plantas procesadoras de lino; plantas
manufactureras de ropa, plantas de procesamiento de madera y establecimientos
e industrias involucradas en procesos o condiciones de peligros similares.
Nota 2: Entre las fibras y
partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón (incluyendo las fibras
de residuo de algodón desmotado y desperdicios de algodón), sisal o henequén,
cáñamo, fibra de coco, estopa, desperdicio de lana, de ceiba, musgo español,
virutas de maderas y otros materiales de similar naturaleza.
b) Clase III, División 2. Un lugar Clase III, División 2, es un lugar en donde se almacenan o
manejan fibras fácilmente inflamables.
Excepción: En el proceso de la manufactura.
ARTICULO
501 - LUGARES CLASE I
501-1. Disposiciones generales.
Las reglas generales de éste
código se deben aplicar a las instalaciones de alambrado y equipos eléctricos
en los lugares clasificados como Clase I en la Sección 500-5.
Excepción. Lo que está modificado en esta sección.
501-2. Transformadores y capacitores.
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División
1, los transformadores y capacitores cumplirán con lo siguiente:
1) Cuando contengan un
líquido combustible. Los transformadores
y capacitores que contengan un liquido
combustible se deben instalar únicamente
en bóvedas certificadas que cumplen con las Secciones 450-41 a 450-48 y además: 1) no debe de haber puerta
ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el lugar División 1; 2) debe haber ventilación suficiente para expulsar
continuamente los gases o vapores peligrosos,
(3) las aberturas o ductos de ventilación deben conducir a un lugar seguro fuera de la construcción; y
(4) los ductos y aberturas de ventilación deben ser de una sección suficiente
para disminuir las presiones de explosión dentro de la bóveda; y todas las
partes de los ductos de ventilación
dentro de la edificación deben ser de concreto reforzado.
2) Cuando no contengan un liquido
combustible. Los transformadores y
capacitores que no contengan un liquido combustible: Deben (1) instalarse en bóvedas de acuerdo con los
requisitos de (a) (1) anterior o (2) estar certificados para lugares Clase I.
b) Clase I, División 2. En
los lugares Clase I, División 2, los transformadores y capacitores deben
cumplir con las Secciones 450-21 a 450-27.
501-3. Medidores, Instrumentos
y Relé.
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los medidores,
instrumentos y relé, incluyendo kilowathorimetros, transformadores de
instrumento, resistencias, rectificadores y tubos termoiónicos, deben de estar
provistos con cubiertas certificadas para lugares Clase I División 1.
Las cubiertas certificadas para
lugares Clase I, División 1, incluyen (1) cubiertas a prueba de explosión y (2)
cubiertas purgadas y presurizadas.
b) Clase I, División. 2. En los lugares Clase I, División 2, los medidores, instrumentos de
medición y relé cumplirán con lo siguiente:
1) Tomacorrientes. Interruptores, interruptores termomagnéticos,
así como los contactos de cierre y
apertura de los pulsadores, relé,
sirenas, y campanas de alarma, deben tener cubiertas certificadas
para lugares Clase I, División 1, de
acuerdo con lo especificado en el punto (a) anterior.
Excepción: Se permiten cubiertas de uso general si los
contactos de interrupción de corriente,
están:
a) Sumergidos en aceite.
b) Encerrados en una cámara
herméticamente sellada contra la entrada de
gases o vapores.
c) En circuitos que en
condiciones normales no liberan energía suficiente para encender una determinada mezcla
atmosférica especifica e inflamable.
2) Resistencias y equipos
similares. Las resistencias,
dispositivos con resistencias, tubos termoiónicos,
rectificadores y equipos similares,
usados en conexión con aparatos de medición, instrumentos y relé deben cumplir con el requisito (a)
anterior.
Excepción. Se permiten cubiertas de uso general, si
estos equipos no tienen contactos de cierre y apertura o deslizantes, si cumple
lo previsto en (b)(1) anterior y si la temperatura máxima de operación de
cualquier superficie expuesta no excede del 80% de la temperatura de ignición
en grados centígrados, del gas o vapor involucrado, o se prueba y se encuentra
incapaz de provocar la ignición de dicho gas o vapor.
3) Sin contactos de cierre o
apertura. Los devanados de los transformadores, las bobinas de impedancia,
los solenoides y otros devanados que no
lleven contactos deslizantes o de cierre y apertura, pueden estar en cubiertas
de uso general.
4) Ensambles de uso
general. Cuando un ensamble está formado
por componentes para los cuales son aceptables las cubiertas de uso
general, según (b)(1), (b)(2) y (b)(3)
anteriores se puede aceptar una cubierta
única de uso general para todos ellos, si dicho ensamble comprende
algunos de los equipos descritos en
(b)(2) anterior, debe indicarse clara y visiblemente en la parte externa de la
cubierta, la temperatura máxima a que
puede llegar cualquiera de los componentes.
Como alternativa se debe
permitir marcar el equipo certificado para indicar la temperatura
máxima para la cual está certificado,
usando los números de identificación de la
tabla 500-3(d).
5) Fusibles. Donde se permiten cubiertas de uso general,
según (b)(1), (b)(2), (b)(3) y (b)(4)
anteriores, los fusibles para protección contra sobrecorriente de circuitos de
instrumentos que no están sujetos a
sobrecarga en uso normal y cada fusible sea precedido por un interruptor que cumpla con (b)(1)
anterior. Se debe permitir su
instalación en cubiertas de uso general.
6) Conexiones. Para facilitar el reemplazo, los instrumentos
de control de procesos pueden
conectarse por medio de cordones flexibles, enchufes y contactos si se cumplen
todas las condiciones que siguen: (1) se tenga un interruptor que cumpla con lo previsto en
b) (1) anterior, para que la
interrupción no se haga en la clavija, (2) la corriente no es mayor de
3 amperes en 120 Volts nominal, (3) el
cordón de alimentación no debe ser mayor de 90 cm, si es de un tipo certificado
para uso extra pesado o, para uso pesado
si está protegido por su ubicación, y se alimenta a través de un enchufe y
contacto de tipo de retención mecánica polarizado, (4) solamente se instalan los contactos necesarios y (5)
cada contacto lleva un letrero que indique "no desconectar bajo
carga".
501-4. Métodos de instalación.
Los Métodos de instalación
deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) y (b) que se enuncian a
continuación:
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, se deben
instalar con tubos metálicos del tipo pesado ó cable tipo MI, utilizando
accesorios terminales los cuales deben ser, según el método empleado de
alambrado del tipo aprobado para dichos lugares. Todas las cajas, accesorios y uniones, deben
tener conexiones roscadas para la unión de los tubos o de las terminales de los
cables y deben ser a prueba de explosión.
Las uniones roscadas deben entrar por lo menos con cinco pasos completos
de roscas. Los cables tipo MI deben
estar instalados y soportados de modo que se eviten tensiones de tracción en
los accesorios terminales. Donde sea necesario
emplear conexiones flexibles, como en las terminales de motores, se deben usar
accesorios flexibles, certificados para lugares Clase I.
Excepción: Lo aprobado en la Sección 501-11.
b) Clase I, División 2. En los
lugares Clase I, División 2, se debe instalar con tubos metálicos del tipo
pesado cables tipo PLTC, de acuerdo a lo indicado en el articulo 725, o con
cables tipos MI, MC, MV, TC o SNM usando accesorios terminales para el método
de cableado empleado. Los cables tipo
PLTC, MI, MC, MV, TC o SNM pueden ser instalados en sistemas de charolas para
cables, y deben de instalarse de tal manera que se eviten los esfuerzos de
tensión en los accesorios terminales.
Las cajas, accesorios y uniones no necesitan ser a prueba de explosión,
salvo lo requerido en las Secciones 501-3 (b)(1), 501-6(b)(1) y
501-14(b)(1). Donde se requiere una
flexibilidad limitada como en las terminales de motores se deben usar
accesorios metálicos flexibles, tubos metálicos flexibles con accesorios
certificados, tubo flexible de metal a prueba de líquidos con accesorios
adecuados, tubo no metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios
certificados, cordón flexible certificado para uso extra-pesado y provisto de
accesorios certificados. El cordón debe
tener un conductor adicional para puesta a tierra.
Nota: Ver Sección 501-16 (b) requerimientos para puesta a tierra
cuando se usa conduit flexible.
501-5. Sellado y drenado.
Los sellos en los sistemas de
tubería y de cables deben cumplir con los requisitos dados a continuación desde
(a) hasta (f). El compuesto sellador
debe ser del tipo certificado para las condiciones y uso. En los accesorios terminales de cables tipo
MI debe utilizar sellador compuesto, para eliminar la humedad y otros fluidos
del aislamiento del cable.
Nota 1: Los sellos se colocan en los sistemas de tubería y cables para
minimizar el paso de gas y vapores y evitar el paso de llamas de una parte de
la instalación eléctrica a otra a través de los tubos. Tal comunicación a través de cable tipo MI
esta prevenida en forma inherente por la construcción del cable. A menos que estén específicamente diseñados y
certificados para tal propósito, los sellos de tubos y cables no están
destinados para prevenir el paso de líquidos, gases o vapores en una continua
presión diferencial a través del sello.
Aun en las diferencias de presión a través del sello equivalente a
algunos centímetros de agua, puede existir un paso lento de gas o vapor a
través del mismo y por medio de los conductores que atraviesan el sello. Ver la Sección 501-5(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores,
altamente corrosivos pueden afectar la eficacia de los sellos para llevar a
cabo su función. Ver Sección
501-5(c)(2).
Nota 2: Las fugas de gas o
vapor y la propagación de llama pueden ocurrir a través de los intersticios
entre los hilos de los conductores con cables estándar no mayores del No. 2.
(33.6 milímetros cuadrados.)
Los conductores de
construcciones especiales, por ejemplo, de hilos compactados o el sellado
individual de los hilos, significan una reducción de fugas y previenen la propagación
de las llamas.
a) Sellos en tuberías para
Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, se deben localizar
los sellos como sigue:
1) En cada tramo de tubo que
entra en una cubierta de interruptores,
interruptores termomagnéticos, fusibles, relé, resistencias u otros aparatos que puedan producir arcos, chispas o
altas temperaturas. Los sellos deben colocarse lo más cerca
posible de las cubiertas y a no más de 45 cm de ellos.
Las únicas envolventes o
conexiones permitidas entre el sello y la cubierta del aparato son las uniones
a prueba de explosión, codos, cuyas reducciones y cajas registro tipo L, T y
Cruz: Las cajas registro no deben ser mayores que el diámetro mayor de los
tubos.
Excepción. Los tubos de tamaño comercial de 38 mm o
menor que entren a una cubierta a prueba de explosión en donde se encuentren
interruptores, interruptores termomagnéticos, relé, u otro aparato que pueda
producir arcos o chispas, no necesitan llevar sello si los contactos que
interrumpen la corriente están:
a) En una cámara
herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores, o:
b) Sumergidos en aceite, de
acuerdo a lo especificado en la Sección 501- 6(b)(1)(2).
2) En cada tubo de tamaño
comercial de 51 mm o mayor que entra en una
cubierta o accesorio donde hay terminales, derivaciones o empalmes, y
a menos de 45 cm de dicha cubierta o
accesorio.
Nota: Ver Sección 500-3(c)(2).
3) Cuando dos o más cubiertas,
para las cuales se requieren sellos de acuerdo con (a)(1) y (a)(2) anteriores,
están unidas por niples o por tramos de
tubería a una longitud no mayor de 90.0 cm, será suficiente colocar un sólo sello en el niple o tramo de
tubería, si tal sello no dista más de 45
cm de cada cubierta.
4) En cada tramo de tubería
que sale de un lugar peligroso Clase I,
División I, el sello puede ser colocado en cualquier lado de la frontera
de las dos zonas, pero debe estar diseñado e instalado para minimizar la cantidad de gas o vapor que pueda entrar
en la tubería en el lugar peligroso
División 1, para que no entre o se comunique al tubo más allá del sello. No habrá unión, acoplamiento, caja o
accesorio en la tubería, entre el sello, y el punto en que el tubo sale del
lugar peligroso División 1.
Excepción: Un tubo metálico que
pase a través de un lugar Clase I, División 1, sin accesorios, hasta una
distancia de 30 cm de cada límite, no necesita estar sellado siempre que los
puntos terminales del tubo sin interrupción estén en un lugar no peligroso.
b) Sellos en tuberías para Clase I, División 2. En los
lugares Clase I, División 2, los sellos de tuberías se deben localizar como
sigue:
1) En las conexiones de tubo a
las cubiertas a prueba de explosión que
requieren ser aprobadas para lugares Clase I, los sellos deben de estar
de acuerdo con (a)(1),(a) (2) y (a)(3)
anteriores. Todos los tramos de tubería
ó niples comprendidos entre el sello y la cubierta deben cumplir con la Sección
501-4 (a).
2) En cada tramo de tubería
que pasa de un lugar peligroso Clase I, División 2, a un área no peligrosa, el
sello puede colocarse en cualquiera de
los lados del limite entre las dos áreas, pero debe estar diseñado e instalado para minimizar la cantidad de
gas o vapor que pueda entrar a la
tubería dentro del área División 2, o se comunique al tubo más allá del
sello. Se debe usar tubería metálica
rígida del tipo pesado entre el sello y el punto en que el tubo sale del lugar
División 2, y se debe de usar una conexión roscada en el sello. No debe
haber unión, caja o accesorio en la tubería entre el sello y el punto
en que la tubería sale del lugar
peligroso División 2.
Excepción 1: Un tubo metálico
continuo que pase a través de un lugar Clase I, División 2, sin accesorios,
hasta una distancia de 30 cm de cada limite, no necesita estar sellado, siempre
que los puntos terminales del tubo estén en lugares no peligrosos.
Excepción 2: Los sistemas con
tubo conduits que terminan en un lugar exterior no clasificado, en donde se
utilizó un método de alambrado de transición como el de charola, cable bus,
ducto ventilado, cable tipo Ml o alambrado abierto, no requiere sello cuando
pasa de un lugar Clase I, División 2, a una área no clasificada. Los conduits no deben terminar en una cubierta
que contenga una fuente de igniciones.
c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos
cumplirán con lo siguiente:
1) Accesorios. Las cubiertas para conexiones o equipos
pueden ser provistas de medios
integrales certificados para sellar, o de sellos certificados para lugares Clase I. Los sellos
serán accesibles.
2) Compuesto sellador. El compuesto sellador debe estar certificado
para ese uso y debe proveer un sellado hermético al paso de gases o vapores a
través del accesorio de sello. No debe
ser alterado por la atmósfera o
los líquidos que lo rodean y tener un punto de fusión no menor de 93°C.
3) Espesor del compuesto
sellador. El espesor del compuesto
sellador en un sello terminado no debe
ser menor que el diámetro del tubo y, en ningún caso, menor de 1.6 cm.
4) Empalmes y
derivaciones. No se permiten empalmes o
derivaciones en los accesorios
destinados sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto
sellador en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes o derivaciones.
5) Ensambles. En un ensamble donde los equipos que pueden
producir arcos, chispas, o altas
temperaturas, estén localizados en un
compartimiento separado de otro donde haya empalmes y derivaciones, y
un sello integral es provisto donde
los conductores pasan de un
compartimiento a otro, el ensamble completo debe estar certificado para
lugares Clase I. En lugares Clase I, División 1, se colocan sellos en las entradas de tubos a compartimientos que
tengan empalmes o derivaciones, donde sea requerido por (a)(2) anterior.
d) Sellado en cables en lugares Clase I, División 1. En lugares Clase I, División 1, cada cable
multiconductor dentro de un tubo se considera como un conductor sencillo
siempre que el cable no pueda transmitir gases o vapores a través de su
cubierta. Estos cables deben sellar de
acuerdo con lo indicado en a) anterior.
Los cables con cubierta
continua hermética al gas y al vapor que pueden transmitir gases o vapores a
través del núcleo del cable, se deben sellar en el lugar peligroso División 1,
después de retirar la cubierta y cualquier otro revestimiento de manera que el
compuesto sellador cubra cada conductor individual, así como la cubierta
exterior del conjunto.
Excepción: Los cables
multiconductores con cubierta continua para gas/vapor capaces de transmitir
gases o vapores a través del núcleo del cable pueden permitirse y considerarse
como un solo conductor por el sello del cable en la tubería dentro de 45 cm de
la caja y de la terminación del cable con la caja, por los medios adecuados
para prevenir la entrada de gases o vapores, o la propagación de la llama
dentro del núcleo del cable o por otros métodos adecuados.
e) Sellado en cables en lugares Clase I, División 2. En lugares Clase I, División 2. Los sellos de
cables se deben colocar como sigue:
1) Los cables que entran en
cubiertas que requieran ser certificadas
para lugares Clase I, se deben sellar en el punto de entrada. El sello debe cumplir con (b)(1)
anterior. Los cables multiconductores
con una cubierta continua hermética
al gas y al vapor, capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo se
deben sellar en un accesorio certificado
en el lugar División 2 después de quitar la cubierta y cualquier
otro revestimiento, de manera que el
compuesto sellador rodee cada conductor individual, y que reduzca el paso de
gases y vapores.
Los cables multiconductores
en una tubería se deben sellar como se indica en (d) anterior.
2) Los cables con cubierta
continua hermética al gas y al vapor y que no
transmitan gases o vapores a través del núcleo, en exceso de la cantidad
permitida para los dispositivos de sellado, no requieren ser sellados, excepto
por lo indicado en el (1) anterior, la longitud mínima de ese tramo de cable no
deberá ser menor que la longitud que limita el flujo de gas, o vapor a través del núcleo del cable a
una razón permitida para los
dispositivos de sellado que es de 198 cm cúbicos por hora de aire a una
presión de 152 mm de agua.
El núcleo del cable no incluye
los intersticios entre los hilos del conductor.
3) Los cables con una cubierta
hermética continua capaz de transmitir al
gas o vapores a través del núcleo del cable, no se requiere que
sean sellados excepto como se indica en
(e)(1) anterior, a menos que el cable
esté unido a dispositivos o equipos de proceso que puedan causar un
exceso de presión de 152 mm (1493 pascales) de agua que se ejerza en la
terminal del cable, en cuyo caso se debe proveer un sello, barrera, u otro medio
para prevenir la propagación de llamas dentro de un área sin clasificar.
Excepción. Los cables con cubiertas que no se rompan,
herméticas al gas y al vapor y que pasan de manera continua de un lugar Clase
I, División 2, podrán instalarse sin
sellos.
4) Los cables que no tengan
una cubierta continua y hermética al gas y al
vapor, se deben sellar en los limites de la División 2 y las áreas
clasificadas no peligrosas, de manera tal que minimice el paso de gases y vapores al lugar no peligroso.
Nota: La
cubierta mencionada en (d) y (e) anteriores puede ser de material metálico o no
metálico.
f) Drenaje.
1) Equipo de control. Las cubiertas para equipos de control deben
estar provistas de medios apropiados para impedir la acumulación de líquidos u otros vapores condensados en ellas
o en cualquier punto del conducto
para vaciarlas periódicamente de tales líquidos o vapores condensados siempre
que exista la probabilidad de tales acumulaciones.
2) Motores y Generadores. Donde la autoridad competente juzgue que hay
posibilidad de que se produzcan acumulaciones de líquidos u otros vapores condensados dentro de motores o generadores,
deben disponerse las uniones y los tubos
de manera que se reduzca al mínimo la entrada de liquido en ellos.
Cuando se juzguen necesarios los medios para prevenir la acumulación, éstos deben venir incorporados
de fábrica y se consideran como parte integral de la máquina.
3) Bombas selladas, conexiones
de proceso o servicio, etc. En las
bombas selladas, conexiones de proceso
para flujo, presión o análisis de medida,
etc., que tienen un solo diafragma o tubo sellador para prevenir que
los fluidos combustibles o inflamables
entren en los tubos de instalación
eléctrica, un sello o barrera u otro medio adicional certificado se debe
instalar para prevenir que los fluidos combustibles o inflamables entren al sistema de tubería más allá de los
dispositivos o medios adicionales, si el
primer sello falla.
El sello adicional certificado
o la barrera y la interconexión de la
cubierta deben reunir las condiciones de temperatura y presión a las
cuales estarán sujetas en caso de falla del sello primario, a menos que otros
medios adecuados sean proporcionados para cumplir el propósito anterior.
Los drenes, respiraderos u
otros medios se deben proveer de manera que los escapes sean obvios.
Nota: Véase también el último
párrafo de la Sección 500-5 (b) y la nota para la Sección 501-5.
501-6. Interruptores,
interruptores termomagnéticos, controladores de motores y fusibles.
a) Clase I, División 1.
En los lugares Clase I, División 1, los interruptores, interruptores en
termomagnético, controladores de motores y los fusibles, incluyendo los
pulsadores, relé y dispositivos similares deben estar provistos con cubiertas
y, en cada caso el conjunto de la cubierta y los aparatos encerrados deben ser
certificados como un ensamble completo para uso en lugares Clase I.
b) Clase I, División 2. Los interruptores, interruptores en termomagnético,
controladores de motores y los fusibles instalados en lugares Clase I, División
2, deben cumplir con lo siguiente:
1) Tipo requerido. Los interruptores, controladores de motores e
interruptores en termomagnético, destinados para interrumpir la corriente en
su funcionamiento normal, deben estar provistos de cubiertas certificadas para
lugares Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-3
(a), a menos que se provean cubiertas de uso general y: 1) la interrupción de la corriente se
hace dentro de una cámara
herméticamente sellada que impide la entrada de gases o vapores, o 2)
los contactos de cierre o abertura son de uso general y están sumergidos en
aceite por lo menos 5 cm., para los de potencia, y 2.5 cm, para los de control, o 3) la interrupción de corriente
ocurre dentro de una cámara a prueba de
explosión sellada de fábrica para uso en lugares Clase I.
2) Interruptores de
aislamiento. Los interruptores
desconectadores con o sin los fusibles
y los interruptores de aislamiento para transformadores o bancos de capacitores
que no están destinados para interrumpir la corriente en el funcionamiento
normal, pueden instalarse en cubiertas de
uso general.
3) Fusibles. Los fusibles de cartucho o enchufables para
la protección de motores, aparatos y lámparas y otros dispositivos como los que
se indican en (b)(4) siguiente, se
pueden usar si se colocan en cubiertas
certificadas para el lugar donde se instalen. También se pueden usar
fusibles con cubiertas de uso general, si son certificados para el uso y son del tipo en el cual el elemento de
operación se encuentra sumergido en
aceite u otro líquido certificado, o si el elemento de operación está encerrado en una cámara hermética sellada
contra la entrada de gases y vapores.
4) Fusibles o interruptores
termomagnéticos, para protección de
sobrecorriente. Cuando se
instalan no más de 10 juegos de fusibles certificados y encerrados o no más de
10 interruptores para interrumpir la
corriente, instalados para la protección del circuito derivado o del
alimentador, en cualquier habitación, área o sección de Clase I, División 2, se permite el uso de cubiertas de tipo
para uso general, si los fusibles o los
interruptores termomagnéticos son para la protección de circuitos o circuitos
que alimentan lámparas en posiciones fijas
solamente.
Nota: Se llama juego de fusibles aquel que está formado por todos los
fusibles necesarios para proteger todos los conductores no aterrizados de un
circuito. Por ejemplo, un conjunto de 3
fusibles que protege un circuito trifásico o un fusible único que protege al
conductor no aterrizado de un circuito monofásico de dos hilos, se consideran
como juegos de fusibles.
Los fusibles provistos en
(b)(3) anterior no necesitan unirse en la cuenta de 10 juegos permitidos en las
cubiertas de uso general.
5) Fusibles internos para
aparatos de alumbrado. Los fusibles de
cartucho certificados se permiten como protección suplementaria dentro de los
aparatos de alumbrado.
501-7. Transformadores y Resistencias
de Control.
Los transformadores, bobinas de
impedancia y resistencias utilizados solos o en conjunto con equipos de control
para motores, generadores y aparatos, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Clase I, División 1. En
los lugares Clase I, División 1, los transformadores, bobinas de impedancia y
resistencias, así como cualquier mecanismo de desconexión asociado con ellos,
deben estar provistos de cubiertas certificadas para lugares Clase I, División
1, de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-3(a).
b) Clase I, División 2.
En los lugares Clase I, División 2, los transformadores y las resistencias de
control deben cumplir con lo siguiente:
1) Mecanismo de
desconexión. Los mecanismos de
desconexión usados con transformadores,
bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con la Sección 501-6(b).
2) Bobinas y Devanados. Cubiertas del tipo de uso general se permiten
para devanados de transformadores, solenoides y bobinas de impedancia.
3) Resistencias. Las resistencias deben dotarse de cubiertas y
el conjunto debe certificarse para
lugares Clase I, a menos que dichas
resistencias no sean variables y que la máxima temperatura de funcionamiento no exceda al 80% de la
temperatura de ignición del gas o vapor involucrado, en grados centígrados, o
que hayan sido probadas y encontradas
incapaces de incendiar el gas o vapor.
501-8. Motores y generadores.
a) Clase I, División 1.
En los lugares Clase I, División 1, los motores, generadores y demos
maquinarias eléctricas rotativas deben ser:
1) Certificados para lugares
Clase I, División 1; o (2) de tipo
completamente cerrado y con ventilación de presión positiva desde
una fuente de aire fresco y con descarga
a un área segura dispuesta para prevenir que la máquina se energize hasta que
la ventilación haya sido estabilizada y la cubierta haya sido purificada por lo
menos con 10 veces el volumen del aire y que se interrumpa automáticamente la
corriente en caso de falla del sistema
de ventilación; o (3) de tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte con
fuente de alimentación de dicho gas
adecuada y segura para producir constantemente una presión positiva y
con un dispositivo para desconectar el
equipo automáticamente si falla la alimentación del gas; o (4) de un tipo
diseñado para estar inmerso en un
liquido que sólo es inflamable en caso de estar vaporizado y mezclado
con el aire, o en gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y el cual
sólo es inflamable en mezcla con aire.
La máquina debe estar dispuesta para prevenir que se active hasta tanto
no sea purgada con el liquido o gas para sacar el aire y se interrumpa
automáticamente la corriente en caso de
falla de suministro del líquido, gas o vapor y cuando la presión de éstos baje
a la atmosférica.
Los motores totalmente cerrados
de los tipos (2) y (3) no deben tener ninguna superficie externa a una
temperatura de trabajo de más del 80% de
la temperatura de ignición, en grados centígrados, del gas o vapor involucrado.
Los dispositivos apropiados deben ser proporcionados para detectar y automáticamente desenergizar el
motor o proporcionar una alarma
adecuada si hay cualquier incremento de temperatura del motor más allá
del limite de diseño, el equipo
auxiliar debe ser del tipo certificado para el
lugar en el cual es instalado.
b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los motores, generadores y demás
maquinarias eléctricas rotativas en las que se utilicen contactos deslizantes,
mecanismos de conexión y desconexión centrífuga o de otros tipos (incluyendo
los dispositivos de sobrecorriente, sobrecarga y sobre temperatura del motor),
o dispositivos con resistencias integradas al motor, ya sea durante el arranque
o en marcha, deben ser certificados para lugares Clase I, División 1, a menos
que tales contactos deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión,
dispositivos de resistencias, estén encerrados en cubiertas certificadas para
lugares Clase I, División 2, de acuerdo con lo indicado en la Sección
501-3(b).
Cuando funcionen a tensión
normal la superficie expuesta de calentadores de ambiente, usados para prevenir
la condensación de humedad durante períodos de falla, no debe exceder el 80% de
las temperaturas de ignición en grados centígrados del gas o vapor involucrado,
cuando operan a su tensión nominal y la máxima temperatura de superficie
(basada sobre una temperatura ambiente de 40°C) debe ser marcada en una
placa visible sobre el motor, de otra manera los calentadores deben ser
certificados para lugares Clase I, División 2.
En lugares Clase I, División 2,
se permite el empleo de motores abiertos o cerrados que no sean a prueba de
explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, siempre y
cuando no tengan escobillas, mecanismos de conexión y desconexión u otros
similares, que produzcan arcos.
Nota 1: Es importante considerar la temperatura de superficies
internas y externas que pueden ester expuestas a atmósferas inflamables.
Nota 2: Es importante
considerar el riesgo de ignición. debido a las Corrientes de arco discontinuas
y de sobrecalentamiento de las partes en las multisecciones de la caja o de
los motores y generadores de gran capacidad.
Tales motores y generadores requieren puentes de unión equipotenciales
entre las cajas y de la caja a tierra y un purgado inmediato con aire limpio
antes y durante los períodos de arranque.
501-9. Aparatos de
alumbrado. Los aparatos de alumbrado deben cumplir con (a) o
(b) siguientes:
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los aparatos de alumbrado deben
cumplir con lo siguiente:
1) Aparatos certificados. Cada
aparato debe certificarse como un
conjunto para lugares Clase I, División 1, y tener claramente marcada
la potencia máxima de las lámparas para
las cuales esta certificado. Los aparatos portátiles deben específicamente
certificarse como un conjunto completo
para este uso.
2) Daños físicos. Cada aparato de alumbrado debe protegerse
contra daños físicos por medio de una
guarda adecuada o por su propia ubicación.
3) Aparatos colgantes. Los aparatos colgantes deben suspenderse y
alimentarse por medio de tubos metálicos del tipo pesado y las uniones roscadas
deben llevar tornillos de fijación u otros
medios efectivos para impedir que se aflojen.
Los tubos de longitud mayor de
30 cm se deben fijar de manera efectiva y permanente para impedir
deslizamientos laterales con un sistema de soporte a más de 30 cm de altura
sobre el extremo inferior del tubo, o bien se les debe dar la flexibilidad
necesaria por medio de un accesorio o conector flexible certificado para este
propósito y para lugares Clase I, División 1,
colocado a no más de 30 cm. del punto de unión con la caja o accesorios.
4) Soportes. Cajas, ensambles de cajas o accesorios
utilizados para soportar aparatos de alumbrado deben estar certificados para
lugares Clase I.
b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2.
Los aparatos de alumbrado deben
cumplir con lo siguiente:
1) Equipo de alumbrado
portátil. El equipo de alumbrado portátil debe acumplir con lo previsto en el
inciso anterior (a) (1).
Excepción: Cuando el equipo de
alumbrado portátil montado sobre soportes
movibles esté conectado por medio de cordones flexibles como se
especifica en la Sección 501-11 serán
permitidos, cuando están montados en cualquier posición, siempre que sea
de acuerdo con la Sección 501-9(b)(2) siguiente.
2) Alumbrado fijo. Los aparatos de alumbrado fijo deben
protegerse contra daños físicos por
medio de guardas apropiadas o por su propia
ubicación. Donde haya peligro de
que caigan chispas o metal caliente de las lámparas o aparatos de alumbrado que
puedan provocar la ignición de
concentraciones localizadas de gases o vapores inflamables, es preciso
proveer cubiertas adecuadas u otros medios efectivos de protección.
Cuando las lámparas son del
tipo o tamaño capaz de alcanzar, en
condiciones normales, temperaturas superficiales en exceso del 80% de
la temperatura de ignición del gas o
vapor relacionado, en grados
centígrados, los aparatos deben cumplir con (a)(1) anterior, o ser de
un tipo el cual haya sido probado a
manera de determinar el rango de temperatura o el marcado de la temperatura de
operación.
3) Aparatos de alumbrado
colgantes. Los aparatos colgantes
deben suspenderse por medio de tubo
metálico del tipo pesado o por otros medios adecuados. Los tubos de longitud mayor de 30 cm. se deben fijar de manera efectiva y
permanente para impedir desplazamientos
laterales, con un sistema de soporte a no más de 30 cm. de altura sobre el extremo inferior del tubo, o
bien se les debe dar la flexibilidad
necesaria por medio de un accesorio o conector flexible certificado para este propósito y colocado a
no más de 30 cm. del punto de unión con
la caja o accesorios de soporte.
4) Interruptores. Los interruptores que forman parte de un
aparato de alumbrado ensamblado o de un portalámparas individual deben cumplir
con la Sección 501-6 (b)(1).
5) Equipo de arranque. Los equipos de arranque y control de las lámparas de descarga deben cumplir con la Sección
501-7(b).
Excepción. Los protectores térmicos incorporados en los
balastros con protección térmica para lámparas fluorescentes, si el aparato de
alumbrado es certificado para lugares de esta Clase y División.
501-10. Equipos de utilización.
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, todos los equipos de utilización
deben certificarse para lugares Clase I, División 1.
b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, todos los equipos de utilización
deben cumplir con lo siguiente:
1) Calentadores. Los equipos de utilización calentados
eléctricamente deben cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
a) La temperatura del
calentador no debe exceder el 80% de la temperatura de ignición en grados
centígrados del gas o vapor involucrado, en cualquier superficie que sea
expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está continuamente energizado a la
máxima temperatura ambiente. Si no se ha
previsto un controlador de
temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calentador sea
operado al 120% de la tensión nominal.
Excepción 1. Para los
calentadores de ambiente contra la condensación con motor montado, ver la Sección 501-8(b).
Excepción 2. Un dispositivo
limitador de corriente es aplicado al
circuito del calentador que limita la corriente a valores menores a
los requerimientos para la elevación de
la temperatura superficial al 80% de la
temperatura de ignición.
b) El calentador debe
aprobarse para lugares Clase I, División 1.
Excepción: La resistencia
eléctrica del calentador certificado para
lugares Clase I. División 2.
2) Motores. Los motores de accionamiento de equipos de
utilización deben cumplir con la Sección 501-8(b).
3) Interruptores, interruptores
termomagnéticos y fusibles. Los
interruptores, interruptores termomagnéticos y fusibles deben cumplir con lo indicado en la Sección 501-6(b).
501-11. Cordones flexibles
Clase I, Divisiones 1 y 2.
Los cordones flexibles
solamente se permiten para conexiones entre equipos de iluminación portátiles u
otros equipos de utilización portátiles y la parte fija de su circuito de
alimentación, y donde se use, deben: (1) ser de un tipo certificado para uso
extra pesado, (2) contener un conductor de puesta a tierra adicional a los
conductores del circuito, de acuerdo con la Sección 400-23, (3) estar
conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de manera
apropiada, (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de
manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión, (5)
estar provistos de sellos adecuados donde entran en las cajas, accesorios o
cubiertas del tipo a prueba de explosión..
Las bombas eléctricas
sumergibles que tienen medios de extracción, sin entrar al foso húmedo deben
considerarse equipos de utilización portátiles. Se permitirá la extensión del
cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el foso húmedo y la
fuente de alimentación. Los mezcladores
eléctricos diseñados para entrar y salir de tanques de mezclado de tipo abierto
deben ser considerados equipos de utilización portátiles.
Nota: Vea la sección 501-13
para cordones flexibles expuestos a líquidos que tengan un efecto deteriorante
sobre el aislamiento del conductor.
501-12. Tomacorrientes y
Enchufes, Clase I, Divisiones 1 y 2.
Los tomacorrientes y enchufes
deben estar provistos de una terminal para la conexión del conductor de puesta
a tierra del cordón flexible y deben certificarse para estos lugares.
Excepción. Lo previsto en la Sección 501-3(b)(6).
501-13. Aislamiento de los
conductores.
Clase I, Divisiones 1 y 2.
Cuando líquidos o condensaciones de vapores puedan depositarse sobre el
aislamiento de los conductores, o entren en contacto con el, dicho aislamiento
debe ser del tipo certificado para dichas condiciones, o estar protegido por
una cubierta de plomo u otros medios adecuados.
501-14. Sistemas de
señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones.
a) Clase I, División 1. En los
lugares Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de
señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su
tensión, deben estar certificados para lugares Clase I, División 1 y todo el
alambrado debe cumplir con las Secciones 501-4(a) y 501-5(a) y(c).
b) Clase I, División 2. En los
lugares Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control
remoto y comunicaciones deben cumplir con lo siguiente:
1) Tomacorrientes. Los interruptores, interruptores
termomagnética, pulsadores, relé, campanas y altavoces de alarma, deben tener cubiertas certificadas para lugares
Clase I, División 1, de acuerdo con lo
indicado en la Sección 501-3(a).
Excepción. Se permiten cubiertas de uso general si los
tomacorrientes de interrupción de
corriente están:
a) Sumergidos en aceite; b)
encerrados en cámaras herméticamente
selladas contra la entrada de gases o vapores, o c) en circuitos que
en condiciones normales no liberen
energía suficiente para encender una
mezcla atmosférica peligrosa e inflamable.
2) Resistencias y equipos
similares. Las resistencias,
dispositivos con resistencias, tubos
termoiónicos, rectificadores y equipos similares, deben cumplir con la Sección 501-3(b)(2).
3) Protecciones. Para los fusibles y los dispositivos de
protección contra las descargas se deben
proveer cubiertas que pueden ser de tipo
para uso general.
4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con las
secciones 501-4(b) y 501-5(b) y (c).
501-15. Partes vivas, Clase I,
Divisiones 1 y 2. No debe haber
partes vivas al descubierto.
501-16. Puesta a tierra, Clase
I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y
los equipos deben ponerse a tierra de acuerdo con el Articulo 250 y con los
incisos (a) y (b) siguientes:
a) Puenteado. Para propósitos de puenteado no se deben
depender de contactos del tipo con conector, tuerca y contra tuerca, sino que
se usarán puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de puenteado
adecuados. Tales medios de puenteado se
deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y cubiertas que
intervengan entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra para el
equipo de servicio o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado por
separado.
Excepción: Los medios
específicos de puenteado solamente se requieren en el punto de puesta a tierra
del medio de desconexión de la construcción, tal como se indica en la Sección
250-24(a),(b)y(c), considerando que la protección de los circuitos derivados
está localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga.
Nota: Ver la Sección 250-78 para requerimientos adicionales de puenteo
en lugares clasificados como peligrosos.
b) Tipos de conductores para
equipo de puesta a tierra:
Cuando se utilicen tubos metálicos flexibles o tubos metálicos
herméticos al líquido como se permite en la Sección 501-4(b) y se dependa de
ellos para completar un solo trayecto de puesta a tierra de] equipo, se deben
instalar con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada
tubo y se debe cumplir con la Sección 250-79.
Excepción: En los lugares
Clase I, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen
todas las siguientes condiciones:
a) Cuando se usa tubo metálico
flexible hermético a líquidos certificado
de 1.80 m o menos de longitud con sus conexiones certificadas.
b) Que la protección contra
sobrecorriente en el circuito se limite a 10
A o menos.
c) Que la carga no sea carga
de potencia (fuerza).
501-17. Supresores de pico de
tensión.
a) Clase I, División 1. Los supresores de picos de tensión incluyendo su
instalación y conexión deben cumplir con el Articulo 280. Los supresores de picos de tensión y
capacitores deben instalarse en cubiertas certificadas para lugares Clase I,
División 1. Los capacitores para protección de picos deben ser del tipo
diseñado para su uso especifico.
b) Clase I, División 2. Los
supresores de pico de tensión deben ser del tipo sin arqueo tales como un
varistor de óxido metálico (VOM), tipo sellado y los capacitores para
protección de picos deben ser del tipo diseñado para ese uso especifico. Su instalación y conexión deben cumplir con
el articulo 280.
Se permiten cubiertas del tipo
uso general. Otros tipos de protección
contra sobretensiones diferentes a los descritos anteriormente, deben
instalarse en cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 1.
501-18. Circuitos derivados con
multiconductores. En los lugares Clase I, División 1, un conductor
separado puesto a tierra (neutro) debe ser instalado en cada circuito derivado
monofásico individual, que es parte de un cable multiconductor.
Excepción. Cuando el dispositivo de desconexión para el
circuito, abre todos los conductores no aterrizados de un cable multiconductor
simultáneamente.
ARTICULO
502 - LUGARES CLASE II
502-1. Disposiciones generales.
Las reglas generales de este Código se deben aplicar al alambrado y
equipos eléctricos en los lugares clasificados como Clase II en la Sección
500-6.
Excepción. Lo que esta modificado por esta sección. "A prueba de ignición de polvo"
significa en este artículo encerrado de tal manera que no permita la
penetración de polvo y que cuando la instalación y su protección están hechos
de acuerdo con éste código, no permiten tampoco que arcos, chispas o calor
generado o liberado dentro de la cubierta cause la ignición de las
acumulaciones externas o suspensiones atmosféricas de un polvo específico sobre
o en las cercanías de la cubierta.
Los equipos instalados en
lugares Clase II deben ser capases de funcionar a su plena carga sin
desarrollar temperaturas superficiales lo bastante altas para provocar una
deshidratación excesiva o una carbonización gradual de cualquier depósito de
polvos orgánicos que pueda ocurrir allí.
Nota: El polvo que esta
carbonizado o excesivamente seco es altamente susceptible a la ignición
espontánea.
El equipo y el alambrado del
tipo definido en el Capitulo 1 como a prueba de explosión, no debe ser
requerido y no debe ser aceptado en lugares Clase II, a menos que estén
certificados para esos lugares.
Los lugares Clase II, Grupo E
en donde esta presente el polvo en cantidades peligrosas son solamente lugares
División 1.
502-2. Transformadores y
Capacitores.
a) Lugares Clase II, División
1. En los lugares Clase II, División 1, los
transformadores y capacitores deben cumplir con lo siguiente:
1) Cuando contienen liquido
combustible. Los transformadores y capacitores que contienen líquido combustible
deben instalarse solamente en bóvedas certificadas que cumplan con las
Secciones 450-41 al 48 y además: a).-Las
puertas u otras aberturas de comunicación con un lugar de la División I deben tener puertas contra fuego que se cierran automáticamente
a ambos lados de la pared, ajustadas cuidadosamente y dotadas de sellos
adecuados (tales como bandas contra la intemperie) para reducir al mínimo la entrada de polvo a
la bóveda, b).- Las aberturas y ductos
de ventilación se deben comunicar sólo con el
exterior, y c).- Se debe dotar de aberturas adecuadas de descarga de
sobrepresion en comunicación con el exterior.
2) Cuando no contienen liquido combustible. Los transformadores y los capacitores que no tienen un liquido
combustible deben: a).- Instalarse en
bóvedas de acuerdo con las Secciones 450-41 a 48, o b).- Ser de un
tipo certificado para lugares Clase II
como un conjunto, incluyendo sus terminales de conexión.
3) Polvos metálicos. No debe
instalarse ningún transformador o capacitor
en donde pueden estar presentes polvos de magnesio, aluminio,
partículas de bronce aluminio, o de
cualquier otro metal de características peligrosas similares.
b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los transformadores y
capacitores deben cumplir con lo siguiente:
1) Cuando contienen liquido
combustible. Los transformadores y
capacitores que contienen un liquido combustible, deben instalarse en bóvedas
de acuerdo con las Secciones 450-41 a 48.
2) Cuando contienen
askarel. Ver Sección 450-25.
3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas, o deben: 1).-
Tener sus devanados y terminales de
conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin ventilación o alguna otra abertura y 2).- Operar a
tensiones nominales que no excedan 600
V.
502-4. Métodos de instalación. Los métodos
de instalación deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Clase II, División 1.
En los lugares Clase II, División 1, la
instalación debe hacerse por medio de tubo metálico del tipo pesado, o tipo
semipesado, o cables tipo MI con accesorios terminales certificados para estos
lugares.
El cable tipo MI debe
instalarse y fijarse de manera que se eviten esfuerzos en los accesorios
terminales.
1) Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deben estar provistos
con entradas roscadas para la conexión
a la tubería o a las terminales del
cable. Deben tener tapas
estrechamente ajustadas, sin aberturas (tales
como huecos para tornillos de fijación a través de las cuales pueda
entrar polvo o escapar chispas o material en combustión. Los accesorios y cajas en los que se hacen derivaciones, uniones o
conexiones terminales o que se usan en
lugares donde haya polvo combustible, eléctricamente conductor, son del tipo certificado para lugares Clase
II.
2) Conexiones flexibles. Cuando es necesario ampliar conexiones flexibles, se deben usar conectores flexibles
herméticos al polvo, tubo metálico
flexible hermético a los líquidos, con accesorios certificados o cordón flexible certificado para uso extra
pesado y dotado de accesorios.
Cuando los cordones flexibles
son utilizados, éstos deben cumplir con la
Sección 502-12. Donde las
conexiones flexibles están expuestas a
condiciones corrosivas o al aceite, el aislamiento de los cables debe
ser de un tipo certificado para ello,
o estar protegido por una cubierta
adecuada.
Nota: Ver la Sección 502-16 (b) para requerimientos de puesta a tierra
cuando se usa el conduit flexible.
b) Clase II, División 2.
En los lugares Clase II, División 2, se deben usar tubos metálicos del tipo
pesado, o del tipo semipesado o cable tipo MI, MC, o SNM, con accesorios
terminales certificados o cable tipo PLTC en bandeja para cable, o cable tipo
MC o TC instalado en canalización tipo escalera, en una sola capa con un
espacio entre cables no menor al diámetro del cable mayor de dos cables
adyacentes.
Excepción. En la instalación de circuitos no
incendiables se permite usar cualquiera de los métodos adecuados para
instalación en una área ordinaria.
1) Bandejas, accesorios y cajas. Las bandejas metálicas con tapa y los accesorios y cajas en las cuales se realizan
derivaciones, uniones o conexiones
terminales se deben diseñar para reducir al mínimo la entrada de polvo, y además: 1).- Estar provistos
de tapas telescópicas o bien ajustadas o
de otro medio efectivo para impedir el escape de chispas o material en combustión, y 2).- No deben tener
aberturas (tales como huecos para
tornillos de fijación) a través de las cuales pueden escapar chispas o material en combustión después de
instalado, o se pueda provocar la
inflamación de materiales combustibles cercanos.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones
flexibles se deben aplicar los requisitos de: (a) (2) anterior.
502-5. Sellado Clase II,
Divisiones I y 2.
Cuando una canalización comunica una cubierta que sea a prueba de
ignición de polvo con otra que no lo es, se deben tomar medidas adecuadas para
impedir el paso del polvo a través de la canalización al interior de la
cubierta a prueba de ignición de polvo.
Uno de los siguientes medios debe emplearse: 1).- La colocación de un
sello permanente y efectivo; 2).- Un tramo horizontal de la canalización de
longitud no menor de 3.0 m ó 3).- Una canalización de longitud no menor de 1.5
m y que baje verticalmente de la cubierta a prueba de ignición de polvo.
Cuando una canalización
comunica una cubierta, que debe ser a prueba de ignición de polvo y una
cubierta en un lugar no clasificado, los sellos no son requeridos. Los accesorios del sellado deben ser
accesibles.
502-6. Interruptores,
interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles.
a) Clase II, División 1.
En los lugares Clase II, División 1, los interruptores, interruptores
termomagnéticos, controladores de motor y los fusibles deben cumplir con lo
siguiente:
1) Tipo requerido. Los interruptores, interruptores
termomagnéticos, controladores de motor
y fusibles, incluyendo los pulsadores, relé
y demás dispositivos similares diseñados para interrumpir la
corriente durante su operación
normal y que se instalan donde pueda haber polvo combustible de naturaleza conductora, deben
estar en cubiertas a prueba de ignición
de polvo. Tanto la cubierta como los
aparatos que encierran serán aprobados como un conjunto completo para lugares
Clase II.
2) Aislantes. Los seccionadores que no tienen fusibles y no
están destinados a interrumpir la corriente y que no están instalados
donde puede haber polvos eléctricamente
conductores, deben estar dentro de
cubiertas metálicas herméticas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y deben: (1) Estar equipadas
con tapas telescópicas o bien ajustadas,
o con otros medios eficaces para impedir el escape de chispas de materiales en combustión,
(2) No tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través
de los cuales pueden escaparse después
de la instalación chispas o materiales en combustión que pueden encender acumulaciones exteriores de polvo o
de materiales combustibles contiguos.
3) Polvos metálicos. En lugares donde pueda haber polvos de
magnesio, aluminio, partículas de bronce
aluminio, o de otros metales de características peligrosas similares, los
fusibles, los interruptores,
interruptores termomagnéticos y controladores de motor deben estar contenidos en cubiertas certificadas
específicamente para tales lugares.
b) Clase II, División 2. En
los lugares Clase II, División 2, las cubiertas para fusibles, interruptores,
interruptores termomagnéticos y controladores de motor, incluyendo pulsadores,
relé y otros dispositivos similares, deben ser herméticas al polvo.
502-7. Transformadores de
control y resistencias.
a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los transformadores
de control, solenoides, bobinas de impedancia y las resistencias, así como
cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de desconexión asociado con
ellos, deben estar en cubiertas a prueba de ignición de polvo certificadas para
lugares Clase II. No se debe instalar
ningún transformador de control, bobina de impedancia o resistencia, en un
lugar donde puede haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce
aluminio o de otros metales de características peligrosas similares, a menos
que están en una cubierta específicamente certificada para tales lugares.
b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los transformadores y las
resistencias, deben cumplir con lo siguiente:
1) Mecanismos de
desconexión. Los mecanismos de
desconexión (incluyendo los
dispositivos de sobrecorriente) usados con transformadores de control, solenoides, bobinas y resistencias, deben
estar provistos de cubiertas herméticas
al polvo.
2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides
y bobinas de impedancia que no están encerrados
en la misma cubierta que los mecanismos
de desconexión, deben estar en cubiertas metálicas herméticas.
3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con
resistencias deben estar dotados de cubiertas a prueba de ignición de polvo
certificadas para lugares Clase II.
Excepción. Cuando la temperatura máxima de
funcionamiento de la resistencia no
excede a 120°C, las resistencias no variables, o las resistencias que forman parte de una
secuencia de arranque automáticamente
programada, pueden tener cubiertas que cumplan con los requisitos
de (b)(2) anterior.
502-8. Motores y generadores.
a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los motores,
generadores y demás maquinarias eléctricas rotativas deben ser:
1) Certificadas para lugares
Clase II, División 1, o:
2) Totalmente cerrados,
ventilados por tubería y cumplir con las
limitaciones de temperatura estipuladas en la Sección 502-1.
b) Clase II, División 2. En
los lugares Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotativas deben ser cualquiera de las siguientes: encerrados
totalmente sin ventilación, totalmente ventilados por tuberías, totalmente
enfriados por ventilador encerrado o a prueba de ignición de polvo, para lo
cual deben tener una temperatura externa máxima a plena carga de acuerdo con la
Sección 500-3(f) para operación normal, cuando opera al aire libre (libre de
polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas.
Excepción. Si la autoridad competente considera que la
acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pequeña, y si la maquinaria
es fácilmente accesible para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden
instalar:
a) Máquinas de tipo normalizado,
abiertas, sin tomacorrientes deslizantes
ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluyendo
dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o dispositivos de resistencia incorporados.
b) Maquinarias normalizadas de
tipo abierto con contactos deslizantes, de mecanismo de desconexión o
dispositivos de resistencia encerrados dentro
de cubiertas herméticas al polvo sin ventilación u otras aberturas.
c) Motores con autolimpieza
para textileras, del tipo de jaula de
ardilla.
502-9. Tubería de
ventilación. Los tubos de ventilación de motores, generadores u
otras máquinas eléctricas rotativas o de las cubiertas de equipos eléctricos,
deben ser de lámina metálica de espesor no menor de 0.53 mm o de otro material
igualmente incombustible y deben cumplir con lo siguiente: (1) conducir
directamente a una fuente de aire limpio fuera del inmueble; (2) tener rejillas
en los extremos exteriores para impedir la entrada de animales pequeños; y (3)
estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás
influencias corrosivas. Los tubos de ventilación deben cumplir también con (a)
y (b) siguientes:
a) Clase II, División 1. En
los lugares Clase II, División 1, los tubos de ventilación y sus conexiones a
los motores o a las cubiertas a prueba de ignición de polvo para otros equipos
o aparatos, deben ser herméticos al polvo en toda su longitud. Para los tubos
metálicos, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones siguientes:
(1) ser remachadas y soldadas; (2) ser atornilladas y soldadas; (3) ser
soldadas únicamente ; o (4) ser herméticas al polvo por cualquier otro medio
igualmente efectivo.
b) Clase II, División 2.
En los lugares Clase II, División 2, los tubos de ventilación y sus conexiones
deben ser lo suficientemente herméticos como para impedir la entrada de
cantidades apreciables de polvo al interior de la cubierta o equipo ventilado,
así como el escape de chispas, llamas o materiales en combustión que puedan
encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las
cercanías. En los tubos metálicos pueden
utilizarse costuras de cierre y uniones remachadas o soldadas, y donde se
necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos,
se deben usar uniones deslizantes herméticamente ajustadas.
502-10. Equipos de utilización.
a) Clase II, División 1. En
los lugares Clase II, División 1, los equipos de utilización deben estar
certificados como equipos para lugares Clase II. Donde pueda haber polvo de magnesio,
aluminio, partículas de bronce aluminio y de otros metales de características
peligrosas similares, todos los equipos deben estar certificados
específicamente para tales lugares.
b) Clase II, División 2.
En los lugares Clase II, División 2, todos los equipos de utilización deben
cumplir con lo siguiente:
1) Calentadores. Los equipos de utilización calentados
eléctricamente deben estar certificados
para los lugares Clase II,
Excepción: El equipo de panel
de calefacción radiante con cubierta metálica debe ser hermético al polvo y marcado
de acuerdo con la Sección 500-3 (d).
2) Motores. Los motores de accionamiento de los equipos
de utilización deben cumplir con la Sección 502-8(b).
3) Interruptores
termomagnéticos, interruptores, y fusibles.
Las cubiertas para los
interruptores termomagnéticos, interruptores y
fusibles deben ser herméticas al polvo.
4) Transformadores, bobinas de
impedancia y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas de impedancia
y resistencias, deben cumplir con la
Sección 502-7 (b).
502-11. Aparatos de alumbrado. Los aparatos de alumbrado deben cumplir con (a) y
(b) siguientes:
a) Clase II, División 1. En
los lugares Clase II, División 1, los aparatos de alumbrado fijos y portátiles
deben cumplir con lo siguiente:
1) Aparatos certificados. Cada aparato debe estar aprobado para lugares Clase II y tener claramente marcada
la potencia máxima de las lámparas para
las cuales esté certificado. En los
lugares en donde puede haber polvo de magnesio y aluminio, partículas
de bronce aluminio o de otros metales de iguales características peligrosas,
los aparatos para alumbrado, fijos o portátiles, y todos sus equipos
auxiliares deben estar certificados para el lugar especifico.
2) Daños materiales. Cada aparato debe estar protegido contra
daños materiales por medio de una guarda adecuada, o por su propia ubicación.
3) Aparatos colgantes. Los aparatos colgantes deben estar
suspendidos por medio de tubos rígidos
metálicos del tipo pesado, o del tipo semipesado, por cadenas
con accesorios certificados, o por otros
medios también adecuados. En los tubos rígidos de más de 30 cm se añadirá un
sistema permanente y efectivo de
fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor de 30 cm sobre el extremo inferior de tubo o se les
debe dar la flexibilidad necesaria por
medio de un accesorio o conector flexible certificado para este uso y para el lugar de montaje,
colocado a no más de 30 cm del punto de
fijación a la caja de accesorio de soporte.
Las uniones roscadas deben estar
dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se aflojen.
Cuando los conductores entre
la caja o el accesorio de salida y el aparato colgante no vayan en un tubo, se
debe usar cordón flexible certificado
para trabajo pesado, y se deben colocar sellos adecuados donde el cordón entra en el aparato y en la caja
de salida o el accesorio. No se debe usar el cordón flexible como medio de
soporte del aparato.
4) Soportes. Las cajas, cajas ensambladas y accesorios
usados para soporte de los aparatos de
alumbrado deben ser certificados para los lugares Clase II.
b) Clase II, División 2. En
los lugares Clase II, División 2, los aparatos de alumbrado deben cumplir con
lo siguiente:
1) Equipo de iluminación
portátil. El equipo de iluminación
portátil debe estar certificado para
lugares Clase II. Debe estar
marcado claramente indicando la potencia
máxima para el cual está certificado.
2) Aparatos fijos. Los aparatos de alumbrado fijos que no son de
un tipo certificado para lugares Clase
II, deben proveer cubiertas para lámparas
y portalámparas diseñados para reducir al mínimo el depósito de
polvo sobre ellas e impedir el escape de
chispas, materiales en combustión o metales calientes. Cada aparato debe estar claramente marcado
para indicar la potencia máxima de las
lámparas que pueden usarse sin que la
temperatura de la superficie expuesta se exceda, de acuerdo con la
Sección 500-3(f), bajo condiciones
normales de uso.
3) Daños materiales. Los aparatos de alumbrados fijos deben estar
protegidos contra daños materiales con guardas adecuadas o con su propia ubicación.
4) Aparatos colgantes. Los aparatos colgantes deben suspenderse por
medio de tubos rígidos metálicos del tipo pesado, o del tipo semipesado o por
cadenas con accesorios certificados, o
por otros medios también adecuados. En
los tubos rígidos de más de 30 cm se
debe añadir un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos
laterales, a un nivel no mayor a 30 cm
sobre el nivel inferior del tubo, o se les debe dar la
flexibilidad necesaria por medio de un
accesorio conector flexible certificado para este uso y para el lugar de montaje,
se debe colocar a no más de 30 cm del
punto de fijación a la caja o accesorios de soporte.
Cuando los conductores entre
la caja y accesorios de salida y el aparato colgante no vayan dentro de un
tubo, se debe usar cable flexible
certificado para el trabajo pesado. No se debe usar el cordón
flexible como medio de soporte del
aparato.
5) Lámparas de descarga. Los equipos de arranque y control de las lámparas de descarga deben cumplir con la
Sección 502-7 (b).
502-12. Cordones flexibles,
Clase II, Divisiones 1 y 2.
Los cordones flexibles usados
en lugares Clase II deben cumplir con lo siguiente: (1) ser de un tipo certificado
para trabajo extrapesado, (2) contener, además de los conductores de circuito,
un conductor de puesta a tierra de acuerdo con la Sección 400-23; (3) estar
conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de manera
apropiada; (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de
tal manera que no se ejerzan esfuerzos en las terminales de conexión; (5) estar
dotados de los sellos adecuados para impedir la penetración de polvo por donde
el cordón flexible entra en la caja o en los accesorios que sean a prueba de
ignición de polvo.
502-13. Tomacorrientes y
enchufes.
a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los
tomacorrientes y enchufes deben ser del tipo con una conexión para el conductor
de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar certificados para lugares
Clase II.
b) Clase II, División 2. En
los lugares Clase II, División 2, los tomacorrientes y enchufes deben ser del
tipo con una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible
y deben estar diseñados de tal modo que no puedan hacerse las maniobras de
conexión o desconexión del circuito mientras haya partes vivas expuestas.
502-14. Sistemas de
señalización, alarma, control remoto y comunicación, medidores, instrumentos y
relé.
Nota: Véase el Articulo 800 para los requisitos que rigen la
instalación de circuitos de comunicaciones.
a) Clase II, División 1.
En los lugares Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma,
control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relé
deben cumplir con lo siguiente:
1) Métodos de
instalación. Los métodos de instalación
deben cumplir con la Sección 502-4(a)
2) Contactos. Los interruptores, interruptores
termomagnéticos, relé, contactores,
fusibles y los contactos que interrumpan corriente de campanas, altavoces y
sirenas, así como los demás dispositivos en los cuales pueden producirse
chispas o arcos, deben estar encerrados
en cubiertas certificadas para lugares Clase II.
Excepción. Cuando los contactos de apertura estén
sumergidos en aceite o cuando la
interrupción de la corriente se produce dentro de una cámara sellada contra la
entrada de polvo, las cubiertas pueden ser del tipo para uso general.
3) Resistencias y equipos
similares. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, tubos termoiónicos
y demás equipos o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en
cubiertas certificadas para lugares Clase II.
Excepción. Cuando las resistencias o equipos similares
están sumergidas en aceite, o contenidas
en una cámara sellada a prueba de entrada de
polvo, las cubiertas pueden ser del tipo de uso general.
4) Maquinarias rotativas. Los motores, generadores y demás
maquinarias rotativas eléctricas
deben cumplir con la Sección 502-8 (a).
5) Polvos combustibles y
eléctricamente couductores. Donde haya
polvos combustibles y eléctricamente conductores,
todos el alambrado y equipo debe estar
certificado para lugares Clase II.
6) Polvos metálicos. Donde puede haber polvos de magnesio,
aluminio, partículas de bronce aluminio o de otros metales de características
peligrosas similares, todos los aparatos y equipos deben estar certificados para esas
condiciones específicas.
b) Clase II, División 2.
En los lugares Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma
control remoto y sistemas de comunicación medidores, instrumentos y relé deben
cumplir con lo siguiente:
1) Tomacorrientes. Las cubiertas deben cumplir con lo indicado
en (a) (2) anterior, o los
tomacorrientes deben estar dentro de cubiertas metálicas herméticas diseñadas
para reducir al mínimo la entrada de polvo
en tapas telescópicas o bien ajustadas y sin aberturas a través de
las cuales pueden salir chispas o
materiales encendidos.
2) Transformadores y equipos
similares. Los devanados y las
terminales de conexión de los transformadores y bobinas deben estar dentro
de cubiertas metálicas herméticas sin
aberturas de ventilación.
3) Resistencias y equipos
similares. Las resistencias,
dispositivos de resistencia, tubos
termoiónicos, los rectificadores y equipo similar deben cumplir con (a)(3) anterior.
Excepción. Las cubiertas de las
tubos termoiónicos, las resistencias no
variables, o rectificadores cuya temperatura máxima de funcionamiento no sea mayor de 120°C., pueden ser del tipo de uso general.
4) Maquinarias rotativas. Los motores, generadores y demos
maquinarias eléctricas rotativas deben
cumplir con la Sección 502-8 (b).
5) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con la
Sección 502-4(b).
502-15. Partes vivas, Clase II,
Divisiones 1 y 2. Las partes vivas
no deben estar expuestas.
502-16. Puesta a tierra, Clase
II, Divisiones I y 2. El alambrado y
equipo deben ser puestos a tierra de acuerdo con la sección 250 y los
siguientes requisitos adicionales:
a) Puenteado. Para propósitos de continuidad no se debe
depender de contactos del tipo con conector, tuerca y contratuerca, sino que se
deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de
puenteado adecuados. Tales medios de
puenteado se aplican a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y cubiertas
que intervengan en los lugares Clase II desde el punto de puesta a tierra para
el equipo de servicio, o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado por
separado.
Excepción: Los medios específicos
de puenteado solamente se requieren en el punto de puesta a tierra del medio de
desconexión de la construcción, tal como se indica en la Sección 250-24 (a),
(b) y (c), considerando que la protección de los circuitos derivados esté
localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga.
Nota: Ver la Sección 250-78 para requerimientos adicionales de puenteo
en lugares clasificados como peligrosos.
b) Tipo de conductores de
puesta a tierra del equipo. Cuando el tubo flexible se usa como se permite
en la Sección 502-4, debe ser instalado con puentes de unión internos o
externos en forma paralela con cada tubo y cumpliendo con la Sección 250-79.
Excepción: En los lugares
Clase II, División 2, el puente se puede suprimir cuando se cumplen todas las
siguientes condiciones:
a) Cuando se use tubo metálico
flexible hermético a líquidos certificado,
de 1.80 m o menos de longitud con sus conexiones certificadas.
b) Cuando la protección contra
sobrecorriente en el circuito esta
limitada a 10 A ó menos.
c) Que la carga no sea carga
de potencia (fuerza).
502-17. Supresores de pico de
tensión, Clase II, Divisiones I y 2.
Los supresores de pico de
tensión incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el Articulo
280. Además los supresores de pico si
son instalados en lugares Clase II, División 1 deben estar en cubiertas
apropiadas.
Los capacitores para supresión
de picos deben ser del tipo diseñado para su uso especifico.
502-18. Circuitos derivados de
cables multiconductores.
En lugares Clase II, División
1, un conductor de puesta a tierra se instala en cada circuito derivado
monofásico que es parte de un cable multiconductor.
Excepción: Donde el
dispositivo de desconexión para el circuito abre todos los conductores no
aterrizados de un cable multiconductor simultáneamente.
ARTICULO
503 - LUGARES CLASE III
503-1. Generales.
Las disposiciones generales de
éste código se aplican al alambrado y equipo eléctrico en lugares clasificados
como Clase III en la Sección 500-7.
Excepción: Como lo modifica
este articulo.
El equipo instalado en lugares
Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su
superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o
carbonización gradual de fibras acumuladas o pelusas. Los materiales orgánicos carbonizados o
excesivamente deshidratados tienen una alta probabilidad de combustión
espontánea. La máxima temperatura en la
superficie bajo condiciones de operación, no debe exceder de 165°C para equipos no sujetos a sobrecarga, y 120°C para equipos (tales como motores y transformadores de distribución)
que puedan sobrecargarse.
503-2. Transformadores y
capacitores, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores deben cumplir con la Sección
502-2(b).
503-3. Métodos de alambrado.
Los métodos de alambrado deben
cumplir con los incisos (a) y (b) siguientes.
a) Clase III, División 1. Las instalaciones se harán en tubos metálicos
rígidos, tubos no metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, tubería
metálica eléctrica, canalizaciones de alambres herméticos al polvo, o cable de
los tipo MC, MI o SNM con accesorios terminales aprobados.
1) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser a
prueba de polvo.
2) Conexiones flexibles. Donde es necesario el emplear conexiones flexibles, se deben usar cualquiera de los
siguientes: conectores flexibles a prueba de polvo, conduit metálico flexible a prueba de líquidos con
accesorios certificados, conduit no
metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios certificados, o cordones flexibles conforme a
la Sección 503-10.
Nota: Ver la Sección 503-16(b)
para los requerimientos de puesta a tierra
cuando se usa conduit flexible.
b) Clase III, división 2. En
los lugares Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con el
inciso (a) anterior.
Excepción: En las secciones,
compartimientos, o áreas usadas solamente para el almacenaje y que no contenga
maquinaria, se puede usar conductores al descubierto sobre aisladores acorde al
Articulo 320, pero solamente a condición de que exista una protección como la
requerida por la Sección 320-14 cuando los conductores no viajan por azoteas y
están lejos de fuentes de daño físico.
503-4. Interruptores,
interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles clase III,
divisiones 1 y 2.
Los interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de
motor y fusibles, incluyendo pulsadores, relé, dispositivos similares, deben
tener cubiertas a prueba de polvo.
503-5. Transformadores de
control y resistencias, clase III, Divisiones 1 y 2.
Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias usadas como
o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y otros
aparatos deben tener cubiertas a prueba de polvo conforme a ]as limitaciones de
temperatura de la Sección 503-1.
503-6. Motores y generadores,
Clase III, Divisiones 1 y 2.
En lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores, generadores y
otras maquinas rotatorias deben ser totalmente cerradas no ventiladas,
totalmente cerradas con tubería de ventilación, o totalmente cerradas enfriadas
con ventilador.
Excepción: En lugares donde a
juicio de la autoridad competente, sólo se da una moderada acumulación de
pelusa en o en la vecindad de una maquina rotatoria eléctrica, y donde tal
máquina es fácilmente accesible a la limpieza y mantenimiento de rutina, se
permite cualquiera de los siguientes:
a) Motores textiles
auto-limpiantes del tipo jaula de ardilla;
b) Motores normales del tipo
abierto sin tomacorrientes deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación,
incluyendo dispositivos de sobrecarga
para el motor; o
c) Motores normales del tipo
abierto con tomacorrientes tales como,
mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia encerrados
dentro de cubiertas herméticas sin
ventilación u otras aberturas.
503-7. Tuberías de ventilación,
Clase III, Divisiones 1 y 2.
Los tubos de ventilación para motores, generadores, u otras maquinas
rotatorias, o para gabinetes de equipo eléctrico, deben ser de metal con
espesor no menor a 533 x 10-6
metros, o de un material incombustible substancialmente igual, y que
cumpla con lo siguiente: (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio
exterior fuera del local; (2) tener barreras en los extremos exteriores para
impedir el paso de pequeños animales y aves; y (3) estar protegidos contra daño
físico, corrosión u otras influencias corrosivas. Las tuberías de ventilación deben estar suficientemente
selladas, incluso sus conexiones, para prevenir la entrada de cantidades
apreciables de fibras o pelusas dentro de los equipos o gabinetes ventilados, e
impedir el escape de chispas, llamas o material encendido que pueda incendiar
fibras o pelusas de material combustible en la vecindad. Para tuberías metálicas, se permiten uniones
de costura sellada, encolochada o soldadas; se permiten uniones apretadas donde
cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los motores.
503-8. Equipos de utilización,
Clase III, Divisiones 1 y 2.
a) Calentadores. Los equipos de utilización de calentamiento
eléctrico deben estar certificados para lugares Clase III.
b) Motores. Los motores de accionamiento deben cumplir con la
Sección 503-6.
c) Interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor
y fusibles. Los interruptores, interruptores
termomagnéticos, controladores de motor y fusibles, deben cumplir con la
Sección 503-4.
503-9. Aparatos de alumbrado
Clase III, Divisiones 1 y 2.
a) Luminarias fijas. Las
luminarias para alumbrado fijo deben tener cubiertas para las lámparas y
portalámparas diseñadas para minimizar la entrada de fibras y pelusas y
prevenir la salida de chispas, material encendido, o metal caliente. Cada luminaria debe mostrar claramente la
potencia de las lámparas permitidas para no exceder una temperatura de 165°C en las superficies expuestas bajo condiciones normales de uso.
b) Daño físico. Una luminaria expuesta a daño físico debe
estar protegida con una guarda adecuada.
c) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben
suspenderse mediante vástagos roscados de conduit metálico rígido, tubería
metálica roscada de espesor equivalente, o cadenas con accesorios
certificados. Para vástagos mayores a
30 cm, se deben disponer tirantes permanentes y efectivos para impedir
desplazamientos laterales a un nivel no mayor a 30 cm del extremo inferior del
vástago, o flexibilidad en la forma de un accesorio certificado o disponer de
un conector flexible a no más de 30 cm del punto de unión a la caja o accesorio
de soporte.
d) Equipo portátil de
alumbrado. El equipo portátil de
alumbrado debe tener agarraderas y estar protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin
interruptor, sin preparaciones para recibir enchufes. No deben tener partes metálicas portadoras de
corriente expuestas, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente
deben estar puestas a tierra. En todos
los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con el inciso
(a) anterior.
503-10. Cordones flexibles
Clase III, Divisiones 1 y 2.
Los cordones flexibles deben
cumplir con lo siguiente: (1) ser del tipo aprobado para uso extra pesado; (2)
tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra
conforme a la Sección 400-23; (3) estar conectados a terminales o conductores
de alimentación de manera aprobada; (4) estar soportada por grapas u otros
medios adecuados de manera tal que no exista tensión en las terminales de
conexión; y (5) estar provistos de medios adecuados para impedir la entrada de
fibras o pelusas donde el cordón entra en cajas o accesorios.
503-11. Tomacorrientes y enchufes Clase III, Divisiones 1 y 2.
Los tomacorrientes y enchufes
deben ser del tipo con conexión a tierra, y estar diseñadas para minimizar la
acumulación o entrada de fibras y pelusas, y prevenir el escape de chispas o
partículas fundidas.
Excepción: En lugares donde a
juicio de la autoridad competente, sólo se da una moderada acumulación de
pelusa en o en la vecindad de un tomacorriente, y donde tal contacto es
fácilmente accesible a la limpieza y mantenimiento de rutina, se permite usar
tomacorriente para usos generales con conexión a tierra montados para minimizar
la entrada de fibras y pelusas.
503-12. Sistemas de
señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación Clase
III, Divisiones 1 y 2.
Los sistemas de señalización,
alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación deben cumplir con los
requisitos del Articulo 503 relativos a métodos de alambrado, interruptores,
transformadores, resistencias, motores, luminarias y componentes relacionados.
503-13. Grúas, montacargas y
equipos eléctricos similares Clase III, Divisiones 1 y 2.
Cuando se instalan para operar
sobre fibras combustibles o acumulaciones de pelusa, grúas viajeras y montacargas para el manejo
de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipos
similares, deben cumplir con los incisos (a) a (d) siguientes:
a) Alimentación. Los conductores de contacto de alimentación
deben estar aislados de todos los otros sistemas y estar equipados con un
detector de tierra aceptable que da la alarma y automáticamente desenergiza los
conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que da una alarma
visual y audible mientras los conductores de contacto están energizados y la
falla a tierra continúa.
b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o
resguardarse para ser inaccesibles a personal no autorizado y estar protegidos
contra contactos accidentales con objetos extraños.
c) Escobillas o colectores de
corriente. Las escobillas deben acomodarse o resguardarse
para confinar el chisporroteo normal y prevenir el escape de chispas o
partículas calientes. Para reducir el
chisporroteo, dos o más superficies de contacto separadas deben colocarse en
cada conductor de contacto. Deben
tenerse medios confiables para resguardar a los conductores y escobillas de la
acumulación de pelusa.
d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con las
Secciones 503-4 y 503-5.
503-14. Bancos de baterías
Clase III, Divisiones 1 y 2.
Los bancos de baterías debe
localizarse en cuartos separados construidos o delineados con materiales
considerablemente incombustibles diseñados de forma que excluyan adecuadamente
la pelusa y estén bien ventilados.
503-15. Partes vivas Clase III,
Divisiones 1 y 2.
Las partes vivas no deben estar expuestas.
Excepción: Tal como se indica
en el Sección 503-13.
503-16. Puesta a tierra Clase
III, Divisiones 1 y 2.
El alambrado y equipo Clase
III, Divisiones 1 y 2 debe ponerse a tierra como se especifica en el Articulo
250 y en los requerimientos siguientes:
a) Puentes. Los contactos tipo con conector
y tuerca y doble tuerca, no deben considerarse para propósitos de
puentes, pero pueden usarse puentes con los accesorios adecuados o cualquier
otro medio de unión adecuado. Tales
medios de puenteo deben ser aplicados a las canalizaciones, accesorios, cajas,
gabinetes, etc., entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra para
el equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado
separado.
Excepción: Los medios
especificados para puentes deben exigirse únicamente al punto de puesta a
tierra del medio de desconexión del inmueble como se especifica en las Secciones
250-24 (a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del
circuito derivado se localice del lado de la carga del medio de desconexión.
Nota: Ver la Sección 250-78 para requerimientos adicionales para
puentes de unión en lugares (clasificados) peligrosos.
b) Conductores de puesta a
tierra de equipos. Donde se use conduit flexible como se permite en la
Sección 503-3, debe instalarse un puente externo o interno en paralelo con cada
conduit y conforme la Sección 250-79.
Excepción: En los lugares Clase
III, Divisiones 1 y 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplan
todas las siguientes condiciones:
a) Cuando se use tubo metálico
flexible hermético a líquidos certificado de 1.80 m o menos de longitud con sus
conexiones certificadas.
b) Que la protección contra
sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 A o menos.
c) Que la carga no sea carga
de potencia (fuerza).
ARTICULO
504 - SISTEMAS INTRINSECAMENTE SEGUROS
504-1. Alcance.
Este articulo cubre la instalación
y alambrado de aparatos y sistemas intrinsecamente seguros (I.S.), para lugares
Clase I, II y III.
504-2. Definiciones.
Para propósitos de esta
Sección:
Aparatos asociados. Aparatos en
los que los circuitos en si no son necesariamente intrinsecamente seguros, pero
que actúan sobre la energía en circuitos intrinsecamente seguros e intervienen
para mantener la seguridad intrínseca.
Los aparatos asociados pueden ser:
1) Aparatos eléctricos con un
tipo de protección alternativa para uso en
lugares peligrosos (clasificados) apropiados, o
2) Aparatos eléctricos no así
protegidos que no puedan ser usados dentro
de un local peligroso (clasificado).
Nota: Los aparatos asociados
tienen identificados conectores intrínsecamente seguros para aparatos
intrinsecamente seguros, y tienen también conexiones para aparatos no
intrinsecamente seguros.
Diagrama de control. Un diagrama
o documento proporcionado por el fabricante del aparato intrinsecamente seguro
o asociado, que detalle las conexiones permitidas entre los aparatos
intrinsecamente seguros y los asociados.
Circuitos intrinsecamente
seguros diferentes. Circuitos intrínsecamente seguros diferentes
son circuitos intrínsecamente seguros en los cuales las distintas
interconexiones posibles no han sido evaluadas o aprobadas como intrínsecamente
seguras.
Aparato intrínsecamente seguro. Aparato en
el cual todos los circuitos son intrinsecamente seguros.
Circuito intrinsecamente
seguro. Circuito en el cual
cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar la ignición de una
mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones de prueba
prescritas.
Sistema intrinsecamente seguro. Un montaje
o interconexión de aparatos intrinsecamente seguros, asociados y cables de
interconexión en el cual aquellas partes a ser usadas en un lugar peligroso
(clasificado) son circuitos intrínsecamente seguros.
Nota: Un sistema
intrinsecamente seguro puede incluir más de un circuito intrínsecamente seguro.
504-3. Aplicación de otros
artículos.
Excepto por las modificaciones previstas por esta Sección, todas las
secciones aplicables de éste código deben cumplirse.
504-4. Equipo certificado.
Todo aparato intrinsecamente
seguro y aparatos asociados deben estar certificados.
504-10. Instalación de equipo.
a) Diagrama de control. Los aparatos
intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, deben instalarse
de acuerdo con los diagramas de control.
Nota: La identificación del diagrama de control esta marcada en el
aparato.
b) Ubicación. Los aparatos
intrinsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier
lugar peligroso (clasificado) para el cual han sido certificados.
Nota: Los aparatos asociados
pueden instalarse en lugares peligrosos (clasificados) si se protegen como se
marca en los Artículos 501 al 503.
Cubiertas de usos generales se
permiten para aparatos intrinsecamente seguros.
504-20. Métodos de instalación.
Los aparatos intrinsecamente
seguros y alambrado, pueden instalarse usando cualquiera de los métodos de alambrado
para lugares no clasificados. La
aplicación de sellos debe ajustarse a la Sección 504-70, y la separación como
se marca en la Sección 504-30.
504-30 Separación de conductores intrinsecamente seguros.
a) De conductores de circuitos
no intrinsecamente seguros.
1) Instalaciones
abiertas. Los conductores y cables de
circuitos intrinsecamente seguros que no
están en tuberías o bandejas, deben separarse y asegurarse cuando menos a 50 mm
de los conductores y cables de cualquier
circuito no intrinsecamente seguro.
Excepción. Donde o (1) todos los conductores de
circuitos intrinsecamente seguros son
del tipo MI, MC o SNM, ó (2) todos los conductores de circuitos no intrinsecamente seguros están en
canalizaciones o son cables del tipo MI, MC o SNM, donde la cubierta o cubierta
es capaz de llevar la corriente de falla a tierra.
2) En tuberías, bandejas y
cables. Los conductores de
circuitos intrinsecamente seguros no
deben colocarse en cualquier canalización,
bandeja o cable con conductores de cualquier circuito no intrinsecamente
seguro.
Excepción No. 1. Donde los
conductores de circuitos intrinsecamente seguros están separados y asegurados
de los conductores de circuitos no
intrinsecamente seguros una distancia de al menos 50 mm, o mediante un
separador metálico puesto a tierra o un separador de aislamiento aprobado.
Nota: Un separador metálico con espesor de 912 micrómetros o más
de espesor, se considera normalmente
aceptable.
Excepción No. 2. Donde o (1)
todos los conductores de circuitos
intrinsecamente seguros o (2) todos los conductores de circuitos
no intrinsecamente seguros están en
cables con cubierta o envoltura metálica
y ésta es capaz de transportar la corriente de falla a tierra.
Nota: Los cables que cumplen con los requerimientos de los Artículos
330, 334 y 337 son típicos de aquellos
considerados aceptables.
3) Dentro de cubiertas.
a) Los conductores de
circuitos intrínsecamente seguros deben separarseal menos 50 mm de los
conductores de cualquier circuito no
intrinsecamente seguro, o como se especifica en la Sección 504-30
(a)(2).
b) Todos los conductores
deben asegurarse de suerte que cualquier conductor que se afloje o zafe de una
terminal no pueda entrar en contacto
con otra terminal.
Nota 1: El uso de
compartimientos separados de alambrado para terminales intrínseca y no intrinsecamente seguras, es
el método preferido para cumplir con este requisito.
Nota 2: Las barreras físicas
tales como separadores metálicos puestos a
tierra o de aislamientos certificados o ductos de acceso restringido
separados de otros ductos parecidos al menos 19 mm, pueden ser usados para ayudar a obtener la separación del
alambrado.
b) De conductores de
circuitos intrinsecamente seguros diferentes.
Los circuitos intrinsecamente seguros diferentes deben estar en
cables separados, o deben separarse por cualquiera de los siguientes medios:
1) Los conductores de cada
circuito están dentro de una cubierta metálica
puesta a tierra;
2) Los conductores de cada
circuito tienen un aislamiento con un espesor mínimo de 254 micrómetros.
Excepción. O cualquier otro
certificado.
504-50. Puesta a tierra.
a) Aparatos intrinsecamente
seguros, aparatos asociados y canalizaciones.
Aparatos intrinsecamente seguros, aparatos
asociados, pantallas metálicas, cubiertas y canalizaciones, si son metálicas,
deben ponerse a tierra.
Nota: Conexiones suplementarias al electrodo de puesta a tierra pueden
ser necesarios para ciertos aparatos asociados, por ejemplo, diodos de barrera
zener, si se especifica en el diagrama de control.
b) Conexión al electrodo de
puesta a tierra. Donde la conexión a
un electrodo de puesta a tierra se requiera, dicho electrodo debe ajustarse a
las especificaciones de las Secciones 250-91(a), (b), (c), (d) y debe cumplir
con las Sección 250-26(c). Las secciones
250-83 no debe ser usado si los electrodos especificados en la Sección 250-81
están disponibles
c) Pantallas. Cuando se usen conductores o cables con pantallas,
éstas deben ser puestas a tierra.
Excepción: Cuando la
pantalla es parte de un circuito intrinsecamente seguro.
504-60. Puenteado.
a) Lugares peligrosos. En lugares clasificados como peligrosos, los
aparatos intrinsecamente seguros deben estar puenteados en la zona (clasificada)
peligrosa acorde con la Sección 250-78.
b) Lugares no peligrosos. En lugares no peligrosos, donde se usan
canalizaciones metálicas para alambrado de sistemas intrinsecamente seguros en
lugares peligrosos, los aparatos asociados deben puentearse en concordancia con
las Secciones 501-16(a), 502-16(a) o 503-16(a) como corresponda.
504-70. Sellado.
Los cables y tuberías que deban ser sellados de acuerdo a las
Secciones 501-5 y 502-5, deben sellarse para minimizar el paso de gases,
vapores y polvos.
Excepción:
No se requieren sellos para las cubiertas que contienen únicamente aparatos
intrinsecamente seguros, excepto por lo requerido por la Sección 501-5(f)(3).
Nota: No es la intención de este articulo el
requerir un sello a prueba de explosión.
504-80.
Identificación.
Las etiquetas requeridas por esta Sección deben ser
adecuadas para el ambiente donde se instalan, considerando la exposición a la
luz del sol y químicos.
a)
Terminales. Los circuitos
intrinsecamente seguros deben identificarse en sus terminales y lugares de
unión, a manera de evitar la interferencia no intencionadas con los circuitos
durante pruebas y mantenimiento.
b)
Instalación. Canalizaciones,
bandejas, y alambrado abierto para sistemas intrínsecamente seguros deben
identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con las palabras
"Alambrado Intrínsecamente Seguro" o equivalentes. Las etiquetas deben estar ubicadas de manera
que sean visibles tras la instalación y fácilmente rastreables a todo lo largo
de la instalación. El espaciamiento
entre las etiquetas no debe ser mayor a 8 m.
Excepción:
Los circuitos que corren bajo piso pueden ser identificados donde son
accesibles tras emerger del suelo.
Nota 1: Los métodos de instalación permitidos en
lugares no peligrosos pueden usarse para sistemas intrínsecamente seguros en
lugares clasificados como peligrosos.
Sin etiquetas que identifiquen la aplicación del alambrado, las
autoridades no pueden determinar si la instalación cumple con el código.
Nota 2: En
lugares no peligrosos, la identificación es necesaria para asegurar que no se
colocará inadvertidamente alambre no intrinsecamente seguro a las
canalizaciones existentes, en fecha posterior.
c) Código de colores. Un código de colores se permite para identificar los conductores
intrinsecamente seguros con un color azul claro, y siempre que no se usen otros
conductores de color azul claro.
ARTICULO
510 - LUGARES CLASIFICADOS COMO
PELIGROSOS
- ESPECIFICOS
510-1.
Alcance.
Los Artículos 511 al 517 cubren locales o partes de
locales que pueden ser peligrosas debido a la concentración de líquidos, gases
o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales de
fácil ignición.
510-2.
Generales.
Las
disposiciones generales de éste código se aplican al alambrado eléctrico y
equipo en locales y aplicaciones dentro del alcance de los Artículos 511 al
517, excepto aquellas reglas modificadas en esos artículos. Donde existan condiciones inusuales en un local
o aplicación, la autoridad con la debida jurisdicción debe juzgar con respecto
a la aplicación de las reglas especificas.
ARTICULO
511 - GARAJES COMERCIALES DE REPARACION
Y
ALMACENAMIENTO
511-1.
Alcance.
Estos lugares incluyen los locales empleados para
trabajos de servicio y reparación de vehículos autopropulsados (incluyendo
carros particulares, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los
líquidos volátiles inflamables se usan como combustible o fuente de energía.
511-2.
Lugares.
La áreas en que el combustible inflamable es
transferido a los tanques de combustible de los vehículos deben estar conforme
con el Articulo 514. Los garajes para
estacionamiento o almacenamiento y donde no se hacen trabajos de reparación,
sino sólo se intercambian partes y se da mantenimiento de rutina que no
requiere el uso de equipo eléctrico, llama expuesta, soldadura o el uso de
líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas, pero deben estar
adecuadamente ventiladas para sacar los vapores contaminados de las maquinas.
511-3. Lugares Clase I.
Clasificados
según el Artículo 500.
a) Hasta un
nivel de 45 cm sobre el nivel del piso. Se debe considerar que toda el
área en cada piso a nivel del terreno o por encima del mismo, es un lugar Clase
I, División 2, hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del piso, excepto
cuando la autoridad competente determine que hay ventilación mecánica
suficiente para proveer un mínimo de cuatro cambios de aire por hora.
b) Todo
foso o depresión por debajo del nivel del piso. Todo foso o depresión por debajo del nivel
del piso debe considerarse como lugar Clase I, División 1, hasta el nivel del
piso, excepto cuando en ellos hayan seis cambios de aire por hora y el aire sea
expelido hasta el nivel del suelo, en cuyo caso la autoridad competente puede
declararlo Clase I, División 2.
Excepción:
Los cuartos de servicio y lubricación sin surtidores, deben clasificarse de
acuerdo con la tabla 514.2.
c) Áreas
adyacentes a lugares definidos con ventilación de presión positiva. Areas
adyacentes a lugares definidos en las cuales no es probable que se desprendan
vapores peligrosos, tales como los locales de almacenamiento, los locales de
tableros de distribución eléctrica y demás locales similares, cuando tienen
ventilación mecánica al ritmo de 4 o más cambios por hora o están adecuadamente
separados por paredes o tabiques, no deben ser lugares clasificados.
d) Areas
adyacentes por permiso especial. Los
lugares adyacentes que por razón de ventilación, diferencias de presión de aire
o distanciamiento físico tales que, según la opinión de la autoridad
competente, no ofrecen peligro, se clasifican como no peligrosos.
e) Unidades
de despachos de combustible. Cuando existan unidades de despacho de
combustible (que no sea gas de petróleo licuado, lo que está prohibido)
colocadas dentro de inmuebles se deben cumplir con los requisitos del Articulo
514.
Cuando se
provee la ventilación forzada del lugar de despacho, los controles deben estar
interconectados para que la bomba de despacho no pueda funcionar sin la
ventilación prescrita en la Sección 500-5(b).
f) Equipos
de iluminación portátil. El equipo
de iluminación portátil debe estar equipado con mango, portalámparas, gancho y
protección sustancial fijada al portalámparas o al mango. Todas las superficies exteriores que puedan
hacer contacto con terminales de baterías, terminales de cableado y otros
objetos, deben ser de material no conductor o deben estar protegidas con
aislamiento. Los portalámparas deben ser
de un tipo sin interruptor y no deben estar provistos de medios para conectar
enchufes o tomacorrientes. La cubierta
exterior debe ser de compuesto moldeado o de otro material certificado para el
uso. A menos que la lámpara y su cordón
estén soportados o dispuestos de tal manera que no puedan usarse en lugares
clasificados en la Sección 511-3, deben ser de tipo certificado para lugares
Clase I, División 1.
511-4.
Instalación y equipos en los lugares Clase I.
Los
conductores y equipos instalados en lugares Clase I que se definen en la Sección
511-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables al Articulo 501. Las canalizaciones embutidas en paredes de
mampostería o enterradas debajo de un piso, deben considerarse como
pertenecientes al lugar Clase I que está por encima del piso, si cualquier
conexión o extensión entra o atraviesa tales áreas.
511-5.
Sellado.
Deben
colocarse sellos certificados de acuerdo con la Sección 501-5 y se deben
aplicar los requisitos de la Sección 501-5(b) (2), a los limites horizontales y
verticales de los lugares clasificados Clase I.
511-6.
Cableado en espacios por encima de lugares Clase I.
a)
Cableado fijo encima de lugares Clase I. Todo el cableado fijo encima de
lugares Clase I debe estar dentro de tubería metálica del tipo pesado (cédula
40) según NMX-B-208, conduit metálico flexible, conduit metálico flexible a
prueba de líquidos o conduit no metálico flexible a prueba de líquidos o debe
ser hecho con cables tipo MI, TC, SNM, o MC de acuerdo con el articulo
725. Las canalizaciones de pisos celulares
metálicos o pisos celulares de concreto pueden utilizarse solamente para
alimentar salidas de cielo raso o ramales hacia el área por debajo del piso,
pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que lleven hacia lugares
Clase I por encima del piso o las atraviese.
b) Aparatos colgantes. Los cordones flexibles para
suspender aparatos colgantes deben ser adecuados para ese tipo de servicio y
certificados para uso pesado.
c) Conductores puestos a tierra. Cuando un
circuito que alimente accesorios colgantes o portátiles incluya un conductor
puesto a tierra, como está estipulado en el articulo 200, los tomacorrientes,
enchufes, conectores y demás dispositivos similares deben ser de tipo
polarizado y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse
al tornillo de cualquier portalámparas o al terminal puesto a tierra de
cualquier equipo suministrado.
d) Tomacorrientes fijos. Los
tomacorrientes fijos deben estar colocados por encima del nivel de cualquier
lugar definido como Clase I, o estar certificados para el lugar.
511-7.
Equipos por encima de lugares Clase I.
a) Equipos
que producen arcos. Los equipos que
estén a menos de 3.60 m por encima del nivel piso, y que puedan producir arcos,
chispas o partículas de metal caliente, tales como fusibles o cortacircuitos,
tableros para carga de acumuladores, generadores, motores y otros equipos
(excluyendo los tomacorrientes, lámparas y portalámparas) que tengan
tomacorrientes de cierre y abertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente
cerrado o construidos de tal modo que se impida la salida de chispas o
partículas metálicas calientes.
b) Alumbrado
fijo. Los portalámparas y las lámparas de alumbrado fijo
que estén colocados sobre vías por las cuales circulan habitualmente vehículos,
o que puedan estar expuestos a daños materiales de otra Clase, deben estar
colocados a no menos de 3.60 m por encima del nivel del suelo, a menos que sean
de tipo totalmente cerrado, o construidos de tal modo que se impida la salida
de chispas o partículas metálicas calientes.
511-8.
Equipos de carga de acumuladores.
Los cargadores de acumuladores y sus equipos de
control, y los acumuladores que estén siendo cargados, no deben localizarse
dentro de los lugares clasificados en la Sección 511-3.
511-9. Carga
de vehículos eléctricos.
a)
Conexiones. Los cordones flexibles y sus conectores utilizados
para la carga deben ser adecuados para el tipo de servicio y estar certificados
para uso extra-pesado. Su capacidad de
corriente debe ser la adecuada para la corriente de carga.
b) Diseño y ubicación de los conectores. Los conectores deben ser diseñados e instalados de tal modo que puedan
desconectarse fácilmente en cualquier posición del cable de carga, y las partes
al descubierto deben estar resguardadas de los contactos accidentales. No se debe colocar ningún conector dentro de
los lugares Clase I como se define en la Sección 511-3.
c) Enchufes de conexión a vehículos. Donde haya enchufes de conexión directa a vehículos, el punto de
conexión no debe estar dentro de un lugar Clase I, definido en la Sección
511-3. Cuando el cordón esté suspendido
por arriba de la cabeza, debe estar colocado de tal modo que el punto inferior
de la flecha quede por lo menos a 16 cm por encima del suelo. Donde el vehículo esta equipado con un
enchufe certificado que se desconecta fácilmente y cuando se haya previsto un
dispositivo automático para que el cordón y el enchufe queden fuera del alcance
de daños materiales, no se requiere ningún conector adicional en el cable o en
el contacto.
511-10.
Interruptor de falla a tierra para protección del personal.
Todos los tomacorrientes monofásicos de 127 V, 15 o
20 A, deben tener un interruptor de falla a tierra para la protección del
personal cuando se usa equipo eléctrico y automático de diagnóstico,
herramientas eléctricas manuales y dispositivos de alumbrado portátil.
ARTICULO
513 - HANGARES DE AVIACION
513-1.
Definición.
Esta
designación incluye los lugares usados para estacionamiento y mantenimiento de
las aeronaves en las que se usa gasolina, combustibles para motores a chorro u
otros líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero no aquellos
destinados exclusivamente a aeronaves que no han contenido nunca esos líquidos
o gases o que han sido vaciadas y purgadas de manera adecuada.
513-2.
Clasificación de lugares.
a) Por debajo
del nivel del piso. Toda fosa o depresión por debajo del nivel del piso
del hangar se considera como lugar Clase I, División 1, hasta el nivel del
piso.
b) Areas comunicadas o ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de acceso,
que no estén adecuadamente separadas de él se considerarán como lugares Clase
I, División 2, desde el nivel del piso hasta una altura de 45 cm.
c) Proximidad de aeronaves. Las áreas circundantes hasta una distancia de 1.50 m medida
horizontalmente a partir de los motores tanques o estructuras de aeronaves que
puedan contener combustible, deberán ser consideradas como lugares de Clase I,
División 2 y se extenderán hacia arriba hasta un nivel de 1.50 m por encima de
la superficie superior de las alas y de las cubiertas de los motores.
d) Areas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable el desprendimiento
de vapores o líquidos inflamables, tales como depósitos, cuartos de control
eléctrico y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando
están ventiladas de manera adecuada y efectivamente incomunicadas del hangar
por medio de muros o tabiques.
513-3. Alambrados
y equipos en lugares Clase I.
Todos los
alambrados y equipos que están, o puedan ser instalados o manejados en
cualquiera de los lugares Clase I definidos en la Sección 513-2, deben cumplir
con los requisitos aplicables del Articulo 501.
Todos los alambrados instalados en el piso del hangar, o por debajo de
él, deben cumplir con las exigencias de los lugares Clase I, División 1. Cuando
tales alambrados están instalados en bóvedas, fosos o ductos éstos deben estar
dotados de un drenaje adecuado y los alambrados no deben colocarse en un mismo
compartimiento que otro servicio cualquiera, (excepto las tuberías de aire
acondicionado).
Los enchufes
y tomacorriente en lugares Clase I deben estar certificados para lugares Clase
I o diseñados de modo que no sean energizados mientras se hacen las conexiones
o se interrumpen.
513-4.
Alambrados fuera de lugares Clase I.
a)
Instalaciones fijas. Todas las instalaciones fijas en un hangar,
fuera de las áreas Clase I definidas en la Sección 513-2, deben hacerse en
canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC, SNM o MC.
Excepción. Las instalaciones que están en lugares no
peligrosos como los definidos en la Sección 513-2(d), pueden ser de cualquiera
de los tipos especificados en el Capitulo 3.
b) Aparatos
colgantes. En los aparatos colgantes
se usa un cordón flexible adecuado al tipo de servicio y certificado para uso
pesado. Cada cordón debe incluir un
conductor separado de puesta a tierra.
c) Equipos
portátiles. En los aparatos de
utilización y lámparas portátiles se debe usar cordón flexible adecuado al tipo
de servicio y certificado para uso pesado. Cada cordón debe incluir un
conductor separado de puesta a tierra.
d)
Conductores aterrizados y aterrizamiento.
Cuando un circuito se alimenta por medio de cables portátiles o
colgantes e incluye un conductor aterrizado como se indica en el Articulo 200,
los tomacorrientes, las enchufes, conectores y dispositivos similares deben ser
del tipo aterrizado, y el conductor aterrizado del cable flexible debe
conectarse a un tornillo del portalámpara o a la terminal aterrizada de
cualquier equipo utilizado.
Medios
adecuados deben proveerse para mantener la continuidad del conductor
aterrizado entre el alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de
corriente de los aparatos colgantes, a las lámparas portátiles y equipo
utilizado.
513-5.
Equipos fuera de los lugares Clase I.
a) Equipos
que producen arcos. En lugares
diferentes a los descritos en la Sección 513-2.
El equipo que está a menos de 3 m, arriba de las
alas y de la cubierta de las máquinas de los aviones y que puedan producir
arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y
portalámparas para alumbrado fijo, interruptores, tomacorrientes, tableros de
carga, generadores, motores u otros equipos que tengan interruptores o contactos
deslizantes, debe ser del tipo totalmente cerrado y construido para prevenir el
escape de chispas o partículas metálicas calientes.
Excepción:
Los equipos en áreas descritas en la Sección 513-2 (d), se permite que sean del
tipo de uso general.
b) Portalámparas. Los portalámparas de metal, y
de tipo de fibra no se deben usar para iluminación fija incandescente.
c) Equipo para alumbrado portátil. El equipo
para alumbrado portátil que se use dentro de un hangar debe estar certificado
para el local en el cual va a ser utilizado.
d) Equipo portátil. El equipo portátil que es o
puede ser usado dentro de un hangar debe ser del tipo apropiado para su uso en
lugares Clase I, División 2.
513-6.
Plataforma de descarga o de trabajo.
a) En lugares
Clase I. Los conductores, salidas y equipos (incluso las
lámparas), que están ubicadas encima o fijados a plataformas de descarga o de
trabajo, que están o puedan estar en un lugar Clase I de los definidos en la
Sección 513-2(c), deben cumplir con los requisitos para los lugares Clase I,
División 2.
b) En
lugares que no son Clase I. Cuando las plataformas de descarga o trabajo no
están o puedan estar en un lugar Clase I de los definidos en la Sección
513-2(c), la instalación y equipos deben cumplir con las Secciones 513-4 y
513-5, excepto cuando están a menos de 45 cm del suelo en cualquier posición
deben cumplir con (a) anterior. Los
tomacorrientes y enchufes deben tener un dispositivo de retención para que no
puedan desconectarse fácilmente.
c) Tipo móvil. Las plataformas móviles con
equipos eléctricos que cumplan con (b) anterior llevarán por lo menos una
señal fija de advertencia que diga: "PELIGRO. MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES
DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE”.
513-7.
Sellado. Se deben
colocar sellos adecuados de acuerdo con la Sección 501-5. Se deben aplicar los requisitos de sellado de
las Secciones 501-5 (a) (4) y (b) (2), a los limites, tanto horizontales como
verticales, de los lugares clasificados como Clase I. Las canalizaciones
embutidas en un piso de mampostería o enterradas debajo del piso se
considerarán como pertenecientes al lugar de Clase I que está por encima del
piso, si cualquier conexión conduce dentro o a través de tal lugar.
513-8.
Sistemas eléctricos de las aeronaves. Los sistemas eléctricos de las aeronaves no deben
estar energizados cuando la aeronave esta estacionada por cierto período en un
hangar, si es posible evitarlo, durante el servicio de mantenimiento.
513-9.Acumuladores de aeronaves.
Cargas y
equipos. Los
acumuladores de las aeronaves no deben cargarse mientras están instalados en
una aeronave estacionada completa o parcialmente dentro de un hangar. Los cargadores de acumuladores y sus equipos
de control no deben estar colocados, ni funcionar en ninguno de los lugares
Clase I definidos en la Sección 513-2 y se deben colocar de preferencia en un
local separado o en alguna área de las descritas en la Sección 513-2 (d). Los cargadores móviles deben llevar por lo
menos una señal fija de advertencia que diga:
"PELIGRO.
MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE".
Las mesas, bastidores, bandejas y alambrado, no
deben estar colocados dentro de un lugar Clase I, y además deben cumplir con
los requisitos del Artículo 480.
513-10.
Alimentación externa de los circuitos eléctricos de las aeronaves.
a) A no menos
de 45 cm sobre el piso. Los dispositivos eléctricos externos destinados a
dar energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que
todo su equipo eléctrico y sus alambrados fijos estén por lo menos a 45 cm por
encima del nivel del suelo, y no deben hacerse funcionar en un lugar Clase I de
los definidos en la Sección 513-2 (c).
b) Marcado en
las unidades móviles. Los dispositivos móviles de alimentación
eléctrica deben llevar por lo menos una señal de advertencia que diga:
"PELIGRO. MANTENER A MAS DE METRO Y
MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE
COMBUSTIBLE".
c)
Cordones. Los cordones flexibles
para equipos externos de alimentación de las aeronaves y de equipos auxiliares
en tierra, deben estar certificados para el tipo de servicio y para uso
extra-pesado y deben incluir un conductor de puesta a tierra de equipos.
513-11.
Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos.
a)
Disposiciones generales. Los equipos móviles de mantenimiento (tales como
aspiradoras, compresores, ventiladores, etc.), que tengan equipos y alambrados
eléctricos inadecuados para lugares Clase I, División 2, deben estar diseñados
y montados de tal modo que tales equipos y sus alambrados fijos queden por lo
menos 45 cm sobre el nivel del suelo.
Estos equipos móviles no deben funcionar en los lugares Clase I
definidos en la Sección 513-2(c) y deben llevar por lo menos una señal fija de
advertencia que diga: "PELIGRO.
MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE".
b) Cordones y conectores. Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el
tipo de servicio y certificados para uso extra-pesado e incluir un conductor de
puesta a tierra de equipos.
Los enchufes
y tomacorrientes deben estar certificados para el lugar en que sean instalados
y tener un medio para la conexión del conductor de puesta a tierra al sistema
de canalización.
c) Usos restringidos. El equipo que no sea adecuado para lugares Clase I, División 2, no deben
hacerse funcionar en áreas donde se están efectuando maniobras de
mantenimiento susceptibles de provocar el desprendimiento de líquidos
inflamables o vapores.
513-12.
Puesta a tierra.
Todas las canalizaciones metálicas, así como todas
las partes metálicas que no lleven corriente, de los equipos fijos o
portátiles, cualquiera que sea su tensión, deben estar puestas a tierra de
acuerdo con el Artículo 250.
ARTICULO
514 - SURTIDORES (DISPENSARIOS) Y ESTACIONES
DE
SERVICIO Y AUTOCONSUMO
514-1. Definiciones:
Surtidor
(Dispensario): Es el elemento con el cual
se abastece de combustible al vehículo automotor.
Estación de
Servicio: Establecimiento para la
venta al menudeo de gasolinas y diesel al público en general, suministrándolos
directamente de depósitos confinados, a los tanques de los vehículos
automotores, así como de aceites y grasas lubricantes.
Estación de
Autoconsumo: Establecimiento para el
despacho de gasolinas y diesel, así como de aceites y grasas lubricantes a los
vehículos de empresas particulares e instituciones gubernamentales,
suministrándolos directamente de depósitos confinados a los tanques de dichos
vehículos.
Otras áreas
utilizadas, como: lugares para
lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones, oficinas, salas de
ventas, cuarto de compresores y lugares similares, deben cumplir con los
Artículos 5 10 y 51 1, con respecto a las instalaciones y equipos eléctricos
Nota 1: Se
recomienda consultar el Código
correspondiente.
Nota 2: El
equipo eléctrico y alambrado localizado en surtidores de combustible en
embarcaderos y muelles de embarcaciones menores, y gasolineras, deberán cumplir
con lo establecido en el Articulo 14.
514-2.
Lugares Clase I
La tabla
514-2 debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos líquidos,
Clase I y usada para delinear y clasificar las estaciones de servicio y
autoconsumo. Un lugar Clase I, no se
debe extender más allá de una pared no perforada, techo u otra división sólida.
Tabla 514-2 Lugares clase I - Estaciones de servicio
y autoconsumo
Lugar
|
Clase I
Grupo D
División
|
Extensión
del lugar clasificado
|
Tanques subterráneos
boquillas de llenado
Venteo - descarga hacia arriba
|
1
|
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del
piso estando cualquier parte de ellos dentro del lugar clasificado.
División 1 ó 2.
|
2
|
Hasta 0.50 m por encima del nivel del piso, dentro
de un radio horizontal de 3 m medidos desde una conexión móvil de llenado y
dentro de un radio horizontal de 1.5 m medidos desde una conexión de llenado
fija.
|
|
1
|
Dentro de 1 m desde la apertura del orificio de
venteo extendiéndose en todas direcciones.
|
|
2
|
Espacio comprendido entre 1 m y 1.5 m desde la apertura del orificio de
venteo, extendiéndose en todas direcciones.
|
|
Surtidores.
(Excepto del tipo elevado)
Fosas
Surtidores
Exteriores
Interiores
con ventilación mecánica
con ventilación por gravedad
|
1
|
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del
piso, cualquier parte de ellos dentro de un lugar clasificado como División 1
ó 2.
|
2
|
Dentro de 0.50 m horizontalmente en todas las
direcciones extendiéndose el piso de (1) cubiertas de surtidores, ó (2) la
porción de la cubierta del surtidor que contiene las componentes que manejan
líquidos.
|
|
2
|
Hasta 0.50m por encima del nivel del piso, dentro
de 6.10m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
|
|
2
|
Hasta 0.50 m por encima del nivel del piso, dentro
de 6.10 m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
|
|
2
|
Hasta 0.50 m por encima del nivel del piso, dentro
de 7.60 m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
|
|
Surtidores.
(Tipo Elevado)
|
1
|
El espacio dentro de la cubierta del surtidor y
todo el equipo eléctrico integrado que forma parte de la manguera surtidora o
boquilla
|
2
|
Un espacio que se extiende 0.50m horizontalmente
en todas direcciones más allá de la cubierta extendiéndose hacia el piso.
|
|
2
|
Hasta 0.50m por encima del nivel piso dentro de
6.10m medidos horizontalmente desde un punto verticalmente por debajo de la
parte exterior de la cubierta de cualquier surtidor.
|
Lugares
|
Clase I
Grupo D
División
|
Extensión
del lugar clasificado
|
Bomba remota exterior
|
1
|
Cualquier fosa, caja o espacio bajo el rasante si
alguna parte está dentro de una distancia horizontal de 3 m medidos desde
cualquier lado de la bomba.
|
2
|
Dentro de 0.9 m medidos desde cualquier lado de la
bomba extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0.45 m sobre el
rasante dentro de 3 m medidos horizontalmente desde cualquier lado de la
bomba.
|
|
Bombas remotas interiores
|
1
|
El espacio entero dentro de cualquier fosa
|
2
|
Dentro de 1.5m desde cualquier lado exterior de la
bomba, extendiéndose en todas direcciones, también hasta 1m sobre el nivel
del piso dentro de 8m medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior
de la bomba.
|
|
Areas de servicio o lubricación
Dispensarios para líquidos Clase 1
|
1
|
El área entera dentro de cualquier fosa usada para
lubricación o servicios similares donde sean usados líquidos Clase I.
|
2
|
Areas hasta 0.50m por encima de tales fosas y
extendiéndose una distancia de 1m medidos horizontalmente desde cualquier
lado exterior de la fosa.
|
|
2
|
El área completa dentro de cualquier fosa no
ventilada, cualquier área bajo el piso.
|
|
Areas de servicio o lubricación sin dispensario.
|
No Clasificadas
|
Cualquier fosa, áreas de trabajo bajo el piso o
áreas subterráneas de trabajo que están ventiladas de acuerdo con 511-3.
|
2
|
El área hasta 0.50m por encima de tales fosas no
ventiladas, el área de trabajo bajo el piso y extendiéndose una distancia de
1m medidos horizontalmente desde el exterior de tales fosas, el área de
trabajo bajo el piso ó áreas de trabajo subterráneo.
|
|
Tiendas, bodegas y baños
|
No
Clasificadas
|
Si existe cualquier apertura a estos lugares de la
extensión de una División 1, el lugar entero debe ser clasificado como
División 1.
|
Fosos para el sistema de procesamiento de vapores.
|
1
|
Cualquier foso, o espacio bajo el nivel del piso,
si alguna parte del mismo está dentro de un lugar División 1 ó 2 ó contiene
algún equipo utilizado para transportar o procesar vapor.
|
Equipos cubiertas
|
1
|
Cualquier espacio dentro de la cubierta donde el
vapor o el líquido está presente bajo condiciones normales de operación.
|
Equipo procesador de vapores localizados dentro de
recintos protectores
Equipo procesador de vapores localizados dentro de
recintos protectores (excepto tuberías y dispositivos de combustión)
|
2
|
Dentro de cualquier recinto protector que contiene
equipo procesador de vapores.
|
2
|
El espacio dentro de 0.5 m medidos en todas
direcciones desde el equipo que contiene vapor o líquido inflamable,
extendiéndose hasta el nivel del piso.
Hasta 0.5 m
sobre el rasante a nivel del piso dentro de 3 m medidos horizontalmente desde
el equipo procesador de vapor.
|
|
Recinto de los equipos
|
1
|
Cualquier espacio dentro del recinto cerrado
cuando está presente vapor o líquido bajo condiciones normales de operación.
|
2
|
Todo el espacio dentro del recinto que no sea
División 1.
|
|
Vacío mediante ventiladores
|
2
|
El espacio dentro de 0.5 m medidos en todas
direcciones y extendiéndose hasta el rasante.
Hasta 0.5 m
sobre el rasante dentro de 3 m medidos horizontalmente.
|
Fig.1. Lugares clasificados adyacentes a los
surtidores o dispensarios como se detalla en la
Tabla 514-2.
514-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el equipo eléctrico y alambrado dentro de
lugares Clase I definidos en la sección 514-2 deben cumplir con las
disposiciones aplicables del Artículo 501.
Nota: Para
requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, ver Sección 501-13.
514-4. Alambrado y equipo por encima de lugares
Clase I.
El alambrado
y equipo por encima de lugares Clase I, definido en la Sección 514-2 deben
cumplir con las Secciones 511-6 y 511-7.
514-5 Medios de desconexión de los circuitos.
a)
Disposiciones Generales. Todos los
circuitos que terminen o pasen a través de un surtidor (incluyendo equipos para
sistema de bombeo remoto) deben estar equipados con un interruptor u otro medio
aceptable para desconectar simultáneamente de la fuente de suministro, todos
los conductores de los circuitos, incluyendo al conductor puesto a tierra si
existe.
Nota : No se deben utilizar interruptores
monopolares enlazados manualmente.
b)
Atención a las Estaciones de Autoconsumo. Los controles de emergencia
deberán ser instalados en locales aprobados por las autoridades competentes,
pero los controles no deberán estar a más de 30 m de los dispensarios.
c) Desatención a las Estaciones de Autoconsumo. Los controles
de emergencia deberán ser instalados en locales aprobados por las autoridades
competentes, pero los controles no deberán estar a más de 20 m y no menos de 30
m de los dispensarios. Controles de emergencia adicional deberán instalarse en
cada grupo de dispensarios o en los equipos externos usados para control de los
dispensarios. Los controles de emergencia deberán desconectar la fuente de
energía a todos los equipos del dispensario en la estación.
Los controles
deben serán restablecidos manualmente de una manera aprobada por la autoridad
que tenga jurisdicción.
514-6 Sellado
a) En el
surtidor. En cada tubo conduit que
entre o salga de un surtidor o de cualquier cavidad o cubierta en comunicación
directa con éste debe colocarse un sello certificado. El accesorio de sellado
será el primer accesorio después de que el tubo conduit sale de la tierra o del
concreto.
b) En los
limites. Se deben proveer sellos
adicionales de acuerdo con la Sección 501-15.
Las Secciones 501-5 (a) (4) y (b) (2) y se deben aplicar a los limites
tanto horizontales como verticales de los lugares definidos como Clase I.
514-7 Puesta a tierra. Las partes metálicas de los surtidores de
combustible, canalizaciones metálicas, cubiertas metálicas y todas las partes
metálicas del equipo eléctrico que no transportan corriente, independientemente
de la tensión, deben ser puestas a tierra como se estipula en el Articulo 250.
514-8.
Alambrado subterráneos. Los
alambrados subterráneos deben ser con tubo metálico del tipo pesado. Cualquier
parte del equipo o instalación eléctrica que esté debajo de la superficie de un
lugar Clase I, División 1 o División 2 (como se define en la tabla 514-2),
debe ser considerado como un lugar Clase I, División 1 que debe extenderse por
lo menos al punto de salida sobre el nivel del piso. Referirse a la tabla 300-5.
Excepción 1: Se permitirá cable del tipo MI cuando
sea instalado de acuerdo con el Artículo 330.
Excepción 2: Se permitirá tubo rígido no metálico
que cumpla con el Artículo 347 cuando esté enterrado a no menos de 0.6 m.
Cuando se use tubo rígido no metálico, tubo metálico rígido roscado o tubo
metálico (acero) intermedio roscado, para los últimos 0.61m bajo tierra hasta
la salida o hasta el punto de conexión a la canalización sobre el suelo; se
incluirá un conductor de puesta a tierra para equipos, para dar la continuidad
eléctrica al sistema de canalización, y para puesta a tierra de las partes
metálicas que no transportan corriente.
514-9.
Alumbrado de emergencia. La estación de servicio o autoconsumo, debe contar
con un sistema de alumbrado de emergencia con baterías, para los casos en que
falle el suministro eléctrico municipal o cuando por situaciones de riesgo se
tenga que interrumpir el mismo.
ARTICULO
515 - PLANTAS DE ALMACENAMIENTO
515-1.
Definición. Una planta de almacenamiento es la porción de
la propiedad donde se almacenan líquidos inflamables en tanques, oleoductos,
camiones cisternas, y son acumulados o mezclados en grandes cantidades con el
propósito de distribuirlos en tanques o camiones cisternas.
515-2.
Lugares Clase I. La tabla 515-2
se aplica donde son almacenados, manejados o surtidos líquidos Clase I y se usa
para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento a granel. Los lugares Clase I no se deben extender más
allá de una pared no perforada, techo u otro tabique resistente.
Nota 1: Para
tanques subterráneos, ver la Sección 514-2.
Nota 2: Para
zanjas y canales de captación ver figura 1
515-3.
Alambrado y equipo dentro de lugares Clase I.
Toda el
alambrado eléctrico y el equipo dentro de lugares Clase I, definidos en la
Sección 515-2, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Articulo 501.
Excepción.
Como se permite en la Sección 515-5.
515-4.
Alambrado y equipo sobre lugares Clase I.
Toda el alambrado fijo que pase sobre lugares Clase
I, debe tener tubería metálica del tipo pesado, tubo PVC cédula 80, pesado o
equivalente, o serán del tipo MI, TC, SNM o del tipo MC.
El equipo
fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales
como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos,
interruptores, tomacorrientes, motores u otros equipos que tengan contactos de
cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar
construidos de tal manera, que se evite el escape de chispas o partículas y sus
cordones flexibles cumplirán con los requisitos del Articulo 501 para la clase
de lugar sobre el que han de estar conectados o utilizados.
515-5.
Alambrado subterráneo.
a) Método de alambrado. El
alambrado subterráneo será instalado en
tubo metálico roscado rígido o tubo metálico intermedio roscado de acero, pero
si está enterrado a no menos de 60 cm se permitirá utilizar tubo rígido no
metálico o un cable aprobado.
Cuando se usa tubo rígido no metálico, se usará para
los últimos 60 cm del tendido del tubo, tubo metálico roscado rígido o tubo
metálico intermedio roscado de acero, hasta que emerja hasta el punto de
conexión con la canalización con la canalización sobre la tierra.
Cuando se usa cable, estará dentro de tubos
metálicos rígidos o tubos metálicos intermedios roscados, desde el punto de
nivel más bajo del cable enterrado al punto de conexión a la canalización sobre
tierra.
b) Aislante. El aislante de los conductores
debe cumplir con la Sección 501-13.
c) Cubierta no metálica. Cuando se usen tubos rígidos no metálicos o cables
con cubierta no metálica, deberá incluirse un conductor de puesta a tierra de
equipos para permitir la continuidad eléctrica del sistema de canalizaciones y
para la puesta a tierra de las partes metálicas que no transporten corriente.
515-6.
Sellado.
Se deben
suministrar sellos certificados de acuerdo con la Sección 501-5. Los requisitos de sellado de las Secciones
501-5 (a) (4) y (b) (2) se aplican tanto a los limites horizontales como a los
verticales de los lugares clasificados como Clase I. Las canalizaciones
enterradas bajo los lugares definidos como Clase I se consideran pertenecientes
a Clase I, División 1.
515-7.
Surtidores de gasolina.
Donde se suministra gasolina junto con las
operaciones de almacenamiento, se aplican las disposiciones pertinentes del
Articulo 514.
515-8. Puesta
a tierra.
Todas las canalizaciones metálicas y todas las
partes metálicas del equipo eléctrico que no transportan corriente deben ser
puestas a tierra de acuerdo con el Articulo 250. La puesta a tierra en áreas
Clase I, deben cumplir con la Sección 501-16.
Tabla
515-2 Lugares clase I - Plantas de almacenamiento general
Lugar
|
Clase I
División
|
Extensión del lugar clasificado
|
Vehículo-tanque carro-tanque. Cargando a través de
una bóveda abierta. Cuando se clasifica la extensión del espacio, debe
considerarse el hecho de que los carros tanque o los vehículos pueden ser
situados en puntos variables. Por tanto, los extremos de las posiciones
de carga y descarga serán usados.
|
1
2
|
Dentro de 1m desde el tope de la bóveda
extendiéndose en todas direcciones.
El espacio
entre 1 y 4.5 m desde el tope de la bóveda, tanque extendiéndose en todas
direcciones.
|
Cargando a
través de conexiones en el fondo del tanque, con ventilación atmosférica.
|
1
2
|
Dentro de 1m desde el punto de ventilación a la
atmósfera, extendiéndose en todas direcciones.
El espacio
entre 1 y 4.5 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose
en todas direcciones.
También
hasta 0.5m sobre el rasante dentro de un radio horizontal de 3m desde el punto de conexión de carga.
|
Cargando a través de una bóveda cerrada con
ventilación atmosférica.
Cargando a través de una bóveda cerrada
recuperación de vapor.
Bombas, purgas, accesorios de vaciado, medidores y
dispositivos similares.
Interiores
Exteriores
|
1
2
2
2
2
|
Dentro de 1m desde el lado abierto de la
ventilación extendiéndose en todas direcciones.
El espacio entre 1 y 4.5m desde lado abierto de la
ventilación, extendiéndose en todas direcciones.
También dentro de 1m desde el lado de la bóveda,
extendiéndose en todas direcciones.
Dentro de 1m desde el punto de vista de conexión
de las líneas de llenado y extendiéndose en todas direcciones.
También hasta 0.5m sobre el rasante dentro de un
radio horizontal de 3m desde el punto de conexión.
Dentro de un circuito de 1.5m desde cualquier lado
de los dispositivos, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 1m
sobre el nivel de piso o rasante, dentro de 7.6m medidos horizontalmente
medido desde cualquier lado de los dispositivos.
Dentro de 1m desde cualquier lado de los dispositivos,
extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0.5m sobre el rasante
dentro de 3m medidos horizontalmente desde cualquier lado de los
dispositivos.
|
Almacenaje y taller de reparaciones para vehículos
tanque.
|
1
|
Todas las fosas o espacios bajo el nivel del piso.
|
2
|
El espacio hasta 0.5m sobre el nivel de piso o
rasante para toda la cochera de reparación o almacenaje.
|
|
Zanjas de drenaje, de captación
|
2
|
El espacio hasta 0.5m sobre separadores, estanques
la zanja, separación o estanque.
También hasta 0.5m sobre el rasante dentro de 1.4m
pisos medidos horizontalmente desde cualquier lado.
|
Almacenaje exterior de
Aplicación barriles.
|
||
Garajes para otros vehículos distintos a los
tanques
|
Ordinario
|
Usos
Si existe alguna comunicación a estas salas dentro
de la extensión de un lugar exterior División 1 ó 2 , toda la sala será
clasificada de la misma manera que el área con la cual hay comunicación.
|
Llenado de barriles y recipientes
|
1
|
|
Exteriores o interiores con ventilación adecuada
|
2
|
El espacio entre 1 y 1.50m desde la ventilación u
orifico de llenado, extendiéndose en todas direcciones. También hasta
0.5m sobre el nivel del piso o rasante
dentro de u radio horizontal de 3m desde la ventilación u orificio de llenado.
|
Lugar
|
Clase I
División
|
Extensión del lugar clasificado
|
Tanque sobre el piso cubierta externa, extremos o
techo y área.
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2
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Dentro de 3m desde la cubierta externa, extremos o
techo del tanque. El espacio dentro de los del dique, diques hasta el nivel
superior de éste.
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Ventilación
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1
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Dentro de 1.5m desde el lado abierto de la
ventilación, extendiéndose en todas direcciones.
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2
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El espacio entre 1.5 y 3m desde el lado abierto de
la ventilación, extendiéndose en todas direcciones.
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Techo flotante
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1
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El espacio sobre el techo y dentro de la cubierta
externa del tanque.
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Fosas ventilación mecánica
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1
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Todo el espacio dentro de la fosa si alguna está
dentro de un lugar División 1 ó 2.
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Con ventilación mecánica
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2
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Todo el espacio de la fosa si alguna está dentro
de un lugar División 1 ó 2.
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Con válvulas, accesorios o tuberías y n dentro de
un lugar División 1 ó 2
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2
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Toda fosa
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