lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 5. AMBIENTES ESPECIALES

                              

CAPITULO 5.- AMBIENTES ESPECIALES
          ARTICULO 500 - LUGARES CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS

500-1.  Alcance.  Articulo 500 a 504.
 Los Artículos 500 a 504 contemplan los requisitos para equipo eléctrico y alambrado, para todas las tensiones, en lugares donde pueda existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible o fibras inflamables o dispersas en el aire.

500-2.  Ubicación y requisitos generales.
 Los ambientes son clasificados dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles que pueden estar presentes, así como la posibilidad de que estén presentes en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles.  Cuando materiales pirofóricos son los únicos materiales usados o manipulados, estos lugares no deben ser clasificados.
 Cada cuarto, sección o área debe ser considerada individualmente al determinar su clasificación.
 Excepción:  Con excepción de las modificaciones de los Artículos 500 al 504, todas las demás reglas de este código deben ser aplicadas a equipos eléctricos y alambrado instalado en lugares clasificados como peligrosos.
 Nota 1. Para recordar el significado que se da en estos artículos a las definiciones "Certificado" y "a prueba de explosión", véase el Capitulo 1; en la Sección 502-1 se define "A prueba de ingnición de polvo".

El equipo y el alambrado correspondiente, certificados como intrinsecamente seguros, deben permitirse que sean instalados en cualquier lugar (clasificado) peligroso, para el cual están certificados, y las reglas de los Artículos 501 al 503 y del 510 al 516 no se consideran aplicables para dichas instalaciones, excepto lo requerido por el Articulo 504.
El alambrado y los circuitos intrinsecamente seguros deben estar separados físicamente del alambrado de otros circuitos que no sean intrinsecamente seguros. Se deben tomar las medidas necesarias para prevenir y minimizar el paso de gases y vapores.
 La instalación de los equipos intrinsecamente seguros y su alambrado deben estar de acuerdo con los requeri­mientos del Articulo 504.

 Nota 2: Ejerciendo un juicio apropiado durante el diseño de las instalaciones eléctricas Para lugares clasificados como peligrosos, es frecuentemente posible situar la mayoría del equipo en lugares menos peligrosos y, por lo tanto, reducir la cantidad de equipos especiales requeridos.  En algunos casos pueden reducirse los peligros o limitar los lugares clasificados como peligrosos, o eliminarlos, por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva con tomas de aire desde una fuente de aire limpio, conjuntamente con un dispositivo eficiente para evitar fallas de ventilación.

 Todos los tubos rígidos a los que aquí se hace referencia, deben ser roscados con una tarraja de corte normaliza­do con un dado que proporcione una rosca con una conicidad de 19 mm por cada 305 mm de cuerda.  Este tubo rígido debe ser apretado con llaves para minimizar la producción de chispas en caso de que una corriente de falla fluya por el sistema de canalización. Cuando no sea posible hacer la unión roscada apretada, debe utilizarse un puente de unión.

500-3.  Precauciones especiales.
 Los Artículos 500 al 504 requieren que la construcción del equipo y de la instalación garanticen un funciona­miento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados.
 Nota 1: Es importante que las autoridades encargadas de las inspecciones y los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con respecto a las instalaciones y mantenimiento.
Con el propósito de ensayar, aprobar y clasificar un área, se han agrupado varias mezclas con aire (no enriquecidas con oxígeno) las cuales serán agrupadas de acuerdo a las Secciones 500-3 (a) y 500-3 (b).
Excepción:  Equipo certificado para un gas vapor o polvo especifico.
 Nota 2: Esta agrupación está basada en las características de los materiales.  El equipo que ha sido pro­bado y aprobado, esta disponible para usarse en los diferentes mezclas atmosféricas.


 a) Clasificación por grupos Clase I. Los grupos Clase I deben ser los siguientes:
  1) Grupo A: Atmósferas que contengan acetileno.
  2) Grupo B: Atmósferas que contengan hidrógeno, combustibles y   procesos de gases combustibles que contengan más del  30% de hidrógeno en volumen, o gases o vapores de  peligrosidad equivalentes, tales como el Butadieno, oxido de etileno, oxido de propileno y acroleína.
Excepción 1. El equipo para grupo D puede ser usado en atmósferas que contengan butadieno, si tal equipo esta aislado de acuerdo con la Sección 501-5 (a), sellando toda tubería de 13 mm o de mayor diámetro.
Excepción 2. El equipo para grupo C puede ser usado en atmósferas conteniendo óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si el equipo está aislado, de acuerdo con la Sección 501-5 (a) por el sellado de toda la tubería de 13 mm o de mayor diámetro.

3) Grupo C: Atmósferas tales como éter etílico, etileno, o   gases o vapores de peligrosidad equivalente.
4) Grupo D: Atmósferas tales como acetona, amoníaco benceno,   butano, ciclopropano, etanol, gasolina, hexano, metanol, metano, gas natural, nafta, propano, gases, o vapores de peligrosidad equivalentes.
Excepción: Para atmósferas que contengan amoníaco, la autoridad de éste código tiene la jurisdicción de reclasi­ficar el lugar como lugar menos peligroso o lugar no peligroso.
 Nota : Algunas atmósferas químicas pueden tener características que requieren seguridades mayores, que aquellas requeridas por cualquiera de los grupos antes mencionados.  El bisulfuro de carbono es uno de estos produc­tos químicos, debido a su baja temperatura de ignición (100°C) y a la pequeña separación de superficie entre juntas necesaria para detener su llama.

b) Clasificación por grupo Clase II.  Los grupos Clase II deben ser los siguientes:
 1) Grupo E: Atmósferas que contengan polvos metálicos  combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales y otros polvos combustibles,  donde el número de partículas, de abrasivos y             conductividad, presenten peligro similar en la   utilización del equipo eléctrico.
Nota: Ciertos polvos metálicos pueden tener características que requieren seguridades mayores, a aquellas para atmósferas que contienen polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales.  Por ejemplo, los polvos de circonio, torio, litio y uranio, tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan bajas como 20°C) y las energías mínimas de ignición menores que cualquier otro material clasificado en cualquiera de los grupos de Clase I o de Clase II.

 2) Grupo F: Atmósferas que contienen polvos de carbón  combustibles, incluyendo negro de humo, carbón mineral, carbón o coque, con más del 8% del total de los materiales volátiles, o polvos sensibilizados por otros  materiales, de forma que aquellos presenten un peligro de explosión.
 3) Grupo G: Atmósferas que contengan polvos combustibles no  incluidos en los grupos E o F, incluyendo flúor, granos o cereales, madera, plástico y químicos.

c) Certificación para clases y propiedades.  Los equipos deben ser certificados no sólo para la clase de lugar, sino también para las propiedades explosivas, combustibles o inflamables del gas especifico, vapor, polvo, fibra o partículas en suspensión que estén presentes. Además, el equipo Clase I no debe tener ninguna superficie expuesta que opere a una temperatura que exceda de la temperatura de ignición del gas especifico o vapor.
El equipo Clase II no debe tener una temperatura externa más alta que la especificada en la Sección 500-3(f).
El equipo Clase III no debe exceder las temperaturas máximas superficiales especificadas en la Sección 503-1. El equipo certificado para un lugar clasificado como División 1 puede ser instalado en un lugar clasificado como División 2 de la misma clase y grupo.
 Los equipos de uso general, o los equipos en envolventes de uso general permitidos en los Artículos 501 al 503, se pueden instalar en lugares División 2, si el equipo, bajo condiciones normales de operación no constituye una fuente de ignición. A menos que se especifique, otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de operación para motores se valoran como condiciones constantes a plena carga.





 Cuando hay o pueda haber gases inflamables o polvos combustibles al mismo tiempo, la presencia simultanea de ambos debe considerarse en el momento de determinar la temperatura segura de funcionamiento del equipo eléctrico.
Nota: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos dependen del material especifico involucrado.

d) Marcado.  Los equipos certificados se deben marcar para indicar la clase, el grupo y la temperatura de operación o rango de temperatura con referencias a una temperatura ambiente de 40°C.
 En caso de que se proporcione el rango de temperatura de operación del equipo, éste debe ser indicado por medio de los números de identificación, como se muestra en la Tabla 500-3 (d).
 Los números de identificación marcados sobre las placas de características de los equipos, deben estar de acuerdo con la Tabla 500-3 (d).


                          Tabla 500-3(d).  Números de identificación

Temperatura Máxima

Numero de Identificación

Grados C

Grados F

450
300
280
260
230
215
200
180
165
160
135
120
100
85

842
572
536
500
446
419
392
356
329
320
275
248
212
185

T1
T2
T2A
T2B
T2C
T2D
T3
T3A
T3B
T3C
T4
T4A
T5
T6

El equipo certificado para Clase I y Clase II debe estar marcado con la temperatura máxima segura de operación, que se determine por medio de la exposición simultánea a las combinaciones de las condiciones Clase I y Clase II.

 Excepción 1: Los equipos de tipo no productor de calor, tales como cajas de conexiones, tuberías y sus acceso­rios, y el equipo productor de calor cuya máxima temperatura no excede los 100°C no es necesario que se les marque la temperatura de operación o el rango de temperatura.
 Excepción 2: Los equipos de alumbrado marcados para ser usados solamente en lugares Clase I, División 2, o Clase II, División 2, no requieren ser marcados para indicar su grupo.
 Excepción 3: Equipos de tipo fijo para uso general en lugares de Clase I, diferentes a los equipos de alumbrado fijos que se aceptan para uso en lugares de Clase I, División 2, no requieren marcarse con Clase, Grupo, División o temperatura de operación.
 Excepción 4: Equipos de tipo fijo herméticos al polvo, diferentes a las luminarias fijas, aceptados para usarse en lugares Clase II, División 2 y Clase III, no requieren ser marcadas con la Clase, Grupo, División o temperatura de operación.

Nota: Debido a que no existe una relación consistente entre las propiedades de explosión y la temperatura de ig­nición ambas propiedades son requisitos independientes para tomarse en consideración al momento de elegir o revisar.


 e) Temperatura Clase I:  Las marcas de temperatura especificadas en (d) anterior, no deben exceder la tempera­tura de ignición del gas o vapor específico que se vaya a encontrar.
 Se considera normalmente que la temperatura limite de cada grupo es la temperatura de ignición más baja de cualquiera de los materiales de grupo, por ejemplo 280°C para el Grupo D, 180°C para el Grupo C.
 Nota: Para evitar la revisión de este límite, como al agregar nuevos gases (ver hexano en el Grupo D y acetal ­dehido en el Grupo C), la temperatura debe especificarse en marcados futuros.
 La temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente certificados los equipos para este requisito, deben ser como se indica a continuación:
    GRUPO A 280°C        GRUPO C 180°C
    GRUPO B 280°C        GRUPO D 280°C

f) Temperatura Clase II.   La temperatura indicada en (d) anteriormente, debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo especifico encontrado.
 Para los polvos orgánicos que se deshidraten o carbonicen, la temperatura de marcado no debe exceder de la temperatura de ignición o 165°C.
 La temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente certificados los equipos para este requisito, debe ser como se indica en la tabla 500-3(f).        

                                                  Tabla 500-3(f)                           

Equipo que no está sujeto a sobrecarga

Equipo que puede estar sujeto a sobrecarga, tal como transformadores o motores

Operación Normal

Operación Anormal

CLASE II          Grados          Grados                       Grados          Grados            Grados         Grados
GRUPO                 C                  F                                 C                     F                   C                   F

E                              200            392                              200               392               200              392
F                              200            392                               150              302               200              392
G                             165            329                               120               248               165              329

500-4.  Locales específicos.                                           
 Se encuentran estipulados en los Artículos 510 al 517 los que tratan los siguientes locales: Garages, Hangares de aviación, Estaciones de servicio y venta de gasolina, Depósitos para almacenamiento de gasolina u otros productos volátiles, plantas de procesos de acabados y recubrimientos e Instalaciones de Asistencia Médica.

500-5.  Lugares Clase I.
 Los lugares Clase I son aquellos en los cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores infla­mables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables.
 Los lugares Clase I, deben incluir aquellos especificados en los incisos (a) y (b) descritos a continuación.

a) Clase I, División 1. Un lugar Clase I División 1 es aquel donde (1) bajo condiciones normales de ope­ración, existen concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables; o (2) en donde frecuentemente, debido a labores de reparación, mantenimiento o fugas, existen concentraciones en cantidades peligrosas de gases o vapores; o (3) en donde debido a roturas o mal funcionamiento de equipos o procesos pueden liberarse concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables, y pueda causar simultáneamente una falla en el equipo eléctrico.


 Nota: Esta clasificación generalmente incluye los lugares donde se transfieren, de un recipiente a otro líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; los interiores de las cabinas pulverizadoras de pintura, donde se usan solventes volátiles inflamables; los lugares que contienen tanques abiertos o tanques de líquidos volátiles infla­mables; los locales para el secado o los compartimientos para la evaporación de solventes inflamables; los locales que contienen equipos para la extracción de grasas y aceites que usan solventes volátiles inflamables; las secciones de las plantas de limpieza y teñido donde se utilizan líquidos inflamables; los cuartos de los generadores de gas y otras secciones de las plantas manufactureras de gas donde puede haber escapes de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables inadecuadamente ventilados; los interiores de refrigeradores y congeladores que almacenan materiales volátiles inflamables al descubierto, o en recipientes ligeramente cubiertos o de fácil ruptura; y todos los demás lugares donde pueden ocurrir durante el transcurso de una operación normal, concentraciones peligrosas de vapores o gases inflamables.

 b) Clase I, División 2. Un lugar Clase I, División 2, es aquel donde: (1)  se maneja, procesa o se usan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero en donde normalmente los líquidos, vapores, o gases, están confinados dentro de recipientes cerrados o sistemas cerrados de donde ellos pueden escapar solamente en el caso de una ruptura accidental o avería de recipientes o sistemas, o en el caso de una operación anormal del equipo; (2) en lugares en donde concentraciones inflamables de gases o vapores son normalmente prevenidas por medio de una adecuada ventilación mecánica positiva, y dicha concentración puede convertirse en peligrosa por la falla o por la operación anormal de equipo de ventilación; o (3) que el lugar se encuentra adyacente a un lugar de Clase I División 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones inflamables de gases o vapores, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se dispongan de dispositivos adecuados para proteger contra fallas en el sistema de ventilación.

 Nota 1: Esta clasificación generalmente incluye lugares donde se usan líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables, pero que a juicio de la autoridad competente pueden volverse peligrosos, solamente en caso de accidente o de alguna condición de operación inadecuada.
 La cantidad de material inflamable que puede escaparse con fuerza, en caso de accidente, la suficiencia del equi­po de ventilación, el área total involucrada y el historial de la industria o negocio con respecto a explosiones o in­cendios, son los factores que merecen consideración al determinar la clasificación y la extensión de cada lugar.
 Nota 2: No se considera que las tuberías sin válvulas, los puntos de inspección, los medidores, los dispositivos similares pueden, generalmente, causar condiciones de peligro aun al usarse líquidos o gases inflamables.      Los lugares usados para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases comprimidos dentro de depósitos sellados no se consideran generalmente peligrosos, a menos que se encuentren expuestos también a otras condiciones peli­grosas.

 Las tuberías eléctricas y sus envolventes asociadas, separadas de los líquidos de los procesos por medio de un sello sencillo o barrera deben ser clasificadas como lugares de la División 2, si la parte exterior de la tubería y sus envolventes están en un área no clasificada.

500-6.  Lugares Clase II.

 Los lugares Clase II, son aquellos que son peligrosos debido a la presencia de polvo combustible.  Los lugares Clase II deberán incluir aquellos especificados en (a) y (b) que se enuncian a continuación:
a) Clase II, División 1. Un lugar Clase II, División 1 es un lugar:

 1)  En el cual bajo condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivos o incendiarias.
 2) En el cual una falla mecánica o un funcionamiento anormal de una maquinaria o equipo puede causar explo­sión o producir mezclas explosivas y puede también proporcionar la fuente de ignición por medio de una falla simul­tanea del equipo eléctrico, la operación de los equipos de protección, o de otras causas.
 3) En donde polvos combustibles que por naturaleza son eléctricamente conductivos, pueden estar presentes en cantidades peligrosas.
 Nota: Los polvos combustibles que son eléctricamente no conductivos incluyen los polvos producidos en el mane­jo de granos y productos de los granos, azúcar pulverizada y cacao, huevo seco y leche de polvo, pastas, especias pulverizadas, almidón, papas y harinas, harinas producidas de frijoles y semillas, heno seco u otros materiales orgánicos que pueden producir polvos combustibles durante su procesamiento o manejo.
 Solamente los polvos del grupo E son considerados eléctricamente conductivos para el propósito de la clasifica­ción.  Los polvos que contienen magnesio o aluminio son particularmente peligrosos, y su uso debe ser con extrema precaución para evitar ignición y explosión.


 b) Clase II, División 2. Un lugar de Clase II, División 2, es un lugar en donde el polvo combustible no esta generalmente en el aire en suficiente cantidad para producir mezclas explosivas o inflamables y las acumulaciones de polvo son generalmente insuficientes para interferir con la operación normal de los equipos eléctricos o de otros aparatos, pero el polvo combustible puede estar en suspensión en el aire como resultado de un ocasional mal funcio­namiento de los equipos de manejo o procesos y las acumulaciones de polvo combustible sobre, dentro o en la pro­ximidad del equipo eléctrico, pueden ser suficientes para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico o pueden incendiarse por medio de operaciones anormales o falla del equipo eléctrico.
 Nota 1: La cantidad de polvo combustible que puede estar presente y los sistemas adecuados para remover el polvo, son factores que ameritan su consideración para determinar la clasificación y puede resultar en un área no clasificada.
 Nota 2: Cuando productos tales como semillas son manejadas de un modo que produzca bajas cantidades de pol­vo, la cantidad depositada de éste, pueden no ameritar su clasificación.

500-7.  Lugares Clase III.
 Los lugares Clase III son aquellos que son peligrosos debido a la presencia de fibras o partículas volátiles de fácil ignición, pero en los cuales es poco probable que dichas partículas volátiles permanezcan en suspensión en suficientes cantidades para producir mezclas inflamables.  Los lugares Clase III deben incluir aquellos especificados en (a) y (b) descritos a continuación:

a) Clase III, División 1. Un lugar de Clase III División 1 es un lugar donde se manejan, manufacturan o usan fi­bras inflamables que producen partículas volátiles inflamables.
 Nota 1: Estos lugares generalmente incluyen algunos sitios que utilizan rayón, algodón y otros textiles; en las plantas manufactureras y procesadoras de fibras combustibles; desmontadoras de algodón y plantas trituradoras de semillas de algodón, plantas procesadoras de lino; plantas manufactureras de ropa, plantas de procesamiento de madera y estableci­mientos e industrias involucradas en procesos o condiciones de peligros similares.
 Nota 2: Entre las fibras y partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón (incluyendo las fibras de resi­duo de algodón desmotado y desperdicios de algodón), sisal o henequén, cáñamo, fibra de coco, estopa, desper­dicio de lana, de ceiba, musgo español, virutas de maderas y otros materiales de similar naturaleza.

b) Clase III, División 2. Un lugar Clase III, División 2, es un lugar en donde se almacenan o manejan fibras fácilmente inflamables.
 Excepción:  En el proceso de la manufactura.

                                 ARTICULO 501 - LUGARES CLASE I

501-1.  Disposiciones generales.
 Las reglas generales de éste código se deben aplicar a las instalaciones de alambrado y equipos eléctricos en los lugares clasificados como Clase I en la Sección 500-5.
 Excepción.  Lo que está modificado en esta sección.

 501-2.  Transformadores y capacitores.

 a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los transformadores y capacitores cumplirán con lo siguiente:
     1) Cuando contengan un líquido combustible.  Los transformadores y  capacitores que contengan un liquido combustible se deben instalar  únicamente en bóvedas certificadas que cumplen con las Secciones 450­-41  a 450-48 y además: 1) no debe de haber puerta ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el lugar División 1;  2) debe haber   ventilación suficiente para expulsar continuamente los gases o vapores peligrosos,   (3) las aberturas o ductos de ventilación deben conducir a  un lugar seguro fuera de la construcción; y (4) los ductos y aberturas de ventilación deben ser de una sección suficiente para disminuir las presiones de explosión dentro de la bóveda; y todas las partes de los  ductos de ventilación dentro de la edificación deben ser de con­creto reforzado.


     2) Cuando no contengan un liquido combustible.  Los transformadores y capacitores que no contengan un li­quido combustible: Deben (1)  instalarse en bóvedas de acuerdo con los requisitos de (a) (1) anterior o (2) estar cer­tificados para lugares Clase I.

 b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con las Secciones 450-21 a 450-27.

501-3.  Medidores, Instrumentos y Relé.

 a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los medidores, instrumentos y relé, incluyendo kilowathorimetros, transformadores de instrumento, resistencias, rectificadores y tubos termoiónicos, deben de estar provistos con cubiertas certificadas para lugares Clase I División 1.
 Las cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 1, incluyen (1) cubiertas a prueba de explosión y (2) cubiertas purgadas y presurizadas.

b) Clase I, División. 2. En los lugares Clase I, División 2, los medidores, instrumentos de medición y relé cumplirán con lo siguiente:
  1) Tomacorrientes.  Interruptores, interruptores termomagnéticos, así como  los contactos de cierre y apertura de los pulsadores, relé,  sirenas, y campanas de alarma, deben tener cubiertas certificadas para  lugares Clase I, División 1, de acuerdo con lo especificado en el punto (a) anterior.

 Excepción:  Se permiten cubiertas de uso general si los contactos de  interrupción de corriente, están:
 a) Sumergidos en aceite.
 b) Encerrados en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de  gases o vapores.
 c) En circuitos que en condiciones normales no liberan energía suficiente  para encender una determinada mezcla atmosférica especifica e  inflamable.

  2) Resistencias y equipos similares.  Las resistencias, dispositivos con   resistencias, tubos termoiónicos, rectifi­cadores y equipos similares,  usados en conexión con aparatos de medición, instrumentos y relé      deben cumplir con el requisito (a) anterior.
 Excepción.  Se permiten cubiertas de uso general, si estos equipos no tienen contactos de cierre y apertura o deslizantes, si cumple lo previsto en (b)(1) anterior y si la temperatura máxima de operación de cualquier superficie expuesta no excede del 80% de la temperatura de ignición en grados centígrados, del gas o vapor involucrado, o se prueba y se encuentra incapaz de provocar la ignición de dicho gas o vapor.

   3) Sin contactos de cierre o apertura.  Los devanados de los   transformadores, las bobinas de impedancia, los solenoides y otros  devanados que no lleven contactos deslizantes o de cierre y apertura, pueden estar en cubiertas de uso general.

   4) Ensambles de uso general.  Cuando un ensamble está formado por componentes para los cuales son aceptables las cubiertas de uso general,  según (b)(1), (b)(2) y (b)(3) anteriores se puede aceptar una cubierta     única de uso general para todos ellos, si dicho ensamble comprende algunos   de los equipos descritos en (b)(2) anterior, debe indicarse clara y visiblemente en la parte externa de la cubierta, la temperatura máxima a   que puede llegar cual­quiera de los componentes.  Como alternativa se debe    permitir marcar el equipo certificado para indicar la tempera­tura máxima   para la cual está certificado, usando los números de identificación de la   tabla 500-3(d).

   5) Fusibles.  Donde se permiten cubiertas de uso general, según  (b)(1), (b)(2), (b)(3) y (b)(4) anteriores, los fu­sibles para protección contra sobrecorriente de circuitos de instrumentos que no  están sujetos a sobrecarga en uso normal y cada fusible sea precedido por  un interruptor que cumpla con (b)(1) anterior. Se debe permitir su   instalación en cubiertas de uso general.


   6) Conexiones.  Para facilitar el reemplazo, los instrumentos de control   de procesos pueden conectarse por medio de cordones flexibles, enchufes y contactos si se cumplen todas las condiciones que siguen: (1) se tenga un    interruptor que cumpla con lo previsto en b) (1) anterior, para que la  interrupción no se haga en la clavija, (2) la corriente no es mayor de 3  amperes en 120 Volts nominal, (3) el cordón de alimentación no debe ser mayor de 90 cm, si es de un tipo certificado para uso extra pesado o, para  uso pesado si está protegido por su ubicación, y se alimenta a través de un enchufe y contacto de tipo de retención mecánica polarizado, (4) solamente   se instalan los contactos necesarios y (5) cada contacto lleva un letrero que indique "no desconectar bajo carga".

501-4.  Métodos de instalación.
 Los Métodos de instalación deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) y (b) que se enuncian a continuación:

 a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, se deben instalar con tubos metálicos del tipo pesado ó cable tipo MI, utilizando accesorios terminales los cuales deben ser, según el método empleado de alambrado del tipo aprobado para dichos lugares.  Todas las cajas, accesorios y uniones, deben tener conexiones roscadas para la unión de los tubos o de las terminales de los cables y deben ser a prueba de explosión.  Las uniones roscadas deben entrar por lo menos con cinco pasos completos de roscas.  Los cables tipo MI deben estar instalados y soportados de modo que se eviten tensiones de tracción en los accesorios terminales.  Donde sea necesario emplear conexiones flexibles, como en las terminales de motores, se deben usar accesorios flexibles, certificados para lugares Clase I.
 Excepción:  Lo aprobado en la Sección 501-11.

b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, se debe instalar con tubos metálicos del tipo pesado cables tipo PLTC, de acuerdo a lo indicado en el articulo 725, o con cables tipos MI, MC, MV, TC o SNM usando accesorios terminales para el método de cableado empleado.  Los cables tipo PLTC, MI, MC, MV, TC o SNM pueden ser instalados en sistemas de charolas para cables, y deben de instalarse de tal manera que se eviten los esfuerzos de tensión en los accesorios terminales.  Las cajas, accesorios y uniones no necesitan ser a prueba de explosión, salvo lo requerido en las Secciones 501-3 (b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1).  Donde se requiere una flexibilidad limitada como en las terminales de motores se deben usar accesorios metálicos flexibles, tubos metálicos flexibles con accesorios certificados, tubo flexible de metal a prueba de líquidos con acce­sorios adecuados, tubo no metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios certificados, cordón flexible certifi­cado para uso extra-pesado y provisto de accesorios certificados.  El cordón debe tener un conductor adicional para puesta a tierra.
 Nota: Ver Sección 501-16 (b) requerimientos para puesta a tierra cuando se usa conduit flexible.

501-5.  Sellado y drenado.
 Los sellos en los sistemas de tubería y de cables deben cumplir con los requisitos dados a continuación desde (a) hasta (f).  El compuesto sellador debe ser del tipo certificado para las condiciones y uso.  En los accesorios terminales de cables tipo MI debe utilizar sellador compuesto, para eliminar la humedad y otros fluidos del aislamiento del cable.
 Nota 1: Los sellos se colocan en los sistemas de tubería y cables para minimizar el paso de gas y vapores y evitar el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través de los tubos.  Tal comunicación a través de cable tipo MI esta prevenida en forma inherente por la construcción del cable.  A menos que estén específicamente diseñados y certificados para tal propósito, los sellos de tubos y cables no están destinados para prevenir el paso de líquidos, gases o vapores en una continua presión diferencial a través del sello.  Aun en las diferencias de presión a través del sello equivalente a algunos centímetros de agua, puede existir un paso lento de gas o vapor a través del mismo y por medio de los conductores que atraviesan el sello.  Ver la Sección 501-5(e)(2).  Las temperaturas extre­mas y los líquidos y vapores, altamente corrosivos pueden afectar la eficacia de los sellos para llevar a cabo su fun­ción.  Ver Sección 501-5(c)(2).
 Nota 2: Las fugas de gas o vapor y la propagación de llama pueden ocurrir a través de los intersticios entre los hilos de los conductores con cables estándar no mayores del No. 2. (33.6 milímetros cuadrados.)

 Los conductores de construcciones especiales, por ejemplo, de hilos compactados o el sellado individual de los hilos, significan una reducción de fugas y previenen la propagación de las llamas.


 a) Sellos en tuberías para Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, se deben localizar los sellos como sigue:

  1) En cada tramo de tubo que entra en una cubierta de interruptores,  interruptores termomagnéticos, fusibles, relé, resistencias u otros  aparatos que puedan producir arcos, chispas o altas temperaturas.  Los       sellos deben colocarse lo más cerca posible de las cubiertas y a no más de 45 cm de ellos.
 Las únicas envolventes o conexiones permitidas entre el sello y la cubierta del aparato son las uniones a prueba de explosión, codos, cuyas reducciones y cajas registro tipo L, T y Cruz: Las cajas registro no deben ser mayores que el diámetro mayor de los tubos.
  Excepción.  Los tubos de tamaño comercial de 38 mm o menor que entren a una cubierta a prueba de explosión en donde se encuentren interruptores, interruptores termomagnéticos, relé, u otro aparato que pueda producir arcos o chispas, no necesitan llevar sello si los contactos que interrumpen la corriente están:
  a) En una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o  vapores, o:
  b) Sumergidos en aceite, de acuerdo a lo especificado en la Sección 501- 6(b)(1)(2).

  2) En cada tubo de tamaño comercial de 51 mm o mayor que entra en una  cubierta o accesorio donde hay terminales, derivaciones o empalmes, y a  menos de 45 cm de dicha cubierta o accesorio.
 Nota: Ver Sección 500-3(c)(2).

  3) Cuando dos o más cubiertas, para las cuales se requieren sellos de acuerdo con (a)(1) y (a)(2) anteriores, están unidas por niples o por  tramos de tubería a una longitud no mayor de 90.0 cm, será suficiente  colocar un sólo sello en el niple o tramo de tubería, si tal sello no  dista más de 45 cm de cada cubierta.

  4) En cada tramo de tubería que sale de un lugar peligroso Clase I,  División I, el sello puede ser colocado en cualquier lado de la frontera de las dos zonas, pero debe estar diseñado e instalado para minimizar la     cantidad de gas o vapor que pueda entrar en la tubería en el lugar  peligroso División 1, para que no entre o se comunique al tubo más allá del sello.  No habrá unión, acoplamiento, caja o accesorio en la tubería, entre el sello, y el punto en que el tubo sale del lugar peligroso División 1.
 Excepción: Un tubo metálico que pase a través de un lugar Clase I, División 1, sin accesorios, hasta una distancia de 30 cm de cada límite, no necesita estar sellado siempre que los puntos terminales del tubo sin interrupción estén en un lugar no peligroso.

b) Sellos en tuberías para Clase I, División 2.  En los lugares Clase I, División 2, los sellos de tuberías se deben localizar como sigue:
  1) En las conexiones de tubo a las cubiertas a prueba de explosión que    requieren ser aprobadas para lugares Clase I, los sellos deben de estar de   acuerdo con (a)(1),(a) (2) y (a)(3) anteriores. Todos los tramos de  tubería ó niples comprendidos entre el sello y la cubierta deben cumplir con la Sección 501-4 (a).
  2) En cada tramo de tubería que pasa de un lugar peligroso Clase I, División 2, a un área no peligrosa, el sello puede colocarse en cualquiera   de los lados del limite entre las dos áreas, pero debe estar diseñado e      instalado para minimizar la cantidad de gas o vapor que pueda entrar a la  tubería dentro del área División 2, o se comunique al tubo más allá del sello.  Se debe usar tubería metálica rígida del tipo pesado entre el sello y el punto en que el tubo sale del lugar División 2, y se debe de usar una conexión roscada en el sello.  No debe     haber unión, caja o accesorio en la tubería entre el sello y el punto en     que la tubería sale del lugar peligroso División 2.
  Excepción 1: Un tubo metálico continuo que pase a través de un lugar Clase I, División 2, sin accesorios, hasta una distancia de 30 cm de cada limite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos terminales del tubo estén en lugares no peligrosos.
  Excepción 2: Los sistemas con tubo conduits que terminan en un lugar exterior no clasificado, en donde se utilizó un método de alambrado de transición como el de charola, cable bus, ducto ventilado, cable tipo Ml o alambrado abierto, no requiere sello cuando pasa de un lugar Clase I, División 2, a una área no clasificada.  Los conduits no deben terminar en una cubierta que contenga una fuente de igniciones.

c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos cumplirán con lo siguiente:
   1) Accesorios.  Las cubiertas para conexiones o equipos pueden ser  provistas de medios integrales certificados para sellar, o de sellos  certificados para lugares Clase I. Los sellos serán accesibles.
   2) Compuesto sellador.  El compuesto sellador debe estar certificado para ese uso y debe proveer un sellado hermético al paso de gases o vapores a través del accesorio de sello.  No debe ser alterado por la        atmósfera o los líquidos que lo rodean y tener un punto de fusión no menor   de 93°C.
   3) Espesor del compuesto sellador.  El espesor del compuesto sellador en   un sello terminado no debe ser menor que el diámetro del tubo y, en ningún   caso, menor de 1.6 cm.
   4) Empalmes y derivaciones.  No se permiten empalmes o derivaciones en  los accesorios destinados sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto sellador en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes  o derivaciones.
   5) Ensambles.  En un ensamble donde los equipos que pueden producir  arcos, chispas, o altas temperaturas, estén localizados en un  compartimiento separado de otro donde haya empalmes y derivaciones, y un     sello integral es provisto donde los conductores pasan de un  compartimiento a otro, el ensamble completo debe estar certificado para lugares Clase I. En lugares Clase I, División 1, se colocan sellos en las    entradas de tubos a compartimientos que tengan empalmes o derivaciones, donde sea requerido por (a)(2) anterior.

d) Sellado en cables en lugares Clase I, División 1. En lugares Clase I, División 1, cada cable multiconductor dentro de un tubo se considera como un conductor sencillo siempre que el cable no pueda transmitir gases o vapores a través de su cubierta.  Estos cables deben sellar de acuerdo con lo indicado en a) anterior.
 Los cables con cubierta continua hermética al gas y al vapor que pueden transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en el lugar peligroso División 1, después de retirar la cubierta y cualquier otro revestimiento de manera que el compuesto sellador cubra cada conductor individual, así como la cubierta exterior del conjunto.
 Excepción: Los cables multiconductores con cubierta continua para gas/vapor capaces de transmitir gases o va­pores a través del núcleo del cable pueden permitirse y considerarse como un solo conductor por el sello del cable en la tubería dentro de 45 cm de la caja y de la terminación del cable con la caja, por los medios adecuados para prevenir la entrada de gases o vapores, o la propagación de la llama dentro del núcleo del cable o por otros métodos adecuados.

e) Sellado en cables en lugares Clase I, División 2. En lugares Clase I, División 2. Los sellos de cables se de­ben colocar como sigue:

  1) Los cables que entran en cubiertas que requieran ser certificadas  para lugares Clase I, se deben sellar en el punto de entrada.  El sello debe cumplir con (b)(1) anterior.  Los cables multiconductores con una       cubierta continua hermética al gas y al vapor, capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo se deben sellar en un accesorio certificado    en el lugar División 2 después de quitar la cubierta y cualquier otro    revestimiento, de manera que el compuesto sellador rodee cada conductor individual, y que reduzca el paso de gases y vapores.
  Los cables multicon­ductores en una tubería se deben sellar como se indica en (d) anterior.

  2) Los cables con cubierta continua hermética al gas y al vapor y que no  transmitan gases o vapores a través del núcleo, en exceso de la cantidad permitida para los dispositivos de sellado, no requieren ser sellados, excepto por lo indicado en el (1) anterior, la longitud mínima de ese tramo de cable no deberá ser menor que la longitud que limita el flujo de  gas, o vapor a través del núcleo del cable a una razón permitida para los  dispositivos de sellado que es de 198 cm cúbicos por hora de aire a una presión de 152 mm de agua.
  El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos del conductor.


  3) Los cables con una cubierta hermética continua capaz de transmitir al  gas o vapores a través del núcleo del cable, no se requiere que sean  sellados excepto como se indica en (e)(1) anterior, a menos que el cable     esté unido a dispositivos o equipos de proceso que puedan causar un exceso de presión de 152 mm (1493 pascales) de agua que se ejerza en la terminal del cable, en cuyo caso se debe proveer un sello, barrera, u otro medio para prevenir la propagación de llamas dentro de un área sin clasificar.
  Excepción.  Los cables con cubiertas que no se rompan, herméticas al gas y al vapor y que pasan de manera con­tinua de un lugar Clase I,  División 2, podrán instalarse sin sellos.
  4) Los cables que no tengan una cubierta continua y hermética al gas y al   vapor, se deben sellar en los limites de la División 2 y las áreas clasificadas no peligrosas, de manera tal que minimice el paso de gases y    vapores al lugar no peligroso.
  Nota: La cubierta mencionada en (d) y (e) anteriores puede ser de material metálico o no metálico.

f) Drenaje.

  1) Equipo de control.  Las cubiertas para equipos de control deben estar provistas de medios apropiados para impedir la acumulación de  líquidos u otros vapores condensados en ellas o en cualquier punto del       conducto para vaciarlas periódicamente de tales líquidos o vapores condensados siempre que exista la probabilidad de tales acumulaciones.

  2) Motores y Generadores.  Donde la autoridad competente juzgue que hay posibilidad de que se produzcan acumulaciones de líquidos u otros vapores  condensados dentro de motores o generadores, deben disponerse las uniones  y los tubos de manera que se reduzca al mínimo la entrada de liquido en  ellos.  Cuando se juzguen necesarios los medios para prevenir la  acumulación, éstos deben venir incorporados de fábrica y se consideran como parte integral de la máquina.

  3) Bombas selladas, conexiones de proceso o servicio, etc.  En las bombas   selladas, conexiones de proceso para flujo, presión o análisis de medida,  etc., que tienen un solo diafragma o tubo sellador para prevenir que los  fluidos combustibles o inflamables entren en los tubos de instalación  eléctrica, un sello o barrera u otro medio adicional certificado se debe instalar para prevenir que los fluidos combustibles o inflamables entren     al sistema de tubería más allá de los dispositivos o medios adicionales,  si el primer sello falla.
  El sello adicional certificado o la barrera y la interconexión de la  cubierta deben reunir las condiciones de temperatura y presión a las cuales estarán sujetas en caso de falla del sello primario, a menos que otros medios ade­cuados sean proporcionados para cumplir el propósito anterior.
  Los drenes, respiraderos u otros medios se deben proveer de manera que los escapes sean obvios.
 Nota: Véase también el último párrafo de la Sección 500-5 (b) y la nota para la Sección 501-5.

501-6.  Interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motores y fusibles.

 a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los interruptores, interruptores en termomagnético, controladores de motores y los fusibles, incluyendo los pulsadores, relé y dispositivos similares deben estar provistos con cubiertas y, en cada caso el conjunto de la cubierta y los aparatos encerrados deben ser certificados como un ensamble completo para uso en lugares Clase I.

 b) Clase I, División 2. Los interruptores, interruptores en termomagnético, controladores de motores y los fusibles instalados en lugares Clase I, División 2, deben cumplir con lo siguiente:

  1) Tipo requerido.  Los interruptores, controladores de motores e interruptores en termomagnético, destinados pa­ra interrumpir la corriente en su funcionamiento normal, deben estar provistos de cubiertas certificadas para luga­res Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-3 (a), a menos que se provean cubiertas de uso general   y: 1) la interrupción de la corriente se hace dentro de una cámara           herméticamente sellada que impide la entrada de gases o vapores, o 2) los contactos de cierre o abertura son de uso general y están sumergidos en aceite por lo menos 5 cm., para los de potencia, y 2.5 cm,  para los de     control, o 3) la interrupción de corriente ocurre dentro de una cámara a  prueba de explosión sellada de fábrica para uso en lugares Clase I.


  2) Interruptores de aislamiento.  Los interruptores desconectadores con o   sin los fusibles y los interruptores de aislamiento para transformadores o bancos de capacitores que no están destinados para interrumpir la corriente en el funcionamiento normal, pueden instalarse en cubiertas de   uso general.

  3) Fusibles.  Los fusibles de cartucho o enchufables para la protección de motores, aparatos y lámparas y otros dispositivos como los que se   indican en (b)(4) siguiente, se pueden usar si se colocan en cubiertas     certificadas para el lugar donde se instalen. También se pueden usar fusibles con cubiertas de uso general, si son certificados para el uso y   son del tipo en el cual el elemento de operación se encuentra sumergido en   aceite u otro líquido certificado, o si el elemento de operación está  encerrado en una cámara hermética sellada contra la entrada de gases y  vapores.

  4) Fusibles o interruptores termomagnéticos, para protección de  sobrecorriente.  Cuando se instalan no más de 10 juegos de fusibles certificados y encerrados o no más de 10 interruptores para interrumpir la   corriente, insta­lados para la protección del circuito derivado o del alimentador, en cualquier habitación, área o sección de Clase I, División  2, se permite el uso de cubiertas de tipo para uso general, si los  fusibles o los interruptores termomagnéti­cos son para la protección de circuitos o circuitos que alimentan lámparas en posiciones fijas  solamente.

 Nota: Se llama juego de fusibles aquel que está formado por todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores no aterrizados de un circuito.  Por ejemplo, un conjunto de 3 fusibles que protege un circuito trifásico o un fusible único que protege al conductor no aterrizado de un circuito monofásico de dos hilos, se consideran como juegos de fusibles.
 Los fusibles provistos en (b)(3) anterior no necesitan unirse en la cuenta de 10 juegos permitidos en las cubiertas de uso general.

  5) Fusibles internos para aparatos de alumbrado.  Los fusibles de cartucho certificados se permiten como protección suplementaria dentro de los aparatos de alumbrado.

501-7.  Transformadores y Resistencias de Control.
 Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizados solos o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y aparatos, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:

 a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los transformadores, bobinas de impedancia y resis­tencias, así como cualquier mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar provistos de cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-3(a).

 b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los transformadores y las resistencias de control deben cumplir con lo siguiente:
  1) Mecanismo de desconexión.  Los mecanismos de desconexión usados con  transformadores, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con  la Sección 501-6(b).
  2) Bobinas y Devanados.  Cubiertas del tipo de uso general se permiten para devanados de transformadores, solenoides y bobinas de impedancia.
  3) Resistencias.  Las resistencias deben dotarse de cubiertas y el  conjunto debe certificarse para lugares Clase I, a menos que dichas  resistencias no sean variables y que la máxima temperatura de  funcionamiento no exceda al 80% de la temperatura de ignición del gas o vapor involucrado, en grados centígrados, o que hayan sido probadas y  encontradas incapaces de incendiar el gas o vapor.


501-8.  Motores y generadores.

 a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los motores, generadores y demos maquinarias eléctricas rotativas deben ser:

  1) Certificados para lugares Clase I, División 1; o (2) de tipo  completamente cerrado y con ventilación de presión positiva desde una  fuente de aire fresco y con descarga a un área segura dispuesta para prevenir que la máquina se energize hasta que la ventilación haya sido estabilizada y la cubierta haya sido purificada por lo menos con 10 veces el volumen del aire y que se interrumpa automáticamente la corriente   en caso de falla del sistema de ventila­ción; o (3) de tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte con fuente de alimentación de dicho gas  adecuada y segura para producir constantemente una presión positiva y con  un dispositivo para desconectar el equipo automáticamente si falla la alimentación del gas; o (4) de un tipo diseñado para estar inmerso en un  liquido que sólo es inflamable en caso de estar vaporizado y mezclado con el aire, o en gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y el cual sólo es inflamable en mezcla con aire.  La máquina debe estar dispuesta para prevenir que se active hasta tanto no sea purgada con el liquido o gas para sacar el aire y se interrumpa automáticamente la corriente en  caso de falla de suministro del líquido, gas o vapor y cuando la presión de éstos baje a la atmosférica.

  Los motores totalmente cerra­dos de los tipos (2) y (3) no deben tener ninguna superficie externa a una temperatura de trabajo de más del 80% de    la temperatura de ignición, en grados centígrados, del gas o vapor  involucrado.  Los dispositivos apropiados deben ser proporcionados para  detectar y automáticamente desenergizar el motor o proporcionar una alarma   adecuada si hay cualquier incremento de temperatura del motor más allá del   limite de diseño, el equipo auxiliar debe ser del tipo certificado para el   lugar en el cual es instalado.

b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléc­tricas rotativas en las que se utilicen contactos deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión centrífuga o de otros tipos (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente, sobrecarga y sobre temperatura del motor), o dispositivos con resistencias integradas al motor, ya sea durante el arranque o en marcha, deben ser certificados para lugares Clase I, División 1, a menos que tales contactos deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión, dispositivos de resistencias, estén encerrados en cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 2, de acuerdo con lo indica­do en la Sección 501-3(b).

 Cuando funcionen a tensión normal la superficie expuesta de calentadores de ambiente, usados para prevenir la condensación de humedad durante períodos de falla, no debe exceder el 80% de las temperaturas de ignición en grados centígrados del gas o vapor involucrado, cuando operan a su tensión nominal y la máxima temperatura de superficie (basada sobre una temperatura ambiente de 40°C) debe ser marcada en una placa visible sobre el motor, de otra manera los calentadores deben ser certificados para lugares Clase I, División 2.
 En lugares Clase I, División 2, se permite el empleo de motores abiertos o cerrados que no sean a prueba de explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, siempre y cuando no tengan escobillas, mecanismos de conexión y desconexión u otros similares, que produzcan arcos.
 Nota 1: Es importante considerar la temperatura de superficies internas y externas que pueden ester expuestas a atmósferas inflamables.
 Nota 2: Es importante considerar el riesgo de ignición. debido a las Corrientes de arco discontinuas y de sobreca­lentamiento de las partes en las multisecciones de la caja o de los motores y generadores de gran capacidad.  Tales motores y generadores requieren puentes de unión equipotenciales entre las cajas y de la caja a tierra y un purgado inmediato con aire limpio antes y durante los períodos de arranque.


501-9.  Aparatos de alumbrado.  Los aparatos de alumbrado deben cumplir con (a) o (b) siguientes:

a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, los aparatos de alumbrado deben cumplir con lo siguiente:
1) Aparatos certificados.  Cada aparato debe certificarse como un   conjunto para lugares Clase I, División 1, y tener claramente marcada la  potencia máxima de las lámparas para las cuales esta certificado.  Los    aparatos portátiles deben específicamente certificarse como un conjunto   completo para este uso.
  2) Daños físicos.  Cada aparato de alumbrado debe protegerse contra daños   físicos por medio de una guarda ade­cuada o por su propia ubicación.

  3) Aparatos colgantes.  Los aparatos colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de tubos metálicos del tipo pesado y las uniones roscadas deben llevar tornillos de fijación u  otros medios efectivos para impedir que se aflojen.  Los tubos de longitud   mayor de 30 cm se deben fijar de manera efectiva y permanente para impedir deslizamientos laterales con un sistema de soporte a más de 30 cm de altura sobre el extremo inferior del tubo, o bien se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector fle­xible certificado para este propósito y para lugares Clase I, División 1,  colocado a no más de 30 cm. del punto de unión con la caja o accesorios.

  4) Soportes.  Cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para soportar aparatos de alumbrado deben estar certificados para lugares Clase   I.

b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2.
 Los aparatos de alumbrado deben cumplir con lo siguiente:

  1) Equipo de alumbrado portátil. El equipo de alumbrado portátil debe acumplir con lo previsto en el inciso anterior (a) (1).
  Excepción: Cuando el equipo de alumbrado portátil montado sobre soportes  movibles esté conectado por medio de cordones flexibles como se especifica en la Sección 501-11 serán  permitidos, cuando están montados en cualquier posición, siempre que sea de acuerdo con la Sección 501-9(b)(2) siguiente.

  2) Alumbrado fijo.  Los aparatos de alumbrado fijo deben protegerse  contra daños físicos por medio de guardas apropiadas o por su propia   ubicación.  Donde haya peligro de que caigan chispas o metal caliente de las lámparas o aparatos de alumbrado que puedan provocar la ignición de  concentraciones localizadas de gases o vapores inflamables, es preciso proveer cubiertas adecuadas u otros medios efectivos de protección.      
 Cuando las lámparas son del tipo o tamaño capaz de alcanzar, en   condiciones normales, temperaturas superficiales en exceso del 80% de la  tem­peratura de ignición del gas o vapor relacionado, en grados               centígrados, los aparatos deben cumplir con (a)(1) ante­rior, o ser de un  tipo el cual haya sido probado a manera de determinar el rango de temperatura o el marcado de la temperatura de operación.

  3) Aparatos de alumbrado colgantes.  Los aparatos colgantes deben  suspenderse por medio de tubo metálico del tipo pesado o por otros medios adecuados.  Los tubos de longitud mayor de 30   cm. se deben fijar de manera efectiva y permanente para impedir   desplazamientos laterales, con un sistema de soporte a no más de 30 cm. de   altura sobre el extremo inferior del tubo, o bien se les debe dar la   flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible  certificado para este propósito y colocado a no más de 30 cm. del punto de   unión con la caja o accesorios de soporte.
  4) Interruptores.  Los interruptores que forman parte de un aparato de alumbrado ensamblado o de un portalámparas individual deben cumplir con la   Sección 501-6 (b)(1).

  5) Equipo de arranque.  Los equipos de arranque y control de las lámparas   de descarga deben cumplir con la Sección 501-7(b).
   Excepción.  Los protectores térmicos incorporados en los balastros con protección térmica para lámparas fluores­centes, si el aparato de alumbrado es certificado para lugares de esta Clase y División.


501-10.  Equipos de utilización.

a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, todos los equipos de utilización deben certificarse para lugares Clase I, División 1.

b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, todos los equipos de utilización deben cumplir con lo siguiente:
  1) Calentadores.  Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
  a) La temperatura del calentador no debe exceder el 80% de la temperatura de ignición en grados centígrados del gas o vapor in­volucrado, en cualquier superficie que sea expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está continuamente energizado a la máxima temperatura ambiente.  Si no se ha previsto un        controlador de temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calentador sea operado al 120% de la tensión nominal.
  Excepción 1. Para los calentadores de ambiente contra la condensación con   motor montado, ver la Sección 501-8(b).
  Excepción 2. Un dispositivo limitador de corriente es aplicado al  circuito del calentador que limita la corriente a valores menores a los  requerimientos para la elevación de la temperatura superficial al 80% de  la temperatura de ignición.

   b) El calentador debe aprobarse para lugares Clase I, División 1.
  Excepción: La resistencia eléctrica del calentador certificado para  lugares Clase I. División 2.

 2) Motores.  Los motores de accionamiento de equipos de utilización deben cumplir con la Sección 501-8(b).
 3) Interruptores, interruptores termomagnéticos y fusibles.  Los interruptores, interruptores termomagnéticos y fusibles deben cumplir con   lo indicado en la Sección 501-6(b).

501-11.  Cordones flexibles Clase I, Divisiones 1 y 2.
  Los cordones flexibles solamente se permiten para conexiones entre equipos de iluminación portátiles u otros equipos de utilización portátiles y la parte fija de su circuito de alimentación, y donde se use, deben: (1) ser de un tipo certificado para uso extra pesado, (2) contener un conductor de puesta a tierra adicional a los conductores del cir­cuito, de acuerdo con la Sección 400-23, (3) estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de manera apropiada, (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión, (5) estar provistos de sellos adecuados donde entran en las cajas, accesorios o cubiertas del tipo a prueba de explosión..

 Las bombas eléctricas sumergibles que tienen medios de extracción, sin entrar al foso húmedo deben considerarse equipos de utilización portátiles. Se permitirá la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el foso húmedo y la fuente de alimentación.  Los mezcladores eléctricos diseñados para entrar y salir de tanques de mezclado de tipo abierto deben ser considerados equipos de utilización portátiles.
  Nota: Vea la sección 501-13 para cordones flexibles expuestos a líquidos que tengan un efecto deteriorante sobre el aislamiento del conductor.

501-12.  Tomacorrientes y Enchufes, Clase I, Divisiones 1 y 2.
 Los tomacorrientes y enchufes deben estar provistos de una terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben certificarse para estos lugares.
 Excepción.  Lo previsto en la Sección 501-3(b)(6).


501-13.  Aislamiento de los conductores.
 Clase I, Divisiones 1 y 2. Cuando líquidos o condensaciones de vapores puedan depositarse sobre el aislamiento de los conductores, o entren en contacto con el, dicho aislamiento debe ser del tipo certificado para dichas condicio­nes, o estar protegido por una cubierta de plomo u otros medios adecuados.

501-14.  Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones.
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de señali­zación, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar certificados para luga­res Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con las Secciones 501-4(a) y 501-5(a) y(c).

b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones deben cumplir con lo siguiente:

  1) Tomacorrientes.  Los interruptores, interruptores termomagnética, pulsadores, relé, campanas y altavoces de alarma, deben    tener cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 1, de  acuerdo con lo indicado en la Sección 501-3(a).
 Excepción.  Se permiten cubiertas de uso general si los tomacorrientes  de interrupción de corriente están:
   a) Sumergidos en aceite; b) encerrados en cámaras herméticamente  selladas contra la entrada de gases o vapores, o c) en circuitos que en  condiciones normales no liberen energía suficiente para encender una  mezcla atmosférica peligrosa e inflamable.

  2) Resistencias y equipos similares.  Las resistencias, dispositivos con    resistencias, tubos termoiónicos, rectifi­cadores y equipos similares,  deben cumplir con la Sección 501-3(b)(2).

  3) Protecciones.  Para los fusibles y los dispositivos de protección  contra las descargas se deben proveer cubiertas que pueden ser de tipo  para uso general.

  4) Alambrado y sellado.  Todo el alambrado debe cumplir con las secciones   501-4(b) y 501-5(b) y (c).

501-15.  Partes vivas, Clase I, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes vivas al descubierto.

501-16.  Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y los equipos deben ponerse a tierra de acuerdo con el Articulo 250 y con los incisos (a) y (b) siguientes:

  a) Puenteado.  Para propósitos de puenteado no se deben depender de contactos del tipo con conector, tuerca y contra tuerca, sino que se usarán puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de puenteado adecuados.  Tales medios de puenteado se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y cubiertas que intervengan entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra para el equipo de servicio o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado por separado.

 Excepción: Los medios específicos de puenteado solamente se requieren en el punto de puesta a tierra del medio de desconexión de la construcción, tal como se indica en la Sección 250-24(a),(b)y(c), considerando que la protec­ción de los circuitos derivados está localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga.
 Nota: Ver la Sección 250-78 para requerimientos adicionales de puenteo en lugares clasificados como peligrosos.

 b) Tipos de conductores para equipo de puesta a tierra:
 Cuando se utilicen tubos metálicos flexibles o tubos metálicos herméticos al líquido como se permite en la Sec­ción 501-4(b) y se dependa de ellos para completar un solo trayecto de puesta a tierra de] equipo, se deben instalar con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada tubo y se debe cumplir con la Sección 250-79.


 Excepción: En los lugares Clase I, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
  a) Cuando se usa tubo metálico flexible hermético a líquidos certificado  de 1.80 m o menos de longitud con sus conexiones certificadas.
  b) Que la protección contra sobrecorriente en el circuito se limite a 10  A o menos.
  c) Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).

501-17.  Supresores de pico de tensión.

 a) Clase I, División 1. Los supresores de picos de tensión incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el Articulo 280.  Los supresores de picos de tensión y capacitores deben instalarse en cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 1. Los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para su uso especifico.

 b) Clase I, División 2. Los supresores de pico de tensión deben ser del tipo sin arqueo tales como un varistor de óxido metálico (VOM), tipo sellado y los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para ese uso especifico.  Su instalación y conexión deben cumplir con el articulo 280.
 Se permiten cubiertas del tipo uso general.  Otros tipos de protección contra sobretensiones diferentes a los descritos anteriormente, deben instalarse en cubiertas certificadas para lugares Clase I, División 1.

501-18.  Circuitos derivados con multiconductores.  En los lugares Clase I, División 1, un conductor separado puesto a tierra (neutro) debe ser instalado en cada circuito derivado monofásico individual, que es parte de un cable multiconductor.
 Excepción.  Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito, abre todos los conductores no aterrizados de un cable multiconductor simultáneamente.

                                ARTICULO 502 - LUGARES CLASE II

502-1.  Disposiciones generales.
 Las reglas generales de este Código se deben aplicar al alambrado y equipos eléctricos en los lugares clasificados como Clase II en la Sección 500-6.
 Excepción.  Lo que esta modificado por esta sección.  "A prueba de ignición de polvo" significa en este artículo encerrado de tal manera que no permita la penetración de polvo y que cuando la instalación y su protección están hechos de acuerdo con éste código, no permiten tampoco que arcos, chispas o calor generado o liberado dentro de la cubierta cause la ignición de las acumulaciones externas o suspensiones atmosféricas de un polvo específico sobre o en las cercanías de la cubierta.
 Los equipos instalados en lugares Clase II deben ser capases de funcionar a su plena carga sin desarrollar temperaturas superficiales lo bastante altas para provocar una deshidratación excesiva o una carbonización gradual de cualquier depósito de polvos orgánicos que pueda ocurrir allí.
 Nota: El polvo que esta carbonizado o excesivamente seco es altamente susceptible a la ignición espontánea.

 El equipo y el alambrado del tipo definido en el Capitulo 1 como a prueba de explosión, no debe ser requerido y no debe ser aceptado en lugares Clase II, a menos que estén certificados para esos lugares.
 Los lugares Clase II, Grupo E en donde esta presente el polvo en cantidades peligrosas son solamente lugares División 1.


502-2.  Transformadores y Capacitores.
 a) Lugares Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con lo siguiente:
  1) Cuando contienen liquido combustible.  Los transformadores y  capacitores que contienen líquido combustible deben instalarse solamente en bóvedas certificadas que cumplan con las Secciones 450-41 al 48 y  además: a).-Las puertas u otras aberturas de comunicación con un lugar de la  División I deben tener puertas   contra fuego que se cierran automáticamente a ambos lados de la pared, ajustadas cuidadosamente y dotadas de sellos adecuados (tales como bandas contra la intemperie)  para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda, b).- Las  aberturas y ductos de ventilación se deben comunicar sólo con el  exterior, y c).- Se debe dotar de aberturas adecuadas de descar­ga de sobrepresion en comunicación con el exterior.

2) Cuando no contienen liquido combustible.  Los transformadores y los  capacitores que no tienen un liquido combustible deben: a).- Instalarse en   bóvedas de acuerdo con las Secciones 450-41 a 48, o b).- Ser de un tipo  certifi­cado para lugares Clase II como un conjunto, incluyendo sus terminales de conexión.

3) Polvos metálicos.  No debe instalarse ningún transformador o capacitor   en donde pueden estar presentes polvos de magnesio, aluminio, partículas  de bronce aluminio, o de cualquier otro metal de características peligrosas similares.

b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con lo siguiente:

  1) Cuando contienen liquido combustible.  Los transformadores y capacitores que contienen un liquido com­bustible, deben instalarse en bóvedas de acuerdo con las Secciones 450-41 a 48.

  2) Cuando contienen askarel.  Ver Sección 450-25.

  3) Transformadores de tipo seco.  Los transformadores de tipo seco se  deben instalar en bóvedas, o deben: 1).- Tener sus devanados y terminales    de conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin ventilación o  alguna otra abertura y 2).- Operar a tensiones nominales que no excedan   600 V.

502-4.  Métodos de instalación.  Los métodos de instalación deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, la   instalación debe hacerse por medio de tubo metá­lico del tipo pesado, o tipo semipesado, o cables tipo MI con accesorios terminales certificados para estos lugares.
 El cable tipo MI debe instalarse y fijarse de manera que se eviten esfuerzos en los accesorios terminales.
  1) Accesorios y cajas.  Los accesorios y cajas deben estar provistos con    entradas roscadas para la conexión a la tubería o a las terminales del  cable.  Deben tener tapas estrechamente ajustadas, sin aberturas (tales  como huecos para tornillos de fijación a través de las cuales pueda entrar polvo o escapar chispas o material en combustión.  Los accesorios y cajas    en los que se hacen derivaciones, uniones o conexiones terminales o que se   usan en lugares donde haya polvo combustible, eléctricamente conductor,  son del tipo certificado para lugares Clase II.
  2) Conexiones flexibles.  Cuando es necesario ampliar conexiones  flexibles, se deben usar conectores flexibles herméticos al polvo, tubo  metálico flexible hermético a los líquidos, con accesorios certificados o    cordón flexible certificado para uso extra pesado y dotado de accesorios.
  Cuando los cordones flexibles son utilizados, éstos deben cumplir con la    Sección 502-12.  Donde las conexiones flexibles están expuestas a   condiciones corrosivas o al aceite, el aislamiento de los cables debe ser    de un tipo certifi­cado para ello, o estar protegido por una cubierta  adecuada.
 Nota: Ver la Sección 502-16 (b) para requerimientos de puesta a tierra cuando se usa el conduit flexible.


 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, se deben usar tubos metálicos del tipo pesado, o del tipo semipesado o cable tipo MI, MC, o SNM, con acce­sorios terminales certificados o cable tipo PLTC en bandeja para cable, o cable tipo MC o TC instalado en canalización tipo escalera, en una sola capa con un espacio entre cables no menor al diámetro del cable mayor de dos cables adyacentes.
 Excepción.  En la instalación de circuitos no incendiables se permite usar cualquiera de los métodos adecuados para instalación en una área ordinaria.

    1) Bandejas, accesorios y cajas.  Las bandejas metálicas con tapa y los  accesorios y cajas en las cuales se realizan derivaciones, uniones o  conexiones terminales se deben diseñar para reducir al mínimo la entrada     de polvo, y además: 1).- Estar provistos de tapas telescópicas o bien  ajustadas o de otro medio efectivo para impedir el escape de chispas o  material en combustión, y 2).- No deben tener aberturas (tales como huecos   para tornillos de fijación) a través de las cuales pueden escapar chispas    o material en combustión después de instalado, o se pueda provocar la   inflamación de materiales combustibles cercanos.
 2) Conexiones flexibles.  Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles se deben aplicar los requisitos de: (a) (2) anterior.

502-5.  Sellado Clase II, Divisiones I y 2.
Cuando una canalización comunica una cubierta que sea a prueba de ignición de polvo con otra que no lo es, se deben tomar medidas adecuadas para impedir el paso del polvo a través de la canalización al interior de la cubierta a prueba de ignición de polvo.  Uno de los siguientes medios debe emplearse: 1).- La colocación de un sello permanente y efectivo; 2).- Un tramo horizontal de la canalización de longitud no menor de 3.0 m ó 3).- Una cana­lización de longitud no menor de 1.5 m y que baje verticalmente de la cubierta a prueba de ignición de polvo.
  Cuando una canalización comunica una cubierta, que debe ser a prueba de ignición de polvo y una cubierta en un lugar no clasificado, los sellos no son requeridos.  Los accesorios del sellado deben ser accesibles.

502-6.  Interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles.

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor y los fusibles deben cumplir con lo siguiente:

  1) Tipo requerido.  Los interruptores, interruptores termomagnéticos,  controladores de motor y fusibles, inclu­yendo los pulsadores, relé  y demás dispositivos similares diseñados para interrumpir la corriente       durante su operación normal y que se instalan donde pueda haber polvo  combustible de naturaleza conductora, deben estar en cubiertas a prueba  de ignición de polvo.  Tanto la cubierta como los aparatos que encierran serán aprobados como un conjunto completo para lugares Clase II.

  2) Aislantes.  Los seccionadores que no tienen fusibles y no están destinados a interrumpir la corriente y que no están instalados donde  puede haber polvos eléctricamente conductores, deben estar dentro de         cubiertas metálicas herméticas, diseñadas para reducir al mínimo la  entrada de polvo y deben: (1) Estar equipadas con tapas telescópicas o  bien ajustadas, o con otros medios eficaces para impedir el escape de        chispas de materiales en com­bustión, (2) No tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de los cuales pueden escaparse   después de la instalación chispas o materiales en combustión que pueden  encender acumulaciones exteriores de polvo o de materiales combustibles contiguos.

  3) Polvos metálicos.  En lugares donde pueda haber polvos de magnesio,  aluminio, partículas de bronce aluminio, o de otros metales de características peligrosas similares, los fusibles, los interruptores,       interruptores termomagnéticos y controladores de motor deben estar  contenidos en cubiertas certificadas específicamente para tales  lugares.

 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, las cubiertas para fusibles, interruptores, interruptores termomagnéticos y controladores de motor, incluyendo pulsadores, relé y otros dispositivos similares, deben ser herméticas al polvo.


502-7.  Transformadores de control y resistencias.

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar en cubiertas a prueba de ignición de polvo certificadas para lugares Clase II.  No se debe instalar ningún transformador de control, bobina de impedancia o resistencia, en un lugar donde puede haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce aluminio o de otros metales de características peligrosas simila­res, a menos que están en una cubierta específicamente certificada para tales lugares.

b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben cumplir con lo siguiente:

  1) Mecanismos de desconexión.  Los mecanismos de desconexión (incluyendo    los dispositivos de sobrecorriente) usados con transformadores de control,  solenoides, bobinas y resistencias, deben estar provistos de cubiertas  herméticas al polvo.
  2) Bobinas y devanados.  Los transformadores de control, solenoides y  bobinas de impedancia que no están en­cerrados en la misma cubierta que  los mecanismos de desconexión, deben estar en cubiertas metálicas          herméticas.

  3) Resistencias.  Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar dotados de cubiertas a prueba de ignición de polvo certificadas para lugares Clase II.
  Excepción.  Cuando la temperatura máxima de funcionamiento de la   resistencia no excede a 120°C, las resisten­cias no variables, o las  resistencias que forman parte de una secuencia de arranque automáticamente   programada, pueden tener cubiertas que cumplan con los requisitos de  (b)(2) anterior.

502-8.  Motores y generadores.

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotativas deben ser:
  1) Certificadas para lugares Clase II, División 1, o:
  2) Totalmente cerrados, ventilados por tubería y cumplir con las  limitaciones de temperatura estipuladas en la Sección 502-1.

 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotativas deben ser cualquiera de las siguientes: encerrados totalmente sin ventilación, totalmente ventilados por tuberías, totalmente enfriados por ventilador encerrado o a prueba de ignición de polvo, para lo cual deben tener una temperatura externa máxima a plena carga de acuerdo con la Sección 500-3(f) para operación normal, cuando opera al aire libre (libre de polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas.
  Excepción.  Si la autoridad competente considera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pe­queña, y si la maquinaria es fácilmente accesible para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar:
  a) Máquinas de tipo normalizado, abiertas, sin tomacorrientes deslizantes   ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o  dispositivos de resistencia incorporados.

  b) Maquinarias normalizadas de tipo abierto con contactos deslizantes, de mecanismo de desconexión o dispositivos de resistencia encerrados dentro  de cubiertas herméticas al polvo sin ventilación u otras aberturas.
  c) Motores con autolimpieza para textileras, del tipo de jaula de  ardilla.


502-9.  Tubería de ventilación.  Los tubos de ventilación de motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotativas o de las cubiertas de equipos eléctricos, deben ser de lámina metálica de espesor no menor de 0.53 mm o de otro material igualmente incombustible y deben cumplir con lo siguiente: (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del inmueble; (2) tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de animales pequeños; y (3) estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás influencias corrosivas. Los tubos de ventilación deben cumplir también con (a) y (b) siguientes:
  a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los tubos de ventilación y sus conexiones a los mo­tores o a las cubiertas a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser herméticos al polvo en toda su longitud. Para los tubos metálicos, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones si­guientes: (1) ser remachadas y soldadas; (2) ser atornilladas y soldadas; (3) ser soldadas únicamente ; o (4) ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.

  b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los tubos de ventilación y sus conexiones deben ser lo suficientemente herméticos como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior de la cubierta o equipo ventilado, así como el escape de chispas, llamas o materiales en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías.  En los tubos metálicos pueden utilizarse costuras de cierre y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se deben usar uniones deslizantes herméticamente ajustadas.

502-10.  Equipos de utilización.

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los equipos de utilización deben estar certificados como equipos para lugares Clase II.   Donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce aluminio y de otros metales de características peligrosas similares, todos los equipos deben estar certificados específicamente para tales lugares.

 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, todos los equipos de utilización deben cumplir con lo siguiente:

  1) Calentadores.  Los equipos de utilización calentados eléctricamente  deben estar certificados para los lugares Clase II,
 Excepción: El equipo de panel de calefacción radiante con cubierta metálica debe ser hermético al polvo y mar­cado de acuerdo con la Sección     500-3 (d).

  2) Motores.  Los motores de accionamiento de los equipos de utilización deben cumplir con la Sección 502-8(b).

  3) Interruptores termomagnéticos, interruptores, y fusibles.  Las  cubiertas para los interruptores termomagnéticos, interruptores y  fusibles deben ser herméticas al polvo.

  4) Transformadores, bobinas de impedancia y resistencias.  Los  transformadores, solenoides, bobinas de im­pedancia y resistencias, deben  cumplir con la Sección 502-7 (b).

502-11. Aparatos de alumbrado.  Los aparatos de alumbrado deben cumplir con (a) y (b) siguientes:

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los aparatos de alumbrado fijos y portátiles deben cumplir con lo siguiente:

  1) Aparatos certificados.  Cada aparato debe estar aprobado para  lugares Clase II y tener claramente marcada la potencia máxima de las   lámparas para las cuales esté certificado.  En los lugares en donde puede   haber polvo de magnesio y aluminio, partículas de bronce aluminio o de otros metales de iguales características peligrosas, los apa­ratos para alumbrado, fijos o portátiles, y todos sus equipos auxiliares deben estar certificados para el lugar especifico.


  2) Daños materiales.  Cada aparato debe estar protegido contra daños materiales por medio de una guarda adecuada, o por su propia ubicación.

  3) Aparatos colgantes.  Los aparatos colgantes deben estar suspendidos  por medio de tubos rígidos metálicos del tipo pesado, o del tipo semipesado, por cadenas con  accesorios certificados, o por otros medios también adecuados.  En los  tubos rígidos de más de 30 cm se añadirá un sistema permanente y efectivo    de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor de 30 cm   sobre el extremo inferior de tubo o se les debe dar la flexibilidad  necesaria por medio de un accesorio o conector flexible certificado para     este uso y para el lugar de montaje, colocado a no más de 30 cm del punto  de fijación a la caja de accesorio de soporte.  Las uniones roscadas deben   estar dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para         evitar que se aflojen.
  Cuando los conductores entre la caja o el accesorio de salida y el aparato colgante no vayan en un tubo, se debe usar cordón flexible  certificado para trabajo pesado, y se deben colocar sellos adecuados donde   el cordón entra en el aparato y en la caja de salida o el accesorio.  No  se debe usar el cordón flexible como medio de soporte del aparato.

  4) Soportes.  Las cajas, cajas ensambladas y accesorios usados para  soporte de los aparatos de alumbrado deben ser certificados para los lugares Clase II.

 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los aparatos de alumbrado deben cumplir con lo siguiente:

  1) Equipo de iluminación portátil.  El equipo de iluminación portátil  debe estar certificado para lugares Clase II.  Debe estar marcado  claramente indicando la potencia máxima para el cual está certificado.

  2) Aparatos fijos.  Los aparatos de alumbrado fijos que no son de un tipo   certificado para lugares Clase II, deben proveer cubiertas para lámparas   y portalámparas diseñados para reducir al mínimo el depósito de polvo  sobre ellas e impedir el escape de chispas, materiales en combustión o metales calientes.  Cada aparato debe estar claramente marcado para  indicar la potencia máxima de las lámparas que pueden usarse sin que la   temperatura de la superficie expuesta se exceda, de acuerdo con la Sección   500-3(f), bajo condiciones normales de uso.

  3) Daños materiales.  Los aparatos de alumbrados fijos deben estar protegidos contra daños materiales con guar­das adecuadas o con su propia  ubicación.

  4) Aparatos colgantes.  Los aparatos colgantes deben suspenderse por medio de tubos rígidos metálicos del tipo pesado, o del tipo semipesado o por cadenas con accesorios  cer­tificados, o por otros medios también adecuados.  En los tubos rígidos  de más de 30 cm se debe añadir un sistema permanente y efectivo de           fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor a 30 cm  sobre el nivel infe­rior del tubo, o se les debe dar la flexibilidad  necesaria por medio de un accesorio conector flexible certificado para este uso y para el lugar de montaje, se debe colocar a no más de 30 cm del   punto de fijación a la caja o accesorios de soporte.

  Cuando los conductores entre la caja y accesorios de salida y el aparato colgante no vayan dentro de un tubo, se debe usar cable flexible  certificado para el trabajo pesado. No se debe usar el cordón flexible   como medio de soporte del aparato.

  5) Lámparas de descarga.  Los equipos de arranque y control de las   lámparas de descarga deben cumplir con la Sección 502-7 (b).


502-12.  Cordones flexibles, Clase II, Divisiones 1 y 2.
 Los cordones flexibles usados en lugares Clase II deben cumplir con lo siguiente: (1) ser de un tipo certifi­cado para trabajo extrapesado, (2) contener, además de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con la Sección 400-23; (3) estar conectados a las terminales o a los conductores de alimenta­ción de manera apropiada; (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzan esfuerzos en las terminales de conexión; (5) estar dotados de los sellos adecuados para impedir la penetración de polvo por donde el cordón flexible entra en la caja o en los accesorios que sean a prueba de ignición de polvo.

502-13.  Tomacorrientes y enchufes.

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los tomacorrientes y enchufes deben ser del tipo con una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar certificados para lugares Clase II.

 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los tomacorrientes y enchufes deben ser del tipo con una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar diseñados de tal modo que no puedan hacerse las maniobras de conexión o desconexión del circuito mientras haya partes vivas expuestas.

502-14.  Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicación, medidores, instrumentos y relé.
 Nota: Véase el Articulo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de comunicaciones.

 a) Clase II, División 1. En los lugares Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relé deben cumplir con lo siguiente:

  1) Métodos de instalación.  Los métodos de instalación deben cumplir con    la Sección 502-4(a)
  2) Contactos.  Los interruptores, interruptores termomagnéticos,  relé, contactores, fusibles y los contactos que interrumpan corriente de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás dispositivos en los cuales pueden producirse chispas o arcos, deben estar  encerrados en cubiertas certificadas para lugares Clase II.

  Excepción.  Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o   cuando la interrupción de la corriente se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las cubiertas pueden ser del tipo para uso general.

  3) Resistencias y equipos similares. Las resistencias, transformadores,     bobinas, rectificadores, tubos termoió­nicos y demás equipos o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en cubiertas certificadas para lugares Clase II.
  Excepción.  Cuando las resistencias o equipos similares están sumergidas  en aceite, o contenidas en una cámara sellada a prueba de entrada de  polvo, las cubiertas pueden ser del tipo de uso general.

  4) Maquinarias rotativas.  Los motores, generadores y demás maquinarias     rotativas eléctricas deben cumplir con la Sección 502-8 (a).

  5) Polvos combustibles y eléctricamente couductores.  Donde haya polvos  combustibles y eléctricamente con­ductores, todos el alambrado y equipo   debe estar certificado para lugares Clase II.

  6) Polvos metálicos.  Donde puede haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce aluminio o de otros metales de características peligrosas similares, todos los aparatos y equipos deben estar               certificados para esas condiciones específicas.


 b) Clase II, División 2. En los lugares Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma control remoto y sistemas de comunicación medidores, instrumentos y relé deben cumplir con lo siguiente:
  1) Tomacorrientes.  Las cubiertas deben cumplir con lo indicado en (a)    (2) anterior, o los tomacorrientes deben estar dentro de cubiertas metálicas herméticas diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo    en tapas telescópi­cas o bien ajustadas y sin aberturas a través de las  cuales pueden salir chispas o materiales encendidos.

  2) Transformadores y equipos similares.  Los devanados y las terminales de conexión de los transformadores y bobinas deben estar dentro de   cubiertas metálicas herméticas sin aberturas de ventilación.

  3) Resistencias y equipos similares.  Las resistencias, dispositivos de     resistencia, tubos termoiónicos, los rectifi­cadores y equipo similar deben   cumplir con (a)(3) anterior.
Excepción.  Las cubiertas de las tubos termoiónicos, las resistencias  no variables, o rectificadores cuya tempe­ratura máxima de funcionamiento  no sea mayor de 120°C., pueden ser del tipo de uso general.

  4) Maquinarias rotativas.  Los motores, generadores y demos maquinarias  eléctricas rotativas deben cumplir con la Sección 502-8 (b).

  5) Métodos de alambrado.  Los métodos de alambrado deben cumplir con la Sección 502-4(b).

502-15.  Partes vivas, Clase II, Divisiones 1 y 2. Las partes vivas no deben estar expuestas.

502-16.  Puesta a tierra, Clase II, Divisiones I y 2. El alambrado y equipo deben ser puestos a tierra de acuerdo con la sección 250 y los siguientes requisitos adicionales:

 a) Puenteado.  Para propósitos de continuidad no se debe depender de contactos del tipo con conector, tuerca y contratuerca, sino que se deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de puenteado ade­cuados.  Tales medios de puenteado se aplican a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y cubiertas que inter­vengan en los lugares Clase II desde el punto de puesta a tierra para el equipo de servicio, o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado por separado.
  Excepción: Los medios específicos de puenteado solamente se requieren en el punto de puesta a tierra del medio de desconexión de la construcción, tal como se indica en la Sección 250-24 (a), (b) y (c), considerando que la pro­tección de los circuitos derivados esté localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga.
Nota: Ver la Sección 250-78 para requerimientos adicionales de puenteo en lugares clasificados como peligrosos.

 b) Tipo de conductores de puesta a tierra del equipo.  Cuando el tubo flexible se usa como se permite en la Sección 502-4, debe ser instalado con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada tubo y cumpliendo con la Sección 250-79.
  Excepción: En los lugares Clase II, División 2, el puente se puede suprimir cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
  a) Cuando se use tubo metálico flexible hermético a líquidos certificado,  de 1.80 m o menos de longitud con sus conexiones certificadas.
  b) Cuando la protección contra sobrecorriente en el circuito esta    limitada a 10 A ó menos.
  c) Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).

502-17.  Supresores de pico de tensión, Clase II, Divisiones I y 2.
 Los supresores de pico de tensión incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el Articulo 280.  Además los supresores de pico si son instalados en lugares Clase II, División 1 deben estar en cubiertas apropiadas.
 Los capacitores para supresión de picos deben ser del tipo diseñado para su uso especifico.


502-18.  Circuitos derivados de cables multiconductores.
 En lugares Clase II, División 1, un conductor de puesta a tierra se instala en cada circuito derivado monofásico que es parte de un cable multiconductor.
 Excepción: Donde el dispositivo de desconexión para el circuito abre todos los conductores no aterrizados de un cable multiconductor simultáneamente.

                               ARTICULO 503 - LUGARES CLASE III

503-1.  Generales.
 Las disposiciones generales de éste código se aplican al alambrado y equipo eléctrico en lugares clasificados co­mo Clase III en la Sección 500-7.
 Excepción: Como lo modifica este articulo.
 El equipo instalado en lugares Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de fibras acumuladas o pelusas.  Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente deshidratados tienen una alta probabilidad de combus­tión espontánea.  La máxima temperatura en la superficie bajo condiciones de operación, no debe exceder de 165°C para equipos no sujetos a sobrecarga, y 120°C para equipos (tales como motores y transformadores de distribución) que puedan sobrecargarse.

503-2.  Transformadores y capacitores, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores deben cumplir con la Sección 502-2(b).

503-3.  Métodos de alambrado.
 Los métodos de alambrado deben cumplir con los incisos (a) y (b) siguientes.

 a) Clase III, División 1.  Las instalaciones se harán en tubos metálicos rígidos, tubos no metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, tubería metálica eléctrica, canalizaciones de alambres herméticos al polvo, o cable de los tipo MC, MI o SNM con accesorios terminales aprobados.
  1) Cajas y accesorios.  Todas las cajas y accesorios deben ser a prueba de polvo.
  2) Conexiones flexibles.  Donde es necesario el emplear conexiones   flexibles, se deben usar cualquiera de los siguientes: conectores flexibles a prueba de polvo, conduit  metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios certificados,  conduit no metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios  certificados, o cordones flexibles conforme a la Sección 503-10.
 Nota: Ver la Sección 503-16(b) para los requerimientos de puesta a tierra  cuando se usa conduit flexible.

 b) Clase III, división 2. En los lugares Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con el inciso (a) anterior.
 Excepción: En las secciones, compartimientos, o áreas usadas solamente para el almacenaje y que no contenga maquinaria, se puede usar conductores al descubierto sobre aisladores acorde al Articulo 320, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida por la Sección 320-14 cuando los conductores no viajan por azoteas y están lejos de fuentes de daño físico.

503-4.  Interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles clase III, divisiones 1 y 2.
 Los interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles, incluyendo pulsadores, relé, dispositivos similares, deben tener cubiertas a prueba de polvo.

503-5.  Transformadores de control y resistencias, clase III, Divisiones 1 y 2.
 Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias usadas como o en conjunto con equipos de control pa­ra motores, generadores y otros aparatos deben tener cubiertas a prueba de polvo conforme a ]as limitaciones de temperatura de la Sección 503-1.


503-6.  Motores y generadores, Clase III, Divisiones 1 y 2.
 En lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores, generadores y otras maquinas rotatorias deben ser totalmente cerradas no ventiladas, totalmente cerradas con tubería de ventilación, o totalmente cerradas enfriadas con ventilador.
  Excepción: En lugares donde a juicio de la autoridad competente, sólo se da una moderada acumulación de pelusa en o en la vecindad de una maquina rotatoria eléctrica, y donde tal máquina es fácilmente accesible a la limpieza y mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes:
  a) Motores textiles auto-limpiantes del tipo jaula de ardilla;
  b) Motores normales del tipo abierto sin tomacorrientes deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación, incluyendo dispositivos de  sobrecarga para el motor; o 
  c) Motores normales del tipo abierto con tomacorrientes tales como,  mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia encerrados dentro    de cubiertas herméticas sin ventilación u otras aberturas.

503-7.  Tuberías de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2.
 Los tubos de ventilación para motores, generadores, u otras maquinas rotatorias, o para gabinetes de equipo eléctrico, deben ser de metal con espesor no menor a 533 x 10-6  metros, o de un material incombustible substancial­mente igual, y que cumpla con lo siguiente: (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio exterior fuera del local; (2) tener barreras en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves; y (3) estar protegidos contra daño físico, corrosión u otras influencias corrosivas.  Las tuberías de ventilación deben estar sufi­cientemente selladas, incluso sus conexiones, para prevenir la entrada de cantidades apreciables de fibras o pelusas dentro de los equipos o gabinetes ventilados, e impedir el escape de chispas, llamas o material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible en la vecindad.  Para tuberías metálicas, se permiten uniones de costura sellada, encolochada o soldadas; se permiten uniones apretadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los motores.

503-8.  Equipos de utilización, Clase III, Divisiones 1 y 2.

a) Calentadores.  Los equipos de utilización de calentamiento eléctrico deben estar certificados para lugares Clase III.
b) Motores.  Los motores de accionamiento deben cumplir con la Sección 503-6.
c) Interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles.  Los interruptores, interruptores termomagnéticos, controladores de motor y fusibles, deben cumplir con la Sección 503-4.

503-9.  Aparatos de alumbrado Clase III, Divisiones 1 y 2.

 a) Luminarias fijas.  Las luminarias para alumbrado fijo deben tener cubiertas para las lámparas y portalámparas diseñadas para minimizar la entrada de fibras y pelusas y prevenir la salida de chispas, material encendido, o metal caliente.  Cada luminaria debe mostrar claramente la potencia de las lámparas permitidas para no exceder una temperatura de 165°C en las superficies expuestas bajo condiciones normales de uso.

b) Daño físico.  Una luminaria expuesta a daño físico debe estar protegida con una guarda adecuada.

c) Luminarias colgantes.  Las luminarias colgantes deben suspenderse mediante vástagos roscados de conduit metálico rígido, tubería metálica roscada de espesor equivalente, o cadenas con accesorios certificados.   Para vástagos mayores a 30 cm, se deben disponer tirantes permanentes y efectivos para impedir desplazamientos laterales a un nivel no mayor a 30 cm del extremo inferior del vástago, o flexibilidad en la forma de un accesorio certificado o disponer de un conector flexible a no más de 30 cm del punto de unión a la caja o accesorio de soporte.


 d) Equipo portátil de alumbrado.  El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar protegido con guardas adecuadas.  Los portalámparas deben ser del tipo sin interruptor, sin preparaciones para recibir enchufes.  No deben tener partes metálicas portadoras de corriente expuestas, y todas las partes metálicas no portadoras de corrien­te deben estar puestas a tierra.  En todos los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con el inciso (a) anterior.

503-10.  Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2.
 Los cordones flexibles deben cumplir con lo siguiente: (1) ser del tipo aprobado para uso extra pesado; (2) tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra conforme a la Sección 400-23; (3) estar conectados a terminales o conductores de alimentación de manera aprobada; (4) estar soportada por grapas u otros medios adecuados de manera tal que no exista tensión en las terminales de conexión; y (5) estar provistos de medios adecuados para impedir la entrada de fibras o pelusas donde el cordón entra en cajas o accesorios.

503-11. Tomacorrientes y enchufes Clase III, Divisiones 1 y 2.
 Los tomacorrientes y enchufes deben ser del tipo con conexión a tierra, y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras y pelusas, y prevenir el escape de chispas o partículas fundidas.
 Excepción: En lugares donde a juicio de la autoridad competente, sólo se da una moderada acumulación de pelusa en o en la vecindad de un tomacorriente, y donde tal contacto es fácilmente accesible a la limpieza y mantenimiento de rutina, se permite usar tomacorriente para usos generales con conexión a tierra montados para minimizar la entrada de fibras y pelusas.

503-12.  Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación Clase III, Divisiones 1 y 2.
 Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación deben cumplir con los requisitos del Articulo 503 relativos a métodos de alambrado, interruptores, transformadores, resistencias, motores, luminarias y componentes relacionados.

503-13.  Grúas, montacargas y equipos eléctricos similares Clase III, Divisiones 1 y 2.
 Cuando se instalan para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de pelusa,  grúas viajeras y montacargas para el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipos similares, deben cumplir con los incisos (a) a (d) siguientes:

 a) Alimentación.  Los conductores de contacto de alimentación deben estar aislados de todos los otros sistemas y estar equipados con un detector de tierra aceptable que da la alarma y automáticamente desenergiza los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que da una alarma visual y audible mientras los conductores de contacto están energizados y la falla a tierra continúa.

 b) Conductores de contacto.  Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser inaccesibles a personal no autorizado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños.

 c) Escobillas o colectores de corriente.  Las escobillas deben acomodarse o resguardarse para confinar el chis­porroteo normal y prevenir el escape de chispas o partículas calientes.  Para reducir el chisporroteo, dos o más su­perficies de contacto separadas deben colocarse en cada conductor de contacto.  Deben tenerse medios confiables para resguardar a los conductores y escobillas de la acumulación de pelusa.

d) Equipo de control.  El equipo de control debe cumplir con las Secciones 503-4 y 503-5.

503-14.  Bancos de baterías Clase III, Divisiones 1 y 2.
 Los bancos de baterías debe localizarse en cuartos separados construidos o delineados con materiales considera­blemente incombustibles diseñados de forma que excluyan adecuadamente la pelusa y estén bien ventilados.


503-15.  Partes vivas Clase III, Divisiones 1 y 2.
Las partes vivas no deben estar expuestas.
 Excepción: Tal como se indica en el Sección 503-13.

503-16.  Puesta a tierra Clase III, Divisiones 1 y 2.
 El alambrado y equipo Clase III, Divisiones 1 y 2 debe ponerse a tierra como se especifica en el Articulo 250 y en los requerimientos siguientes:
 a) Puentes.  Los contactos tipo con conector  y tuerca y doble tuerca, no deben considerarse para propósi­tos de puentes, pero pueden usarse puentes con los accesorios adecuados o cualquier otro medio de unión adecuado.  Tales medios de puenteo deben ser aplicados a las canalizaciones, accesorios, cajas, gabinetes, etc., entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra para el equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado.

 Excepción: Los medios especificados para puentes deben exigirse únicamente al punto de puesta a tierra del medio de desconexión del inmueble como se especifica en las Secciones 250-24 (a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado se localice del lado de la carga del medio de desconexión.
 Nota: Ver la Sección 250-78 para requerimientos adicionales para puentes de unión en lugares (clasificados) peligrosos.

 b) Conductores de puesta a tierra de equipos.  Donde se use conduit flexible como se permite en la Sección 503-3, debe instalarse un puente externo o interno en paralelo con cada conduit y conforme la Sección 250-79.
 Excepción: En los lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
  a) Cuando se use tubo metálico flexible hermético a líquidos certificado de 1.80 m o menos de longitud con sus conexiones certificadas.
  b) Que la protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 A o menos.
  c) Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).

              ARTICULO 504 - SISTEMAS INTRINSECAMENTE SEGUROS

504-1. Alcance.
 Este articulo cubre la instalación y alambrado de aparatos y sistemas intrinsecamente seguros (I.S.), para lugares Clase I, II y III.

504-2.  Definiciones.
 Para propósitos de esta Sección:

 Aparatos asociados.  Aparatos en los que los circuitos en si no son necesariamente intrinsecamente seguros, pero que actúan sobre la energía en circuitos intrinsecamente seguros e intervienen para mantener la seguridad intrínseca.  Los aparatos asociados pueden ser:
  1) Aparatos eléctricos con un tipo de protección alternativa para uso en    lugares peligrosos (clasificados) apropia­dos, o
  2) Aparatos eléctricos no así protegidos que no puedan ser usados dentro    de un local peligroso (clasificado).
 Nota: Los aparatos asociados tienen identificados conectores intrínsecamente seguros para aparatos intrinseca­mente seguros, y tienen también conexiones para aparatos no intrinsecamente seguros.

 Diagrama de control.  Un diagrama o documento proporcionado por el fabricante del aparato intrinsecamente se­guro o asociado, que detalle las conexiones permitidas entre los aparatos intrinsecamente seguros y los asociados.

 Circuitos intrinsecamente seguros diferentes.  Circuitos intrínsecamente seguros diferentes son circuitos intrínse­camente seguros en los cuales las distintas interconexiones posibles no han sido evaluadas o aprobadas como intrín­secamente seguras.
 Aparato intrínsecamente seguro.  Aparato en el cual todos los circuitos son intrinsecamente seguros.
 Circuito intrinsecamente seguro.  Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones de prueba prescritas.
 Sistema intrinsecamente seguro.  Un montaje o interconexión de aparatos intrinsecamente seguros, asociados y cables de interconexión en el cual aquellas partes a ser usadas en un lugar peligroso (clasificado) son circuitos intrín­secamente seguros.
 Nota: Un sistema intrinsecamente seguro puede incluir más de un circuito intrínsecamente seguro.

504-3.  Aplicación de otros artículos.
 Excepto por las modificaciones previstas por esta Sección, todas las secciones aplicables de éste código deben cumplirse.

504-4.  Equipo certificado.
 Todo aparato intrinsecamente seguro y aparatos asociados deben estar certificados.

504-10.  Instalación de equipo.

 a) Diagrama de control.  Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, deben insta­larse de acuerdo con los diagramas de control.
Nota: La identificación del diagrama de control esta marcada en el aparato.

 b) Ubicación.  Los aparatos intrinsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier lugar peligroso (clasificado) para el cual han sido certificados.
 Nota: Los aparatos asociados pueden instalarse en lugares peligrosos (clasificados) si se protegen como se marca en los Artículos 501 al 503.
 Cubiertas de usos generales se permiten para aparatos intrinsecamente seguros.

504-20.  Métodos de instalación.
 Los aparatos intrinsecamente seguros y alambrado, pueden instalarse usando cualquiera de los métodos de alam­brado para lugares no clasificados.  La aplicación de sellos debe ajustarse a la Sección 504-70, y la separación como se marca en la Sección 504-30.

504-30 Separación de conductores intrinsecamente seguros.

 a) De conductores de circuitos no intrinsecamente seguros.

  1) Instalaciones abiertas.  Los conductores y cables de circuitos  intrinsecamente seguros que no están en tuberías o bandejas, deben separarse y asegurarse cuando menos a 50 mm de los conductores y cables de   cualquier circuito no intrinsecamente seguro.
 Excepción.  Donde o (1) todos los conductores de circuitos intrinsecamente   seguros son del tipo MI, MC o SNM, ó (2) todos los conductores de  circuitos no intrinsecamente seguros están en canalizaciones o son cables del tipo MI, MC o SNM, donde la cubierta o cubierta es capaz de llevar la corriente de falla a tierra.

  2) En tuberías, bandejas y cables.  Los conductores de circuitos  intrinsecamente seguros no deben colocarse en cualquier canalización,  bandeja o cable con conductores de cualquier circuito no intrinsecamente seguro.
  Excepción No. 1. Donde los conductores de circuitos intrinsecamente seguros están separados y asegurados de los conductores de circuitos no   intrinsecamente seguros una distancia de al menos 50 mm, o mediante un separador metálico puesto a tierra o un separador de aislamiento aprobado.
Nota: Un separador metálico con espesor de 912 micrómetros o más de  espesor, se considera normalmente aceptable.

  Excepción No. 2. Donde o (1) todos los conductores de circuitos  intrinsecamente seguros o (2) todos los conduc­tores de circuitos no  intrinsecamente seguros están en cables con cubierta o envoltura metálica    y ésta es capaz de transportar la corriente de falla a tierra.
Nota: Los cables que cumplen con los requerimientos de los Artículos 330,   334 y 337 son típicos de aquellos considerados aceptables.

  3) Dentro de cubiertas.
   a) Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros deben separarseal menos 50 mm de los conductores de cualquier circuito no  intrinsecamente seguro, o como se especifica en la Sección 504-30 (a)(2).
   b) Todos los conductores deben asegurarse de suerte que cualquier conductor que se afloje o zafe de una terminal no pueda entrar en   contacto con otra terminal.
  Nota 1: El uso de compartimientos separados de alambrado para terminales  intrínseca y no intrinsecamente seguras, es el método preferido para cumplir con este requisito.
  Nota 2: Las barreras físicas tales como separadores metálicos puestos a  tierra o de aislamientos certificados o ductos de acceso restringido separados de otros ductos parecidos al menos 19 mm, pueden ser usados  para ayudar a obtener la separación del alambrado.

 b) De conductores de circuitos intrinsecamente seguros diferentes.  Los circuitos intrinsecamente seguros dife­rentes deben estar en cables separados, o deben separarse por cualquiera de los siguientes medios:
  1) Los conductores de cada circuito están dentro de una cubierta metálica   puesta a tierra;
  2) Los conductores de cada circuito tienen un aislamiento con un espesor mínimo de 254 micrómetros.
 Excepción. O cualquier otro certificado.

504-50.  Puesta a tierra.

 a) Aparatos intrinsecamente seguros, aparatos asociados y canalizaciones.  Aparatos intrinsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, cubiertas y canalizaciones, si son metálicas, deben ponerse a tierra.
 Nota: Conexiones suplementarias al electrodo de puesta a tierra pueden ser necesarios para ciertos aparatos aso­ciados, por ejemplo, diodos de barrera zener, si se especifica en el diagrama de control.

 b) Conexión al electrodo de puesta a tierra.  Donde la conexión a un electrodo de puesta a tierra se requiera, dicho electrodo debe ajustarse a las especificaciones de las Secciones 250-91(a), (b), (c), (d) y debe cumplir con las Sección 250-26(c).  Las secciones 250-83 no debe ser usado si los electrodos especificados en la Sección 250-81 están disponibles

c) Pantallas.  Cuando se usen conductores o cables con pantallas, éstas deben ser puestas a tierra.
 Excepción: Cuando la pantalla es parte de un circuito intrinsecamente seguro.

504-60.  Puenteado.

a) Lugares peligrosos.  En lugares clasificados como peligrosos, los aparatos intrinsecamente seguros deben estar puenteados en la zona (clasificada) peligrosa acorde con la Sección 250-78.

b) Lugares no peligrosos.  En lugares no peligrosos, donde se usan canalizaciones metálicas para alambrado de sistemas intrinsecamente seguros en lugares peligrosos, los aparatos asociados deben puentearse en concordancia con las Secciones 501-16(a), 502-16(a) o 503-16(a) como corresponda.


504-70.  Sellado.
Los cables y tuberías que deban ser sellados de acuerdo a las Secciones 501-5 y 502-5, deben sellarse para minimizar el paso de gases, vapores y polvos.
 Excepción: No se requieren sellos para las cubiertas que contienen únicamente aparatos intrinsecamente seguros, excepto por lo requerido por la Sección 501-5(f)(3).
 Nota: No es la intención de este articulo el requerir un sello a prueba de explosión.

504-80.  Identificación.
 Las etiquetas requeridas por esta Sección deben ser adecuadas para el ambiente donde se instalan, considerando la exposición a la luz del sol y químicos.

 a) Terminales.  Los circuitos intrinsecamente seguros deben identificarse en sus terminales y lugares de unión, a manera de evitar la interferencia no intencionadas con los circuitos durante pruebas y mantenimiento.

 b) Instalación.  Canalizaciones, bandejas, y alambrado abierto para sistemas intrínsecamente seguros deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con las palabras "Alambrado Intrínsecamente Seguro" o equiva­lentes.  Las etiquetas deben estar ubicadas de manera que sean visibles tras la instalación y fácilmente rastreables a todo lo largo de la instalación.  El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor a 8 m.
 Excepción: Los circuitos que corren bajo piso pueden ser identificados donde son accesibles tras emerger del suelo.
 Nota 1: Los métodos de instalación permitidos en lugares no peligrosos pueden usarse para sistemas intrínseca­mente seguros en lugares clasificados como peligrosos.  Sin etiquetas que identifiquen la aplicación del alambrado, las autoridades no pueden determinar si la instalación cumple con el código.
 Nota 2: En lugares no peligrosos, la identificación es necesaria para asegurar que no se colocará inadvertidamen­te alambre no intrinsecamente seguro a las canalizaciones existentes, en fecha posterior.

c) Código de colores.  Un código de colores se permite para identificar los conductores intrinsecamente seguros con un color azul claro, y siempre que no se usen otros conductores de color azul claro.

                     ARTICULO 510 - LUGARES CLASIFICADOS COMO
                                      PELIGROSOS - ESPECIFICOS

510-1.  Alcance.
 Los Artículos 511 al 517 cubren locales o partes de locales que pueden ser peligrosas debido a la concentración de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales de fácil ignición.

510-2.  Generales.
 Las disposiciones generales de éste código se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales y aplicaciones dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto aquellas reglas modificadas en esos artículos.  Donde existan condiciones inusuales en un local o aplicación, la autoridad con la debida jurisdicción debe juzgar con respecto a la aplicación de las reglas especificas.


             ARTICULO 511 - GARAJES COMERCIALES DE REPARACION
                                             Y ALMACENAMIENTO

511-1.  Alcance.
 Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de vehículos autopropulsados (incluyendo carros particulares, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los líquidos volátiles inflamables se usan como combustible o fuente de energía.

511-2.  Lugares.
 La áreas en que el combustible inflamable es transferido a los tanques de combustible de los vehículos deben es­tar conforme con el Articulo 514.  Los garajes para estacionamiento o almacenamiento y donde no se hacen trabajos de reparación, sino sólo se intercambian partes y se da mantenimiento de rutina que no requiere el uso de equipo eléctrico, llama expuesta, soldadura o el uso de líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas, pero deben estar adecuadamente ventiladas para sacar los vapores contaminados de las maquinas.

511-3.  Lugares Clase I.
 Clasificados según el Artículo 500.

 a) Hasta un nivel de 45 cm sobre el nivel del piso.  Se debe considerar que toda el área en cada piso a nivel del terreno o por encima del mismo, es un lugar Clase I, División 2, hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del piso, excepto cuando la autoridad competente determine que hay ventilación mecánica suficiente para proveer un mínimo de cuatro cambios de aire por hora.

 b) Todo foso o depresión por debajo del nivel del piso.  Todo foso o depresión por debajo del nivel del piso debe considerarse como lugar Clase I, División 1, hasta el nivel del piso, excepto cuando en ellos hayan seis cambios de aire por hora y el aire sea expelido hasta el nivel del suelo, en cuyo caso la autoridad competente puede declararlo Clase I, División 2.
 Excepción: Los cuartos de servicio y lubricación sin surtidores, deben clasificarse de acuerdo con la tabla 514.2.

 c) Áreas adyacentes a lugares definidos con ventilación de presión positiva.  Areas adyacentes a lugares defi­nidos en las cuales no es probable que se desprendan vapores peligrosos, tales como los locales de almacenamiento, los locales de tableros de distribución eléctrica y demás locales similares, cuando tienen ventilación mecánica al ritmo de 4 o más cambios por hora o están adecuadamente separados por paredes o tabiques, no deben ser lugares clasificados.

 d) Areas adyacentes por permiso especial.  Los lugares adyacentes que por razón de ventilación, diferencias de presión de aire o distanciamiento físico tales que, según la opinión de la autoridad competente, no ofrecen peligro, se clasifican como no peligrosos.

 e) Unidades de despachos de combustible.  Cuando existan unidades de despacho de combustible (que no sea gas de petróleo licuado, lo que está prohibido) colocadas dentro de inmuebles se deben cumplir con los requisitos del Articulo 514.
 Cuando se provee la ventilación forzada del lugar de despacho, los controles deben estar interconectados para que la bomba de despacho no pueda funcionar sin la ventilación prescrita en la Sección 500-5(b).


 f) Equipos de iluminación portátil.  El equipo de iluminación portátil debe estar equipado con mango, portalámparas, gancho y protección sustancial fijada al portalámparas o al mango.  Todas las superficies exteriores que puedan hacer contacto con terminales de baterías, terminales de cableado y otros objetos, deben ser de material no conductor o deben estar protegidas con aislamiento.  Los portalámparas deben ser de un tipo sin interruptor y no deben estar provistos de medios para conectar enchufes o tomacorrientes.  La cubierta exterior debe ser de compuesto moldeado o de otro material certificado para el uso.  A menos que la lámpara y su cordón estén soportados o dis­puestos de tal manera que no puedan usarse en lugares clasificados en la Sección 511-3, deben ser de tipo certificado para lugares Clase I, División 1.

511-4.  Instalación y equipos en los lugares Clase I.
 Los conductores y equipos instalados en lugares Clase I que se definen en la Sección 511-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables al Articulo 501.  Las canalizaciones embutidas en paredes de mampostería o enterradas debajo de un piso, deben considerarse como pertenecientes al lugar Clase I que está por encima del piso, si cualquier conexión o extensión entra o atraviesa tales áreas.

511-5.  Sellado. 
 Deben colocarse sellos certificados de acuerdo con la Sección 501-5 y se deben aplicar los requisitos de la Sección 501-5(b) (2), a los limites horizontales y verticales de los lugares clasificados Clase I.

511-6.  Cableado en espacios por encima de lugares Clase I.

 a) Cableado fijo encima de lugares Clase I. Todo el cableado fijo encima de lugares Clase I debe estar dentro de tubería metálica del tipo pesado (cédula 40) según NMX-B-208, conduit metálico flexible, conduit metálico fle­xible a prueba de líquidos o conduit no metálico flexible a prueba de líquidos o debe ser hecho con cables tipo MI, TC, SNM, o MC de acuerdo con el articulo 725.  Las canalizaciones de pisos celulares metálicos o pisos celulares de concreto pueden utilizarse solamente para alimentar salidas de cielo raso o ramales hacia el área por debajo del piso, pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que lleven hacia lugares Clase I por encima del piso o las atraviese.

b) Aparatos colgantes.  Los cordones flexibles para suspender aparatos colgantes deben ser adecuados para ese tipo de servicio y certificados para uso pesado.

c) Conductores puestos a tierra.  Cuando un circuito que alimente accesorios colgantes o portátiles incluya un conductor puesto a tierra, como está estipulado en el articulo 200, los tomacorrientes, enchufes, conectores y demás dis­positivos similares deben ser de tipo polarizado y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo de cualquier portalámparas o al terminal puesto a tierra de cualquier equipo suministrado.

d) Tomacorrientes fijos.  Los tomacorrientes fijos deben estar colocados por encima del nivel de cualquier lugar definido como Clase I, o estar certificados para el lugar.

511-7.  Equipos por encima de lugares Clase I.

 a) Equipos que producen arcos.  Los equipos que estén a menos de 3.60 m por encima del nivel piso, y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como fusibles o cortacircuitos, tableros para carga de acumuladores, generadores, motores y otros equipos (excluyendo los tomacorrientes, lámparas y portalámparas) que tengan tomacorrientes de cierre y abertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o construidos de tal modo que se impida la salida de chispas o partículas metálicas calientes.


 b) Alumbrado fijo. Los portalámparas y las lámparas de alumbrado fijo que estén colocados sobre vías por las cuales circulan habitualmente vehículos, o que puedan estar expuestos a daños materiales de otra Clase, deben estar colocados a no menos de 3.60 m por encima del nivel del suelo, a menos que sean de tipo totalmente cerrado, o construidos de tal modo que se impida la salida de chispas o partículas metálicas calientes.

511-8.  Equipos de carga de acumuladores.
 Los cargadores de acumuladores y sus equipos de control, y los acumuladores que estén siendo cargados, no de­ben localizarse dentro de los lugares clasificados en la Sección 511-3.

511-9.  Carga de vehículos eléctricos.

 a) Conexiones.  Los cordones flexibles y sus conectores utilizados para la carga deben ser adecuados para el tipo de servicio y estar certificados para uso extra-pesado.  Su capacidad de corriente debe ser la adecuada para la corriente de carga.

b) Diseño y ubicación de los conectores.  Los conectores deben ser diseñados e instalados de tal modo que puedan desconectarse fácilmente en cualquier posición del cable de carga, y las partes al descubierto deben estar resguardadas de los contactos accidentales.  No se debe colocar ningún conector dentro de los lugares Clase I como se define en la Sección 511-3.

c) Enchufes de conexión a vehículos.  Donde haya enchufes de conexión directa a vehículos, el punto de conexión no debe estar dentro de un lugar Clase I, definido en la Sección 511-3.  Cuando el cordón esté suspendido por arriba de la cabeza, debe estar colocado de tal modo que el punto inferior de la flecha quede por lo menos a 16 cm por encima del suelo.  Donde el vehículo esta equipado con un enchufe certificado que se desconecta fácilmente y cuando se haya previsto un dispositivo automático para que el cordón y el enchufe queden fuera del alcance de daños materiales, no se requiere ningún conector adicional en el cable o en el contacto.

511-10.  Interruptor de falla a tierra para protección del personal.
 Todos los tomacorrientes monofásicos de 127 V, 15 o 20 A, deben tener un interruptor de falla a tierra para la pro­tección del personal cuando se usa equipo eléctrico y automático de diagnóstico, herramientas eléctricas manuales y dispositivos de alumbrado portátil.

                           ARTICULO 513 - HANGARES DE AVIACION

513-1.  Definición.
 Esta designación incluye los lugares usados para estacionamiento y mantenimiento de las aeronaves en las que se usa gasolina, combustibles para motores a chorro u otros líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero no aquellos destinados exclusivamente a aeronaves que no han contenido nunca esos líquidos o gases o que han sido vaciadas y purgadas de manera adecuada.

513-2.  Clasificación de lugares.

 a) Por debajo del nivel del piso.  Toda fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se considera como lugar Clase I, División 1, hasta el nivel del piso.

b) Areas comunicadas o ventiladas.  Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de acceso, que no estén adecuadamente separadas de él se considerarán como lugares Clase I, División 2, desde el nivel del piso hasta una altura de 45 cm.


c) Proximidad de aeronaves.  Las áreas circundantes hasta una distancia de 1.50 m medida horizontalmente a partir de los motores tanques o estructuras de aeronaves que puedan contener combustible, deberán ser consideradas como lugares de Clase I, División 2 y se extenderán hacia arriba hasta un nivel de 1.50 m por encima de la superficie superior de las alas y de las cubiertas de los motores.

d) Areas adecuadamente separadas o ventiladas.  Las áreas adyacentes en las cuales no es probable el des­prendimiento de vapores o líquidos inflamables, tales como depósitos, cuartos de control eléctrico y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando están ventiladas de manera adecuada y efectivamente incomunicadas del hangar por medio de muros o tabiques.

513-3.  Alambrados y equipos en lugares Clase I.

 Todos los alambrados y equipos que están, o puedan ser instalados o manejados en cualquiera de los lugares Cla­se I definidos en la Sección 513-2, deben cumplir con los requisitos aplicables del Articulo 501.  Todos los alambra­dos instalados en el piso del hangar, o por debajo de él, deben cumplir con las exigencias de los lugares Clase I, División 1. Cuando tales alambrados están instalados en bóvedas, fosos o ductos éstos deben estar dotados de un drenaje adecuado y los alambrados no deben colocarse en un mismo compartimiento que otro servicio cualquiera, (excepto las tuberías de aire acondicionado).
 Los enchufes y tomacorriente en lugares Clase I deben estar certificados para lugares Clase I o diseñados de modo que no sean energizados mientras se hacen las conexiones o se interrumpen.

513-4.  Alambrados fuera de lugares Clase I.

 a) Instalaciones fijas.  Todas las instalaciones fijas en un hangar, fuera de las áreas Clase I definidas en la Sección 513-2, deben hacerse en canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC, SNM o MC.
  Excepción.  Las instalaciones que están en lugares no peligrosos como los definidos en la Sección 513-2(d), pueden ser de cualquiera de los tipos especificados en el Capitulo 3.

 b) Aparatos colgantes.  En los aparatos colgantes se usa un cordón flexible adecuado al tipo de servicio y certificado para uso pesado.  Cada cordón debe incluir un conductor separado de puesta a tierra.

 c) Equipos portátiles.  En los aparatos de utilización y lámparas portátiles se debe usar cordón flexible adecuado al tipo de servicio y certificado para uso pesado. Cada cordón debe incluir un conductor separado de puesta a tierra.

 d) Conductores aterrizados y aterrizamiento.  Cuando un circuito se alimenta por medio de cables portátiles o colgantes e incluye un conductor aterrizado como se indica en el Articulo 200, los tomacorrientes, las enchufes, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo aterrizado, y el conductor aterrizado del cable flexible debe conectarse a un tornillo del portalámpara o a la terminal aterrizada de cualquier equipo utilizado.
  Medios adecuados deben pro­veerse para mantener la continuidad del conductor aterrizado entre el alambrado fijo y las partes metálicas no porta­doras de corriente de los aparatos colgantes, a las lámparas portátiles y equipo utilizado.

513-5.  Equipos fuera de los lugares Clase I.

 a) Equipos que producen arcos.  En lugares diferentes a los descritos en la Sección 513-2.
El equipo que está a menos de 3 m, arriba de las alas y de la cubierta de las máquinas de los aviones y que pue­dan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, interruptores, tomacorrientes, tableros de carga, generadores, motores u otros equipos que tengan interruptores o contac­tos deslizantes, debe ser del tipo totalmente cerrado y construido para prevenir el escape de chispas o partículas metálicas calientes.
  Excepción: Los equipos en áreas descritas en la Sección 513-2 (d), se permite que sean del tipo de uso general.


b) Portalámparas.  Los portalámparas de metal, y de tipo de fibra no se deben usar para iluminación fija incandescente.

c) Equipo para alumbrado portátil.  El equipo para alumbrado portátil que se use dentro de un hangar debe estar certificado para el local en el cual va a ser utilizado.

d) Equipo portátil.  El equipo portátil que es o puede ser usado dentro de un hangar debe ser del tipo apropiado para su uso en lugares Clase I, División 2.

513-6.  Plataforma de descarga o de trabajo.

 a) En lugares Clase I. Los conductores, salidas y equipos (incluso las lámparas), que están ubicadas encima o fijados a plataformas de descarga o de trabajo, que están o puedan estar en un lugar Clase I de los definidos en la Sección 513-2(c), deben cumplir con los requisitos para los lugares Clase I, División 2.

 b) En lugares que no son Clase I. Cuando las plataformas de descarga o trabajo no están o puedan estar en un lugar Clase I de los definidos en la Sección 513-2(c), la instalación y equipos deben cumplir con las Secciones 513-4 y 513-5, excepto cuando están a menos de 45 cm del suelo en cualquier posición deben cumplir con (a) anterior.  Los tomacorrientes y enchufes deben tener un dispositivo de retención para que no puedan desconectarse fácilmente.

c) Tipo móvil.  Las plataformas móviles con equipos eléctricos que cumplan con (b) anterior llevarán por lo me­nos una señal fija de advertencia que diga: "PELIGRO.  MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE”.

513-7.  Sellado.  Se deben colocar sellos adecuados de acuerdo con la Sección 501-5.  Se deben aplicar los requisitos de sellado de las Secciones 501-5 (a) (4) y (b) (2), a los limites, tanto horizontales como verticales, de los lugares clasificados como Clase I. Las canalizaciones embutidas en un piso de mampostería o enterradas debajo del piso se considerarán como pertenecientes al lugar de Clase I que está por encima del piso, si cualquier conexión conduce dentro o a través de tal lugar.

513-8.  Sistemas eléctricos de las aeronaves. Los sistemas eléctricos de las aeronaves no deben estar energizados cuando la aeronave esta estacionada por cierto período en un hangar, si es posible evitarlo, durante el servicio de mantenimiento.

513-9.Acumuladores de aeronaves.

 Cargas y equipos.  Los acumuladores de las aeronaves no deben cargarse mientras están instalados en una aero­nave estacionada completa o parcialmente dentro de un hangar.  Los cargadores de acumuladores y sus equipos de control no deben estar colocados, ni funcionar en ninguno de los lugares Clase I definidos en la Sección 513-2 y se deben colocar de preferencia en un local separado o en alguna área de las descritas en la Sección 513-2 (d).  Los cargadores móviles deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia que diga:
 "PELIGRO.  MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE".
Las mesas, bastidores, bandejas y alambrado, no deben estar colocados dentro de un lugar Clase I, y además deben cumplir con los requisitos del Artículo 480.

513-10.  Alimentación externa de los circuitos eléctricos de las aeronaves.

 a) A no menos de 45 cm sobre el piso.  Los dispositivos eléctricos externos destinados a dar energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que todo su equipo eléctrico y sus alambrados fijos estén por lo menos a 45 cm por encima del nivel del suelo, y no deben hacerse funcionar en un lugar Clase I de los definidos en la Sección 513-2 (c).


 b) Marcado en las unidades móviles.  Los dispositivos móviles de alimentación eléctrica deben llevar por lo menos una señal de advertencia que diga: "PELIGRO.  MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE".

 c) Cordones.  Los cordones flexibles para equipos externos de alimentación de las aeronaves y de equipos auxi­liares en tierra, deben estar certificados para el tipo de servicio y para uso extra-pesado y deben incluir un conductor de puesta a tierra de equipos.

513-11.  Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos.

 a) Disposiciones generales.  Los equipos móviles de mantenimiento (tales como aspiradoras, compresores, venti­ladores, etc.), que tengan equipos y alambrados eléctricos inadecuados para lugares Clase I, División 2, deben estar diseñados y montados de tal modo que tales equipos y sus alambrados fijos queden por lo menos 45 cm sobre el nivel del suelo.  Estos equipos móviles no deben funcionar en los lugares Clase I definidos en la Sección 513-2(c) y deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia que diga: "PELIGRO.  MANTENER A MAS DE METRO Y MEDIO DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUS­TIBLE".

b) Cordones y conectores.  Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el tipo de servicio y certificados para uso extra-pesado e incluir un conductor de puesta a tierra de equipos.
 Los enchufes y tomacorrientes deben estar certificados para el lugar en que sean instalados y tener un medio para la conexión del conductor de puesta a tierra al sistema de canalización.

c) Usos restringidos.  El equipo que no sea adecuado para lugares Clase I, División 2, no deben hacerse funcio­nar en áreas donde se están efectuando maniobras de mantenimiento susceptibles de provocar el desprendimiento de líquidos inflamables o vapores.

513-12.  Puesta a tierra.
 Todas las canalizaciones metálicas, así como todas las partes metálicas que no lleven corriente, de los equipos fijos o portátiles, cualquiera que sea su tensión, deben estar puestas a tierra de acuerdo con el Artículo 250.

         ARTICULO 514 - SURTIDORES (DISPENSARIOS) Y ESTACIONES
                                    DE SERVICIO Y AUTOCONSUMO

514-1.  Definiciones:

 Surtidor (Dispensario): Es el elemento con el cual se abastece de combustible al vehículo automotor.
 Estación de Servicio: Establecimiento para la venta al menudeo de gasolinas y diesel al público en general, su­ministrándolos directamente de depósitos confinados, a los tanques de los vehículos automotores, así como de aceites y grasas lubricantes.
  Estación de Autoconsumo: Establecimiento para el despacho de gasolinas y diesel, así como de aceites y grasas lubricantes a los vehículos de empresas particulares e instituciones gubernamentales, suministrándolos directamente de depósitos confinados a los tanques de dichos vehículos.
  Otras áreas utilizadas, como: lugares para lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones, oficinas, salas de ventas, cuarto de compresores y lugares similares, deben cumplir con los Artículos 5 10 y 51 1, con respecto a las instalaciones y equipos eléctricos
 Nota 1: Se recomienda consultar el Código  correspondiente.
 Nota 2: El equipo eléctrico y alambrado localizado en surtidores de combustible en embarcaderos y muelles de embarcaciones menores, y gasolineras, deberán cumplir con lo establecido en el Articulo 14.

514-2.  Lugares Clase I
  La tabla 514-2 debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos líquidos, Clase I y usada para delinear y clasificar las estaciones de servicio y autoconsumo.  Un lugar Clase I, no se debe extender más allá de una pared no perforada, techo u otra división sólida.


                 Tabla 514-2 Lugares clase I - Estaciones de servicio y autoconsumo


                             Lugar

   Clase I
   Grupo D
   División

                                         Extensión del lugar clasificado

Tanques subterráneos
boquillas de llenado








Venteo - descarga hacia arriba 

       1

Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso estando cualquier parte de ellos dentro del lugar clasificado.
División 1 ó 2.

       2

Hasta 0.50 m por encima del nivel del piso, dentro de un radio horizontal de 3 m medidos desde una conexión móvil de llenado y dentro de un radio horizontal de 1.5 m medidos desde una conexión de llenado fija.

      1

Dentro de 1 m desde la apertura del orificio de venteo extendiéndose en todas direcciones.

      2

Espacio comprendido entre 1 m  y 1.5 m desde la apertura del orificio de venteo, extendiéndose en todas direcciones.

Surtidores.
(Excepto del tipo elevado)                               
Fosas                                
Surtidores




Exteriores


Interiores
con ventilación mecánica


con ventilación por gravedad


     1

Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, cualquier parte de ellos dentro de un lugar clasificado como División 1 ó 2.

     2

Dentro de 0.50 m horizontalmente en todas las direcciones extendiéndose el piso de (1) cubiertas de surtidores, ó (2) la porción de la cubierta del surtidor que contiene las componentes que manejan líquidos.

     2

Hasta 0.50m por encima del nivel del piso, dentro de 6.10m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.

        2

Hasta 0.50 m por encima del nivel del piso, dentro de 6.10 m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.

        2

Hasta 0.50 m por encima del nivel del piso, dentro de 7.60 m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.

Surtidores.
(Tipo Elevado)

     1

El espacio dentro de la cubierta del surtidor y todo el equipo eléctrico integrado que forma parte de la manguera surtidora o boquilla

     2

Un espacio que se extiende 0.50m horizontalmente en todas direcciones más allá de la cubierta extendiéndose hacia el piso.

     2

Hasta 0.50m por encima del nivel piso dentro de 6.10m medidos horizontalmente desde un punto verticalmente por debajo de la parte exterior de la cubierta de cualquier surtidor.




         Lugares

  Clase I
  Grupo D
 División

                 Extensión del lugar clasificado

Bomba remota exterior





                1

Cualquier fosa, caja o espacio bajo el rasante si alguna parte está dentro de una distancia horizontal de 3 m medidos desde cualquier lado de la bomba.

                2

Dentro de 0.9 m medidos desde cualquier lado de la bomba extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0.45 m sobre el rasante dentro de 3 m medidos horizontalmente desde cualquier lado de la bomba.

Bombas remotas interiores

                1

El espacio entero dentro de cualquier fosa

                 2

Dentro de 1.5m desde cualquier lado exterior de la bomba, extendiéndose en todas direcciones, también hasta 1m sobre el nivel del piso dentro de 8m medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la bomba.

Areas de servicio o lubricación



Dispensarios para líquidos Clase 1








     1

El área entera dentro de cualquier fosa usada para lubricación o servicios similares donde sean usados líquidos Clase I.

     2

Areas hasta 0.50m por encima de tales fosas y extendiéndose una distancia de 1m medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la fosa.

     2

El área completa dentro de cualquier fosa no ventilada, cualquier área bajo el piso.

Areas de servicio o lubricación sin dispensario.

    No       Clasificadas

Cualquier fosa, áreas de trabajo bajo el piso o áreas subterráneas de trabajo que están ventiladas de acuerdo con 511-3.

    2

El área hasta 0.50m por encima de tales fosas no ventiladas, el área de trabajo bajo el piso y extendiéndose una distancia de 1m medidos horizontalmente desde el exterior de tales fosas, el área de trabajo bajo el piso ó áreas de trabajo subterráneo.

Tiendas, bodegas y baños

    No
Clasificadas

Si existe cualquier apertura a estos lugares de la extensión de una División 1, el lugar entero debe ser clasificado como División 1.

Fosos para el sistema de procesamiento de vapores.

        1

Cualquier foso, o espacio bajo el nivel del piso, si alguna parte del mismo está dentro de un lugar División 1 ó 2 ó contiene algún equipo utilizado para transportar o procesar vapor.

Equipos cubiertas

     1

Cualquier espacio dentro de la cubierta donde el vapor o el líquido está presente bajo condiciones normales de operación.


Equipo procesador de vapores localizados dentro de recintos protectores


Equipo procesador de vapores localizados dentro de recintos protectores (excepto tuberías y dispositivos de combustión)

                2

Dentro de cualquier recinto protector que contiene equipo procesador de vapores.

                2

El espacio dentro de 0.5 m medidos en todas direcciones desde el equipo que contiene vapor o líquido inflamable, extendiéndose hasta el nivel del piso.
 Hasta 0.5 m sobre el rasante a nivel del piso dentro de 3 m medidos horizontalmente desde el equipo procesador de vapor.

Recinto de los equipos

                1

Cualquier espacio dentro del recinto cerrado cuando está presente vapor o líquido bajo condiciones normales de operación.

                2

Todo el espacio dentro del recinto que no sea División 1.

Vacío mediante ventiladores

                2

El espacio dentro de 0.5 m medidos en todas direcciones y extendiéndose hasta el rasante.
 Hasta 0.5 m sobre el rasante dentro de 3 m medidos horizontalmente.



Fig.1. Lugares clasificados adyacentes a los surtidores o dispensarios como se detalla en la
Tabla 514-2.
                                  
514-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el equipo eléctrico y alambrado dentro de lugares Clase I definidos en la sección 514-2 deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
 Nota: Para requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, ver Sección 501-13.

514-4. Alambrado y equipo por encima de lugares Clase I.
 El alambrado y equipo por encima de lugares Clase I, definido en la Sección 514-2 deben cumplir con las Secciones 511-6 y 511-7.

514-5 Medios de desconexión de los circuitos.

 a) Disposiciones Generales. Todos los circuitos que terminen o pasen a través de un surtidor (incluyendo equipos para sistema de bombeo remoto) deben estar equipados con un interruptor u otro medio aceptable para desconectar simultáneamente de la fuente de suministro, todos los conductores de los circuitos, incluyendo al conductor puesto a tierra si existe.
 Nota : No se deben utilizar interruptores monopolares enlazados manualmente.

 b) Atención a las Estaciones de Autoconsumo. Los controles de emergencia deberán ser instalados en locales aprobados por las autoridades competentes, pero los controles no deberán estar a más de 30 m de los dispensarios.


c) Desatención a las Estaciones de Autoconsumo.  Los controles de emergencia deberán ser instalados en locales aprobados por las autoridades competentes, pero los controles no deberán estar a más de 20 m y no menos de 30 m de los dispensarios. Controles de emergencia adicional deberán instalarse en cada grupo de dispensarios o en los equipos externos usados para control de los dispensarios. Los controles de emergencia deberán desconectar la fuente de energía a todos los equipos del dispensario en la estación.
 Los controles deben serán restablecidos manualmente de una manera aprobada por la autoridad que tenga jurisdicción.

514-6 Sellado

 a) En el surtidor. En cada tubo conduit que entre o salga de un surtidor o de cualquier cavidad o cubierta en comunicación directa con éste debe colocarse un sello certificado. El accesorio de sellado será el primer accesorio después de que el tubo conduit sale de la tierra o del concreto.

 b) En los limites.  Se deben proveer sellos adicionales de acuerdo con la Sección 501-15.  Las Secciones 501-5 (a) (4) y (b) (2) y se deben aplicar a los limites tanto horizontales como verticales de los lugares definidos como Clase I.

514-7 Puesta a tierra. Las partes metálicas de los surtidores de combustible, canalizaciones metálicas, cubiertas metálicas y todas las partes metálicas del equipo eléctrico que no transportan corriente, independientemente de la tensión, deben ser puestas a tierra como se estipula en el Articulo 250.

514-8.  Alambrado subterráneos.  Los alambrados subterráneos deben ser con tubo metálico del tipo pesado. Cualquier parte del equipo o instalación eléctrica que esté debajo de la superficie de un lugar Clase I, División 1 o Divi­sión 2 (como se define en la tabla 514-2), debe ser considerado como un lugar Clase I, División 1 que debe extender­se por lo menos al punto de salida sobre el nivel del piso.  Referirse a la tabla 300-5.

Excepción 1: Se permitirá cable del tipo MI cuando sea instalado de acuerdo con el Artículo 330.

Excepción 2: Se permitirá tubo rígido no metálico que cumpla con el Artículo 347 cuando esté enterrado a no menos de 0.6 m. Cuando se use tubo rígido no metálico, tubo metálico rígido roscado o tubo metálico (acero) intermedio roscado, para los últimos 0.61m bajo tierra hasta la salida o hasta el punto de conexión a la canalización sobre el suelo; se incluirá un conductor de puesta a tierra para equipos, para dar la continuidad eléctrica al sistema de canalización, y para puesta a tierra de las partes metálicas que no transportan corriente.

514-9.  Alumbrado de emergencia. La estación de servicio o autoconsumo, debe contar con un sistema de alumbrado de emergencia con baterías, para los casos en que falle el suministro eléctrico municipal o cuando por situaciones de riesgo se tenga que interrumpir el mismo.

                     ARTICULO 515 - PLANTAS DE ALMACENAMIENTO

515-1.  Definición.  Una planta de almacenamiento es la porción de la propiedad donde se almacenan líquidos inflamables en tanques, oleoductos, camiones cisternas, y son acumulados o mezclados en grandes cantidades con el propósito de distribuirlos en tanques o camiones cisternas.


515-2.  Lugares Clase I. La tabla 515-2 se aplica donde son almacenados, manejados o surtidos líquidos Clase I y se usa para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento a granel.  Los lugares Clase I no se deben extender más allá de una pared no perforada, techo u otro tabique resistente.
 Nota 1: Para tanques subterráneos, ver la Sección 514-2.
 Nota 2: Para zanjas y canales de captación ver figura 1

515-3.  Alambrado y equipo dentro de lugares Clase I.
 Toda el alambrado eléctrico y el equipo dentro de lugares Clase I, definidos en la Sección 515-2, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Articulo 501.
Excepción.  Como se permite en la Sección 515-5.

515-4.  Alambrado y equipo sobre lugares Clase I.
Toda el alambrado fijo que pase sobre lugares Clase I, debe tener tubería metálica del tipo pesado, tubo PVC cédula 80, pesado o equivalente, o serán del tipo MI, TC, SNM o del tipo MC.
 El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, motores u otros equipos que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera, que se evite el escape de chispas o partículas y sus cordones flexibles cumplirán con los requisitos del Articulo 501 para la clase de lugar sobre el que han de estar conectados o utilizados.

515-5.  Alambrado subterráneo.

a) Método de alambrado.  El alambrado  subterráneo será instalado en tubo metálico roscado rígido o tubo metálico intermedio roscado de acero, pero si está enterrado a no menos de 60 cm se permitirá utilizar tubo rígido no metálico o un cable aprobado.
Cuando se usa tubo rígido no metálico, se usará para los últimos 60 cm del tendido del tubo, tubo metálico roscado rígido o tubo metálico intermedio roscado de acero, hasta que emerja hasta el punto de conexión con la canalización con la canalización sobre la tierra.
Cuando se usa cable, estará dentro de tubos metálicos rígidos o tubos metálicos intermedios roscados, desde el punto de nivel más bajo del cable enterrado al punto de conexión a la canalización sobre tierra.

b) Aislante.  El aislante de los conductores debe cumplir con la Sección 501-13.

c) Cubierta no metálica. Cuando se usen tubos rígidos no metálicos o cables con cubierta no metálica, deberá incluirse un conductor de puesta a tierra de equipos para permitir la continuidad eléctrica del sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas que no transporten corriente.

515-6.  Sellado.
 Se deben suministrar sellos certificados de acuerdo con la Sección 501-5.  Los requisitos de sellado de las Secciones 501-5 (a) (4) y (b) (2) se aplican tanto a los limites horizontales como a los verticales de los lugares clasifica­dos como Clase I. Las canalizaciones enterradas bajo los lugares definidos como Clase I se consideran pertenecientes a Clase I, División 1.

515-7.  Surtidores de gasolina.
Donde se suministra gasolina junto con las operaciones de almacenamiento, se aplican las disposiciones pertinentes del Articulo 514.

515-8.  Puesta a tierra.
Todas las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas del equipo eléctrico que no transportan corriente deben ser puestas a tierra de acuerdo con el Articulo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I, deben cumplir con la Sección 501-16.


               Tabla 515-2 Lugares clase I - Plantas de almacenamiento general

                                 Lugar

    Clase I
   División

            Extensión del lugar clasificado

Vehículo-tanque carro-tanque. Cargando a través de una bóveda abierta. Cuando se clasifica la extensión del espacio, debe considerarse el hecho de que los carros tanque o los vehículos pueden ser situados en puntos variables. Por tanto, los extremos de las posiciones de  carga y descarga serán usados.

     1                        
     2

Dentro de 1m desde el tope de la bóveda extendiéndose en todas direcciones.

 El espacio entre 1 y 4.5 m desde el tope de la bóveda, tanque extendiéndose en todas direcciones.

 Cargando a través de conexiones en el fondo del tanque, con ventilación atmosférica.

     1

     2

Dentro de 1m desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas direcciones.
 El espacio entre 1 y 4.5 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas direcciones.
 También hasta 0.5m sobre el rasante dentro de un radio horizontal de 3m  desde el punto de conexión de carga.

Cargando a través de una bóveda cerrada con ventilación atmosférica.


Cargando a través de una bóveda cerrada recuperación de vapor.



Bombas, purgas, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos similares.


Interiores


Exteriores

     1

     2

     2

     2



     2

Dentro de 1m desde el lado abierto de la ventilación extendiéndose en todas direcciones.
El espacio entre 1 y 4.5m desde lado abierto de la ventilación, extendiéndose en todas direcciones.
También dentro de 1m desde el lado de la bóveda, extendiéndose en todas direcciones.
Dentro de 1m desde el punto de vista de conexión de las líneas de llenado y extendiéndose en todas direcciones.
También hasta 0.5m sobre el rasante dentro de un radio horizontal de 3m desde el punto de conexión.
Dentro de un circuito de 1.5m desde cualquier lado de los dispositivos, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 1m sobre el nivel de piso o rasante, dentro de 7.6m medidos horizontalmente medido desde cualquier lado de los dispositivos.
Dentro de 1m desde cualquier lado de los dispositivos, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0.5m sobre el rasante dentro de 3m medidos horizontalmente desde cualquier lado de los dispositivos.

Almacenaje y taller de reparaciones para vehículos tanque.

    1

Todas las fosas o espacios bajo el nivel del piso.



    2

El espacio hasta 0.5m sobre el nivel de piso o rasante para toda la cochera de reparación o almacenaje.

Zanjas de drenaje, de captación

    2

El espacio hasta 0.5m sobre separadores, estanques la zanja, separación o estanque.
También hasta 0.5m sobre el rasante dentro de 1.4m pisos medidos horizontalmente desde cualquier lado.

Almacenaje exterior de

Aplicación barriles.





Garajes para otros vehículos distintos a los tanques

Ordinario

Usos
Si existe alguna comunicación a estas salas dentro de la extensión de un lugar exterior División 1 ó 2 , toda la sala será clasificada de la misma manera que el área con la cual hay comunicación.

Llenado de barriles y recipientes

    1



Exteriores o interiores con ventilación adecuada

    2

El espacio entre 1 y 1.50m desde la ventilación u orifico de llenado, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0.5m  sobre el nivel del piso o rasante dentro de u radio horizontal de 3m desde la ventilación u orificio de llenado.


                                Lugar

   Clase I
  División

                  Extensión del lugar clasificado

Tanque sobre el piso cubierta externa, extremos o techo y área.

      2

Dentro de 3m desde la cubierta externa, extremos o techo del tanque. El espacio dentro de los del dique, diques hasta el nivel superior de éste.

Ventilación

      1

Dentro de 1.5m desde el lado abierto de la ventilación, extendiéndose en todas direcciones.



      2

El espacio entre 1.5 y 3m desde el lado abierto de la ventilación, extendiéndose en todas direcciones.

Techo flotante

      1

El espacio sobre el techo y dentro de la cubierta externa del tanque.

Fosas ventilación mecánica

      1

Todo el espacio dentro de la fosa si alguna está dentro de un lugar División 1 ó 2.

Con ventilación mecánica

      2

Todo el espacio de la fosa si alguna está dentro de un lugar División 1 ó 2.

Con válvulas, accesorios o tuberías y n dentro de un lugar División 1 ó 2

      2

Toda fosa

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