lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 5. AMBIENTES ESPECIALES (CONT)


ARTICULO 516 - PROCESOS DE REVESTIMIENTO, INMERSION Y ROCIADO

516-1.  Alcance.

 Esta Sección cubre la aplicación, regular o frecuente, de líquidos inflamables, líquidos combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado y la aplicación de los líquidos combustibles e inflamables a temperaturas por encima de su punto de inflamación, por medio de inmersión, revestimiento u otros medios.
 Nota: Para mayor información sobre resguardos con respecto a los procesos, tales como protección contra incendio, señales de precaución y mantenimiento ver "Normas para la aplicación de rociado usando Materiales Inflamables y Combustibles, NFPA 33 - 1985 (ANSI) y Normas de Procesos de Inmersión y Recubrimiento Usando Líquidos Combustibles o Inflamables, NFPA 34 - 1982 (ANSI)". Para mayor información sobre ventilación, ver "Sistemas de Ventilación y de Escape, Polvo, Remoción o Transporte de Vapores y Caudales", NFPA 91 - 1983.

516-2.  Clasificación de lugares.
La clasificación está basada en las cantidades peligrosas de vapores inflamables, niebla combustible, residuos, polvos o depósitos.  Véanse las Secciones 516-3 (b) y (c) para depósitos y residuos.

a) Lugares Clase I, o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran lugares Clase 1, o Clase II, División 1:

  1) Los interiores de cabinas de rociado y sus ductos de escape. Excepto: Lo indicado específicamente en Sección 516-3(d).
  2) El interior de ductos de expulsión.
  3) Cualquier área en el paso directo de operaciones de rociado.
  4) Para operaciones de inmersión y revestimiento, todo espacio comprendido dentro de un radio de 1.50 m desde la fuente de  vapor que se extiende desde esa superficie hasta el piso.
     Se considera como fuente de vapor:
        1) La superficie del liquido en el proceso, o la superficie mojada del registro de drenaje.
        2) Cualquier objeto que haya sido inmerso o recubierto desde el cual es posible medir a una distancia de 30 cm en cualquier dirección  concentraciones de vapor que excedan el 25 % del limite inferior de inflamabilidad.
  5) Los fosos comprendidos dentro de una distancia de 8 m medida horizontalmente de la fuente de vapor.  Si éstos están en el área clasificada y se extienden más allá de 8 m, el área Clase I, División 1 debe incluir el foso completo a menos que se provea una interrupción para el vapor.
  6) El interior de las casetas de procesos de recubrimiento que no sean por inmersión.

b) Lugares Clase I, o Clase II, División 2. Los siguientes espacios serán considerados lugares Clase I o Clase II, División 2:

1) Para lugares abiertos de rociado intensiva, todo el espacio circundante y comprendido dentro de una distancia de 6 m medidos horizontalmente y 3 m medidos verticalmente desde el lugar Clase I, División 1, como esta definido en la Sección 516-2(a) y no separado de éste mediante una pared divisoria. Ver figura 1.
2) Para operaciones de rociado realizados dentro de una cabina con techo cerrado y frente o cara abiertos.  El es­pacio mostrado en la figura 2 y el espacio dentro de 1 m en todas direcciones a partir de las aberturas que no sean el frente o cara abiertos.  Los lugares Clase I o Clase II, División 2 mostrados en la figura 2 se extenderán desde el frente o cara abiertos de la cabina de rociado de acuerdo con la siguiente:
   a) Si el sistema de ventilación está interconectado con el equipo de rociado de tal manera que éste se mantenga in-operante cuando el sistema de ventilación no está funcionando, el espacio se extiende a 1.50 m desde el frente o cara abiertos de la cabina de rociado y también como lo muestra de otra forma la figura 2 A.
   b) Si el sistema de ventilación no esta interconectado con el equipo de rociado de tal manera que éste se manten­ga inoperante cuando el sistema de ventilación no está funcionando, el espacio se extiende a 3 m desde el frente o cara abiertos de la cabina de rociado y también como lo muestra de otra forma la figura 2 B.

3) Para operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto, el espacio de 1 m de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina se considerarán Clase I o Clase II, División 2.
4) Para operaciones de rociado confinadas a una cabina de rociado  cerrada, el espacio dentro de 1 m en todas direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado se considera Clase I o Clase II, División 2 como lo muestra la Figura 3.
5) Para tanques de inmersión y drenajes y para operaciones peligrosas, todo el espacio más allá de los limites para Clase I, División 1 y dentro de un radio de 1 m de la fuente de vapor definida en la Sección 516-2 (a)(4), como lo muestra la Figura 4.
6) Para tanques de inmersión y drenajes, el espacio de 1 m arriba del piso y una extensión de 6 m medidos horizontalmente en todas las direcciones de lugares Clase I, División 1.
  Excepción.  Este espacio no es necesario considerarlo como lugar peligroso cuando la fuente de vapor tiene un área de 0.5 m2 ó menos y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no exceda de 20 lts.  Además la concentración de vapor durante la operación y paro no debe exceder del 25% del limite inferior de la inflamabilidad, tal como se menciona en el lugar especificado de Clase I en la Sección 516-2 (a)(4) mencionados anteriormente.

c) Casetas cerradas de recubrimiento  y operaciones de inmersión.  El espacio adyacente a casetas cerradas de recubrimiento y operaciones de inmersión debe considerarse no clasificado.
 Excepción.  El espacio dentro de 1 m en todas las direcciones desde cualquier abertura en la cubierta debe clasifi­carse como Clase I, División 2.


Figura 4. Extensión de lugares peligrosos (clasificados) para procesos de inmersión abierta, Clase I, Divisón I, División 2


d) Lugares adyacentes.  Los lugares adyacentes que están separados de los lugares definidos como Clase I o Clase II por una pared divisoria sin orificios de comunicación y dentro de los cuales no haya probabilidad de que se liberen vapores peligrosos o polvos combustibles, serán clasificados como no peligrosos.

e) Lugares no peligrosos.  Los lugares donde se encuentren aparatos de secado, curado o fusión provistos con ventilación mecánica positiva adecuada para prevenir la formación de concentraciones de vapores, y provistos de interconexiones para desenergizar todo el equipo eléctrico (diferente del certificado para lugares Clase I) en caso de que el equipo de ventilación no funcione, pueden ser clasificados como no peligrosos cuando la autoridad competente así lo juzgue.

516-3.  Alambrado y equipo en lugares Clase I.

a) Vapores.  Todo el equipo y alambrado eléctrico dentro de un lugar Clase I (que contenga sólo vapor y no residuos) definido en la Sección 516-2 debe cumplir con las disposiciones pertinentes del Articulo 501.

b) Vapores y residuos.  A menos que estén certificados para lugares donde se encuentren depósitos fácilmente combustibles o vapores inflamables, ningún equipo eléctrico debe instalarse o usarse donde pueda estar sujeto a acumulaciones peligrosas de depósitos o residuos fácilmente combustibles, ya que la posibilidad de calentamiento encendido espontáneo de algunos residuos puede aumentar sobremanera a temperaturas por encima de la normal. Cable tipo MI, tubo metálico del tipo pesado, cajas o accesorios que no contengan derivaciones, empalmes o terminales se permiten instalar en tales lugares.

c) Iluminación.  La iluminación de áreas fácilmente inflamables a través de paneles de vidrio u otro material transparente o translúcido se permite únicamente si cumple las siguientes condiciones: (1) son usadas unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación, (2) el panel aísla efectivamente el lugar Clase I del área en la cual la unidad de alumbrado está localizada, (3) la unidad de alumbrado está certificada para este lugar especifico, (4) el panel es de un material o está protegido de tal forma que no hay probabilidad de que se rompa, y (5) el arreglo es tal que las acumulaciones normales de residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcanzarán temperaturas peligrosas por radiación o conducción de la fuente de iluminación.

d) Equipos portátiles.  No se usarán lámparas eléctricas u otros equipos de utilización en áreas de rociado duran­te operaciones de rociado.
 Excepción No. 1. Cuando se requieran lámparas portátiles eléctricas para operaciones en espacios que no estén fácilmente iluminados por alumbrado fijo dentro del área de rociado, serán del tipo certificado para lugares Clase I, División 1, en que puede haber residuos fácilmente inflamables.

 Excepción No. 2. Cuando se usen aparatos de secado eléctrico y portátiles en cabinas de rociado para acabado de automóviles y se reúnan los siguientes requisitos: (1) el aparato y sus conexiones eléctricas no están localizados en el recinto de rociado durante operaciones de rociado, (2) el equipo eléctrico a una distancia de 50 cm del piso esta cer­tificado para lugares Clase I, División 2, (3) todas las partes metálicas del aparato de secado están eléctricamente puenteados y puestas a tierra, y (4) se deben proveer interconexiones para evitar el uso del equipo de rociado mien­tras el aparato de secado está dentro del recinto de rociado, y permitir una limpieza de 3 minutos del recinto antes de energizar el aparato de secado y apagarlo en caso de falla del sistema de ventilación.

e) Equipos electrostáticos.  Los equipos de rociado electrostáticos o de escurrimiento deben instalarse y usarse únicamente como se indica en la Sección 516-4.


516-4.  Equipos electrostáticos fijos.
 Esta Sección se aplica a cualquier equipo que use elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales peligrosos para recubrimientos sobre artículos o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de carga atomizado está unido a un soporte mecánico o manipulado. Esto incluye disposi­tivos robóticos, esta sección no aplica a dispositivos que estén sostenidos o manipulados manualmente. En donde los procedimientos robóticos programados involucre manejo manual del brazo del robot mientras rocíe. La instalación de equipo de rociado electrostático deberá cumplir con (a) hasta i) siguientes.  El equipo de rociado deberá estar aprobado. Todo el sistema del equipo auto­mático electrostático deberá cumplir con (a) hasta (i) siguientes.

a) Equipos de fuerza y control.  Los transformadores, aparatos de control y todas las demos partes eléctricas del equipo se instalan fuera del lugar Clase I, como se define en la Sección 516-2, o deben ser de un tipo certificado para el lugar.

b) Equipo electrostático.  Los electrodos y las pistolas de rociado electrostático deben estar: (1) localizados en áreas apropiadas provistas de ventilación mecánica adecuada; (2) soportados adecuadamente en lugares permanentes, (3) efectivamente aislados de tierra.  Los electrodos y las pistolas de rociado electrostático que están per­manentemente sujetos a sus bases soportes o mecanismos de vaivén o robots se consideran que cumplen con esta Sección.

c) Soporte de piezas.  Las piezas que son recubiertas usando este proceso, son colocadas en transportadores o colgadores.  Los transportadores o colgadores deben disponerse de tal forma que: (1) Se asegura que las partes que son recubiertas están eléctricamente conectadas a tierra con una resistencia de aislamiento a tierra de 1 mega ohm o menos y (2) Se previene que las partes se balanceen.

d) Controles automáticos.  Los aparatos electrostáticos deben equiparse con medios automáticos, que desenergizan rápidamente los elementos de alta tensión bajo cualquiera de las siguientes condiciones: (1) paro de los ventiladores o falla del equipo de ventilación por cualquier causa, (2) paro del transportador que lleva las piezas a través del campo de alta tensión, a menos que sea requerido por el mismo proceso, rociado, (3) que ocurra un contacto a tierra o una excesiva fuga de corriente en cualquier punto de sistemas de alta tensión, (4) desenergización de la tensión del pri­mario.

e) Puesta a tierra.  Todos los objetos conductores de electricidad dentro de la influencia de carga de los electro­dos, excepto aquellos en los que el proceso requiere que estén a alta tensión, deben estar adecuadamente puestos a tierra.  Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, latas de limpieza, guardas y cualquier otro objeto o dis­positivo conductor de electricidad que se encuentre en el área.  El equipo debe llevar una advertencia permanente y notoria indicando la necesidad de que estos objetos se conecten a tierra.

f) Aislamiento.  Se deben colocar protecciones, tales como cabinas adecuadas, cercas, barandales u otros medios, alrededor del equipo, de tal manera que éstas, ya sea por su ubicación o carácter o por ambas cosas, aseguran que se mantiene un aislamiento seguro entre el proceso y los depósitos de la planta o del personal.

g) Señales.  Las señales deben estar en carteles claros y visibles para:
1) Designar la zona de proceso como peligrosa con peligro de fuego y accidente.
2) Identificar los requisitos de puesta a tierra para todos los objetos conductores en el área de rociado.
3) Restringir el acceso únicamente a personal calificado.

h) Aisladores.  Todos los aisladores deben estar limpios y secos.


i) Otros equipos que no sean incendiarios.  El equipo de rociado que no puede ser clasificado como no incendiario debe cumplir con los incisos 1 y 2 siguientes.
 1) Los transportadores y colgadores deben arreglarse para mantener una distancia de seguridad al menos de 2 veces la distancia que guardan las piezas que van a ser pintadas y los electrodos, las boquillas de atomización electrostática o conductores cargados.  Esta distancia de seguridad debe ser marcada por medio de una señal.
 2) El equipo debe estar provisto con un medio automático para desenergizar rápidamente los elementos de alta tensión, en el caso de que la distancia entre las piezas que sean pintadas y los electrodos o las cabezas de atomizado­res electrostáticos sea menor a lo que se especifica en el párrafo (1) anterior.

516-5.  Equipo manual de rociado electrostático.
Esta Sección se aplica a cualquier equipo que use elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales para recubrimiento de artículos o para otros propósitos similares, en los cuales el dispositivo de atomizado es sostenido con la mano o manipulado durante la operación de rociado.
 Los equipos manuales electrostáticos para rociado y los dispositivos usados para pintar por rociado, deben ser del tipo certificado y cumplir con los puntos (a) hasta (e) indicados a continuación:

a) Disposiciones generales.  Los circuitos de alta tensión deben diseñarse de tal manera que no produzcan chispas de suficiente intensidad para encender la mezcla aire-vapor, más susceptible de ser encendida, de todas las que es probable encontrar, ni que representen un peligro de choque eléctrico al ponerse en contacto con un objeto puesto a tierra bajo todas las condiciones de operación.  Los elementos descubiertos de la pistola rociadora, cargados electrostáticamente, se deben energizar únicamente mediante un dispositivo que también controle el material de reves­timiento.

b) Equipo de potencia.  Los transformadores, equipos de fuerza, aparatos de control y todas las demos partes eléctricas del equipo, deben localizarse fuera del lugar Clase I o estar certificados para el lugar.
Excepción.  La pistola rociadora en si misma y sus conexiones a la fuente de alimentación se permiten dentro del lugar Clase I.

c) El mango.  El mango de la pistola rociadora debe conectarse eléctricamente a tierra mediante una conexión metálica construida de tal manera que el operador, en posición normal de operación esta en estrecho contacto eléc­trico con el mango aterrizado a fin de evitar cargas estáticas en el cuerpo del operador.
Se colocarán letreros muy visibles donde se indiquen que todas las personas que entren en el área de rociado de­ben estar puestas a tierra.

d) Equipo electrostático.  Todos los objetos conductores de electricidad ubicados en el área de rociado deben conectarse adecuadamente a tierra. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, envases de lavado y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de electricidad en el área.  El equipo debe llevar una advertencia visible, instalada permanentemente, indicando la necesidad de puesta a tierra antes mencionada.

e) Soportes de objetos.  Los objetos que estén siendo pintados deben mantenerse en contacto metálico con el transportador u otro soporte puesto a tierra.  Los ganchos de fijación deben limpiarse regularmente para asegurar este contacto y las áreas de contacto deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible.
Los puntos de soporte de los objetos deben estar, cuando sea posible, fuera del alcance de un rociado inadvertido; cuando los objetos que estén siendo rociados son soportados desde un transportador, el punto de fijación al transportador debe colocarse de tal manera que no recoja materiales rociados durante operaciones normales.


516-6.  Revestimiento con polvo.  Esta Sección se aplica a los procesos en los cuales son aplicados polvos secos combustibles.  Los peligros asocia­dos con los polvos combustibles están presentes en un proceso de este tipo hasta cierto grado, dependiendo de la composición química del material, tamaño de la partícula, forma y distribución.
Nota: Los peligros asociados con polvos combustibles son inherentes a este proceso.

En general, el grado de peligro de los polvos empleados depende de la composición química del material, tamaño de la partícula, forma y distribución.

a) Equipo eléctrico y fuentes de ignición.  El equipo eléctrico y otras fuentes de ignición deben cumplir con los requisitos del Articulo 502.  Las lámparas eléctricas portátiles y otros equipos relacionados no deben usarse dentro de un lugar Clase II durante los procesos de acabado.  Cuando se usan tales lámparas o equipos durante operaciones de limpieza o reparación, deben ser de un tipo certificado para lugares Clase II, División 1, y todas las partes metálicas descubiertas deben estar efectivamente puestas a tierra.
 Excepción.  Cuando se requieren lámparas eléctricas portátiles para operaciones en espacios que no esté bien iluminados por alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo certificado para lugares Clase II, Divi­sión 1, en que pueda haber residuos inflamables.

b) Equipos electrostáticos fijos de rociado.  Las estipulaciones de la Sección 516-4 y de (a) anterior deben apli­carse a los equipos electrostáticos fijos de rociado.

c) Equipos electrostáticos manuales de rociado.  Las estipulaciones de la Sección 516-5 y de (a) anterior deben aplicarse al equipo electrostático de rociado.

d) Lechos fluidizados electrostáticamente.  Los lechos fluidizados electrostáticamente y el equipo asociado de­ben ser del tipo certificado.  Los circuitos de alta tensión deben diseñarse de tal manera que cualquier descarga pro­ducida cuando los electrodos de carga del lecho son acercados o puestos en contacto con un objeto puesto a tierra, no sea de suficiente intensidad para encender una mezcla aire-polvo que sea probable encontrar, ni pueda producir un peligro apreciable de choque eléctrico.
 1) Los transformadores, equipos de fuerza, aparatos de control y todas las demos partes eléctricas del equipo de­ben localizarse fuera del área de acabado con polvo y cumplir con los requisitos de (a) anterior.
 Excepción.  Los electrodos de carga y sus conexiones a la fuente de alimentación se permiten dentro del área de acabado con polvo.
 2) Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de acabado con polvo deben ponerse a tierra apropiadamente.  Los equipos de acabado con polvo deben llevar un letrero de advertencia que se destaque, instalado permanentemente, indicando la necesidad de poner a tierra esos objetos.
 3) Los objetos que están siendo recubiertos deben mantenerse en contacto eléctrico con el transportador u otro soporte, con la finalidad de asegurar una puesta a tierra apropiada.  Los ganchos de soporte deben limpiarse regu­larmente para asegurar un contacto eléctrico efectivo y las áreas de contacto eléctrico deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible.
 4) El equipo eléctrico y los suministros de aire comprimido deben interconectarse con un sistema de ventilación de tal manera que el equipo no pueda operar a menos que los ventiladores estén funcionando.

516-7.  Alambrado y equipos por encima de lugares Clase I y Clase II.

a) Alambrado.  Todo alambrado fijo por encima de lugares Clase I y Clase II debe hacerse en canalizaciones metálicas, tubo rígido no metálico, tubería eléctrica no metálica o con cable de los tipos MI, TC, SNM o MC.  Las canalizaciones para pisos celulares metálicos se permiten únicamente para alimentar salidas de cielo raso o extensio­nes del área por debajo del piso de un lugar Clase I o Clase II, pero estas canalizaciones no deben tener conexiones que terminen en, o pasen a través de un lugar Clase I o Clase II por encima del piso, a menos que tengan los sellos apropiados.


b) Equipo.  Los equipos que pueden producir arcos, chispas o partículas metálicas calientes, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacorrientes, interruptores, contactos, motores u otros equipos con contactos de apertura y cierre o deslizantes, cuando se instalan sobre un lugar Clase I o Clase II, o encima de un lugar donde se manejan objetos recién acabados, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que se evite el escape de chispas o partículas metálicas calientes.

516-8.  Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas que no transporten corriente de equipos portátiles o fijos, independientemente de la tensión deben conectarse a tierra como indica el Artículo 250.

                       ARTICULO 517 - INSTALACIONES EN LUGARES
                                       DE CUIDADOS DE LA SALUD

                                                      A. General

517-1.  Alcance.
Las previsiones de este Articulo deben aplicarse a los criterios para la construcción e instalación en áreas de cui­dados de la salud.
Nota 1: Este Artículo no se aplica en instalaciones veterinarias.
Nota 2: Para información concerniente al criterio en la ejecución, mantenimiento y pruebas, referirse a los do­cumentos apropiados para instalaciones en lugares de cuidados de la salud.

517-2.  General.  Los requisitos de las partes B y C se aplican no solamente a edificios con funciones sencillas si­no también a aquellos en forma individual considerando sus respectivas formas de trabajo y que estén dentro de un edificio de multifunciones (por ejemplo un cuarto de examen de un doctor localizado dentro de un sanatorio requiere que se apliquen las previsiones de la sección 517-10).

517-3.  Definiciones.

Fuentes de Energía Alterna: Se permiten uno o más sistemas de generación o de baterías, con la función de pro­veer la energía durante la interrupción del sistema de suministro normal.

Locales para anestesia: Cualquier área en una instalación para el cuidado de la salud, que ha sido diseñada para ser utilizada para la aplicación de agentes anestésicos de inhalación flamable o no flamable durante el curso de un examen o tratamiento incluyendo el uso de tales agentes para tratamientos de emergencia.

Circuitos derivados críticos: Los circuitos secundarios de un sistema de emergencia consistente de alimentadores y circuitos derivados suministrando energía para actividades de iluminación, circuitos especiales de energía, y recep­táculos seleccionados, que sirven en áreas y funcionan en lo relacionado con el cuidado de los pacientes, y los cuales están conectados a fuentes de energía alterna por uno o más interruptores de transferencia durante la interrupción de la fuente normal de energía, deben entenderse como circuitos derivados críticos.

Equipo Eléctrico de soporte para la vida: Equipo eléctricamente alimentado cuya operación continua es necesaria para mantener la vida de un paciente.
Sistemas de emergencia: Un sistema constituido por alimentadores y circuitos derivados que cumplen con los re­querimientos del Artículo 700, destinados a suministrar energía alterna a un número limitado de funciones conside­radas vitales para la protección de la vida y la seguridad del paciente, con restablecimiento automático de la energía dentro de 10 segundos después de la interrupción .


Sistemas de equipamiento: Un sistema de alimentadores y circuitos derivados arreglados para retrasar la conexión automática o manual a las fuentes de energía alterna y que suministra energía primordialmente a equipos trifásicos.

Sistema eléctrico esencial: Un sistema constituido por fuentes alternas de energía y todos los sistemas de distri­bución conectados y equipo auxiliar destinado para asegurar la continuidad de la energía eléctrica para áreas especi­ficas y funciones e instalaciones del cuidado de la salud durante la interrupción de la fuente normal de energía y también destinado para minimizar disturbios dentro de los sistemas internos de la instalación eléctrica.

Superficies conductoras expuestas: Superficies que son capaces de transportar corriente eléctrica y las cuales es­tán desprotegidas, no encerradas o no resguardadas, y que permiten el contacto del personal.  La pintura, la galvani­zación, y recubrimientos similares, no se consideran aislamientos adecuados, a menos que sean certificados para ese uso.

Anestésicos inflamables: Gases o vapores tales como el fluroxeno, ciclopropano éter divinylo, cloruro etílico, éter etílico, y etileno los cuales pueden formar mezclas flamables o explosivos con el aire, oxígeno o gases reductores tales como el óxido nitroso.

Areas con anestésicos inflamables: Cualquier área de la instalación que ha sido diseñada para ser usada en la administración de cualquier agente anestésico inhalador inflamable, en el curso normal de una evaluación o tratamiento.

Corriente peligrosa: La corriente total que fluye a través de una baja impedancia entre cualquiera de los conduc­tores aislados y tierra, para un juego dado de conexiones en un sistema de energía aislado.

Corriente peligrosa de falla: La corriente peligrosa de un sistema aislado con todos los dispositivos conectados excepto el monitor de la línea de aislamiento.

Corriente peligrosa del monitor: La corriente peligrosa de la línea de aislamiento del monitor solamente.

Corriente peligrosa total: La corriente peligrosa de un sistema aislado con todos los dispositivos conectados a él, incluyendo el monitor de la línea de aislamiento .

Instalaciones para el cuidado de la salud: Edificios o partes de edificios que contienen pero no están limitadas a la ocupación para fines tales como: hospitales, casas de enfermería, instalaciones para el cuidado y custodia residencial, instalaciones para el cuidado y supervisión, clínicas, oficinas médicas y dentales, e instalaciones ambulantes para el cuidado de la salud, ya sean fijas o móviles.

Hospital: Un edificio o parte de él usado para el cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico.  Un hospi­tal, siempre que se use en éste Código deberá incluir hospitales generales, hospitales mentales, hospitales para tuber­culosis, hospitales para niños, y cualquier instalación en la cual se provea cuidado de pacientes.

Sistemas aislados: Un sistema comprendiendo un transformador de aislamiento o su equivalente, un monitor de línea aislada, y sus circuitos conductores no puestos a tierra.

Transformador de aislamiento: Un transformador del tipo multidevanado, con el devanado primario y secundario físicamente separados, que se acoplan inductivamente 


Circuitos de seguridad vital: Un subsistema del sistema de emergencia, que consiste de alimentadores y circuitos derivados, los cuales cumplen los requerimientos del articulo 700 y son usados para proveer necesidades de energía adecuadas para asegurar la seguridad de los pacientes y del personal, los cuales se conectan automáticamente a una fuente de energía alterna durante la interrupción de la fuente de energía normal.

Monitor de línea de aislamiento: Un instrumento de pruebas diseñado para comprobar continuamente la impe­dancia balanceada y desbalanceada de cada línea de un circuito aislado a tierra, y equipado con un circuito de prueba incorporado para probar la alarma sin incluir la corriente peligrosa de fuga.
(El "monitor indicador de línea de aislamiento" fue anteriormente conocido como "indicador de contacto a tierra").

Casa de enfermeras: Un edificio o parte de él usado para hospedaje, junta directiva y cuidado por enfermeras, en una base de 24 horas, para cuatro o más personas, quienes debido a incapacidad mental o psíquica, podrían estar imposibilitadas para proveerse su propia seguridad y necesidades, sin la asistencia de otra persona.
Las casas de enfermeras, de acuerdo como se usan en éste Código deben incluir casas de enfermeras y de convalecencia, instalaciones para enfermeras calificadas, instalaciones de cuidado intermedio y casas para personas de edad avanzada.

Puestos de enfermeras: Areas destinadas para proveer un centro de actividad para enfermeras o grupos de en­fermeras atendiendo camas de pacientes, donde las llamadas de los pacientes son recibidas, se envía a las enfermeras para atenderlos, áreas para notas escritas para las enfermeras, preparación de recetas de pacientes, y preparación de medi­camentos para la distribución de los pacientes.  Donde tales actividades se llevan a cabo en más de un lugar dentro de una unidad de enfermeras, todas esas áreas separadas son consideradas como una parte de el puesto de enfermeras.

Areas para el cuidado de pacientes: Areas de una instalación para el cuidado de la salud en la cual el cuidado de los pacientes es administrado y clasificado como una área de cuidado general, área de cuidado crítico, y lugares con humedad.  Es la responsabilidad del cuerpo de administración de la instalación, designar estas áreas de acuerdo con el tipo de cuidado del paciente y con las siguientes definiciones de los tres tipos de áreas.

 1) Areas de cuidado general son las de recámaras para pacientes, cuartos para auscultación, cuartos para tratamientos clínicos, y áreas similares en los cuales se pretende que el paciente debe estar en contacto con dispositivos ordinarios tales como un sistema de llamado a enfermeras, camas eléctricas, lámparas de auscultacíon, teléfonos, y dispositivos de mantenimiento.  En tales áreas, puede ser también necesario que los pacientes se conecten a disposi­tivos electromédicos (tal como termocobertores, electrocardiografos, bombas de drene, monitores, otoscopios, oftalmoscopios, líneas intravenosas periféricas, etc.).
 2) Areas de cuidado critico son aquellas unidades de cuidado especial como: Unidades de cuidado intensivo, uni­dades de cuidado de las coronarias, laboratorios de angiografia, laboratorios de caterización cardíaca, cuartos de expulsión, cuartos de operaciones, y áreas similares en las cuales los pacientes son sujetos a procedimientos intensi­vos y conectados a dispositivos electromédicos.
 3) Lugares húmedos son aquellas áreas de cuidado de pacientes que estén normalmente sujetas a condiciones de humedad, incluyendo agua estancada en el piso o áreas mojadas o empapadas en forma rutinaria.

Puntos de aterrizamiento para equipo de pacientes: un contacto o barra terminal, el cual está destinado como punto colector para puesta a tierra redundante de dispositivos eléctricos, sirviendo en la vecindad de un paciente, o para aterrizar otros dispositivos, con objeto de eliminar problemas de interferencia electromagnética.


Vecindad de un paciente: Area destinada normalmente para el cuidado de pacientes, la vecindad de un paciente, es el espacio con superficies las cuales están en contacto con el paciente o un asistente que puede tocar al paciente.  Típicamente en un cuarto de paciente, esto encierra un espacio dentro del cuarto al menos de 1.80 m mas allá del perímetro de la cama en su ubicación normal y extendiéndose verticalmente a no menos de 2.3 m sobre el piso.

Hospital psiquiátrico: Un edificio usado exclusivamente para el cuidado psiquiátrico, en una base de 24 horas con 4 ó más pacientes.

Punto de referencia a tierra.  La barra a tierra del tablero de distribución o del equipo del sistema aislado que suministra energía al área de cuidado del paciente.

Instalaciones de cuidado y custodia residencial: Un edificio o parte de él usado para la atención de 4 o más per­sonas que pueden ser incapaces de su propia preservación debido a limitaciones físicas o mentales; esto incluye instalaciones tales como casas para ancianos, enfermería (cuidado para niños menores de 6 años de edad), e institu­ciones para el cuidado de retrasados mentales.  Instalaciones para cuidados diurnos que no proporcionan la atención continua de pacientes, no están clasificados como tales.

Tomacorrientes seleccionados: El número mínimo de tomacorrientes eléctricos para utilizar equipos normalmente requeridos para tareas locales o para las que generalmente se usan en el cuidado de los pacientes en caso de emergencia.

Tomacorriente ‘Tipo Hospital´: Es un tomacorriente puesto a tierra y que es identificado por un punto verde en la parte frontal del mismo, de tal manera que es fácilmente visible por el personal. La intensión de utilizar este tipo de tomacorriente es asegurar que al paciente de estado crítico no sean alcanzados por golpes eléctricos causados por cualquier equipo de emergencia que se conecte a éste.

Iluminación en lugares de trabajo: Proveer el mínimo de iluminación requerido para llevar a cabo los trabajos o tareas necesarias en las áreas descritas, incluyendo acceso de seguridad a equipos y suministros, y acceso a las salidas.

Equipo Terapéutico de alta frecuencia diatermico: Es un equipo terapéutico de calentamiento dieléctrico y por medio de inducción.

Instalaciones de rayos X (Régimen prolongado): Es el régimen basado en un intervalo de operación de 5 minutos o más.

Instalaciones de rayos X (Móvil): Un equipo de rayos X, montado sobre una base con ruedas u otra construcción que le permite ser movido mientras permanece completamente ensamblado.

Instalaciones de rayos X (Régimen momentáneo): Régimen basado en un intervalo de operación que no exceda de los 5 segundos.

Instalaciones de rayos X (Portátil): Equipos de rayos X que pueden ser cargados manualmente por una persona.

Instalaciones de rayos X (Transportable): Equipo de rayos X para ser instalado en un vehículo o que puede ser desarmado para transportarlo en un vehículo.


                                        B. Alambrado y protección

517-10.  Aplicabilidad.  La parte B debe aplicarse a todos los lugares para el cuidado de la salud.
Excepción No. 1. La parte B no debe aplicarse para oficinas de negocios, corredores, salas de espera, oficinas médicas y dentales e instalaciones para consulta externa.
Excepción No. 2. La parte B no será aplicada a áreas de camas de residentes, en casas de enfermeras e instalaciones de cuidado residencial, alambrado de acuerdo con los Capítulos 1 a 4 de éste Código.
Excepción No. 3. La parte B no debe aplicarse a áreas vacías usadas como casa de enfermeras y es proporcionado como instalaciones de cuidado residencial.

517-11.  Criterios generales de instalación y construcción.  El fin de esta sección es especificar los criterios de instalación y métodos de alambrado para minimizar los peligros eléctricos por el mantenimiento de superficies con­ductoras expuestas que pueden energizarse y en las cuales el paciente puede tener contacto.

517-12.  Métodos de alambrado.  Los métodos de alambrado deben cumplir con los Capítulos del 1 al 4 de éste Código excepto lo que se menciona en este artículo.

517-13.  Conexión a tierra de contactos y equipos eléctricos fijos.

a). Areas de cuidado de pacientes. En las áreas usadas para el cuidado de los pacientes, las terminales de puesta a tierra de todos los tomacorrientes y todas las superficies no conductoras de corriente de los equipos eléctricos fijos que pueden estar energizados y sujetos a contacto con personas funcionando a más de 100V, deberán ser puestos a tierra por un conductor de cobre aislado.  El conductor de puesta a tierra deberá ser seleccionado de acuerdo con la tabla 250-95 e instalado en canalizaciones metálicas con los conductores del circuito derivado que alimentan estos tomacorrientes o equipo fijo.
Excepción No. 1. Donde se usen cables tipo MC, MI, o AC que tengan un conductor de puesta a tierra aislado, no se requiere canalización metálica.
Excepción No. 2. Las placas metálicas pueden ser puestas a tierra por medio de tornillos metálicos, los cuales fijan la placa a la caja de salida puesta a tierra o a un dispositivo de alambrado puesto a tierra.

b). Métodos. En adición a los requerimientos de la sección 517-13(a), todos los circuitos derivados que alimen­tan las áreas de cuidado de pacientes deben proveerse de una trayectoria a tierra para corriente de falla por medio de un sistema de canalización metálica o cable armado.  El sistema metálico de canalización o cable armado o un en­samble debe calificarse como un equipo de retorno de tierra, de acuerdo con la sección 250-91(b), Los cables tipo MC y MI, deben tener una armadura exterior de metal o cubierta que esté identificada como un sistema eficiente de conexión a tierra.

517-14.  Puenteado de tableros de distribución.  La puesta a tierra de las terminales de los equipos tanto normales como de circuitos esenciales utilizados en la vecindad del paciente deben ser puenteados con conductores de cobre aislados con sección no menor de 5.260 mm2.  Donde hay más de dos tableros que sirven al mismo lugar estos conductores deben ser continuos de un tablero a otro pero se permite que se conecten para terminar en la barra de tierra en cada tablero.

517-16.  Tomacorrientes con terminal de tierra aislada.  Los tomacorrientes con terminal de tierra aislada, permiti­dos en la sección 250-74, excepción No. 4, deben ser identificados.  Tal identificación debe ser visible después de su instalación.
 Nota: Es importante tener cuidado al especificar el sistema de contactos con terminal de tierra aislada, puesto que la impedancia de puesta a tierra es controlada sólo por medio de conductores con conexión a tierra y no se beneficia funcionalmente con ningún otro trayecto paralelo con conexión a tierra.


517-17.  Protección contra fallas a tierra:

a) Alimentadores. Cuando los medios de desconexión principal de la acometida están provistos de protección contra tallas a tierra, se debe proveer por lo menos una o más etapas de protección hacia la carga en cada uno de los alimentadores.  Tales protecciones están formadas de dispositivos contra sobrecorriente y transformadores de corrien­te u otro equipo de protección equivalente, que provoque la apertura de los dispositivos de desconexión del alimen­tador.

b) Selectividad. Las protecciones contra fallas a tierra para la operación de los medios de desconexión de la acometida y el alimentador deben ser selectivas, de manera que la falla a tierra abra el dispositivo del alimentador y no el de la acometida, si la falla está en el lado de la carga del dispositivo del alimentador.  Se debe prever una sepa­ración de 6 ciclos, por lo menos, entre las bandas de desconexiones de la acometida y de los alimentadores.  El tiem­po de funcionamiento de los dispositivos de desconexión debe ser considerado al determinar la separación entre las dos bandas, para una precisión de 100% de la selectividad.
Véase la nota de la sección 230-95 para la transferencia a fuente alterna cuando se utilizan métodos de protec­ción contra fallas a tierra.

c) Pruebas.  Cuando el equipo de protección de falla a tierra es instalado, debe ser probado para asegurarse que cumple con el inciso b) de esta sección

517-18.  Areas de Cuidado General.

a) Circuitos localizados en camas de pacientes . Cada cama de paciente debe ser alimentada por al menos dos circuitos derivados, al menos uno desde el tablero del sistema normal y el otro del de emergencia.  Todos los circuitos derivados del sistema normal deben originarse del mismo tablero.
 Excepción No. 1: Un circuito que alimente solamente a una salida o tomacorriente para un propósito especial tal como una salida para equipo de rayos X portátil no se requiere que sea alimentado desde el mismo tablero de distribución.
 Excepción No. 2: Clínicas, oficinas médicas o dentales, centros de diagnóstico, psiquiatra, drogadicción, hospita­les de rehabilitación, residencia de custodia deben seguir cuidadosamente los requerimientos de la sección 517-10.

b) localización de contactos junto a camas. Cada cama de paciente, debe estar provista como mínimo de cuatro tomacorrientes, ellos deberán ser del tipo sencillo o duplex o una combinación de éstos. Todos los tomacorrientes deberán ser "tipo hospital" y asi identificarlos.
Cada tomacorriente debe estar puesto a tierra por medio de un conductor de cobre aislado, de acuerdo con la tabla No. 250-95.
 Excepción No. 1: Los hospitales psiquiátricos, de drogadicción y de rehabilitación deben reunir los requerimientos de excepción de la sección 5 17- 10.
 Excepción No. 2: Los cuartos de seguridad psiquiátrica no requieren salidas de contactos.
 Nota : Si no se ha pensado en el cambio total e inmediatamente de los tomacorrientes "tipo no hospital", para cuando su uso se vea modificado o se renueven los tomacorrientes, según sea necesario, se cambiará a "tipo hospital".

c) Sitio de Pediatría. Los contactos de 15 y 20 A, 120 V que alimentan áreas de pediatría deben contar con una protección resistente.  Para el propósito de esta sección, un contacto con protección resistente esta construido de tal forma que evite el fácil acceso a las partes energizadas.

517-19.  Areas de Cuidado Critico.

a) Localización de circuitos en camas de pacientes. Cada cama de paciente debe tener cuando menos dos circui­tos, uno o más del sistema de emergencia y uno o más de uno del sistema normal; cuando menos un circuito de emergencia debe estar localizado en el sitio de la cama.  Todos los circuitos del sistema normal deben estar en un mismo tablero.  Los tomacorrientes del sistema de emergencia deben estar identificados, y también debe indicar el tablero el número de circuitos de ellos. Un circuito que sirva para un tomacorriente especial o equipo de áreas de cuidado critico puede ser alimentado por otro tablero.


b) Tomacorrientes localizados en cama de pacientes. Cada zona de cama para paciente, debe estar provista con un mínimo de seis tomacorrientes, puede ser tipo sencillo o doble, o una combinación de ellos.  Todos los tomacorrientes deben de ser del tipo "hospital" y estar asi certificados; cada contacto debe de estar puesto a tierra a un punto de refe­rencia a tierra por medio de un conductor aislado de cobre.

c) Puesta a tierra en la vecindad de pacientes  y puenteado (opcional). Se debe permitir un punto para puesta a tie­rra en la vecindad del paciente . Este punto, puede contener uno o más conectores preparados para ese propósito.  Un conductor de equipo de sección transversal no menor de 5.260 mm2 , debe ser utilizado para referir a tierra la terminal de todas las tierras.  El conductor a tierra debe permitirse que sea radial o en anillo según convenga.
 Nota: Cuando no sea posible referir a tierra el equipo directamente, es importante que la distancia entre la tierra de referencia y la línea de tierra sea lo más corta posible, para minimizar cualquier diferencia de potencial.

d) Puesta a tierra del tablero. Cuando se tiene un sistema eléctrico de distribución puesto a tierra, y se usa ya sea canalización metálica o cable tipo MC o MI la puesta a tierra del tablero o interruptor, debe asegurarse por una de las siguientes maneras en cada terminación o punto de unión de la canalización o del cable tipo MC o MI:

 1) Un conector de puesta a tierra y un puente de unión de cobre dimensionado o firmemente conectado al conector de cobre del tamaño y de acuerdo con la sección 250-95 con el puente de unión conectado a la unión de la cubierta o a la barra de tierra del tablero.
 2) La conexión de canalizaciones o de cable tipo MC o MI por medio de terminales roscadas.
 3) Otros accesorios apropiados tales como puentes de unión o conectores.

e) Técnicas de protección adicional en áreas criticas (opcional).  En sistemas aislados de potencia, se puede permitir su uso en áreas de cuidado critico, y si se usan los equipos de sistemas aislados de potencia deben ser certi­ficados para ese propósito, y el sistema debe ser diseñado e instalado para estar de acuerdo con la sección 517-160.
Excepción: Los indicadores audibles y visibles de la línea aislada del monitor se permite que se localicen en la estación de enfermeras del área que sea alimentada.

f) Puesta a tierra del sistema aislado de potencia.  Cuando una fuente de potencia aislada no puesta a tierra sea usada y se limite la primera falla de corriente a una baja magnitud el conductor de tierra asociado con el circuito secundario se permite que salga de la canalización de los conductores de potencia en el mismo circuito.
Nota: Algunas veces es permitido que se lleve el conductor de tierra fuera de la tubería, si es seguro que los conductores de potencia sean provistos de una protección de una segunda falla a tierra.

g) Contactos puestos a tierra para un propósito especial.  El conductor puesto a tierra para equipo del propósito especial tal como la operación de un equipo móvil de rayos X, deberá estar extendido hasta el punto de referencia a tierra del circuito para todas las probables localizaciones alimentadas desde el contacto.  Cuando este circuito se alimente desde un sistema con tierra aislada, el conductor de tierra no se requiere que vaya con los conductores de potencia; ahora bien, la terminal del equipo puesto a tierra desde un contacto especial para ese propósito, debe estar conectado al punto de referencia de tierra.

517-20.  Locales Húmedos.

a) Protección. Todos los tomacorriente y equipos fijos dentro del área del local húmedo deben tener una protección para el perso­nal con interruptor de falla a tierra, si la interrupción de potencia bajo condiciones de falla puede ser tolerada o debe ser alimentado por un sistema aislado de energía si tal interrupción no puede ser tolerada.


 Excepción: En circuitos que alimenten solamente equipos de diagnóstico terapéutico fijo se puede permitir que sean alimentados desde un servicio puesto a tierra normal, por un sistema a una o tres fases provisto de:
 a) Conductor de tierra y circuito aislado que no ocupe la misma canalización.
 b) Todas las superficies conductoras del equipo sean puestas a tierra.
c) Cuando se use un sistema aislado de potencia, el equipo debe estar certificado para ese propósito e instalado de tal manera que cumpla lo requerido en la sección 517-160.
Nota: Para los requerimientos para la instalación de albercas terapéuticas vea la parte F del articulo 680.

                                   C. Sistemas Eléctricos Esenciales

517-25.  Alcance.  El sistema eléctrico esencial para estos lugares comprende un sistema capaz de proveer una cantidad limitada de servicio para alumbrado y fuerza los cuales son considerados esenciales para la seguridad de la vida y el cese ordenado de procedimientos cuando el servicio eléctrico en tiempo normal, por alguna razón, es interrumpido.  Esto incluye a clínicas médicas y oficinas dentales, enfermerías, hospitales y otras clínicas de salud.

517-30.  Sistemas eléctricos esenciales para hospitales.

a) Aplicación. Los requerimientos de la parte C Sección 517-30 hasta 517-35 deben aplicarse en hospitales en donde es esencial el sistema eléctrico.

b) General.
1).- El sistema eléctrico esencial para hospitales debe estar compuesto por dos sistemas separados capaces de suministrar una cantidad limitada del servicio de alumbrado y fuerza considerado esencial para la vida, segura y efectiva durante el tiempo que el servicio eléctrico normal es interrumpido por cualquier razón. Estos dos sistemas deben ser, el sistema de emergencia y el normal.
2).- El sistema de emergencia debe de estar limitado a circuitos esenciales para la vida y cuidado de pacientes críticos. Estos están designados como circuitos derivados para la "seguridad de la vida" y circuitos derivados para la "carga crítica".
3).- El sistema debe suministrar energía al equipo eléctrico principal para el cuidado del paciente y la operación básica del hospital.
4).- El número de interruptores de transferencia usados debe de estar basado en la fiabilidad, diseño y consideraciones de carga. Cada circuito del sistema eléctrico esencial debe estar alimentado por uno o más de los interruptores de transferencia mostrado en los diagramas 517-30(1) y 517-30(2). Se permite que un interruptor de transferencia alimente uno o más circuitos o sistemas con la demanda máxima o el sistema eléctrico esencial de 150 KVA como se muestra en el diagrama 517-30(3).



c) Requerimientos de alambrado.
1).- Separación de otros circuitos. El circuito derivado de "seguridad de la vida" y el derivado de "carga crítica" del sistema de emergencia debe de ser completamente independiente de cualquier otro alambrado o equipo y no debe de estar en las mismas canalizaciones, cajas contactos, o gabinetes, excepto lo siguiente:
    a) Interruptores de transferencia.
    b) En lámpara de salidas o de emergencia, alimentadas por dos  fuentes.
    c) En cajas comunes de lámparas de salidas o de emergencia  alimentadas por dos fuentes.

 El alambrado de los equipos está permitido que ocupe la misma canalización, caja o gabinete de otros circuitos que no sea parte del sistema de emergencia.

2).- Sistema aislado de potencia. Cuando el sistema aislado de potencia está instalado en alguna de las áreas dadas en la sección 517-33(a)(1) y (a)(2) cada sistema debe ser alimentado por un circuito individual sin alimentar otra carga.

3).- Protección mecánica del sistema de emergencia.  El alambrado del sistema de emergencia para un hospital debe estar protegido mecánicamente por la instalación de canalización metálica.
 Excepción No. 1: Las alimentaciones con cable flexible u otra alimentación de equipo conectado al sistema de emergencia no requiere que se encierre en canalizaciones metálicas.


 Excepción No. 2: Los circuitos secundarios de los transformadores de comunicación o de señalización no se re­quiere que estén encerrados en canalizaciones según se especifica en el capitulo 7 u 8.
 Excepción No. 3: El Tubo rígido no metálico cédula 80 está permitido excepto para circuitos derivados de áreas de cuidado de pacientes.
 Excepción No. 4: En donde esté empotrado en concreto no menos de 50.8 mm se permite la utilización de tubo PVC cédula 40 excepto en circuitos derivados de áreas de cuidado de pacientes.
Nota: Vea la Sección 517-13(b) para requerimientos de conexión a tierra adicional en áreas de cuidado de pa­cientes.

d) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener una capacidad adecuada de la propia demanda para la operación de todas las funciones y equipos que sean alimentados para cada sistema y derivación.

517-31.  Sistema de emergencia.- Aquellas funciones de cuidado de pacientes que dependen del alumbrado o aparatos que son conectados al sistema de emergencia deben estar divididos en dos circuitos obligatorios: el circuito de " seguridad de la vida" y el circuito de "carga critica", descrita en la sección 517-32 y 517-33.

Los circuitos derivados del sistema de emergencia deben de estar instalados y conectados a la fuente alterna de alimentación, de manera que las funciones aquí especificadas para el sistema de emergencia deben ser automática­mente restablecidas para operar dentro de 10 segundos después de la interrupción de la fuente normal.

517-32.  Circuito derivado de seguridad de la vida.
Ninguna otra función que las listadas en los incisos (a) al (t) deberán estar conectados al circuito derivado de se­guridad de vida.  El circuito derivado de seguridad de vida del sistema de emergencia (deberá alimentar los siguientes conceptos: alumbrado, tomacorrientes y equipo:

a) Iluminación de los medios de escape. Iluminación de los medios de escape, tales como el alumbrado requerido para corredores, pasillos, escaleras y acceso a puertas de salida y todas las vías necesarias para llegar a las salidas.  Se permite un arreglo de conmutación para transferir alumbrado de pasillos de pacientes en los hospitales del circuito general de iluminación al de iluminación nocturna siempre que solamente uno de los dos circuitos pueda ser seleccionado y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse a la vez.

b) Señalización de salida.  Señales de salida y señales hacia las salidas.

c) Sistema de alarma y alerta.  Los sistemas de alarma y alerta, incluyen:
1) Alarmas de incendio.
2) Dispositivos de alarma eléctrica de flujo de agua conectados al sistema de rociadores.
3) Dispositivos automáticos de detección de llamas, humo o productos en combustión.
4) Alarmas requeridas por los sistemas usados en la tubería de gases medicinales no inflamables.

d) Sistemas de comunicación.  Sistemas de comunicación en hospitales, donde se usan para transmitir instrucciones durante condiciones de emergencia.

e) Local del grupo generador.  Alumbrado del cargador de baterías para las unidades de alumbrado alimentados por baterías y tomacorrientes seleccionados en el local del grupo generador.

f) Elevadores.  Iluminación de cabinas de elevadores, sistemas de control, señalizaciones y comunicación.

517-33.  Circuito derivado crítico.


a) Alumbrado del lugar de trabajo y tomacorrientes seleccionados. El circuito derivado critico del sistema de emergencia abastecerá energía para el alumbrado del lugar de trabajo y equipo fijo y circuitos especiales de iluminación y tomacorrientes seleccionados que sirvan las siguientes áreas y funciones relacionadas con el cuidado de pacientes.

 1) Locales de anestesia: sólo el alumbrado del lugar de trabajo  y todos los contactos equipo fijo.
 2) Los sistemas aislados de energía requeridos en ambientes especiales.
 3) Areas de cuidado para el paciente. Alumbrado del lugar de  trabajo y tomacorrientes seleccionados en:
    a) Areas de pediatría.
    b) Areas de preparación médica.
    c) Areas de expendio de medicinas.
    d) Areas seleccionadas en las áreas de recién nacidos.
    e) Areas de camas de psiquiatría (omitir los contactos).
    f) Salas de tratamientos.
    g) Puestos de enfermeras (a menos que están adecuadamente alumbrados por las lámparas de los      corredores).
 4) Alumbrado adicional especializado y contactos en lugares de cuidado de pacientes, donde se necesiten.
 5) Sistema de "llamada de enfermeras".
 6) Banco de sangre, de hueso y de tejidos.
 7) Salas y armarios para centrales telefónicas.
 8) Iluminación del lugar de trabajo, tomacorrientes y circuitos especiales de energía para:
    a) Camas de cuidados generales (al menos un tomacorriente duplex por cuarto de pacientes).
    b) Laboratorios angiográficos.
    c) Laboratorios de caterización cardíaco
    d) Unidad de cuidado coronario.
    e) Areas o salas de hemodiálisis.
    f) Areas de tratamientos en salas de emergencia (seleccionados).
    g) Laboratorios de fisiología humana.
    h) Unidad de cuidados intensivos.
    i) Salas de recuperación post-operatoria (seleccionados).
 9) Iluminación adicional del lugar de trabajo, tomacorriente y circuitos especiales de alimentación necesarios para la efectiva operación del hospital. Motores de ventiladores de  extracción monofásicos fraccionarios los cuales están interconectados con motores trifásicos en el equipo, se permitirá que estén conectados al circuito derivado critico.

b) Sub-división del circuito derivado crítico.  Está permitido dividir el circuito derivado crítico en dos o más cir­cuitos derivados.
Nota: Es importante analizar las consecuencias de alimentar un área, solamente con el circuito derivado de ali­mentación de cuidado critico, cuando la falla ocurre entre el área y el interruptor de transferencia.  Alguna propor­ción de potencia normal y critica o de la alimentación critica desde un interruptor de transferencia separado, puede ser apropiada.

517-34.  Conexión del sistema de equipos a la fuente de energía auxiliar. El sistema de equipos deberá ser instalado y conectado a la fuente auxiliar de tal manera que los equipos descritos en la sección 517-34 (a) sean puestos automáticamente en operación en un intervalo de tiempo apropiado, siguiente a la energizacion del sistema de emergencia.  Estos arreglos también proveerán la conexión subsiguiente de los equipos descritos en la sección 517-34 (b).

a) Conexión para equipos de retardo automático.  Los siguientes equipos deben estar arreglados por una conexión de retardo automático a la fuente de energía auxiliar.
 1) Sistema central de succión, sirviendo funciones de cirugía y médica, incluyendo controles.
Dichos sistemas de succión están permitidos en el circuito derivado crítico.
 2) Las bombas de desagüe y otros equipos cuya operación sea requerida para la seguridad de aparatos mayores, incluyendo sus sistemas asociados de control y alarma.


 3) Sistemas de aire comprimido que sirven funciones quirúrgicas y médicas, incluyendo controles.

Los equipos mencionados anteriormente pueden ser dispuestos para una acción de secuencia automática retardada a la fuente de energía auxiliar para prevenir una sobre carga en el generador, donde los estudios de ingeniería indi­quen que es necesario.

b) Conexión para equipos de retardo automático o manual.  Los siguientes equipos deberán proveerse de cone­xión, bien sea de retardo automático o manual, a la fuente de energía auxiliar.

 1) Los equipos de climatización para climatizar las salas de operación de parto, de laboratorio, de recupera­ción, de cuidados intensivos y cuidados coronarias, de pediatría, cuartos de aislamiento por infección, urgencias, áreas de tratamientos de emergencia y salas generales de pacientes.
 Nota: En los cuartos de pacientes y habitaciones de aislamiento por infecciones, durante las interrupciones del suministro de la fuente normal, no se requerirá climatización si: La institución es servida por una fuente doble de energía como se describe en la sección 517-35 c).

 2) Los ascensores seleccionados para proporcionar servicios a pacientes entre salas de cirugía, salas de parto y planta baja durante una interrupción de la fuente normal.
 En los casos donde una interrupción de la fuente normal provoque una parada de ascensores entre pesos, se deberá proveer interruptores de transferencia que permitan el funcionamiento temporal de cualquier ascensor para poder sacar los pacientes u otras personas que hayan quedado atrapadas.
 3) Sistemas de suministro de ventilación y extracción para salas de cirugía, salas de parto, pediatría, cuidados intensivos, cuidados coronarias, enfermería, salas de aislamiento de cuarentena, áreas de tratamiento de emergencia y las campanas de ventilación de los laboratorios, áreas de medicina nuclear en donde se use material radiactivo, evacuaciones de óxido etílico y anestesia.  Unidades de cuidados especiales intensivos.
 4) Locales de servicio hiperbaricos.
 5) Locales de servicio hipobaricos.
 6) Puertas operadas automáticamente.
 7) Un mínimo de autoclaves que funcionen eléctricamente pueden ser arreglado por cualquier conexión automática o manual a la fuente auxiliar.
 8) Otros equipos seleccionados pueden ser alimentados por el sistema de equipo.

517-35.  Fuentes de potencia.

a) Dos fuentes de potencia independientes.  Los sistemas eléctricos esenciales deberán tener un mínimo de dos fuentes de potencia independientes.  Una fuente normal que generalmente alimentará todo el sistema eléctrico y una o más fuentes auxiliares para uso cuando el servicio normal sea interrumpido.

b) Fuente auxiliar de potencia.  La fuente auxiliar de alimentación estará formada por uno o varios grupos de generadores accionados por alguna clase de fuerza motriz y ubicados en dependencias del inmueble relacionado.

 Excepción: Donde la fuente normal esta formada por unidades generadoras ubicadas en dependencias del in­mueble, la fuente auxiliar puede ser otro grupo generador o un servicio de energía eléctrica exterior.

c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial.  Se debe considerar cuidadosamente la ubicación de los locales donde se encuentren los componentes del sistema eléctrico esencial, para minimizar interrupciones causadas por fuerzas naturales comunes en el área (por ejemplo, tormenta, inundaciones, terremotos y riesgos crea­dos por estructuras o actividades contiguas).
También se deberá considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales, como resultado de causas similares, asi como la interrupción del servicio eléctrico normal debida a fallas internas de alambrado o de los equipos.


 Nota: Las instalaciones cuya fuente de potencia normal, esté alimentada por dos o más acometidas de los servi­cios públicos tienen mayor confiabilidad en su servicio eléctrico normal que aquellas que tengan una sola acometida.

 Tal fuente doble de potencia normal consistirá de dos o más acometidas de servicios eléctricos alimentados por grupos de generadores separados o por una red de distribución de energía, que tengan múltiples fuentes de alimen­tación y estén mecánica y eléctricamente separadas de tal manera que una falla entre las instalaciones de la institución y las fuentes generadoras tenga poca probabilidades de provocar la interrupción de más de una de las acometidas.

517-40.- Sistemas Eléctricos Esenciales para lugares para enfermeras y de cuidados limitados.

a)Aplicación.  Los requisitos de la parte C, secciones 517-40(c) a 517-44 se aplican a los lugares para enfermeras e instalaciones de cuidados limitados.  Los lugares que cumplan con la sección 517-10, excepción 3 están exentos de estos requerimientos.

b) Centro de hospitalización.  Los lugares para enfermeras e instalaciones de cuidado limitado que proporcionan servicios de hospitalización deben cumplir con lo requerido en la parte C, secciones 517-30 a 517-35.

c) Instituciones adyacentes a hospitales.  Los lugares para enfermeras y las instalaciones de cuidado limitado que estén adyacentes a un hospital les es permitido tener su sistema eléctrico esencial alimentado por el hospital.

517-41.  Sistemas eléctricos esenciales.

a) Disposiciones generales.  Los sistemas eléctricos esenciales para hospitales de cuidados intermedios y los de asistencia médica a pacientes de larga estancia deberán estar comprendidos en dos circuitos derivados separados, capaces de suministrar un servicio limitado de alumbrado y fuerza, el cual es considerado esencial para la protección y la seguridad de la vida y para la operación efectiva de la institución durante el tiempo en el cual el servicio normal de electricidad sea interrumpido por cualquier razón.  Estos dos circuitos separados deberán ser, el circuito derivado de seguridad de la vida y el circuito derivado crítico.

b) Disyuntores de transferencia.  El número de disyuntores de transferencia por usar deberá basarse en la con­fiabilidad, el diseño y las consideraciones de carga.  Cada circuito derivado del sistema eléctrico esencial deberá ser servido por uno o más disyuntores de transferencia como se muestra en los diagramas 517-41 (1) y 517-41 (2).  Se permitirá que un disyuntor de transferencia sirva uno o más circuitos derivados o sistemas en un centro pequeño, con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150 KVA.  Como se muestra en el diagrama 517-41(3).

c) Capacidad del sistema.  El sistema eléctrico esencial deberá tener una capacidad adecuada para la operación de todos los servicios y equipos que serán alimentados por cada circuito derivado a un tiempo.

d) Separación de otros circuitos.  El circuito derivado de seguridad de la vida deberá ser totalmente independiente de los otros equipos y no deberá entrar en las mismas canalizaciones, cajas de paso o gabinetes de los otros alambra­dos, excepto en los casos siguientes:
 1) En disyuntores de transferencia.
 2) En lámparas de emergencia o salida alimentadas desde dos   fuentes.
 3) En cajas de empalme comunes a lámparas de salida o emergencia  alimentadas desde dos fuentes.

  El alambrado del circuito derivado crítico se le permitirá ocupar las mismas canalizaciones, cajas de paso o gabinetes de otros circuitos que no sean parte del circuito derivado de seguridad de la vida.





517-42.  Conexión automática al circuito derivado de seguridad de la vida.
El circuito derivado de seguridad de la vida deberá ser instalado y conectado a una fuente auxiliar, de tal manera que todas las operaciones de los servicios especificados en este articulo sean restablecidas automáticamente para su funcionamiento en un lapso de 10 segundos después de la interrupción de la fuente normal.  El circuito derivado de seguridad de la vida debe suministrar energía para alumbrado, tomacorriente y equipos, como sigue:

a) Iluminación de los medios de escape. Iluminación de los medios de escape, tal como el alumbrado requerido para corredores, pasillos, escaleras, pistas de aterrizaje y acceso a puertas de salida y de las vías necesarias para llegar a las salidas.  Se permitirá un arreglo de conmutación para transferir el alumbrado de corredores de pacientes desde los circuitos generales de iluminación, siempre que solamente uno de los dos circuitos pueda ser seleccionado y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse a la vez.

b) Señalización de salida.  Señales de salida y avisos direccionales.

c) Sistemas de alarma y alerta.  Los sistemas de alarma y alerta, incluyendo:
 1) Alarmas de incendio accionadas por estaciones manuales, dispositivos de alarma eléctrica de flujo de agua conectados al sistema de rociadores y dispositivos automáticos de detección de llama, humo o productos de combustión.
 2) Alarmas requerida por los sistemas de distribución de gases medicinales no inflamables.

d) Sistemas de comunicación.  Los sistemas de comunicación, cuando éstos se usen para transmitir instrucciones durante situaciones de emergencia.

e) Comedores y áreas de recreación.  Alumbrado adecuado en comedores y áreas de recreación para proveer iluminación en las vías de salida.

f) Local del grupo generador.  Alumbrado de lugar de trabajo y contactos seleccionados en el local del grupo ge­nerador.

g) Elevadores.  Alumbrado de cabinas de elevadores, sistemas de control, comunicación y señalización.
Ningún servicio diferente a aquellos indicados desde a) hasta f) deberá ser conectado al circuito derivado de se­guridad de la vida.

517-43.  Conexión a un circuito derivado critico. El circuito derivado crítico debe instalarse y conectarse a la fuente alterna de energía, de forma que el equipo citado en la sección 517-43(a) se restablezca automáticamente a intervalos de tiempo apropiados si­guiendo la secuencia de restablecimiento del circuito derivado de seguridad de vida.  Su arreglo debe contemplar la conexión adicional de equipos listados en la sección 517-43(b) ya sea mediante operación manual o automática con retardo.

a) Conexión automática con retardo.  El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado critico y adecuarse para conexión automática con retardo a la fuente de energía alterna:

 1) Areas de cuidado de pacientes - Iluminación de trabajo y tomacorrientes selectos en:
   a) Areas de preparación de medicamentos.
   b) Areas de despacho de farmacia.
   c) Estaciones de enfermeras (a menos de que se encuentren  adecuadamente iluminadas por las luminarias del corredor).
 2) Bombas y otros equipos requeridos para la seguridad de aparatos mayores y alarmas y sistemas asociados de control.


b) Conexión manual o automática con retardo.  El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y adecuarse ya sea para conexión manual o automática con retardo de tiempo a la fuente de energía alterna:

 1) Equipo de climatización para cuartos de pacientes.
 Nota: La climatización de cuartos de pacientes durante la  interrupción de la fuente normal no se requiere si la instalación esta alimentada por una fuente dual de energía como la descrita en la sección 5 17-44(c).

 2) Elevador de Servicio.  En los casos en que la interrupción de energía resulta en el paro de elevadores entre pi­sos, la instalación debe permitir la operación temporal de cualquier elevador para liberar a los pasajeros.  Para los requerimientos de iluminación de la cabina del elevador, control, y sistemas de señalización, ver la sección 517-42(g).

  3) Iluminación, tomacorrientes y equipos adicionales pueden conectarse solamente al circuito derivado critico.

 517-44.  Fuentes de energía.

a) Dos fuentes independientes de potencia.  Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes independientes de energía: una fuente normal generalmente alimentando el sistema eléctrico completo, y una o más fuentes alternas para su uso cuando la fuente normal se interrumpe.

b) Fuente de energía alterna.  La fuente alterna de energía debe ser un generador accionado por cualquier forma de primomotor(es), y localizado en el predio.
 Excepción No. 1: Cuando la fuente normal consiste de unidades generadoras en el predio, la fuente alterna puede ser cualquier otra unidad generadora, o un suministro externo.
 Excepción No. 2: Los asilos o residencies para custodia médica que cumplan los requisitos de la sección 517-10.
 Excepción No. 3, pueden usar un sistema de baterías o una batería integral autocontenida dentro de cada equipo.

c) Ubicación de componentes de sistemas eléctricos esenciales.  Se debe considerar cuidadosamente la ubicación de los lugares destinados a los componentes del sistema eléctrico esencial para minimizar las interrupciones por causas naturales propias del área (por ejemplo, tormentas, inundaciones, terremotos, o peligros creados por estruc­turas o actividades adyacentes).  Se debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales que resulten de causas similares, asi como posibles interrupciones del suministro normal debido a fallas del equipo y alambrados internos.

 Nota : Las instalaciones alimentadas por dos o más centrales o doble acometida, tienen una confiabilidad mayor a aquellas con un solo servicio o acometida.  Tal fuente dual de suministro normal consiste de dos o más servicios alimentados de generadores separados o redes de distribución con múltiples fuentes de suministro conectadas y dis­puestas para proveer separación eléctrica o mecánica de suerte que una falla entre la instalación y las fuentes de generación no cause la interrupción de más de una acometida de servicio.

517-50.  Sistemas eléctricos esenciales para clínicas, oficinas médicas y dentales, consulta externa y otras instalaciones de sanidad no cubiertas en las secciones 517-30 y 517-40.

a) Aplicación.  Los requisitos de esta sección se aplican a las instalaciones de sanidad descritas en la sección 517-50, y en las cuales:
 1) Anestésicos inhalables se administran en cualquier concentración a los pacientes, o
 2) Los pacientes requieren equipo eléctrico para soporte de la vida.

b) Conexiones.  El sistema eléctrico esencial debe suministrar energía a:

 1) Iluminación de trabajo relacionada con la seguridad de la vida y la cual es necesaria para el cese seguro de los procedimientos en proceso.

 2) Todo equipo de anestesia y resucitación usado en áreas donde la inhalación de anestésicos se administra a pacientes, incluyendo los dispositivos de alarma y alerta.
 3) Todo equipo eléctrico para soporte de la vida en áreas donde los procedimientos realizados requieren de tal equipo para el soporte de la vida del paciente.

c) Fuentes alternas de energía.
 1) Fuente de energía.  La fuente alterna de energía para el sistema debe estar diseñada específicamente para este propósito y puede ser ya sea un generador, sistema de baterías, o una batería integrada y autocontenida en el equipo.
 2) Capacidad del sistema.  La fuente alterna de energía debe estar separada y ser independiente de la fuente nor­mal y tener capacidad para sostener las cargas conectadas por un mínimo de 1 1/2 horas tras la pérdida de la fuente normal.
 3) Operación del sistema.  El sistema debe disponerse de tal forma que en el caso de falla en el suministro normal de energía, la fuente alterna de energía se conecte automáticamente a la carga dentro de los siguientes 10 segundos.

d) Locales para anestesia por inhalación.

517-60.  Clasificación de locales de anestesia.
 Nota: Si cualquiera de los siguientes locales para anestesia se designa como lugar mojado, ver la sección 517-20.

a) Lugares clasificados como peligrosos .

 1) En un local donde se utilicen anestésicos inflamables, el área entera debe considerarse como lugar Clase I,
División 1, la cual se extiende a un nivel de 1.52 m por encima del piso.  El volumen remanente hasta la estructura del techo se considera estar encima de un lugar clasificado como peligroso
 2) Cualquier cuarto o local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátiles in­flamables, se debe considerar lugar Clase I, División 1, de piso a techo.

b) Lugares distintos a los clasificados como peligrosos.  Cualquier local para anestesia por inhalación diseñado para el uso exclusive de agentes anestésicos no flamables se debe considerar lugar distinto al lugar clasificado como peligroso.

517-61.  Alambrado y equipo.

a) Dentro de lugares peligrosos de anestesia.

 1) Excepto como se permite en la sección 517-160, cada circuito de energía dentro, o parcialmente dentro, de un local de anestesia inflamable como se refiere en la sección 517-60, debe aislarse de cualquier sistema de distribución mediante el uso de un sistema de energía aislado.
 2) El equipo del sistema de energía aislado debe estar certificado para este propósito, y el sistema estar diseñado e instalado para cumplir las condiciones de la Parte G.
 3) En los lugares clasificados como peligrosos referidos en la sección 517-60, todo el alambrado y equipos fijos, y todo el equipo portátil, incluyendo lámparas y otros equipos, operando a más de 10 V entre conductores debe cumplir con los requisitos de las secciones 501-1 a la 501-15 y de las Secciones 501-16(a) y (b) para lugares Clase I, División 1. Todo este equipo debe estar certificado específicamente para las atmósferas peligrosas en cuestión.
 4) Donde una caja, accesorio, o cubierta, se encuentra parcial, pero no enteramente, dentro de un lugar cla­sificado como peligroso el área peligrosa incluye toda la caja, accesorio o cubierta entero.
 5) Tomacorrientes y enchufes en el lugar clasificado como peligroso deben estar certificados para uso en lugares clasificados como peligroso Clase I, Grupo C, y contemplar la conexión de un conductor de puesta a tierra.
 6) Los cordones flexibles en áreas peligrosas para la conexión de equipos portátiles, incluso lámparas operando a más de 8 V entre conductores, deben ser certificados para uso extra rudo acorde a la Tabla 400-4, e incluir un conductor adicional de puesta a tierra.

 7) Un dispositivo para almacenar el cordón flexible se debe incluir, y no debe doblar el cordón a un radio menor a 76 mm.

b) Encima de locales de anestesia peligrosos.

 1) El alambrado encima de áreas peligrosas descritas en la sección 517-60 debe instalarse en conduit metálico rígido pared gruesa, con cable tipo MI, o cable tipo MC con una cubierta continua y metálica sellada al paso de vapores.
 2) El equipo instalado que pueda producir arcos, chispas, o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para iluminación fija, desconectadores, interruptores, generadores, motores, u otros equipos con escobillas deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o construidos de suerte que eviten el escape de chispas o partículas de metal caliente.
 Excepción: Los tomacorrientes montados en los muros encima del área peligrosa en locales de anestesia inflamable no re­quieren estar totalmente resguardados o tener aberturas cubiertas o protegidas para prevenir la dispersion de partículas.

 3) Las luminarias quirúrgicas y otras, deben cumplir con la sección 501-9(b).
 Excepción No. 1: Las limitaciones de temperatura superficial expuestas en la sección 501-9(b)(2) no se aplican.
 Excepción No. 2: Los interruptores integrados o colgantes localizados encima y que no pueden ser bajados al área clasificada como peligrosa no requieren ser a prueba de explosión.

4) Los sellos certificados deben colocarse de acuerdo a la sección 501-5, y sección 501-5(a)(4), a los limites tanto horizontales como verticales del lugar clasificado como peligroso.

 5) Los tomacorrientes y enchufes localizados encima del área peligrosa de anestesia deben estar aprobados para uso en hospitales, para los servicios prescritos de tensión, frecuencia, capacidad, número de conductores con la previsión para la conexión de un conductor de puesta a tierra.  Este requisite se debe aplicar a los tomacorrientes y enchufes de 2 polos, 3 hilos del tipo de puesta a tierra para una fase, 120 V, corriente alterna.
 6) Los enchufes y tomacorrientes de 220 V nominales, para la conexión de equipo médico de 50 y 60 A de corriente alterna para uso encima de lugares clasificados como peligrosos, deben arreglarse de modo que el tomacorriente de 60 A reciba indistintamente enchufes de 50 ó 60 A. Los tomacorrientes de 50 A deben diseñarse para no aceptar enchufes de 60 A. Los enchufes deben ser de 2 polos, 3 hilos con contacto para conectar el conductor aislado (verde o verde con rayas amarillas) de puesta a tierra del sistema eléctrico.

c) Locales de anestesia distintos a los peligrosos.

1) El alambrado que sirve a lugares distintos a los clasificados como peligrosos, como se define en la sección 517-60, debe instalarse en canalización o cable metálico. La canalización o armadura metálica debe estar certificado como un equipo con retorno de tierra de acuerdo a la sección 250-91(b).  Los cables tipos MI y MC deben tener una armadura o cubierta metálica exterior identificada como retorno aceptable de tierra.
 Excepción: Los tomacorrientes colgantes que emplean cuando menos cordones flexibles tipo SJO o equivalente sus­pendidos a no menos de 1.83 m del piso.
2) Los tomacorrientes y enchufes instaladas y usadas en lugares distintos a los clasificados como peligrosos deben estar certificados para uso en hospital para servicios prescritos de tensión, frecuencia, capacidad, y número de conductores con previsión para conectar un conductor de puesta a tierra.  Este requisito se debe aplicar a los tipos 2 polos, 3 hilos con puesta a tierra, para una fase a 120 ó 220 V nominales de corriente alterna.

3) Los enchufes y tomacorrientes de 220 V nominales, para la conexión de equipo médico de 50 y 60 A de corriente alterna para uso encima de lugares clasificados como peligrosos, deben arreglarse de modo que el tomacorriente de 60 A reciba indistintamente enchufes de 50 o 60 A. Los tomacorrientes de 50 A deben diseñarse para no aceptar enchufes de 60 A. Los enchufes deben ser de 2 polos, 3 hilos con contacto para conectar el conductor aislado (verde o verde con rayas amarillas) de puesta a tierra del sistema eléctrico.

517-62.  Puesta a tierra. En cualquier área de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables con pantallas metálicas, y todas las partes conductoras no portadoras de corriente de equipo eléctrico fijo, deben ponerse a tierra.
 Excepción: El equipo operando a no más de 10 V entre conductores no requiere ser puestos a tierra.

517-63.  Sistemas de energía puestos a tierra en locales de anestesia.

a) Circuitos de alumbrado de uso general.  Un circuito de alumbrado de uso general conectado a un suministro normal puesto a tierra debe instalarse en cada cuarto de operación.
Excepción: Cuando está conectado a cualquier fuente alterna permitida en la sección 700-12 que se encuentre se­parada de la fuente alimentada por el sistema de emergencia.

b) Alambrado de circuitos derivados.  Los circuitos derivados que alimentan sólo equipo de diagnóstico y terapia, fijos, aprobados, y permanentemente instalados encima de lugares clasificados como peligrosos y en otras áreas distintas a las clasificadas como peligrosas, pueden alimentarse de un servicio normal puesto a tierra, de una o tres fases, siempre que:
 1) El alambrado para circuitos aislados y puestos a tierra no ocupen la misma canalización,
 2) Todas las superficies conductoras del equipo estén puestas a tierra,
 3) El equipo (excepto los tubos de rayos X confinados y los alambres a dichos tubos) se localice al menos a 2.44 m por encima del piso o tierra del local de anestesia, y
 4) Los interruptores para el circuito derivado con puesta a tierra se localicen fuera del lugar clasificado como peligroso.
 Excepción: Las Secciones 517-63 (b)(3) y (b)(4) no se aplican a lugares distintos a los clasificados como peligrosos.

c) Circuitos derivados para luminarias fijas.  Los circuitos derivados que alimentan solamente luminarias fijas, pueden servirse desde un suministro normal con puesta a tierra, siempre que:

 1) Tales luminarias se ubiquen al menos a 2.44 m por encima del piso,
 2) Todas las superficies conductoras de las luminarias estén puestas a tierra,
 3) El alambrado de los circuitos que alimentan a las luminarias no ocupen la misma canalización de los circuitos de energía aislada, y
 4) Los interruptores sean del tipo montaje en pared y se ubiquen encima de los lugares clasificados como peligrosos.

d) Estaciones de control remoto.  Las estaciones de control remoto montadas en pared para interruptores de control remoto operando a 24 V o menos, pueden instalarse en cualquier local de anestesia.

e) Ubicación de sistemas aislados de energía.  Un centro de carga aislado y certificado para este propósito y su alimentador primario con puesta a tierra pueden ubicarse en un local de anestesia, siempre que se instale encima de un lugar clasificado como peligroso u otro que no sea clasificado como peligroso.

f) Circuitos en locales de anestesia.  Excepto como se permite arriba, cada circuito de energía dentro, o parcial­mente dentro, de un local de anestesia inflamable como se refiere en la sección 517-60 debe aislarse de cualquier sistema de distribución que alimente otros locales diferentes de los de anestesia.


517-64.  Equipos e instrumentos de baja tensión.

a) Requisitos para equipos.  Los equipos de baja tensión que estén frecuentemente en contacto con el cuerpo de personas o tengan elementos descubiertos que llevan corriente, deben:

1) Operar a potenciales eléctricos de 10 V o menos.
2) Ser certificados como intrinsecamente seguros o como equipos  doblemente aislados, o
3) Ser resistentes a la humedad.

b) Fuentes de potencia.  La energía suministrada a los equipos de baja tensión debe ser aportada desde:

 1) Un transformador de aislamiento portátil (no debe usarse  autotransformadores) conectado a un tomacorriente de un   circuito aislado por medio de un cordón y enchufe apropiados, o
 2) Un transformador de aislamiento comia de baja tensión,  instalado en un lugar no peligroso, o
 3)Baterías secas individuales, o
 4)Baterías comunes, compuestas por celdas de almacenaje,  colocadas en un lugar no peligroso.

c) Circuitos aislados.  Los transformadores de aislamiento que suministren circuitos de baja tensión deben:
1)Tener medios apropiados de aislamiento entre el circuito primario y el secundario, y
2)Tener el núcleo y el chasis puestos a tierra.

d) Controles.  Se permite el uso de dispositivos de impedancia para controlar equipos de baja tensión, pero éstos no deben ser usados para limitar la tensión máxima disponible para el equipo.

e) Artefactos alimentados por baterías.  Los artefactos operados por baterías no pueden ser recargados mientras estén en opera­ción, a menos que en el circuito de carga se incorpore un transformador de aislamiento integral.

f) Tomacorrientes o enchufes.  Los tomacorrientes o enchufes que se usen en circuitos de baja tensión deben ser de un tipo que no permita una conexión intercambiable con circuitos de mayor tensión.
Nota: Se sabe que cualquier interrupción del circuito, aun en circuitos de tensión tan baja como 10 V provocada por algún interruptor o conexiones flojas o defectuosas en cualquier punto del circuito, pueden producir una chispa suficiente para encender agentes anestésicos inflamables.


                                        E. Instalaciones de rayos X

 Nada de lo dicho en esta parte debe ser interpretado como protección contra el rayo útil o radiación dispersada de rayos X.

517-71.  Conexión al circuito de alimentación.

a) Equipos fijos y estacionarios.  Los equipos de rayos X, fijos y estacionarios deben estar conectados a la fuente de alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de éste Código.
Excepción.  Los equipos debidamente alimentados por un circuito derivado cuya capacidad especificada no exceda los 30 A, puede alimentarse a través de un enchufe apropiado y un cordón para servicio pesado.

b) Equipos portátiles, móviles y transportables.  Para equipos portátiles, móviles y transportables y equipo médico de rayos X, no requiere circuito derivado individual cuando su capacidad no excede de 60 A.

517-72.  Medios de desconexión.

a) Capacidad.  El circuito alimentador debe contar con un medio de desconexión adecuado con capacidad del 50 % como mínimo del régimen momentáneo o el 100 % del régimen prolongado del equipo de rayos X, cualquiera que sea mayor.


b) Ubicación.  El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar fácilmente accesible desde el control del equipo de rayos X.

c) Equipos portátiles.  Para equipos conectados a circuitos derivados de 120 V y 30 A o menos, se permite el uso de tomacorrientes y enchufe del tipo puesto a tierra de capacidad apropiada como medio de desconexión.

517-73.  Capacidad de corriente de los conductores de alimentación y protección contra sobrecorriente.

a)Equipo de diagnóstico.

1)La capacidad de corriente de los conductores de un circuito derivado los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deberá ser inferior al 50 por ciento de la capacidad de corriente de régimen momentáneo o el 100 porciento del régimen prolongado, escogiendo el mayor de estos valores.

2) La capacidad de corriente de los conductores y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los alimentadores para dos o más circuitos derivados que alimenten unidades de rayos X no debe ser menor del 50 por ciento de la corriente de régimen momentáneo del equipo más grande de rayos X, más un 25% de la corriente de régimen momentáneo de la siguiente unidad más grande, más 10% de la demanda momentánea de los otros equipos de diagnóstico médico de rayos X. Cuando se lleven a cabo exámenes simultáneos por extensión del plano radiológi­co con unidades de rayos X, los conductores de alimentación y los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben ser del 100% del régimen momentáneo de la capacidad de corriente de cada unidad de rayos X.
 Nota: El conductor de menor calibre para circuitos derivados y alimentadores está también gobernado por los re­quisitos de regulación de la tensión.  Para una instalación específica, el fabricante usualmente especifica tamaños mínimos de transformadores de distribución y conductores, capacidad de corriente de los medios de desconexión y protección contra sobrecorriente.

b) Equipos terapéuticos.  La capacidad de los conductores y la capacidad de corriente de los dispositivos de so­brecorriente no será menor del 100% de la capacidad de corriente del equipo de rayos X para terapia médica.

Nota:La capacidad de los conductores del circuito derivado, de los medios de desconexión y de las protecciones de sobrecorriente de los equipos de rayos X, es normalmente establecida por el fabricante para la instalación específica.

517-74.  Conductores del circuito de control.

a) Número de conductores instalados en una canalización.  El número de conductores de control instalados en una canalización debe ser determinado por la sección 300-17.

b) Calibre mínimo de los conductores.  Se permitirá el uso de conductores calibre 18 ó 16, como se especifica en la sección 725-16, y cordones flexibles para el control y circuito de operación del equipo de rayos X y equipos auxi­liares, donde la protección contra sobrecorriente no sea mayor de 20 A.

517-75.  Instalación de equipos. Todos los equipos para nuevas instalaciones de rayos X, y todos los equipos de rayos X usados, reacondicionados para trasladarlos a nuevos locales, deben ser del tipo certificado.

517-76.  Transformadores y condensadores. Los transformadores y condensadores que forman parte de un equipo de rayos X, no están obligados a cumplir con las Secciones 450 y 460. Los condensadores serán montados dentro de cubiertas de material aislante o de metal puesto a tierra.


517-77.  Instalación de cables de alta tensión para equipos de rayos X. Los cables con pantalla aterrizada para conexión de tubos de rayos X para intensificadores de imagen, se permiten que sean instalados en bandejas o ductos los conductores de control y de potencia sin necesidad de barreras que separen el cable.

517-78.  Protección y puesta a tierra.

a)Partes de alta tensión.  Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben montarse dentro de cubiertas puestas a tierra.  Se usará aire, aceite, gas u otra sustancia aislante apropiada para aislar la alta tensión de la cubierta puesta a tierra.  La conexión desde el equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes de alta tensión será hecha con cables de alta tensión con pantalla.

b) Cables de baja tensión.  Los cables de baja tensión que conectan unidades que no están completamente selladas, tales como transformadores, condensadores, enfriadores de aceite, e interruptores de alta tensión, deben tener aislamiento del tipo de aceite resistente.

c) Partes metálicas que no llevan corriente.  Las partes metálicas que no llevan corriente del equipo asociado a rayos X (controles, mesas, soportes de tubo de rayos X, tanque de transformadores, cables blindados, cabezales para tubo de rayos X, etc.) deben aterrizarse tal como lo especifica el artículo 250 y la sección 517-13 (a) y (b)
Excepción:El equipo que opera con baterías.

     F. SISTEMAS DE COMUNICACIONES, SEÑALES, SISTEMAS DE DATOS, SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Y SISTEMAS PARA TENSIONES CONTRA INCENDIO Y SISTEMAS PARA TENSIONES MENORES A 20 VOLT.

517-80.  Areas para cuidados de pacientes.
El aislamiento equivalente y el aislamiento necesario para sistemas de distribución eléctrica en 'áreas para cuidado de pacientes se debe suministrar por medio de comunicaciones, sistemas de señalización, circuitos de sistemas de datos, sistemas de señalización contra incendio y sistemas con tensión nominal menor a 120 volts.

Nota: Un medio aceptable alterno para suministrar el aislamiento para el sistema de llamado paciente/enfermera, es por el uso de señales no eléctricas, comunicación, o dispositivos de control sostenidos por el paciente o que están al alcance del paciente.

517-81.  Otras áreas que las de cuidado al paciente. En otras áreas que las de cuidado al paciente, las instalaciones deben ser de acuerdo con las previsiones apropia­das de los artículos 725, 760 y 800.

517-82.  Transmisión de señales entre aparatos.

a) General.  La instalación permanente del cableado para señales desde un aparato en un lugar de paciente a un aparato remoto, debe emplearse un sistema de transmisión de señales que prevenga la interconexión peligrosa a tierra de los aparatos.
Nota: Ver las secciones 517-13(b) y 517-15.

b) Sistema común de aterrizaje para cables de señales.  Se permite usar un sistema común de aterrizaje para ca­bles de señales (por ejemplo un chasis aterrizado para terminales de transmisión), entre aparatos localizados en la vecindad del paciente, que se aterrizan al mismo punto de referencia.


G. Sistemas de energía aislados

517-160.  Sistemas de energía aislados.

a) Instalaciones.

1) Cada circuito de energía aislado debe controlarse por un interruptor que tenga un polo de desconexión en cada conductor del circuito aislado, para desconectar simultáneamente toda la energía.  Tal aislamiento puede complemen­tarse por medio de uno o más transformadores que no tengan conexión eléctrica entre los devanados primario y secundario; por medio de conjuntos motor generador, o por medio de un sistema aislado de baterías.

2) Los circuitos que alimentan los primarios de los transformadores de aislamiento deben operar a no más de 600 Volts entre conductores y deben tener una apropiada protección contra sobrecorriente.  La tensión secundaria de tales transformadores no debe exceder de 600 Volts entre conductores de cada circuito.  Todos los circuitos alimentados desde tales secundarios no deben ser aterrizados, y deben tener un dispositivo de sobrecorriente certificado de valor nominal (adecuado para cada conductor).
Los circuitos alimentados directamente desde las baterías o del conjunto motor generador no deben ser aterriza­dos y deben protegerse contra sobrecorriente de la misma manera que los circuitos secundarios alimentados del transformador.  Si existe una pantalla electrostática, debe conectarse al mismo punto de referencia de tierra.

3) Los transformadores de aislamiento, los conjuntos motor generador, las baterías y cargadores de baterías, y los dispositivos de sobrecorriente asociados al primario o secundario, no debe instalarse en lugares clasificados como peligrosos.  El cableado del circuito secundario aislado que se extienda a lugares de anestesia peligrosos, debe instalarse de acuerdo con la sección 501-4.

4) Un circuito derivado aislado que alimenta un lugar de anestesia, no debe alimentar otros lugares.

5) Los conductores de circuitos aislados deben identificarse como sigue:

Conductor aislado No. 1 :   naranja.
Conductor aislado No. 2 :    café.
Para sistemas trifásicos, el tercer conductor se identifica con el color amarillo.

6) No deben usarse compuestos para el cableado que incrementen la constante dieléctrica, en los conductores se­cundarios del suministro de energía aislado.

Nota No. 1: Es recomendable limitar el tamaño del transformador de aislamiento a 10 KVA o menos y usar ais­lamiento de conductores con baja corriente de fuga que satisfagan los requisitos de impedancia.
Nota No. 2: Minimizar la longitud de los conductores del circuito derivado y utilizar aislamiento de conductores con una constante dielectrica menor que 3.5 y una resistencia de aislamiento constante mayor 6100 megohm-metro (a 16°C) para reducir la corriente de fuga desde la línea a tierra, reduciendo la corriente peligrosa del monitor.

b) Monitor de aislamiento de línea.

1) Además de los dispositivos de control y de protección de sobrecorriente, cada sistema de potencia aislado debe proveerse con un monitor de aislamiento de línea que opera continuamente para indicar las posibles fugas o fallas de corriente de cada conductor aislado a tierra.  El monitor debe estar diseñado de tal manera que una lámpara seña­lizadora de color verde, pueda verse fácilmente por las personas del lugar de anestesia, permanecer iluminada cuan­do el sistema está adecuadamente aislado de tierra; una lámpara roja señalizadora y una alarma audible (remota si se desea) debe de energizarse cuando la corriente total peligrosa (que consiste de posibles corrientes de fuga resistivas o capacitivas) de cualquier conductor aislado alcanza un valor cercano a los 5 miliamperes, bajo condiciones de tensión normal.  El monitor no debe sonar para valores menores de 3.7 miliamperes o para una corriente total peligrosa de menos de 5.0 miliamperes.


Excepción: Puede permitirse el diseño para operar a un valor menor al limite de la corriente total de peligro.  Un monitor de aislamiento de línea para tal sistema puede permitirse, pero el valor no debe ser menor al 35% del co­rrespondiente valor limite de la corriente total de peligro y la corriente de peligro del monitor consecuentemente debe reducirse a no más de 50 % del valor de alarma de la corriente total de peligro.

2) El monitor de aislamiento de línea debe ser diseñado para tener suficiente impedancia en tierra de tal manera que, cuando se conecta apropiadamente al sistema aislado, la corriente máxima interna que puede circular a través del monitor de aislamiento de línea, cuando cualquier punto del sistema aislado sea aterrizado, debe ser de 1 mi­liampere.

Excepción: El monitor de aislamiento de línea puede permitirse que sea del tipo de baja impedancia, de tal ma­nera que la corriente a través de él, cuando cualquier punto del sistema aislado sea aterrizado, no exceda de dos veces el valor de alarma para un período que no exceda de 5 milisegundos.

Nota: La reducción de la corriente de peligro del monitor, proporciona como resultado el incremento de valores de "no alarma" para la corriente de peligro de falla, por lo que puede incrementar la capacidad del circuito.

3) Se debe conectar un amperimetro calibrado en el sistema de corriente de peligro total (contribución de la co­rriente de peligro del monitor) en un lugar plenamente visible sobre el monitor de aislamiento de línea con la "zona de alarma" al centro de la escala aproximadamente.
Excepción:El monitor de aislamiento de línea puede operar como una unidad compuesta, con una sección sen­sible cableado a una sección separada de tipo panal y carátula en la cual la alarma o las funciones de prueba están localizadas.

Nota: Es recomendable localizar el amperímetro de tal manera que sea muy visible para las personas que están en el lugar de anestesia.

              ARTICULO 518 - LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA

518-1.  Alcance. Esta sección cubre todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras diseñadas o destinadas para la reunión de 100 ó más personas.

518-2.  Clasificación general. Los lugares de concentración pública incluyen, pero no se limitan a:

Arenas de box
Armerías
Auditorios
Bancos
Bares y cantinas
Bibliotecas públicas
Boliches y billares
Cárceles y reclusorios
Carpas y circos
Centros nocturnos
Cines
Edificios de oficinas públicas
Edificios de oficinas privadas donde se atienda al público
Escuelas y demás centros docentes
Establecimientos comerciales

Estadios
Ferias y exposiciones
Galerías o salas de exposición
Gimnasios y centros deportivos
Hospitales y clínicas
Hoteles, moteles y albergues
Iglesias y templos
Funerarias
Mercados
Museos
Pistas de patinaje
Plazas taurinas
Restaurantes y cafeterías
Salas para conferencias
Salones de baile y fiesta
Teatros
Terminales para pasajeros (aéreas, terrestres, marítimas)

La ocupación de cualquier salón o espacio para propósitos de reunión de menos de 100 personas en un edificio u otro local, o que esta destinado para otro uso, debe clasificarse como parte del otro local, es decir, para los fines a que está destinado, y sujeto a las disposiciones que le sean aplicables.
Cuando una estructura de un inmueble o parte del mismo, contiene una saliente o plataforma de escenario, o una área para representaciones teatrales o musicales, ya sea fija o portátil, el alambrado de esta área y todo el equipo usado en ésta, asi como el equipo portátil y la instalación para uso en producciones musicales que no estén conecta­dos en forma permanente, debe cumplir con el artículo 520.

518-3.  Otros artículos

a) Lugares clasificados como peligrosos.  Los lugares clasificados como peligrosos localizados en cualquier lugar de concentración pública se deben instalar de acuerdo con el artículo 500.

b) Alambrado temporal.  En Salas de Exhibición, Conferencias y Exposiciones, el alambrado temporal se debe instalar de acuerdo con el articulo 305: Alambrado Temporal, excepto que se permitan cables y cordones flexibles certificados, pueden ser llevados sobre el piso y deben estar protegidos de contacto con el público.

c) Sistemas de emergencia.  El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el artículo 700.

518-4.  Métodos de alambrado.  Los métodos de alambrado deben ser canalizaciones metálicas, no metálicas embebidas en un espesor de concreto no menor de 50.8 mm, y usando conductores clasificados como LS, cable tipo MI, o cable tipo MC.

Excepción No. 1. El cable con cubierta no metálica, el cable tipo AC, las canalizaciones no metálicas, y las ca­nalizaciones rígidas no metálicas, se pueden instalar en aquellos edificios o parte de ellos donde no se requieran de construcción a prueba de fuego por las disposiciones reglamentarias de construcción aplicables.

Excepción No. 2. Como se establece en el articulo 640: Equipos de Grabación de Sonido y Similares, en el arti­culo 800: Circuitos de Comunicación, en el articulo 725: Circuitos de Control Remoto y Señalización Clase 2 y 3, y en el articulo 760: Circuitos de Señalización para Protección contra el Fuego.
Nota: La Construcción clasificada Contra Fuego, es la misma Clasificación de Resistencia al Fuego usada en los Reglamentos de Construcción.


518-5.  Suministro. Los tableros portátiles y el equipo portátil de distribución debe ser alimentado solamente desde una salida de po­tencia con suficiente capacidad de corriente y tensión.  Dicha salida debe protegerse con dispositivos de sobreco­rriente.  Tales dispositivos de sobrecorriente y las salidas no deben ser accesibles al público en general.  Se debe tener previsiones para la conexión de un conductor a tierra. El neutro de los alimentadores para un suministro de atenuación de estado sólido de tres fases, 4 hilos, se debe considerar como un conductor portador de corriente.

ARTICULO 520 - AREAS DE AUDIENCIA EN TEATROS, CINES, ESTUDIOS DE TELEVISION Y LUGARES SIMILARES.

A. Disposiciones generales 

520-1. Alcance.
Las disposiciones de esta sección se aplican a todos los inmuebles o parte de ellos, diseñados o usados para re­presentaciones teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas, o usos similares y áreas para audiencias dentro de estudios de cine y televisión.

520-2.  Proyectores de cine.  El equipo de cine, su instalación y uso, deben cumplir con el articulo 540.

520-3.  Reproducción de sonido. Los equipos de reproducción de sonido y su instalación deben cumplir con el articulo 640.

520-4.  Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben ser canalizaciones metálicas, no metálicas embebidas en un espesor de concreto no menor de 5 cm, cable tipo MC, o cables tipo MI.

Excepción No. 1. El alambrado de tableros portátiles, iluminación del escenario, efectos del escenario, y otros alambrados no fijos, se permite con cables y cordones flexibles certificados como se prevé en este articulo.  No se permite la fijación de tales cables y cordones mediante clavos o grapas no aisladas.
Excepción No. 2. Como se indica en el articulo 640 para Grabación de Sonido, en el Articulo 800 para Circuitos de Comunicación, en el artículo 725 para Circuitos de Control Remoto y Señalización Clase 2 y Clase 3, y en el artículo 760 para Circuitos de Señalización de Protección contra Incendio.
Excepción No. 3. El cable con cubierta no metálica, el cable tipo AC, las canalizaciones no metálicas, y las canalizaciones rígidas no metálicas se pueden instalar en aquellos edificios o parte de ellos donde no se requiera cons­trucción a prueba de fuego por las disposiciones reglamentarias de construcción aplicables.

520-5.  Número de conductores en canalizaciones. El número de conductores permitidos en cualquier tubo rígido metálico o no metálico, o ductos metálicos eléctri­cos para circuitos de escenario o para conductores de control remoto, no debe exceder el porcentaje de relleno de la Tabla 1 del Capitulo 9.  Cuando los conductores se encuentren en ductos con tapa, u otros auxiliares, la suma de las áreas de las secciones transversales de ellos, no debe exceder el 20 por ciento de la sección transversal de esta canalización.  El limite de 30 conductores de las secciones 362-5 y 374-5 no se aplica.


520-6.  Resguardo de partes vivas. Las partes vivas deben encerrarse o protegerse para prevenir el contacto accidental con personas u objetos. Todos los interruptores deben ser del tipo de operación desde fuera. Los atenuadores luminosos, incluyendo reóstatos, se colocan en gabinetes que encierren todas las partes vivas.

520-7.  Sistemas de emergencia. El control de los Sistemas de Emergencia debe cumplir con el Articulo 700: Sistemas de emergencia.

520-8. Circuitos derivados. Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente uno o más tomacorrientes, puede alimentar la iluminación del escenario.  La tensión nominal de los tomacorrientes no debe ser menor que la tensión del circuito.
La capacidad en amperes de los tomacorrientes y la capacidad de los conductores del circuito derivado, no debe ser menor que la protección del circuito derivado.  No debe aplicarse la tabla 210-21(b)(2).

                                   B. Tableros para escenarios fijos

520-21.  Frente muerto. Los tableros para escenarios deben ser del tipo de frente muerto y deben cumplir con la parte C del Artículo 384, a menos que estén certificados basados en su utilidad como tablero para escenarios.

520-22.  Resguardo de la parte posterior de los tableros. Los tableros de distribución para escenarios que tengan partes vivas expuestas en la parte posterior, deben ence­rrarse con las paredes del local, mallas de alambre, o por cualquier otro m&todo aprobado.  El acceso a este recinto será por medio de una puerta de cierre automático.

520-23.  Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de tomacorrientes. Se debe proveer protección contra sobrecorriente en el tablero de iluminación del escenario al cual se conectan los circuitos de carga de los circuitos derivados de iluminación del escenario, incluyendo los circuitos derivados que alimentan los tomacorrientes del escenario y la sala.  Cuando el Tablero contenga atenuadores para el control de la ilumi­nación que no sea parte del escenario, se permite la localización de los dispositivos de protección contra sobreco­rriente en el tablero del escenario.

520-24.  Cubierta metálica. Un tablero de escenario que no está completamente cerrado, con su frente y fondo muertos o que no esté empotrado, debe estar provisto con una cubierta metálica que cubra toda su longitud para proteger a todo el equipo de objetos que puedan caer o penetrar.

520-25.  Atenuadores.  Los atenuadores deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes:

a) Desconexión y protección contra sobrecorriente.  Cuando los atenuadores se instalen en conductores activos, cada atenuador debe tener una protección contra sobrecorriente no mayor al 125 por ciento de la capacidad nominal del atenuador, y debe desconectarse de todos los conductores activos cuando el interruptor general o individual que lo alimenta se encuentre en posición de abierto.

b) Atenuadores del tipo de resistencias o reactancias.  Los atenuadores del tipo de resistencias o reactancia en se­rie se pueden instalar en un conductor puesto o no a tierra del circuito.  Cuando se diseñan para abrir el circuito alimentador del atenuador o el controlado por ellos, el atenuador debe cumplir con la sección 380-1.  Los atenuadores del tipo resistencia o reactancia en serie instalados sobre el conductor neutro puesto a tierra del circuito, no deben abrir el circuito.


c) Atenuadores tipo autotransformador.  El circuito alimentador de un atenuador del tipo autotransformador no debe exceder de 150 V entre conductores.  El conductor puesto a tierra será común a los circuitos de entrada y salida.

d) Atenuadores de estado sólido.  El circuito alimentador de un atenuador de estado sólido no debe exceder de 150 V entre conductores, a menos que el atenuador esté específicamente certificado para una tensión mayor.  Cuando un conductor puesto a tierra alimenta a un atenuador, debe ser común a los circuitos de entrada y salida.  El armazón del atenuador debe estar conectado al conductor de puesta a tierra del equipo.

Nota: Ver sección 210-9 para circuitos derivados de autotransformadores.

520-26.  Tipo de tablero.
Los tableros de escenario deben ser uno o una combinación de los siguientes tipos:

a) Manual.  Los atenuadores o interruptores se operan mediante palancas acopladas a los dispositivos de control.

b) Control remoto.  Los dispositivos se operan eléctricamente desde un tablero o consola del tipo piloto.  Los tableros de control piloto pueden ser parte del tablero de distribución o estar ubicados en otro lugar.

c) Intermedios.  Un tablero de escenario con circuitos interconectados es un tablero secundario (de repuesto) o tablero remoto del tablero primario de escenario.  Debe tener protección contra sobrecorriente.  Cuando la protección contra sobrecorriente requerida para el circuito derivado se encuentra en el tablero de atenuación, se permite omitirla en el tablero intermedio.

520-27.  Alimentadores de tableros de escenarios.

Los alimentadores para tableros de escenarios debe ser uno de los siguientes:

a) Alimentador individual.  Un alimentador individual desconectado por un dispositivo de desconexión individual.  El neutro de un alimentador de sistemas de atenuación de estado sólido de 3 fases, 4 hilos, debe considerarse porta­dor de corriente.

b) Alimentadores múltiples de tableros de escenario intermedios (tableros de repuesto).  Se permiten alimentado­res múltiples en cantidad ilimitada, siempre que todos ellos formen parte de un solo sistema.  Cuando se combinen, los conductores neutros en una canalización dada deben tener la suficiente capacidad de conducción de corriente para llevar la máxima corriente de desbalance de los múltiples alimentadores en la misma canalización, pero no necesa­riamente mayor que la capacidad de conducción de corriente del neutro alimentador del tablero de escenario prima­rio.  Los conductores neutros que se pongan en paralelo deben cumplir con la sección 310-4.
El neutro de los alimentadores que suministran a un sistema atenuador de 3 fases, 4 hilos, debe considerarse co­mo un conductor portador de corriente.

c) Alimentadores separados para tableros de escenario primarios individuales (banco de atenuadores).  Las insta­laciones con alimentadores separados a tableros de escenario primarios individuales deben tener un medio de desco­nexión para cada alimentador.  El tablero de escenario primario debe tener una marca permanente y visible estable­ciendo el número y localización de los medios de desconexión.  Si los medios de desconexión se extienden en más de un tablero de distribución, el tablero de escenario primario debe tener medios de identificación que correspondan a estas distintas ubicaciones.  El conductor neutro de alimentadores a sistemas de atenuación de estado sólido de 3 fases, 4 hilos, se considera un conductor portador de corriente.


Para determinar la capacidad de alimentación a tableros, se permite considerar la carga máxima que el tablero controla en una instalación dada, siempre que los alimentadores al tablero estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente con un valor nominal no mayor a la capacidad de conducción de corriente del alimentador, y que la apertura del dispositivo contra sobrecorriente no tenga ningún efecto sobre la salida de sistemas de iluminación de emergencia.
Nota: Para calcular los alimentadores para cargas de tableros de escenario, ver la sección 220-10.

                                    C. Equipos fijos para escenarios

520-41.  Cargas de los circuitos.  Los circuitos derivados que alimenten las lámparas de piso, colgantes y laterales del proscenio, no deben exceder una carga mayor de 20 A.
Excepción: Cuando se usen solamente portalámparas del tipo de servicio pesado, tales circuitos deben cumplir con el artículo 210 Para circuitos de portalámparas tipo servicio pesado.

520-42.  Aislamiento de conductores.  Las luminarias de piso, colgantes, laterales del proscenio, líneas portátiles y conectores, deben alambrarse con conductores con aislamiento adecuado a la temperatura de operación, pero no menor a 125°C.  La capacidad de conducción de corriente de los conductores de 125°C debe ser la de los conductores a 60°C, para condiciones normales de operación.  Las cubiertas de los conectores deben ser de 90°C, con no mas de 152 mm del conductor dentro del conector.  En este caso no se aplican las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2000 V del articulo 310, Nota 8(a).
Nota: Ver tabla 310-13 Para tipos de cables

520-43.  Luces de piso o candilejas.

a) Canal metálico continuo.  Si Para las luces de piso se usa un canal metálico, éste debe ser de lámina no menor que 20 MSG con tratamiento contra la oxidación. Las terminales de los portalámparas deben estar al menos a 13 mm de separación del metal del canal.  Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas.

b) Otras construcciones diferentes al canal metálico.  Cuando no se utilice el canal metálico especificado en la sección 520-43(a), las lámparas de piso deben ser del tipo con salidas individuales, con portalámparas alambradas con conduit metálico tipo pesado, o tipo ligero, o tubo metálico flexible, o cable tipo MC, o cable tipo aislamiento mineral, o cable con cubierta metálica.  Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas.

c) Luces de piso ocultas.  Las luces de piso ocultas se deben disponer de manera que el suministro de corriente se desconecte automáticamente, cuando las luces se oculten en el nicho designado al efecto.

520-44.  Luces Colgantes y Laterales del Proscenio.

a) Disposiciones generales.  Las luces de bambalinas y proscenio deben (1) construirse como se especifica en la sección 520-43; (2) soportarse y colocarse adecuadamente; y (3) diseñarse de manera que el borde de los reflec­tores y otras guardas, protejan a las lámparas de daño mecánico, y de contacto accidental con el escenario u otros materiales combustibles.

b) Cables Para luces de bambalinas.  Los cables Para alimentar las luces de colgantes deben ser del tipo certifi­cado Para uso extra pesado. Los cables deben soportarse adecuadamente. Tales cables deben emplearse sólo cuando el uso de los conductores flexibles se hagan necesarios.  La capacidad de conducción de corriente de los conductores debe ser la que se indica en la sección 400-5.
Excepción.  Los cordones certificados tipo muticonductor Para uso extra-pesado que no estén en contacto directo con el equipo que contienen fuentes de calor, pueden tener una capacidad de conducción de corriente determinada en la Tabla 520-44.  La máxima corriente de carga de cualquier conductor no debe exceder los valores de la Tabla 520-44.


Tabla 520-44.  Capacidad de corriente permitida para cables de uso extra-pesado con temperatura nominal de 75 y 90 °C.


                 Tamaño

Temperatura
nominal del cable

          Valor máximo de
            sobrecarga del
             dispositivo de
               protección.

                     mm2

75 °C

90 °C

2.08
3.31
5.26
8.37
13.30
21.15
33.60

24
32
41
57
77
101
133

28
35
47
65
87
114
152

15
20
25
35
45
60
80

* La capacidad de corriente indicada, es la capacidad permitida para cables multiconductores donde hay solamente 3 conductores de cobre que conducen corriente.  Si el número de conductores portadores de corriente en un cable excede al número de tres, y el factor de diversidad de carga es como mínimo de 50%, la capacidad permitida de cada conductor debe reducirse como se muestra en la siguiente tabla.


Número de Conductores

Porciento de Capacidad permitido

4 a 6
7 a 24
25 a 42
43 en adelante

80
70
60
50
   Nota: Temperatura máxima de aislamiento. En ningún caso los conductores deben asociarse a la clase de circuito, el método de alambrado o al número de conductores de tal manera que se exceda el limite de temperatura de los conductores.

520-45.  Tomacorrientes. Los tomacorrientes para equipos eléctricos o luminarias en el escenario deben llevar marcado su valor en Amperes. Los conductores que alimentan estos tomacorrientes deben estar en concordancia con los Artículos 310 y 400.

520-47.  Lámparas en el tablado del escenario. Las lámparas instaladas en los tablados de los escenarios deben resguardarse de daño físico y proveerse con un espacio de aire no menor a 50 mm entre tales lámparas y cualquier material combustible.

520-48.  Motores para telones. Las motores para telones deben estar aprobados para su uso.

520-49.  Control de Ventilación.  Cuando los controles de ventilación del escenario se hacen mediante un dispositivo eléctrico, el circuito que ope­ra el dispositivo debe ser del tipo normalmente cerrado y controlado por al menos 2 interruptores de operación externa, uno colocado en el escenario ya sea en la estación del electricista o jefe del escenario, y otro ubicado donde lo de­signe la autoridad competente.

 El dispositivo debe diseñarse para tensión plena del circuito al cual se conecta, sin insertar ninguna resistencia.  El dispositivo debe ubicarse en la galería arriba del escenario y encerrarse en una caja metálica adecuada con puerta sellada automáticamente.

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