lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. GENERADORES

                                   

ARTICULO 445 - GENERADORES

445-1.  Alcance.  El presente articulo comprende los generadores aplicados en la obtención de corriente continua y/o alterna.

445-2.  Ubicación.  Los Generadores y equipos auxiliares deben ser de un tipo adecuado para el lugar en el que serán instalados y también deben cumplir con los requisitos exigidos para los motores en el artículo 430.
Los Generadores instalados en áreas clasificadas como peligrosas, cumplirán con las disposiciones aplicables de los artículos 500 a 503 ó en otros lugares como los señalados en los articulos: 510 a 517 y, 520, 530.

445-3.  Identificación.  Cada generador debe tener una placa de características en las que se indique, nombre del fabricante, frecuencia nominal, factor de potencia, número de fases, régimen nominal en kilowatts, o kilowatts-­amperes, voltaje nominal y amperaje nominal y las revoluciones nominales por minuto, la clase de aislamiento, la temperatura ambiente nominal o el aumento de temperatura nominal y rango de tiempo.

445-4.  Protección contra sobrecorriente.

a)  Generadores de voltaje constante.  Deben estar protegidos contra sobrecargas por medio de fusibles o disyuntores, u otros.
Se exceptúan los excitadores de los generadores de corriente alterna.

b)  Generadores de 2 hilos.  Los generadores de corriente directa de 2 hilos pueden tener protección contra sobrecorriente en un solo conductor, si el dispositivo acciona por la totalidad de la corriente generada, excepto la corriente en el campo derivado.
 El dispositivo de sobrecorriente no abrirá el circuito del campo derivado.

c)  Generadores para 65 V o menos.  Los generadores que funcionan a 65 V o menos, cuando son accionados por motores individuales, se consideran protegidos por el dispositivo de sobrecorriente que protege el motor, si este dispositivo actúa cuando los generadores no suministran más de 150 % de su corriente nominal de plena carga.

d) Sistemas compensadores.  Los generadores de corriente directa de dos hilos, asociados a sistemas compen­sadores para obtener neutros para sistemas de 3 hilos, estarán equipados con dispositivos de sobrecorriente que des­conectarán el sistema de 3 hilos en el caso de desequilibrio excesivo de voltaje o corriente.

e) Generadores de corriente directa de tres hilos.  Los generadores de corriente de tres hilos, ya sean en deri­vación o compuestos se equiparán con dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal del cable, conectados para que sean accionados por toda la corriente del mismo.  Dichos dispositivos estarán formados por un interruptor termomagnético de dos polos y de dos bobinas o por uno de compensador y disparado por dos dispositivos de sobre­corriente, uno en cada terminal del cable.
Tales dispositivos de protección estarán enclavados de manera que ningún polo pueda abrirse sin desconectar simultáneamente del sistema ambas terminales del cable.

Excepción a las partes "a" hasta "e":  Cuando las autoridades competentes consideran que un generador es vital para la operación de un sistema eléctrico y que deba seguir funcionando aún con falla eléctrica, par evitarle a las personas riesgos mayores; al elemento detector de protección contra sobrecarga debe conectarsele un indicador o una alarma supervisada por personal autorizado en vez de interrumpir el circuito del generador.


445-5.  Capacidad de corriente de los conductores.  La capacidad en amperes de los conductores de fase que van de las terminales del generador al primer dispositivo de sobrecorriente, no deberá ser menor del 115% de la co­rriente de placa nominal del generador.
La sección transversal nominal del conductor neutro deberá estar de acuerdo con la sección 220-22. Los conductores que transportan corrientes de falla a tierra no serán de sección transversal nominal inferior a la requerida en la sección 250-23 b).

Excepción No. 1: Cuando el diseño y la operación del generador impidan sobrecarga, la capacidad de corriente de los conductores no deberá ser menor que el 100 % de la corriente nominal expresada en la placa de características del generador.

Excepción No. 2: Cuando los terminales del generador están conectados de fábrica directamente a un dispositivo de sobrecorriente, que es una parte integral del grupo generador.

445-6.  Protección de las partes vivas.  Las partes vivas de los generadores que operan a más de 50 V respecto a tierra estarán protegidas contra contacto accidental si son accesibles a personas no calificadas.

445-7.  Seguridad para operadores.  Cuando la seguridad de los operadores lo requiera, se cumplirá las dispo­siciones de la sección 430-133.


445-8.  Bujes. Podran emplearse bujes para proteger a los conductores en los puntos en que atraviesen la cubierta, caja o barrera de los generadores. Los bujes serán de un material apropiado de manera que no se deterioren cuando esten expuestos a aceites, grasas u otros contaminantes.

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