lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. ACUMULADORES

                                  

ARTICULO 480 - ACUMULADORES

480-1.  Alcance.  Las disposiciones de este Articulo se aplicarán a todas las instalaciones estacionarias de acumu­ladores.

480-2.  Definiciones.

Acumulador:  Una batería de una o más celdas recargables de plomo-ácido, níquel-cadmio u otros elementos electroquimicos recargables.

Batería o celda sellada: Una batería o pila sellada es aquella que no tiene previsión para la adición de agua o electrólito, o medición externa de la gravedad específica del mismo.  Se debe permitir que las celdas individuales tengan un arreglo de ventilación como el que se describe en la Sección 480-9(b).

Tensión nominal del acumulador:  La tensión calculada en base a 2.0 V por celda para el tipo plomo-ácido y 1.2 V por celda para el tipo alcalino.

480-3.  Alambrado y equipos alimentados por las baterías.  El alambrado y equipo alimentado por las baterías estará sujeto a los requisitos de esté código, aplicables a alambrado y equipo operando a la misma tensión.
Excepción.  Lo dispuesto en el artículo 800, aplicable a los sistemas de comunicación.

480-4.  Puesta a tierra.  Se aplicaran las disposiciones del Articulo 250.

480-5.  Aislamiento de baterías a no mas de 250 V. Esta sección se aplicará a acumuladores que tengan celdas conectadas de tal manera que operen a una tensión nominal de la batería no mayor de 250 V.

a)  Baterías ventiladas de tipo plomo-acido (abiertas).  Las celdas y las baterías de varios compartimientos con tapas selladas a contenedores de material no conductivo, resistente al calor no requieren un soporte aislante adicio­nal.

b)  Baterías ventiladas del tipo alcalino (abiertas).  Las celdas con tapas selladas a recipientes de materiales no conductivos resistentes al calor no requieren un soporte aislante adicional. 
Las celdas en recipientes de material con­ductor se instalarán en bandejas de material no conductor con no más de 20 celdas (24 V nominales) en el circuito en serie en cualquiera de las bandejas.

c)  Recipientes de Hule.  Las celdas en contenedores de hule o compuestos sintéticos no necesitan un soporte ais­lante adicional, si la tensión nominal de todas las celdas en serie no es mayor de 150 V. Cuando la tensión total es mayor de 150 V, se seccionara la batería en grupos de 150 V o menos y cada grupo deberá tener las celdas indivi­duales instaladas en bandejas o estantes.

d)  Celdas o Baterías selladas.  Las celdas selladas y baterías de varios compartimientos construidas de material no conductor resistente al calor, no requieren soporte aislante adicional.  Las baterías construidas con recipientes de material conductor deberán tener un soporte aislante si existe tensión entre el recipiente y tierra.

480-6.  Aislamiento de baterías de tensión mayor de 250 V. Las disposiciones de la Sección 480-5 se aplicarán a los acumuladores que tengan las celdas conectadas de tal manera que operen a tensión nominal mayor de 250 V y, además, se aplicará a dichas baterías las disposiciones de esta sección.  Las celdas se instalarán en grupos que tengan una tensión nominal total no mayor de 250 V. El aislante que puede ser el aire, entre grupos de celdas y deberá tener una separación mínima entre partes vivas de la batería con polaridad opuesta de 5.0 cm para tensiones que no excedan 600 V.


480-7.  Estantes y bandejas.  Los estantes y bandejas deberán cumplir con (a) y (b) que siguen:

a)  Estantes.  Los estantes, como se requiere en este Articulo, deben ser estructuras rígidas diseñadas para so­portar celdas o bandejas.  Para zonas sísmicas deberá contar con travesaños o tensores triangulados para soportar oscilaciones.  Serán de construcción sólida y estarán hechos de:
1)  Metal tratado para que sea resistente a la acción deteriorante de electrólito y provisto de patas no conductoras que soporten directamente las celdas, o de material aislante continuo que tenga pintura o elementos conduc­tores.
2) Otros tipos de diseños, como por ejemplo, con fibra de vidrio o cualquier otro material adecuado no conductor.

b)  Bandejas.  Las bandejas son estructuras en forma de cajon de poca profundidad, generalmente de madera u otro material no conductor y fabricadas o tratadas para que sean resistentes a la acción deteriorante del electrólito.

480-8.  Locales para baterías.  Los locales para acumuladores deberán cumplir con (a) y (b) que siguen:

a)   Ventilación.  Se tomaran las medidas necesarias para una suficiente difusión y ventilación de los gases de las baterías, a fin de impedir la acumulación de una mezcla explosiva en el local.

b) Partes vivas.  Los resguardos de las partes vivas deberán cumplir con la Sección 120-11.

480-9.  Métodos de ventilación.

a)  Celdas ventiladas.  Las Celdas y baterías selladas deberán equiparse con un supresor de llama, para prevenir la destrucción de las celdas debido a inicion de gases dentro de la celda por una chispa o llama externa bajo condiciones normales de operación.


b) Celdas selladas.  Las celdas selladas de baterías deben ser equipadas con válvulas de alivio de presión para evitar una acumulación excesiva de gases o bien la celda de una batería sellada debe ser diseñada para prevenir la disper­sión de partes de celdas en el caso de una explosión.

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