480-1. Alcance. Las disposiciones de este Articulo se aplicarán a todas las instalaciones
estacionarias de acumuladores.
480-2. Definiciones.
Acumulador: Una batería de una o más celdas recargables de
plomo-ácido, níquel-cadmio u otros elementos electroquimicos recargables.
Batería o celda sellada: Una batería o pila sellada es aquella que no tiene previsión para la
adición de agua o electrólito, o medición externa de la gravedad específica del
mismo. Se debe permitir que las celdas
individuales tengan un arreglo de ventilación como el que se describe en la
Sección 480-9(b).
Tensión nominal del acumulador: La tensión calculada en base a
2.0 V por celda para el tipo plomo-ácido y 1.2 V por celda para el tipo
alcalino.
480-3. Alambrado y equipos
alimentados por las baterías. El alambrado y equipo alimentado por las baterías estará
sujeto a los requisitos de esté código, aplicables a alambrado y equipo
operando a la misma tensión.
Excepción. Lo dispuesto en el
artículo 800, aplicable a los sistemas de comunicación.
480-4. Puesta a tierra. Se aplicaran las disposiciones del Articulo 250.
480-5. Aislamiento de baterías
a no mas de 250 V. Esta sección se
aplicará a acumuladores que tengan celdas conectadas de tal manera que operen a
una tensión nominal de la batería no mayor de 250 V.
a) Baterías ventiladas de tipo
plomo-acido (abiertas). Las celdas y las baterías de varios compartimientos
con tapas selladas a contenedores de material no conductivo, resistente al
calor no requieren un soporte aislante adicional.
b) Baterías ventiladas del tipo
alcalino (abiertas). Las celdas con tapas selladas a recipientes de
materiales no conductivos resistentes al calor no requieren un soporte aislante
adicional.
Las celdas en recipientes de material conductor se instalarán en
bandejas de material no conductor con no más de 20 celdas (24 V nominales) en
el circuito en serie en cualquiera de las bandejas.
c) Recipientes de Hule. Las celdas en contenedores de hule o compuestos sintéticos no
necesitan un soporte aislante adicional, si la tensión nominal de todas las
celdas en serie no es mayor de 150 V. Cuando la tensión total es mayor de 150
V, se seccionara la batería en grupos de 150 V o menos y cada grupo deberá
tener las celdas individuales instaladas en bandejas o estantes.
d) Celdas o Baterías
selladas. Las celdas selladas y baterías de varios compartimientos construidas
de material no conductor resistente al calor, no requieren soporte aislante
adicional. Las baterías construidas con
recipientes de material conductor deberán tener un soporte aislante si existe
tensión entre el recipiente y tierra.
480-6. Aislamiento de baterías
de tensión mayor de 250 V. Las
disposiciones de la Sección 480-5 se aplicarán a los acumuladores que tengan
las celdas conectadas de tal manera que operen a tensión nominal mayor de 250 V
y, además, se aplicará a dichas baterías las disposiciones de esta
sección. Las celdas se instalarán en
grupos que tengan una tensión nominal total no mayor de 250 V. El aislante que
puede ser el aire, entre grupos de celdas y deberá tener una separación mínima
entre partes vivas de la batería con polaridad opuesta de 5.0 cm para tensiones
que no excedan 600 V.
480-7. Estantes y
bandejas. Los estantes y bandejas deberán cumplir con (a) y (b) que siguen:
a) Estantes. Los estantes, como se requiere en este Articulo, deben ser estructuras
rígidas diseñadas para soportar celdas o bandejas. Para zonas sísmicas deberá contar con
travesaños o tensores triangulados para soportar oscilaciones. Serán de construcción sólida y estarán hechos
de:
1) Metal tratado para que sea
resistente a la acción deteriorante de electrólito y provisto de patas no
conductoras que soporten directamente las celdas, o de material aislante
continuo que tenga pintura o elementos conductores.
2) Otros tipos de diseños, como por ejemplo, con fibra de vidrio o
cualquier otro material adecuado no conductor.
b) Bandejas. Las bandejas
son estructuras en forma de cajon de poca profundidad, generalmente de madera u
otro material no conductor y fabricadas o tratadas para que sean resistentes a la
acción deteriorante del electrólito.
480-8. Locales para baterías. Los locales
para acumuladores deberán cumplir con (a) y (b) que siguen:
a) Ventilación. Se tomaran
las medidas necesarias para una suficiente difusión y ventilación de los gases
de las baterías, a fin de impedir la acumulación de una mezcla explosiva en el
local.
b) Partes vivas. Los resguardos de las partes vivas deberán
cumplir con la Sección 120-11.
480-9. Métodos de ventilación.
a) Celdas ventiladas. Las Celdas y
baterías selladas deberán equiparse con un supresor de llama, para prevenir la
destrucción de las celdas debido a inicion de gases dentro de la celda por una
chispa o llama externa bajo condiciones normales de operación.
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