Y
DE REFRIGERACION
A.
Disposiciones generales
440-1. Alcance. Las
disposiciones de este articulo se aplican a los equipos de aire acondicionado y
a los de refrigeración accionados por motor eléctrico y a los circuitos
derivados y los controles de esos equipos.
Se aplican a las condiciones especiales necesarias para los circuitos
que alimentan unidades selladas y a cualquier equipo de aire acondicionado y/o
refrigeración conectado a un circuito derivado individual que alimenta una
unidad sellada.
440-2. Definiciones.
La corriente del circuito derivado seleccionado: La corriente del circuito derivado seleccionado, es
el valor en amperes que se tomará en lugar de la corriente nominal al
determinar la capacidad normal de los conductores del circuito derivado del
motor, medios de desconexión, controles y dispositivos de protección de corto
circuito y de falla a tierra donde quiera que el dispositivo de protección en
sobrecarga permita una corriente sostenida mayor que el porcentaje especificado
de la corriente nominal. El valor de la corriente seleccionada en el circuito
derivado será siempre igual o mayor que la corriente nominal indicada.
Motor compresor hermético refrigerante: Una combinación consistente de un compresor y motor encerrados en el
mismo recipiente sin eje externo o sello de eje, el motor opera dentro del
medio refrigerante.
Corriente Nominal: La corriente
nominal para un motor de un compresor hermético refrigerante es la corriente
resultante cuando esta trabajando a su carga, tensión y frecuencia nominales
del equipo que sirve.
440-3. Otros artículos
aplicables.
a) Articulo 430. Estos
requisitos son adicionales o reemplazan los requisitos del Articulo 430 y de
otros artículos de esté código que sean aplicables, excepto cuando son
modificados por este articulo.
b) Articulo 422, 424 ó 430. Las
regulaciones de los Artículos 422, 424 ó 430, cuando sea el caso, deberán
aplicarse a los equipos de aire acondicionado y refrigeración que no incorporan
un motor compresor hermético refrigerante.
Algunos ejemplos de estos equipos son los dispositivos que utilizan
compresores de refrigeración accionados por motores convencionales, hornos con
serpentines evaporadores de aire acondicionado, unidades difusoras, condensadores
remotos enfriados por aire a circulación forzada, refrigeradores comerciales
remotos, etc.
c) Articulo 422. Los
dispositivos tales como los equipos de aire acondicionado para habitaciones,
refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos enfriadores de agua.potable
y distribuidores de bebidas, se deben considerar como aparatos eléctricos y se
les aplicará también los requisitos del Articulo 422.
Nota: Los circuitos, controles
y equipos, deberán también cumplir con las disposiciones que les sean
aplicables indicadas a continuación.
Condensadores
|
Sección 460-9
|
Garages, Hangares de
Aviación, Estaciones de servicio y Distribuidores de gasolina, Estaciones de
almacenamiento a granel, Proceso de acabado y anestésicos inflamables.
|
Artículos 511, 513, 514, 515, 516 y 517 parte D
|
Lugares clasificados como peligrosos.
|
Artículos 500 a 503
|
Estudios de cine y televisión
|
Articulo 530
|
Resistencias y bobinas de
reactancia.
|
Artículo 470
|
440-4. Señalización de motores
de compresores herméticos refrigerantes y equipo.
a) Placa de un motor compresor
hermético refrigerante. Un motor de compresor hermético refrigerante
debe estar provisto de una placa de características que indique el nombre del
fabricante, la marca de fábrica o el símbolo, la designación de identificación,
numero de fases, tensión y la frecuencia. El fabricante deberá indicar la
corriente de carga nominal en amperes del motor del compresor hermético
refrigerante, sea en la placa de características de la misma o en la del equipo
en el cual dicha unidad se utiliza, o en ambas.
La corriente de rotor bloqueado para cada motor de compresor hermético
refrigerante monofásico que tenga una corriente de carga nominal mayor de 9 A
en 120 V o de 4.5 A en 240 V y en cada unidad sellada polifásica, se indicará
en la placa de características de la misma. Cuando se utilice un protector
térmico que cumpla con: (a)2 y (b)2 de la sección 440-52, se deberá indicar en
la placa de características de motor del compresor hermético refrigerante o la
del equipo, con las palabras "protegido térmicamente".
Donde un sistema protegido que cumpla con las secciones 440-52 (a)(4)
y (b)(4) se proporciona y se usa con el equipo, la placa debe indicarlo con las
palabras "sistema térmicamente protegido". Donde se especifica un equipo de protección
que cumpla con las secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4), la placa del equipo deberá
indicarlo convenientemente.
b) Equipo con varios motores y
cargas combinadas. Los equipos con varios motores y cargas
combinadas deberán estar provistos de una placa de características visible que
indique el nombre del fabricante, capacidad nominal en volts y la frecuencia
nominal, el numero de fases, la capacidad de corriente mínima del circuito y el
valor máximo nominal del dispositivo de protección del circuito derivado contra
corto circuito y falla a tierra. La
capacidad de corriente debe calcularse según se indica en la Parte D y teniendo
en cuenta todos los motores y demas cargas que funcionen al mismo tiempo.
El valor nominal del dispositivo de protección contra corto circuito y
falla a tierra del circuito derivado no deberá exceder el valor calculado según
se indica en la parte C. Los equipos con varios motores o de carga combinada
que utilicen dos o más circuitos, deben ser identificados con la información
indicada anteriormente para cada circuito.
Excepción No. 1: Los equipos con varios motores y cargas combinadas
que se ajusten a los requisitos de este articulo para ser conectados a un solo
circuito derivado de 15 ó 20 A a 120 V, ó 15 A a 208 V ó 240 V monofásicos,
pueden ser identificados como una sola carga.
Excepción No. 2: Los acondicionadores de aire previstos en la parte G
de este artículo.
c) Corriente de un circuito
derivado. El motor de un compresor hermético
refrigerante o un equipo que contenga un compresor en el cual el sistema de
protección aprobado para ser usado con la unidad sellada que protege, permite
una corriente constante mayor que el porcentaje de la corriente de carga
nominal especificada en la placa de características indicado en (b) (2) o (b)
(4) de la sección 440-52, debe también ser identificado con el valor de la
corriente a seleccionar para el circuito derivado que cumpla con (b) (2) o (b)
(4) de la sección 440-52. Estas
indicaciones deben ser provistas por el fabricante y deberán figurar en la o
las placas de características en las cuales aparece la corriente de carga
nominal.
440-5. Señalización de
controles. Un dispositivo de control deberá estar registrado
con el nombre del fabricante, marca de fábrica o símbolo, designación de
identificación, voltaje, número de fases, valor nominal de la corriente de
plena carga y de rotor bloqueado (o los watts), y otras informaciones que
puedan ser necesarias para la adecuada identificación de la unidad sellada a la
cual se aplica.
440-6. Capacidad de corriente y
capacidad nominal. Los conductores para el equipo indicado en este
articulo serán seleccionados de las Tablas 310-16 hasta 310-19 o de acuerdo con
la sección 310-15. La capacidad de
corriente requerida de los conductores y la capacidad nominal del equipo se
determinará como sigue:
a) Motor de compresor hermético
refrigerante. En el caso de un motor de compresor hermético
refrigerante la corriente de carga nominal indicada en la placa de
características del equipo en el cual la unidad sellada es utilizada, se usará
para determinar la capacidad o el valor de la corriente de los medios de
desconexión, de los conductores del circuito derivado, el control y las
protecciones de corto circuito y de falla a tierra, así como la protección de
sobrecarga del motor.
Donde la corriente de carga nominal no esta indicada en la placa de
características del equipo se utilizará la corriente de carga nominal del
compresor indicada en la placa de características. Para los medios de desconexión y los
controles véase también las Secciones 440-12 y 440-41.
Excepción No. 1: Cuando así se indique, se debe utilizar la corriente
de selección del circuito derivado en lugar de la corriente nominal de plena
carga para la determinación del valor nominal o la capacidad de corriente de
los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, del
control y de la protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a
tierra.
Excepción No. 2: Según lo permitido en la sección 440-22 (b), para la
protección de los circuitos derivados contra corto circuito y falla a tierra
de los equipos conectados con cordón y enchufe.
b) Equipo con varios
motores. En el caso de equipos con varios motores que utilicen un motor para
ventilador o soplador del tipo de inducción de polos compensados o de inducción
del tipo condensador, se usará la corriente de plena carga de dicho motor
indicada en la placa de características del equipo en el cual el motor para
ventilador o soplador esté utilizado, en lugar de la potencia nominal en watts,
para determinar la capacidad de corriente o el valor nominal de los medios de
desconexión, los conductores del circuito derivado, el control, la protección
del circuito derivado contra corto circuito y falla a tierra y la protección
contra sobrecarga del motor.
Estas indicaciones en la placa de características del equipo no deben
ser menores que la corriente indicada en la placa de características del motor
del ventilador o soplador.
440-7. Motor de potencia
nominal más grande. Para determinar el cumplimiento de este articulo y
de las Secciones 430-24, 430-53 (b), 430-53 (c) y 430-62 (a), se deberá
considerar que el motor de potencia más grande será el motor que tiene la
corriente de carga nominal más elevada.
Cuando dos o más motores tienen la misma corriente de carga nominal,
solamente uno de ellos debe ser considerado como el motor de mayor potencia.
Para motores que no sean unidades selladas y motores de ventiladores y
sopladores, tales como los cubiertos por la sección 440-6 (b), la corriente de
plena carga utilizada para la determinación del motor de mayor potencia debe
ser el valor equivalente que corresponde a la potencia nominal del motor en
watts, seleccionada según las Tablas 430-148 ó 430-150.
Excepción: Cuando así este
indicado, se usara la corriente de selección del circuito derivado en lugar de
la corriente de carga nominal para determinar la unidad sellada de mayor
potencia.
440-8. Una sola máquina. Un sistema de aire acondicionado o de refrigeración
debe considerarse como una sola máquina para las disposiciones indicadas en la
sección 430-87, excepción, y la sección 430-112, excepción. Los motores pueden estar ubicados distantes
uno del otro.
B.
Medios de desconexión
440-11. Disposiciones
generales. Los requisitos de la parte B especifican los medios
de desconexión con capacidad para desconectar los equipos de aire
acondicionado y refrigeración, incluyendo los motores de compresor hermético
refrigerante y los controles del circuito que los alimenta. Véase el diagrama
430-1.
440-12. Capacidad nominal y
capacidad de interrupción.
a) Motor compresor hermético
refrigerante. Un medio de desconexión que controla una unidad
sellada debe ser escogido en base a la corriente de carga nominal indicada en
la placa de características o con base a la corriente seleccionada para el
circuito derivado, según la que sea mayor. Y de la corriente de rotor bloqueado
respectivamente, de la unidad sellada tal como se indica a continuación:
1) La capacidad de corriente
nominal debe ser por lo menos un 115 % de la corriente de carga nominal
indicada en la placa de características, o de la corriente seleccionada para el
circuito derivado, según la que sea
mayor.
2) Para determinar los watts
equivalentes, en cumplimiento con los
requisitos de la sección 430-109, se determinan los watts nominales de las tablas 430-148 ó 430-150,
correspondientes a la corriente de
carga nominal o a la corriente seleccionada para el circuito derivado, según la
que sea mayor, y también los watts de la
Tabla 430-151 correspondientes a la corriente de rotor bloqueado. En caso de
que la corriente seleccionada para el circuito derivado y la corriente de rotor
bloqueada, no correspondan a las corrientes indicadas en las Tablas 430-148, 430-150 ó 430-151, se debe utilizar el valor
siguiente más elevado de watts.
En caso de obtener valores nominales diferentes de watts al aplicar
estas tablas, se debe escoger un valor de watts por lo menos igual al más
grande de los valores obtenidos.
b) Cargas combinadas. Cuando uno o más motores compresores hermético de refrigeración sean
usados juntos o en combinación con otros motores u otras cargas, y cuando la
carga combinada pueda ser desconectada simultáneamente por un mismo medio de
desconexión, el valor nominal de las cargas combinadas se determinará como
sigue:
1) El valor nominal en watts de todos los medios de desconexión se determinará a partir de la suma de todas
las corrientes, incluyendo cargas de resistencias en la condición de carga nominal y también en la condición de
rotor bloqueado. La corriente de carga nominal combinada y la corriente de
rotor bloqueado combinada obtenidas de este forma, se considerarán como
pertenecientes a un único motor para los efectos de este requisito, según se
indica a continuación:
a) La corriente de plena carga
equivalente a los watts nominales de cada motor, siempre que no se trate de
unidades selladas en motores para compresores y ventiladores o sopladores como
los que estén cubiertos por la sección 440-6 (b), debe ser seleccionada de las
Tablas 430-148 ó 430-150.
Estas corrientes de plena carga se sumarán a la corriente o corrientes
de carga nominal de las unidades selladas o a la corriente o corrientes de
selección del circuito derivado, según
la que sea mayor, y al valor nominal en amperes de otras cargas para
obtener una corriente de plena carga equivalente para la carga combinada.
b) La corriente de rotor
bloqueado equivalente a los watts
nominales de cada motor que no sea un motor compresor hermético refrigerante
será seleccionada de la Tabla 430-151 y para motores del tipo polos sombreados
o de inducción de fase partida con
condensador, para ventiladores y sopladores, identificados con la corriente de
rotor bloqueado, se deberá usar el valor
indicado.
Las corrientes de rotor bloqueado se sumarán a la corriente o
corrientes de rotor bloqueado del motor compresor y a los valores nominales en
amperes de otras cargas para obtener una corriente de rotor bloqueado
equivalente para la carga combinada. Cuando dos o más motores u otras cargas
tales como, calentadores de resistencias no puedan arrancar al mismo tiempo,
se pueden utilizar combinaciones adecuadas de corriente con rotor bloqueado y
corriente de carga nominal, o la corriente de selección del circuito derivado,
según cual sea mayor, para determinar la corriente equivalente de rotor
bloqueado para la carga combinada simultánea.
Excepción: Cuando una parte de
la carga concurrente es una carga de resistencia y los medios de desconexión
consisten de un interruptor con características indicadas en watts y en amperes
nominales, el interruptor utilizado puede tener un valor en watts nominal no
menor que las cargas combinadas de el o los motores compresores y otro (s)
motor (es) en la condición de rotor bloqueado, siempre que la corriente nominal
del interruptor no sea menor que dichas cargas de rotor bloqueado más la carga
de resistencia.
2) La capacidad de corriente nominal de los medios de desconexion
deben ser por lo menos el 115 % de la suma de todas las corrientes en la
condición de carga nominal, determinadas
de acuerdo con la sección 440-12 (b) (1).
c) Motores compresores pequeños.
Para motores pequeños de c compresores que no tengan
la corriente de rotor bloqueado indicada en la placa de características o para
motores pequeños que no están cubiertos por las Tablas 430-147, 430-148 ó
430-150, la corriente de rotor bloqueado debe estimarse en un valor igual a 6
veces la corriente de carga nominal.
Véase la sección 440-3 (a).
d) Todos los interruptores. Cada medio de desconexión en el circuito del moto compresor entre el
punto de conexión al alimentador y el punto de conexión a la unidad sellada,
deberá cumplir con los requisitos de la sección 440-12.
e) Valores nominales de los
medios de desconexión que excedan los 75 kW (100 Hp). Cuando la corriente de carga nominal o de rotor bloqueado,
determinadas según lo indicado anteriormente, indique la necesidad de medios
de desconexión que excedan los 75 kW (100 Hp), se aplicarán los requisitos de la
sección 430-109, Excepción No. 4.
440-13. Equipos conectados con
cordón. Para los equipos conectados con cordón, tales como aparatos de aire
acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos,
enfriadores de agua potable y aparatos distribuidores de bebidas, se puede
utilizar como medio de desconexión un conector separable o un tomacorriente y
enchufe. Véase también la sección 440-63.
440-14. Ubicación. Los medios de desconexión deben ser
visibles y de fácil acceso desde el aparato de aire acondicionado o
equipos de refrigeración. Podrán ser instalados sobre o dentro del equipo de
aire acondicionado o de refrigeración.
Excepción: Aparatos conectados
con cordón y enchufe.
Nota: Véase las parte G e I del Articulo 430 para requisitos
adicionales.
C.
Protección de los circuitos derivados contra corto circuitos y
falla a tierra
440-21. Disposiciones
generales. Los requisitos de la Parte C especifican los
dispositivos destinados a proteger los conductores de los circuitos derivados,
aparatos de control y los circuitos que alimentan los motores de compresor
hermético refrigerante contra sobrecorrientes debidas a corto circuitos y
fallas a tierra. Son adicionales o
prevalecen sobre los requisitos del Articulo 240.
440-22. Aplicación y selección.
a) Capacidad nominal o ajuste
para motores compresores individuales. Los dispositivos de protección contra corto
circuitos y falla a tierra del circuito derivado para los motores de compresor
hermético refrigerante deben ser capaces de transportar la corriente de
arranque del motor. Se considerara que
se ha obtenido la protección adecuada cuando este dispositivo tenga un valor
nominal o de ajuste que no exceda el 175 % de la corriente de selección del
circuito derivado, cualquiera que sea mayor.
En caso de que la protección especificada no sea suficiente para la corriente
de arranque del motor, el valor puede ser aumentado, pero no deberá ser mayor
de 225% de la corriente de carga nominal del motor o la corriente de selección
del circuito derivado, según lo que sea mayor.
Excepción: El valor nominal del
dispositivo protector contra corto circuito y falla a tierra del circuito
derivado no será menor de 15 A.
b) Capacidad nominal o ajuste
para equipos. Los dispositivos de protección contra corto
circuito y falla a tierra del circuito
derivado para equipos, deben ser capaces de transportar la corriente de
arranque del equipo. Cuando la única
carga en el circuito esté presentada por un motor compresor, la protección debe
estar conforme con la sección 440-22 (a).
Cuando el equipo comprende más de un motor compresor, o un motor de
compresor hermético refrigerante y otros motores u otras cargas, el equipo de
protección contra corto circuito y falla
a tierra del equipo, debe estar conforme con la sección 430-53 y con lo
siguiente:
1) Cuando un motor de compresor
hermético refrigerante sea la carga más grande conectada al circuito, la capacidad
nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra corto circuito y
falla a tierra del circuito derivado no debe ser mayor que el valor
especificado en la sección 440-22 (a) para el motor compresor más grande, más
la suma de la corriente de la carga nominal o la de selección del circuito
derivado, según la que sea mayor de la
otra u otros motores de compresor hermético
refrigerante y el valor nominal de las otras cargas alimentadas.
2) Cuando un motor de compresor
hermético refrigerante no es la carga
mayor conectada al circuito, la corriente nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra
corto circuito y falla a tierra del
circuito derivado, no debe ser mayor que un
valor igual a la suma de la corriente de carga nominal o la corriente
del circuito derivado, según la que sea mayor, los valores nominales del motor
o motor compresor más el valor especificado en la sección 430-53 (c)(4) cuando
otras cargas de motores son alimentadas, o el valor especificado en la sección
240-3, cuando se alimenten solamente cargas que no son motores en adición a el
o los motores compresores.
Excepción No. 1: Los equipos que arrancan y funcionan en circuitos
derivados monofásicos de 15 ó 20 A, 120 V a 15 A, 208 ó 240 V, se considerarán
protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente de 15 ó 20 A
que protege el circuito derivado, pero si la máxima capacidad nominal del
dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado indicado sobre el equipo
es menor que estos valores, el dispositivo de protección del circuito, no
excederá el valor indicado sobre la placa de características del equipo.
Excepción No. 2: Para la determinación de los requisitos del circuito
derivado se deberán utilizar los datos indicados en la placa de
características de los equipos conectados con cordón y enchufe, de voltaje
nominal no mayor de 250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y
congeladores domésticos, aparatos enfriadores de agua potable, distribuidores
de bebidas, y cada unidad se considerara como de un solo motor, a menos que la
placa de características indique lo contrario.
c) Valores nominales de los
dispositivos de protección que no excedan los valores del fabricante. Cuando los valores nominales de los dispositivos de protección
indicados en la tabla de elementos térmicos dada por el fabricante para ser
utilizados en un control de motor, sean menores que la capacidad nominal o
ajuste seleccionado según (a) y (b) de la sección 440-22, el valor nominal del
dispositivo de protección no será mayor que el valor indicado por el
fabricante.
D.
Conductores del circuito derivado
440-31. Disposiciones
generales. Los requisitos de la parte D de los Artículos 300 y
310 especifican las secciones transversales de los conductores necesarios para
transportar la corriente del motor en las condiciones especificadas sin
calentamiento excesivo, excepto según se modifica en la sección 440-6 (a),
excepción No 1.
No es la intención de estas secciones que los requisitos se apliquen a
los conductores que forman parte integral de motores, controles de motores y
equipos similares o a conductores que forman parte integral de equipos
aprobados.
Nota: Véase las Secciones 300-1(b) y 310-1 para requisitos similares.
440-32. Un solo motor
compresor. Los conductores de un circuito derivado que
alimenten un solo motor compresor hermético refrigerante deben tener una
capacidad de corriente no menor que el 125% de su corriente de carga
nominal o de la corriente de del
circuito derivado seleccionado, según cual sea mayor.
440-33. Motor compresor con
cargas adicionales de motores. Los conductores que alimenten uno o más
motor(es) compresor(es) con cargas adicionales de motores, deben tener una
capacidad de corriente no menor que la suma de valores de la corriente de carga
nominal o de la corriente de selección del circuito derivado, según cual sea
mayor, de todos los motores compresores, más la corriente de plena carga de los
otros motores y más el 25% del mayor valor nominal del motor del grupo.
Excepción No. 1: Cuando el circuito esta enclavado de manera que
impide el arranque y funcionamiento de una segunda unidad de un motor compresor
hermético refrigerante o grupo de unidades, la sección transversal nominal de
los conductores debe determinarse en base a el motor compresor o grupo de ello
más grande que deban funcionar a un tiempo dado.
Excepción No. 2: Los acondicionadores de aire de habitación como se
indica en la parte G del Artículo 440.
440-34. Carga combinada. Los conductores que alimentan una carga de motores compresores
hermético refrigerante que sea adicional a una carga de alumbrado o aparatos,
según se indica en el Articulo 220 y en otras secciones aplicables, deben
tener una capacidad de corriente suficiente para la carga de alumbrado o de
aparatos más la capacidad de corriente requerida para la carga de las unidades
selladas, determinada de acuerdo con la sección 440-33 o, para una sola unidad
sellada, de acuerdo con la sección 440-32.
Excepción: Cuando el circuito
esta enclavado de manera que impide el funcionamiento simultaneo de la unidad o
motores de compresor hermético refrigerante y todas las demás cargas
conectadas, la sección transversal nominal del conductor debe determinarse en
base a la sección transversal nominal mayor requerido por el motor o motores
compresores y las otras cargas que funcionan a un tiempo dado.
440-35. Equipo de varios
motores y de cargas combinadas. La capacidad de corriente de los conductores que
alimenten equipos de varios motores y de cargas combinadas no debe ser menor
que la mínima capacidad de corriente del circuito específicado en el equipo,
de acuerdo con la sección 440-4 (b).
E.
Controles para motores de compresor
440-41. Capacidad nominal
a) Control para motor compresor. Un control de el motor compresor debe tener al mismo tiempo una
corriente nominal de plena carga para servicio continuo y una corriente nominal
de motor bloqueado, no menores que la corriente de carga nominal indicada en
la placa de características o la corriente de selección del circuito derivado,
según cuál sea mayor y, respectivamente, la corriente de rotor bloqueado del
compresor. (Véase las Secciones 440-6 y 440-7). En caso de que el control del
motor esté calibrado en Hp, pero no lleve indicación de una o ambas corrientes
nominales mencionadas anteriormente, los valores equivalentes de las corrientes
deben ser determinadas de acuerdo con las características nominales como se
indica a continuación: refierase a las tablas 430-148 y 430-150, para
determinar el valor nominal de las corrientes equivalentes de plena carga.
Refierase a la tabla 430-151 para determinar el valor nominal de la corriente
de rotor bloqueado.
b) Control que sirve más de una carga.
Un control que sirva mas de un motor compresor o una
unidad y otras cargas, debe tener un valor nominal de corriente de plena carga
para servicio continuo y una corriente nominal de rotor bloqueado, no menor que
la carga combinada según se determine en la sección 440-12 (b).
F.
Protección contra sobrecarga de motores compresores y de
los
circuitos derivados
440-51. Disposiciones
generales. Los requisitos de la parte F se aplicarán a los
dispositivos destinados a proteger los motores compresores, los aparatos de
control de motores y los conductores de los circuitos derivados contra
calentamiento excesivo debido a sobrecargas del motor y fallas en el
arranque. Véase la sección 240-3 (e) a
(h).
Nota: Una sobrecarga de un aparato accionado eléctricamente es una
sobrecorriente de funcionamiento, la cual, si es mantenida por un período
suficientemente largo, provocaría daños o sobrecalentamientos peligrosos. No
incluye corto circuito o fallas a tierra.
440-52. Aplicación y selección
a) Protección al motor del compresor.
Cada motor de compresor debe estar protegido contra
sobrecargas y fallas en el arranque por uno de los medios indicados a
continuación:
1) Un relé de sobrecarga
separado que sea adecuado para la corriente de la unidad. Este dispositivo debe escogerse para
dispararse a no más de 140% de la corriente de carga nominal de una motor
compresor.
2) Un protector térmico que forme parte integral del motor compresor,
aprobado para usarse con el motor compresor que protege, con el objeto de
evitar un sobrecalentamiento peligroso provocado por sobrecargas y fallas en el
arranque.
Si el dispositivo que interrumpe la corriente esta separado del motor
de compresor y su circuito de control esta accionado por un dispositivo de
protección que forma parte integral de dicha unidad, debe disponerse de manera
que la apertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente
hacia el motor de compresor.
3) Un fusible o interruptor de tiempo inverso sensible a la corriente
del motor, el cual puede también servir como dispositivo de protección del
circuito derivado contra corto circuito
y falla a tierra. Este dispositivo debe
tener una capacidad nominal no mayor del 125% de la corriente de carga nominal
del motor de compresor. Debe tener suficiente
retardo de tiempo para permitir que el motor compresor arranque y acelere su
carga. El equipo o el motor compresor
debe llevar identificación de la máxima capacidad de este fusible, del circuito
derivado o de la capacidad nominal del disyuntor.
4) Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado
para usarse con el motor de compresor, el cual protege evitando el
sobrecalentamiento peligroso del motor de compresor provocado por sobrecargas y
fallas en el arranque. Si el dispositivo
de interrupción de corriente está separado de la unidad sellada y su circuito
de control es accionado por un dispositivo de protección que no forma parte
integral del dispositivo de interrupción de corriente, debe disponerse de tal
manera que la apertura del circuito de control provoque la interrupción de la
corriente hacia la unidad sellada.
b) Protección de los aparatos de control de motores compresores y de
los conductores de circuitos derivados.
El control o controles del motor de compresor, los medios de
desconexión y los conductores de circuito derivado, deben estar protegidos
contra sobrecorrientes debidas a sobrecargas en el motor y fallas en el
arranque, por uno de los medios indicados a continuación, el cual puede ser el
mismo dispositivo o sistema que protege la motor compresor de acuerdo con la
sección 440-52 (a).
Excepción. Para motores
compresores y equipos en un circuito derivado monofásico de 15 ó 20 A como se
indica en las Secciones 440-54 y 440-55.
1) Un relé de sobrecarga escogido de acuerdo con la Sección 440-52
(a)(1).
2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con la Sección 440-52
(a)(2) y que no permita una corriente constante mayor del156 % de la corriente
de carga nominal marcada o de la corriente de selección del circuito derivado.
3) Un fusible o disyuntor escogido de acuerdo con la sección 440-52 (a)(3).
4) Un sistema de protección de acuerdo con la sección 440-52 (a)(4) y
que no permita una corriente constante mayor del 156 % de la corriente de carga
nominal indicada o de la corriente de
selección del circuito derivado.
440-53. Relés de
sobrecarga. Los relés de sobrecarga y otros dispositivos para
protección de motores contra sobrecarga, que no son capaces de interrumpir
corrientes de corto circuito , deberán protegerse con fusibles o disyuntores,
de capacidad o ajuste de acuerdo con la parte C, a menos que estén certificados
para ser instalados en grupo o para motores con devanado partido y que lleven
la identificación de la capacidad máxima del fusible o del disyuntor por los
cuales deben estar protegidos.
Excepción. La identificación
del tamaño del fusible o del disyuntor puede ser marcado en la placa de
características de los equipos aprobados en los cuales se utilice el relé de
sobrecarga u otros dispositivos de sobrecarga.
440-54. Motor de compresor y
equipos en circuitos derivados de 15 ó 20 A no conectados por medio de cordón
y enchufe.
En motor de compresor y equipos utilizados en circuitos derivados
monofásicos de 15 ó 20 A en 120 V, o 15 A en 208 V ó 240 V, tal como se permite
en el artículo 210, se deberá proveer protección contra sobrecarga como se
indica en (a) y (b) a continuación:
a) Protección contra sobrecarga.
El motor de compresor estará provisto de protección
contra sobrecarga, tal como se especifica en la sección 440-52 (a). Tanto el control como el dispositivo de
protección contra sobrecarga del motor deben estar certificados para ser usados
con el dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado al
cual el equipo está conectado.
b) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra corto
circuito y falla a tierra del circuito
derivado al cual el motor de compresor está conectado, deberá tener suficiente
retardo de tiempo para permitir que el motor de la unidad y los otros motores
arranquen y aceleren con carga.
440-55. Motores de compresor y
equipos en circuitos derivados de 15 ó 20 A conectados por medio de cordón y enchufe. La protección contra la sobrecarga del
motor de compresor y de los equipos conectados por medio de cordón y enchufe, y
usados en circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 A en 120 V, ó 15 A en 208
V ó 240 V, tal como se permite en el Articulo 210, podrá ser como se indica en
(a), (b) y (c) a continuación:
a) Protección contra sobrecarga.
El motor de compresor estará provisto de protección
contra sobrecargas como se especifica en la sección 440-52 (a). Tanto el control como el dispositivo de
protección contra sobrecarga del motor estarán certificados para uso con el
dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito
derivado al cual está conectado el equipo.
b) Capacidad del enchufe y del tomacorriente. La capacidad del enchufe y del tomacorriente no
excederá de 20 A a los 120 V ó 15 A a 240 V.
c) Retardo de tiempo. El
dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra que protege el
circuito derivado tendrán suficiente retardo como para permitir que el motor
del compresor y otros motores arranquen y aceleren con carga.
G.
Disposiciones para acondicionadores de aire para habitación
440-60. Disposiciones
generales. Los requisitos de la parte G se aplicarán a
los acondicionadores de aire para habitación energizados eléctricamente que
controlan la temperatura y la humedad.
Para los efectos de la parte G, un acondicionador de aire para
habitación (con o sin calefacción) se considerará como un aparato de corriente
alterna de ventana, consola o pared, instalado en el cuarto que se ventila y
provisto de uno o varios motores compresores hermétcos refrigerantes. La parte
G se aplica a los equipos monofásicos de voltaje no mayores de 240 V y estos
equipos podrán estar provistos de un cordón y enchufe.
Un aire acondiciona para habitación que sea trifásico o con tensión
mayor de 240 V, será conectado directamente por una instalación de tipo
indicado en el Capitulo 3 y no se aplicarán las disposiciones de la parte G.
440-61. Puesta a tierra. Los
acondicionadores de aire para habitación serán puestos a tierra de acuerdo con
las Secciones 250-42, 250-43 y 250-45.
440-62. Requisitos para
circuitos derivados
a) Acondicionadores de aire para habitación como una unidad con un
solo motor. Un acondicionador de aire
para habitación se considerara como una unidad de un solo motor al determinar
los requisitos de su circuito derivado, cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
1) Está provisto de cordón y enchufe.
2) Su capacidad no es mayor de 40 A en 240 V y es monofásico.
3) La corriente de carga nominal total esta indicada en la placa de
características del acondicionador de aire, en lugar de la corriente individual
del motor.
4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra corto
circuito y falla a tierra del circuito derivado no exceda la capacidad en
amperes de los conductores del circuito derivado o del tomacorriente, la que
sea menor.
b) Donde no haya otras cargas conectadas. La capacidad
total especificada en la placa de características de un acondicionador de aire
para habitación del tipo cordón y enchufe, no excederá el 50% de la capacidad
de un circuito derivado donde no haya otras cargas adicionales.
c) Donde haya unidades de alumbrado u otros aparatos conectados. La capacidad
total especificada de un acondicionador de aire para habitación del tipo de
cordón y enchufe no excederá el 50% de la capacidad de un circuito derivado
cuando esté alimentando también unidades de alumbrado u otros aparatos.
440-63. Medios de desconexión. Un cordón
con enchufe y un tomacorriente podrán usarse como medios de desconexión de un
acondicionador de aire para habitación monofásico de 240 V o menos, si:
1) Los controles manuales del acondicionador de aire son de fácil
acceso y están dentro de una altura de 1,80 m sobre el piso, o si.
2) Se instala un interruptor accionable manualmente, en un lugar
fácilmente accesible y a la vista desde el acondicionador de aire para
habitación.
440-64. Cordones de alimentación. Cuando se
utilizan cordones flexibles para alimentar un acondicionador de aire para
habitación, su longitud no será mayor de 3 m para un equipo de 120 V nominales,
ó 1.8 m para equipos de 208 V ó 240 V nominales.
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