lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACION (CONT 2)

                 

ARTICULO 440 - EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
                                            Y DE REFRIGERACION

                                        A. Disposiciones generales

440-1.  Alcance.  Las disposiciones de este articulo se aplican a los equipos de aire acondicionado y a los de refrigeración accionados por motor eléctrico y a los circuitos derivados y los controles de esos equipos.  Se aplican a las condiciones especiales necesarias para los circuitos que alimentan unidades selladas y a cualquier equipo de aire acondicionado y/o refrigeración conectado a un circuito derivado individual que alimenta una unidad sellada.

440-2.  Definiciones.

La corriente del circuito derivado seleccionado: La corriente del circuito derivado seleccionado, es el valor en amperes que se tomará en lugar de la corriente nominal al determinar la capacidad normal de los conductores del circui­to derivado del motor, medios de desconexión, controles y dispositivos de protección de corto circuito y de falla a tierra donde quiera que el dispositivo de protección en sobrecarga permita una corriente sostenida mayor que el porcentaje especificado de la corriente nominal. El valor de la corriente seleccionada en el circuito derivado será siem­pre igual o mayor que la corriente nominal indicada.

Motor compresor hermético refrigerante: Una combinación consistente de un compresor y motor encerrados en el mismo recipiente sin eje externo o sello de eje, el motor opera dentro del medio refrigerante.

Corriente Nominal: La corriente nominal para un motor de un compresor hermético refrigerante es la corriente resultante cuando esta trabajando a su carga, tensión y frecuencia nominales del equipo que sirve.

440-3.  Otros artículos aplicables.

a)  Articulo 430.  Estos requisitos son adicionales o reemplazan los requisitos del Articulo 430 y de otros artículos de esté código que sean aplicables, excepto cuando son modificados por este articulo.

b)  Articulo 422, 424 ó 430.  Las regulaciones de los Artículos 422, 424 ó 430, cuando sea el caso, deberán aplicarse a los equipos de aire acondicionado y refrigeración que no incorporan un motor compresor hermético refrigerante.
Algunos ejemplos de estos equipos son los dispositivos que utilizan compresores de refrigeración accionados por motores convencionales, hornos con serpentines evaporadores de aire acondicionado, unidades difusoras, condensa­dores remotos enfriados por aire a circulación forzada, refrigeradores comerciales remotos, etc.

c)  Articulo 422.  Los dispositivos tales como los equipos de aire acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos enfriadores de agua.potable y distribuidores de bebidas, se deben considerar como aparatos eléctricos y se les aplicará también los requisitos del Articulo 422.

Nota:  Los circuitos, controles y equipos, deberán también cumplir con las disposiciones que les sean aplicables indicadas a continuación.


 Condensadores

 Sección 460-9

Garages, Hangares de Aviación, Estaciones de servicio y Distribuidores de gasolina, Estaciones de almacenamiento a granel, Proceso de acabado y anestésicos inflamables.

 Artículos 511, 513, 514, 515,  516 y 517 parte D

 Lugares clasificados como peligrosos.

 Artículos 500 a 503

 Estudios de cine y televisión

 Articulo 530

 Resistencias y bobinas de reactancia.

 Artículo 470


440-4.  Señalización de motores de compresores herméticos refrigerantes y equipo.

a)  Placa de un motor compresor hermético refrigerante.  Un motor de compresor hermético refrigerante debe estar provisto de una placa de características que indique el nombre del fabricante, la marca de fábrica o el símbolo, la designación de identificación, numero de fases, tensión y la frecuencia. El fabricante deberá indicar la corriente de carga nominal en amperes del motor del compresor hermético refrigerante, sea en la placa de características de la misma o en la del equipo en el cual dicha unidad se utiliza, o en ambas.  La corriente de rotor bloqueado para cada motor de compresor hermético refrigerante monofásico que tenga una corriente de carga nominal mayor de 9 A en 120 V o de 4.5 A en 240 V y en cada unidad sellada polifásica, se indicará en la placa de características de la mis­ma. Cuando se utilice un protector térmico que cumpla con: (a)2 y (b)2 de la sección 440-52, se deberá indicar en la placa de características de motor del compresor hermético refrigerante o la del equipo, con las palabras "protegido térmicamente".
Donde un sistema protegido que cumpla con las secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4) se proporciona y se usa con el equipo, la placa debe indicarlo con las palabras "sistema térmicamente protegido".  Donde se especi­fica un equipo de protección que cumpla con las secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4), la placa del equipo debe­rá indicarlo convenientemente.

b)  Equipo con varios motores y cargas combinadas.  Los equipos con varios motores y cargas combinadas deberán estar provistos de una placa de características visible que indique el nombre del fabricante, capacidad nominal en volts y la frecuencia nominal, el numero de fases, la capacidad de corriente mínima del circuito y el valor máximo nominal del dispositivo de protección del circuito derivado contra corto circuito y falla a tierra.  La capacidad de corriente debe calcularse según se indica en la Parte D y teniendo en cuenta todos los motores y demas cargas que funcionen al mismo tiempo.

El valor nominal del dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado no deberá exceder el valor calculado según se indica en la parte C. Los equipos con varios motores o de carga combinada que utilicen dos o más circuitos, deben ser identificados con la información indicada anteriormente para cada circuito.
Excepción No. 1: Los equipos con varios motores y cargas combinadas que se ajusten a los requisitos de este arti­culo para ser conectados a un solo circuito derivado de 15 ó 20 A a 120 V, ó 15 A a 208 V ó 240 V monofásicos, pueden ser identificados como una sola carga.
Excepción No. 2: Los acondicionadores de aire previstos en la parte G de este artículo.

c)  Corriente de un circuito derivado.  El motor de un compresor hermético refrigerante o un equipo que conten­ga un compresor en el cual el sistema de protección aprobado para ser usado con la unidad sellada que protege, permi­te una corriente constante mayor que el porcentaje de la corriente de carga nominal especificada en la placa de características indicado en (b) (2) o (b) (4) de la sección 440-52, debe también ser identificado con el valor de la corriente a seleccionar para el circuito derivado que cumpla con (b) (2) o (b) (4) de la sección 440-52.  Estas indicaciones de­ben ser provistas por el fabricante y deberán figurar en la o las placas de características en las cuales aparece la co­rriente de carga nominal.

440-5.  Señalización de controles.  Un dispositivo de control deberá estar registrado con el nombre del fabricante, marca de fábrica o símbolo, designación de identificación, voltaje, número de fases, valor nominal de la corriente de plena carga y de rotor bloqueado (o los watts), y otras informaciones que puedan ser necesarias para la adecuada identificación de la unidad sellada a la cual se aplica.

440-6.  Capacidad de corriente y capacidad nominal.  Los conductores para el equipo indicado en este articulo serán seleccionados de las Tablas 310-16 hasta 310-19 o de acuerdo con la sección 310-15.  La capacidad de corriente requerida de los conductores y la capacidad nominal del equipo se determinará como sigue:

a)  Motor de compresor hermético refrigerante.  En el caso de un motor de compresor hermético refrigerante la corriente de carga nominal indicada en la placa de características del equipo en el cual la unidad sellada es utilizada, se usará para determinar la capacidad o el valor de la corriente de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, el control y las protecciones de corto circuito y de falla a tierra, así como la protección de sobre­carga del motor. 


Donde la corriente de carga nominal no esta indicada en la placa de características del equipo se utilizará la corriente de carga nominal del compresor indicada en la placa de características.   Para los medios de des­conexión y los controles véase también las Secciones 440-12 y 440-41.

Excepción No. 1: Cuando así se indique, se debe utilizar la corriente de selección del circuito derivado en lugar de la corriente nominal de plena carga para la determinación del valor nominal o la capacidad de corriente de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, del control y de la protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra.
Excepción No. 2: Según lo permitido en la sección 440-22 (b), para la protección de los circuitos derivados con­tra corto circuito y falla a tierra de los equipos conectados con cordón y enchufe.

b)  Equipo con varios motores.  En el caso de equipos con varios motores que utilicen un motor para ventilador o soplador del tipo de inducción de polos compensados o de inducción del tipo condensador, se usará la corriente de plena carga de dicho motor indicada en la placa de características del equipo en el cual el motor para ventilador o soplador esté utilizado, en lugar de la potencia nominal en watts, para determinar la capacidad de corriente o el valor nominal de los medios de desconexión, los conductores del circuito derivado, el control, la protección del circuito derivado contra corto circuito y falla a tierra y la protección contra sobrecarga del motor.
Estas indicaciones en la placa de características del equipo no deben ser menores que la corriente indicada en la placa de características del motor del ventilador o soplador.

440-7.  Motor de potencia nominal más grande.  Para determinar el cumplimiento de este articulo y de las Secciones 430-24, 430-53 (b), 430-53 (c) y 430-62 (a), se deberá considerar que el motor de potencia más grande será el motor que tiene la corriente de carga nominal más elevada.  Cuando dos o más motores tienen la misma corriente de carga nominal, solamente uno de ellos debe ser considerado como el motor de mayor potencia. Para motores que no sean unidades selladas y motores de ventiladores y sopladores, tales como los cubiertos por la sección 440-6 (b), la corriente de plena carga utilizada para la determinación del motor de mayor potencia debe ser el valor equivalente que corresponde a la potencia nominal del motor en watts, seleccionada según las Tablas 430-148 ó 430-150.
Excepción:  Cuando así este indicado, se usara la corriente de selección del circuito derivado en lugar de la co­rriente de carga nominal para determinar la unidad sellada de mayor potencia.

440-8. Una sola máquina.  Un sistema de aire acondicionado o de refrigeración debe considerarse como una sola máquina para las disposiciones indicadas en la sección 430-87, excepción, y la sección 430-112, excepción.  Los motores pueden estar ubicados distantes uno del otro.

                                         B. Medios de desconexión

440-11.  Disposiciones generales.  Los requisitos de la parte B especifican los medios de desconexión con capaci­dad para desconectar los equipos de aire acondicionado y refrigeración, incluyendo los motores de compresor her­mético refrigerante y los controles del circuito que los alimenta. Véase el diagrama 430-1.

440-12.  Capacidad nominal y capacidad de interrupción.
a)  Motor compresor hermético refrigerante.  Un medio de desconexión que controla una unidad sellada debe ser escogido en base a la corriente de carga nominal indicada en la placa de características o con base a la corriente seleccionada para el circuito derivado, según la que sea mayor. Y de la corriente de rotor bloqueado respectivamente, de la unidad sellada tal como se indica a continuación:
1)  La capacidad de corriente nominal debe ser por lo menos un 115 % de la corriente de carga nominal indicada en la placa de características, o de la corriente seleccionada para el circuito   derivado, según la que sea mayor.


2)  Para determinar los watts equivalentes, en cumplimiento con   los requisitos de la sección 430-109, se determinan los watts  nominales de las tablas 430-148 ó 430-150, correspondientes a la   corriente de carga nominal o a la corriente seleccionada para el circuito derivado, según la que sea mayor, y también los watts  de la Tabla 430-151 correspondientes a la corriente de rotor bloqueado. En caso de que la corriente seleccionada para el circuito derivado y la corriente de rotor bloqueada, no correspondan a las corrientes indicadas en las Tablas 430-148,  430-150 ó 430-­151, se debe utilizar el valor siguiente más  elevado de watts. 
En caso de obtener valores nominales diferentes de watts al aplicar estas tablas, se debe escoger un valor de watts por lo menos igual al más grande de los valores obte­nidos.

b)  Cargas combinadas.  Cuando uno o más motores compresores hermético de refrigeración sean usados juntos o en combinación con otros moto­res u otras cargas, y cuando la carga combinada pueda ser desconectada simultáneamente por un mismo medio de desconexión, el valor nominal de las cargas combinadas se determinará como sigue:

1) El valor nominal en watts de todos los medios de desconexión   se determinará a partir de la suma de todas las corrientes, incluyendo cargas de resistencias en la condición de carga         nominal y también en la condición de rotor bloqueado. La corriente de carga nomi­nal combinada y la corriente de rotor bloqueado combinada obtenidas de este forma, se considerarán como pertenecientes a un único motor para los efectos de este requisito, según se indica a continuación:
a)  La corriente de plena carga equivalente a los watts nominales de cada motor, siempre que no se trate de unidades selladas en motores para compresores y ventiladores o sopladores como los que estén cubiertos por la sección 440-6 (b), debe ser seleccionada de las Tablas 430-148 ó 430-150.
Estas corrientes de plena carga se sumarán a la corriente o corrientes de carga nominal de las unidades selladas o a la corriente o corrientes de selección del circuito derivado, según   la que sea mayor, y al valor nominal en amperes de otras cargas para obtener una corriente de plena carga equivalente para la carga combinada.

b)  La corriente de rotor bloqueado equivalente a los watts   nominales de cada motor que no sea un motor compresor hermético refrigerante será seleccionada de la Tabla 430-151 y para motores del tipo polos sombreados o de inducción de fase  partida con conden­sador, para ventiladores y sopladores, identificados con la corriente de rotor bloqueado, se deberá  usar el valor indicado.
Las corrientes de rotor bloqueado se sumarán a la corriente o corrientes de rotor bloqueado del motor compresor y a los valores nominales en amperes de otras cargas para obtener una corriente de rotor bloqueado equivalente para la carga combinada. Cuando dos o más motores u otras cargas tales como, calentadores de resis­tencias no puedan arrancar al mismo tiempo, se pueden utilizar combinaciones adecuadas de corriente con rotor bloqueado y corriente de carga nominal, o la corriente de selección del circuito derivado, según cual sea mayor, para determinar la corriente equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada simultánea.

Excepción:  Cuando una parte de la carga concurrente es una carga de resistencia y los medios de desconexión consisten de un interruptor con características indicadas en watts y en amperes nominales, el interruptor utilizado puede tener un valor en watts nominal no menor que las cargas combinadas de el o los motores compresores y otro (s) motor (es) en la condición de rotor bloqueado, siempre que la corriente nominal del interruptor no sea menor que dichas cargas de rotor bloqueado más la carga de resistencia.

2) La capacidad de corriente nominal de los medios de desconexion deben ser por lo menos el 115 % de la suma de todas las corrientes en la condición de carga nominal,  determinadas de acuerdo con la sección 440-12 (b) (1).

c) Motores compresores pequeños.  Para motores pequeños de c compresores que no tengan la corriente de rotor bloqueado indicada en la placa de características o para motores pequeños que no están cubiertos por las Tablas 430-147, 430-148 ó 430-150, la corriente de rotor bloqueado debe estimarse en un valor igual a 6 veces la corriente de carga nominal.  Véase la sección 440-3 (a).

d)  Todos los interruptores.  Cada medio de desconexión en el circuito del moto compresor entre el punto de conexión al alimentador y el punto de conexión a la unidad sellada, deberá cumplir con los requisitos de la sección 440-12.


e)  Valores nominales de los medios de desconexión que excedan los 75 kW (100 Hp).  Cuando la corriente de carga nominal o de rotor bloqueado, determinadas según lo indicado anteriormente, indique la necesidad de me­dios de desconexión que excedan los 75 kW (100 Hp), se aplicarán los requisitos de la sección 430-109, Excepción No. 4.

440-13.  Equipos conectados con cordón.  Para los equipos conectados con cordón, tales como aparatos de aire acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y aparatos distribuidores de bebidas, se puede utilizar como medio de desconexión un conector separable o un tomacorriente y enchufe. Véase también la sección 440-63.

440-14.  Ubicación.  Los medios de desconexión deben ser  visibles y de fácil acceso desde el aparato de aire acondicionado o equipos de refrigeración. Podrán ser instalados sobre o dentro del equipo de aire acondicionado o de refrigeración.
Excepción:  Aparatos conectados con cordón y enchufe.
Nota: Véase las parte G e I del Articulo 430 para requisitos adicionales.

          C. Protección de los circuitos derivados contra corto circuitos y
                                                     falla a tierra

440-21.  Disposiciones generales.  Los requisitos de la Parte C especifican los dispositivos destinados a proteger los conductores de los circuitos derivados, aparatos de control y los circuitos que alimentan los motores de compresor hermético refrigerante contra sobrecorrientes debidas a corto circuitos y fallas a tierra.  Son adicionales o prevalecen sobre los requisitos del Articulo 240.

440-22.  Aplicación y selección.

a)  Capacidad nominal o ajuste para motores compresores individuales.  Los dispositivos de protección contra corto circuitos y falla a tierra del circuito derivado para los motores de compresor hermético refrigerante deben ser capaces de transportar la corriente de arranque del motor.  Se considerara que se ha obtenido la protección adecuada cuando este dispositivo tenga un valor nominal o de ajuste que no exceda el 175 % de la corriente de selección del circuito derivado, cualquiera que sea mayor. 

En caso de que la protección especificada no sea suficiente para la co­rriente de arranque del motor, el valor puede ser aumentado, pero no deberá ser mayor de 225% de la corriente de carga nominal del motor o la corriente de selección del circuito derivado, según lo que sea mayor.
Excepción:  El valor nominal del dispositivo protector contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado no será menor de 15 A.

b)  Capacidad nominal o ajuste para equipos.  Los dispositivos de protección contra corto circuito  y falla a tie­rra del circuito derivado para equipos, deben ser capaces de transportar la corriente de arranque del equipo.  Cuando la única carga en el circuito esté presentada por un motor compresor, la protección debe estar conforme con la sección 440-22 (a).  Cuando el equipo comprende más de un motor compresor, o un motor de compresor hermético refrigerante y otros motores u otras cargas, el equipo de protección contra corto circuito  y falla a tierra del equipo, debe estar conforme con la sección 430-53 y con lo siguiente:

1)  Cuando un motor de compresor hermético refrigerante sea la carga más grande conectada al circuito, la capa­cidad nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra corto circuito  y   falla a tierra del circuito derivado no debe ser mayor que el valor especificado en la sección 440-22 (a) para el motor compresor más grande, más la suma de la corriente de la carga nominal o la de selección del circuito derivado, según la que  sea mayor de la otra u otros motores de compresor hermético  refrigerante y el valor nominal de las otras cargas alimentadas.


2)  Cuando un motor de compresor hermético refrigerante no es  la carga mayor conectada al circuito, la corriente nominal o el  ajuste del dispositivo de protección contra corto circuito y       falla a tierra del circuito derivado, no debe ser mayor que un  valor igual a la suma de la corriente de carga nominal o la corriente del circuito derivado, según la que sea mayor, los valores nominales del motor o motor compresor más el valor especificado en la sección 430-53 (c)(4) cuando otras cargas de motores son alimentadas, o el valor especificado en la sección 240-3, cuando se alimenten solamente cargas que no son motores en adición a el o los motores compresores.

Excepción No. 1: Los equipos que arrancan y funcionan en circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 A, 120 V a 15 A, 208 ó 240 V, se considerarán protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente de 15 ó 20 A que protege el circuito derivado, pero si la máxima capacidad nominal del dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado indicado sobre el equipo es menor que estos valores, el dispositivo de pro­tección del circuito, no excederá el valor indicado sobre la placa de características del equipo.

Excepción No. 2: Para la determinación de los requisitos del circuito derivado se deberán utilizar los datos indi­cados en la placa de características de los equipos conectados con cordón y enchufe, de voltaje nominal no mayor de 250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos enfriadores de agua potable, distribuidores de bebidas, y cada unidad se considerara como de un solo motor, a menos que la placa de característi­cas indique lo contrario.

c)  Valores nominales de los dispositivos de protección que no excedan los valores del fabricante.  Cuando los valores nominales de los dispositivos de protección indicados en la tabla de elementos térmicos dada por el fabricante para ser utilizados en un control de motor, sean menores que la capacidad nominal o ajuste seleccionado según (a) y (b) de la sección 440-22, el valor nominal del dispositivo de protección no será mayor que el valor indicado por el fabricante.

                                D. Conductores del circuito derivado

440-31.  Disposiciones generales.  Los requisitos de la parte D de los Artículos 300 y 310 especifican las seccio­nes transversales de los conductores necesarios para transportar la corriente del motor en las condiciones especifica­das sin calentamiento excesivo, excepto según se modifica en la sección 440-6 (a), excepción No 1.

No es la intención de estas secciones que los requisitos se apliquen a los conductores que forman parte integral de motores, controles de motores y equipos similares o a conductores que forman parte integral de equipos aprobados.
Nota: Véase las Secciones 300-1(b) y 310-1 para requisitos similares.

440-32.  Un solo motor compresor.  Los conductores de un circuito derivado que alimenten un solo motor com­presor hermético refrigerante deben tener una capacidad de corriente no menor que el 125% de su corriente de carga nominal  o de la corriente de del circuito derivado seleccionado, según cual sea mayor.

440-33.  Motor compresor con cargas adicionales de motores.  Los conductores que alimenten uno o más motor(es) compresor(es) con cargas adicionales de motores, deben tener una capacidad de corriente no menor que la suma de valores de la corriente de carga nominal o de la corriente de selección del circuito derivado, según cual sea mayor, de todos los motores compresores, más la corriente de plena carga de los otros motores y más el 25% del mayor valor nominal del motor del grupo.
Excepción No. 1: Cuando el circuito esta enclavado de manera que impide el arranque y funcionamiento de una segunda unidad de un motor compresor hermético refrigerante o grupo de unidades, la sección transversal nominal de los conductores debe determinarse en base a el motor compresor o grupo de ello más grande que deban funcionar a un tiempo dado.
Excepción No. 2: Los acondicionadores de aire de habitación como se indica en la parte G del Artículo 440.


440-34.  Carga combinada.  Los conductores que alimentan una carga de motores compresores hermético refri­gerante que sea adicional a una carga de alumbrado o aparatos, según se indica en el Articulo 220 y en otras seccio­nes aplicables, deben tener una capacidad de corriente suficiente para la carga de alumbrado o de aparatos más la capacidad de corriente requerida para la carga de las unidades selladas, determinada de acuerdo con la sección 440-33 o, para una sola unidad sellada, de acuerdo con la sección 440-32.
Excepción:  Cuando el circuito esta enclavado de manera que impide el funcionamiento simultaneo de la unidad o motores de compresor hermético refrigerante y todas las demás cargas conectadas, la sección transversal nominal del conductor debe determinarse en base a la sección transversal nominal mayor requerido por el motor o motores compresores y las otras cargas que funcionan a un tiempo dado.

440-35.  Equipo de varios motores y de cargas combinadas.  La capacidad de corriente de los conductores que alimenten equipos de varios motores y de cargas combinadas no debe ser menor que la mínima capacidad de corrien­te del circuito específicado en el equipo, de acuerdo con la sección 440-4 (b).

                             E. Controles para motores de compresor

440-41.  Capacidad nominal

a)  Control para  motor compresor.  Un control de el motor compresor debe tener al mismo tiempo una corriente nominal de plena carga para servicio continuo y una corriente nominal de motor bloqueado, no menores que la corrien­te de carga nominal indicada en la placa de características o la corriente de selección del circuito derivado, según cuál sea mayor y, respectivamente, la corriente de rotor bloqueado del compresor. (Véase las Secciones 440-6 y 440-­7). En caso de que el control del motor esté calibrado en Hp, pero no lleve indicación de una o ambas corrientes nominales mencionadas anteriormente, los valores equivalentes de las corrientes deben ser determinadas de acuerdo con las características nominales como se indica a continuación: refierase a las tablas 430-148 y 430-150, para determinar el valor nominal de las corrientes equivalentes de plena carga. Refierase a la tabla 430-151 para determinar el valor nomi­nal de la corriente de rotor bloqueado.

b) Control que sirve más de una carga.  Un control que sirva mas de un motor compresor o una unidad y otras cargas, debe tener un valor nominal de corriente de plena carga para servicio continuo y una corriente nominal de rotor bloqueado, no menor que la carga combinada según se determine en la sección 440-12 (b).

          F. Protección contra sobrecarga de motores compresores y de
                                            los circuitos derivados

440-51.  Disposiciones generales.  Los requisitos de la parte F se aplicarán a los dispositivos destinados a proteger los motores compresores, los aparatos de control de motores y los conductores de los circuitos derivados contra calentamiento excesivo debido a sobrecargas del motor y fallas en el arranque.  Véase la sección 240-3 (e) a (h).

Nota: Una sobrecarga de un aparato accionado eléctricamente es una sobrecorriente de funcionamiento, la cual, si es mantenida por un período suficientemente largo, provocaría daños o sobrecalentamientos peligrosos. No incluye corto circuito o fallas a tierra.

440-52.  Aplicación y selección

a) Protección al motor del compresor.  Cada motor de compresor debe estar protegido contra sobrecargas y fallas en el arranque por uno de los medios indicados a continuación:

1)  Un relé de sobrecarga separado que sea adecuado para la corriente de la unidad.  Este dispositivo debe escogerse para dispararse a no más de 140% de la corriente de carga nominal de una motor compresor.

2) Un protector térmico que forme parte integral del motor compresor, aprobado para usarse con el motor compresor que protege, con el objeto de evitar un sobrecalentamiento peligroso provocado por sobrecargas y fallas en el arran­que.



Si el dispositivo que interrumpe la corriente esta separado del motor de compresor y su circuito de control esta accionado por un dispositivo de protección que forma parte integral de dicha unidad, debe disponerse de manera que la apertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente hacia el motor de compresor.

3) Un fusible o interruptor de tiempo inverso sensible a la corriente del motor, el cual puede también servir como dispositivo de protección del circuito derivado contra corto  circuito y falla a tierra.  Este dispositivo debe tener una capacidad nominal no mayor del 125% de la corriente de carga nominal del motor de compresor.  Debe tener sufi­ciente retardo de tiempo para permitir que el motor compresor arranque y acelere su carga.  El equipo o el motor compresor debe llevar identificación de la máxima capacidad de este fusible, del circuito derivado o de la capacidad nominal del disyuntor.

4) Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado para usarse con el motor de compresor, el cual protege evitando el sobrecalentamiento peligroso del motor de compresor provocado por sobrecargas y fallas en el arranque.  Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado de la unidad sellada y su circuito de control es accionado por un dispositivo de protección que no forma parte integral del dispositivo de interrupción de corrien­te, debe disponerse de tal manera que la apertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente hacia la unidad sellada.

b) Protección de los aparatos de control de motores compresores y de los conductores de circuitos derivados. 
El control o controles del motor de compresor, los medios de desconexión y los conductores de circuito derivado, deben estar protegidos contra sobrecorrientes debidas a sobrecargas en el motor y fallas en el arranque, por uno de los medios indicados a continuación, el cual puede ser el mismo dispositivo o sistema que protege la motor compresor de acuerdo con la sección 440-52 (a).
Excepción.  Para motores compresores y equipos en un circuito derivado monofásico de 15 ó 20 A como se indica en las Secciones 440-54 y 440-55.

1) Un relé de sobrecarga escogido de acuerdo con la Sección 440-52 (a)(1).
2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con la Sección 440-52 (a)(2) y que no permita una corriente constante mayor del156 % de la corriente de carga nominal marcada o de la corriente de selección del circuito derivado.
3) Un fusible o disyuntor escogido de acuerdo con la sección  440-52 (a)(3).
4) Un sistema de protección de acuerdo con la sección 440-52 (a)(4) y que no permita una corriente constante mayor del 156 % de la corriente de carga nominal indicada o de la corriente  de selección del circuito derivado.

440-53.  Relés de sobrecarga.  Los relés de sobrecarga y otros dispositivos para protección de motores contra sobrecarga, que no son capaces de interrumpir corrientes de corto circuito , deberán protegerse con fusibles o disyuntores, de capacidad o ajuste de acuerdo con la parte C, a menos que estén certi­ficados para ser instalados en grupo o para motores con devanado partido y que lleven la identificación de la capaci­dad máxima del fusible o del disyuntor por los cuales deben estar protegidos.
Excepción.  La identificación del tamaño del fusible o del disyuntor puede ser marcado en la placa de características de los equipos aprobados en los cuales se utilice el relé de sobrecarga u otros dispositivos de sobrecarga.

440-54.  Motor de compresor y equipos en circuitos derivados de 15 ó 20 A no conectados por medio de cor­dón y enchufe. 
En motor de compresor y equipos utilizados en circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 A en 120 V, o 15 A en 208 V ó 240 V, tal como se permite en el artículo 210, se deberá proveer protección contra sobrecarga como se indica en (a) y (b) a continuación:

a) Protección contra sobrecarga.  El motor de compresor estará provisto de protección contra sobrecarga, tal como se especifica en la sección 440-52 (a).  Tanto el control como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar certificados para ser usados con el dispositivo de protección contra corto circuito  y falla a tierra del circuito derivado al cual el equipo está conectado.


b) Retardo de tiempo.  El dispositivo de protección contra corto circuito  y falla a tierra del circuito derivado al cual el motor de compresor está conectado, deberá tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el motor de la unidad y los otros motores arranquen y aceleren con carga.

440-55.  Motores de compresor y equipos en circuitos derivados de 15 ó 20 A conectados por medio de cordón y enchufe.  La protección contra la sobrecarga del motor de compresor y de los equipos conectados por medio de cordón y enchufe, y usados en circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 A en 120 V, ó 15 A en 208 V ó 240 V, tal como se permite en el Articulo 210, podrá ser como se indica en (a), (b) y (c) a conti­nuación:

a) Protección contra sobrecarga.  El motor de compresor estará provisto de protección contra sobrecargas como se especifica en la sección 440-52 (a).  Tanto el control como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor estarán certificados para uso con el dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado al cual está conectado el equipo.
 b) Capacidad del enchufe y del tomacorriente. La capacidad del enchufe y del tomacorriente no excederá de 20 A a los 120 V ó 15 A a 240 V.
c)  Retardo de tiempo.  El dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra que protege el circuito derivado tendrán suficiente retardo como para permitir que el motor del compresor y otros motores arranquen y acele­ren con carga.

         G. Disposiciones para acondicionadores de aire para habitación

440-60.  Disposiciones generales.  Los requisitos de la parte G se aplicarán a los acondicionadores de aire para habitación energizados eléctricamente que controlan la temperatura y la humedad.  Para los efectos de la parte G, un acondicionador de aire para habitación (con o sin calefacción) se considerará como un aparato de corriente alterna de ventana, consola o pared, instalado en el cuarto que se ventila y provisto de uno o varios motores compresores hermétcos refrigerantes. La parte G se aplica a los equipos monofásicos de voltaje no mayores de 240 V y estos equipos podrán estar provistos de un cordón y enchufe.

Un aire acondiciona para habitación que sea trifásico o con tensión mayor de 240 V, será conectado directamente por una instalación de tipo indicado en el Capitulo 3 y no se aplicarán las disposiciones de la parte G.

440-61.  Puesta a tierra.  Los acondicionadores de aire para habitación serán puestos a tierra de acuerdo con las Secciones 250-42, 250-43 y 250-45.

440-62.  Requisitos para circuitos derivados

a) Acondicionadores de aire para habitación como una unidad con un solo motor. Un acondicionador de aire para habitación se considerara como una unidad de un solo motor al determinar los requisitos de su circuito derivado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) Está provisto de cordón y enchufe.
2) Su capacidad no es mayor de 40 A en 240 V y es monofásico.
3) La corriente de carga nominal total esta indicada en la placa de características del acondicionador de aire, en lugar de la corriente individual del motor.
4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado no exceda la capacidad en amperes de los conductores del circuito derivado o del tomacorriente, la que sea menor.

b) Donde no haya otras cargas conectadas.  La capacidad total especificada en la placa de características de un acondicionador de aire para habitación del tipo cordón y enchufe, no excederá el 50% de la capacidad de un circuito derivado donde no haya otras cargas adicionales.


c) Donde haya unidades de alumbrado u otros aparatos conectados.  La capacidad total especificada de un acondicionador de aire para habitación del tipo de cordón y enchufe no excederá el 50% de la capacidad de un circuito derivado cuando esté alimentando también unidades de alumbrado u otros aparatos.

440-63.  Medios de desconexión.  Un cordón con enchufe y un tomacorriente podrán usarse como medios de descone­xión de un acondicionador de aire para habitación monofásico de 240 V o menos, si:

1) Los controles manuales del acondicionador de aire son de fácil acceso y están dentro de una altura de 1,80 m sobre el piso, o si.
2) Se instala un interruptor accionable manualmente, en un lugar fácilmente accesible y a la vista desde el acondicionador de aire para habitación.


440-64.  Cordones de alimentación.  Cuando se utilizan cordones flexibles para alimentar un acondicionador de aire para habitación, su longitud no será mayor de 3 m para un equipo de 120 V nominales, ó 1.8 m para equipos de 208 V ó 240 V nominales.

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