lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. LUMINARIOS, EQUIPO DE ALUMBRADO, PORTALAMPARAS, LAMPARAS Y TOMACORRIENTES


ARTICULO 410 - LUMINARIOS, EQUIPO DE ALUMBRADO, PORTALAMPARAS,
                                   LAMPARAS Y TOMACORRIENTES.

                                            A. Disposicion general

410-1.  Alcance.
Este Articulo cubre lo alusivo a luminarias, equipo de alumbrado en general, portalámparas, equipo colgante, tomacorriente, lámparas incandescentes de filamento, lámparas de descarga en arco, sus alimentadores y  equipo que formen parte de dichas lámparas, luminarias e instalaciones de alumbrado en general.

410-2. Articulos correlacionados. Los equipos para uso en areas clasificadas como peligrosas deben cumplir con lo establecido en los Articulos 500 al 517.

410-3.  Partes vivas. Las luminarias, portalámparas, lámparas y tomacorrientes no deben tener normalmente partes vivas expuestas a posible contacto.  Las  luminarias y tapas ornamentales metálicos o lámparas portatiles de mesa o piso con bases abiertas no deben tener instaladas terminales expuestas accesibles en sus portalámparas, y tomacorrientes.

Excepcion: En los portalámparas y tomacorrientes del tipo abrazadera localizados a menos de 2.4 m. del piso.

                  B. Requisitos relativos a la localizacion de luminarias

410-4.  Luminarias y equipos en lugares especificos.

a)  Lugares humedos y mojados.  Las luminarias que se instalen en lugares humedos y mojados deben instalarse de tal manera que el agua no pueda entrar o acumularse en los compartimientos de su alambrado, en el portalámparas o cualquier otra parte electrica.  Deben identificarse (estar certificados) como apropiados para lugares humedos y moja­dos, para lugares humedos o para lugares mojados segun sea el caso.

Los lugares de instalacion bajo tierra, caja de registro o canales de concreto o mamposteria, en huecos bajo tierra y todos aquellos sujetos a saturacion con agua o cualquier otro liquido, como lo son lugares a la intemperie y sin pro­teccion, áreas de lavado de autos o similares se deben considerar como lugares mojados para la aplicacion del re­querimiento anterior.

Los lugares en interiores protegidos de la intemperie pero sujetos a ciertas condiciones moderadas de humedad tales como algunos cobertizos, subterraneos, algunos cuartos frios para almacenaje y similares, lugares parcialmente protegidos por cornisas, marquesinas y similares, vestibulos bajo techo, deben considerarse como lugares humedos para la aplicacion del requerimiento anterior.
Nota: Para luminarias en piscinas, fuentes e instalaciones similares, vease el Articulo 680.

b) Lugares con ambientes corrosivos.  Las luminarias y equipos que se instalen en dichos sitios deben ser del tipo permitidos para tales areas.
Nota: Ver la seccion  210-7  para tomacorrientes puestos en luminarios.

c) Extractores de humo y aire.  Se permite la instalacion de luminarios en las campanas de cocina, en lugares clasificados como del tipo no residencial y que se cumplan todas las condiciones siguientes:

1) Las luminarias y equipos deben estar identificados como apropiados para su uso dentro de extractores, siempre y cuando las temperaturas que se alcancen no rebasen o excedan los  limites  para el tipo de materiales con que estan fabricados.


2)  Las luminarias deben estar construidos de tal manera que se   evite la penetracion o contacto de los vapores, grasas, aceites, humos de la cocina, en el compartimiento de la lámpara y su caja   de conexiones.  Los difusores deben ser a prueba de choque termico.

3) Las partes expuestas de las luminarias dentro del extractor deben ser del tipo resistente a la corrosion o protegidas contra esta y la superficie debe ser lisa para evitar  la acumulación  de depositos de suciedad a la vez que faciliten su limpieza.

4) Los sistemas y metodos de cableado y alirnentacion eléctrica de las luminarias deben estar por fuera del extractor.
Nota: Para conductores y equipos expuestos a la accion de agentes deteriorantes, ver la Sección 120-11.

d) Colgantes. No deben existir luminarios suspendidos, colgantes, ni partes de cordones integrantes o que conecten con las luminarias dentro de una zona comprendida en menos de 1 m en direccion horizontal y 2.4 m en la direccion vertical a partir del borde superior de una bañera (tina). Dicha zona comprende e incluye toda la region sobre la tina.

410-5 Aparatos ubicados cerca de materiales combustibles. Las luminarias deben estar construidos, instalados o equipados con protectores o guardas que eviten que el material combustible proximo a los mismos, este expuesto a temperaturas mayores a 90 °C.

410-6 Luminarios ubicados sobre material combutibles. Los portalámparas instalados sobre material altamente combustible, no deben ser del tipo con interruptor integral, a menos que cada luminaria cuente con su propio interrupctor. Los portalámparas deben quedar localizados a mas de 2.4 m sobre
el piso, o localizados y protegidos de tal manera que las lámparas no puedan removerse o dañarse facilmente.

410-7 Luminarias en aparadores y vitrinas. No deben usarse luminarias con cableado externo.
Excepcion: Luminarias del tipo soportado por cadena, los que deberan alimentarse con cables debidamente aislados.

410-8 Luminarios en guardarropas (closet)

a) Definicion :

Espacio de almacenaje. Este se define como el volumen comprendido entre las paredes laterales y posterior del guardaropa y los entrepaños que se ubican dentro de una altura de 1.8 m o mayor de acuerdo a la ubicacion de los elementos colgantes.
Para guardarropas que permitan el acceso por dos lados de los elementos de colgar con corredera o varilla, el espacio de almacenaje se considera que incluye el espacio por abajo del colgador, extendiendose este 0.30 m a ambos lados del colgador sobre el plano horizontal paralelo al piso.

b) Tipos de luminarias aceptadas. Luminarias que cumplan con los requisitos de seguridad correspondientes, tales como:
 1) Del tipo de sobreponer o empotrado del tipo para lámpara incandescente que tengan la lámpara totalmente cubierta.
 2) Del tipo de sobreponer o empotrado del tipo fluorescente.

c) Tipos de luminarias no permitidas. No se permite el uso de luminarias con lámparas incandescentes descubiertas total o parcialmente, luminarias o portalámparas del tipo suspendido.


d) Ubicación. Las luminarias en guardarropas deben instalarse conforme a lo siguiente:
1) Las luminarias del tipo de sobreponer para lámparas incandescentes pueden instalarse sobre la pared para arriba de la puerta o en el techo, debiendo existir un mínimo de 0.3 m entre la luminaria y el punto de almacenaje más próximo.
2) Las luminarias sobrepuestas para lámparas fluorescentes  pueden instalarse sobre la pared para arriba de la puerta o en el techo, debiendo existir un mínimo de 0.15 m entre la  luminaria y el punto de almacenaje más próximo.
3) Las luminarias empotradas con lámpara incandescente  totalmente cubierta, pueden instalarse en la pared o en el techo, debiendo existir una distancia mínima de 0.15 m entre la  unidad y el punto más próximo del espacio de almacenaje.
4) Las luminarias de empotrar del tipo fluorescente pueden   instalarse en la pared o el techo debiendo existir una distancia   mínima de 0.15 m  entre la unidad y el punto de almacenaje más próximo.



410-9 Espacio para nichos. Los nichos deben contar con suficiente espacio de tal manera que las lámparas y sus espacios puedan ser adecuadamente instalados a la vez que permitan su fácil mantenimiento.

                       C. Cajas de salida, registros eléctricos, tapas y
                                          cubiertas ornamentales.

410-10 Espacio para conductores. La tapa ornamental y registros o cajas, conjuntamente deben contar con suficiente espacio para alojar adecuadamente los conductores y conexiones que permitan la correcta instalación de la luminaria.

410-11.  Temperatura limite de los conductores en las cajas de registro.  Las luminarias deben estar fabricados e instalarse de tal manera que los conductores en las cajas de registro no se sometan a temperatures mayores de sus limites de operacion.
Los circuitos derivados no deben pasar a traves de una caja de registro que sea parte integral de un luminario pa­ra la lámpara incandescente a menos que este sea del tipo certificado para tal proposito.


410-12. Tapas de las cajas de registro.  En una instalacion todas las cajas deben contar con su tapa a menos que estas queden cubiertas por una tapa ornamental, portalámpara, receptaculo o un  dispositivo equivalente.

410-13  Materiales combustibles sobre cajas de registro.  Ningun material combustible de acabados en paredes o techos puede quedar descubierto o expuesto entre los bordes de la tapa ornamental de los luminario.  Y las cajas de registro.  Estas deben cubrirse con un material no combustible.

410-14.  Sistemas de conexiones de luminarios para lámparas de descarga.

a) Luminarios independientes (separados) de las cajas de registro.  La alimentacion electrica de un luminario so­portado separadamente de una caja de registro, debe realizarse a traves de un ducto metalico, o no metalico, o con cable de tipo MC, AC, MI, o con cable de cubierta  no metalica.

Excepción:Los cordones de alimentacion permitidos para un luminario, deben cumplir con lo dispuesto en las secciones 410-30 (b) y (c).

b)  Acceso a las cajas de registro.   Las luminarias de lámparas de descarga montados sobre cajas de registro ocultos, deben  contar con una abertura que permita el acceso a la caja de registro donde se le alimenta.

                                      D. Soportes de las luminarias

410-15.  Soportes.

a) Disposiciones Generales.  Las luminarias, portalámparas y receptáculos deben quedar soportados con seguridad.  Una luminaria con un peso mayor de 2.70 kg. o que mida mas de 0.40 metros en cualquier sentido no debe fijarse mediante el casquillo roscado del portalámparas.

b)  Postes metálicos empleados como soportes de luminarias.  Se permite el empleo de postes metálicos como so­porte de luminarias llevando la alimentación por su interior, en tanto se cumpla con las siguientes disposiciones:

1) Debe contar cerca de su base con un registro de mano no  menor de 5 x 10 cm  con cubierta a prueba de lluvia que deje acceso a los conductores dentro del poste o base del poste.  Cuando el cableado sea por fuera del poste, este debe estar dentro de una canalización y salir a través de un niple roscado,  soldado o fijo del lado opuesto al registro de mano para facilitar las conexiones.
Se permite que los postes sean soldados y deben llevar tapa o cubierta supe­rior.
Ambas partes, la base y  el poste, deben estar unidos conforme a  lo dispuesto en la sección 250-75.

Excepción.  El requerimiento del registro de mano puede ser omitido para postes menores a los 6 m de altura si cuentan con base removible.  La terminal de tierra debe ser accesible y  debe estar dentro de la base.

2) Deben contar con una terminal de puesta a tierra misma que debe ser accesible desde el registro de mano.

Excepción.  Se permite omitir el registro de mano y la terminal de puesta a tierra indicada en b(l) y b(2) cuando el método de alimentación eléctrica sea continuo sin empalmes ni tensiones al punto de desconexion con la luminaria, montado en postes a una altura de 2.4 m o menos del piso terminado y que el interior del poste y cualquier empalme quede accesible al mover la luminaria.

3)  Los ductos metálicos y otros conductores de puestas a tierra del equipo deben unirse al poste con un conductor de puesta a tierra de equipo reconocido por la sección 250-91 (b), y su tamaño de acuerdo con la sección 250-95.           
4) Los conductores en postes metálicos verticales usados como ductos, deben soportarse como se indica en la sección 300-19.


410-16.  Medios de soporte.

a)  Cajas de registro.  Cuando una caja de registro permita el soporte adecuado de una luminaria este podrá fijarse a la caja como se indica en la sección 370-23. Toda luminaria que pese mas de 23 kg. debe soportarse en forma independiente de una caja de registro.

b) Inspección.  Las luminarias deben instalarse de tal manera que las conexiones de los conductores de luminaria al circuito de alimentación pueda revisarse sin necesidad de desconectar ninguna parte del cableado.
Excepción.  Luminarias que se conecten por medio de enchufe  y tomacorriente.

c) Cielo raso suspendido.  Los elementos de soporte de un cielo raso donde se fijaran las luminarias deben asegurarse adecuadamente entre si y deben sujetarse apropiadamente de la estructura del edificio a intervalos regulares y apro­piados para soportar su peso.

Las luminarias deben sujetarse adecuadamente de los miembros del soporte del plafon, mediante elementos mecánicos apropiados, tales como cinturones, tornillos prisioneros y resorte, se permite el uso de elementos del tipo clip identificados como adecuados para el tipo de techo, miembros de soporte del mismo y de la luminaria.

d)  Soportes de luminarias.  Cuando estos no son parte de las cajas de registro y  soportes especiales, deben ser de acero, hierro, aluminio o cualquier otro material rígido aceptable para su tipo de aplicación.

e) Juntas aisladas.  Las juntas aisladas que no estén diseñadas para montarse con tornillos o remaches, deben tener una carcaza metálica exterior, aislada de las conexiones de los tornillos.

f) Accesorios para canalizaciones.  Los accesorios para canalizaciones usados para soportar luminarias deben ser capaces de soportar el peso de la totalidad de las luminarias y lámparas que a el se fijen.

g) Electroductos.  Las luminarias conectados deben ser del tipo certificado y deben cumplir con lo establecido en la sección 364-12.

h) Arboles.  Las luminarias de exteriores para árboles y equipos auxiliares deben ser de tipo a intemperie para fijarse a los árboles.
Nota.  1 Ver la sección 225-26.
Nota.  2 Ver la sección 300-5. (d).

                                     E. Sistemas de puesta a tierra

410-17.  Disposiciones generales.  Las luminarias y tipos de alumbrado deben ser puestos a tierra conforme a la parte "E" de este articulo.

410-18.  Partes expuestas de luminarias.

a)  Con partes conductoras expuestas.  Las partes conductoras expuestas de las luminarias y equipos conectados directamente a través de un contacto a una instalación eléctrica provista de un hilo de tierra, deben conectarse a tierra.

b) De material aislante.  Las luminarias conectados directamente o a través de un contacto a una instalación sin medios de puesta a tierra, deben de ser de material aislante y no deben tener partes conductoras expuestas.

410-19.  Equipos para más de 150 V con respecto a tierra.

a)  Aparatos metálicos, transformadores y cubiertas de transformadores.  Las luminarias metálicos, transformadores y cubiertas en circuitos que operen a más de 150 V respecto a tierra deben ser puestos a tierra.


b) Otras partes metálicas expuestas.  Todas las partes metálicas expuestas deben ser puestas a tierra o aislarse de tierra y de otras superficies conductoras no debiendo ser accesibles a personal no calificado.
Excepción.   No se requiere poner a tierra los alambres de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje y bandas decorativas en lámparas de vidrio que estén separados por lo menos 4 cm de las terminales de las lámparas.

410-20.  Dispositivos conductores de puesta a tierra del equipo.  Los luminarias con partes metálicas expuestas deberán ser provistos de medios para la conexión del conductor de puesta a tierra de equipo para dichas luminarias.

410-21.  Métodos de puesta a tierra.  Las luminarias y equipos se consideran puestos a tierra cuando estén mecánicamente conectados a un conductor de tierra que cumple con lo que se especifica en la sección 250-91 (b) y sus dimensiones cumplen con lo especificado en la sección 250-95.

                                    F. Alambrado de las luminarias

410-22.  Disposiciones generales.  El alambrado de las luminarias, dentro o fuera de ellos debe estar ordenada­mente dispuesto y protegido contra daño mecánico.  Deben evitarse alambrados excesivos.  Los conductores deben disponerse de manera que no estén sometidos a temperaturas mayores que las aprobadas para su operación.

410-23.  Polarización de las luminarias.  Las luminarias deben estar alambrados de tal manera que el casquillo
roscado del portalámpara sea conectado siempre al mismo circuito o terminal.  El conductor puesto a tierra en los casos donde se conecta a un portalámpara roscado se deberá conectar al casquillo roscado.

410-24.  Conductores

a)  Aislamiento.  Las luminarias deben alambrarse con conductores que tengan el aislamiento apropiado para sus condiciones  de diseño, corriente, tensión y temperatura a que puedan verse sujetos los conductores.

b)  Sección nominal transversal de los conductores.  Los conductores de las luminarias no deben tener una sección transversal menor de 0.823 mm2.
Nota 1. Para la capacidad de corriente de los conductores de las luminarias, vease la seccion  402-5.
Nota 2. Para la máxima temperatura de operación y limitaciones de tension de los conductores de un luminario, vease la sección 402-3.

410-25.  Conductores para ciertas condiciones.

a)  Portalámpara con base Mogul.  Las luminarias provistos con portalámparas de rosca con base Mogul y que funcionen a voltajes no mayores de 300 V entre conductores, deben alambrarse con conductores del tipo AF, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, PF, PGF, PFF, PTF, PGFF, PTF, PTFF, PAF, PAFF, XF, XFF, ZF o ZFF.

b) Portalámparas distintos a los que tienen una rosca con base Mogul.  Las luminarias que no tengan portalámparas de rosca con base Mogul y  funcionen a voltajes no mayores de 300 V entre conductores, deben alambrarse con conductores del tipo AF, SF-1, SF-2, PF, PGF, PFF, PGFF-PTE, PTFF, PAF, PAFF, XF, XFF, ZF, ZFF o cor­dones flexibles de tipo AFC o AFPD.

Excepcion No. 1. Donde la temperatura no sea mayor de 90 °C se pueden utilizar conductores con el tipo TFN y TFFN.
 Excepcion No. 2. Donde la temperatura sea superior a los  60 °C, pero no mayor de 750 C se pueden utilizar con­ductores con cubiertas de hule del tipo RH, RHW y los del tipo RFH-1, RFII-2 y FFH-2.
Excepcion No. 3.  Donde la temperatura no sea mayor de 60 °C se pueden utilizar conductores tipo TW aislados con termoplastico, o del tipo TF y TFF; incluyendose luminarias del tipo decorativo con lámparas no mayores de 60 W que son  usadas como imitacion de velas.
Nota.  Vease la tabla 402-3 y la seccion 402-3 para cables y conductores de luminarios; y la tabla 400-5 (a) para cordones flexibles.


410-27.  Conductores colgantes para lámparas incandescentes.

a)  Soportes: Los portalámparas colgantes provistos de terminales fijas permanentemente, cuando se emplean en instalaciones que no sean de tipo guiralda, deben suspenderse de los tirantes de los conductores del circuito y deben soportarse independientemente de estos.

b) Seccion transversal nominal. Los conductores colgantes no deben ser de una seccion transversal menor de 2.082mm2  para los portalámparas de base Mogul  o de base media tipo rosca; ni de seccion menor de 0.823 mm2 para los portalámparas de base intermedia o de tipo candelabro.

Excepcion: Para los árboles de navidad y otros conjuntos decorativos se permiten secciones menores a 0.823 mm2.

c) Cableado.  Los conductores colgantes de longitud mayor de 90 cm deben trenzarse juntos donde no exista un cable de soporte.

410-28.  Protección de los conductores y sus aislamientos.

a) Seguridad adecuada.  Los conductores deben fijarse de manera que no se produzcan cortaduras o abrasión en el aislante.

b) Protección al pasar por aberturas en metales.  El aislante de los conductores debe estar protegido contra la abrasión cuando estos pasan a través o junto a algún metal con filo.

c)  Empalmes y derivaciones.  No deben hacerse empalmes ni derivaciones dentro de los brazos o varillas de una luminaria.
Nota: véase la Sección 120-14  para los medios aprobados de hacerse conexiones.

d)  Cableado.  Deben usarse conductores del tipo cable para el alambrado de cadenas de luminarias y sobre otras partes móviles o flexibles. 

e) Tensión mecánica.  Los conductores deben disponerse de forma que el peso del aparato o de las partes móviles no ejerza tensión mecánica sobre ellas.

410-29.  Aparadores y vitrinas conectadas con cordón.  Los aparadores y vitrinas individuales que no sean fijas, pueden conectarse por medio de cordones flexibles a contactos instalados permanentemente y grupos de no mas de seis vitrinas podrán conectarse entre si por medio de un mismo cordón flexible con enchufe de seguridad a una conectada a un tomacorriente del tipo permanentemente instalado.
La instalación debe cumplir con todos los incisos de esta sección:

a)  Cordón.  El cordón debe ser del tipo "servicio pesado", con conductores de la misma sección transversal que los de los circuitos derivados, teniendo una capacidad de corriente de por lo menos, igual a la capacidad de corriente del interruptor de sobrecorriente del circuito y debe llevar un conductor de puesta a tierra de equipo.
Nota: Véase tabla 250-95 para la sección nominal transversal del conductor de puesta a tierra del equipo.

b) Tomacorriente, conectores, contactos y enchufes. Los tomacorriente, conectores, contactos y enchufes deben ser del tipo de puesta a tierra y de una capacidad para 15 ó 20 A.

c) Soportes.  Los cordones flexibles deben fijarse por debajo de las vitrinas de tal forma que:

1) Los conductores no estén expuestos a daños mecánicos.
2) Haya una separación entre las cajas de las vitrinas que no sea mayor de 5 cm, ni mas de 30 cm entre la primera y  el tomacorriente fijo.
3) La conexión final de un grupo de vitrinas estará provista de un tomacorriente hembra que no salga del contorno de la vitrina.



d)  Otros equipos.  Equipos diferentes a las vitrinas no deben conectarse a ellas.

e)  Circuitos secundarios.  Cuando las vitrinas estén conectadas por medio de un cordón, el o los circuitos secundarios del balastro de la lámpara de descarga eléctrica, no deben alimentar lámparas de otra vitrina.

410-30.  Luminarios y portalámparas con cordón para conexión.

a) Portalámparas. Cuando un portalámparas metálico este unido a un cordón flexible, la entrada al portalámpara debe contar con un conector aislante y si es roscada, no deberá  ser menor que el de una tubería de 9.5 mm.
El orificio para el cordón debe ser de tamaño adecuado, y debe estar libre de rebabas a fin de presentar solo superficies suaves y lisas al paso del cordón.

b)  Luminarias del tipo ajustable.  Las luminarias que requieran ajustes o moverse para su enfocamiento después de instalarse no se les deberá de requerir el estar equipado con enchufe o cordón de conexión movible, debiendo ser su alimentador expuesto, de uso pesado o extra pesado y no debe ser de mayor longitud que la requerida para permitir su ajuste máximo.  Dichos conductores no deben verse sujetos a tensión o posible daño físico.

c) Luminarias y equipos para lámparas de descarga.

1) Las luminarias o equipos certificados, con cable para su   conexión, podrán ser empleados si son instalados bajo una caja  de registro y el cable es visible en toda su longitud por fuera de la luminaria o equipo y no se ve sujeto a tensiones o posible   daño físico.

Dicha luminaria conectado por medio de cable deberá terminar en   el otro extremo del cable, en un enchufe con conexión de tierra o en el caso de conexión a barra energizada en un dispositivo de   conexión para puesta a tierra.

Excepción. Las luminarias o equipos certificados que lleven una tapa ornamental no requieren en su terminal de conexión, enchufes o dispositivo de conexión a barras incorporado.

2) Las luminarias para lámpara de descarga con base roscada del tipo Mogul, se deben permitir que se les conecte a circuitos de  50 A o menos mediante cable que cumpla con los requerimientos de la sección 240-4

Sus tomacorrientes y enchufes incorporadas pueden ser de menor    capacidad de corriente que la del circuito de alimentación pero    no inferior al 125 % de la corriente máxima del luminaria.

3) Las luminarias para lámpara de descarga que tengan una entrada de superficie rebordiada podrán llevar cordón colgante con enchufe. Su tomacorriente y conectores podrán ser de una capacidad de corriente inferior a la del circuito de alimentación pero de menos del 125 % de la corriente de la luminaria.

410-31. Luminarias y equipos de alumbrado empleados como canalizaciones.  Las luminarias y equipos de alumbrado en general no deben emplearse como canalización de conductores.
Excepción No. 1: Los aparatos aprobados para ser usados como canalización.

Excepción No. 2: Los que estén diseñados para acoplamiento, de  tal manera que una canalización continua de luminarias y equipos conectados entre si, mediante métodos aprobados de cableado, podrán llevar cables de dos conductores o mas para alimentación de los luminarias.
Excepción No. 3: Se permite un circuito adicional de 2 conductores que alimenten separadamente una o mas de las luminarias del tipo indicado en la excepción No. 2.

Nota.  Véase el capitulo 1 para la definición de circuitos de derivados múltiples.

Los conductores de circuitos derivados que queden 7.5 cm dentro de un compartimiento de balastro, deben ser del tipo aprobado para temperaturas no menores de 90 °C, como lo son los de los tipos RHH, THW, THHW, THHN, FEP, FEPB, SA, Y XHHW.


                                     G. Construcción de luminarias

410-34.  Pantallas y cubiertas combustibles.  Debe dejarse un espacio de aire adecuado entre las lámparas y las pantallas u otras cubiertas de material combustible que proporcione suficiente seguridad contra la combustión de éstas.

410-35.  Identificación de las luminarias

a) Las luminarias que requieran balastros o transformadores para su operación deben tener marcados claramente el nombre del fabricante, marca comercial y sus características eléctricas nominales.
Las luminarias que requieran conductores de alimentación con rango de aislamiento para mas de 90 °C, debe in­dicarlo con letras de 0.6 cm de alto dispuestas prominentemente en el cuerpo del luminaria y su caja de cartón, em­paque o equivalente.

b)  Rango eléctrico.  El rango de operación y datos de placa deben incluir, la tensión y frecuencia, indicándose la corriente que manejara, incluido su balastro, transformador o autotransformador.

410-36.  Diseño y materiales.  Las luminarias deben ser de metal, madera u otro material certificado de acuerdo a su aplicación y deben de estar diseñados y ensamblados de forma que aseguren la resistencia y rigidez mecánica requeridas.  Los compartimientos de alambrado, incluyendo sus entradas, deben ser tales que los conductores puedan entrar o salir sin sufrir daños físicos.

410-37.  Luminarias no metálicas.  En todos los aparatos que no sean totalmente metálicas o de material incombustible, los compartimientos de alimentación deberán revestirse con lamina metálica.
Excepción: Cuando se usen conductores blindados con cubierta de plomo provistos de los accesorios ade­cuados.

410-38.  Resistencia mecánica.

a)  Tubos para brazos.  Los tubos utilizados para brazos y varillas deben tener un espesor no menor de 0.1 mm cuando sean roscados en el sitio, y no menor de 0.7 mm cuando se suministren ya roscados, los brazos y otras partes deben fijarse para evitar que giren.

b)  Tapas ornamentales metálicas.  Las tapas ornamentales metálicas que lleven un enchufe incorporado o que so­porten portalámparas, pantallas, etc., con un peso mayor de 3 kg o que lleven incorporados dispositivos de conexión deben ser de un espesor mayor de 0.5 mm los demás no deben ser menores de 0.4 mm si son de acero y mayo­res de 0.5 mm si son de algún otro metal.

c)  Tapa  ornamental con interruptor.  No deben de instalarse interruptores accionados por cadenas en los bordes de las tapas ornamentales metálicas con  espesor menor de 0.6 mm a menos que los bordes estén reforzados adecuadamente.  Los interruptores accionados por cadena o cordón, cuando estén montados en el borde o en cual­quier  otra parte de tapas de lamina metálica, no deberán instalarse a una distancia mayor de 9 cm del centro de la tapa.  Cuando la tapa con borde soporte un interruptor accionado por cadena o cordón, o un tomacorriente colgante, deben tener dos tornillos de retención, un anillo roscado u otros dispositivos de fijación análogos.

Los requisitos para los espesores señalados anteriormente se aplicaran a tapas omamentales con bordes prefabri­cados.

410-39.  Espacio para alambrado.  El cuerpo de las luminarias incluyendo las lámparas del tipo portátil deben contar con espacio suficiente para los empalmes, derivaciones y para la instalación de dispositivos, si los hay.  Los compartimientos para empalmes deben ser de material no absorbente y no combustible.


410-42.  Lámparas, luminarias y equipos portátiles.

a)  Disposiciones generales.  Las lámparas, luminarias y equipos portátiles deben ser cableadas con cordones fle­xibles, según se indica en la sección 400-4 y deben llevar enchufes del tipo polarizado o de puesta a tierra.
 Cuando se usen portalámparas con base Edison, el conductor de puesta a tierra debe identificarse y fijarse al tornillo de la cubierta debiendo identificarse la terminal de puesta a tierra.

b) Portalámparas manuales portátiles.  Además de lo previsto en el punto 410-42(a), los portalámparas manuales portátiles deben cumplir con lo siguiente:

1) No deben usarse portalámparas con cubierta de metal forradas   por papel aislante.
2) Las lámparas de mano deben estar provistas con un mango de compuesto moldeado u otro material aislante.
3) Las lámparas de mano deben estar provistas de una protección   solida sujeta al mango o al portalámparas.
4) La protección metálica debe ponerse a tierra por medio de un   conductor que debe ir dentro del cable con los conductores del circuito.

410-44. Manguitos del cable de alimentación.  Cuando el cable flexible entre en la base de una lámpara portátil, se debe colocar un manguito o su equivalente.  El manguito debe ser de material aislante, a menos que se use un cable del tipo con envolvente protector.

410-45.  Pruebas.  Todo el cableado debe estar libre de corto circuito y contacto a tierra, y debe someterse a prueba contra posibles defectos antes de conectarse al circuito.

410-46.  Partes  vivas.  Las partes vivas expuestas dentro de equipos de alumbrado de porcelana, deben estar adecuadamente distanciadas y colocadas de forma que no sea posible que los conductores se pongan en contacto con ellas.  Entre las partes vivas y el plano de montaje del equipo de alumbrado debe haber por lo menos una separación de 1.3 cm.

                                   H. Instalación de portalámparas

410-47.  Portalámparas de casquillo roscado.  Si la alimentación a  un portalámparas de casquillo roscado incluye  un conductor puesto a tierra, este debe conectarse a la terminal correspondiente al casquillo roscado.
Los portalámparas de casquillo roscado no deben usarse para conectar otro tipo de aparatos que no sean  lámparas.

410-48.  Portalámparas con interruptor bipolar integrado.  Cuando se usen portalámparas del tipo con interruptor integrado en circuitos de dos conductores activos, el apagador debe ser de doble polo, de manera que desconecte simultáneamente los dos conductores del circuito.

410-49.  Portalámparas en lugares húmedos o mojados.  Los portalámparas que se instalen en lugares húmedos o mojados deben ser del tipo a prueba de intemperie.

                               J. Construcción de los portalámparas

410-50.  Aislamiento.  La parte metálica extrema en la cabeza del portalámpara debe estar revestida con material aislante para impedir que esta llegue a formar parte del circuito.  El revestimiento no debe extenderse mas de 3.2 mm, pero debe prevenir que este expuesta cualquier parte energizada de la base de la lámpara, cuando la lámpara se encuentre en el portalámpara.

410-51.  Alambres conductores.  Los conductores suministrados como parte de portalámparas para intemperie y destinados a estar expuestos después de la instalación, deben ser del tipo cable y su aislamiento a base de hule, con una sección transversal no menor de 2.082 mm2 y deben sellarse durante su instalación, o bien ser del tipo a prueba de lluvia.


Excepción. Para las bases de los candelabros se permite cable con cubiertas de hule de sección transversal de 0.823 mm2.

410-52.  Portalámparas con interruptor.  Los portalámparas con interruptor incorporado deben construirse de tal  manera que el mecanismo de interrupción desconecte la conexión eléctrica al contacto central.  Este mecanismo de interrupción también debe interrumpir la conexión eléctrica a la rosca si la conexión se interrumpe simultáneamente.

                                   K. Lámparas y equipos auxiliares

410-53.  Bases y lámparas incandescentes.  Las lámparas incandescentes para uso general no deben ser de base media cuando su potencia sea mayor de 300 W  o cuando su tensión de operación sea mayor de 150 V. Las lámparas mayores de 300 W y hasta 1500 W deben ser de base Mogul.  Para potencias mayores de 1500 W, deben utilizarse bases especiales u otros dispositivos certificados.

410-54.  Equipos auxiliares para lámparas de descarga eléctrica.

a) Cajas de cubierta.  Los equipos auxiliares para la operación de lámparas de descarga deben estar contenidas en recipientes o con cajas de cubierta de material no combustible y debe considerarseles como fuentes generadoras de calor.

b) Interruptores.  Cuando estan alimentados por conductores vivos de un circuito, el interruptor debe desconectar simultáneamente todos los conductores.

410-55.  Lámparas de arco.  Las lámparas de arco utilizadas en teatros deben cumplir con la seccion 520-61 y las lámparas de arco empleadas en los equipos de proyeccion con la seccion 540-20.  Las Lámparas de arco usadas en sistemas de corriente directa deben cumplir con las disposiciones generales del artículo 710.

                           L. Tomacorrientes, conectores y enchufes.

410-56.  Capacidad nominal mínima.  Tipo y rango:

a) Tomacorriente.  Los tomacorrientes y contactos para la conexion de aparatos portátiles deben ser de una capacidad nominal no menor de 15 A, 125 V, y no menor de 15 A, 250 V. Los tomacorrientes deben ser de un tipo que no permita usarlos como portalámparas.

Excepción: Se permite el uso de tomacorriente de 10 A, 250 V, en áreas no residenciales para la alimentacion de equipos, que no sean herramientas portátiles, lámparas de mano portátiles y extensiones.

b) Tomacorrientes Co/Al. Los tomacorrientes con capacidad nominal de 20 A o menos y directamente conectados a conductores de aluminio, deben ser del tipo identificado como Co/Al.

c) Tomacorriente de tierra aislada.  El uso de tomacorriente identificados como supresores de ruido (interferencia electromagnetica ) conforme a lo dispuesto en la excepcion No.4 de la seccion 250-74, deben identificarse por el color naranja o mediante un triángulo color naranja localizado en la cara visible del receptaculo.

d) Tapas.  Las tapas metálicas deben ser de metal ferroso y no menos de 162 micras de espesor o de metal no ferroso de menos de 1 mm de espesor.  Las tapas metalicas deben ser puestas a tierra.  Las tapas de materiales aislan­tes no deben ser combustibles y no menor de 2.54 mm de espesor, pero se permite que sean menores de 2.54 mm de espesor si son del tipo reforzado para asegurar una resistencia mecánica adecuada.


e)  Posicion de los tomacorrientes. Despues de la instalación, el frente de los tomacorrientes debe quedar al mismo nivel, o sobresaliente de las tapas a ras si son hechas de material aislante y sobresalir como minimo de 3.8 mm si son metálicas. Las tapas metálicas deberán instalarse de manera que cubran completamente el agujero y puedan apoyarse sobre la superficie de montaje. Los tomacorrientes montados en cajas colgadas contra la superficie de la pared, como se permite en la seccion 370-10, se instalarán de tal manera que la palanca o barra de montaje del tomacorriente esté sostenida rígidamente a la superficie de la pared. Los tomacorrientes montados a ras de la superficie de la pared o sobresalen de ella, se insta­larán de tal manera que la palanca o barra de montaje del tomacorriente se apoye contra la caja o la cubierta levantada de la caja.

f) Enchufes de conexion.  Todos los enchufes y conectores de 15 y 20 A, deberan estar construidos de manera tal  que no haya partes descubiertas, conductores de corriente, excepto las correspondientes a las partes exteriores de las piezas de contacto o la tapa que cubre las terminales de alambres, debe ser considerada como parte integral del tomacorriente y  la cual  es esencial para la conexión del enchufe o conector (construcción de frente muerto).

g) Los tomacorrientes con mecanismo eyector.  El mecanismo eyector no debe afectar el acoplamiento de las clavijas con los contactos del tomacorriente.

h) No intercambiabilidad.  Los tomacorriente, enchufes y conectores deben estar fabricados de tal manera que el tomacorriente o conector no acepte enchufes para diferente rango de tension y corriente para el correspondiente a su designacion.
Los tomacorriente y conectores aislados no deben aceptar enchufes con conexion de puesta a tierra.

Excepcion: Un tomacorriente o conector con entrada tipo "T" de 20 A se permite acepte un enchufe de 15 A para el mismo rango de tension.

i)  Los tomacorrientes en tapas sobrepuestas.  Los tomacorrientes instalados en tapas sobrepuestas no deben asegurarse en un solo tornillo.
Excepcion: Dispositivos o ensembles identificados para dicho uso.

410-57.  Receptaculos en lugares humedos o mojados.

a) Lugares humedos.  Un receptaculo instalado en exteriores protegidos a la intemperie o en lugares humedos, de­be contar con una tapa a prueba de intemperie para cuando no este conectada el enchufe.

Una instalación adecuada para lugares mojados debe considerarse adecuada tambien para lugares humedos.
Un tomacorriente que se considere instalado en lugares protegidos contra la intemperie, es todo aquel que se locali­ce en lugares abiertos, con techo, bajo marquesinas y similares, y que no se vea sujeto a salpicaduras por lluvia o cai­das de agua.

b)  Lugares humedos.  Un tomacorriente  instalado en exteriores, expuesto a la intemperie o en otros lugares conside­rados como humedos, debe estar contenido en cubiertas a prueba de intemperie, misma que no deben verse afectadas cuando esten en servicio con los enchufes conectados.

Excepcion: Una cubierta que sea a prueba de intemperie solo cuando no este el enchufe conectado y su tapa cerra­da, podra usarse en exteriores cuando el tomacorriente sea del tipo protegido para uso con herramientas portátiles u otros equipos portátiles que normalmente solo vayan a ser conectados al momento de su uso.

c) Protección de tomacorrientes en el piso.  Deben usarse los del tipo periscopio para permitir la limpieza del piso sin que sufra daño el tomacorriente.

d) Tomacorrientes en cajas sobrepuestas.  Las cubiertas para tomacorrientes instaladas en exteriores sobre cajas sobre­puestas deben ser del tipo a prueba de intemperie.


e) Instalación.  Un tomacorriente instalado en exteriores debe estar localizado en lugares donde no pueda ser alcanzado por acumulaciones de agua.

410-58 Tomacorrientes del tipo puesta a tierra, adaptadores, conectores y enchufes.

a)  Polos de conexion a tierra.  Los tomacorrientes de puesta a tierra, los conectores y enchufes de puesta a tierra deben contar con un polo fijo para conexion a tierra, adicionalmente a los polos para conexion al circuito.

Excepcion.  El contacto de tierra de los enchufes de puestas a tierra para cables alimentadores de equipos portátiles tales como herramientas manuales o bien aparatos de mano soportados, guiado o de retencion manual debe ser del tipo movil con restaurador automático cuando se use en circuitos que operen a menos de 150 V entre dos conductores o entre un conductor y tierra.

b)  Identificación del polo de tierra.  Los tomacorrientes de puesta a tierra, adaptadores y enchufes deben contar con la conexión de un conductor de tierra al polo de puesta a tierra.  La terminal para conexion al polo de puesta a tierra debe identificarse de alguna de las siguientes maneras:
1) Mediante un tornillo de color verde con cabeza hexagonal o tuerca que no sea removible fácilmente, identificados con color verde.
2) Un conector de alambre de presión de color verde.
3) Un dispositivo de conexión similar de color verde, en el  caso de adaptadores.  La terminal de puesta a tierra de un  adaptador de puesta a tierra debe ser un elemento rigido de  color verde.  La conexión de tierra debe estar diseñada de tal manera que no pueda hacer contacto con las partes que transportan corriente del tomacorriente, adaptador o enchufe.  El adaptador debe estar polarizado.
4)  Si la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo    no es visible, el orificio de entrada del conductor de­be marcarse con la palabra "verde" o identificarse de otra forma mediante un distintivo de color verde.

c)  Uso de terminales de puesta a tierra.  Una terminal o dispositivo de puesta a tierra no debe usarse para otro proposito que el de la conexion a tierra.

d)  Requisitos para los polos de tierra.  Los enchufes con polo de tierra, los conjuntos de conectores y los receptácu­los deben estar diseñados de modo que la conexion de tierra sea hecha antes de que se efectue la conexion de las partes que conducen corriente, los dispositivos de puesta a tierra deben estar disenados de modo que los enchufes no se puedan romper al estar en contacto con las partes energizadas del tomacorriente y/o sus conectores.

e)  Uso.  Los enchufes de puesta a tierra deben ser usadas unicamente cuando se cuente con equipos que deben ser puestos a tierra.

        M. Disposiciones especiales para luminarios del tipo de empotrar

410-64.  General.  Las luminarias que se instalen dentro de cavidades en paredes o techos deben cumplir con lo dispuesto en las secciones 410-65 a la 410-72.

410-65.  Temperaturas.

a) Materiales combustibles.  Las luminarias deben instalarse de tal manera que cualquier material proximo a ellos no se vea sujeto a temperaturas mayores de 90 °C.

b)  Construccion resistente al fuego.  Cuando una luminaria este empotrada en materiales resistentes al fuego o en edificaciones resistentes al fuego, podran considerarse temperaturas mayores a 90 °C, pero inferiores a 150°C siempre y cuando el luminario este claramente identificado como uso adecuado para este servicio.


c)  Luminarias de empotrar para lámparas incandescentes.  Las luminarias de empotrar para lámparas incandescen­tes deben contar con un dispositivo de protección térmica y deben estar identificados como térmicamente protegidos.

410-66.  Espaciamiento e instalación.

a)  Espacios libres.  Las partes sobresalientes de luminarias de tipo de empotrar, que no sean  las correspondientes a sus puntos de soporte, deben espaciarse al menos 12.7 mm con respecto a materiales combustibles próximos a la unidad.

Excepción: Luminarias de empotrar identificados como capaces para aceptar materiales aislantes en contacto directo con el luminaria.

b) Instalación.  Los aislamientos térmicos deben instalarse dentro de un espacio de 76 mm a partir de la envolven­te o cubierta de la luminaria empotrable, de su comportamiento de conexiones o balastro y no debe colocarse sobre la luminaria de tal manera que no impida la ventilación o la libre circulación de aire.
Excepción: Luminarias empotradas diseñadas para estar en contacto directo con la luminaria.

410-67 Cableado.

a)  General.  Deben   usarse conductores con aislamiento resistente a la temperatura bajo la cual puedan llegar a operar.

b)  Conductores de los circuitos de alimentación.  Los conductores de los circuitos que cuenten con aislamiento capaz de soportar la temperatura bajo la cual operan, se permite tengan su conexión terminal en el luminaria.

c)  Conductores derivados.  Los conductores derivados que tengan un aislamiento capaz de soportar la temperatura bajo la cual  pueden llegar a operar, se permite corran desde la terminal de conexión a la luminaria, hasta una caja de registro próxima ubicada a una distancia mayor de 30 cm respecto de la luminaria.  Dichos conductores deben encon­trarse en una canalización adecuada o bien ser cables del tipo AC o MC para distancias de mas de 1.20 m, pero no mayor de 1.80 de longitud.

N. Requisitos de construcción de las luminarias empotrables del tipo rasante

410-68.  Temperatura.  Las luminarias deben estar diseñados y construidos de tal manera que los materiales  combustibles adyacentes no se vean sujetos a temperaturas mayores de 90 °C.

410-69.  Carcazas, cubiertas o envolventes.  Las carcazas, cubiertas o envolventes de las luminarias de empotrar del tipo rasante deben ser de lamina de metal de un espesor mínimo de calibre 22 MSG y deben estar protegidos contra la corrosión.
Excepción: La tapa o cubierta del compartimiento de alambrado y conexiones podrán ser de un calibre menor del  No. 22 MSG si se encuentra dentro de la carcaza o cubierta de espesor del No. 22 MSG y no soporta componentes conductores de corriente.

410-70.  Registro del tipo de lámpara (watts) del luminario.  En las luminarias para lámparas incandescentes debe marcarse la máxima potencia de las lámparas que pueden aceptar.  Dicha identificación debe ser del tipo permanen­te con letras de al menos 6 mm de altura y debe encontrarse en lugar visible, cuando se haga el cambio de las lámparas (mantenimiento).

410-71.  Soldadura no permitida.  No debe usarse soldadura de baja fusión en la construcción de la carcaza, cu­bierta o envolvente de las luminarias.


410-72.  Portalámparas.  Los portalámparas de base del tipo roscado deben ser de porcelana o algún otro material aislante resistente. Cuando se utilicen cementos o pegamentos estos deben ser del tipo resistente para altas temperaturas.

P. Disposiciones especiales para los sistemas de alumbrado con lámpara de descarga eléctrica que operen a 600 V o menos

410-73.  General.

a)  Circuitos abiertos de menos de 600 V. El equipo que se use en un sistema de alumbrado de descarga eléctrica que este diseñado para una tensión en circuito abierto de 600 V o menos, debe ser de un tipo certificado para tal uso.

b)  Circuito energizado.  Las terminales de cualquier lámpara de descarga eléctrica deben considerarse energizadas o como partes vivas cuando cualquiera de ellas este conectada a una tensión mayor de 300 V.
El mantenimiento de este tipo de lámparas debe ser hecho únicamente por personal idóneo.

c)  Transformadores del tipo en aceite.  No deben utilizarse transformadores en aceite en estos sistemas de alum­brado.

d)  Requisitos adicionales.  Además de cumplir con los requisitos señalados en esta parte "P", estos equipos deben cumplir con los demás requisitos indicados en este Articulo.

e)  Protección térmica.  Las luminarias o equipos para alumbrado con lámparas fluorescentes instalados en interio­res deben contar con balastros con protección térmica integrada, según lo dispuesto en la normatividad correspon­diente, emitida por la autoridad competente.
De acuerdo a lo anterior, el reemplazo de balastros carentes de protección térmica, debe hacerse con balastros que si la contengan.

Excepción No. 1: Las luminarias que utilicen lámparas tubulares rectas, equipados con balastros exclusivamente del tipo reactancia simple.
Excepción No. 2: Balastro para uso en luminarias de señalización de puertas de salida e identificados para tal uso.
Excepción No. 3: Luminarias utilizadas para la señalización de salidas y que únicamente se energizen durante condiciones de emergencia.

410-74.  Equipos para operación con corriente directa.  Las luminarias que se instalen a circuitos de corriente directa deben estar equipados con dispositivos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para operación con corriente directa y las luminarias deben marcarse e identificarse para tal tipo de aplicación.

410-75.  Circuitos que exceden los 300 V. Los equipos que cuenten con circuitos abiertos de mas de 300 V no deben instalarse en lugares destinados a vivienda a menos que dichos equipos hayan sido diseñados para tal fin y no tengan partes vivas expuestas, después de haberse colocado o repuesto las lámparas o bien si  estas han sido removi­das.

410-76.  Montaje de luminarios.

a) Balastros expuestos.  Las luminarias que tengan balastros o transformadores expuestos, deben instalarse de tal manera que   sus balastros o transformadores no se encuentren en contacto con materiales combustibles.

b) Cielo raso con material combustible de celulosa de baja densidad.  Cuando se instalen luminarias sobrepuestos con superficie con balastros, bajo cielo rasos de material combustible de fibra de celulosa de baja densidad, estos deben ser de un tipo aprobado para dicho uso, deben estar separados a no menos de 4 cm de la superficie del cielo raso.


Cuando tales luminarias estén embutidas parcial o totalmente, se deben considerar las disposiciones de las seccio­nes 410-64 a la 410-72.

Nota.  Se consideran como materiales combustibles de fibras celulosa de baja densidad las laminas, paneles y lo­sas que tengan una densidad de 320 kg. por metro cubico, o menos y estén formados por material vegetal fibroso aglomerado, pero no incluyen madera solida o lamina, ni hoja de fibra con densidad mayor a la indicada, o que sean de un material que haya sido hecho totalmente con productos químicos que retarden el fuego, de manera que la propagación de la llama en cualquier dirección del material no sea mayor que 25, conforme se determine en las pruebas de características para materiales inflamables usados en la construcción de edificaciones.

410-77.  Equipo auxiliar integrado a las luminarias.

a)  Gabinetes metálicos.  El equipo auxiliar, incluyendo reactores, capacitores, resistencias y equipos similares, cuando no están instalados formando parte de la luminaria o equipo de alumbrado, debe estar contenido dentro de gabinetes metálicos que sean accesibles e instalados de forma permanente.

b)  Montaje separado.  Los balastros montados separadamente, que estén diseñados para conexión directa a una instalación,no necesitan montarse en cajas metálicas separadas.

c)  Secciones de alambrado.  Las secciones de alambrado de luminarias acoplables, conteniendo un(os) balastro(s) que alimente(n) lámpara(s) colocado(s) en ambas luminarias, deben usar para su interconexión tubo conduit flexible de 10 mm de largo y que no ex­ceda de 7.5 m, conforme a lo dispuesto en el articulo 350.
El cableado de alimentación de luminarias, operando a la tensión de línea y alimentando solo al (los) balastro(s) de uno de las luminarias, se permite se instale en la misma canalización del alambrado alimentador de las luminarias acopladas.

410-78.  Autotransformadores.  Un autotransformador que eleve la tensión a mas de 300 V, utilizado como parte de un balastro y que alimente unidades de alumbrado, debe estar abastecido por un sistema con puesta a tierra.

410-79.  Apagadores.  Los interruptores de resorte para control de luminarios, deben sujetarse a los requisitos y limitaciones determinados en la sección 380-14.

                                         R. Rieles para iluminación

410-100.  Definición.  Los rieles para iluminación son un conjunto de elementos fabricados y diseñados para so­portar y energizar unidades de iluminación (luminarias, reflectores) los cuales pueden reemplazarse fácilmente en dichos rieles.  Su longitud puede variar aumentando o disminuyendo secciones de dicho tipo de rieles.

410-101.  Instalación.

a) Riel para alumbrado.  Los rieles para iluminación deben estar permanentemente instalados y conectados a su cir­cuito de alimentación.  En dichos rieles no debe instalarse tomacorrientes.

b) Carga conectada.  La carga conectada en el riel de alumbrado no excederá su capacidad.  El riel de alumbrado será alimentado por un circuito derivado cuya capacidad no sea mayor que la del riel.

c)Ubicaciones no permitidas.  Los rieles no deben ser instalados:

1) Cuando puedan quedar sujetos a daños físicos.
2) En lugares húmedos o mojados.
3) Cuando puedan verse sujetos a vapores corrosivos.
4) En cuartos de almacenaje de baterías.
5) En lugares clasificados como peligrosos.
6) En lugares escondidos.
7) Cuando se extienden a través de paredes o tabiques.
8) A una altura menor de 1.5 m sobre el nivel del piso terminado excepto cuando esté protegido contra daño físico o se    opere con una tensión de circuito abierto menor de 30 V rms.


d) Soporte.  Las luminarias y accesorios a instalarse en los rieles para iluminación, deben estar diseñados específicamente para el tipo de riel de que se trate y al cual deban instalarse.  Estos deben fijarse y sostenerse firmemente del riel, mantener su polarización y continuidad de puesta a tierra y deben estar diseñados para suspenderse directa­mente del riel.

410-102.  Carga del riel.  Para los cálculos del circuito de alimentación, por cada 610 mm de longitud deberá considerarse un máximo de 180 VA cuando se instale un sistema múltiple de rieles, los requerimientos de carga de esta sección  deberá dividirse por partes iguales.
Excepción : Cuando se instalen en lugares habitacionales o en cuartos de huéspedes de hoteles y moteles.

410-103.  Rieles para alumbrado del tipo servicio pesado.  Los rieles para alumbrado del tipo de servicio pesado son aquellos diseñados y construidos para una corriente de mas de 20 A. Las luminarias que se instalen en este tipo de rieles deben contar con protección individual contra sobrecorrientes.

410-104.  Fijación.  Los rieles para iluminación deben montarse firmemente, de tal manera que cada tramo sea apropiado para soportar el peso máximo de las luminarias que en él puedan instalarse.  A menos que se identifiquen como capaces de soportarse a mayores intervalos, una sola sección de 1.20 mm las de menor longitud deben tener como mínimo dos soportes y cuando se instalen como líneas continuas corridas, cada sección individual de menos de 1.20 m de largo debe tener un soporte adicional.

410-105.  Requisitos de construcción.

 a) Construcción.  La cubierta protectora de los rieles debe ser de construcción firme, para mantener su rigidez. Los conductores deben instalarse dentro de la cubierta del riel permitiendo la inserción de un luminario y protegidos para prevenir daños o el posible contacto accidental con partes vivas.  Los componentes de los sistemas de riel para alumbrado de diferentes tensiones no deben ser intercambiables entre si.
Los conductores del riel deben ser de una sección mínima de 3.3 mm2 y deben ser de cobre.  Las terminales del riel deben estar aisladas y cubiertas.

Excepción: Los accesorios con un dispositivo integral incorporado para reducir la tensión de línea de una lámpara de menor tensión.


b) Conexión a tierra.  Los rieles para iluminación deben ponerse a tierra de acuerdo con el artículo 250 y las sec­ciones del riel deben estar unidas o acopladas firmemente para mantener la continuidad de todos los circuitos, su polarización y conexión de puesta a tierra durante todo su trayecto.

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