LAMPARAS
Y TOMACORRIENTES.
A.
Disposicion general
410-1. Alcance.
Este Articulo cubre
lo alusivo a luminarias, equipo de alumbrado en general, portalámparas, equipo
colgante, tomacorriente, lámparas incandescentes de filamento, lámparas de
descarga en arco, sus alimentadores y
equipo que formen parte de dichas lámparas, luminarias e instalaciones
de alumbrado en general.
410-2. Articulos
correlacionados. Los equipos para uso en areas clasificadas como
peligrosas deben cumplir con lo establecido en los Articulos 500 al 517.
410-3. Partes vivas. Las luminarias,
portalámparas, lámparas y tomacorrientes no deben tener normalmente partes
vivas expuestas a posible contacto. Las
luminarias y tapas ornamentales metálicos o lámparas portatiles de mesa
o piso con bases abiertas no deben tener instaladas terminales expuestas
accesibles en sus portalámparas, y tomacorrientes.
Excepcion: En los
portalámparas y tomacorrientes del tipo abrazadera localizados a menos de 2.4
m. del piso.
B. Requisitos
relativos a la localizacion de luminarias
410-4. Luminarias y equipos en lugares especificos.
a) Lugares humedos y mojados. Las luminarias que se instalen
en lugares humedos y mojados deben instalarse de tal manera que el agua no
pueda entrar o acumularse en los compartimientos de su alambrado, en el
portalámparas o cualquier otra parte electrica.
Deben identificarse (estar certificados) como apropiados para lugares
humedos y mojados, para lugares humedos o para lugares mojados segun sea el
caso.
Los lugares de
instalacion bajo tierra, caja de registro o canales de concreto o mamposteria,
en huecos bajo tierra y todos aquellos sujetos a saturacion con agua o
cualquier otro liquido, como lo son lugares a la intemperie y sin proteccion,
áreas de lavado de autos o similares se deben considerar como lugares mojados
para la aplicacion del requerimiento anterior.
Los lugares en
interiores protegidos de la intemperie pero sujetos a ciertas condiciones
moderadas de humedad tales como algunos cobertizos, subterraneos, algunos
cuartos frios para almacenaje y similares, lugares parcialmente protegidos por
cornisas, marquesinas y similares, vestibulos bajo techo, deben considerarse
como lugares humedos para la aplicacion del requerimiento anterior.
Nota: Para
luminarias en piscinas, fuentes e instalaciones similares, vease el Articulo
680.
b) Lugares con ambientes corrosivos. Las luminarias y equipos que se instalen en
dichos sitios deben ser del tipo permitidos para tales areas.
Nota: Ver la
seccion 210-7 para tomacorrientes puestos en luminarios.
c) Extractores de
humo y aire. Se permite la
instalacion de luminarios en las campanas de cocina, en lugares clasificados
como del tipo no residencial y que se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) Las luminarias y
equipos deben estar identificados como apropiados para su uso dentro de
extractores, siempre y cuando las temperaturas que se alcancen no rebasen o
excedan los limites para el tipo de materiales con que estan
fabricados.
2) Las luminarias deben estar construidos de tal
manera que se evite la penetracion o
contacto de los vapores, grasas, aceites, humos de la cocina, en el
compartimiento de la lámpara y su caja
de conexiones. Los difusores
deben ser a prueba de choque termico.
3) Las partes
expuestas de las luminarias dentro del extractor deben ser del tipo resistente
a la corrosion o protegidas contra esta y la superficie debe ser lisa para
evitar la acumulación de depositos de suciedad a la vez que
faciliten su limpieza.
4) Los sistemas y
metodos de cableado y alirnentacion eléctrica de las luminarias deben estar por
fuera del extractor.
Nota: Para
conductores y equipos expuestos a la accion de agentes deteriorantes, ver la
Sección 120-11.
d) Colgantes. No deben existir luminarios suspendidos, colgantes, ni partes de
cordones integrantes o que conecten con las luminarias dentro de una zona
comprendida en menos de 1 m en direccion horizontal y 2.4 m en la direccion
vertical a partir del borde superior de una bañera (tina). Dicha zona comprende
e incluye toda la region sobre la tina.
410-5 Aparatos
ubicados cerca de materiales combustibles. Las luminarias
deben estar construidos, instalados o equipados con protectores o guardas que
eviten que el material combustible proximo a los mismos, este expuesto a
temperaturas mayores a 90 °C.
410-6 Luminarios
ubicados sobre material combutibles. Los portalámparas
instalados sobre material altamente combustible, no deben ser del tipo con
interruptor integral, a menos que cada luminaria cuente con su propio
interrupctor. Los portalámparas deben quedar localizados a mas de 2.4 m sobre
el piso, o
localizados y protegidos de tal manera que las lámparas no puedan removerse o
dañarse facilmente.
410-7 Luminarias en
aparadores y vitrinas. No deben usarse
luminarias con cableado externo.
Excepcion:
Luminarias del tipo soportado por cadena, los que deberan alimentarse con
cables debidamente aislados.
410-8 Luminarios en
guardarropas (closet)
a) Definicion :
Espacio de
almacenaje. Este se define como el volumen comprendido entre las
paredes laterales y posterior del guardaropa y los entrepaños que se ubican
dentro de una altura de 1.8 m o mayor de acuerdo a la ubicacion de los
elementos colgantes.
Para guardarropas
que permitan el acceso por dos lados de los elementos de colgar con corredera o
varilla, el espacio de almacenaje se considera que incluye el espacio por abajo
del colgador, extendiendose este 0.30 m a ambos lados del colgador sobre el
plano horizontal paralelo al piso.
b) Tipos de
luminarias aceptadas. Luminarias que cumplan con los
requisitos de seguridad correspondientes, tales como:
1) Del tipo de sobreponer o empotrado del tipo
para lámpara incandescente que tengan la lámpara totalmente cubierta.
2) Del tipo de sobreponer o empotrado del tipo
fluorescente.
c) Tipos de
luminarias no permitidas. No se permite el uso de
luminarias con lámparas incandescentes descubiertas total o parcialmente,
luminarias o portalámparas del tipo suspendido.
d) Ubicación. Las luminarias en guardarropas deben instalarse conforme a lo
siguiente:
1) Las luminarias
del tipo de sobreponer para lámparas incandescentes pueden instalarse sobre la
pared para arriba de la puerta o en el techo, debiendo existir un mínimo de 0.3
m entre la luminaria y el punto de almacenaje más próximo.
2) Las luminarias
sobrepuestas para lámparas fluorescentes
pueden instalarse sobre la pared para arriba de la puerta o en el techo,
debiendo existir un mínimo de 0.15 m entre la
luminaria y el punto de almacenaje más próximo.
3) Las luminarias
empotradas con lámpara incandescente
totalmente cubierta, pueden instalarse en la pared o en el techo,
debiendo existir una distancia mínima de 0.15 m entre la unidad y el punto más próximo del espacio de
almacenaje.
4) Las luminarias
de empotrar del tipo fluorescente pueden
instalarse en la pared o el techo debiendo existir una distancia mínima de 0.15 m entre la unidad y el punto de almacenaje más
próximo.
410-9 Espacio para
nichos. Los nichos deben contar con suficiente espacio de tal
manera que las lámparas y sus espacios puedan ser adecuadamente instalados a la
vez que permitan su fácil mantenimiento.
C. Cajas
de salida, registros eléctricos, tapas y
cubiertas
ornamentales.
410-10 Espacio para
conductores. La tapa ornamental y registros o cajas, conjuntamente
deben contar con suficiente espacio para alojar adecuadamente los conductores y
conexiones que permitan la correcta instalación de la luminaria.
410-11. Temperatura limite de los conductores en las
cajas de registro. Las luminarias
deben estar fabricados e instalarse de tal manera que los conductores en las
cajas de registro no se sometan a temperatures mayores de sus limites de
operacion.
Los circuitos
derivados no deben pasar a traves de una caja de registro que sea parte
integral de un luminario para la lámpara incandescente a menos que este sea
del tipo certificado para tal proposito.
410-12. Tapas de
las cajas de registro. En una instalacion todas las cajas deben
contar con su tapa a menos que estas queden cubiertas por una tapa ornamental,
portalámpara, receptaculo o un
dispositivo equivalente.
410-13 Materiales combustibles sobre cajas de
registro. Ningun
material combustible de acabados en paredes o techos puede quedar descubierto o
expuesto entre los bordes de la tapa ornamental de los luminario. Y las cajas de registro. Estas deben cubrirse con un material no
combustible.
410-14. Sistemas de conexiones de luminarios para
lámparas de descarga.
a) Luminarios
independientes (separados) de las cajas de registro. La alimentacion electrica de un
luminario soportado separadamente de una caja de registro, debe realizarse a
traves de un ducto metalico, o no metalico, o con cable de tipo MC, AC, MI, o
con cable de cubierta no metalica.
Excepción:Los
cordones de alimentacion permitidos para un luminario, deben cumplir con lo
dispuesto en las secciones 410-30 (b) y (c).
b) Acceso a las cajas de registro. Las luminarias de lámparas de
descarga montados sobre cajas de registro ocultos, deben contar con una abertura que permita el acceso
a la caja de registro donde se le alimenta.
D.
Soportes de las luminarias
410-15. Soportes.
a) Disposiciones
Generales. Las
luminarias, portalámparas y receptáculos deben quedar soportados con
seguridad. Una luminaria con un peso
mayor de 2.70 kg. o que mida mas de 0.40 metros en cualquier sentido no debe
fijarse mediante el casquillo roscado del portalámparas.
b) Postes metálicos empleados como soportes de
luminarias. Se permite el
empleo de postes metálicos como soporte de luminarias llevando la alimentación
por su interior, en tanto se cumpla con las siguientes disposiciones:
1) Debe contar
cerca de su base con un registro de mano no menor de 5 x 10 cm con cubierta a prueba de lluvia que deje
acceso a los conductores dentro del poste o base del poste. Cuando el cableado sea por fuera del poste,
este debe estar dentro de una canalización y salir a través de un niple
roscado, soldado o fijo del lado opuesto
al registro de mano para facilitar las conexiones.
Se permite que los
postes sean soldados y deben llevar tapa o cubierta superior.
Ambas partes, la
base y el poste, deben estar unidos
conforme a lo dispuesto en la sección
250-75.
Excepción. El requerimiento del registro de mano puede
ser omitido para postes menores a los 6 m de altura si cuentan con base
removible. La terminal de tierra debe
ser accesible y debe estar dentro de la
base.
2) Deben contar con
una terminal de puesta a tierra misma que debe ser accesible desde el registro
de mano.
Excepción. Se permite omitir el registro de mano y la
terminal de puesta a tierra indicada en b(l) y b(2) cuando el método de
alimentación eléctrica sea continuo sin empalmes ni tensiones al punto de
desconexion con la luminaria, montado en postes a una altura de 2.4 m o menos
del piso terminado y que el interior del poste y cualquier empalme quede
accesible al mover la luminaria.
3) Los ductos metálicos y otros conductores de
puestas a tierra del equipo deben unirse al poste con un conductor de puesta a
tierra de equipo reconocido por la sección 250-91 (b), y su tamaño de acuerdo
con la sección 250-95.
4) Los conductores
en postes metálicos verticales usados como ductos, deben soportarse como se
indica en la sección 300-19.
410-16. Medios de soporte.
a) Cajas de registro. Cuando una caja de registro
permita el soporte adecuado de una luminaria este podrá fijarse a la caja como
se indica en la sección 370-23. Toda luminaria que pese mas de 23 kg. debe
soportarse en forma independiente de una caja de registro.
b) Inspección. Las luminarias deben instalarse
de tal manera que las conexiones de los conductores de luminaria al circuito de
alimentación pueda revisarse sin necesidad de desconectar ninguna parte del
cableado.
Excepción. Luminarias que se conecten por medio de
enchufe y tomacorriente.
c) Cielo raso
suspendido. Los elementos
de soporte de un cielo raso donde se fijaran las luminarias deben asegurarse
adecuadamente entre si y deben sujetarse apropiadamente de la estructura del
edificio a intervalos regulares y apropiados para soportar su peso.
Las luminarias
deben sujetarse adecuadamente de los miembros del soporte del plafon, mediante
elementos mecánicos apropiados, tales como cinturones, tornillos prisioneros y
resorte, se permite el uso de elementos del tipo clip identificados como
adecuados para el tipo de techo, miembros de soporte del mismo y de la
luminaria.
d) Soportes de luminarias. Cuando estos no son parte de las
cajas de registro y soportes especiales,
deben ser de acero, hierro, aluminio o cualquier otro material rígido aceptable
para su tipo de aplicación.
e) Juntas aisladas. Las juntas aisladas que no estén
diseñadas para montarse con tornillos o remaches, deben tener una carcaza
metálica exterior, aislada de las conexiones de los tornillos.
f) Accesorios para
canalizaciones. Los accesorios
para canalizaciones usados para soportar luminarias deben ser capaces de
soportar el peso de la totalidad de las luminarias y lámparas que a el se
fijen.
g) Electroductos. Las luminarias conectados deben
ser del tipo certificado y deben cumplir con lo establecido en la sección
364-12.
h) Arboles. Las luminarias de exteriores para
árboles y equipos auxiliares deben ser de tipo a intemperie para fijarse a los
árboles.
Nota. 1 Ver la sección 225-26.
Nota. 2 Ver la sección 300-5. (d).
E.
Sistemas de puesta a tierra
410-17. Disposiciones generales. Las luminarias y
tipos de alumbrado deben ser puestos a tierra conforme a la parte "E"
de este articulo.
410-18. Partes expuestas de luminarias.
a) Con partes conductoras expuestas. Las partes conductoras expuestas
de las luminarias y equipos conectados directamente a través de un contacto a
una instalación eléctrica provista de un hilo de tierra, deben conectarse a
tierra.
b) De material
aislante. Las luminarias
conectados directamente o a través de un contacto a una instalación sin medios
de puesta a tierra, deben de ser de material aislante y no deben tener partes
conductoras expuestas.
410-19. Equipos para más de 150 V con respecto a
tierra.
a) Aparatos metálicos, transformadores y
cubiertas de transformadores. Las luminarias metálicos, transformadores y
cubiertas en circuitos que operen a más de 150 V respecto a tierra deben ser
puestos a tierra.
b) Otras partes
metálicas expuestas. Todas las
partes metálicas expuestas deben ser puestas a tierra o aislarse de tierra y de
otras superficies conductoras no debiendo ser accesibles a personal no
calificado.
Excepción. No se requiere poner a tierra los alambres
de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje y bandas decorativas en
lámparas de vidrio que estén separados por lo menos 4 cm de las terminales de
las lámparas.
410-20. Dispositivos conductores de puesta a tierra
del equipo. Los luminarias con partes metálicas expuestas deberán ser provistos de
medios para la conexión del conductor de puesta a tierra de equipo para dichas
luminarias.
410-21. Métodos de puesta a tierra. Las luminarias y
equipos se consideran puestos a tierra cuando estén mecánicamente conectados a
un conductor de tierra que cumple con lo que se especifica en la sección 250-91
(b) y sus dimensiones cumplen con lo especificado en la sección 250-95.
F.
Alambrado de las luminarias
410-22. Disposiciones
generales. El alambrado de las luminarias, dentro o fuera de ellos debe estar
ordenadamente dispuesto y protegido contra daño mecánico. Deben evitarse alambrados excesivos. Los conductores deben disponerse de manera
que no estén sometidos a temperaturas mayores que las aprobadas para su
operación.
410-23. Polarización de las luminarias. Las luminarias
deben estar alambrados de tal manera que el casquillo
roscado del
portalámpara sea conectado siempre al mismo circuito o terminal. El conductor puesto a tierra en los casos
donde se conecta a un portalámpara roscado se deberá conectar al casquillo
roscado.
410-24. Conductores
a) Aislamiento. Las luminarias deben alambrarse
con conductores que tengan el aislamiento apropiado para sus condiciones de diseño, corriente, tensión y temperatura a
que puedan verse sujetos los conductores.
b) Sección nominal transversal de los
conductores. Los
conductores de las luminarias no deben tener una sección transversal menor de
0.823 mm2.
Nota 1. Para la
capacidad de corriente de los conductores de las luminarias, vease la
seccion 402-5.
Nota 2. Para la
máxima temperatura de operación y limitaciones de tension de los conductores de
un luminario, vease la sección 402-3.
410-25. Conductores para ciertas condiciones.
a) Portalámpara con base Mogul. Las luminarias provistos con
portalámparas de rosca con base Mogul y que funcionen a voltajes no mayores de
300 V entre conductores, deben alambrarse con conductores del tipo AF, SF-1,
SF-2, SFF-1, SFF-2, PF, PGF, PFF, PTF, PGFF, PTF, PTFF, PAF, PAFF, XF, XFF, ZF
o ZFF.
b) Portalámparas
distintos a los que tienen una rosca con base Mogul. Las luminarias que no tengan
portalámparas de rosca con base Mogul y
funcionen a voltajes no mayores de 300 V entre conductores, deben
alambrarse con conductores del tipo AF, SF-1, SF-2, PF, PGF, PFF, PGFF-PTE,
PTFF, PAF, PAFF, XF, XFF, ZF, ZFF o cordones flexibles de tipo AFC o AFPD.
Excepcion No. 1.
Donde la temperatura no sea mayor de 90 °C se pueden utilizar conductores con el tipo TFN y TFFN.
Excepcion No. 2. Donde la temperatura sea
superior a los 60 °C, pero no mayor de 750 C se pueden utilizar conductores con cubiertas
de hule del tipo RH, RHW y los del tipo RFH-1, RFII-2 y FFH-2.
Excepcion No.
3. Donde la temperatura no sea mayor de
60 °C se pueden utilizar conductores tipo TW aislados con
termoplastico, o del tipo TF y TFF; incluyendose luminarias del tipo decorativo
con lámparas no mayores de 60 W que son
usadas como imitacion de velas.
Nota. Vease la tabla 402-3 y la seccion 402-3 para
cables y conductores de luminarios; y la tabla 400-5 (a) para cordones
flexibles.
410-27. Conductores colgantes para lámparas
incandescentes.
a) Soportes: Los
portalámparas colgantes provistos de terminales fijas permanentemente, cuando
se emplean en instalaciones que no sean de tipo guiralda, deben suspenderse de
los tirantes de los conductores del circuito y deben soportarse
independientemente de estos.
b) Seccion
transversal nominal. Los conductores colgantes no deben ser de una
seccion transversal menor de 2.082mm2 para los portalámparas de base Mogul o de base media tipo rosca; ni de seccion
menor de 0.823 mm2 para los portalámparas de base intermedia o de
tipo candelabro.
Excepcion: Para los
árboles de navidad y otros conjuntos decorativos se permiten secciones menores
a 0.823 mm2.
c) Cableado. Los conductores colgantes de
longitud mayor de 90 cm deben trenzarse juntos donde no exista un cable de
soporte.
410-28. Protección de los conductores y sus
aislamientos.
a) Seguridad
adecuada. Los
conductores deben fijarse de manera que no se produzcan cortaduras o abrasión
en el aislante.
b) Protección al
pasar por aberturas en metales. El aislante de los conductores debe estar
protegido contra la abrasión cuando estos pasan a través o junto a algún metal
con filo.
c) Empalmes y derivaciones. No deben hacerse empalmes ni
derivaciones dentro de los brazos o varillas de una luminaria.
Nota: véase la
Sección 120-14 para los medios aprobados
de hacerse conexiones.
d) Cableado. Deben usarse conductores del tipo cable para
el alambrado de cadenas de luminarias y sobre otras partes móviles o
flexibles.
e) Tensión
mecánica. Los
conductores deben disponerse de forma que el peso del aparato o de las partes
móviles no ejerza tensión mecánica sobre ellas.
410-29. Aparadores y vitrinas conectadas con cordón. Los aparadores y vitrinas
individuales que no sean fijas, pueden conectarse por medio de cordones
flexibles a contactos instalados permanentemente y grupos de no mas de seis
vitrinas podrán conectarse entre si por medio de un mismo cordón flexible con
enchufe de seguridad a una conectada a un tomacorriente del tipo
permanentemente instalado.
La instalación debe
cumplir con todos los incisos de esta sección:
a) Cordón. El cordón debe ser del tipo "servicio
pesado", con conductores de la misma sección transversal que los de los
circuitos derivados, teniendo una capacidad de corriente de por lo menos, igual
a la capacidad de corriente del interruptor de sobrecorriente del circuito y
debe llevar un conductor de puesta a tierra de equipo.
Nota: Véase tabla
250-95 para la sección nominal transversal del conductor de puesta a tierra del
equipo.
b) Tomacorriente,
conectores, contactos y enchufes. Los tomacorriente,
conectores, contactos y enchufes deben ser del tipo de puesta a tierra y de una
capacidad para 15 ó 20 A.
c) Soportes. Los cordones flexibles deben
fijarse por debajo de las vitrinas de tal forma que:
1) Los conductores
no estén expuestos a daños mecánicos.
2) Haya una
separación entre las cajas de las vitrinas que no sea mayor de 5 cm, ni mas de
30 cm entre la primera y el
tomacorriente fijo.
3) La conexión
final de un grupo de vitrinas estará provista de un tomacorriente hembra que no
salga del contorno de la vitrina.
d) Otros equipos. Equipos diferentes a las vitrinas
no deben conectarse a ellas.
e) Circuitos secundarios. Cuando las vitrinas estén
conectadas por medio de un cordón, el o los circuitos secundarios del balastro
de la lámpara de descarga eléctrica, no deben alimentar lámparas de otra
vitrina.
410-30. Luminarios y portalámparas con cordón para
conexión.
a) Portalámparas. Cuando un portalámparas metálico este unido a un cordón flexible, la
entrada al portalámpara debe contar con un conector aislante y si es roscada,
no deberá ser menor que el de una
tubería de 9.5 mm.
El orificio para el
cordón debe ser de tamaño adecuado, y debe estar libre de rebabas a fin de
presentar solo superficies suaves y lisas al paso del cordón.
b) Luminarias del tipo ajustable. Las luminarias que requieran
ajustes o moverse para su enfocamiento después de instalarse no se les deberá
de requerir el estar equipado con enchufe o cordón de conexión movible,
debiendo ser su alimentador expuesto, de uso pesado o extra pesado y no debe
ser de mayor longitud que la requerida para permitir su ajuste máximo. Dichos conductores no deben verse sujetos a
tensión o posible daño físico.
c) Luminarias y
equipos para lámparas de descarga.
1) Las luminarias o
equipos certificados, con cable para su
conexión, podrán ser empleados si son instalados bajo una caja de registro y el cable es visible en toda su
longitud por fuera de la luminaria o equipo y no se ve sujeto a tensiones o
posible daño físico.
Dicha luminaria
conectado por medio de cable deberá terminar en el otro extremo del cable, en un enchufe con
conexión de tierra o en el caso de conexión a barra energizada en un
dispositivo de conexión para puesta a
tierra.
Excepción. Las
luminarias o equipos certificados que lleven una tapa ornamental no requieren
en su terminal de conexión, enchufes o dispositivo de conexión a barras
incorporado.
2) Las luminarias
para lámpara de descarga con base roscada del tipo Mogul, se deben permitir que
se les conecte a circuitos de 50 A o
menos mediante cable que cumpla con los requerimientos de la sección 240-4
Sus tomacorrientes
y enchufes incorporadas pueden ser de menor
capacidad de corriente que la del circuito de alimentación pero no inferior al 125 % de la corriente máxima
del luminaria.
3) Las luminarias
para lámpara de descarga que tengan una entrada de superficie rebordiada podrán
llevar cordón colgante con enchufe. Su tomacorriente y conectores podrán ser de
una capacidad de corriente inferior a la del circuito de alimentación pero de
menos del 125 % de la corriente de la luminaria.
410-31. Luminarias
y equipos de alumbrado empleados como canalizaciones. Las luminarias y equipos de
alumbrado en general no deben emplearse como canalización de conductores.
Excepción No. 1:
Los aparatos aprobados para ser usados como canalización.
Excepción No. 2:
Los que estén diseñados para acoplamiento, de
tal manera que una canalización continua de luminarias y equipos
conectados entre si, mediante métodos aprobados de cableado, podrán llevar
cables de dos conductores o mas para alimentación de los luminarias.
Excepción No. 3: Se
permite un circuito adicional de 2 conductores que alimenten separadamente una
o mas de las luminarias del tipo indicado en la excepción No. 2.
Nota. Véase el capitulo 1 para la definición de
circuitos de derivados múltiples.
Los conductores de
circuitos derivados que queden 7.5 cm dentro de un compartimiento de balastro,
deben ser del tipo aprobado para temperaturas no menores de 90 °C, como lo son los de los tipos RHH, THW, THHW, THHN, FEP, FEPB, SA, Y
XHHW.
G.
Construcción de luminarias
410-34. Pantallas y cubiertas combustibles. Debe dejarse un espacio de aire
adecuado entre las lámparas y las pantallas u otras cubiertas de material
combustible que proporcione suficiente seguridad contra la combustión de éstas.
410-35. Identificación de las luminarias
a) Las luminarias
que requieran balastros o transformadores para su operación deben tener
marcados claramente el nombre del fabricante, marca comercial y sus
características eléctricas nominales.
Las luminarias que
requieran conductores de alimentación con rango de aislamiento para mas de 90 °C, debe indicarlo con letras de 0.6 cm de alto dispuestas prominentemente
en el cuerpo del luminaria y su caja de cartón, empaque o equivalente.
b) Rango eléctrico. El rango de operación y datos de
placa deben incluir, la tensión y frecuencia, indicándose la corriente que
manejara, incluido su balastro, transformador o autotransformador.
410-36. Diseño y materiales. Las luminarias
deben ser de metal, madera u otro material certificado de acuerdo a su
aplicación y deben de estar diseñados y ensamblados de forma que aseguren la
resistencia y rigidez mecánica requeridas.
Los compartimientos de alambrado, incluyendo sus entradas, deben ser
tales que los conductores puedan entrar o salir sin sufrir daños físicos.
410-37. Luminarias no metálicas. En todos los
aparatos que no sean totalmente metálicas o de material incombustible, los
compartimientos de alimentación deberán revestirse con lamina metálica.
Excepción: Cuando
se usen conductores blindados con cubierta de plomo provistos de los accesorios
adecuados.
410-38. Resistencia mecánica.
a) Tubos para brazos. Los tubos utilizados para brazos
y varillas deben tener un espesor no menor de 0.1 mm cuando sean roscados en el
sitio, y no menor de 0.7 mm cuando se suministren ya roscados, los brazos y
otras partes deben fijarse para evitar que giren.
b) Tapas ornamentales metálicas. Las tapas ornamentales metálicas
que lleven un enchufe incorporado o que soporten portalámparas, pantallas,
etc., con un peso mayor de 3 kg o que lleven incorporados dispositivos de
conexión deben ser de un espesor mayor de 0.5 mm los demás no deben ser menores
de 0.4 mm si son de acero y mayores de 0.5 mm si son de algún otro metal.
c) Tapa
ornamental con interruptor. No deben de instalarse interruptores
accionados por cadenas en los bordes de las tapas ornamentales metálicas
con espesor menor de 0.6 mm a menos que
los bordes estén reforzados adecuadamente.
Los interruptores accionados por cadena o cordón, cuando estén montados
en el borde o en cualquier otra parte
de tapas de lamina metálica, no deberán instalarse a una distancia mayor de 9
cm del centro de la tapa. Cuando la tapa
con borde soporte un interruptor accionado por cadena o cordón, o un
tomacorriente colgante, deben tener dos tornillos de retención, un anillo
roscado u otros dispositivos de fijación análogos.
Los requisitos para
los espesores señalados anteriormente se aplicaran a tapas omamentales con
bordes prefabricados.
410-39. Espacio para alambrado. El cuerpo de las
luminarias incluyendo las lámparas del tipo portátil deben contar con espacio
suficiente para los empalmes, derivaciones y para la instalación de
dispositivos, si los hay. Los
compartimientos para empalmes deben ser de material no absorbente y no
combustible.
410-42. Lámparas, luminarias y equipos portátiles.
a) Disposiciones generales. Las lámparas, luminarias y
equipos portátiles deben ser cableadas con cordones flexibles, según se indica
en la sección 400-4 y deben llevar enchufes del tipo polarizado o de puesta a
tierra.
Cuando se usen portalámparas con base Edison,
el conductor de puesta a tierra debe identificarse y fijarse al tornillo de la
cubierta debiendo identificarse la terminal de puesta a tierra.
b) Portalámparas
manuales portátiles. Además de lo
previsto en el punto 410-42(a), los portalámparas manuales portátiles deben cumplir
con lo siguiente:
1) No deben usarse
portalámparas con cubierta de metal forradas
por papel aislante.
2) Las lámparas de
mano deben estar provistas con un mango de compuesto moldeado u otro material
aislante.
3) Las lámparas de
mano deben estar provistas de una protección
solida sujeta al mango o al portalámparas.
4) La protección
metálica debe ponerse a tierra por medio de un
conductor que debe ir dentro del cable con los conductores del circuito.
410-44. Manguitos
del cable de alimentación. Cuando el cable flexible entre en la base de una lámpara portátil, se
debe colocar un manguito o su equivalente.
El manguito debe ser de material aislante, a menos que se use un cable
del tipo con envolvente protector.
410-45. Pruebas.
Todo el cableado debe estar libre de corto circuito y
contacto a tierra, y debe someterse a prueba contra posibles defectos antes de
conectarse al circuito.
410-46. Partes
vivas. Las partes vivas expuestas dentro de equipos de alumbrado de porcelana,
deben estar adecuadamente distanciadas y colocadas de forma que no sea posible
que los conductores se pongan en contacto con ellas. Entre las partes vivas y el plano de montaje
del equipo de alumbrado debe haber por lo menos una separación de 1.3 cm.
H.
Instalación de portalámparas
410-47. Portalámparas de casquillo roscado. Si la alimentación
a un portalámparas de casquillo roscado
incluye un conductor puesto a tierra,
este debe conectarse a la terminal correspondiente al casquillo roscado.
Los portalámparas
de casquillo roscado no deben usarse para conectar otro tipo de aparatos que no
sean lámparas.
410-48. Portalámparas con interruptor bipolar
integrado. Cuando se usen portalámparas del tipo con interruptor integrado en
circuitos de dos conductores activos, el apagador debe ser de doble polo, de
manera que desconecte simultáneamente los dos conductores del circuito.
410-49. Portalámparas en lugares húmedos o
mojados. Los portalámparas que se instalen en lugares húmedos o mojados deben ser
del tipo a prueba de intemperie.
J.
Construcción de los portalámparas
410-50. Aislamiento. La parte metálica
extrema en la cabeza del portalámpara debe estar revestida con material
aislante para impedir que esta llegue a formar parte del circuito. El revestimiento no debe extenderse mas de
3.2 mm, pero debe prevenir que este expuesta cualquier parte energizada de la
base de la lámpara, cuando la lámpara se encuentre en el portalámpara.
410-51. Alambres conductores. Los conductores
suministrados como parte de portalámparas para intemperie y destinados a estar
expuestos después de la instalación, deben ser del tipo cable y su aislamiento
a base de hule, con una sección transversal no menor de 2.082 mm2 y
deben sellarse durante su instalación, o bien ser del tipo a prueba de lluvia.
Excepción. Para las
bases de los candelabros se permite cable con cubiertas de hule de sección
transversal de 0.823 mm2.
410-52. Portalámparas con interruptor. Los portalámparas
con interruptor incorporado deben construirse de tal manera que el mecanismo de interrupción
desconecte la conexión eléctrica al contacto central. Este mecanismo de interrupción también debe
interrumpir la conexión eléctrica a la rosca si la conexión se interrumpe
simultáneamente.
K.
Lámparas y equipos auxiliares
410-53. Bases y lámparas
incandescentes. Las lámparas incandescentes para uso general no deben ser de base media
cuando su potencia sea mayor de 300 W o
cuando su tensión de operación sea mayor de 150 V. Las lámparas mayores de 300
W y hasta 1500 W deben ser de base Mogul.
Para potencias mayores de 1500 W, deben utilizarse bases especiales u
otros dispositivos certificados.
410-54. Equipos auxiliares para lámparas de descarga
eléctrica.
a) Cajas de
cubierta. Los equipos
auxiliares para la operación de lámparas de descarga deben estar contenidas en
recipientes o con cajas de cubierta de material no combustible y debe
considerarseles como fuentes generadoras de calor.
b) Interruptores. Cuando estan alimentados por
conductores vivos de un circuito, el interruptor debe desconectar
simultáneamente todos los conductores.
410-55. Lámparas de arco. Las lámparas de
arco utilizadas en teatros deben cumplir con la seccion 520-61 y las lámparas
de arco empleadas en los equipos de proyeccion con la seccion 540-20. Las Lámparas de arco usadas en sistemas de
corriente directa deben cumplir con las disposiciones generales del artículo
710.
L.
Tomacorrientes, conectores y enchufes.
410-56. Capacidad nominal mínima. Tipo y rango:
a) Tomacorriente. Los tomacorrientes y contactos
para la conexion de aparatos portátiles deben ser de una capacidad nominal no
menor de 15 A, 125 V, y no menor de 15 A, 250 V. Los tomacorrientes deben ser
de un tipo que no permita usarlos como portalámparas.
Excepción: Se
permite el uso de tomacorriente de 10 A, 250 V, en áreas no residenciales para
la alimentacion de equipos, que no sean herramientas portátiles, lámparas de
mano portátiles y extensiones.
b) Tomacorrientes
Co/Al. Los tomacorrientes con capacidad nominal de 20 A o menos
y directamente conectados a conductores de aluminio, deben ser del tipo
identificado como Co/Al.
c) Tomacorriente de
tierra aislada. El uso de
tomacorriente identificados como supresores de ruido (interferencia
electromagnetica ) conforme a lo dispuesto en la excepcion No.4 de la seccion
250-74, deben identificarse por el color naranja o mediante un triángulo color
naranja localizado en la cara visible del receptaculo.
d) Tapas. Las tapas metálicas deben ser de
metal ferroso y no menos de 162 micras de espesor o de metal no ferroso de
menos de 1 mm de espesor. Las tapas
metalicas deben ser puestas a tierra.
Las tapas de materiales aislantes no deben ser combustibles y no menor
de 2.54 mm de espesor, pero se permite que sean menores de 2.54 mm de espesor
si son del tipo reforzado para asegurar una resistencia mecánica adecuada.
e) Posicion de los tomacorrientes. Despues de la instalación, el frente de los tomacorrientes debe quedar
al mismo nivel, o sobresaliente de las tapas a ras si son hechas de material
aislante y sobresalir como minimo de 3.8 mm si son metálicas. Las tapas
metálicas deberán instalarse de manera que cubran completamente el agujero y
puedan apoyarse sobre la superficie de montaje. Los tomacorrientes montados en
cajas colgadas contra la superficie de la pared, como se permite en la seccion
370-10, se instalarán de tal manera que la palanca o barra de montaje del
tomacorriente esté sostenida rígidamente a la superficie de la pared. Los
tomacorrientes montados a ras de la superficie de la pared o sobresalen de
ella, se instalarán de tal manera que la palanca o barra de montaje del
tomacorriente se apoye contra la caja o la cubierta levantada de la caja.
f) Enchufes de
conexion. Todos los
enchufes y conectores de 15 y 20 A, deberan estar construidos de manera
tal que no haya partes descubiertas,
conductores de corriente, excepto las correspondientes a las partes exteriores
de las piezas de contacto o la tapa que cubre las terminales de alambres, debe
ser considerada como parte integral del tomacorriente y la cual
es esencial para la conexión del enchufe o conector (construcción de
frente muerto).
g) Los
tomacorrientes con mecanismo eyector. El mecanismo eyector no debe afectar el
acoplamiento de las clavijas con los contactos del tomacorriente.
h) No
intercambiabilidad. Los
tomacorriente, enchufes y conectores deben estar fabricados de tal manera que
el tomacorriente o conector no acepte enchufes para diferente rango de tension
y corriente para el correspondiente a su designacion.
Los tomacorriente y
conectores aislados no deben aceptar enchufes con conexion de puesta a tierra.
Excepcion: Un
tomacorriente o conector con entrada tipo "T" de 20 A se permite
acepte un enchufe de 15 A para el mismo rango de tension.
i) Los tomacorrientes en tapas sobrepuestas. Los tomacorrientes instalados en
tapas sobrepuestas no deben asegurarse en un solo tornillo.
Excepcion:
Dispositivos o ensembles identificados para dicho uso.
410-57. Receptaculos en lugares humedos o mojados.
a) Lugares humedos. Un receptaculo instalado en
exteriores protegidos a la intemperie o en lugares humedos, debe contar con
una tapa a prueba de intemperie para cuando no este conectada el enchufe.
Una instalación
adecuada para lugares mojados debe considerarse adecuada tambien para lugares
humedos.
Un tomacorriente
que se considere instalado en lugares protegidos contra la intemperie, es todo
aquel que se localice en lugares abiertos, con techo, bajo marquesinas y
similares, y que no se vea sujeto a salpicaduras por lluvia o caidas de agua.
b) Lugares humedos. Un tomacorriente instalado en exteriores, expuesto a la
intemperie o en otros lugares considerados como humedos, debe estar contenido
en cubiertas a prueba de intemperie, misma que no deben verse afectadas cuando
esten en servicio con los enchufes conectados.
Excepcion: Una
cubierta que sea a prueba de intemperie solo cuando no este el enchufe
conectado y su tapa cerrada, podra usarse en exteriores cuando el
tomacorriente sea del tipo protegido para uso con herramientas portátiles u
otros equipos portátiles que normalmente solo vayan a ser conectados al momento
de su uso.
c) Protección de
tomacorrientes en el piso. Deben usarse los del tipo periscopio para
permitir la limpieza del piso sin que sufra daño el tomacorriente.
d) Tomacorrientes
en cajas sobrepuestas. Las cubiertas para tomacorrientes instaladas
en exteriores sobre cajas sobrepuestas deben ser del tipo a prueba de
intemperie.
e) Instalación. Un tomacorriente instalado en
exteriores debe estar localizado en lugares donde no pueda ser alcanzado por
acumulaciones de agua.
410-58
Tomacorrientes del tipo puesta a tierra, adaptadores, conectores y enchufes.
a) Polos de conexion a tierra. Los tomacorrientes
de puesta a tierra, los conectores y enchufes de puesta a tierra deben contar
con un polo fijo para conexion a tierra, adicionalmente a los polos para
conexion al circuito.
Excepcion. El contacto de tierra de los enchufes de
puestas a tierra para cables alimentadores de equipos portátiles tales como
herramientas manuales o bien aparatos de mano soportados, guiado o de retencion
manual debe ser del tipo movil con restaurador automático cuando se use en
circuitos que operen a menos de 150 V entre dos conductores o entre un
conductor y tierra.
b) Identificación del polo de tierra. Los tomacorrientes de puesta a
tierra, adaptadores y enchufes deben contar con la conexión de un conductor de
tierra al polo de puesta a tierra. La
terminal para conexion al polo de puesta a tierra debe identificarse de alguna
de las siguientes maneras:
1) Mediante un
tornillo de color verde con cabeza hexagonal o tuerca que no sea removible
fácilmente, identificados con color verde.
2) Un conector de
alambre de presión de color verde.
3) Un dispositivo
de conexión similar de color verde, en el
caso de adaptadores. La terminal
de puesta a tierra de un adaptador de
puesta a tierra debe ser un elemento rigido de
color verde. La conexión de
tierra debe estar diseñada de tal manera que no pueda hacer contacto con las
partes que transportan corriente del tomacorriente, adaptador o enchufe. El adaptador debe estar polarizado.
4) Si la terminal del conductor de puesta a
tierra del equipo no es visible, el
orificio de entrada del conductor debe marcarse con la palabra
"verde" o identificarse de otra forma mediante un distintivo de color
verde.
c) Uso de terminales de puesta a tierra. Una terminal o dispositivo de
puesta a tierra no debe usarse para otro proposito que el de la conexion a
tierra.
d) Requisitos para los polos de tierra. Los enchufes con polo de tierra,
los conjuntos de conectores y los receptáculos deben estar diseñados de modo
que la conexion de tierra sea hecha antes de que se efectue la conexion de las
partes que conducen corriente, los dispositivos de puesta a tierra deben estar
disenados de modo que los enchufes no se puedan romper al estar en contacto con
las partes energizadas del tomacorriente y/o sus conectores.
e) Uso. Los enchufes de puesta a tierra deben ser
usadas unicamente cuando se cuente con equipos que deben ser puestos a tierra.
M. Disposiciones especiales
para luminarios del tipo de empotrar
410-64. General.
Las luminarias que se instalen dentro de cavidades en
paredes o techos deben cumplir con lo dispuesto en las secciones 410-65 a la
410-72.
410-65. Temperaturas.
a) Materiales
combustibles. Las luminarias
deben instalarse de tal manera que cualquier material proximo a ellos no se vea
sujeto a temperaturas mayores de 90 °C.
b) Construccion resistente al fuego. Cuando una luminaria este
empotrada en materiales resistentes al fuego o en edificaciones resistentes al
fuego, podran considerarse temperaturas mayores a 90 °C, pero inferiores a 150°C siempre y
cuando el luminario este claramente identificado como uso adecuado para este
servicio.
c) Luminarias de empotrar para lámparas
incandescentes. Las luminarias
de empotrar para lámparas incandescentes deben contar con un dispositivo de
protección térmica y deben estar identificados como térmicamente protegidos.
410-66. Espaciamiento e instalación.
a) Espacios libres. Las partes sobresalientes de
luminarias de tipo de empotrar, que no sean
las correspondientes a sus puntos de soporte, deben espaciarse al menos
12.7 mm con respecto a materiales combustibles próximos a la unidad.
Excepción:
Luminarias de empotrar identificados como capaces para aceptar materiales
aislantes en contacto directo con el luminaria.
b) Instalación. Los aislamientos térmicos deben
instalarse dentro de un espacio de 76 mm a partir de la envolvente o cubierta
de la luminaria empotrable, de su comportamiento de conexiones o balastro y no
debe colocarse sobre la luminaria de tal manera que no impida la ventilación o
la libre circulación de aire.
Excepción:
Luminarias empotradas diseñadas para estar en contacto directo con la
luminaria.
410-67 Cableado.
a) General. Deben
usarse conductores con aislamiento resistente a la temperatura bajo la
cual puedan llegar a operar.
b) Conductores de los circuitos de alimentación.
Los conductores
de los circuitos que cuenten con aislamiento capaz de soportar la temperatura
bajo la cual operan, se permite tengan su conexión terminal en el luminaria.
c) Conductores derivados. Los conductores derivados que
tengan un aislamiento capaz de soportar la temperatura bajo la cual pueden llegar a operar, se permite corran
desde la terminal de conexión a la luminaria, hasta una caja de registro
próxima ubicada a una distancia mayor de 30 cm respecto de la luminaria. Dichos conductores deben encontrarse en una
canalización adecuada o bien ser cables del tipo AC o MC para distancias de mas
de 1.20 m, pero no mayor de 1.80 de longitud.
N. Requisitos de construcción de
las luminarias empotrables del tipo rasante
410-68. Temperatura.
Las luminarias deben estar diseñados y construidos de
tal manera que los materiales
combustibles adyacentes no se vean sujetos a temperaturas mayores de 90 °C.
410-69. Carcazas, cubiertas o envolventes. Las carcazas,
cubiertas o envolventes de las luminarias de empotrar del tipo rasante deben
ser de lamina de metal de un espesor mínimo de calibre 22 MSG y deben estar
protegidos contra la corrosión.
Excepción: La tapa
o cubierta del compartimiento de alambrado y conexiones podrán ser de un
calibre menor del No. 22 MSG si se
encuentra dentro de la carcaza o cubierta de espesor del No. 22 MSG y no
soporta componentes conductores de corriente.
410-70. Registro del tipo de lámpara (watts) del
luminario. En las luminarias para lámparas incandescentes debe marcarse la máxima
potencia de las lámparas que pueden aceptar.
Dicha identificación debe ser del tipo permanente con letras de al
menos 6 mm de altura y debe encontrarse en lugar visible, cuando se haga el
cambio de las lámparas (mantenimiento).
410-71. Soldadura no permitida. No debe usarse
soldadura de baja fusión en la construcción de la carcaza, cubierta o
envolvente de las luminarias.
410-72. Portalámparas. Los portalámparas
de base del tipo roscado deben ser de porcelana o algún otro material aislante
resistente. Cuando se utilicen cementos o pegamentos estos deben ser del tipo
resistente para altas temperaturas.
P. Disposiciones especiales para
los sistemas de alumbrado con lámpara de descarga eléctrica que
operen a 600 V o menos
410-73. General.
a) Circuitos abiertos de menos de 600 V. El equipo que se use en un sistema de alumbrado de descarga eléctrica
que este diseñado para una tensión en circuito abierto de 600 V o menos, debe
ser de un tipo certificado para tal uso.
b) Circuito energizado. Las terminales de cualquier
lámpara de descarga eléctrica deben considerarse energizadas o como partes
vivas cuando cualquiera de ellas este conectada a una tensión mayor de 300 V.
El mantenimiento de
este tipo de lámparas debe ser hecho únicamente por personal idóneo.
c) Transformadores del tipo en aceite. No deben utilizarse
transformadores en aceite en estos sistemas de alumbrado.
d) Requisitos adicionales. Además de cumplir con los
requisitos señalados en esta parte "P", estos equipos deben cumplir
con los demás requisitos indicados en este Articulo.
e) Protección térmica. Las luminarias o equipos para
alumbrado con lámparas fluorescentes instalados en interiores deben contar con
balastros con protección térmica integrada, según lo dispuesto en la
normatividad correspondiente, emitida por la autoridad competente.
De acuerdo a lo
anterior, el reemplazo de balastros carentes de protección térmica, debe
hacerse con balastros que si la contengan.
Excepción No. 1:
Las luminarias que utilicen lámparas tubulares rectas, equipados con balastros
exclusivamente del tipo reactancia simple.
Excepción No. 2:
Balastro para uso en luminarias de señalización de puertas de salida e
identificados para tal uso.
Excepción No. 3:
Luminarias utilizadas para la señalización de salidas y que únicamente se
energizen durante condiciones de emergencia.
410-74. Equipos para operación con corriente
directa. Las luminarias que se instalen a circuitos de corriente directa deben
estar equipados con dispositivos auxiliares y resistencias especialmente
diseñadas para operación con corriente directa y las luminarias deben marcarse
e identificarse para tal tipo de aplicación.
410-75. Circuitos que exceden los 300 V. Los equipos que cuenten con circuitos abiertos de mas de 300 V no deben
instalarse en lugares destinados a vivienda a menos que dichos equipos hayan
sido diseñados para tal fin y no tengan partes vivas expuestas, después de
haberse colocado o repuesto las lámparas o bien si estas han sido removidas.
410-76. Montaje de luminarios.
a) Balastros
expuestos. Las luminarias
que tengan balastros o transformadores expuestos, deben instalarse de tal
manera que sus balastros o
transformadores no se encuentren en contacto con materiales combustibles.
b) Cielo raso con material
combustible de celulosa de baja densidad. Cuando se instalen luminarias sobrepuestos
con superficie con balastros, bajo cielo rasos de material combustible de fibra
de celulosa de baja densidad, estos deben ser de un tipo aprobado para dicho
uso, deben estar separados a no menos de 4 cm de la superficie del cielo raso.
Cuando tales
luminarias estén embutidas parcial o totalmente, se deben considerar las
disposiciones de las secciones 410-64 a la 410-72.
Nota. Se consideran como materiales combustibles de
fibras celulosa de baja densidad las laminas, paneles y losas que tengan una
densidad de 320 kg. por metro cubico, o menos y estén formados por material
vegetal fibroso aglomerado, pero no incluyen madera solida o lamina, ni hoja de
fibra con densidad mayor a la indicada, o que sean de un material que haya sido
hecho totalmente con productos químicos que retarden el fuego, de manera que la
propagación de la llama en cualquier dirección del material no sea mayor que
25, conforme se determine en las pruebas de características para materiales
inflamables usados en la construcción de edificaciones.
410-77. Equipo auxiliar integrado a las luminarias.
a) Gabinetes metálicos. El equipo auxiliar, incluyendo
reactores, capacitores, resistencias y equipos similares, cuando no están
instalados formando parte de la luminaria o equipo de alumbrado, debe estar
contenido dentro de gabinetes metálicos que sean accesibles e instalados de
forma permanente.
b) Montaje separado. Los balastros montados separadamente,
que estén diseñados para conexión directa a una instalación,no necesitan
montarse en cajas metálicas separadas.
c) Secciones de alambrado. Las secciones de alambrado de
luminarias acoplables, conteniendo un(os) balastro(s) que alimente(n) lámpara(s)
colocado(s) en ambas luminarias, deben usar para su interconexión tubo conduit
flexible de 10 mm de largo y que no exceda de 7.5 m, conforme a lo dispuesto
en el articulo 350.
El cableado de
alimentación de luminarias, operando a la tensión de línea y alimentando solo
al (los) balastro(s) de uno de las luminarias, se permite se instale en la
misma canalización del alambrado alimentador de las luminarias acopladas.
410-78. Autotransformadores. Un
autotransformador que eleve la tensión a mas de 300 V, utilizado como parte de
un balastro y que alimente unidades de alumbrado, debe estar abastecido por un
sistema con puesta a tierra.
410-79. Apagadores.
Los interruptores de resorte para control de
luminarios, deben sujetarse a los requisitos y limitaciones determinados en la
sección 380-14.
R.
Rieles para iluminación
410-100. Definición.
Los rieles para iluminación son un conjunto de
elementos fabricados y diseñados para soportar y energizar unidades de
iluminación (luminarias, reflectores) los cuales pueden reemplazarse fácilmente
en dichos rieles. Su longitud puede
variar aumentando o disminuyendo secciones de dicho tipo de rieles.
410-101. Instalación.
a) Riel para
alumbrado. Los rieles
para iluminación deben estar permanentemente instalados y conectados a su circuito
de alimentación. En dichos rieles no
debe instalarse tomacorrientes.
b) Carga conectada.
La carga
conectada en el riel de alumbrado no excederá su capacidad. El riel de alumbrado será alimentado por un
circuito derivado cuya capacidad no sea mayor que la del riel.
c)Ubicaciones no
permitidas. Los rieles no
deben ser instalados:
1) Cuando puedan
quedar sujetos a daños físicos.
2) En lugares
húmedos o mojados.
3) Cuando puedan
verse sujetos a vapores corrosivos.
4) En cuartos de
almacenaje de baterías.
5) En lugares
clasificados como peligrosos.
6) En lugares
escondidos.
7) Cuando se
extienden a través de paredes o tabiques.
8) A una altura
menor de 1.5 m sobre el nivel del piso terminado excepto cuando esté protegido
contra daño físico o se opere con una
tensión de circuito abierto menor de 30 V rms.
d) Soporte. Las luminarias y accesorios a
instalarse en los rieles para iluminación, deben estar diseñados
específicamente para el tipo de riel de que se trate y al cual deban
instalarse. Estos deben fijarse y
sostenerse firmemente del riel, mantener su polarización y continuidad de
puesta a tierra y deben estar diseñados para suspenderse directamente del
riel.
410-102. Carga del riel. Para los cálculos
del circuito de alimentación, por cada 610 mm de longitud deberá considerarse
un máximo de 180 VA cuando se instale un sistema múltiple de rieles, los
requerimientos de carga de esta sección
deberá dividirse por partes iguales.
Excepción : Cuando
se instalen en lugares habitacionales o en cuartos de huéspedes de hoteles y
moteles.
410-103. Rieles para alumbrado del tipo servicio
pesado. Los rieles para alumbrado del tipo de servicio pesado son aquellos
diseñados y construidos para una corriente de mas de 20 A. Las luminarias que
se instalen en este tipo de rieles deben contar con protección individual
contra sobrecorrientes.
410-104. Fijación.
Los rieles para iluminación deben montarse firmemente,
de tal manera que cada tramo sea apropiado para soportar el peso máximo de las
luminarias que en él puedan instalarse.
A menos que se identifiquen como capaces de soportarse a mayores
intervalos, una sola sección de 1.20 mm las de menor longitud deben tener como
mínimo dos soportes y cuando se instalen como líneas continuas corridas, cada
sección individual de menos de 1.20 m de largo debe tener un soporte adicional.
410-105. Requisitos de construcción.
a) Construcción. La cubierta protectora de los
rieles debe ser de construcción firme, para mantener su rigidez. Los conductores
deben instalarse dentro de la cubierta del riel permitiendo la inserción de un
luminario y protegidos para prevenir daños o el posible contacto accidental con
partes vivas. Los componentes de los
sistemas de riel para alumbrado de diferentes tensiones no deben ser
intercambiables entre si.
Los conductores del
riel deben ser de una sección mínima de 3.3 mm2 y deben ser de
cobre. Las terminales del riel deben
estar aisladas y cubiertas.
Excepción: Los
accesorios con un dispositivo integral incorporado para reducir la tensión de
línea de una lámpara de menor tensión.
b) Conexión a
tierra. Los rieles para
iluminación deben ponerse a tierra de acuerdo con el artículo 250 y las secciones
del riel deben estar unidas o acopladas firmemente para mantener la continuidad
de todos los circuitos, su polarización y conexión de puesta a tierra durante
todo su trayecto.
Muuchas gracias por esta seccion del articulo de luminarias
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