CAPITULO 7 - CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIA
A. Disposiciones Generales.
700-1. Alcance.
700-2. Otros
Artículos aplicables
700-3.
Certificación del equipo
700-4. Pruebas
y mantenimiento.
a) Pruebas de sistemas de baterías
b) Mantenimiento de sistemas de baterías
c) Registros escritos o bitacora
d) Prueba con carga
700-5 Capacidad.
a) Capacidad nominal
b) Sistema selectivo de toma y desconexión de carga y
de reducción del pico
de carga
700-6. Equipo de transferencia
700-7.
Señalización
a) De avería.
b) De operación
c) De no operación
d) De falla a tierra
700-8. Señales.
a) Fuentes de emergencia
b) Aterrizamiento
B. Alambrado de circuitos
700-9.
Alambrado de sistemas de emergencia.
a) Identificación.
b) Alambrado
C. Fuente de energía
700-12.
Requisitos generales.
a) Acumuladores.
b) Grupo generador
c) Fuente de alimentación ininterrumpible
d) Acometida separada
e) Conexión antes de los medios de desconexión a la
acometida
f) Equipos Individuales
D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza
700-15. Cargas
en circuitos derivados de emergencia
700-16. Iluminación de emergencia.
700-17.
Circuitos para alumbrado de emergencia
700-18.
Circuitos para fuerza de emergencia
E. Control - Circuitos del alumbrado de emergencia
700-20.
Requisitos para los interruptores.
700-21.
Ubicación de los interruptores.
700-22. Luces
exteriores.
F. Protección contra sobrecorriente
700-25.
Accesibilidad
700-26.
Protección contra falla a tierra del equipo
ARTICULO 705 - FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA
ELECTRICA INTERCONECTADAS
705-1. Alcance
705-2.
Definición.
705-3. Otros
Artículos
705-10. Guia
705-12. Punto
de conexión
705-14.
Características de salida
705-16.
Clasificación interruptiva y de tensión sostenida
705-20. Medios
de desconexión, Fuentes
705-21. Medios
de desconexión, Equipo
705-22.
Dispositivo de Desconexión
705-30.
Protección contra sobrecorriente
705-32.
Protección contra falla a tierra
705-40. Pérdida
de la fuente primaria
705-42. Interconexiones
desbalanceadas
705-43.
Generadores síncronos
705-50. Puesta
a tierra
ARTICULO 709 - ALUMBRADO ESPECIAL DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACION EN LUGARES DE CONCENTRACION
PUBLICA
709-1 Prescripciones de
carácter general
709-2 Fuentes propias de
energía
ARTICULO 720 - CIRCUITOS Y
EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V
720-1 Alcance
720-2 Lugares clasificados
como peligrosos
720-4 Conductores.
720-5 Portalámparas
720-6 Capacidad de los
tomacorrientes
720-7 Tomacorrientes
requeridos
720-8 Protección contra
sobrecorriente
720-9 Baterías
720-10 Puesta a tierra
ARTICULO 725 - CIRCUITOS DE
CLASE I, CLASE II, Y CLASE III PARA CONTROL
REMOTO, SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA
A. Generalidades
725-1 Alcance
725-2 Ubicaciones y otros
Artículos
a) Propagación del fuego o
productos de combustión
b) Ductos, plafones (plenums)
y otros espacios para la circulación del
aire
c) Lugares clasificados como
peligrosos
d) Bandejas para cables
e) Circuitos para control de
motores.
725-3 Clasificaciones
a) Circuitos Clase I
b) Circuitos Clase II y Clase III
725-4 Control de equipos de
seguridad
725-5 Cables de comunicación
725-6 Acceso al equipo
eléctrico por detrás de los paneles diseñados para permitir
el acceso
B. Circuitos Clase I
725-11 Limitaciones de
potencia para circuitos Clase I.
a) Circuitos Clase I de potencia limitada
b) Circuitos de control remoto
y señalización de Clase I
725-12 Protección contra
sobrecorriente
725-13 Localización de la
protección contra sobrecorriente
725-14 Método de alambrado
725-15 Conductores de
circuitos diferentes en el mismo cable, cubierta o canalización
725-16 Conductores
a) Secciones y usos
b) Aislamiento
725-17 Número de conductores
en bandejas para cables y canalizaciones, y factores de reducción.
a) Conductores para
circuitos Clase I
b) Conductores de alimentación
de energía y conductores de circuitos Clase I
c) Conductores de circuitos
Clase I en bandejas
725-18 Protección mecánica
725-19 Circuitos que se
extienden fuera de un edificio
725-20 Puesta a tierra
C. Circuitos Clase II y Clase
III
725-31 Limitaciones de
potencia para circuitos Clase II y Clase III
725-32 Interconexión de
fuentes de potencia
725-34 Marcado
725-35 Protección contra
sobrecorriente
725-36 Ubicación de los
dispositivos contra sobrecorriente
725-37 Métodos de alambrado en
el lado de la fuente de alimentación
725-38 Métodos de alambrado y
materiales en el lado de la carga
725-42 Conductores de
circuitos que se extienden fuera de un edificio
725-43 Puesta a tierra
725-49 Resistencia al fuego de
los cables entre edificios
725-50 Aprobación, marcado e
instalación de los cables Clase II, Clase III y PLTC.
a) Cables Clase II y Clase III
b) PLTC
725-51 Requerimientos
adicionales de aprobación
a) Cables Tipos CL2P y CL3P
b) Cables Tipos CL2R y CL3R
c) Cables Tipos CL2 y CL3.
d) Cables Tipos CL2X y CL3X
e) Tipo PLTC
f) Tensión nominal máxima
g) Cables monoconductores.
725-52 Instalación de los
conductores y el equipo
a) Separación de conductores
de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I, y
de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio
b) Conductores de diferentes
circuitos en el mismo cable, cubierta o canalización
c) Soporte de los conductores.
725-53. Aplicaciones de los cables Clase
II, Clase III y PLTC
a) Plafones (Plenums)
b) En tiro vertical
c) Bandejas para cables
d) Lugares clasificados como
peligrosos
e) Otros alambrados dentro de
edificios
f) Interconexiones
g) Substituciones de cables
ARTICULO 760 - SISTEMAS DE
SEÑALIZACION PARA PROTECCION
CONTRA INCENDIOS.
A. General.
760-1 Alcance
760-2 Lugares y otros
Artículos
a) Propagación del incendio o
productos de la combustión
b) Ductos, plafones (plenums)
y otros espacios para circulación de aire
c) Lugares clasificados como
peligrosos
d) Lugares con ambientes
corrosivos, húmedos o mojados
e) Circuitos de control de
edificios
760-3 Clasificaciones
760-4 Identificación
760-5 Circuitos que se
extienden más allá de un edificio
760-6 Puesta a tierra
760-7 Acceso al equipo
eléctrico por detrás de los paneles diseñados para permitir
el acceso
B. Circuitos de señalización
de potencia no limitada para protección contra incendios
760-11 Limitaciones de potencia
760-12.
Protección contra sobrecorriente
760-13. Localización de los dispositivos de
protección contra sobrecorriente
760-14 Método de alambrado
760-15 Conductores de
diferentes circuitos en el mismo cable, cubierta o canalización
760-16 Conductores de Cobre.
a) Tipos, Secciones y Usos
b) Aislamiento
c) Materiales del Conductor
760-17 Cables Multiconductores
para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio,
que operan a 150 V o menos
a) Resistencia al fuego de
cables dentro de edificios
b) Aprobación y marcado
c) Requerimientos de aprobación
d) Método de alambrado
e) Aplicaciones de los cables
para circuitos de seiialización de potencia limitada para protección contra
incendios
760-18 Número de Conductores
en bandejas y canalizaciones y factor de reducción.
a) Circuitos para señalización
de potencia no limitada para protección contra
incendio y circuitos Clase I
b) Conductores de suministro
de potencia y conductores para circuitos de señalización para protección contra
incendios
c) Bandejas para cables
C. Circuitos de señalización
de potencia limitada para protección contra incendios
760-21 Limitaciones de
potencia
760-22 Marcado de los
circuitos
760-23 Protección contra
sobrecorriente
760-24 Localización del
disposftivo de protección contra sobrecorriente
760-25 Métodos de alambrado
del lado de la fuente
760-28 Métodos de alambrado y
materiales en el lado de la carga
a) Métodos de alambrado y
materiales para circuitos de potencia no limitada
b) Métodos de alambrado y
materiales para circuitos de potencia limitada
760-49 Resistencia a la
propagación de incendio en los cables dentro de edificios
760-50 Aprobado, marcado e
instalación de cables para circuitos de señalización de potencia limitada para la protección
contra incendios
760-51 Requerimientos de
aprobación
a) Material del conductor
b) Número de conductores y
Sección transversal (calibres)
c) Tensión nominal de
operación
d) Tipo FPLP
e) Tipo FPLR
f) Tipo FPL
g) Cables coaxiales
760-52 Instalación de
conductores y equipos
a) Separación de los
conductores de los circuitos de señalización de potencia
limitada, de los conductores de los circuitos de alumbrado, potencia
Clase I y de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio.
b) Conductores de diferentes circuitos de
señalización de potencia limitada para protección contra
incendios, Clase II, Clase III y circuitos de
comunicación en el mismo cable, cubierta o canalización
760-53 Aplicaciones de cables
aprobados para circuitos de señalización de potencia limitada para protección
contra incendio
a) En plafón (plenum)
b) En instalaciones verticales
c) Otros alambrados dentro de
edificios
d) Substitución de cables
ARTICULO 770 - CABLES DE FIBRA
OPTICA Y CANALIZACIONES
A. Disposiciones generales
770-1 Alcance
770-2 Lugares de instalación y
otros articulos
a) Propagación del fuego o de
productos de la combustión
b) Ductos, plafones (plenums)
y otros espacios para la circulación del aire
770-3 Cables de fibra óptica
770-4 Tipos
a) Dielectricos
b) Conductivos
c) Compuestos
770-5.
Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica
770-6 Cables instalados en
bandejas
770-7 Acceso a equipo
eléctrico detras de paneles diseñados para permitir el acceso
B. Protección
770-33 Puesta a tierra de los
cables de entrada
C. Cables dentro de edificios
770-49 Resistencia al fuego de
cables de fibra óptica
770-50 Aprobado, marcado, e
instalación de cables de fibra óptica
770-51 Requerimientos de
aprobación para cables de fibra óptica y canalizaciones
a) Tipos OFNP y OFCP
b) Tipos OFNR y OFCR
c) Tipos OFNG y OFGC
d) Tipos OFN y OFC
e) Canalizaciones para cables
de fibra óptica en plafones (plenum).
f) Canalizaciones para cables
de fibra óptica para instalación vertical.
770-52 Instalación de cables
de fibras ópticas y conductores eléctricos.
a) Circuitos con conductores
de alumbrado, fuerza o Clase I
b) Con otros conductores.
c) Puesta a tierra
770-53 Aplicaciones de los
cables de fibra óptica y canalizaciones aprobadas
a) Plafones (Plenum)
b) Tiros verticales
c) Otros alambrados dentro de
edificios
d) Substituciones de cables
ARTICULO 780 - DISTRIBUCION EN CIRCUITOS Y PROGRAMADA
780-1. Alcance
780-2 Generalidades.
a) Otros Articulos.
b) Componentes
780-3 Control
a) Identificacion de
caracteristicas eléctricas
b) Condiciones para
desenergizacion
c) Condiciones adicionales
para la desenergización cuando se usa una fuente
de energia alterna
d) Falla del controlador
780-5.
Limitación de potencia en los circuitos de señalización
780-6.
Cables y conductores.
a) Cable híbrido
b) Cables y conductores en el
mismo gabinete, tablero o caja
ARTICULO 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIA
A. Disposiciones
Generales.
700-1. Alcance.
Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación,
operación y mantenimiento de sistemas de emergencia constituidos por circuitos
y equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica
para iluminación y/o fuerza cuando es interrumpido el suministro normal de
energía eléctrica.
Estos sistemas deben suministrar automáticamente iluminación y/o fuerza
a las áreas criticas y equipos, en los casos de falla del suministro normal de
energía eléctrica o en caso de falla de los elementos del sistema que
suministra distribuye y controla la fuerza y la iluminación necesaria
para la seguridad de la vida humana.
Los sistemas de emergencia
deben ser instalados en lugares de reuniones donde la iluminación artificial
es necesaria para vías de escape seguras o para controlar el pánico en
edificios sujetos a gran concentración de personas, tales como hoteles,
teatros, centros comerciales, servicios de asistencia médica e instituciones o
lugares similares. Los sistemas de
emergencia deben también proveer la fuerza necesaria para equipos tales como
ventilación, cuando sea indispensable para preservar vidas, sistemas de alarmas
y detección de incendios, ascensores, bombas para equipo contra incendio,
sistemas de comunicación de seguridad publica, procesos industriales donde la
interrupción de la energía eléctrica podría producir serios riesgos a la
integridad de la vida humana y funciones similares.
Nota: Para mayor información concerniente al alambrado de sistemas de
emergencia en instalaciones para el cuidado de la salud, ver el Articulo 517.
700-2. Otros Artículos
aplicables.
Deberán aplicarse todas las disposiciones de este Código, excepto lo
modificado en este Artículo.
700-3. Certificación del
equipo. Todos los equipos deben estar certificados para ser utilizados
en el sistema de emergencia.
700-4. Pruebas y mantenimiento.
a) Pruebas de sistemas de baterías. Los sistemas deberán probarse por lo menos cada semana para asegurar
su buen funcionamiento en el momento en que sean necesarios. Cuando se usen
baterías de acumuladores, deberán mantenerse completamente cargados. Se
guardará un registro escrito de dichas comprobaciones y mantenimiento.
b) Mantenimiento de sistemas
de baterías. Cuando algún sistema o
unidad emplee baterías, incluyendo los acumuladores utilizados para el
arranque o ignición de máquinas auxiliares, se debe dar un mantenimiento periódico
de las mismas.
c) Registros escritos o bitacora. Se debe mantener un registro o
bitácora de tales pruebas y mantenimiento.
d) Prueba con carga. Se deben proveer medios para la prueba de
sistemas de emergencia de alumbrado y fuerza, durante condiciones de carga
máxima anticipada.
700-5 Capacidad.
a) Capacidad nominal. Los sistemas de emergencia deben tener la
capacidad nominal adecuada para la operación simultánea de todas las cargas.
El equipo del sistema de emergencia debe ser adecuado a la corriente
máxima de falla disponible en sus terminales.
b) Sistema selectivo de toma y desconexión de carga y de reducción del
pico de carga. La fuente alterna de energía debe suministrar
energía a los sistemas de emergencia, a los sistemas de reserva establecidos y los de reserva opcional, donde
se provea un sistema automático selectivo de toma y desconexión de carga, según
se necesite, para asegurar la energía adecuada:
circuitos de emergencia. La
fuente alterna de energía puede usarse para la reducción del pico de carga,
siempre que reúna las condiciones anteriores.
Nota: El funcionamiento para la reducción del pico de carga
puede ser aceptable si satisface los requisitos de prueba de la Sección 700-4
b), cuando se cumplan todas las condiciones de la Sección 700-4.
Una fuente alterna portátil o provisional debe estar disponible
cuando el generador de emergencia está fuera de servicio por mantenimiento
mayor o en reparación.
700-6. Equipo de transferencia.
Los equipos de transferencia deben ser automáticos e identificados
para el uso de emergencia o certificados por las autoridades competentes. Los equipos de transferencia deben ser
diseñados e instalados para prevenir la interconexión accidental de la
alimentación normal y la fuente de emergencia en cualquier operación del equipo
de transferencia. Véase sección
230-83. Se permiten
medios para aislar el equipo del interruptor de transferencia. Cuando
se usen interruptores de aislamiento, se debe evitar el funcionamiento
involuntario en paralelo.
700-7. Señalización.
Donde sea necesario, se deben proveer dispositivos de señales audibles
y visuales, para los siguientes propósitos:
a) De avería. Para indicar avería de la fuente de
emergencia.
b) De operación. Para indicar que la batería o el generador
está funcionando.
c) De no operación. Para indicar que el cargador de batería no
está funcionando.
d) De falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas
de emergencia en estrella sólidamente
aterrizada, de más de 150 V a tierra y dispositivos de protección
de circuitos de 1000 A o más. El sensor
para los dispositivos de señalización de falla a tierra debe estar ubicado en o
delante de los medios de desconexión del sistema principal para la fuente de
emergencia y el ajuste máximo de los dispositivos de señalización debe ser para
una corriente de falla a tierra de 1200 A. Las instrucciones que se deben
seguir, en caso de falla a tierra durante el funcionamiento, se deben ubicar en
o cerca del lugar del sensor.
700-8. Señales.
a) Fuentes de emergencia. Se debe colocar una señal en
el equipo de entrada de acometida que indique el tipo y ubicación de las
fuentes de energía de emergencia en el lugar.
Excepción: Una señal no será requerida para unidad de equipo
individual como lo especifica la Sección 700-12(e).
b) Aterrizamiento. Donde el conductor del circuito aterrizado
conectado a la fuente de emergencia se conecte al conductor del electrodo de
tierra en una localización remota de la fuente de emergencia, debe haber una
señal en el lugar de aterrizamiento que
identifique todas las fuentes normales y de emergencia conectadas en ese lugar.
B.
Alambrado de circuitos
700-9. Alambrado de sistemas de
emergencia.
a) Identificación. Todas las cajas y cubiertas para circuitos de
emergencia deben ser marcadas permanentemente, de tal manera que puedan ser
identificadas fácilmente como componentes de un circuito de emergencia.
b) Alambrado. El alambrado desde la fuente de emergencia o
desde la protección contra sobre corriente de distribución de la fuente de
emergencia a la carga de emergencia, debe ser mantenido completamente
independiente de cualquier otro alambrado y equipo y no debe pasar por la misma
canalización, cable, caja o gabinete de otro alambrado.
Excepción No. 1. Dentro de la cubierta del equipo de
transferencia.
Excepción No. 2. En anuncios de salida o equipos de
alumbrado para emergencia alimentados desde dos fuentes.
Excepción No. 3. En una caja de empalme unida a un
anuncio de salida o equipo de alumbrado para emergencia alimentada desde dos
fuentes.
Excepción No. 4. Está permitido colocar en la misma
canalización el alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados
desde la misma fuente.
Excepción No. 5. En una caja de empalme unida a un
equipo, la cual contenga solamente el ramal del circuito que alimenta al equipo
y el circuito de emergencia suministrado por el equipo.
C. Fuente de energía
700-12.
Requisitos generales.
El suministro de energía debe ser tal que, en caso
de falla del suministro normal al inmueble o grupo de inmuebles, el alumbrado,
la fuerza de emergencia, o ambos, estén disponibles dentro del tiempo requerido
para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 10 segundos. El sistema de suministro para fines de emergencia,
adicional a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de
los tipos de sistemas señalados en a) hasta e) siguientes. Los equipos que están de acuerdo con la
sección 700-12 f) deben cumplir con los requisitos de este Artículo.
En la selección de la fuente de energía para
emergencia debe tenerse en cuenta la clase de servicio que se necesite, si es
de corta duración, como en el alumbrado de un teatro, o de larga duración como
para el suministro de emergencia para fuerza y alumbrado debido a falta de
energía durante un período indefinido y provocado por una falla dentro o fuera
del inmueble, como es el caso de un hospital.
El equipo deberá ser diseñado y localizado para
minimizar los peligros que pueda causar fallas completas debido a inundaciones,
incendios y vandalismo.
Nota: La asignación del grado de confiabilidad del
sistema de suministro de emergencia depende de una cuidadosa evaluación de las
variables de cada instalación particular.
a) Acumuladores. Los acumuladores usados como
fuente de potencia para sistemas de emergencia deben ser de régimen y capacidad
adecuados para suministrar y mantener la carga total de los circuitos que
alimentan el alumbrado y la fuerza de emergencia, durante un período de por lo
menos una hora y media, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo
del 87.5 % de lo normal.
Los acumuladores, ya sean de tipo ácido o alcalino,
deben estar diseñados y construidos para cumplir con los requisitos para
servicio de emergencia y ser compatibles con el cargador para la instalación
específica.
Para los acumuladores que no requieren
mantenimiento, el envase no necesita ser transparente. Sin embargo, los acumuladores de tipo
plomo-ácido que necesitan que se les agregue agua, deben estar provistos de envases
transparentes o traslúcidos. No se deben utilizar baterías de uso automotriz.
Se debe proveer un medio de carga automática de los
acumuladores.
b) Grupo generador.
1) Un grupo
generador accionado por fuerza motriz de cualquier tipo, aceptable por la
autoridad competente, y de capacidad de acuerdo con lo señalado en la sección
700-5. Se deben prever medios para el
arranque automático de la fuerza motriz cuando falle el servicio normal y para
la transferencia y operación automática de todos los circuitos eléctricos
requeridos. Se debe proveer un
dispositivo con ajuste de tiempo de 15 minutos para impedir la retransferencia
en caso de restablecimiento, en un corto tiempo, del suministro normal de la
fuente.
2) Donde se
use como fuerza motriz un motor de combustión interna, debe proveerse en el
sitio una cantidad predeterminada de combustible suficiente para hacer
funcionar el sistema por un lapso no menor de dos horas a plena carga.
3) La fuerza
motriz no debe depender exclusivamente del sistema público para su alimentación
de combustible, o de la fuente de agua municipal para el enfriamiento del
sistema. Se deben proveer medios para
transferir automáticamente de un suministro de combustible a otro, cuando se
use doble alimentación.
Excepción.
Donde sea aceptado por las autoridades competentes, se puede permitir el
uso de combustible que no esté en el sitio cuando exista una baja probabilidad
de falla simultánea del combustible suministrado externamente y la fuerza
suministrada por la compañía de energía eléctrica.
4) Cuando
una batería se usa para energizar sistemas de control o señalamiento, o como
medio de arranque de la fuerza motriz, ésta debe ser adecuada para el uso, y
estar equipada con medios de carga automática independientes del grupo de generadores.
5) El grupo
generador que requiera más de diez segundos para generar energía es aceptable
cuando se provea una fuente auxiliar, que alimente el sistema de emergencia
hasta que el generador tome la carga.
c) Fuente de alimentación ininterrumpible. Las fuentes
de alimentación ininterrumpible usadas para suministrar energía a sistemas de
emergencia, deben cumplir con lo establecido en la Sección 700-12 a) y b).
d) Acometida separada. Donde sea
aceptado por las autoridades competentes, debe ser permitida una segunda
acometida eléctrica. Esta acometida debe estar de acuerdo con lo establecido en
el Articulo 230, con acometida aérea o subterránea separada, suficientemente,
tanto eléctrica como físicamente de la acometida normal de corriente, con el
objeto de disminuir la posibilidad de una interrupción simultánea del
suministro.
e) Conexión antes de los medios de desconexión a la
acometida. Donde sea aceptado por las autoridades competentes,
se permiten las conexiones antes, pero no dentro, de los medios de desconexión
de la acometida principal. La acometida
de emergencia debe estar suficientemente separada de los medios de desconexión
de la acometida principal normal, para evitar la interrupción simultánea del
suministro debida a una falla dentro del inmueble o grupos de inmuebles
servidos.
Nota: Véase la sección 230-82, para los equipos
permitidos en el lado de alimentación de los medios de desconexión.
f) Equipos Individuales. Los equipos
individuales para iluminación de emergencia deben incluir: 1) Una batería
recargable, 2) los medios de carga de la batería, 3) una instalación para una o
más lámparas montadas en el equipo y/o podrán tener terminales para lámparas
remotas y 4) un dispositivo relevador dispuesto para energizar automáticamente
esas lámparas al ser de características nominales y capacidad adecuadas para
alimentar y mantener a no menos del 87.5 % nominal de la batería para la carga
total de lámparas asociadas a la unidad durante un período de al menos 1 1/2
horas o deben alimentar o mantener no menos del 60% de la iluminación inicial
de
emergencia por un período no menos de 1 1/2
horas. Las baterías que sean de tipo
ácido o alcalino deben diseñarse y fabricarse para cumplir con los requisitos
del servicio de emergencia.
Los equipos individuales deben instalarse
permanentemente en su lugar (por ejemplo, no portátiles), y todo el alambrado
a cada unidad debe estar instalados de acuerdo con los requisitos de cualquiera
de los métodos de alambrado descritos en el Capitulo 3. Las conexiones con
cordón flexible y enchufe pueden usarse, siempre que la longitud del cordón no
sea mayor de 1 m. El circuito derivado que alimenta el equipo individual debe
ser el mismo circuito derivado que alimenta normalmente el alumbrado en el
área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. Los aparatos de iluminación de emergencia que
reciban su alimentación de un equipo individual y que no formen parte de él
estarán alambrados al equipo unitario como se indica en la sección 700-9 y por
uno de los métodos de alambrado indicados en el Capitulo 3.
Excepción. En
un área separada e ininterrumpida alimentada por un mínimo de tres circuitos de
alumbrado normal, se permite un circuito derivado separado para equipo
unitario, si se origina desde el mismo tablero que aquel de los circuitos de
alumbrado normales y es provisto de un elemento de bloqueo.
D.
Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza
700-15.
Cargas en circuitos derivados de emergencia.
Los circuitos de alumbrado de emergencia no deben
alimentar aparatos ni lámparas que no sean los especificados como necesarios
para su utilización en servicios de alumbrado de emergencia.
700-16. Iluminación de emergencia.
La iluminación de emergencia debe incluir todas las
salidas de alumbrado requeridas y todas las demás luminarias especificadas como
necesarias para obtener la iluminación necesaria.
Los sistemas de alumbrado de emergencia deben ser
diseñados e instalados de tal manera que la falla de un elemento cualquiera, como
es el caso de que se queme el filamento de una lámpara, no deje en total
oscuridad el área que requiere iluminación de emergencia.
En donde el alumbrado de descarga de alta
intensidad, como el de sodio, vapor de mercurio, aditivos metálicos de alta y baja
presión, es usado como una fuente de iluminación normal, se requerirá que el
sistema de alumbrado de emergencia funcione hasta que la iluminación normal se
restaure.
Excepción: Cuando los medios alternativos aseguren
que el nivel de iluminación del alumbrado de emergencia se mantenga.
700-17.
Circuitos para alumbrado de emergencia.
Los circuitos derivados que suministren alumbrado de
emergencia deben ser instalados de tal manera que reciban servicio de una
fuente de emergencia de acuerdo con la sección 700-12, cuando el suministro
normal para alumbrado esté interrumpido.
Tales instalaciones se deben obtener por uno de los medios siguientes:
1) un suministro de energía para alumbrado de emergencia, independiente del
sistema general de alumbrado. A menos
que ambos sistemas se usen para iluminación normal, se deben proveer medios
para realizar automáticamente la transferencia del alumbrado de emergencia,
mediante dispositivos certificados para este propósito, en el caso de falla de
suministro del sistema general de alumbrado, o 2) dos o más sistemas separados
y completos con fuentes de suministro independientes, de manera que cada
sistema provea suficiente corriente para el alumbrado normal y se mantengan
encendidos los dos, se deben proveer medios automáticos para que cada uno se
ponga en marcha cuando falle el otro.
Uno u otro
sistema, o ambos, pueden formar parte del sistema general del alumbrado del
local protegidos, si los circuitos que alimentan las lámparas para iluminación
de emergencia estén instalados de acuerdo con las otras Secciones de este
Artículo.
700-18.
Circuitos para fuerza de emergencia.
Los circuitos derivados que alimenten equipos
clasificados como de emergencia, deben tener una fuente de alimentación de
emergencia a la cual sea transferida automática e inmediatamente la carga
cuando falle el suministro normal.
E.
Control - Circuitos del alumbrado de emergencia
700-20.
Requisitos para los interruptores.
El (os) interruptor(es) instalado(s) en los
circuitos de alumbrado de emergencia se debe(n) disponer de forma que solamente
personas autorizadas tengan control sobre el alumbrado de emergencia.
Excepción No. 1. Cuando dos o más interruptores de
una vía estén conectados en paralelo para controlar un solo circuito, por lo
menos uno de éstos interruptores debe ser accesible solamente a personas
autorizadas.
Excepción No. 2. Se permiten interruptores
adicionales que puedan solamente encender las luces de emergencia, pero no
apagarlas.
No se deben instalar interruptores conectados en
serie ni de 3 ni de 4 vías.
700-21.
Ubicación de los interruptores.
Todos los interruptores manuales que controlen
circuitos de emergencia deben estar ubicados en lugares convenientes para las
personas autorizadas responsables de su control. En lugares de reunión, como es el caso de un
teatro, se debe ubicar un interruptor en el vestíbulo para controlar el
sistema de alumbrado de emergencia, o en un lugar
que se pueda llegar con facilidad.
En ningún caso se debe colocar un interruptor de
control para alumbrado de emergencia de un teatro, cine o lugar de reunión,
dentro de una cabina de proyección, escenario o plataforma.
Excepción: Cuando se provean interruptores
múltiples, se permite uno de estos en lugares que estén dispuestos de tal
manera que puedan solamente energizar el circuito, pero no lo pueden
desenergizar.
700-22. Luces
exteriores.
Las luces del exterior de un inmueble, que no se
necesitan para la iluminación cuando la luz del día es suficiente, pueden ser
controladas mediante un dispositivo automático activado por la luz, de
tipo certificado para este propósito.
F.
Protección contra sobrecorriente
700-25.
Accesibilidad.
Los dispositivos contra sobrecorriente de los
circuitos derivados en circuitos de emergencia, deben ser accesibles solamente
a personas autorizadas.
Nota: Los interruptores termomagnéticos y fusibles
para la protección contra sobrecorriente del circuito de emergencia,
cuando estén coordinados para asegurar la. separación selectiva de las
Corrientes de falla, aumentan la confiabilidad del sistema.
700-26.
Protección contra falla a tierra del equipo.
La fuente alterna de los sistemas de emergencia no
requiere protección contra falla a tierra del equipo con un medio de
desconexión automática. Indicadores de falla a tierra de la fuente de
emergencia será provista por la Sección 700-7(d).
Nota: Esta es una excepción a los requerimientos
generales de protección contra falla a tierra de la Sección 230-95. Esto
permite al diseñador ejercitar juicios en casos de riesgo por daño en el
equipo, con el propósito de mantener el circuito de emergencia en operación,
tanto tiempo como ellos continúen funcionando. Sin embargo se requiere un
indicador de falla a tierra como lo indica la Sección 700-7(d).
ARTICULO 705 - FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA
ELECTRICA INTERCONECTADAS
705-1.
Alcance.
Este Artículo cubre la instalación de una o más
fuentes de energía eléctrica que operan en paralelo con una(s) fuente(s)
primaria(s) de electricidad.
Nota: La fuente primaria puede ser de servicio
público, fuente de energía eléctrica en el sitio, u otras fuentes.
705-2.
Definición.
Para los propósitos de este Artículo, se aplica la
siguiente definición:
Sistema Interactivo. Es un sistema de producción
de energía eléctrica que opera en paralelo con y que es capaz de proporcionar
energía a un sistema de suministro de una fuente eléctrica primaria.
705-3. Otros
Artículos.
Las fuentes de producción de energía eléctrica
interconectada deben cumplir con este Artículo y también con los requisitos
aplicables de los siguientes Artículos.
Generadores
|
445
|
Sistemas Solares fotovoltaicos
|
690
|
Sistemas de Emergencia
|
700
|
705-10. Guía.
Una placa permanente o guía se debe instalar en cada
equipo de acometida y en los lugares de todas las fuentes de producción de
energía eléctrica capaces de ser interconectadas, indicando todas las fuentes
de energía eléctrica en las instalaciones.
Excepción: Las instalaciones con números grandes de
fuentes de producción de energía deberá ser designadas por grupos.
705-12. Punto
de conexión.
Las salidas de sistema de producción de energía
eléctrica se interconectarán en los medios de desconexión de acometida en las
instalaciones. Véase la sección 230-82,
Excepción No. 6.
Excepción No. 1. Las salidas podrían ser
interconectadas en cualquier punto(s) del inmueble donde el sistema está
calificado como un sistema eléctrico integrado e incorpore equipo de protección
de acuerdo con las Secciones aplicables del Artículo 685.
Excepción No. 2. Las salidas podrán ser interconectadas
en cualquier punto(s) del inmueble cuando se reúnan todas las siguientes
condiciones:
a) El conjunto
de fuentes de electricidad que no son de servicio público tienen una capacidad
que excede los 100 kW, o la acometida es de más de 1 000 V.
b) Las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas
calificadas darán servicio y operarán el sistema.
c) Se
establecerán y mantendrán resguardos y equipos de protección.
705-14.
Características de salida.
La salida de un generador o de otra fuente de
producción de energía eléctrica que opere en paralelo con un sistema de
alimentación eléctrica deberá ser compatible con la tensión, la forma de la
onda y la frecuencia del sistema al cual está conectado.
Nota: El término compatible no necesariamente
significa igualar la forma de la onda de la fuente primaria.
705-16.
Clasificación interruptiva y de tensión sostenida.
Se deberá considerar la contribución de Corrientes
de falla de todas las fuentes de energía interconectadas para la clasificación
interruptiva y de tensión sostenida del equipo en sistemas interactivos.
705-20.
Medios de desconexión, Fuentes.
Se proveerán medios para desconectar todos los
conductores sin conexión a tierra de una fuente o fuentes de producción
de energía eléctrica desde todos los otros conductores. Ver el Artículo 230.
705-21. Medios de desconexión, Equipo.
Se proveerán medios para desconectar el equipo,
tales como inversores o transformadores asociados con una fuente de producción
de energía, desde todos los conductores sin conexión a tierra de todas las
fuentes de alimentación.
705-22.
Dispositivo de Desconexión.
El medio de desconexión para conductores sin
conexión a tierra consistirá en un interruptor(es) o disyuntor(es)
termomagnético(s) manual(es) o que funcionen con energía:
1) Situado
donde sea accesible.
2) Que
funciona externamente operable sin exponer al operador en contacto con las
partes vivas y si funciona con energía, de un tipo que pueda ser abierto en
forma manual en caso de falla en el suministro de energía.
3) Que
indique claramente si esta en la posición de abierto o cerrado.
4) Que
tenga capacidades nominales no menores que la carga que es transportada y la
corriente de falla que va a ser interrumpida.
Para equipo de desconexión energizado desde ambos
lados, se proveerá una marca que indique que todos los contactos del equipo de
desconexión pueden estar energizados.
Nota 1: En sistemas de generación en paralelo se
pueden energizar desde ambas direcciones algunos grupos incluyendo
interruptores de cuchillas y fusibles (Vea la Sección 240-40).
Nota 2: La interconexión a la fuente primaria
exterior puede requerir un dispositivo de desconexión visible y confiable.
705-30.
Protección contra sobrecorriente.
Los conductores estarán protegidos según el Artículo
240. La protección contra sobrecorriente
del equipo estará de acuerdo con los Artículos indicados en el Artículo
240. Los conductores y el equipo
conectado a más de una fuente eléctrica tendrían un número suficiente de
dispositivos de sobrecorriente, ubicados de tal manera que proporcionen
protección desde todas las fuentes.
1) Los generadores estarán protegidos de acuerdo con
la Sección 445-4.
2) Los sistemas solares fotovoltaicos estarán
protegidos de acuerdo con el Artículo 690.
3) Se proveerá protección contra sobrecorriente para
un transformador con una fuente(s) en cada lado de acuerdo con la Sección
450-3, tomando en cuenta primero un lado del transformador, luego el otro lado
como el primario.
705-32. Protección
contra falla a tierra.
Cuando se use protección contra falla a tierra, la
salida de un sistema interactivo se conectará al lado de la alimentación de la
protección contra falla a tierra.
Excepción: Se permitirá hacer la conexión del lado
de la carga de la protección contra falla a tierra siempre que haya protección
de falla a tierra para equipos desde todas las fuentes de corriente de falla a
tierra.
705-40.
Pérdida de la fuente primaria.
Cuando haya pérdida de la fuente primaria, se
desconectará automáticamente de la fuente de producción de energía eléctrica,
todos los conductores sin conexión a tierra de la fuente primaria y no serán
reconectados hasta que ésta se restaure.
Nota 1: Sería peligroso para el personal y equipo
asociado con la fuente primaria si una fuente de producción de energía
eléctrica interactiva puede operar en forma aislada. Se pueden requerir métodos especiales de
detección para determinar si ha ocurrido una interrupción del sistema de
alimentación de la fuente primaria y se debería hacer la desconexión
automática.
Cuando se restaure el sistema de alimentación de la
fuente primaria, se pueden requerir métodos especiales de detección para
limitar la exposición de las fuentes de producción de energía a una reconexión
fuera de fase.
Nota 2: El equipo generador de inducción en sistemas
con capacitancia significativa puede llegar a autoactivarse por la pérdida de
la fuente primaria y como resultado de una severa sobretensión.
705-42.
Interconexiones desbalanceadas.
Una fuente de producción de energía eléctrica, de
tres fases, se desconectará automáticamente de todos los conductores sin
conexión a tierra de sistemas interconectados, cuando una de las fases de esa
fuente se abra.
Excepción: Una fuente de producción de energía eléctrica
que provea energía para un sistema de emergencia.
705-43.
Generadores síncronos.
Los generadores síncronos en un sistema paralelo,
serán provistos de equipo necesario para establecer y mantener una condición
sincrónica.
705-50.
Puesta a tierra.
Las fuentes de producción de energía eléctrica
interconectadas se pondrán a tierra de acuerdo en el Artículo 250.
Excepción: Para sistemas de corriente directa,
conectados a través de un inversor a la acometida con puesta a tierra, se
permitirán otros métodos que cumplan con la protección equivalente del sistema
y que utilicen equipo aprobado e identificado para el uso.
ARTICULO 709 - ALUMBRADO ESPECIAL DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACION
EN LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA
709-1 Prescripciones de carácter general.
Las instalaciones en los locales deben cumplir las
condiciones de carácter general que a continuación se señalan, así como para
determinados locales, las complementarias que más adelante se fijan.
a) El tablero
de distribución e igualmente los tableros secundarios, se deben instalar en
locales o recintos a los que no tenga acceso el público y que están separados
de los locales donde exista un peligro de incendio o de pánico (cabinas de
proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de
elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras de fuego.
b) En el
tablero general de distribución o en los secundarios se debe disponer de
dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas de
distribución. Cerca de cada uno de los
interruptores del tablero se debe colocar una placa indicadora del circuito a
que pertenecen.
c) En las
instalaciones para alumbrado de locales donde se reúna público, el número de
líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a
alimentar, debe ser tal que el corte de corriente en cualquiera de ellas no
afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los
locales que se iluminan, alimentadas por dichas líneas.
d) Las
canalizaciones deben incluir: Conductores aislados, para tensión nominal no
inferior a 600 V, aislamiento de tipo no propagador de la llama de baja emisión
de humos y de baja toxicidad preferentemente en canalizaciones empotradas en
las zonas accesibles al público.
e) Se deben
adoptar las disposiciones convenientes para que las instalaciones no puedan ser
alimentadas simultáneamente por dos fuentes de alimentación independientes
entre sí.
709-2 Fuentes propias de energía.
La fuente propia de energía debe estar constituida
por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos o grupos
electrógenos; la puesta en funcionamiento de unos y otros se realizará al
producirse falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes
suministros procedentes de la empresa o empresas distribuidoras de la energía
eléctrica o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70 % de su valor
nominal.
La fuente propia de energía en ningún caso debe
estar constituida por baterías de pilas. La capacidad mínima de esta fuente
propia de energía es como norma general,la precisa para proveer al alumbrado
de emergencia en las condiciones señaladas en el inciso a) de este artículo.
En los lugares de cuidado de la salud, grandes
hoteles, locales de espectáculos de gran capacidad, estaciones de viajeros,
estacionamientos subterráneos, aeropuertos y establecimientos comerciales con
gran afluencia de público, las fuentes propias de energía deben poder
suministrar además de los alumbrados especiales la potencia necesaria para
atender servicios urgentes o indispensables.
ARTICULO 720
- CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V
720-1 Alcance.
Este Artículo se aplica a las instalaciones que
operan a menos de 50 V, ya sea en corriente directa o alterna.
Excepción. Lo
dispuesto en los Artículos 551, 650, 669, 690, 725 y 760.
720-2 Lugares clasificados como peligrosos. Las instalaciones comprendidas en este Artículo y hechas en lugares
clasificados como peligrosos, deben cumplir adicionalmente con las
disposiciones aplicables de los Artículos 500 a 517.
720-4 Conductores. La sección transversal de los
conductores no debe ser menor de 3.307 mm2 en cobre o su
equivalente. Los conductores para los
circuitos derivados que alimenten más de un aparato o tomacorriente para
aparatos, no deben ser menores de 5.26 mm2 en cobre o su
equivalente.
720-5 Portalámparas.
Deben usarse portalámparas estándar de capacidad no
menor de 660 W.
720-6 Capacidad de los tomacorrientes. Los tomacorriente deben tener una capacidad no menor de 15 A.
720-7 Tomacorrientes requeridos. Deben instalarse tomacorrientes de capacidad no menor de 20 A en
cocinas, cuartos de lavado y otros lugares donde es probable el uso de aparatos
portátiles.
720-8 Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir con las disposiciones
del Artículo 240.
720-9 Baterías.
Las instalaciones de almacenamiento de baterías
deben cumplir con el Artículo 480.
720-10 Puesta a tierra. La puesta a tierra de equipos debe cumplir con las Secciones 250-5 a)
y 250-45.
ARTICULO 725 - CIRCUITOS DE CLASE I, CLASE II, Y
CLASE III PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA
A.
Generalidades
725-1 Alcance.
Este Artículo cubre los circuitos para control
remoto, señalización y potencia limitada que no son parte integral de un
dispositivo o aparato.
Nota. Los
circuitos descritos dentro de este Artículo se caracterizan por su uso y por
las limitaciones de potencia eléctrica que los diferencian de los circuitos de
alumbrado y fuerza y por consiguiente se dan requerimientos alternativos a los
de los Capítulos 1 al 4 en lo que respecta a secciones mínimas de los
conductores, factores de reducción de capacidad de corriente, protecciones
contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento, métodos de alambrado y
materiales.
725-2 Ubicaciones y otros Artículos. Los
circuitos y los equipos deben cumplir con a), b), c), d) y e) siguientes:
a) Propagación del fuego o productos de combustión. Véase la
Sección 300-21.
b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para
la circulación del aire. Véase la Sección 300-22.
Excepción a b): Lo que permite la Sección 725-53 a).
c) Lugares clasificados como peligrosos. Cuando se
instalan en lugares clasificados como peligrosos, véanse los Artículos 500 al
516 y el Articulo 517, Parte D.
d) Bandejas para cables. Cuando se
instalan en bandejas, véase el Artículo 318.
e) Circuitos para control de motores. Cuando se
conecten en el lado de la carga de los dispositivos de protección de circuitos
derivados de motores, como se especifica en la Sección 430-72 a), véase el
Artículo 430, Parte F.
725-3 Clasificaciones. Los circuitos de control remoto, señalización o de potencia limitada
son la porción del sistema de alambrado entre el lado de la carga del
dispositivo de protección contra sobrecorriente, o la fuente de potencia
limitada, y todo el equipo conectado.
Estos circuitos deben ser Clase I, Clase II, o Clase III como se define
en a) y b) siguientes:
a) Circuitos Clase I. Son circuitos que cumplen con la Parte B de este Artículo, y en los
cuales las limitaciones de tensión y potencia estén de acuerdo con la Sección
725-11.
b) Circuitos
Clase II y Clase III. Son
circuitos que cumplen con la Parte C de este Artículo y en los cuales las
limitaciones de tensión y potencia están de acuerdo con la Sección 725-31.
Nota. Debido
a sus limitaciones de potencia, los circuitos
Clase II y 3 son considerados seguros desde el punto de vista de
iniciación de incendio. Adicionalmente
los circuitos Clase II proveen una
aceptable protección contra riesgo eléctrico.
725-4 Control de equipos de seguridad. Los circuitos de control remoto para el control de equipos de
seguridad deben estar clasificados como
Clase I, si la falla en la operación del equipo ocasiona un peligro
inmediato tanto de incendio como para la vida de personas. No se consideran equipos de control de
seguridad a los termostatos para control en salones, los dispositivos que
regulan la temperatura del agua y controles similares para la calefacción
controlada eléctricamente para viviendas y de control de aire acondicionado.
725-5 Cables de comunicación. Los circuitos Clase I no deben estar en un mismo cable con circuitos
de comunicación. Se permite que los
conductores de circuitos Clase II y
Clase III estén en un mismo cable con circuitos de comunicación, en cuyo caso
los circuitos Clase II y Clase III deben
clasificarse como circuitos de comunicación y deben cumplir los requerimientos
del Artículo 800. Los cables deben estar
aprobados como cables de comunicación o cables de uso múltiple.
Excepción: Los cables construidos y aprobados
individualmente como Clase II y Clase
III y que estén bajo una cubierta común con cables de comunicación, no
requieren ser aprobados como cables de comunicación. La clasificación de resistencia al incendio
de estos cables se determinará por el desempeño del cable completo.
725-6 Acceso al equipo eléctrico por detrás de los
paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no
debe obstruirse por la acumulación de alambres y cables que impidan quitar los
paneles, incluyendo paneles suspendidos del techo.
B.
Circuitos Clase I
725-11 Limitaciones de potencia para circuitos Clase I.
a) Circuitos
Clase I de potencia limitada. Estos circuitos deben ser
alimentados de una fuente que tenga a su salida nominal de no más de 30 V y 1
000 VA. Las fuentes de potencia
diferentes a transformadores, deben estar protegidas por dispositivos contra
sobrecorriente con un rango no mayor de 167 % del rango de volt-amperes de la fuente,
dividido por la tensión nominal (V).
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente
no deben ser intercambiables por otros de mayor rango. Se permite que el dispositivo de protección
contra sobrecorriente sea parte integral de la fuente de potencia.
1)
Transformadores. Los transformadores
empleados para alimentar a circuitos de potencia limitada de Clase I deben
cumplir con el Artículo 450.
2) Otras
fuentes de energía. Para cumplir con la
limitación de 1 000 VA indicada en la Sección 725-11 a), la máxima salida de
fuentes de potencia, que no sean transformadores, deben limitarse a 2 500 VA, y
el producto de la corriente máxima y la tensión máxima, no debe exceder de 10
000 VA. Estos rangos deben determinarse
con los dispositivos de protección contra sobrecorriente puenteados.
Nota. Para
las definiciones de V máx, I máx y VA máx, véase la Nota 1 de las Tablas 725-31
a) y b).
b) Circuitos de control remoto y señalización de
Clase I. Los circuitos de control remoto y señalización Clase I no deben exceder de 600 V. Sin
embargo, la potencia de salida de la fuente no se requiere que sea limitada.
725-12 Protección contra sobrecorriente. Los conductores de sección de 2.082 mm2 y mayores deben ser
protegidos contra sobrecorriente como se indica en la Sección 310-15. No deben aplicarse factores de
reducción. La protección contra
sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de sección 0.8235 mm2
y de 10 A para sección de 1.307 mm2
Excepción No. 1: Cuando otros Artículos de este Código
permiten o requieren otras protecciones contra sobrecorriente.
Nota. Como
ejemplo de esto véase la Sección 430-72 para motores, la 610-53 para grúas y
las Secciones 517-74 b) y 660-9 para equipo de rayos x.
Excepción No. 2: Conductores para el secundario de
transformadores. Los conductores de
circuitos de Clase I alimentados por un transformador monofásico que tenga un
secundario con sólo dos hilos (tensión monofásica), se permite que sean
protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente colocado en el lado
primario del transformador, siempre y cuando esta protección esté de acuerdo
con la Sección 450-3 y que no exceda del valor que se determine multiplicando
la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de
transformación del transformador. La
protección contra sobrecorriente en el primario, no debe considerarse para
proteger a los conductores del secundario de un transformador que tenga más de
2 hilos.
Excepción No. 3: Los conductores de circuitos Clase I de sección 2.082 mm2 y
mayores que estén conectados en el lado de la carga del dispositivo de
protección de un circuito de alumbrado y fuerza controlado requiere solamente
protección contra corto circuito y contra falla a tierra y debe permitirse que
sea protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del
circuito derivado, cuando el rango del dispositivo de protección no es mayor
que 300 % de la capacidad de corriente del conductor del circuito Clase I.
725-13 Localización de la protección contra sobrecorriente. Los equipos
de protección contra sobrecorriente deben estar localizados en un punto donde
los conductores a proteger reciben su energía.
Excepción No. 1: Cuando los equipos de protección
contra sobrecorriente que protegen a un conductor de sección mayor, protegen
también a un conductor de sección menor.
Excepción No. 2: Cuando la protección contra
sobrecorriente se instala de acuerdo con la Sección 725-12, Excepción No. 2.
725-14 Método de alambrado. Las
instalaciones de circuitos Clase I deben estar de acuerdo con los Artículos
apropiados del Capitulo 3.
Excepción No. 1: Como se indica en las Secciones
725-15 a 725-17.
Excepción No. 2: Cuando otros Artículos de este
Código permitan o requieran otros métodos.
725-15 Conductores de circuitos diferentes en el
mismo cable, cubierta o canalización. Se permite que circuitos de Clase I estén contenidos en el mismo
cable, en la misma cubierta o canalización, sin importar si los circuitos
individuales son de corriente alterna o de corriente continua, siempre y cuando
todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier
conductor contenido en el cable o en la cubierta o canalización. Se permite que los conductores de
alimentación de energía estén en el mismo cable, cubierta o canalización, junto
con conductores de circuitos de Clase I, sólo cuando estén asociados
funcionalmente en el equipo alimentado.
Excepción No. 1: Cuando se instalan en centros de
control ensamblados en fábrica o en el campo.
Excepción No. 2: Conductores subterráneos en una
caja de registro cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
a) Los conductores de alimentación o los de
circuitos Clase I están contenidos en cables con cubierta metálica o cable tipo
UF.
b) Cuando los conductores estén permanentemente
separados de los conductores de alimentación por medio de un material no
conductor fijo firmemente, tal como una tubería flexible, en adición al
aislamiento del conductor.
c) Los conductores están separados en forma
permanente y efectiva de los conductores de alimentación de energía, y estén
sujetos en forma segura a las canalizaciones, aisladores u otros soportes
adecuados.
725-16 Conductores
a) Secciones y usos. Se permite que se usen
conductores de secciones 0.8235 mm2 y de 1.307 mm2,
siempre y cuando alimenten cargas que no excedan de las capacidades de
corriente dadas en la Sección 402-5 y que estén instalados en una canalización,
una cubierta aprobada o un cable aprobado.
Los conductores de secciones mayores de 1.307 mm2 no pueden alimentar cargas mayores que la
capacidad de conducción de corriente dada en la Sección 310-15. Los cordones flexibles deben cumplir con el
Artículo 400.
b) Aislamiento. El aislamiento en los
conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores de sección mayor a
1.307 mm2 deben cumplir con el Artículo 310.
Los conductores de secciones 0.8235 mm 2
y 1.307 mm2 deben ser de los siguientes tipos: Tipo FFH-2,KF-2,
KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2,
SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN, ZF, o ZFF. Se
permiten conductores con otros tipos y espesores de aislamiento si estén
aprobados para usarse en circuitos Clase
I.
725-17 Número de conductores en bandejas para cables
y canalizaciones, y factores de reducción.
a) Conductores para circuitos Clase I. Cuando en una canalización solamente hay conductores de circuitos de
Clase I, el número de conductores debe determinarse según lo indicado en la
Sección 300-17. Los factores de reducción
dados en el Artículo 310, Nota 8 (a) de las notas de las tablas de capacidad de
corriente de 0 a 2 000 V, se aplican solamente si tales conductores llevan
carga continua que exceda en más del 10% de la capacidad de corriente de cada
conductor en la canalización.
b) Conductores de alimentación de energía y
conductores de circuitos Clase I. Cuando se permite en una canalización tener conductores de
alimentación de energía y conductores de circuitos Clase I, como se indica en
la Sección 725-15, el número de conductores debe determinarse de acuerdo con la
Sección 300-17. Los factores de
reducción que se dan en el Artículo 310, Nota 8 a) de las notas a las tablas de
capacidad de corriente de 0 a 2 000 V deben aplicarse como sigue:
1) A todos
los conductores cuando los conductores de circuitos Clase I llevan carga
continua que exceda en más del 10% de la capacidad de corriente de cada
conductor en la canalización, y cuando el número total de conductores es más de
tres.
2) Los
factores se aplican sólo a los conductores de alimentación de energía, cuando
los conductores circuitos Clase I no llevan carga continua que exceda del 10%
de la capacidad de corriente de cada conductor en la canalización y cuando el
número de conductores de alimentación de energía es más de tres.
c) Conductores de circuitos Clase I en bandejas. Cuando los
conductores de circuitos Clase I se instalan en bandejas, deben cumplir con lo
previsto en las Secciones 318-9 a 318-11.
725-18 Protección mecánica. Cuando los conductores de circuitos de control remoto de equipo de
control de seguridad (véase la Sección 725-4), puedan estar sujetos a riesgos
mecánicos que originen una condición peligrosa, todos los conductores de esos
circuitos deben instalarse en conduit rígido metálico, conduit metálico
intermedio, conduit rígido no metálico, o formen parte de un cable Tipo MI o
MC, de tal manera que queden adecuadamente protegidos contra los riesgos
mecánicos.
725-19 Circuitos que se extienden fuera de un
edificio. Los circuitos Clase I que se extienden en forma aérea hacia afuera de
un edificio, deben cumplir también con los requerimientos del Artículo 225.
725-20 Puesta a tierra. Los circuitos y los equipos Clase I deben ponerse a tierra de acuerdo
con el Artículo 250.
C. Circuitos Clase II y Clase III
725-31 Limitaciones de potencia para circuitos Clase
II y Clase III. Como se
especifica en la Tabla 725-31 a) para circuitos de CA y la Tabla 725-31 b) para
circuitos de CD, la potencia de los circuitos Clase II y Clase III puede ser
inherentemente limitada, no requiriendo en ese caso protección contra
sobrecorriente, o puede ser limitada por una combinación de una fuente de
energía y la protección contra sobrecorriente.
Notas a las Tablas 725-31 a) y b).
Nota 1:
Vmáx: Tensión máxima de salida para cualquier tipo
de carga y aplicando la tensión de entrada nominal.
Imáx: Corriente
máxima de salida bajo cualquier carga no capacitiva, incluyendo el corto
circuito, y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. Cuando un transformador limita la corriente
de salida, los límites de Imáx se aplica
después de un minuto de operación.
Cuando la corriente de salida se limita por medio de una impedancia
limitadora de corriente, aprobada para ese uso, o como parte del producto
aprobado, en combinación con un transformador de potencia no limitada o una
fuente de almacenamiento de energía (ejemplo una batería de acumuladores), los
limites de Imáx se aplican después de 5
segundos.
VA máx: Volt-Amperes
máximos de salida después de un minuto de operación para cualquier tipo de
carga y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa.
La impedancia limitadora de corriente no debe
puentearse cuando se esté determinando Imáx y VAmáx.
Nota 2: Para corriente alterna no senoidal, Vmáx no
debe ser mayor de 42.4 V pico. Cuando
puede haber contactos con agua (no incluyendo inmersión), deben usarse métodos
de alambrado Clase III, o Vmáx no debe ser mayor de: 15 V para corriente
alterna senoidal y 21.2 V pico para corriente alterna no senoidal.
Nota 3: Si la fuente de potencia es un
transformador, VAmáx es 350 o menos cuando Vmáx es 15 voltios o menos.
Nota 4: Debe considerarse a una batería de tipo seco
como una fuente de potencia inherentemente limitada siempre y cuando la tensión
sea de 30 V o menor y la capacidad es igual o menor que la que se consigue de
baterías del No. 6 de celdas de zinc y carbón conectadas en serie.
Nota 5: Para corriente continua con pulsos de
interrupción de 10 a 200 Mhz, la Vmax no debe ser mayor de 24.8V. Cuando puede
ocurrir contacto con agua (no incluyendo inmersión total) deben usarse los
métodos de alambrado de Clase III, o la Vmáx no debe ser mayor de: 30 V para
corriente continua no interrumpida, o 12.4 V para corriente continua con pulsos
de interrupción de 10 a 200 MHz.
725-32 Interconexión de fuentes de potencia. Las fuentes de potencia Clase II y Clase III no deben conectarse en
paralelo ni con otro tipo de interconexión, a menos que estén aprobadas para
tales interconexiones.
725-34 Marcado.
Las fuentes de potencia unitarias Clase II y Clase
III deben tener una identificación indeleble, durable y fácilmente visible,
para indicar la clase de fuente y su rango eléctrico.
725-35 Protección contra sobrecorriente. Cuando se requiere protección contra sobrecorriente, los dispositivos
protectores no deben ser intercambiables con otros de mayor rango. Se permite que los dispositivos de
sobrecorriente formen parte integral de la fuente de potencia.
725-36 Ubicación de los dispositivos contra
sobrecorriente. Cuando se requieran los dispositivos contra sobrecorriente
deben estar colocados en el punto donde el conductor a ser protegido recibe su
alimentación.
725-37 Métodos de alambrado en el lado de la fuente
de alimentación. Los conductores y el equipo en el lado de la fuente
de alimentación de la protección contra sobrecorriente, transformadores, o
dispositivos limitadores de corriente, deben instalarse de acuerdo con los
requerimientos aplicables del Capitulo 3. Los transformadores y otros
dispositivos alimentados por circuitos de alumbrado o de fuerza, deben ser
protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de rango no superior a 20
A.
Tabla
725-31 (a) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de Clase II y
Clase III en C.A.
Fuente de potencia inherentemente limitada
(No
requiere protección contra sobrecorriente
|
Fuente de potencia no inherentemente limitada
(Requiere protección contra sobrecorriente)
|
|||||||||
Tipo de circuito
|
Clase II
|
Clase III
|
Clase II
|
Clase III
|
||||||
Tensión del circuito
Vmáx (volts) (Nota 1)
|
0 a 20
#
|
Más de 20 hasta 30
#
|
Más de 30 hasta 100
|
Más de 30 hasta 150
|
0 a 20
#
|
Más de 20 hasta 30
#
|
Más de 30 hasta 100
|
Más de 100 hasta 150
|
||
Limitaciones de potencia (VA)máx
(volt-amperes) (Nota 1)
|
----
|
----
|
----
|
----
|
250
(Nota 3)
|
250
|
250
|
N.A.
|
||
Limitaciones de corriente Imáx
(amperes) (Nota 1)
|
8.0
|
8.0
|
0.005
|
150/Vmáx
|
1000/Vmáx
|
1000/Vmáx
|
1000/Vmáx
|
1.0
|
||
Máxima protección contra sobrecorriente (amperes)
|
----
|
----
|
----
|
----
|
5.0
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
1.0
|
||
Datos máximos de placa de la fuente de potencia
|
VA
(Volts-amperes)
|
5.0xVmáx
|
100
|
0.005xVmáx
|
100
|
5.0xVmáx
|
100
|
100
|
100
|
|
Corriente(amperes)
|
5.0
|
100/Vmáx
|
0.005
|
100/Vmáx
|
5.0
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
||
Cables alimentadores
|
Véase la Sección 725-37
|
|||||||||
Cables de circuito
|
Véanse las Secciones 725-49 a 725-53
|
# Los rangos de tensión son para C.A. senoidal, en
lugares interiores o donde no es probable que ocurra el contacto con agua. Para
valores no senoidales o condiciones de contacto con agua, véase la Nota 2.
Tabla
725-31 (b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de Clase II y
Clase III en C.C.
Fuente de potencia inherentemente limitada (Nota
4)
(No requiere protección contra sobrecorriente)
|
Fuente de potencia no inherentemente limitada
(Requiere protección contra sobrecorriente)
|
|||||||||
Tipo de
Circuito
|
Clase II
|
Clase III
|
Clase II
|
Clase III
|
||||||
Tensión del circuito Vmáx
(volts) (Nota 1)
|
0 a 20
##
|
Más de 20 hasta 30
##
|
Más de 30
hasta 60
##
|
Más de 60 hasta 150
|
Más de 60 hasta 100
|
0 a 20
##
|
Más de 20 hasta 60
##
|
Más de 60 hasta 100
|
Más de 100 hasta 150
|
|
Limitaciones de potencia (VA)máx
(volts-amperes) (Nota 1)
|
----
|
----
|
----
|
----
|
----
|
250
(Nota 3)
|
250
|
250
|
N.A.
|
|
Limitaciones de corriente Imáx
(amperes) (Nota 1)
|
8.0
|
8.0
|
150/Vmáx
|
0.005
|
0.005
|
1000/Vmáx
|
1000/Vmáx
|
1000/Vmáx
|
1.0
|
|
Máxima protección contra sobrecorriente (amperes)
|
----
|
----
|
----
|
----
|
----
|
5.0
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
1.0
|
|
Datos máximos de placa de la fuente de potencia
|
VA
(volts-amperes)
|
5.0xVmáx
|
100
|
100
|
0.005xVmáx
|
100
|
5.0xVmáx
|
100
|
100
|
100
|
Corriente
(amperes)
|
5.0
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
0.005
|
100/Vmáx
|
5.0
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
100/Vmáx
|
|
Cables alimentadores
|
Véase la Sección 725-37
|
|||||||||
Cables de circuito
|
Véanse las Secciones 725-49 a 725-53
|
Excepción.
Las terminales de entrada a un transformador u otra fuente de potencia
que alimenten circuitos Clase II y Clase III, se permite que sean menores de
2.082 mm2, pero no menores de 0.8235mm2, siempre y cuando
su longitud no sea mayor de 30 cm y tengan aislamiento que cumpla con la
Sección 725-16 b).
725-38 Métodos de alambrado y materiales en el lado
de la carga. Los conductores en el lado de la carga de la
protección contra sobrecorriente, transformadores, y dispositivos limitadores
de corriente, deben tener aislamiento no menor de lo requerido por la Sección
725-50 y deben instalarse de acuerdo con la Sección 725-52.
725-42 Conductores de circuitos que se extienden
fuera de un edificio. Cuando los conductores de circuitos Clase II y Clase
III se extienden hacia afuera de un edificio y su trayectoria es tal que puedan
estar expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado o fuerza
que operen a una tensión arriba de 300 V a tierra, o a descargas atmosféricas
que afecten a circuitos entre edificios del mismo predio, se aplican también
los siguientes requerimientos:
1) Para
conductores que no sean cables coaxiales se aplican las Secciones 800-10,
800-12, 800-13, 800-30, 800-31, 800-32, 800-33 y 800-40.
2) Para
conductores coaxiales se aplican las Secciones 820-10, 820-33 y 820-40.
725-43 Puesta a tierra. Los circuitos y el equipo Clase II y Clase III deben ponerse a tierra
de acuerdo a lo indicado en el Artículo 250.
725-49 Resistencia al fuego de los cables entre
edificios. Los cables monoconductores y multiconductores
de circuitos Clase III, incluyendo los cables PLTC instalados como alambrado
dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación de
incendio, de acuerdo a lo indicado en las Secciones 725-50 y 725-51.
725-50 Aprobación, marcado e instalación de los
cables Clase II, Clase III y PLTC.
a) Cables Clase II y Clase III. Los cables Clase II y Clase III instalados como
alambrado dentro de edificios deben ser aprobados como adecuados como para ese
uso, marcados como se indica en la tabla 725-50 e instalados de acuerdo a lo
indicado en la Sección 725-38. La
tensión de operación del cable no debe marcarse sobre el cable.
Tabla
725-50 Marcado de los cables
Marcado del cable
Referencia
|
Tipo
|
Referencia
|
CL3P
|
Cable Clase III Plafones (Plenum)
|
725-51 a) y 725-53 a)
|
CL2P
|
Cable Clase II Plafones (Plenum)
|
725-51 a) y 725-53 a)
|
CL3R
|
Cable Clase III Tiro Vertical
|
725-51 b) y 725-53 b)
|
CL2R
|
Cable Clase II Tiro Vertical
|
725-51 b) y 725-53 b)
|
PLTC
|
Cable de potencia limitada en bandejas
|
725-51 e), 725-53 c) y d)
|
CL3
|
Cable Clase III
|
725-51 c), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e)
|
CL2
|
Cable Clase II
|
725-51 c), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e)
|
CL3X
|
Cable Clase III, uso limitado
|
725-51 d), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e),
excepciones 1, 2 y 3
|
CL2X
|
Cable Clase II, uso limitado
|
725-51 d), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e),
excepciones 1, 2 y 3
|
Nota. El
marcado de la tensión sobre los cables puede ser mal interpretado como
sugiriendo que los cables pueden ser adecuados para aplicaciones de fuerza y
alumbrado Clase I.
Excepción No. 1. Se permite marcar la tensión sobre
el cable cuando éste tiene aprobaciones múltiples y el marcado de la tensión se
requiere para una o más de esas aprobaciones.
Excepción No. 2. Se permiten las alternativas de
cables indicadas en la Sección 725-53 g), y se consideran adecuadas para las
aplicaciones Clase II y Clase III.
b) PLTC. Los cables de potencia limitada
para instalaciones en bandejas (PLTC) deben estar marcados según lo indicado en
la Tabla 725-50 y aprobados como adecuados para usarse en bandejas para cables.
Nota 1. Los Tipos de cables Clase II y Clase III
están enlistados en orden descendiente de capacidad de resistencia a la
propagación de incendio. Los cables
Clase III están enlistados arriba de los cables Clase II porque los cables
Clase III pueden sustituir a los cables Clase II.
Nota 2. Para los usos permitidos véanse las
Secciones de referencia.
725-51 Requerimientos adicionales de
aprobación. Los cables Clase II y Clase III deben ser aprobados
siguiendo lo indicado en los puntos a)
hasta f) siguientes, y cuando se emplean cables monoconductores en
circuitos Clase III, con el punto g) siguiente:
a) Cables Tipos CL2P y CL3P. Los cables
Tipos CL2P y CL3P para uso en plafones (Plenums) deben ser aprobados para uso
en ductos, plafones y espacios para el manejo de aire ambiental y deben ser
aprobados como poseedores de características de resistencia a la propagación
de incendio y baja emisión de humos.
Nota. Para
definir los cables de baja emisión de humos estos no deben exceder de una
densidad óptica pico de 0.5 y una densidad óptica máxima promedio de 0. 15 de
los humos producidos. La resistencia a
la propagación de incendio debe determinarse con un método adecuado. La llama no debe propagarse más de 1.5 m.
b) Cables Tipos CL2R y CL3R. Los cables
Tipos CL2R y CL3R deben estar aprobados como adecuados para uso en
instalaciones verticales , en tiros o entre piso y piso y también deben estar
aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia a la
propagación de incendio, de tal manera que eviten la propagación de éste de un
piso a otro.
Nota. Para
definir las características de resistencia a la propagación de incendio que
eviten la propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los
requerimientos del método que permita determinar la propagación de incendio en
cables instalados verticalmente en tiros.
c) Cables Tipos CL2 y CL3. Los cables
Tipos CL2 y CL3 deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto
en instalaciones verticales, ductos, plafones (plenums), y en otros espacios
usados para el manejo de aire ambiental, y también deben estar aprobados como
resistentes a la propagación de incendio.
Nota. El
método para definir la resistencia a la propagación de incendio, el fuego no
debe propagarse más allá de la parte superior de la charola.
d) Cables Tipos CL2X y CL3X. Los cables
Tipos CL2X y CL3X para uso limitado, deben estar aprobados como adecuados para
casas habitación unifamiliares y para uso en canalizaciones, y deben estar
aprobados como retardantes de la llama.
e) Tipo PLTC. Los cables de potencia
limitada Tipo PLTC para uso en bandejas, consisten en un ensamble de dos o más
conductores aislados bajo una cubierta no metálica. Los conductores aislados deben ser de
secciones de 0.3247 mm2 al 3.307 mm2. El material de los conductores debe ser de
cobre (sólido o cableado). El aislamiento
debe ser adecuado para una tensión de 240 V. El núcleo de los conductores
aislados puede ser de una de los siguientes tipos:
1) Dos o más
conductores en paralelo.
2) Uno o más
conjuntos de conductores torcidos entre si o paralelos.
3)
Combinaciones de los anteriores.
Si es requerida, se permite aplicar una pantalla o
blindaje metálico o de cinta metalizada con hilo de dreno, sobre el núcleo del
cable o sobre los grupos de conductores o en ambas partes. El cable debe estar certificado como resistente
a la propagación del incendio. La
cubierta exterior debe ser de material no metálico, resistente a los rayos solares
y a la humedad.
Excepción.
Cuando sobre la cubierta no metálica se aplica una cubierta metálica
lisa, o una cubierta metálica soldada y corrugada, o una armadura metálica
engargolada, no se requiere una cubierta no metálica exterior. En este caso la información sobre las
características del cable debe marcarse en la cubierta no metálica que esta
bajo la cubierta metálica.
Nota. El
método para definir la resistencia a la propagación de incendio, el fuego no
debe propagarse más allá de la parte superior de la bandeja.
f) Tensión nominal máxima. Los cables
Clase III deben ser para una tensión de operación no menor de 240 V.
g) Cables monoconductores. Los cables
monoconductores Clase III no deben ser de sección menor de 0.8235 mm2
y su aislamiento debe estar de acuerdo con la Sección 725-16 b).
725-52 Instalación de los conductores y el
equipo. Los conductores y los equipos en el lado de la carga de la protección
contra sobrecorriente, transformadores de corriente, deben cumplir con los
incisos a) y b) siguientes:
a) Separación de conductores de circuitos de
alumbrado, fuerza, Clase I, y de señalización de potencia no limitada de protección
contra incendio.
1) Conductores expuestos. Los conductores de circuitos Clase II y Clase
III deben separarse por lo menos 50 mm de cualquier conductor de circuitos de
alumbrado, fuerza, Clase I, o de señalización de potencia no limitada de protección
contra incendio.
Excepción No. 1: Cuando alguno de los siguientes
tipos de cables están en una canalización, bajo una cubierta metálica o no
metálica o son del Tipo UF: 1) Los conductores de circuitos de alumbrado y
fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de protección contra
incendio o 2) Los conductores de circuitos Clase II y Clase III.
Excepción No. 2: Cuando los conductores, en adición
a su aislamiento, están separados en forma permanente de los conductores de
otros circuitos por medio de un elemento no conductor, continuo y fijado
firmemente, tal como tubos de porcelana o tubos flexibles.
2) Canalizaciones, cubiertas, bandejas para cables,
y en cables. Los conductores de
circuitos Clase II y Clase III, no deben colocarse en canalizaciones, cajas de
salida, cubiertas, compartimientos, bandejas para cables, en cables, o algún
accesorio similar junto con conductores de circuitos de alumbrado y fuerza,
Clase I, y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.
Excepción No. 1: Cuando conductores de diferentes
circuitos estén separados por una barrera.
En cubiertas, se permite que circuitos Clase II y Clase III se instalen
en una canalización dentro de la cubierta, para separarlos de circuitos de
alumbrado, fuerza o Clase I.
Excepción No. 2: Conductores en compartimientos,
cubiertas, cajas de salida, o accesorios similares, cuando los conductores de
circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I y de señalización de potencia no
limitada de protección contra incendio, entran solamente para conectar al
equipo conectado a circuitos Clase II o Clase III y a los cuales están
conectados los otros conductores en la cubierta. Los conductores de alumbrado, fuerza, Clase
I, y de señalización de potencia no citada para protección contra incendio
deben enrrutarse dentro de la cubierta de tal forma que se mantenga una
separación mínima de 6 m de los
conductores de los circuitos Clase II y Clase III.
Excepción No. 3: Los conductores subterráneos dentro
de una caja de registro, cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Los conductores de circuitos de alumbrado,
fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de protección contra
incendio están dentro de un cable con cubierta metálica o del Tipo UF.
b) Los conductores en adición a su aislamiento o
cubierta, están permanente y efectivamente separados de los conductores de
otros circuitos por un elemento no conductor, continuo y firmemente fijo.
c) Cuando los conductores están permanente y
efectivamente separados de los conductores de otros circuitos y están sujetados
en forma segura a travesaños, aisladores u otros soportes adecuados.
Excepción No. 4: Lo permitido en la Sección 780-6 a)
e instalado de acuerdo con el Artículo 780.
3) Cubos de elevador. Los conductores de circuitos Clase II y Clase
III en los cubos de elevador, deben instalarse en conduit metálico pesado,
semipesado o ligero, o conduit no metálico rígido.
Excepción. Lo
indicado en la Sección 620-21, excepciones 1 y 2 para elevadores y equipo
similar.
4) Tiros.
Dentro del mismo tiro, los conductores de circuitos Clase II y Clase III
deben estar separados no menos de 50 mm de los conductores de circuitos de
alumbrado, fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de
protección contra incendio.
b) Conductores de diferentes circuitos en el mismo
cable, cubierta o canalización.
1) Dos o más circuitos Clase II. Se permiten que
haya dentro del mismo cable, cubierta o canalización, conductores de dos o más
circuitos Clase II, siempre y cuando todos los conductores en el cable,
cubierta o canalización, estén aislados para la máxima tensión de operación de
cualquiera de los conductores.
2) Dos o más circuitos Clase III. Se permite que los
conductores de dos o más circuitos Clase III queden
dentro del mismo cable, cubierta o canalización.
3) Circuitos Clase II con circuitos Clase III. Se
permite que los conductores de uno o más circuitos Clase II queden dentro del
mismo cable, cubierta o canalización con conductores de circuitos Clase III,
siempre y cuando el aislamiento de los conductores de circuitos Clase II sea
por lo menos el requerido para los circuitos Clase III.
4) Circuitos Clase II o Clase III con otros
circuitos. Se permite que los cables con
cubierta, de circuitos Clase II o Clase III estén dentro de la misma cubierta o
canalización con cables con cubierta de cualquiera de los siguientes:
a) Cables de sistemas de señalización de potencia
limitada de protección contra incendio.
Véase el Articulo 760.
b) Cables de fibra óptica dieléctricos y
conductivos. Véase el Artículo 770.
c) Cables para circuitos de comunicación. Véase Artículo 800.
d) Cables para sistemas de antena receptora de
televisión y radio. Véase Artículo 820.
c) Soporte de los conductores. Las canalizaciones
no deben usarse como un medio de soporte para conductores Clase II y Clase III.
Excepción.
Excepto lo permitido por la Sección 300-11 b), excepción No. 2.
725-53. Aplicaciones de los cables Clase II, Clase
III y PLTC. Los cables Clase II, Clase III y PLTC deben cumplir
con los incisos a) hasta g) inclusive:
a) Plafones (Plenums). Los cables instalados en
ductos, plafones (plenums) y otros espacios usados para la circulación de aire
deben ser del Tipo CL2P o CL3P.
Excepción: Cables certificados, instalados como se
indica en la sección 300-22.
b) En tiro vertical. Los cables en trayectorias verticales que penetran más de un piso, o
los cables instalados en trayectorias verticales en un eje, deben ser del Tipo
CL2R o CL3R. Las penetraciones de pisos que requieren cables Tipo CL2R o CL3R,
deben contener solo cables que sean adecuados para uso en tiros verticales o
plafones (plenums).
Excepción 1: Los otros cables indicados en la tabla
725-53 u otros métodos aprobados de alambrado en el Capitulo 3, cuando se
instalan en canalizaciones metálicas o están situados en un tiro vertical a
prueba de fuego que tenga barreras contra el fuego entre cada piso.
Excepción 2:
Los cables de Tipos CL2, CL3, CL2X y CL3X en viviendas familiares.
Figura
725-53 Jerarquía de sustitución de cables.
TIPO CM-CABLE Y
CONDUCTORES DE COMUNICACION
TIPO CL2 Y CL3 CABLES
Clase II Y Clase III PARA CONTROL REMOTO. SEÑALIZACION Y POTENCIA LIMITADA
TIPO FPL-CABLES DE
SEÑALIZACION DE POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCION CONTRA FUEGO.
TIPO MP-CABLES DE
SERVICIOS MULTIPLES.
TIPO PLTC- CABLES DE
POTENCIA LIMITADA, PARA INSTALARSE EN BANDEJAS.
A
|
B
|
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.gif)
B
|
A
|
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.gif)
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.gif)
EL CABLE “A” ESTA
PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE B CON
RESTRICCIONES
c) Bandejas para cables. Los cables instalados en bandejas deben ser del
tipo PLTC. Cables instalados en bandejas de interiores deberán ser del tipo
PLTC, MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG, CM, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R, y CL2.
Excepción:
Los conductores en cables Tipo PLTC que se emplean en circuitos de termopares
Clase II, se permite que sean de cualquiera de los materiales empleados para
aislamiento de cables de extensión de termopares.
d) Lugares clasificados como peligrosos. Los cables instalados en lugares clasificados como
peligrosos deben ser del tipo PLTC. Cuando se permite el uso de cables PLTC en
la Sección 501-4 b), el cable debe ser instalado en bandejas, canalizaciones,
soportado por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable esta
aprobado para ese uso.
Excepción 1:
Para circuitos Clase II según lo permitido por la Sección 501-4 b), excepción.
Excepción 2:
Los conductores en cables tipo PLTC que se emplean en circuitos de termopares
Clase II, se permiten que sean de cualquiera de los materiales empleados para
aislamiento de cables de extensión de termopares.
e) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en edificios en lugares
diferentes a los cubiertos en los incisos a) a d) anteriores, deben ser del
Tipo CL2 o CL3.
Excepción 1:
Los cables Tipo CL2X o CL3X, cuando están instalados en una canalización de
alguno de los otros métodos de alambrado cubiertos en el Capitulo 3.
Excepción 2:
En espacios no encerrados cuando la longitud expuesta del cable no es mayor de
tres metros.
Excepción 3:
Cables Clase II tipo CL2X de menos de 6.5 mm de diámetro y los cables Clase
III, Tipo CL3X de menos de 6.5 mm de diámetro, cuando están instalados en
viviendas familiares.
f) Interconexiones. En interconexiones de sistemas deben emplearse cables Tipos CL2 o CL.
g) Substituciones de cables. Se permiten las substituciones de cables Clase II y
Clase III enlistados en la Tabla 725-53 e ilustrados en la Figura 725-53
Tipo de cable
|
Substituciones
permitidas
|
CL3P
|
MPP, CMP, FPLP
|
CL2P
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P
|
CL3R
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR
|
CL2R
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R
|
CL3
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, MPG,
MP, CMG, CM, FPL, PLTC
|
CL2
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R,
CL2R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3R
|
CL3X
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, MPG,
MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3, CMX
|
CL2X
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R,
CL2R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3R, CL2, CMX, CL3X
|
Nota: Para
información sobre los cables FPLP, FPLR y FPL, véase la Sección 760-50. Para
información sobre los cables MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG y CM, véase la
Sección 800-50.
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