lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 7 - CONDICIONES ESPECIALES


                INDICE

CAPITULO 7 - CONDICIONES ESPECIALES

ARTICULO 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIA
A. Disposiciones Generales.
700-1.  Alcance.
700-2.  Otros Artículos aplicables
700-3.  Certificación del equipo
700-4.  Pruebas y mantenimiento.
a) Pruebas de sistemas de baterías
b) Mantenimiento de sistemas de baterías
c) Registros escritos o bitacora
d) Prueba con carga
700-5 Capacidad.
a) Capacidad nominal
b) Sistema selectivo de toma y desconexión de carga y de reducción del                            pico de carga
700-6. Equipo de transferencia
700-7.  Señalización
a) De avería.
b) De operación
c) De no operación
d) De falla a tierra
700-8.  Señales.
a) Fuentes de emergencia
b) Aterrizamiento

B. Alambrado de circuitos
700-9.  Alambrado de sistemas de emergencia.
a) Identificación. 
b) Alambrado

C. Fuente de energía
700-12.  Requisitos generales.
a) Acumuladores.
b) Grupo generador
c) Fuente de alimentación ininterrumpible
d) Acometida separada
e) Conexión antes de los medios de desconexión a la acometida
f) Equipos Individuales

D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza
700-15.  Cargas en circuitos derivados de emergencia
700-16. Iluminación de emergencia.
700-17.  Circuitos para alumbrado de emergencia
700-18.  Circuitos para fuerza de emergencia
E. Control - Circuitos del alumbrado de emergencia
700-20.  Requisitos para los interruptores.


700-21.  Ubicación de los interruptores.
700-22.  Luces exteriores.
F. Protección contra sobrecorriente
700-25.  Accesibilidad
700-26.  Protección contra falla a tierra del equipo

ARTICULO 705 - FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA                                      INTERCONECTADAS

705-1.  Alcance
705-2.  Definición.
705-3.  Otros Artículos
705-10. Guia
705-12.  Punto de conexión
705-14.  Características de salida
705-16.  Clasificación interruptiva y de tensión sostenida
705-20.  Medios de desconexión, Fuentes
705-21.  Medios de desconexión, Equipo
705-22.  Dispositivo de Desconexión
705-30.  Protección contra sobrecorriente
705-32.  Protección contra falla a tierra
705-40.  Pérdida de la fuente primaria
705-42.  Interconexiones desbalanceadas
705-43.  Generadores síncronos
705-50.  Puesta a tierra

ARTICULO 709 - ALUMBRADO ESPECIAL DE EMERGENCIA Y                                               SEÑALIZACION EN LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA

709-1 Prescripciones de carácter general
709-2 Fuentes propias de energía

ARTICULO 720 - CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V

720-1 Alcance
720-2 Lugares clasificados como peligrosos
720-4 Conductores.
720-5 Portalámparas
720-6 Capacidad de los tomacorrientes
720-7 Tomacorrientes requeridos
720-8 Protección contra sobrecorriente
720-9 Baterías
720-10 Puesta a tierra

ARTICULO 725 - CIRCUITOS DE CLASE I, CLASE II, Y CLASE III PARA                                CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA

A. Generalidades
725-1 Alcance


725-2 Ubicaciones y otros Artículos
a) Propagación del fuego o productos de combustión
b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para la circulación del  aire
c) Lugares clasificados como peligrosos
d) Bandejas para cables
e) Circuitos para control de motores.
725-3 Clasificaciones
a) Circuitos Clase I
b) Circuitos  Clase II y Clase III
725-4 Control de equipos de seguridad
725-5 Cables de comunicación
725-6 Acceso al equipo eléctrico por detrás de los paneles diseñados para                                     permitir el acceso
B. Circuitos  Clase I
725-11 Limitaciones de potencia para circuitos  Clase I.
a) Circuitos  Clase I de potencia limitada
b) Circuitos de control remoto y señalización de Clase I
725-12 Protección contra sobrecorriente
725-13 Localización de la protección contra sobrecorriente
725-14 Método de alambrado
725-15 Conductores de circuitos diferentes en el mismo cable, cubierta o                                      canalización
725-16 Conductores
a) Secciones y usos
b) Aislamiento
725-17 Número de conductores en bandejas para cables y canalizaciones, y                                  factores de reducción.
a) Conductores para circuitos  Clase I
b) Conductores de alimentación de energía y conductores de circuitos                                     Clase I
c) Conductores de circuitos Clase I en bandejas
725-18 Protección mecánica
725-19 Circuitos que se extienden fuera de un edificio
725-20 Puesta a tierra
C. Circuitos Clase II y Clase III
725-31 Limitaciones de potencia para circuitos Clase II y Clase III
725-32 Interconexión de fuentes de potencia
725-34 Marcado
725-35 Protección contra sobrecorriente
725-36 Ubicación de los dispositivos contra sobrecorriente
725-37 Métodos de alambrado en el lado de la fuente de alimentación
725-38 Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga
725-42 Conductores de circuitos que se extienden fuera de un edificio
725-43 Puesta a tierra
725-49 Resistencia al fuego de los cables entre edificios
725-50 Aprobación, marcado e instalación de los cables Clase II, Clase III y                                 PLTC.
a) Cables Clase II y Clase III
b) PLTC


725-51 Requerimientos adicionales de aprobación
a) Cables Tipos CL2P y CL3P
b) Cables Tipos CL2R y CL3R
c) Cables Tipos CL2 y CL3.
d) Cables Tipos CL2X y CL3X
e) Tipo PLTC
f) Tensión nominal máxima
g) Cables monoconductores.
725-52 Instalación de los conductores y el equipo
a) Separación de conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I,                           y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio
b) Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, cubierta o                                  canalización
c) Soporte de los conductores.
725-53. Aplicaciones de los cables Clase II, Clase III y PLTC
a) Plafones (Plenums)
b) En tiro vertical
c) Bandejas para cables
d) Lugares clasificados como peligrosos
e) Otros alambrados dentro de edificios
f) Interconexiones
g) Substituciones de cables
  
ARTICULO 760 - SISTEMAS DE SEÑALIZACION PARA PROTECCION
        CONTRA INCENDIOS.

A. General.
760-1 Alcance
760-2 Lugares y otros Artículos
a) Propagación del incendio o productos de la combustión
b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para circulación de aire
c) Lugares clasificados como peligrosos
d) Lugares con ambientes corrosivos, húmedos o mojados
e) Circuitos de control de edificios
760-3 Clasificaciones
760-4 Identificación
760-5 Circuitos que se extienden más allá de un edificio
760-6 Puesta a tierra
760-7 Acceso al equipo eléctrico por detrás de los paneles diseñados para                                     permitir el acceso
B. Circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra                                    incendios
760-11 Limitaciones de potencia
760-12.  Protección contra sobrecorriente
 760-13. Localización de los dispositivos de protección contra sobrecorriente
760-14 Método de alambrado
760-15 Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, cubierta o                                      canalización


760-16 Conductores de Cobre.
a) Tipos, Secciones y Usos
b) Aislamiento
c) Materiales del Conductor
760-17 Cables Multiconductores para circuitos de señalización de potencia no                               limitada para protección contra in­cendio, que operan a 150 V o menos
a) Resistencia al fuego de cables dentro de edificios
b) Aprobación y marcado
c) Requerimientos de aprobación
d) Método de alambrado
e) Aplicaciones de los cables para circuitos de seiialización de potencia                             limitada para protección contra incendios
760-18 Número de Conductores en bandejas y canalizaciones y factor de                                      reducción.
a) Circuitos para señalización de potencia no limitada para protección                                contra incendio y circuitos Clase I
b) Conductores de suministro de potencia y conductores para circuitos de                          señalización para protección contra in­cendios
c) Bandejas para cables
C. Circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra                                                    incendios
760-21 Limitaciones de potencia
760-22 Marcado de los circuitos
760-23 Protección contra sobrecorriente
760-24 Localización del disposftivo de protección contra sobrecorriente
760-25 Métodos de alambrado del lado de la fuente
760-28 Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga
a) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de potencia no                                               limitada
b) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de potencia limitada
760-49 Resistencia a la propagación de incendio en los cables dentro de edificios
760-50 Aprobado, marcado e instalación de cables para circuitos de señalización                          de potencia limitada para la protección contra incendios
760-51 Requerimientos de aprobación
a) Material del conductor
b) Número de conductores y Sección transversal (calibres)
c) Tensión nominal de operación
d) Tipo FPLP
e) Tipo FPLR
f) Tipo FPL
g) Cables coaxiales
760-52 Instalación de conductores y equipos
a) Separación de los conductores de los circuitos de señalización de                                               potencia limitada, de los conductores de los circuitos de alumbrado,                                               potencia Clase I y de señalización de potencia no limitada para protección                            contra incendio.
 b) Conductores de diferentes circuitos de señalización de potencia                                                limitada para protección contra incendios, Clase II, Clase III y circuitos                                          de comunicación en el mismo cable, cubierta o canalización


760-53 Aplicaciones de cables aprobados para circuitos de señalización de                                    potencia limitada para protección contra incendio
 a) En plafón (plenum)
b) En instalaciones verticales
c) Otros alambrados dentro de edificios
d) Substitución de cables

ARTICULO 770 - CABLES DE FIBRA OPTICA Y CANALIZACIONES

A. Disposiciones generales
770-1 Alcance
770-2 Lugares de instalación y otros articulos
a) Propagación del fuego o de productos de la combustión
b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para la circulación del aire
770-3 Cables de fibra óptica

770-4 Tipos
a) Dielectricos
b) Conductivos
c) Compuestos
770-5.  Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica
770-6 Cables instalados en bandejas
770-7 Acceso a equipo eléctrico detras de paneles diseñados para permitir el                                 acceso

B. Protección
770-33 Puesta a tierra de los cables de entrada

C. Cables dentro de edificios
770-49 Resistencia al fuego de cables de fibra óptica
770-50 Aprobado, marcado, e instalación de cables de fibra óptica
770-51 Requerimientos de aprobación para cables de fibra óptica y                                               canalizaciones
a) Tipos OFNP y OFCP
b)  Tipos OFNR y OFCR
c) Tipos OFNG y OFGC
d) Tipos OFN y OFC
e) Canalizaciones para cables de fibra óptica en plafones (plenum).
f) Canalizaciones para cables de fibra óptica para instalación vertical. 
770-52 Instalación de cables de fibras ópticas y conductores eléctricos.
a) Circuitos con conductores de alumbrado, fuerza o Clase I
b) Con otros conductores.
c) Puesta a tierra
770-53 Aplicaciones de los cables de fibra óptica y canalizaciones aprobadas
a) Plafones (Plenum)
 b) Tiros verticales
c) Otros alambrados dentro de edificios
d) Substituciones de cables


ARTICULO  780 - DISTRIBUCION EN CIRCUITOS Y PROGRAMADA

780-1. Alcance
780-2 Generalidades.
a) Otros Articulos.
b) Componentes
780-3 Control
a) Identificacion de caracteristicas eléctricas
b) Condiciones para desenergizacion
c) Condiciones adicionales para la desenergización cuando se usa una                               fuente de energia alterna
d) Falla del controlador
780-5.  Limitación de potencia en los circuitos de señalización
780-6.  Cables y conductores.
a) Cable híbrido
b) Cables y conductores en el mismo gabinete, tablero o caja

780-7.  No intercambiabilidad

CAPITULO 7 - CONDICIONES ESPECIALES

ARTICULO 700 - SISTEMAS DE EMERGENCIA
        
A. Disposiciones Generales.

700-1.  Alcance.
Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación, operación y mantenimiento de sistemas de emer­gencia constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación y/o fuerza cuando es interrumpido el suministro normal de energía eléctrica.
Estos sistemas deben suministrar automáticamente iluminación y/o fuerza a las áreas criticas y equipos, en los ca­sos de falla del suministro normal de energía eléctrica o en caso de falla de los elementos del sistema que suministra distribuye y controla la fuerza y la iluminación necesaria para la seguridad de la vida humana.
 Los sistemas de emergencia deben ser instalados en lugares de reuniones donde la iluminación ar­tificial es necesaria para vías de escape seguras o para controlar el pánico en edificios sujetos a gran concentración de personas, tales como hoteles, teatros, centros comerciales, servicios de asistencia médica e instituciones o lugares similares.  Los sistemas de emergencia deben también proveer la fuerza necesaria para equipos tales como ventilación, cuando sea indispensable para preservar vidas, sistemas de alarmas y detección de incendios, ascensores, bombas para equipo contra incendio, sistemas de comunicación de seguridad publica, procesos industria­les donde la interrupción de la energía eléctrica podría producir serios riesgos a la integridad de la vida humana y funciones similares.
Nota: Para mayor información concerniente al alambrado de sistemas de emergencia en instalaciones para el cuidado de la salud, ver el Articulo 517.

700-2.  Otros Artículos aplicables.
Deberán aplicarse todas las disposiciones de este Código, excepto lo modificado en este Artículo.

700-3.  Certificación del equipo.  Todos los equipos deben estar certificados para ser utilizados en el sistema de emergencia.

700-4.  Pruebas y mantenimiento.

a) Pruebas de sistemas de baterías. Los sistemas deberán probarse por lo menos cada semana para asegurar su buen funcionamiento en el momento en que sean necesarios. Cuando se usen baterías de acumuladores, deberán mantenerse completamente cargados. Se guardará un registro escrito de dichas comprobaciones y mantenimiento.

b) Mantenimiento de sistemas de baterías.  Cuando algún sistema o unidad emplee baterías, incluyendo los acumu­ladores utilizados para el arranque o ignición de máquinas auxiliares, se debe dar un mantenimiento periódico de las mismas.

c) Registros escritos o bitacora.  Se debe mantener un registro o bitácora de tales pruebas y mantenimiento.

d) Prueba con carga.  Se deben proveer medios para la prueba de sistemas de emergencia de alumbrado y fuerza, durante condiciones de carga máxima anticipada.

700-5 Capacidad.

a) Capacidad nominal.  Los sistemas de emergencia deben tener la capacidad nominal adecuada para la operación simultánea de todas las cargas.
El equipo del sistema de emergencia debe ser adecuado a la corriente máxima de falla disponible en sus termina­les.


b) Sistema selectivo de toma y desconexión de carga y de reducción del pico de carga.  La fuente alterna de energía debe suministrar energía a los sistemas de emergencia, a los sistemas de reserva  establecidos y los de reserva opcional, donde se provea un sistema automático selectivo de toma y desconexión de carga, según se necesite, para asegurar la energía adecuada:  circuitos de emergencia.  La fuente alterna de energía puede usarse para la reducción del pico de carga, siempre que reúna las condiciones anteriores.
Nota: El funcionamiento para la reducción del pico de carga puede ser aceptable si satisface los requisitos de prueba de la Sección 700-4 b), cuando se cumplan todas las condiciones de la Sección 700-4.

Una fuente alterna portátil o provisional debe estar disponible cuando el generador de emergencia está fuera de servicio por mantenimiento mayor o en reparación.

700-6. Equipo de transferencia.
Los equipos de transferencia deben ser automáticos e identificados para el uso de emergencia o certificados por las autoridades competentes.  Los equipos de transferencia deben ser diseñados e instalados para prevenir la interco­nexión accidental de la alimentación normal y la fuente de emergencia en cualquier operación del equipo de transfe­rencia.  Véase sección 230-83.  Se permiten
medios para aislar el equipo del interruptor de transferencia. Cuando se usen interruptores de aislamiento, se debe evitar el funcionamiento involuntario en paralelo.

700-7.  Señalización.
Donde sea necesario, se deben proveer dispositivos de señales audibles y visuales, para los siguientes propósitos:
a) De avería.  Para indicar avería de la fuente de emergencia.

b) De operación.  Para indicar que la batería o el generador está funcionando.

c) De no operación.  Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.

d) De falla a tierra.  Para indicar una falla a tierra en sistemas de  emergencia en estrella sólidamente aterrizada, de más de 150 V a tierra y dispositivos de protección de circuitos de 1000 A o más.  El sensor para los dispositivos de señalización de falla a tierra debe estar ubicado en o delante de los medios de desconexión del sistema principal para la fuente de emergencia y el ajuste máximo de los dispositivos de señalización debe ser para una corriente de falla a tierra de 1200 A. Las instrucciones que se deben seguir, en caso de falla a tierra durante el funcionamiento, se deben ubicar en o cerca del lugar del sensor.

700-8.  Señales.
a) Fuentes de emergencia.  Se debe colocar una señal en el equipo de entrada de acometida que indique el tipo y ubicación de las fuentes de energía de emergencia en el lugar.

Excepción: Una señal no será requerida para unidad de equipo individual como lo especifica la Sección 700-12(e).

b) Aterrizamiento.  Donde el conductor del circuito aterrizado conectado a la fuente de emergencia se conecte al conductor del electrodo de tierra en una localización remota de la fuente de emergencia, debe haber una señal en  el lugar de aterrizamiento que identifique todas las fuentes normales y de emergencia conectadas en ese lugar.


                                         B. Alambrado de circuitos

700-9.  Alambrado de sistemas de emergencia.

a) Identificación.  Todas las cajas y cubiertas para circuitos de emergencia deben ser marcadas permanentemente, de tal manera que puedan ser identificadas fácilmente como componentes de un circuito de emergencia.

b) Alambrado.  El alambrado desde la fuente de emergencia o desde la protección contra sobre corriente de distribución de la fuente de emergencia a la carga de emergencia, debe ser mantenido completamente independiente de cualquier otro alambrado y equipo y no debe pasar por la misma canalización, cable, caja o gabinete de otro alambrado.
Excepción No. 1. Dentro de la cubierta del equipo de transferencia.
Excepción No. 2. En anuncios de salida o equipos de alumbrado para emergencia alimentados desde dos fuentes.
Excepción No. 3. En una caja de empalme unida a un anuncio de salida o equipo de alumbrado para emergencia alimentada desde dos fuentes.
Excepción No. 4. Está permitido colocar en la misma canalización el alambrado de dos o más circuitos de emer­gencia alimentados desde la misma fuente.
Excepción No. 5. En una caja de empalme unida a un equipo, la cual contenga solamente el ramal del circuito que alimenta al equipo y el circuito de emergencia suministrado por el equipo.

                                             C. Fuente de energía

700-12.  Requisitos generales.
El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro normal al inmueble o grupo de inmue­bles, el alumbrado, la fuerza de emergencia, o ambos, estén disponibles dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 10 segundos.  El sistema de suministro para fines de emergencia, adicio­nal a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de los tipos de sistemas señalados en a) hasta e) siguientes.  Los equipos que están de acuerdo con la sección 700-12 f) deben cumplir con los requisitos de este Artículo.
En la selección de la fuente de energía para emergencia debe tenerse en cuenta la clase de servicio que se necesi­te, si es de corta duración, como en el alumbrado de un teatro, o de larga duración como para el suministro de emergencia para fuerza y alumbrado debido a falta de energía durante un período indefinido y provocado por una falla dentro o fuera del inmueble, como es el caso de un hospital.
El equipo deberá ser diseñado y localizado para minimizar los peligros que pueda causar fallas completas debido a inundaciones, incendios y vandalismo.
Nota: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de suministro de emergencia depende de una cuidado­sa evaluación de las variables de cada instalación particular.

a) Acumuladores.  Los acumuladores usados como fuente de potencia para sistemas de emergencia deben ser de régimen y ca­pacidad adecuados para suministrar y mantener la carga total de los circuitos que alimentan el alumbrado y la fuerza de emergencia, durante un período de por lo menos una hora y media, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87.5 % de lo normal.
Los acumuladores, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben estar diseñados y construidos para cumplir con los requisitos para servicio de emergencia y ser compatibles con el cargador para la instalación específica.
Para los acumuladores que no requieren mantenimiento, el envase no necesita ser transparente.  Sin embargo, los acumuladores de tipo plomo-ácido que necesitan que se les agregue agua, deben estar provistos de envases transparentes o traslúcidos. No se deben utilizar baterías de uso automotriz.
Se debe proveer un medio de carga automática de los acumuladores.

b) Grupo generador.

1) Un grupo generador accionado por fuerza motriz de cualquier tipo, aceptable por la autoridad competente, y de capacidad de acuerdo con lo señalado en la sección 700-5.  Se deben prever medios para el arranque automático de la fuerza motriz cuando falle el servicio normal y para la transferencia y operación automática de todos los circuitos eléctricos requeridos.  Se debe proveer un dispositivo con ajuste de tiempo de 15 minutos para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo, del suministro normal de la fuente.
  2) Donde se use como fuerza motriz un motor de combustión interna, debe proveerse en el sitio una cantidad predeterminada de combustible suficiente para hacer funcionar el sistema por un lapso no menor de dos horas a plena carga.
  3) La fuerza motriz no debe depender exclusivamente del sistema público para su alimentación de combustible, o de la fuente de agua municipal para el enfriamiento del sistema.  Se deben proveer medios para transferir automá­ticamente de un suministro de combustible a otro, cuando se use doble alimentación.
Excepción.  Donde sea aceptado por las autoridades competentes, se puede permitir el uso de combustible que no esté en el sitio cuando exista una baja probabilidad de falla simultánea del combustible suministrado externamente y la fuerza suministrada por la compañía de energía eléctrica.
  4) Cuando una batería se usa para energizar sistemas de control o señalamiento, o como medio de arranque de la fuerza motriz, ésta debe ser adecuada para el uso, y estar equipada con medios de carga automática independientes del grupo  de generadores.
  5) El grupo generador que requiera más de diez segundos para generar energía es aceptable cuando se provea una fuente auxiliar, que alimente el sistema de emergencia hasta que el generador tome la carga.

c) Fuente de alimentación ininterrumpible.  Las fuentes de alimentación ininterrumpible usadas para suministrar energía a sistemas de emergencia, deben cumplir con lo establecido en la Sección 700-12 a) y b).

d) Acometida separada.  Donde sea aceptado por las autoridades competentes, debe ser permitida una segunda acometida eléctrica. Esta acometida debe estar de acuerdo con lo establecido en el Articulo 230, con acometida aérea o subterránea separada, suficientemente, tanto eléctrica como físicamente de la acometida normal de corriente, con el objeto de disminuir la posibilidad de una interrupción simultánea del suministro.

e) Conexión antes de los medios de desconexión a la acometida.  Donde sea aceptado por las autoridades compe­tentes, se permiten las conexiones antes, pero no dentro, de los medios de desconexión de la acometida principal.  La acometida de emergencia debe estar suficientemente separada de los medios de desconexión de la acometida principal normal, para evitar la interrupción simultánea del suministro debida a una falla dentro del inmueble o grupos de inmuebles servidos.
Nota: Véase la sección 230-82, para los equipos permitidos en el lado de alimentación de los medios de desconexión.

f) Equipos Individuales.  Los equipos individuales para iluminación de emergencia deben incluir: 1) Una batería recargable, 2) los medios de carga de la batería, 3) una instalación para una o más lámparas montadas en el equipo y/o podrán tener terminales para lámparas remotas y 4) un dispositivo relevador dispuesto para energizar automáticamente esas lámparas al ser de características nominales y capacidad adecuadas para alimentar y mantener a no menos del 87.5 % nominal de la batería para la carga total de lámparas asociadas a la unidad durante un período de al menos 1 1/2 horas o deben alimentar o mantener no menos del 60% de la iluminación inicial de
emergencia por un período no menos de 1 1/2 horas.  Las baterías que sean de tipo ácido o alcalino deben diseñarse y fabricarse para cumplir con los requisitos del servicio de emergencia.
Los equipos individuales deben instalarse permanentemente en su lugar (por ejemplo, no portátiles), y todo el alam­brado a cada unidad debe estar instalados de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado descritos en el Capitulo 3. Las conexiones con cordón flexible y enchufe pueden usarse, siempre que la longitud del cordón no sea mayor de 1 m. El circuito derivado que alimenta el equipo individual debe ser el mismo circuito derivado que ali­menta normalmente el alumbrado en el área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local.  Los aparatos de iluminación de emergencia que reciban su alimentación de un equipo individual y que no formen parte de él estarán alambrados al equipo unitario como se indica en la sección 700-9 y por uno de los métodos de alambrado indicados en el Capitulo 3.
Excepción.  En un área separada e ininterrumpida alimentada por un mínimo de tres circuitos de alumbrado nor­mal, se permite un circuito derivado separado para equipo unitario, si se origina desde el mismo tablero que aquel de los circuitos de alumbrado normales y es provisto de un elemento de bloqueo.

                   D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza

700-15.  Cargas en circuitos derivados de emergencia.
Los circuitos de alumbrado de emergencia no deben alimentar aparatos ni lámparas que no sean los especificados como necesarios para su utilización en servicios de alumbrado de emergencia.

700-16. Iluminación de emergencia.
La iluminación de emergencia debe incluir todas las salidas de alumbrado requeridas y todas las demás luminarias especificadas como necesarias para obtener la iluminación necesaria.
Los sistemas de alumbrado de emergencia deben ser diseñados e instalados de tal manera que la falla de un ele­mento cualquiera, como es el caso de que se queme el filamento de una lámpara, no deje en total oscuridad el área que requiere iluminación de emergencia.
En donde el alumbrado de descarga de alta intensidad, como el de sodio, vapor de mercurio, aditivos metálicos de alta y baja presión, es usado como una fuente de iluminación normal, se requerirá que el sistema de alumbrado de emergencia funcione hasta que la iluminación normal se restaure.
Excepción: Cuando los medios alternativos aseguren que el nivel de iluminación del alumbrado de emergencia se mantenga.

700-17.  Circuitos para alumbrado de emergencia.
Los circuitos derivados que suministren alumbrado de emergencia deben ser instalados de tal manera que reciban servicio de una fuente de emergencia de acuerdo con la sección 700-12, cuando el suministro normal para alumbrado esté interrumpido.  Tales instalaciones se deben obtener por uno de los medios siguientes: 1) un suministro de energía para alumbrado de emergencia, independiente del sistema general de alumbrado.  A menos que ambos sistemas se usen para iluminación normal, se deben proveer medios para realizar automáticamente la transferencia del alumbrado de emergencia, mediante dispositivos certificados para este propósito, en el caso de falla de suministro del sistema ge­neral de alumbrado, o 2) dos o más sistemas separados y completos con fuentes de suministro independientes, de manera que cada sistema provea suficiente corriente para el alumbrado normal y se mantengan encendidos los dos, se deben proveer medios automáticos para que cada uno se ponga en marcha cuando falle el otro.
 Uno u otro sistema, o ambos, pueden formar parte del sistema general del alumbrado del local protegidos, si los circuitos que alimentan las lámparas para iluminación de emergencia estén instalados de acuerdo con las otras Secciones de este Artículo.

700-18.  Circuitos para fuerza de emergencia.
Los circuitos derivados que alimenten equipos clasificados como de emergencia, deben tener una fuente de ali­mentación de emergencia a la cual sea transferida automática e inmediatamente la carga cuando falle el suministro normal.

                    E. Control - Circuitos del alumbrado de emergencia

700-20.  Requisitos para los interruptores.
El (os) interruptor(es) instalado(s) en los circuitos de alumbrado de emergencia se debe(n) disponer de forma que solamente personas autorizadas tengan control sobre el alumbrado de emergencia.
Excepción No. 1. Cuando dos o más interruptores de una vía estén conectados en paralelo para controlar un solo circuito, por lo menos uno de éstos interruptores debe ser accesible solamente a personas autorizadas.
Excepción No. 2. Se permiten interruptores adicionales que puedan solamente encender las luces de emergencia, pero no apagarlas.

No se deben instalar interruptores conectados en serie ni de 3 ni de 4 vías.

700-21.  Ubicación de los interruptores.
Todos los interruptores manuales que controlen circuitos de emergencia deben estar ubicados en lugares conve­nientes para las personas autorizadas responsables de su control.  En lugares de reunión, como es el caso de un tea­tro, se debe ubicar un interruptor en el vestíbulo para controlar el
sistema de alumbrado de emergencia, o en un lugar que se pueda llegar con facilidad.
En ningún caso se debe colocar un interruptor de control para alumbrado de emergencia de un teatro, cine o lugar de reunión, dentro de una cabina de proyección, escenario o plataforma.
Excepción: Cuando se provean interruptores múltiples, se permite uno de estos en lugares que estén dispuestos de tal manera que puedan solamente energizar el circuito, pero no lo pueden desenergizar.

700-22.  Luces exteriores.
Las luces del exterior de un inmueble, que no se necesitan para la iluminación cuando la luz del día es suficiente, pueden ser controladas mediante un dispositivo automático activado por la luz, de tipo certificado para este propósito.

                                 F. Protección contra sobrecorriente

700-25.  Accesibilidad.
Los dispositivos contra sobrecorriente de los circuitos derivados en circuitos de emergencia, deben ser accesibles solamente a personas autorizadas.
Nota: Los interruptores termomagnéticos y fusibles para la protección contra sobrecorriente del circuito de emer­gencia, cuando estén coordinados para asegurar la. separación selectiva de las Corrientes de falla, aumentan la confiabilidad del sistema.

700-26.  Protección contra falla a tierra del equipo.
La fuente alterna de los sistemas de emergencia no requiere protección contra falla a tierra del equipo con un medio de desconexión automática. Indicadores de falla a tierra de la fuente de emergencia será provista por la Sección 700-7(d).
Nota: Esta es una excepción a los requerimientos generales de protección contra falla a tierra de la Sección 230-95. Esto permite al diseñador ejercitar juicios en casos de riesgo por daño en el equipo, con el propósito de mantener el circuito de emergencia en operación, tanto tiempo como ellos continúen funcionando. Sin embargo se requiere un indicador de falla a tierra como lo indica la Sección 700-7(d).


ARTICULO 705 - FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA INTERCONECTADAS

705-1.  Alcance.
Este Artículo cubre la instalación de una o más fuentes de energía eléctrica que operan en paralelo con una(s) fuen­te(s) primaria(s) de electricidad.
Nota: La fuente primaria puede ser de servicio público, fuente de energía eléctrica en el sitio, u otras fuentes.

705-2.  Definición.
Para los propósitos de este Artículo, se aplica la siguiente definición:
Sistema Interactivo.  Es un sistema de producción de energía eléctrica que opera en paralelo con y que es capaz de proporcionar energía a un sistema de suministro de una fuente eléctrica primaria.

705-3.  Otros Artículos.
Las fuentes de producción de energía eléctrica interconectada deben cumplir con este Artículo y también con los requisitos aplicables de los siguientes Artículos.


Generadores

445

Sistemas Solares fotovoltaicos

690

Sistemas de Emergencia

700


705-10. Guía.
Una placa permanente o guía se debe instalar en cada equipo de acometida y en los lugares de todas las fuentes de producción de energía eléctrica capaces de ser interconectadas, indicando todas las fuentes de energía eléctrica en las instalaciones.
Excepción: Las instalaciones con números grandes de fuentes de producción de energía deberá ser designadas por grupos.

705-12.  Punto de conexión.
Las salidas de sistema de producción de energía eléctrica se interconectarán en los medios de desconexión de acometida en las instalaciones.  Véase la sección 230-82, Excepción No. 6.

Excepción No. 1. Las salidas podrían ser interconectadas en cualquier punto(s) del inmueble donde el sistema está calificado como un sistema eléctrico integrado e incorpore equipo de protección de acuerdo con las Secciones apli­cables del Artículo 685.
Excepción No. 2. Las salidas podrán ser interconectadas en cualquier punto(s) del inmueble cuando se reúnan to­das las siguientes condiciones:
 a) El conjunto de fuentes de electricidad que no son de servicio público tienen una capacidad que excede los 100 kW, o la acometida es de más de 1 000 V.
 b) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas darán servicio y operarán el sistema.
 c) Se establecerán y mantendrán resguardos y equipos de protección.

705-14.  Características de salida.
La salida de un generador o de otra fuente de producción de energía eléctrica que opere en paralelo con un siste­ma de alimentación eléctrica deberá ser compatible con la tensión, la forma de la onda y la frecuencia del sistema al cual está conectado.
Nota: El término compatible no necesariamente significa igualar la forma de la onda de la fuente primaria.


705-16.  Clasificación interruptiva y de tensión sostenida.
Se deberá considerar la contribución de Corrientes de falla de todas las fuentes de energía interconectadas para la clasificación interruptiva y de tensión sostenida del equipo en sistemas interactivos.

705-20.  Medios de desconexión, Fuentes.
Se proveerán medios para desconectar todos los conductores sin conexión a tierra de una fuente o fuentes de pro­ducción de energía eléctrica desde todos los otros conductores.  Ver el Artículo 230.

705-21.  Medios de desconexión, Equipo.
Se proveerán medios para desconectar el equipo, tales como inversores o transformadores asociados con una fuente de producción de energía, desde todos los conductores sin conexión a tierra de todas las fuentes de alimentación.

705-22.  Dispositivo de Desconexión.
El medio de desconexión para conductores sin conexión a tierra consistirá en un interruptor(es) o disyuntor(es) termomagnético(s) manual(es) o que funcionen con energía:
  1) Situado donde sea accesible.

  2) Que funciona externamente operable sin exponer al operador en contacto con las partes vivas y si funciona con energía, de un tipo que pueda ser abierto en forma manual en caso de falla en el suministro de energía.

  3) Que indique claramente si esta en la posición de abierto o cerrado.

  4) Que tenga capacidades nominales no menores que la carga que es transportada y la corriente de falla que va a ser interrumpida.

Para equipo de desconexión energizado desde ambos lados, se proveerá una marca que indique que todos los contactos del equipo de desconexión pueden estar energizados.
Nota 1: En sistemas de generación en paralelo se pueden energizar desde ambas direcciones algunos grupos in­cluyendo interruptores de cuchillas y fusibles (Vea la Sección 240-40).
Nota 2: La interconexión a la fuente primaria exterior puede requerir un dispositivo de desconexión visible y confiable.

705-30.  Protección contra sobrecorriente.
Los conductores estarán protegidos según el Artículo 240.  La protección contra sobrecorriente del equipo estará de acuerdo con los Artículos indicados en el Artículo 240.  Los conductores y el equipo conectado a más de una fuente eléctrica tendrían un número suficiente de dispositivos de sobrecorriente, ubicados de tal manera que propor­cionen protección desde todas las fuentes.
1) Los generadores estarán protegidos de acuerdo con la Sección 445-4.
2) Los sistemas solares fotovoltaicos estarán protegidos de acuerdo con el Artículo 690.
3) Se proveerá protección contra sobrecorriente para un transformador con una fuente(s) en cada lado de acuerdo con la Sección 450-3, tomando en cuenta primero un lado del transformador, luego el otro lado como el primario.

705-32.  Protección contra falla a tierra.
Cuando se use protección contra falla a tierra, la salida de un sistema interactivo se conectará al lado de la ali­mentación de la protección contra falla a tierra.
Excepción: Se permitirá hacer la conexión del lado de la carga de la protección contra falla a tierra siempre que haya protección de falla a tierra para equipos desde todas las fuentes de corriente de falla a tierra.


705-40.  Pérdida de la fuente primaria.
Cuando haya pérdida de la fuente primaria, se desconectará automáticamente de la fuente de producción de energía eléctrica, todos los conductores sin conexión a tierra de la fuente primaria y no serán reconectados hasta que ésta se restaure.

Nota 1: Sería peligroso para el personal y equipo asociado con la fuente primaria si una fuente de producción de energía eléctrica interactiva puede operar en forma aislada.  Se pueden requerir métodos especiales de detección para determinar si ha ocurrido una interrupción del sistema de alimentación de la fuente primaria y se debería hacer la des­conexión automática.
Cuando se restaure el sistema de alimentación de la fuente primaria, se pueden requerir métodos especiales de detección para limitar la exposición de las fuentes de producción de energía a una reconexión fuera de fase.
Nota 2: El equipo generador de inducción en sistemas con capacitancia significativa puede llegar a autoactivarse por la pérdida de la fuente primaria y como resultado de una severa sobretensión.

705-42.  Interconexiones desbalanceadas.
Una fuente de producción de energía eléctrica, de tres fases, se desconectará automáticamente de todos los con­ductores sin conexión a tierra de sistemas interconectados, cuando una de las fases de esa fuente se abra.
Excepción: Una fuente de producción de energía eléctrica que provea energía para un sistema de emergencia.

705-43.  Generadores síncronos.
Los generadores síncronos en un sistema paralelo, serán provistos de equipo necesario para establecer y mantener una condición sincrónica.

705-50.  Puesta a tierra.
Las fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas se pondrán a tierra de acuerdo en el Artículo 250.
Excepción: Para sistemas de corriente directa, conectados a través de un inversor a la acometida con puesta a tierra, se permitirán otros métodos que cumplan con la protección equivalente del sistema y que utilicen equipo aprobado e identificado para el uso.

ARTICULO 709 - ALUMBRADO ESPECIAL DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACION
EN LUGARES DE CONCENTRACION PUBLICA

709-1 Prescripciones de carácter general.
Las instalaciones en los locales deben cumplir las condiciones de carácter general que a continuación se señalan, así como para determinados locales, las complementarias que más adelante se fijan.

a) El tablero de distribución e igualmente los tableros secundarios, se deben instalar en locales o recintos a los que no tenga acceso el público y que están separados de los locales donde exista un peligro de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incen­dios y puertas no propagadoras de fuego.

b) En el tablero general de distribución o en los secundarios se debe disponer de dispositivos de mando y protec­ción para cada una de las líneas de distribución.  Cerca de cada uno de los interruptores del tablero se debe colocar una placa indicadora del circuito a que pertenecen.

c) En las instalaciones para alumbrado de locales donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar, debe ser tal que el corte de corriente en cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales que se iluminan, alimentadas por dichas líneas.


d) Las canalizaciones deben incluir: Conductores aislados, para tensión nominal no inferior a 600 V, aislamiento de tipo no propagador de la llama de baja emisión de humos y de baja toxicidad preferentemente en canalizaciones empotradas en las zonas accesibles al público.

e) Se deben adoptar las disposiciones convenientes para que las instalaciones no puedan ser alimentadas simultáneamente por dos fuentes de alimentación independientes entre sí.

709-2 Fuentes propias de energía.
La fuente propia de energía debe estar constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáti­cos o grupos electrógenos; la puesta en funcionamiento de unos y otros se realizará al producirse falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la empresa o empresas distribuidoras de la energía eléctrica o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70 % de su valor nominal.
La fuente propia de energía en ningún caso debe estar constituida por baterías de pilas. La capacidad mínima de esta fuente propia de energía es como norma general,la precisa para proveer al alum­brado de emergencia en las condiciones señaladas en el inciso a) de este artículo.
En los lugares de cuidado de la salud, grandes hoteles, locales de espectáculos de gran capacidad, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos, aeropuertos y establecimientos comerciales con gran afluencia de público, las fuentes propias de energía deben poder suministrar además de los alumbrados especiales la potencia necesaria para atender servicios urgentes o indispensables.

  ARTICULO 720 - CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V

720-1 Alcance.  Este Artículo se aplica a las instalaciones que operan a menos de 50 V, ya sea en corriente directa o alterna.
Excepción.  Lo dispuesto en los Artículos 551, 650, 669, 690, 725 y 760.

720-2 Lugares clasificados como peligrosos.  Las instalaciones comprendidas en este Artículo y hechas en lugares clasificados como peligrosos, deben cumplir adicionalmente con las disposiciones aplicables de los Artículos 500 a 517.

720-4 Conductores.  La sección transversal de los conductores no debe ser menor de 3.307 mm2 en cobre o su equivalente.  Los conductores para los circuitos derivados que alimenten más de un aparato o tomacorriente para aparatos, no deben ser menores de 5.26 mm2 en cobre o su equivalente.

720-5 Portalámparas.  Deben usarse portalámparas estándar de capacidad no menor de 660 W.

720-6 Capacidad de los tomacorrientes.  Los tomacorriente deben tener una capacidad no menor de 15 A.

720-7 Tomacorrientes requeridos.  Deben instalarse tomacorrientes de capacidad no menor de 20 A en cocinas, cuartos de lavado y otros lugares donde es probable el uso de aparatos portátiles.

720-8 Protección contra sobrecorriente.  La protección contra sobrecorriente debe cumplir con las disposiciones del Artículo 240.

720-9 Baterías.  Las instalaciones de almacenamiento de baterías deben cumplir con el Artículo 480.

720-10 Puesta a tierra.  La puesta a tierra de equipos debe cumplir con las Secciones 250-5 a) y 250-45.

ARTICULO 725 - CIRCUITOS DE CLASE I, CLASE II, Y CLASE III PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA

                                                A. Generalidades

725-1 Alcance.  Este Artículo cubre los circuitos para control remoto, señalización y potencia limitada que no son parte integral de un dispositivo o aparato.
Nota.  Los circuitos descritos dentro de este Artículo se caracterizan por su uso y por las limitaciones de potencia eléctrica que los diferencian de los circuitos de alumbrado y fuerza y por consiguiente se dan requerimientos alterna­tivos a los de los Capítulos 1 al 4 en lo que respecta a secciones mínimas de los conductores, factores de reducción de capacidad de corriente, protecciones contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento, métodos de alambrado y materiales.

725-2 Ubicaciones y otros Artículos.  Los circuitos y los equipos deben cumplir con a), b), c), d) y e) siguientes:
a) Propagación del fuego o productos de combustión.  Véase la Sección 300-21.

b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para la circulación del  aire. Véase la Sección 300-22.
Excepción a b): Lo que permite la Sección 725-53 a).

c) Lugares clasificados como peligrosos.  Cuando se instalan en lugares clasificados como peligrosos, véanse los Artículos 500 al 516 y el Articulo 517, Parte D.

d) Bandejas para cables.  Cuando se instalan en bandejas, véase el Artículo 318.

e) Circuitos para control de motores.  Cuando se conecten en el lado de la carga de los dispositivos de protección de circuitos derivados de motores, como se especifica en la Sección 430-72 a), véase el Artículo 430, Parte F.

725-3 Clasificaciones.  Los circuitos de control remoto, señalización o de potencia limitada son la porción del sistema de alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente, o la fuente de potencia limitada, y todo el equipo conectado.  Estos circuitos deben ser Clase I, Clase II, o Clase III como se define en a) y b) siguientes:

a) Circuitos Clase I. Son circuitos que cumplen con la Parte B de este Artículo, y en los cuales las limitacio­nes de tensión y potencia estén de acuerdo con la Sección 725-11.

b) Circuitos  Clase II y Clase III. Son circuitos que cumplen con la Parte C de este Artículo y en los cuales las limitaciones de tensión y potencia están de acuerdo con la Sección 725-31.
Nota.  Debido a sus limitaciones de potencia, los circuitos  Clase II y 3 son considerados seguros desde el punto de vista de iniciación de incendio.  Adicionalmente los circuitos  Clase II proveen una aceptable protección contra riesgo eléctrico.

725-4 Control de equipos de seguridad.  Los circuitos de control remoto para el control de equipos de seguridad deben estar clasificados como  Clase I, si la falla en la operación del equipo ocasiona un peligro inmediato tanto de incendio como para la vida de personas.  No se consideran equipos de control de seguridad a los termostatos para control en salones, los dispositivos que regulan la temperatura del agua y controles similares para la calefacción controlada eléctricamente para viviendas y de control de aire acondicionado.

725-5 Cables de comunicación.  Los circuitos Clase I no deben estar en un mismo cable con circuitos de co­municación.  Se permite que los conductores de circuitos  Clase II y Clase III estén en un mismo cable con circuitos de comunicación, en cuyo caso los circuitos  Clase II y Clase III deben clasificarse como circuitos de comunicación y deben cumplir los requerimientos del Artículo 800.  Los cables deben estar aprobados como cables de comunicación o cables de uso múltiple.

Excepción: Los cables construidos y aprobados individualmente como  Clase II y Clase III y que estén bajo una cubierta común con cables de comunicación, no requieren ser aprobados como cables de comunicación.  La clasifi­cación de resistencia al incendio de estos cables se determinará por el desempeño del cable completo.

725-6 Acceso al equipo eléctrico por detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso.  El acceso a los equipos no debe obstruirse por la acumulación de alambres y cables que impidan quitar los paneles, incluyendo pane­les suspendidos del techo.

                                              B. Circuitos  Clase I

725-11 Limitaciones de potencia para circuitos  Clase I.
a) Circuitos  Clase I de potencia limitada.  Estos circuitos deben ser alimentados de una fuente que tenga a su salida nominal de no más de 30 V y 1 000 VA.  Las fuentes de potencia diferentes a transformadores, deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente con un rango no mayor de 167 % del rango de volt-amperes de la fuente, dividido por la tensión nominal (V).

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables por otros de mayor rango.  Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea parte integral de la fuente de potencia.
  1) Transformadores.  Los transformadores empleados para alimentar a circuitos de potencia limitada de Clase I deben cumplir con el Artículo 450.

  2) Otras fuentes de energía.  Para cumplir con la limitación de 1 000 VA indicada en la Sección 725-11 a), la máxima salida de fuentes de potencia, que no sean transformadores, deben limitarse a 2 500 VA, y el producto de la corriente máxima y la tensión máxima, no debe exceder de 10 000 VA.  Estos rangos deben determinarse con los dispositivos de protección contra sobrecorriente puenteados.
Nota.  Para las definiciones de V máx, I máx y VA máx, véase la Nota 1 de las Tablas 725-31 a) y b).

b) Circuitos de control remoto y señalización de Clase I. Los circuitos de control remoto y señalización  Clase I no deben exceder de 600 V. Sin embargo, la potencia de salida de la fuente no se requiere que sea limitada.

725-12 Protección contra sobrecorriente.  Los conductores de sección de 2.082 mm2 y mayores deben ser protegidos contra sobrecorriente como se indica en la Sección 310-15.  No deben aplicarse factores de reducción.  La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de sección 0.8235 mm2 y de 10 A para sección de 1.307 mm2
Excepción No. 1: Cuando otros Artículos de este Código permiten o requieren otras protecciones contra sobrecorriente.
Nota.  Como ejemplo de esto véase la Sección 430-72 para motores, la 610-53 para grúas y las Secciones 517-74 b) y 660-9 para equipo de rayos x.

Excepción No. 2: Conductores para el secundario de transformadores.  Los conductores de circuitos de Clase I alimentados por un transformador monofásico que tenga un secundario con sólo dos hilos (tensión monofásica), se permite que sean protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente colocado en el lado primario del transformador, siempre y cuando esta protección esté de acuerdo con la Sección 450-3 y que no exceda del valor que se determine multiplicando la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación del transformador.  La protección contra sobrecorriente en el primario, no debe considerarse para proteger a los conductores del secundario de un transformador que tenga más de 2 hilos.


Excepción No. 3: Los conductores de circuitos  Clase I de sección 2.082 mm2 y mayores que estén conectados en el lado de la carga del dispositivo de protección de un circuito de alumbrado y fuerza controlado requiere solamente protección contra corto circuito y contra falla a tierra y debe permitirse que sea protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado, cuando el rango del dispositivo de protección no es mayor que 300 % de la capacidad de corriente del conductor del circuito Clase I.

725-13 Localización de la protección contra sobrecorriente.  Los equipos de protección contra sobrecorriente deben estar localizados en un punto donde los conductores a proteger reciben su energía.
Excepción No. 1: Cuando los equipos de protección contra sobrecorriente que protegen a un conductor de sección mayor, protegen también a un conductor de sección menor.
Excepción No. 2: Cuando la protección contra sobrecorriente se instala de acuerdo con la Sección 725-12, Excepción No. 2.

725-14 Método de alambrado.  Las instalaciones de circuitos Clase I deben estar de acuerdo con los Artículos apropiados del Capitulo 3.
Excepción No. 1: Como se indica en las Secciones 725-15 a 725-17.
Excepción No. 2: Cuando otros Artículos de este Código permitan o requieran otros métodos.

725-15 Conductores de circuitos diferentes en el mismo cable, cubierta o canalización. Se permite que cir­cuitos de Clase I estén contenidos en el mismo cable, en la misma cubierta o canalización, sin importar si los circuitos individuales son de corriente alterna o de corriente continua, siempre y cuando todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor contenido en el cable o en la cubierta o canalización.  Se permite que los conductores de alimentación de energía estén en el mismo cable, cubierta o canalización, junto con conductores de circuitos de Clase I, sólo cuando estén asociados funcionalmente en el equipo alimentado.

Excepción No. 1: Cuando se instalan en centros de control ensamblados en fábrica o en el campo.
Excepción No. 2: Conductores subterráneos en una caja de registro cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
a) Los conductores de alimentación o los de circuitos Clase I están contenidos en cables con cubierta metálica o cable tipo UF.
b) Cuando los conductores estén permanentemente separados de los conductores de alimentación por medio de un material no conductor fijo firmemente, tal como una tubería flexible, en adición al aislamiento del conductor.
c) Los conductores están separados en forma permanente y efectiva de los conductores de alimentación de ener­gía, y estén sujetos en forma segura a las canalizaciones, aisladores u otros soportes adecuados.

725-16 Conductores

a) Secciones y usos.  Se permite que se usen conductores de secciones 0.8235 mm2 y de 1.307 mm2, siempre y cuando alimenten cargas que no excedan de las capacidades de corriente dadas en la Sección 402-5 y que estén instalados en una canalización, una cubierta aprobada o un cable aprobado.  Los conductores de secciones mayores de 1.307 mm2  no pueden alimentar cargas mayores que la capacidad de conducción de corriente dada en la Sección 310-15.  Los cordones flexibles deben cumplir con el Artículo 400.

b) Aislamiento.  El aislamiento en los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores de sección mayor a 1.307 mm2 deben cumplir con el Artículo 310.
Los conductores de secciones 0.8235 mm 2 y 1.307 mm2 deben ser de los siguientes tipos: Tipo FFH-2,KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN, ZF, o ZFF.  Se permiten conductores con otros tipos y espesores de aislamiento si estén aprobados para usarse en circuitos  Clase I.


725-17 Número de conductores en bandejas para cables y canalizaciones, y factores de reducción.

a) Conductores para circuitos  Clase I. Cuando en una canalización solamente hay conductores de circuitos de Clase I, el número de conductores debe determinarse según lo indicado en la Sección 300-17.  Los factores de re­ducción dados en el Artículo 310, Nota 8 (a) de las notas de las tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V, se aplican solamente si tales conductores llevan carga continua que exceda en más del 10% de la capacidad de corriente de cada conductor en la canalización.

b) Conductores de alimentación de energía y conductores de circuitos Clase I. Cuando se permite en una ca­nalización tener conductores de alimentación de energía y conductores de circuitos Clase I, como se indica en la Sección 725-15, el número de conductores debe determinarse de acuerdo con la Sección 300-17.  Los factores de reducción que se dan en el Artículo 310, Nota 8 a) de las notas a las tablas de capacidad de corriente de 0 a 2 000 V deben aplicarse como sigue:
 1) A todos los conductores cuando los conductores de circuitos Clase I llevan carga continua que exceda en más del 10% de la capacidad de corriente de cada conductor en la canalización, y cuando el número total de conductores es más de tres.

 2) Los factores se aplican sólo a los conductores de alimentación de energía, cuando los conductores circuitos Clase I no llevan carga continua que exceda del 10% de la capacidad de corriente de cada conductor en la canali­zación y cuando el número de conductores de alimentación de energía es más de tres.

c) Conductores de circuitos Clase I en bandejas.  Cuando los conductores de circuitos Clase I se instalan en bandejas, deben cumplir con lo previsto en las Secciones 318-9 a 318-11.

725-18 Protección mecánica.  Cuando los conductores de circuitos de control remoto de equipo de control de se­guridad (véase la Sección 725-4), puedan estar sujetos a riesgos mecánicos que originen una condición peligrosa, todos los conductores de esos circuitos deben instalarse en conduit rígido metálico, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico, o formen parte de un cable Tipo MI o MC, de tal manera que queden ade­cuadamente protegidos contra los riesgos mecánicos.

725-19 Circuitos que se extienden fuera de un edificio.  Los circuitos Clase I que se extienden en forma aé­rea hacia afuera de un edificio, deben cumplir también con los requerimientos del Artículo 225.

725-20 Puesta a tierra.  Los circuitos y los equipos Clase I deben ponerse a tierra de acuerdo con el Artículo 250.

C. Circuitos Clase II y Clase III

725-31 Limitaciones de potencia para circuitos Clase II y Clase III. Como se especifica en la Tabla 725-31 a) para circuitos de CA y la Tabla 725-31 b) para circuitos de CD, la potencia de los circuitos Clase II y Clase III puede ser inherentemente limitada, no requiriendo en ese caso protección contra sobrecorriente, o puede ser limitada por una combinación de una fuente de energía y la protección contra sobrecorriente.

Notas a las Tablas 725-31 a) y b).
Nota 1:
Vmáx: Tensión máxima de salida para cualquier tipo de carga y aplicando la tensión de entrada nominal.
Imáx: Corriente  máxima de salida bajo cualquier carga no capacitiva, incluyendo el corto circuito, y con la pro­tección contra sobrecorriente puenteada, si se usa.  Cuando un transformador limita la corriente de salida, los límites de Imáx  se aplica después de un minuto de operación.  Cuando la corriente de salida se limita por medio de una impe­dancia limitadora de corriente, aprobada para ese uso, o como parte del producto aprobado, en combinación con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía (ejemplo una batería de acumula­dores), los limites de Imáx  se aplican después de 5 segundos.
VA máx:           Volt-Amperes máximos de salida después de un minuto de operación para cualquier tipo de carga y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa.
La impedancia limitadora de corriente no debe puentearse cuando se esté determinando Imáx y VAmáx.


Nota 2: Para corriente alterna no senoidal, Vmáx no debe ser mayor de 42.4 V pico.  Cuando puede haber contac­tos con agua (no incluyendo inmersión), deben usarse métodos de alambrado Clase III, o Vmáx no debe ser mayor de: 15 V para corriente alterna senoidal y 21.2 V pico para corriente alterna no senoidal.

Nota 3: Si la fuente de potencia es un transformador, VAmáx es 350 o menos cuando Vmáx es 15 voltios o menos.

Nota 4: Debe considerarse a una batería de tipo seco como una fuente de potencia inherentemente limitada siempre y cuando la tensión sea de 30 V o menor y la capacidad es igual o menor que la que se consigue de baterías del No. 6 de celdas de zinc y carbón conectadas en serie.

Nota 5: Para corriente continua con pulsos de interrupción de 10 a 200 Mhz, la Vmax no debe ser mayor de 24.8V. Cuando puede ocurrir contacto con agua (no incluyendo inmersión total) deben usarse los métodos de alambrado de Clase III, o la Vmáx no debe ser mayor de: 30 V para corriente continua no interrumpida, o 12.4 V para corriente continua con pulsos de interrupción de 10 a 200 MHz.

725-32 Interconexión de fuentes de potencia.  Las fuentes de potencia Clase II y Clase III no deben conectarse en paralelo ni con otro tipo de interconexión, a menos que estén aprobadas para tales interconexiones.

725-34 Marcado.  Las fuentes de potencia unitarias Clase II y Clase III deben tener una identificación indeleble, durable y fácilmente visible, para indicar la clase de fuente y su rango eléctrico.

725-35 Protección contra sobrecorriente.  Cuando se requiere protección contra sobrecorriente, los dispositivos protectores no deben ser intercambiables con otros de mayor rango.  Se permite que los dispositivos de sobrecorriente formen parte integral de la fuente de potencia.

725-36 Ubicación de los dispositivos contra sobrecorriente.  Cuando se requieran los dispositivos contra sobre­corriente deben estar colocados en el punto donde el conductor a ser protegido recibe su alimentación.

725-37 Métodos de alambrado en el lado de la fuente de alimentación.  Los conductores y el equipo en el lado de la fuente de alimentación de la protección contra sobrecorriente, transformadores, o dispositivos limitadores de corriente, deben instalarse de acuerdo con los requerimientos aplicables del Capitulo 3. Los transformadores y otros dispositivos alimentados por circuitos de alumbrado o de fuerza, deben ser protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de rango no superior a 20 A.

Tabla 725-31 (a) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de Clase II y Clase III en C.A.





Fuente de potencia inherentemente limitada
 (No requiere protección contra sobrecorriente

Fuente de potencia no inherentemente limitada
(Requiere protección contra sobrecorriente)


Tipo de circuito

Clase II

Clase III

Clase II

Clase III


Tensión del circuito
Vmáx (volts) (Nota 1)

0 a 20
#

Más de 20 hasta 30
#

Más de 30 hasta 100

Más de 30 hasta 150

0 a 20
#

Más de 20 hasta 30
#

Más de 30 hasta 100

Más de 100 hasta 150


Limitaciones de potencia (VA)máx
(volt-amperes) (Nota 1)

----

----

----

----

250
(Nota 3)

250

250

N.A.


Limitaciones de corriente Imáx
(amperes) (Nota 1)

8.0

8.0

0.005

150/Vmáx

1000/Vmáx

1000/Vmáx

1000/Vmáx

1.0


Máxima protección contra sobrecorriente (amperes)

----

----

----

----

5.0

100/Vmáx

100/Vmáx

1.0


Datos máximos de placa de la fuente de potencia

          VA
(Volts-amperes)

5.0xVmáx

100

0.005xVmáx

100

5.0xVmáx

100

100

100


Corriente(amperes)

5.0

100/Vmáx

0.005

100/Vmáx

5.0

100/Vmáx

100/Vmáx

100/Vmáx


Cables alimentadores

Véase la Sección 725-37

Cables de circuito

Véanse las Secciones 725-49 a 725-53

# Los rangos de tensión son para C.A. senoidal, en lugares interiores o donde no es probable que ocurra el contacto con agua. Para valores no senoidales o condiciones de contacto con agua, véase la Nota 2.


Tabla 725-31 (b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de Clase II y Clase III en C.C.




Fuente de potencia inherentemente limitada (Nota 4)
(No requiere protección contra sobrecorriente)

Fuente de potencia no inherentemente limitada
(Requiere protección contra sobrecorriente)

Tipo de Circuito

Clase II

Clase III

Clase II

  Clase III

Tensión del circuito Vmáx
(volts) (Nota 1)

0 a 20
##

Más de 20 hasta 30
##

Más de 30
hasta 60
##

Más de 60 hasta 150

Más de 60 hasta 100

0 a 20
##

Más de 20 hasta 60
##

Más de 60 hasta 100

Más de 100 hasta 150

Limitaciones de potencia (VA)máx
(volts-amperes) (Nota 1)

----

----

----

----

----

250
(Nota 3)

250

250

N.A.

Limitaciones de corriente Imáx
(amperes) (Nota 1)

8.0

8.0

150/Vmáx

0.005

0.005

1000/Vmáx

1000/Vmáx

1000/Vmáx

1.0

Máxima protección contra sobrecorriente (amperes)

----

----

----

----

----

5.0

100/Vmáx

100/Vmáx

1.0

Datos máximos de placa de la fuente de potencia

     VA
(volts-amperes)

5.0xVmáx

100

100

0.005xVmáx

100

5.0xVmáx

100

100

100

Corriente
(amperes)

5.0

100/Vmáx

100/Vmáx

0.005

100/Vmáx

5.0

100/Vmáx

100/Vmáx

100/Vmáx

Cables alimentadores

Véase la Sección 725-37

Cables de circuito

Véanse las Secciones 725-49 a 725-53

Excepción.  Las terminales de entrada a un transformador u otra fuente de potencia que alimenten circuitos Clase II y Clase III, se permite que sean menores de 2.082 mm2, pero no menores de 0.8235mm2, siempre y cuando su longitud no sea mayor de 30 cm y tengan aislamiento que cumpla con la Sección 725-16 b).


725-38 Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga.  Los conductores en el lado de la carga de la protección contra sobrecorriente, transformadores, y dispositivos limitadores de corriente, deben tener aislamiento no menor de lo requerido por la Sección 725-50 y deben instalarse de acuerdo con la Sección 725-52.

725-42 Conductores de circuitos que se extienden fuera de un edificio.  Cuando los conductores de circuitos Clase II y Clase III se extienden hacia afuera de un edificio y su trayectoria es tal que puedan estar expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado o fuerza que operen a una tensión arriba de 300 V a tierra, o a descargas atmosféricas que afecten a circuitos entre edificios del mismo predio, se aplican también los siguientes requerimientos:
  1) Para conductores que no sean cables coaxiales se aplican las Secciones 800-10, 800-12, 800-13, 800-30, 800-­31, 800-32, 800-33 y 800-40.
 2) Para conductores coaxiales se aplican las Secciones 820-10, 820-33 y 820-40.

725-43 Puesta a tierra.  Los circuitos y el equipo Clase II y Clase III deben ponerse a tierra de acuerdo a lo indicado en el Artículo 250.

725-49 Resistencia al fuego de los cables entre edificios.  Los cables monoconductores y multiconductores de circuitos Clase III, incluyendo los cables PLTC instalados como alambrado dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación de incendio, de acuerdo a lo indicado en las Secciones 725-50 y 725-51.

725-50 Aprobación, marcado e instalación de los cables Clase II, Clase III y PLTC.

a) Cables Clase II y Clase III. Los cables Clase II y Clase III instalados como alambrado dentro de edificios deben ser aprobados como adecuados como para ese uso, marcados como se indica en la tabla 725-50 e instalados de acuerdo a lo indicado en la Sección 725-38.  La tensión de operación del cable no debe marcarse sobre el cable.

                                Tabla 725-50 Marcado de los cables

Marcado del cable
Referencia

Tipo

Referencia

CL3P

Cable Clase III Plafones (Plenum)

725-51 a) y 725-53 a)

CL2P

Cable Clase II Plafones (Plenum)

725-51 a) y 725-53 a)

CL3R

Cable Clase III Tiro Vertical

725-51 b) y 725-53 b)

CL2R

Cable Clase II Tiro Vertical

725-51 b) y 725-53 b)

PLTC

Cable de potencia limitada en bandejas

725-51 e), 725-53 c) y d)

CL3

Cable Clase III

725-51 c), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e)

CL2

Cable Clase II

725-51 c), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e)

CL3X

Cable Clase III, uso limitado

725-51 d), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e), excepciones 1, 2 y 3

CL2X

Cable Clase II, uso limitado

725-51 d), 725-53 b), excepción 2 y 725-53 e), excepciones 1, 2 y 3
Nota.  El marcado de la tensión sobre los cables puede ser mal interpretado como sugiriendo que los cables pueden ser adecuados para aplicaciones de fuerza y alumbrado Clase I.


Excepción No. 1. Se permite marcar la tensión sobre el cable cuando éste tiene aprobaciones múltiples y el marcado de la tensión se requiere para una o más de esas aprobaciones.
Excepción No. 2. Se permiten las alternativas de cables indicadas en la Sección 725-53 g), y se consideran adecuadas para las aplicaciones Clase II y Clase III.

b) PLTC.  Los cables de potencia limitada para instalaciones en bandejas (PLTC) deben estar marcados según lo indicado en la Tabla 725-50 y aprobados como adecuados para usarse en bandejas para cables.
Nota 1. Los Tipos de cables Clase II y Clase III están enlistados en orden descendiente de capacidad de resistencia a la propagación de incendio.  Los cables Clase III están enlistados arriba de los cables Clase II porque los cables Clase III pueden sustituir a los cables Clase II.
Nota 2. Para los usos permitidos véanse las Secciones de referencia.

725-51 Requerimientos adicionales de aprobación.  Los cables Clase II y Clase III deben ser aprobados siguiendo lo indicado en los puntos a)  hasta f) siguientes, y cuando se emplean cables monoconductores en circuitos Clase III, con el punto g) siguiente:

a) Cables Tipos CL2P y CL3P.  Los cables Tipos CL2P y CL3P para uso en plafones (Plenums) deben ser apro­bados para uso en ductos, plafones y espacios para el manejo de aire ambiental y deben ser aprobados como posee­dores de características de resistencia a la propagación de incendio y baja emisión de humos.
Nota.  Para definir los cables de baja emisión de humos estos no deben exceder de una densidad óptica pico de 0.5 y una densidad óptica máxima promedio de 0. 15 de los humos producidos.  La resistencia a la propagación de incendio debe determinarse con un método adecuado.  La llama no debe propagarse más de 1.5 m.

b) Cables Tipos CL2R y CL3R.  Los cables Tipos CL2R y CL3R deben estar aprobados como adecuados para uso en instalaciones verticales , en tiros o entre piso y piso y también deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia a la propagación de incendio, de tal manera que eviten la propagación de éste de un piso a otro.
Nota.  Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método que permita determinar la propagación de incendio en cables instalados verticalmente en tiros.

c) Cables Tipos CL2 y CL3.  Los cables Tipos CL2 y CL3 deben estar aprobados como adecuados para uso gene­ral, excepto en instalaciones verticales, ductos, plafones (plenums), y en otros espacios usados para el manejo de aire ambiental, y también deben estar aprobados como resistentes a la propagación de incendio.
Nota.  El método para definir la resistencia a la propagación de incendio, el fuego no debe propagarse más allá de la parte superior de la charola.

d) Cables Tipos CL2X y CL3X.  Los cables Tipos CL2X y CL3X para uso limitado, deben estar aprobados como adecuados para casas habitación unifamiliares y para uso en canalizaciones, y deben estar aprobados como retardan­tes de la llama.

e) Tipo PLTC.  Los cables de potencia limitada Tipo PLTC para uso en bandejas, consisten en un ensamble de dos o más conductores aislados bajo una cubierta no metálica.  Los conductores aislados deben ser de secciones de 0.3247 mm2 al 3.307 mm2.  El material de los conductores debe ser de cobre (sólido o cableado).  El aislamiento debe ser adecuado para una tensión de 240 V. El núcleo de los conductores aislados puede ser de una de los siguientes tipos:
 1) Dos o más conductores en paralelo.
 2) Uno o más conjuntos de conductores torcidos entre si o paralelos.
 3) Combinaciones de los anteriores.
Si es requerida, se permite aplicar una pantalla o blindaje metálico o de cinta metalizada con hilo de dreno, sobre el núcleo del cable o sobre los grupos de conductores o en ambas partes.  El cable debe estar certificado como resis­tente a la propagación del incendio.  La cubierta exterior debe ser de material no metálico, resistente a los rayos sola­res y a la humedad.

Excepción.  Cuando sobre la cubierta no metálica se aplica una cubierta metálica lisa, o una cubierta metálica sol­dada y corrugada, o una armadura metálica engargolada, no se requiere una cubierta no metálica exterior.  En este caso la información sobre las características del cable debe marcarse en la cubierta no metálica que esta bajo la cu­bierta metálica.
Nota.  El método para definir la resistencia a la propagación de incendio, el fuego no debe propagarse más allá de la parte superior de la bandeja.

f) Tensión nominal máxima.  Los cables Clase III deben ser para una tensión de operación no menor de 240 V.

g) Cables monoconductores.  Los cables monoconductores Clase III no deben ser de sección menor de 0.8235 mm2 y su aislamiento debe estar de acuerdo con la Sección 725-16 b).

725-52 Instalación de los conductores y el equipo.  Los conductores y los equipos en el lado de la carga de la protección contra sobrecorriente, transformadores de corriente, deben cumplir con los incisos a) y b) siguientes:
a) Separación de conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I, y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.
1) Conductores expuestos.  Los conductores de circuitos Clase II y Clase III deben separarse por lo menos 50 mm de cualquier conductor de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I, o de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.
Excepción No. 1: Cuando alguno de los siguientes tipos de cables están en una canalización, bajo una cubierta metálica o no metálica o son del Tipo UF: 1) Los conductores de circuitos de alumbrado y fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio o 2) Los conductores de circuitos Clase II y Clase III.
Excepción No. 2: Cuando los conductores, en adición a su aislamiento, están separados en forma permanente de los conductores de otros circuitos por medio de un elemento no conductor, continuo y fijado firmemente, tal como tubos de porcelana o tubos flexibles.

2) Canalizaciones, cubiertas, bandejas para cables, y en cables.  Los conductores de circuitos Clase II y Cla­se III, no deben colocarse en canalizaciones, cajas de salida, cubiertas, compartimientos, bandejas para cables, en cables, o algún accesorio similar junto con conductores de circuitos de alumbrado y fuerza, Clase I, y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.

Excepción No. 1: Cuando conductores de diferentes circuitos estén separados por una barrera.  En cubiertas, se permite que circuitos Clase II y Clase III se instalen en una canalización dentro de la cubierta, para separarlos de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I.
Excepción No. 2: Conductores en compartimientos, cubiertas, cajas de salida, o accesorios similares, cuando los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio, entran solamente para conectar al equipo conectado a circuitos Clase II o Clase III y a los cuales están conectados los otros conductores en la cubierta.  Los conductores de alumbrado, fuerza, Clase I, y de señalización de potencia no citada para protección contra incendio deben enrrutarse dentro de la cubierta de tal forma que se mantenga una separación mínima de 6 m  de los conductores de los circuitos Clase II y Clase III.
Excepción No. 3: Los conductores subterráneos dentro de una caja de registro, cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio están dentro de un cable con cubierta metálica o del Tipo UF.
b) Los conductores en adición a su aislamiento o cubierta, están permanente y efectivamente separados de los conductores de otros circuitos por un elemento no conductor, continuo y firmemente fijo.


c) Cuando los conductores están permanente y efectivamente separados de los conductores de otros circuitos y están sujetados en forma segura a travesaños, aisladores u otros soportes adecuados.
Excepción No. 4: Lo permitido en la Sección 780-6 a) e instalado de acuerdo con el Artículo 780.

3) Cubos de elevador.  Los conductores de circuitos Clase II y Clase III en los cubos de elevador, deben insta­larse en conduit metálico pesado, semipesado o ligero, o conduit no metálico rígido.
Excepción.  Lo indicado en la Sección 620-21, excepciones 1 y 2 para elevadores y equipo similar.
4) Tiros.  Dentro del mismo tiro, los conductores de circuitos Clase II y Clase III deben estar separados no me­nos de 50 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase I y de señalización de potencia no limitada de protección contra incendio.

b) Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, cubierta o canalización.
1) Dos o más circuitos Clase II. Se permiten que haya dentro del mismo cable, cubierta o canalización, conductores de dos o más circuitos Clase II, siempre y cuando todos los conductores en el cable, cubierta o canaliza­ción, estén aislados para la máxima tensión de operación de cualquiera de los conductores.
2) Dos o más circuitos Clase III. Se permite que los conductores de dos o más circuitos Clase III queden
dentro del mismo cable, cubierta o canalización.
3) Circuitos Clase II con circuitos Clase III. Se permite que los conductores de uno o más circuitos Clase II queden dentro del mismo cable, cubierta o canalización con conductores de circuitos Clase III, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de circuitos Clase II sea por lo menos el requerido para los circuitos Clase III.
4) Circuitos Clase II o Clase III con otros circuitos.  Se permite que los cables con cubierta, de circuitos Clase II o Clase III estén dentro de la misma cubierta o canalización con cables con cubierta de cualquiera de los siguientes:

a) Cables de sistemas de señalización de potencia limitada de protección contra incendio.  Véase el Articulo 760.
b) Cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos.  Véase el Artículo 770.
c) Cables para circuitos de comunicación.  Véase Artículo 800.
d) Cables para sistemas de antena receptora de televisión y radio.  Véase Artículo 820.

c) Soporte de los conductores.  Las canalizaciones no deben usarse como un medio de soporte para conductores Clase II y Clase III.
 Excepción.  Excepto lo permitido por la Sección 300-11 b), excepción No. 2.

725-53. Aplicaciones de los cables Clase II, Clase III y PLTC.  Los cables Clase II, Clase III y PLTC deben cumplir con los incisos a) hasta g) inclusive:

a) Plafones (Plenums).  Los cables instalados en ductos, plafones (plenums) y otros espacios usados para la circulación de aire deben ser del Tipo CL2P o CL3P.
Excepción: Cables certificados, instalados como se indica en la sección 300-22.

b) En tiro vertical. Los cables en trayectorias verticales que penetran más de un piso, o los cables instalados en trayectorias verticales en un eje, deben ser del Tipo CL2R o CL3R. Las penetraciones de pisos que requieren cables Tipo CL2R o CL3R, deben contener solo cables que sean adecuados para uso en tiros verticales o plafones (plenums).
Excepción 1: Los otros cables indicados en la tabla 725-53 u otros métodos aprobados de alambrado en el Capitulo 3, cuando se instalan en canalizaciones metálicas o están situados en un tiro vertical a prueba de fuego que tenga barreras contra el fuego entre cada piso.
 Excepción 2: Los cables de Tipos CL2, CL3, CL2X y CL3X en viviendas familiares.

                    Figura 725-53 Jerarquía de sustitución de cables.
TIPO CM-CABLE Y CONDUCTORES DE COMUNICACION
TIPO CL2 Y CL3 CABLES Clase II Y Clase III PARA CONTROL REMOTO. SEÑALIZACION Y POTENCIA LIMITADA
TIPO FPL-CABLES DE SEÑALIZACION DE POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCION CONTRA FUEGO.
TIPO MP-CABLES DE SERVICIOS MULTIPLES.
TIPO PLTC- CABLES DE POTENCIA LIMITADA, PARA INSTALARSE EN BANDEJAS.
  A

 B
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE “B”   
 B

  A
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE B CON  RESTRICCIONES


c) Bandejas para cables. Los cables instalados en bandejas deben ser del tipo PLTC. Cables instalados en bandejas de interiores deberán ser del tipo PLTC, MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG, CM, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R, y CL2.
 Excepción: Los conductores en cables Tipo PLTC que se emplean en circuitos de termopares Clase II, se permite que sean de cualquiera de los materiales empleados para aislamiento de cables de extensión de termopares.

d) Lugares clasificados como peligrosos. Los cables instalados en lugares clasificados como peligrosos deben ser del tipo PLTC. Cuando se permite el uso de cables PLTC en la Sección 501-4 b), el cable debe ser instalado en bandejas, canalizaciones, soportado por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable esta aprobado para ese uso.
 Excepción 1: Para circuitos Clase II según lo permitido por la Sección 501-4 b), excepción.
 Excepción 2: Los conductores en cables tipo PLTC que se emplean en circuitos de termopares Clase II, se permiten que sean de cualquiera de los materiales empleados para aislamiento de cables de extensión de termopares.

e) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en edificios en lugares diferentes a los cubiertos en los incisos a) a d) anteriores, deben ser del Tipo CL2 o CL3.
 Excepción 1: Los cables Tipo CL2X o CL3X, cuando están instalados en una canalización de alguno de los otros métodos de alambrado cubiertos en el Capitulo 3.
 Excepción 2: En espacios no encerrados cuando la longitud expuesta del cable no es mayor de tres metros.
 Excepción 3: Cables Clase II tipo CL2X de menos de 6.5 mm de diámetro y los cables Clase III, Tipo CL3X de menos de 6.5 mm de diámetro, cuando están instalados en viviendas familiares.

f) Interconexiones. En interconexiones de sistemas deben emplearse cables Tipos CL2 o CL.

g) Substituciones de cables. Se permiten las substituciones de cables Clase II y Clase III enlistados en la Tabla 725-53 e ilustrados en la Figura 725-53


Tipo de cable

                                      Substituciones permitidas

CL3P

MPP, CMP, FPLP

CL2P

MPP, CMP, FPLP, CL3P

CL3R

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR

CL2R

MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R

CL3

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC

CL2

MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, CL2R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3R

CL3X

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3, CMX

CL2X

MPP, CMP, FPLP, CL3P, CL2P, MPR, CMR, FPLR, CL3R, CL2R, MPG, MP, CMG, CM, FPL, PLTC, CL3R, CL2, CMX, CL3X
 Nota: Para información sobre los cables FPLP, FPLR y FPL, véase la Sección 760-50. Para información sobre los cables MPP, MPR, MPG, MP, CMP, CMR, CMG y CM, véase la Sección 800-50.


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