A.
Disposiciones Generales
680-1. Alcance.
Este articulo se aplica a la
construcción e instalación de alambrado eléctrico para los equipos situados
dentro o adyacentes a todas las piscinas de natación, piscina, terapéuticas y decorativas,
fuentes, tinas térmicas y fuentes de aguas termales, tinas de hidromasajes
tanto si están instaladas permanentemente como si son portátiles, y a todos los
equipos auxiliares tales como bombas, filtros y similares.
Nota : El término
"piscina" como es utilizado en este articulo incluye: piscinas
terapéuticas instaladas permanentemente, de natación y piscinas. El término fuente como es utilizado en este
articulo incluirá fuentes, piscinas ornamentales, piscinas de exhibición y
espejos de agua. No se pretende incluir
fuentes de agua para beber (bebederos).
680-2. Aprobación del equipo.
Todos los equipos instalados en el
agua, en las paredes, banquetas, alrededor de piscinas, en fuentes e instalaciones
similares, deberán cumplir con las disposiciones de este articulo.
680-3. Otros artículos aplicables.
Con excepción de lo que se modifica
en esta sección, las instalaciones de alambrado eléctrico y los equipos en
piscinas y fuentes o adyacentes a ellas, cumplirán con las disposiciones que
les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4.
Nota : Véase la sección 370-23 para
las cajas de conexiones, la sección 347-3 para los tubos rígidos no metálicos y
el articulo 720 para el alumbrado de baja tensión.
680-4. Definiciones
Equipo de iluminación conectado por
cordón y enchufe: Es un equipo de iluminación que consiste en un
accesorio fabricado para montarse empotrado en la pared de una tina de
hidromasaje, tina térmica o alberca portátil, con conexión al transformador con
cordón y enchufe.
Aparato de alumbrado de nicho seco. Aparato de alumbrado para ser instalado en
las paredes de las piscinas o fuentes, en un nicho que estará sellado contra la
entrada del agua de la piscina.
Casco porta-reflector. Estructura diseñada para contener
un aparato de alumbrado de nicho mojado y destinado a instalarse en la
estructura de una piscina o una fuente.
Tina de hidromasaje. Una bañera instalada
permanentemente y equipada con un sistema de tubería de recirculación, equipo
de bomba y similar, diseñada de manera que pueda circular agua y desaguar
después de cada uso.
Aparato de iluminación sin nicho: Es un equipo
de iluminación diseñado para instalarse encima o dentro del agua sin nicho.
Fuentes decorativas y espejos de
agua decorativos instaladas en forma permanente: Las que están construidas en la
tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente
desarmadas para ser almacenadas o guardadas, estén o no alimentadas por
circuitos eléctricos de cualquier tipo.
Estas unidades están construidas principalmente por su valor estético y
no para servir de piscina de natación.
Piscina de natación, o bañera
terapéutica, instalada permanentemente. La que está
construida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble de tal manera que
la piscina no pueda fácilmente ser desarmada para almacenamiento, esté o no
alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo.
Piscina con cubierta,
eléctricamente accionada. Equipo
accionado con motor, diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de
una piscina por medio de una lámina flexible o una estructura rígida.
Fuentes de aguas termales o bañeras
térmicas. Una piscina de hidromasajes o
bañera para uso recreacional o terapéutico que no esté localizada en
instalaciones de atención médica, diseñada para la inmersión de usuarios y que
tiene normalmente un filtro, calentador y ventilador o compresor accionados por
motor. Estas piscinas se pueden instalar
dentro o fuera de un recinto, sobre el piso o sobre una estructura de soporte,
o a nivel del piso o en una estructura de soporte.
Piscina desmontable. Es una piscina con una longitud
máxima de 5.5 m y una altura máxima de muro de 1.0 m y construida de tal manera
que pueda ser fácilmente desmontada para ser guardada y vuelta a montar en su
forma original. Una alberca del tipo
inflable, no metálica, se considera como una alberca desmontable, sin importar
sus dimensiones.
Aparato de alumbrado de nicho
mojado. Aparato de alumbrado para ser
instalado en un casco porta-reflector metálico colocado en una estructura de
piscina o fuente, donde el aparato estará completamente rodeado de agua.
680-5. Transformadores e interruptores con detección
de falla a tierra.
a) Transformadores. Los transformadores usados para la
alimentación de los aparatos junto con su cubierta o carcaza, deberán ser
construidos a prueba de agua y sumergibles.
El transformador será del tipo de dos devanados con una separación
metálica puesta a tierra entre los devanados de tensión primaria y secundaria.
b) Interruptores con detección de
falla a tierra. Los
interruptores con detección de falla a tierra deberán ser unidades
autocontenidas, tipo interruptor de circuito, tipo contacto, o de tipos
aprobados.
c) Alambrado. Los conductores del lado de la
carga de un interruptor con detección de falla a tierra o de un transformador,
usados de manera que cumplan con los requisitos de la sección 680-20 a) 1), no
deberán ocupar tubería, cajas de conexiones o compartimientos que contengan
otros conductores.
Excepción No. 1. Los interruptores
con detección de falla a tierra pueden utilizarse en un tablero que contenga
circuitos protegidos por interruptores diferentes de los de protección contra
fallas a tierra.
Excepción No. 2. Los conductores de
suministro para un interruptor contra fallas a tierra del tipo de alimentación
a través de un contacto se permutarán en un mismo compartimiento, si van
debidamente aislados
Excepción No. 3. La instalación de
los conductores del lado de la carga de un interruptor con detección de falla a
tierra se permitirá en tubos, cajas o cubiertas que contengan sólo conductores
protegidos por interruptores de circuito de falla a tierra.
Excepción No. 4. Los conductores de
puesta a tierra.
680-6. Tomacorrientes, aparatos de alumbrado,
salidas para alumbrado, dispositivos de interrupción y ventiladores de techo.
a) Tomacorrientes.
1) No se instalará en el lugar
ningún tomacorriente a menos de 3 m de las paredes de una piscina o fuente.
Excepción. Un tomacorriente que proporcione energía para
el motor de una bomba de recirculación de agua instalado permanentemente en la
piscina de natación, tal como se permite en la sección 680-7, será permitido
entre 1.50 m y 3.00 m. de las paredes internas de la piscina; deberá ser simultáneamente
de los tipos sencillo, de candado y puesto a tierra. Un tomacorriente alimentado a 120 V será
protegido por un interruptor con detección de falla a tierra.
2) Cuando se instale una piscina de
natación en una vivienda ya construida, se deberá instalar por lo menos un
tomacorriente de 120 V a una distancia mínima de 3.00 m, y máxima de 6.00 m de
las paredes internas de la piscina de natación.
3) Los tomacorrientes de 120 V
situados dentro de los 6.00 m de las paredes internas de la piscina deberán
estar protegidos por un interruptor con detección de falla a tierra. Ver sección 210-8 a) 3).
Nota : Para determinar las
dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es la vía más corta que el
cordón de suministro de un aparato conectado al tomacorriente seguirá sin
atravesar un piso del inmueble, pared, cielo raso, pasillo con puerta corrediza
o bisagra, ventana u otra barrera sólida
permanente.
b) Aparatos para alumbrado y
salidas para alumbrado.
1) Los aparatos para alumbrado y
salidas de alumbrado no deberán instalarse sobre la piscina o sobre un área que
extienda por 1.50 m horizontalmente desde las paredes de la piscina, a menos
que se encuentren a una distancia de 3.70 m del nivel máximo del agua.
Excepción No. 1. Los aparatos para
alumbrado y salidas para alumbrado ya existentes, situados a menos de 1.50 m,
al medirse horizontalmente desde las paredes internas de la piscina, deberán
estar a un mínimo de 1.50 m, sobre el nivel máximo de la superficie del agua y
deberán estar instalados rígidamente en la estructura existente.
Excepción No. 2. En piscinas
interiores, las limitaciones de las sección 680-6 b) l) no se aplicarán si
todas las siguientes condiciones se cumplen: 1) que los aparatos sean del tipo
totalmente protegido, 2) que el interruptor de circuito con detección de falla
a tierra se instale en el circuito derivado que alimenta el o los aparatos, 3)
que la distancia desde la base del aparato hasta el nivel máximo del agua no
sea menor de 2.30 m.
2) Los aparatos de alumbrado y las
salidas para alumbrado instalados en el área que se extiende horizontalmente
entre 1.50 m y 3.00 m desde las paredes internas de una piscina deberán ser
protegidos con un interruptor de circuito con detección de falla a tierra, a
menos que estén instalados a 1.50 m sobre el nivel máximo del agua e instalados
en la estructura adecuada adyacente a ella o alrededor de la piscina.
3) Los aparatos de alumbrado
conectados con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que los equipos
conectados por cordones, indicadas en la sección 680-7, cuando se instalen a
una distancia menor de 5.00 m de cualquier punto de la superficie del agua,
medida radialmente.
c) Dispositivos de
interrupción. Los dispositivos de
interrupción se ubicarán por lo menos a una distancia horizontal de 1.50 m
desde las paredes internas de la piscina, a menos que estén separados de la
misma por un muro sólido, pared u otra barrera permanente.
680-7. Equipo conectado por enchufe y cordón.
Los equipos fijos o estacionarios
de capacidad nominal de 20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado subacuáticos
para una piscina de instalación permanente, pueden conectarse con un cordón
flexible, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o
reparación. Para las piscinas diferentes
de las desmontables, la longitud del cordón flexible no será mayor de un metro
y tendrán un conductor de cobre con puesta a tierra del equipo de sección
transversal nominal no menor de 3.307 mm2 y un enchufe del tipo de puesta a tierra.
Véase la sección 680-25 e) para
conexiones con cables flexibles.
680-8. Separación de conductores aéreos.
Las partes de piscina indicadas a
continuación no se colocarán debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras
linceas aéreas descubiertas, ni tampoco se harán tales instalaciones por encima
de las siguientes paredes:
1) Piscinas interiores y el área
que la rodea hasta 3.00 m medidos horizontalmente desde las paredes de la piscina.
2) Estructuras de trampolines.
3) Puestos de observación, torres y
plataformas.
Excepción No. 1. Las construcciones
indicadas en los puntos 1), 2) y 3) anteriores se permutarán bajo líneas o
acometidas eléctricas cuando tales instalaciones posean los siguientes espacios
libres:
Tabla 680-8. Separación de conductores aéreos, Excepción
No. 1.
Suministro de 0-750 V a tierra, soportado en y cableado junto a una
estructura desnuda efectivamente conectada a tierra o con neutro
efectivamente puesto a tierra.
|
Todos los demás conductores de suministro.
|
|||
Tensión a tierra.
|
||||
0-15 Kv
|
Mayor de 15 a 50 Kv
|
|||
A. Espacios
libres en cualquier dirección al nivel del agua, borde de la superficie del
agua o base de la plataforma.
|
5.5 m
|
7.6 m
|
8.2 m
|
|
B. Espacios
libres en cualquier dirección de la plataforma.
|
4.3 m
|
4.8 m
|
5.5 m
|
|
C. Límite
horizontal de espacio libre medido desde la pared interior de la alberca.
|
Este límite se debe extender
al otro borde de las estructuras mencionadas en 1) y 2) anteriores pero no
menor que 3.05 m
|
Excepción No. 2. Se permitirán
conductores de comunicación de una utilidad apropiada, operados y mantenidos
por el propietario; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que
cumplan con el artículo 820 y mensajeros de soportes a una altura no menor de
3.00 m sobre la piscina de natación, en estructuras de trampolín, puestos de
observación y torres o plataformas.
Nota : Ver la sección 225-18 y
225-19 para distancias en conductores no cubiertos por esta sección.
680-9. Calentadores eléctricos de agua para
piscinas.
Todos los calentadores eléctricos
de agua para piscinas deberán tener los elementos calentadores subdivididos en
cargas que no excedan 48 A y protegidos a no más de 60 A.
La capacidad de corriente de los
conductores de circuito nominal y la capacidad nominal o ajuste de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente no serán menores que el 125%
de la carga total de la capacidad nominal de la placa de datos.
680-10. Instalación del alambrado bajo el piso.
No se permitirá el alambrado para
otros usos, bajo el piso de la piscina o debajo del área en una extensión de
1.50 m, medidos horizontalmente desde las paredes internas de la piscina.
Excepción No. 1. Se permitirá
dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar los equipos de
piscina permitidos en esta sección.
Excepción No. 2. Cuando por
limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con los 1.50 m, o más, se
permitirá que el alambrado sea instalado en tubo metálico, o sistemas de
canalizaciones no metálicos. Todos los
tubos metálicos serán resistentes a la corrosión y adecuados para la
instalación. La mínima profundidad de
instalación será como sigue:
Método de alambrado
|
Profundidad
(cm)
|
(Tubería pared gruesa galvanizada
Tubería pared delgada galvanizada
Tubería rígida no metálica
certificada para ser directamente enterrada sin cubierta de concreto.
Otras canalizaciones certificadas*
|
15.20
15.20
45.72
45.72
|
* Nota: las canalizaciones certificadas para ser
enterradas solamente cuando tengan una cubierta de concreto requieren que ésta
tenga no menos de 50.8 mm de espesor.
680-11. Cuarto de maquinas y equipos.
Los equipos
eléctricos no serán instalados en locales cuyo drenaje no sea adecuado para
prevenir acumulaciones de agua durante operaciones normales o en mantenimiento
de filtros.
680-12.
Equipos de desconexión.
Los equipos de
desconexión estarán accesibles, localizados dentro de piscinas o en equipos de
calefacción, y estarán localizados a no menos de 1.52 m horizontalmente de las
paredes internas de la piscina o equipo de calefacción.
B. Piscinas de
instalaciones permanentes
680-20. Aparatos de alumbrado subacuáticos.
Los párrafos
a) hasta d) de esta sección se aplicarán a los aparatos de alumbrado instalados
por debajo del nivel normal del agua de la piscina.
a)Generales
1) El diseño
de un aparato de alumbrado subacuático alimentado por un circuito, sea directa
o mediante un transformador que cumpla con los requisitos de la. sección 680-5
a), debe ser tal que cuando el aparato esté instalado adecuadamente sin un
interruptor de detección de falla a tierra no exista ningún peligro de choque
eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el
funcionamiento normal (ni cuando se cambian las lámparas).
Además se
deberá instalar un interruptor con detección de falla a tierra en un circuito
de aparatos de alumbrado que funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún
peligro de choque eléctrico cuando se cambien las lámparas. La instalación del interruptor contra fallas
a tierra debe ser tal que no exista ningún peligro de choque cuando se produzca
cualquier combinación de fallas que incluyan una persona en el trayecto
conductor a tierra entre una parte no puesta a tierra del circuito o del
aparato que debe estar puesto a tierra.
El cumplimiento
de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de un aparato de alumbrado
subacuático certificado y la instalación en el circuito de un interruptor
contra fallas a tierra certificado.
2) No se
instalarán aparatos de alumbrado que funcionen a una tensión mayor de 120 V
entre conductores.
3) Los
aparatos de alumbrado montados en paredes serán instalados con la parte
superior del lente por lo menos 0.45m por debajo del nivel normal del agua de
la piscina. Los aparatos de alumbrado
con el frente dirigido hacia arriba, tendrán los lentes adecuadamente
protegidos para impedir el contacto con cualquier persona.
Excepción. Serán permitidos los aparatos de alumbrado
certificados para el uso a una profundidad de no menos de 1.00 m bajo el nivel
normal del agua de la piscina.
4) Los aparatos que dependen de inmersión para
operación segura deberán estar protegidos contra sobrecalentamiento cuando no
estén sumergidos.
b) Aparatos de
nicho mojado.
1) Se
instalarán cascos porta-reflectores, metálicos certificados para el montaje de
aparatos de alumbrado de nicho mojado y estarán equipados con entradas para
tubo regido roscado; deberán extenderse desde los cascos portareflectores
hasta la caja de acuerdo o cualquier otra cubierta colocada según se indica en
la sección 690-21. Los tubos serán
metálicos rígidos, metálicos de pared delgada o gruesa o rígidos no metálicos;
los tubos metálicos serán de bronce u otros metales certificados resistentes a
la corrosión. Cuando se use tubo regido
no metálico, se instalará en el tubo un conductor aislado, sólido, de cobre de
sección transversal nominal de 8.367 mm 2 con prevención para su conexión en la caja de
conexiones del casco porta-reflector, o en la cubierta del transformador, o
protegido con el interruptor contra fallas a tierra. La unión del conductor con el casco
porta-reflector debe estar cubierta con un compuesto para proteger la conexión
contra la corrosión por el agua de la piscina.
Las piezas metálicas del aparato y del casco porta-reflector que estén
en contacto con el agua de la piscina serán de bronce o de otro material
resistente a la corrosión.
2) El extremo
de la envoltura del cordón flexible y las terminales de los conductores
correspondientes dentro de un aparato deben estar cubiertos con un compuesto
sellador con el fin de impedir la entrada de agua en el aparato por los
cordones o sus conductores. Deberá
protegerse de manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así
el deterioro que producirá el agua si llegase a entrar en el aparato.
3) El aparato
se fijarla y se pondrá a tierra en el casco porta-reflector mediante un
dispositivo de bloqueo eficaz, que asegure una baja resistencia de contacto y
requiera una herramienta para retirar el aparato porta-reflector.
c) Aparato de
nicho seco. Un aparato de alumbrado de
nicho seco estará provisto de:
1) Medios para
el drenaje del agua y
2) Medios
necesarios para acomodar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada
tubo que entre.
Se instalará
un tubo regido metálico o no metálico, o un tubo metálico pared gruesa
certificado, desde el aparato de alumbrado hasta el equipo de servicio o el
tablero de distribución. No se requiere
una caja de conexiones, pero si se usa una caja, ésta no necesita tener la
altura ni la ubicación especificadas en la sección 680-21 a) (4), si el aparato de alumbrado está
específicamente certificado para tal propósito.
Excepción. Se permitirá usar tubería metálica y no
metálica eléctrica para proteger los
conductores cuando se instalen sobre o dentro de los edificios.
d) Aparatos
que no sean nichos. Un aparato
que no es nicho debe:
1) Ser
certificado para el uso que se le pretenda dar.
2) Estar
instalado de acuerdo por lo requerido en la sección 680-20(b)
Donde están
especificadas conexiones para formar cascos, esta deberá estar montada en
soportes.
680-21. Cajas de conexiones y cubiertas para
transformadores y para interruptores contra fallas a tierra.
a) Cajas de conexiones. Toda caja de conexiones conectada a un
tubo que se extiende directamente a un casco porta-reflector será:
1) Provista
para recibir tubería roscada,
2) de cobre,
bronce, plástico adecuado u otro material certificado resistente a la
corrosión,
3) deberá
haber continuidad eléctrica entre cada tubo metálico conectado a una caja de
conexiones y las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utilizará
cobre, bronce u otro material certificado como resistente a la corrosión y que
forme parte integral de la caja,
4) Localizada
a no menos de 102 mm, medidos desde el interior de la parte baja del nivel del
piso, de la acera de la piscina o a no menos de 203 mm arriba del nivel máximo
de agua de la piscina, cualquiera de los que tenga la mayor altura y a
localizado a no menos de 1.20 m de la pared interior de la piscina, a menos que
esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.
Excepción: En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se
permitirá una caja de conexiones embutida a ras de la acera, siempre que:
a. Se emplee
un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y
b. La caja
este ubicada a no menos de 1.20 m de la pared interior de la piscina.
b) Otras
cubiertas. La cubierta de
un transformador, de un interruptor contra fallas a tierra o de un dispositivo
similar, conectada a un tubo que se acopla directamente a un casco
porta-reflector deberá cumplir las condiciones siguientes:
1) Estará
provista de entradas para tubo roscado,
2) estará
equipada con un sello registro en la entrada del tubo, que impida la
circulación de aire entre el tubo y la cubierta,
3) deberá haber continuidad eléctrica entre cada
tubo metálico conectado y los terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u
otro metal certificado como resistente a la corrosión que sean parte integral
de la cubierta,
4) Localizada
a no menos de 102 mm, medidos desde el interior de la parte baja del nivel del
piso, de la acera de la piscina o a no menos de 203 mm arriba del nivel máximo
de agua de la piscina, cualquiera de los que tenga la mayor altura y a
localizado a no menos de 1.20 m de la pared interior de la piscina, a menos que
esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.
c)
Protección. Las cajas de
conexiones y cubiertas instaladas por encima de la rasante de la acera
alrededor de la piscina, no estarán colocadas en la acera misma a menos que
estén provistas de protección adicional, tal como será colocarlas debajo de los
trampolines adyacentes a las estructuras fijas o medios similares.
d) Terminales
de puesta a tierra. Las cajas de
empalmes, cubiertas de transformadores y de interruptores contra fallas a
tierra, conectadas a un tubo que se extienda directamente hasta un casco
porta-reflector, estarán provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad
no menor al número de tubos que entre, al menos uno.
e) Medios para
distribuir esfuerzos. Los terminales
de un cordón flexible de un aparato de alumbrado subacuático que están dentro
de una caja de conexiones, cubierta de un transformador, del interruptor contra
fallas a tierra u otras cubiertas, estarán provistos de un medio liberador de
esfuerzos.
680-22. Interconexiones.
Nota: No es la
intención de esta sección que el conductor de interconexiones de cobre sólido
de sección transversal de 8.367 mm2 o mayor, requiera extenderse o unirse a
cualquier tablero distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino
sólo para ser empleado en eliminar el aumento o disminución de tensión en el
área de la piscina, como se ha establecido.
a) Partes
interconectadas. Las partes
indicadas a continuación estarán interconectadas:
1) Todas las
partes metálicos de la estructura de la piscina, incluyendo el metal reforzado
de la piscina, brocal y cubierta,
2) Todos los
cascos porta-reflectores y brazos de montaje de accesorios sin nicho,
3) Todos los
accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la piscina,
4) Las partes
metálicos de los equipos eléctricos relacionados con el sistema de circulación
de agua de la piscina, incluyendo los motores de la bomba,
5) Las partes metálicos del equipo relacionado
con las cubiertas de la piscina, incluyendo los motores eléctricos,
6) Los cables
cubiertos, tubería metálica y todas las partes metálicos fijas que estén dentro
de una distancia de 1.50m desde las paredes internas de la piscina y que no
estén separadas de ésta por una barrera permanente.
Excepción No.
1. Los alambres usuales de acero se considerarán adecuados para la unión del
acero estructural y no necesitarán soldadura ni mordazas especiales.
Excepción No.
2. Las partes aisladas que no son de más de 0. 10 m en cualquier dimensión y no
penetran en la estructura de la piscina más de 0.025 m no requerirán
interconexión.
Excepción No.
3. Acero de refuerzo estructural de paredes o piso soldadas a la estructura se
permitirán como malla de tierra para partes no eléctricas, estando de acuerdo
con lo indicado en la sección 250-113.
b) Rejilla
común de interconexión. Esta debe
conectarse a una malla común de interconexión con un conductor sólido de cobre
aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367 mm 2. Las conexiones deben hacerse con conectores a
presión o abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre. La malla común de interconexión puede ser de
cualquiera de los elementos indicados a continuación:
1) El acero
estructural de refuerzo de una piscina de concreto donde las varillas están
interconectadas con el alambre de acero normal de atadura o equivalente,
2) las paredes
de una piscina metálica atornillada o soldada,
3) un
conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367 mm2.
c)
Calentadores de agua para piscinas. Para los
calentadores de agua para piscina que tienen una capacidad nominal de más de 50
A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la interconexión y
puesta a tierra, se interconectarán solamente aquellas partes que estén
diseñadas para ser interconectadas y se pondrán a tierra solamente las partes
diseñadas para ser puestas a tierra.
680-23. Equipos de sonido subacuáticos.
Todos los
equipos de sonido subacuáticos serán certificados para este propósito.
a)
Altavoces. Cada altavoz
deberá estar montado dentro de un casco porta-reflector de metal certificado,
cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que
este unida y asegurada al casco porta-reflector por un dispositivo de cierre
del tipo positivo, que asegure un contacto de resistencia baja y requiera una
herramienta al abrirse para la instalación o mantenimiento del altavoz. El casco porta-reflector estará instalado en
un nicho en la pared o piso de la piscina.
b) Métodos de
cableado. Los tubos rígidos de metal o tubos
de metal pared delgada, de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o
tubos rígidos no metálicos, deberán extenderse desde el casco porta-reflector
hasta una caja de conexiones adecuada u otra cubierta, como se indica en la
sección 680-21. Cuando se use un tubo
regido no. 8, metálico se deberá instalar en ese tubo rígido un conductor
aislado de cobre de 8.37 mm2, con previsión para terminar en el
casco porta-reflector y la caja de conexiones.
La terminación del conductor de 8.37 mm2 en el casco portareflector deberá ser cubierta
o encapsulada con un adecuado compuesto resinoso, para proteger dicha conexión
del posible efecto deteriorante del agua.
c) Casco
porta-reflector y Pantalla de metal. El casco porta-reflector y la
pantalla de metal deberán ser de bronce u otro metal certificado como
resistente a la corrosión.
680-24. Puesta a tierra. Se pondrán a tierra los equipos siguientes:
1) aparatos de
alumbrado subacuático de nicho mojado,
2) los
aparatos de alumbrado subacuático de nicho seco,
3) todos los
equipos eléctricos colocados dentro de 1.50 m desde las paredes interiores de
la piscina, de nicho seco se pondrán a tierra a la terminal de puesta a tierra
del equipo de tableros. Esta terminal
estará directamente conectada a la cubierta del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se
instalará sin unión ni empalme.
4) todos los
equipos eléctricos relacionados con el sistema de recirculación de agua de la
piscina,
5) las cajas
de conexiones,
6) la cubierta
de los transformadores,
7) los
interruptores contra fallas a tierra del circuito,
8) los
tableros que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier
equipo eléctrico de la piscina.
680-25. Métodos de puesta a tierra.
a)
Disposiciones generales. Se aplicarán
las disposiciones que siguen para la puesta a tierra de aparatos de alumbrado
subacuático, cajas de conexiones metálicos, cubiertas metálicas de
transformadores, tableros, motores y otras cubiertas eléctricas y equipos.
b) Aparatos de
alumbrado en piscina y otros equipos.
1) Los
aparatos de alumbrado de nicho mojado, seco y sin nicho, estarán conectados a un conductor de puesta a
tierra del equipo, cuya sección transversal nominal esté de acuerdo con la
tabla 250-95 pero no sea menor de 3.307 mm2 . El conductor será de cobre aislado y será
alojado con los conductores del circuito en tubo rígido metálico o tubo regido
no metálico.
Excepción No.
1. Se permitirá el uso de tubería metálica eléctrica para la protección de los
conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles.
Excepción No.
2. El conductor de puesta a tierra del equipo entre la cámara de alambrado del
bobinado secundario de un transformador y la caja de conexiones será de una
sección transversal nominal que esté de acuerdo con el dispositivo contra
sobrecorriente de este circuito.
2) La caja de
empalmes, cubierta del transformador u otra cubierta, en el circuito de
alimentación de un aparato de alumbrado de nicho mojado o sin nicho y la cámara
de alambrado hecha en obra para el aparato de alumbrado de nicho seco, se deben
poner a tierra en la terminal para puesta a tierra del equipo del tablero de
distribución. Esta terminal estará
directamente conectada a la cubierta del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se
instalará sin uniones ni empalmes.
Excepción 1:
Cuando más de un aparato de alumbrado subacuático es alimentado por el mismo
circuito derivado, el conductor de puesta a tierra del equipo instalado entre
las cajas de conexiones, cubiertas del transformador, u otras cubiertas en el
circuito alimentador de aparatos de alumbrado de nicho mojado o entre los
compartimientos de alambrado hechos en obra, de los aparatos de alumbrado de
nicho seco, puede terminar en terminales de puesta a tierra.
Excepción 2:
Cuando el aparato de alumbrado subacuático se alimente desde un transformador,
un interruptor de falla a tierra, un interruptor operado por un reloj, un
interruptor de resorte manual, que esta localizado entre el tablero y una caja
de conexiones, conectados a la tubería que se extiende directamente hasta el
aparato de alumbrado subacuático, el conductor de puesta a tierra del equipo
puede llegar a las terminales de puesta a tierra en el transformador,
interruptor de falla a tierra, o cubierta del interruptor.
3) Los
aparatos de alumbrado de nicho mojado o sin nicho, que estén alimentados por
cables o cordones flexibles tendrán todas las partes metálicos no conductoras
de corriente descubiertas puestas a tierra por un conductor de puesta a tierra
de equipos de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable. Este conductor de puesta a tierra será conectado
a un terminal de tierra en la caja de conexiones de alimentación cubierta del transformador
u otras cubiertas. El conductor de
puesta a tierra no será menor que el conductor de alimentación, el que no será menor de 1.307 mm2.
c) Motores. Los motores relacionados con
piscinas deberán conectarse a un
conductor de puesta a tierra de acuerdo con la tabla 250-95, pero no menor de
3.307mm2. Deberá ser un
conductor de cobre aislado y se instalara con los conductores del circuito
dentro de un tubo metálico rígido, intermedio metálico o tubo no metálico
rígido, o cable tipo MC aprobado para ésta aplicación.
Excepción No.
1. La tubería metálica eléctrica podrá ser usada para proteger los conductores
cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
Excepción No.
2. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes
a él, se permitirá tubo metálico flexible hermético al liquido con accesorios
aprobado.
Excepción No.
3. Se permitirá cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capitulo
3 de este Código, para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares.
Excepción No.
4. Se permitirá cordón flexible de acuerdo con la sección 680-7.
d)
Tableros. Un tablero que no sea parte del
equipo de acometida tendrá un conductor de puesta a tierra de equipo instalado
entre su terminal de puesta a tierra y el terminal de puesta a tierra del
equipo de acometida. Este conductor será
de sección transversal acorde con la
tabla 250-95 pero no menor que 3.307 mm2; será un conductor aislado
e instalado con los conductores alimentadores en un tubo metálico regido,
intermedio metálico o tubo no metálico regido.
El conductor de puesta a tierra del equipo será conectado a una terminal
de puesta a tierra del equipo de tableros.
Excepción No.
1. El conductor de puesta a tierra de equipos entre un tablero lejano existente
y el equipo de acometida no necesita colocarse en un tubo si la interconexión
se hace por medio de un cable certificado ensamblado con un aislante que tenga
un conductor de puesta a tierra de equipos con cubierta.
Excepción No.
2. La tubería eléctrica metálica se podrá usar para proteger los conductores
cuando estén instalados sobre o dentro de inmuebles.
Nota: Ver
sección 348-1.
e) Equipos
conectados con cordones. Cuando se
conecten equipos fijos o estacionarios con un cordón flexible para facilitar su
remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento, como
esté indicado en la sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de
equipos deberán conectarse a una parte metálica fija del conjunto. La parte que es retirable estará montada
sobre la parte metálica fija o estará interconectada a ella.
f) Otros
equipos. El equipo eléctrico que no sean
aparatos de alumbrado subacuático será puesto a tierra de acuerdo con el
articulo 250 y conectado por el método de alambrado descrito en el Capitulo 3.
680-26. Cubiertas de piscina accionadas
eléctricamente.
a) Motores y
controladores. Los motores
eléctricos, controladores y alambrado estarán ubicados por lo menos a 1.50m de
la pared interna de la piscina, a menos que estén separados de ésta por una
pared, cubierta u otra barrera permanente.
Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la piscina
deberán ser del tipo totalmente cerrado.
Nota 1: Para
gabinetes instalados en lugares secos y mojados, ver la sección 373-2a)
Nota 2: Para
interruptores o desconectadores automáticos instalados en lugares mojados, ver
la sección 380-4
Nota 3: Para
protección contra líquidos ver la sección 430-11
b) Métodos de
alambrado. El motor
eléctrico y el controlador deberán estar conectados a un circuito protegido por
un interruptor de circuito contra falla a tierra.
680-27. Calefacción en el área del borde.
Las
disposiciones de este articulo se aplican a todas las áreas del borde de la
piscina, incluyendo piscinas cubiertas, cuando las unidades de calefacción
accionadas electricamente se instalen a la distancia de 6.00 m de la pared
interna de la piscina.
a) Unidades de
calefacción. La unidad de
calefacción será fijada rígidamente a la estructura y será de tipo hermético o
resguardado. La unidad de calefacción no será montada sobre la piscina o sobre
un área de 1.50 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la
piscina.
b) Radiadores
eléctricos permanentes. Los radiadores
eléctricos estarán adecuadamente resguardados y asegurados a su dispositivo de
montaje. Los calentadores no serán
instalados sobre la piscina o sobre una extensión de un área de 1.50 m medidos
horizontalmente desde la pared interna de la piscina y serán montados a menos
de 3.70 m verticalmente por encima de la acera de la piscina, a menos que se
apruebe de otra manera.
c) Cables de
radiadores no permitidos. No serán
permitidos cables de radiadores empotrados en el borde de concreto.
C.
Piscina desmontable
680-30. Bombas.
Una bomba con
filtro para piscina conectada por cordón debe tener incorporado un sistema
aprobado de doble aislamiento o su equivalente y debe estar provista con medios
para la puesta a tierra solamente de las partes metálicas del artefacto,
internas e inaccesibles, que no transporten corriente. El medio de puesta a tierra debe ser un
conductor de puesta a tierra de equipos instalado con los propios conductores
de la fuente de alimentación en el cordón flexible, que esté adecuadamente
terminado por un enchufe polarizado.
680-31. Necesidades de interruptores contra fallas a
tierra.
Todos los
equipos eléctricos, incluyendo los cordones de alimentación, usados en piscinas
desmontables, deberán protegerse con interruptores contra fallas a tierra.
Nota : Cuando
se usan cordones flexibles, véase la sección 400-4.
680-32. Aparatos de alumbrado.
Un aparato de
alumbrado instalado en o sobre la pared de una alberca desmontable debe ser del
tipo de conectar con enchufe. Este
aparato debe :
1) No tener
partes metálicos expuestas.
2) Tener una lámpara
que opere a 15 V o menos.
3) Tener
lentes poliméricos resistentes al impacto y tener una cubierta para el
transformador.
4) Tener un
transformador que cumpla lo requerido por la sección 680-5 a) con una tensión
en el primario de no más de 150 V.
Excepción: Un
aparato de alumbrado sin transformador y con lámpara operando a no más de 150 V
puede ser del tipo para conectar por medio de enchufe si se cumple con lo
siguiente
a. No tiene
partes metálicas expuestas.
b. Tiene
lentes poliméricos resistentes al impacto.
c. Este
provisto de un interruptor de falla a tierra que forma parte del aparato.
d. Este
permanentemente conectado al interruptor de falla a tierra.
e. Cumple con
lo requerido en la sección 680-20 a)
D.
Piscinas con calefacción
680-40. Instalaciones exteriores.
Las
instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras deberán cumplir
con las disposiciones de A y B.
Excepción No.
1. Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera
no estén incluidas en la sección 680-22.
Excepción No.
2. Las unidades en conjunto certificadas pueden conectarse por medio de cordón
y enchufe, no mayor de 4.60 m y serán protegidas por un interruptor contra
fallas a tierra.
Excepción No.
3. Se permitirá la conexión de metal a metal de una estructura común o base.
Excepción No.
4. Las unidades empaquetadas que utilicen un tablero remoto instalado de
fábrica pueden ser conectadas con tubería flexible a prueba de líquidos de no
más de 0.92 m de longitud
680-41. Instalaciones interiores.
Las
instalaciones interiores de una bañera estará conformes con los requisitos de
esta parte y el método de alambrado será según lo indicado en el Capitulo 3.
Excepción. En las unidades en conjunto certificadas, de
capacidad nominal de 20 A o menor, se permitirá conectar un cordón y enchufe
para facilitar la remoción o desconexión para mantenimiento y reparación.
a)
Tomacorrientes
1) Se
localizarán los tomacorrientes en el lugar a no menos de 1.50 m de la pared
interna de la bañera térmica.
2) Los
tomacorriente de 120 V localizados dentro de 3.00 m desde la pared interna de
la bañera térmica, serán protegidos por un interruptor contra fallas a tierra.
Nota: En la
determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea más corta que
el cordón de alimentación de un artefacto conectado al tomacorriente debería
seguir sin penetrar el piso, pared o techo de una edificación u otra barrera
fija.
3) Los
tomacorriente que suministren alimentación a una bañera, deberán estar
protegido con interruptor de falla a tierra.
b) Aparatos de
alumbrado, salidas para alumbrado y abanicos de techo.
1) Los
aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado y abanicos de techo, localizados sobre bañeras térmicas, o dentro
de los 1.50 m medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de las
bañeras térmicas, estarán a un mínimo de 2.30 m sobre el nivel máximo del agua
y serán protegidos con un interruptor contra fallas a tierra.
Excepción No.
1. Los aparatos y salidas para alumbrado localizadas a 3.60 m o más sobre el
nivel máximo del agua, no requerirán protección de un interruptor de circuito
contra falla a tierra.
Excepción No.
2. Los aparatos de alumbrado que reúnan los requisitos de a) y b) siguientes y
que estén protegidos por un interruptor de falla a tierra, se podrán instalar
a menos de 2.30 m sobre bañeras
térmicas.
a) Los
aparatos empotrados con un lente plástico o de vidrio y un borde no metálico
apropiados para usarse en lugares mojados.
b) Los
aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un
dispositivo no metálico para usarse en lugares mojados.
2) Los
aparatos de alumbrado subacuático cumplirán con las disposiciones de la parte B
ó C de esta sección.
c) Apagadores
de pared. Los apagadores se localizarán a no
menos de 1.50 m, medidos horizontalmente desde el interior de la pared de las bañeras térmicas.
d)
Conexión. Las siguientes partes se conectarán
juntas:
1) Todos los
accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera térmica.
2) Partes
metálicos de los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del
agua de la bañeras térmicas, que no estén separadas de la bomba.
3)
Canalizaciones metálicas y cameras metálicas, dentro de 1.50 m del interior de
las bañeras térmicas y que no estén separadas de las bañeras térmicas por una
barrera permanente.
4) Todas las
superficies metálicas que estén dentro de los 1.50 m de la pared interna de las
bañeras térmicas y no estén separadas de éstas por una barrera permanente.
5)
Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la fuente de las bañeras
térmicas se ubicarán a 1.50 m, o más, de las unidades que serán conectadas al
sistema de bañeras térmicas.
e) Métodos de
conexión. Todas las partes metálicos
asociadas con bañeras térmicas se conectarán por cualquiera de los siguientes
métodos: la interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de
tubería metálica en un montaje de metal a metal sobre una estructura o base
común, o por la provisión de un conector de alambre de interconexión de cobre
aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367mm2.
f) Puesta a
tierra. Los siguientes equipos serán
puestos a tierra:
1) Todos los
equipos eléctricos localizados dentro de los 1.50 m desde la pared interior de
las bañeras térmicas.
2) Todos los
equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del agua de las bañeras
térmicas.
g) Métodos de puesta a tierra.
1) Todos los
equipos eléctricos serán puestos a tierra de acuerdo con el artículo 250 y
conectados por el método de alambrado establecido en el Capitulo 3.
2) Cuando el
equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del
equipo será conectado a una parte metálica fija del conjunto.
h)
Calentadores de agua eléctricos. Todos los
calentadores de agua eléctricos para bañeras térmicas deberán ser certificados,
tener los elementos de calefacción subdivididos en carga que no excedan los 48
A y estar protegidos a no más de 60 A.
La capacidad
de corriente de los conductores del circuito y la capacidad o ajuste de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deberán ser menores que el
125 % del total de la carga de la capacidad nominal de la placa de datos.
i) Equipo de
audio sub-acuático. El equipo de
audio subacuático debe cumplir con lo previsto en las partes B o C de este
articulo.
680-42. Protección.
El equipo
eléctrico asociado con las bañeras térmicas debe ser protegido por
interruptores de falla a tierra.
E.
Fuentes
680-50. Disposiciones generales.
Las
disposiciones de la parte E se aplicarán a todas las fuentes que están
definidas en la sección 680-4. Las fuentes
que tienen agua común de una piscina cumplirán con los requisitos para piscinas
de esta sección.
680-51. Aparatos de alumbrado, bombas y otros equipos
sumergibles.
a)
Interruptores contra fallas a tierra. Se instalará
un interruptor contra fallas a tierra en los circuitos derivados que alimenten
equipos de fuentes.
Excepción. Estos interruptores no se necesitan cuando
los equipos funcionan a 15 V o menos y estén alimentados por un transformador
que cumpla con la sección 680-5 a).
b) Tensión de
operación. Todos los
aparatos de alumbrado se instalarán para operar a 120 V o menos entre conductores. Bombas y equipos sumergibles operarán a 240V
o menos entre conductores.
c) Lentes de
aparatos de alumbrado. Los aparatos
de alumbrado se instalarán con su parte superior por debajo del nivel de agua
de la fuente, a menos que estén certificados para ser colocados por
encima. Un aparato de alumbrado
dirigido hacia arriba debe tener su lente resguardado para impedir el contacto
de cualquier persona.
d) Protección
contra aumentos de temperatura. Los equipos
eléctricos cuyo funcionamiento seguro depende de la condición de estar
sumergidos, deben estar protegidos contra aumentos de temperatura por medio de
un sistema de interrupción que opere cuando el nivel de agua descienda u otros
medios certificados para protegerlos cuando no estén sumergidos.
e) Alambrados.
Los equipos deben estar provistos de entradas roscadas para tubos o
de cordones flexibles adecuados. La
longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a
3.00 m. Los cordones que se prolonguen más allá del perimetro de la fuente
estarán dentro de un ducto certificado para alambrado. Las partes metálicas de equipos que estén en
contacto con el agua deben ser de bronce o de otro metal certificado como
resistente a la corrosión.
f)
Mantenimiento. Los equipos
deben poder sacarse del agua para el cambio de lámparas o el mantenimiento
normal. Los aparatos no deben estar
permanentemente empotrados en la estructura de la fuente, de manera que sea
necesario reducir el nivel del agua o sacarla enteramente para el cambio de
lámparas, el mantenimiento o las inspecciones.
g)
Estabilidad. Los equipos
deben tener una estabilidad inherente o estar fijos en su sitio de manera
segura.
680-52. Cajas de conexiones u otras cubiertas.
a) Disposiciones
generales. Las cajas de empalme y
otras cubiertas que se utilizan para instalaciones que no son subacuáticas,
cumplirán con las secciones 680-21a)l), 2) y 3) y b) c) y d).
b) Cajas de
conexiones u otras cubiertas subacuáticas.
Las cajas de
conexiones y otras cubiertas subacuáticas serán herméticas al agua y:
1) estarán
equipadas con entradas roscadas para tubos, o de conectores de compresión o de
sellos para la entrada de cordones,
2) deben ser
de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión,
3) deben
llenarse con un compuesto certificado para prevenir la entrada de humedad,
4) deben estar
firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente e
interconectadas como está requerido.
Cuando la caja de conexiones esté soportada solamente por un tubo, el
tubo debe ser de cobre, bronce u otro material certificado resistente a la
corrosión. Cuando la caja esté unida a
un tubo no metálico deberá tener soportes adicionales y sujetadores de cobre,
bronce u otro metal certificado resistente a la corrosión.
Nota: Ver la
sección 370-13 para soportes de cubiertas.
680-53.
Conexiones.
Todos los sistemas
metálicos de tuberías relacionadas con la fuente estarán conectados al
conductor de puesto a tierra de equipo del circuito ramal que alimenta la
fuente.
Nota: Véase la
sección 250-95 para las secciones transversales nominales de estos conductores.
680-54. Puesta a tierra.
Los equipos
indicados a continuación se pondrán a tierra:
1) todos los
equipos eléctricos localizados dentro de la fuente a 1.50 m de la pared interna
de la fuente,
2) todos los
equipos relacionados con el sistema de recirculación,
3) los
tableros que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier
equipo eléctrico relacionado con la fuente.
680-55. Métodos de puesta a tierra.
a)
Disposiciones generales. Se aplicarán
las disposiciones siguientes de la sección 680-25, excluyendo el párrafo e).
b) Alimentados
por un cordón flexible. Los equipos
eléctricos que están alimentados por un cordón flexible deben tener todas las
partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente puestas a tierra
por un conductor de puesta a tierra de cobre aislado, que sea parte integral
del cordón. El conductor de puesta a
tierra se conectará a un terminal de tierra en la caja de empalmes del
alimentador, la cubierta del transformador u otra cubierta.
680-56. Equipos conectados por cordón y enchufe.
a)
Interruptores contra fallas a tierra. Todos los
equipos eléctricos incluyendo los cordones de alimentación, deben estar
protegidos por interruptores contra fallas a tierra.
b) Tipos de
cordones. Los cordones flexibles sumergidos o
expuestos al agua será de servicio pesado designado en la tabla 400-4 y marcado
‘resistente al agua’.
c) Sello. La extremidad de la envoltura y los
terminales del cordón flexible del conductor, será cubierta con un compuesto
para evitar la entrada de agua dentro del equipo por el cordón o sus
conductores. Además, la conexión de
tierra dentro del equipo debe ser tratada de manera similar para proteger estas
conexiones de los efectos dañinos del agua que pueda entrar dentro del equipo.
d) Terminaciones. Las conexiones con el cordón
flexible deben ser permanentes, con excepción de que se permite el uso de
enchufes y tomacorriente polarizado, para facilitar el retiro o desconexión de
equipos fijos o estacionarios para su mantenimiento, reparación o
almacenamiento cuando dichos dispositivos no estén ubicados en una parte de la
fuente que contiene agua.
F. Piscinas terapéutica y bañeras en
instalaciones de asistencia médica
680-60. Disposiciones generales.
Las
disposiciones de la parte F incluyen las piscinas terapéuticas y bañeras e instalaciones de asistencia
médica. Ver la sección 517-2 para la
definición de instalaciones de asistencia médica. Los aparatos terapéuticos portátiles cumplirán
con el articulo 422.
680-61. Piscinas terapéuticas instaladas
permanentemente.
Las piscinas
terapéuticas instaladas a nivel del piso o sobre el piso en una edificación, de
tal manera que no puedan ser fácilmente desmontadas, cumplirán con las partes
A y B de este artículo.
Excepción. Las limitaciones de la sección 680-6 b)l) y
2) no se aplicarán cuando el aparato de alumbrado es del tipo totalmente
cerrado.
680-62. Bañeras terapéuticas (tanques
hidroterapeuticos).
Conformarán
esta parte bañeras térmicas usadas para la inmersión y tratamientos de pacientes;
éstas no se moverán fácilmente de un lugar a otro en uso normal o estarán fijas
o aseguradas de otra manera en un lugar específico, incluyendo sistemas
asociados de tuberías.
a) Interruptor
contra fallas a tierra. Todo el equipo
terapéutico se protegerá con un interruptor contra fallas a tierra.
Excepción. Los aparatos terapéuticos portátiles
cumplirán con la sección 250-45.
b)
Conexión. Las siguientes partes se conectarán
juntas:
1) Todos los
accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera.
2) Partes
metálicas de los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del
agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas.
3) Cable con
envoltura metálica y tuberías metálicas que estén dentro de los 1.50 m desde la
pared interna de la bañera y no separados de la misma por una barrera
permanente.
4) Todas las
superficies metálicos que estén dentro de los 1.50 m desde el interior de la
bañera y no separadas del área de la bañera por una barrera permanente.
5) Los
dispositivos y controles eléctricos no asociados a las bañeras terapéuticas se
localizarán como mínimo a 1.50 m, de tales unidades, o se conectarán al sistema
de bañeras terapéuticas.
c) Método de
conexión. Todas las partes metálicas asociadas con los
tubos, se conectarán por cualquiera de los siguientes métodos: la conexión de
tuberías y accesorios metálicos roscados en un montaje de metal a metal sobre
una estructura o base común; conexiones con empalmes metálicos adecuados; por
provisiones de un conector de cobre de interconexión, aislado, cubierto o
desnudo, no menor de 8.367 mm2; serán protegidos.
d) Puesta a
tierra. Los siguientes equipos
estarán puestos a tierra:
1) Todos los
equipos eléctricos localizados dentro de 1.50 m, desde las paredes internas de
la bañera.
2) Todos los
equipos eléctricos asociados al sistema de circulación de agua de la bañera.
e) Métodos de
puesta a tierra.
1) Todos los
equipos eléctricos serán puestos a tierra de acuerdo con el artículo 250 y
conectados por el método de alambrado que se señala en el Capitulo 3.
2) Cuando los
equipos se conectan con un cordón flexible, los conductores de puesta a tierra
del equipo serán conectados a una parte metálica fija del conjunto.
f)
Tomacorriente. Todos los
tomacorrientes dentro de 1.50 m desde una tina terapéutica serán protegidos por
un interruptor contra fallas a tierra.
g) Aparatos de
alumbrado. Todos los
aparatos de alumbrado usados en áreas de piscinas terapéuticas serán del tipo
totalmente cerrado.
G. Bañeras de
hidromasajes
680-70. Protección.
Las bañeras de
hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados serán protegidos por un
interruptor de falla a tierra.
680-71. Otros equipos eléctricos.
Los aparatos
de alumbrado, interruptores, contactos y otros equipos eléctricos ubicados en
la misma sala y que no están directamente asociados con una tina de
hidromasaje, se instalarán de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a
4 de este Código, que cubren la
instalación de ese equipo en baños.
ARTICULO 685 - SISTEMAS ELECTRICOS INTEGRADOS
A.
Disposiciones generales
685-1. Alcance.
Este articulo
cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean una sola unidad, en los
cuales sea necesaria una parada programada para lograr una operación
segura. Un sistema eléctrico integrado
como el indicado en este articulo, es un segmento único de un sistema de
alambrado industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
1) Cuando se
requiera una parada programada para minimizar los peligros a personas y daños a
equipos.
2) Las
condiciones de mantenimiento y supervisión exigen que personas calificadas
darán servicio al sistema.
3) Cuando se
han establecido y mantenido salvaguardas efectivas, por autoridades
competentes.
685-2. Aplicación de otros artículos.
Aplicándolos
en casos particulares de instalación de conductores y equipos de otros
Capítulos, hay requisitos de parada programada que son complementarios de esta
Sección o modificaciones de ellos, a saber:
Sección
|
|
Más de un edificio o estructura
|
225-8
|
Protección contra falla a tierra del equipo
|
230-95, Excepción 1
|
Protección de conductores
|
240-3 a)
|
Coordinación de Sistemas Eléctricos
|
240-12
|
Protección contra falla a tierra del equipo
|
240-13, Excepción 1
|
Sistemas de 50 a 1000 V c.a. de puesta a tierra
|
250-5b, Excepción 3
|
Parada Programada
|
430-44
|
Desconexión
|
430-74 Excepciones 1 y 2
|
Medios de desconexión vistos desde el controlador
|
430-102 Excepción 2
|
Más de una fuente de energía
|
430-113 Excepciones 1 y 2
|
Medios de desconexión
|
645-110 Excepción
|
Punto de conexión
|
705-12, Excepción 1
|
B.
Parada programada
685-10. Ubicación del dispositivo de protección
contra sobrecorriente dentro o sobre el local.
La ubicación
de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que son muy importantes
para sistemas eléctricos integrados, se localizaran en áreas accesibles, con
alturas de montaje adecuadas que permita una operación segura por personal no
calificado.
685-12. Puesta a tierra en sistemas de corriente
directa.
No se permite que dos circuitos de dos
conductores de corriente directa sean puestos a tierra.
685-14. Circuitos de control no puestos a tierra.
Cuando se requiere una operación continua, se
permite que los circuitos de control de 120 V ó menores de sistemas derivados separados, no sean puestos a tierra.
ARTICULO 690 - SISTEMAS
SOLARES FOTOVOLTAICOS
A. GENERAL
690-1 Alcance.
Lo dispuesto en este artículo se aplica a
sistemas eléctricos de energía fotovoltaica incluyendo circuitos de arreglo(s),
unidad(es) de acondicionamiento de potencia y controlador(es) para tales
sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este artículo pueden
ser interactivos con otras fuentes de producción de energía eléctrica o
autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica, tal como batería.
Estos sistemas pueden tener salidas para utilización en corriente alterna o
directa.
Diagrama
690-1. Sistema solar fotovoltaico (diagrama simplificado, no se muestra el
circuito de aterrizaje del sistema).
690-2. Definiciones.
Arreglo: Un ensamble mecánicamente
integrado de módulos o paneles con una estructura soporte y cimentación,
seguimiento solar, control térmico, y otros componentes, según se requieran
para formar una unidad de producción de energía en corriente directa.
Diodo de
Bloqueo: Un diodo usado para impedir el flujo invertido de corriente en un
circuito de generación fotovoltaica.
Sistema
Interactivo: Un sistema solar fotovoltaico que opera en paralelo con otra fuente
de energía y puede ser diseñado para entregar energía eléctrica conectada a la
misma carga.
Para el propósito de esta definición, un
subsistema de almacenamiento de energía de un sistema solar fotovoltaico, tal
como una batería, no es otra fuente de producción de potencia eléctrica.
Inversor: Equipo que es
utilizado para cambiar el nivel de voltaje o forma de onda, o ambos, de energía
eléctrica. Comúnmente un inversor [también conocido como Unidad Acondicionadora
de Potencia (PCU en inglés) o Sistema de Conversión de Potencia (PCS en inglés)]
es un equipo que cambia entrada de corriente directa a una salida de corriente
alterna. Inversores en sistemas unicos, quizás también incluyan cargadores de
baterías que toman corriente alterna de una fuente auxiliar, tal como un
generador, y la rectifican a corriente directa para cargar las baterías.
Entrada del
circuito inversor: Los conductores entre el inversor y la batería en
sistemas unicos o los conductores entre el inversor y el circuito de salida del
sistema fotovoltaico para sistemas aterrizados.
Salida del
circuito inversor: Los conductores entre el inversor y un centro de
carga a.c. para sistemas únicos o los conductores entre el inversor y el equipo
de servicio u otra fuente de energía eléctrica, así como uno utilizado en
sistemas aterrizados. Ver fig. 690-1.
Módulo: El ensamble
completo más pequeño de celdas solares, con su óptica y otros componentes,
excluyendo el dispositivo de seguimiento, protegido del medio ambiente,
diseñado para generar corriente directa bajo la luz del sol.
Panel: Un conjunto de
módulos mecánicamente unidos, alambrados y diseñados para manejarse como una
unidad para instalarse en campo.
Circuito de
Salida Fotovoltaica: El circuito de conductores entre el(los) circuitos
de la fuente fotovoltaica y la unidad de acondicionamiento de potencia o el
equipo de utilización de corriente directa.
Vea el diagrama 690-1.
Fuente de
Energía Fotovoltaica: Un arreglo o grupo de arreglos, los cuales generan
energía en corriente directa a la tensión y corriente del sistema.
Circuito de la
Fuente Fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos
hasta el(los) punto(s) de conexión común del sistema de corriente directa. Vea el diagrama 690-1.
Unidad de
Acondicionamiento de Potencia : Equipo que es usado para cambiar el nivel de tensión
o la forma de onda o ambos, de la energía eléctrica. Usualmente una unidad de acondicionamiento de
potencia es un inversor que cambia una entrada de corriente directa a una
salida de corriente alterna.
Circuito de
Salida de la Unidad de Acondicionamiento de Potencia : Los
conductores entre la unidad de acondicionamiento de energía y la conexión al
equipo de acometida o a otra fuente de producción de energía eléctrica, tal
como la red de la Compañía Eléctrica.
Vea el diagrama 690-1.
Celda Solar
Fotovoltaica: El dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando es
expuesto a la luz.
Sistema Solar
Fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que en combinación convierten la
energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de
utilización.
Controlador de
carga: Aparato que
controla el régimen y la condición de carga de las baterías, protegiéndolas
contra sobrecargas y descargas que excedan sus limites.
Sistema
Autónomo: Un sistema solar fotovoltaico que no esté conectado a la red eléctrica
y abastece energía en forma independientemente.
690-3. Otros artículos.
Cuando los
requisitos de otros artículos de este Código y el Articulo 690 difieran, deben
aplicarse los requisitos del articulo 690.
Los sistemas solares fotovoltaicos que operan como fuentes
interconectadas de producción de energía deben ser instalados de acuerdo a lo
dispuesto en. el articulo 705.
690-4. Instalación.
a) Sistema
Fotovoltaico. Se permitirá
que un sistema solar fotovoltaico entregue suministro a un edificio u otra
estructura en adición a cualquier acometida de otro(s) sistema(s) de suministro
de electricidad.
b) Conductores
de Sistemas Diferentes. Los circuitos
de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida fotovoltaica no deben
estar contenidos en la misma canalización, bandeja, cables, cajas de salida o
cajas de empalme o accesorios similares como circuitos alimentadores o ramales
de otros sistemas.
Excepción:
Cuando los conductores de diferentes sistemas están separados por una división
o están conectados juntos.
c) Conexiones
de módulos. Las conexiones
a un módulo o panel deberán estar dispuestas de tal manera que al remover un
módulo o panel de un circuito de la fuente fotovoltaica no interrumpa un
conductor de puesta a tierra a otro circuito de la fuente fotovoltaica.
d)
Equipo. Los inversores o grupos de máquinas
deben ser identificados para usarse en sistemas fotovoltaicos.
e) Montaje de
Módulos. Cuando la estructura y los
materiales de la edificación a la que proporciona energía el sistema
fotovoltaico no tenga la resistencia mecánica necesaria, los módulos deberán
ser montados en estructura independiente que les dé el soporte y la orientación
necesarios, asegurando su adecuada ventilación.
En todo caso, el cable de acometida entre el sistema fotovoltaico y la
edificación deberá quedar adecuadamente protegido contra posibles daños
físicos.
690-5. Detección e interrupción de fallas de puesta
a tierra.
Los arreglos
fotovoltaicos montados a techo, localizados en casas- habitación deben estar
provistos con protección contra fallas de puesta a tierra para reducir el
riesgo de incendio.
El circuito de
protección contra falla de puesta a tierra debe ser capaz de detectar una falla
de tierra, interrumpiendo la trayectoria de la falla y deshabilitando el
arreglo.
B.
Requisitos para los Circuitos
690-7. Tensión Máxima.
a) Capacidad
de Tensión. En una fuente
de energía fotovoltaica y sus circuitos de corriente directa, la tensión
considerada debe ser la tensión de circuito abierto especificado.
b) Circuitos
de Utilización en Corriente Directa. La tensión de
los circuitos de utilización de corriente directa deben de apegarse a la
sección 210-6.
c) Circuitos de la Fuente y Salida
Fotovoltaica. Se permutarán
operar hasta 600 V los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de
salida fotovoltaica que no incluyan porta lámparas, accesorios o contactos.
d) Circuitos a
más de 150 V Respecto a Tierra. En casas
habitación de una o 2 familias, las partes vivas de los circuitos de la fuente
fotovoltaica y de los circuitos de salida fotovoltaica a más de 150 V respecto
a tierra no deben estar accesibles mientras están energizados, excepto a
personal calificado.
(Nota: Vea la
sección 110-37 para la protección de partes vivas y la sección 210-6 para la
tensión a tierra y entre conductores).
690-8. Dimensionamiento y Corriente de los
Circuitos:
a) Capacidad
de Corriente y Dispositivos de Sobrecorriente.
La capacidad
de corriente de los conductores y la especificación o ajuste de los
dispositivos de sobrecorriente en un circuito de un sistema solar fotovoltaico
no deben ser menores a 125 % de la corriente calculada de acuerdo al inciso b)
siguiente.
La
especificación o ajuste de los dispositivos de sobrecorriente deberán estar de
acuerdo con la sección 240-3, b) y c).
Excepción: Los
circuitos que contengan un ensamble junto con su(s) dispositivo(s) de
sobrecorrientes que estén especificadas para operación continua a 100% de su
capacidad.
b) Calculo de
la Corriente de los Circuitos. La corriente
para el tipo individual de circuito deberá ser calculada como sigue:
1) Circuitos
de la Fuente Fotovoltaica. La suma de la
corriente especificada de corto circuito de los módulos en paralelo.
2) Circuito de
Salida Fotovoltaica. La corriente
especificada de corto circuito de la fuente de energía fotovoltaica.
3) Circuito de
Salida de la Unidad de Acondicionamiento de Potencia. La corriente de salida especificada de la
unidad de acondicionamiento de potencia.
Excepción: La
corriente especificada de un circuito sin dispositivo de sobrecorriente debe
ser la corriente de corto circuito y no deberá exceder la capacidad de
corriente de los conductores del circuito.
c) Sistemas
con tensiones múltiples de CD. Para una
fuente fotovoltaica que tiene diferentes tensiones de salida y emplea un
conductor común de retorno, la capacidad de corriente del conductor de retorno
no deberá ser menor a la suma de los rangos de los dispositivos contra
sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.
690-9. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y
Equipos. Los conductores y equipos del
circuito de la fuente fotovoltaica, del circuito de la salida fotovoltaica, del
circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de potencia y del circuito
de la batería de almacenamiento deberán estar protegidos de acuerdo con los
requisitos del articulo 240. Los
circuitos conectados a más de una fuente de electricidad deberán tener
dispositivos de sobrecorriente localizados de tal manera que brinden protección
de sobrecorriente desde cualquiera de las fuentes.
Nota: Se debe
considerar un posible regreso de corriente de cualquiera de las fuentes de
alimentación, incluyendo una alimentación a través de la unidad de
acondicionamiento de potencia hacia el circuito de salida fotovoltaica y hacia
los circuitos de la fuente fotovoltaica, al determinar si se provee protección
de sobrecorriente de todas las fuentes hacia los conductores y módulos.
b)
Transformadores de Potencia. Se deberá suministrar
protección de sobrecorriente para un transformador con una(s) fuente(s) en cada
lado del mismo, de acuerdo con la sección 450- 3, considerando como primario
primero un lado del transformador y luego el otro lado.
Excepción: Un
transformador de potencia que tenga una corriente nominal en el lado conectado
hacia la fuente de alimentación fotovoltaica no menor que la corriente nominal
de corto circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de energía, se
permitirá que no tenga protección de sobrecorriente desde dicha fuente.
c) Circuitos
de la Fuente Fotovoltaica. Puede
permitirse que los dispositivos de sobrecorriente de circuitos normales o
suplementarios provean protección a sobrecorriente a un circuito de la fuente
fotovoltaica. Los dispositivos de
sobrecorriente deberán ser accesibles pero no será requisito que sean
fácilmente accesibles.
C.
Medios de Desconexión
690-13. Todos los conductores.
Se deben
proveer medios para desconectar todos los conductores que lleven corriente de
una fuente de energía fotovoltaica de todos los otros conductores en un
edificio u otra estructura.
Excepción:
Cuando una conexión de puesta a tierra no esté diseñada para ser
automáticamente interrumpida como parte del sistema protección contra falla a
tierra requerida por la Sección 690-5, un interruptor o apagador usado como
medio de desconexión no debe tener un polo en el conductor de tierra.
Nota: La
intención de este articulo es que el conductor a tierra pueda ser
desatornillado o desconectado para permitir el mantenimiento.
690-14.
Disposiciones adicionales.
Las disposiciones del articulo 230, Parte F deberán
aplicarse a los medios de desconexión de la fuente de alimentación
fotovoltaica.
Excepción No.
1: No se requerirá que los medios de desconexión sean adecuados para equipo de
acometida y deberán ser especificados de acuerdo a la sección 690-17.
Excepción No.
2: Equipos tales como interruptores de aislamiento del circuito de la fuente
fotovoltaica, dispositivos de sobrecorriente y diodos de bloqueo se permitirán
en el lado de la fuente de energía fotovoltaica de los medios de
desconexión de la misma.
690-15.
Desconexión de equipo
fotovoltaico.
Se deben proveer medios para desconectar equipos
tales como una unidad acondicionadora de energía, ensamble de filtraje y
similares, de todos los conductores no aterrizados de todas las fuentes. Si el equipo esté energizado por mas de una
de las fuentes, los medios de desconexión
deben ser agrupados e identificados.
690-16.
Fusibles.
Se deberán proveer medios de desconexión para desconectar un fusible de todas las
fuentes de alimentación si el fusible esta energizado por ambas direcciones y
esta accesible a personal no calificado.
Tal fusible en un circuito de fuente fotovoltaica deberá poderse desconectar
independiente de los fusibles en otros circuitos de la fuente fotovoltaica.
690-17.
Desconectadores o Interruptores termomagnéticos.
Los medios de desconexión para conductores no puesto a tierra
consistirán de uno(s) interruptor(es) operables manualmente o uno(s)
interruptor(es) termomagnéticos : 1) localizados en un lugar fácilmente
accesible, 2) operable externamente sin exponer al operador al contacto con
partes vivas, 3) indicar claramente si está en la posición cerrado o abierto,
y 4) tener una especificación no menor. que la carga que se manejará. Se deberán fijar un letrero de precaución
adyacente a los medios de desconexión
cuando todas sus terminales puedan estar energizadas en la posición de
abierto. El letrero de precaución deberá
ser claramente legible y deberá leerse PRECAUCION - CHOQUE ELECTRICO - NO TOCAR
- TERMINALES ENERGIZADAS EN POSICION DE ABIERTO.
Excepción : Un medio de desconexión localizado en el lado de corriente directa
puede tener una capacidad interruptiva menor que la especificación de corriente
manejada cuando el sistema esté diseñado de tal manera que el interruptor de
corriente directa no pueda ser abierto bajo carga.
690-18.
Deshabilitación de un arreglo.
Se deben proveer de medios para deshabilitar un
arreglo o porciones de arreglos.
Nota: Los módulos fotovoltaicos están energizados
mientras estén expuestos a la luz. La
instalación, reemplazo o servicio de componentes del arreglo mientras uno(s)
módulo(s) estén siendo irradiados puede exponer a las personas a un choque
eléctrico.
D.
Métodos de Alambrado
690-31.
Métodos Permitidos.
a) Sistemas de Alambrado. Se permitirán todos los método s de canalización y alambrado de cables
incluidos en esta norma y otros sistemas de alambrado y accesorios
específicamente destinados e identificados para uso en arreglos
fotovoltaicos. Cuando se usen
dispositivos de alambrado con gabinetes integrales, se debe proveer suficiente
longitud de cable para facilitar el reemplazo.
b) Cable de Conductor Sencillo. Se permitirá cable tipo SE y USE en circuitos de la fuente
fotovoltaica cuando se instalen de la misma manera que el cable multiconductor
tipo UF de acuerdo al articulo 339.
Cuando se exponga a los rayos del sol se debe usar
cable identificado para ser resistente al sol de los tipos UF y USE.
690-32.
Interconexión de componentes.
Se permitirán, cuando estén certificados para tal
uso, accesorios y conectores destinados a quedar ocultos al momento del
ensamble en el sitio para la interconexión en el sitio de módulos u otros
componentes de arreglos. Tales
accesorios y conectores deben homologarse al método de alambrado empleado en aislamiento,
elevación de temperatura y tolerancia a las corrientes de falla y deberán ser
capaces de resistir los efectos del ambiente en que se usen.
690-33.
Enchufes o Conectores.
Los conectores permitidos por la sección
690-32. Deben cumplir con los incisos a)
a e) siguientes
a) Configuración.
Los conectores deben ser polarizados y deben tener
una configuración que no sea intercambiable con receptáculos de otros sistemas
eléctricos del local.
b) Protección . Los conectores deberán estar
construidos de tal manera que protejan a las personas del contacto inadvertido
con partes vivas.
c) Tipo. Los conectores deben ser de tipo de cierre o seguro.
d) Elemento de Puesta a Tierra. El elemento de puesta a tierra del conector acoplable debe ser el
primero en hacer contacto y el último en romperlo.
e) Interrupción del Circuito. Los conectores deben ser capaces de interrumpir la corriente del
circuito sin peligro al operador.
690-34.
Acceso a cajas.
Las cajas de empalme, de paso y de salida
localizadas atrás de los módulos o paneles deberán instalarse de manera tal
que el alambrado contenido en ellas pueda hacerse accesible directamente o
desplazando uno(s) módulo(s) o panel(es) montados por fijaciones removibles y
conectados por un sistema de cableado flexible.
E.
Puesta a Tierra
690-41.
Puesta a tierra del sistema.
Para una fuente de energía fotovoltaica, un
conductor de un sistema de 2 conductores especificado a más de 50 V y un
conductor neutro de un sistema de 3 conductores debe ser puesto a tierra
sólidamente.
Excepción :
Se permitirán otros métodos que logren
un sistema de protección equivalente y
que utilicen equipo certificado e identificado para tal uso.
Nota: Ver la primera nota de la sección 250-1.
690-42. Punto
de conexión de la puesta a tierra del sistema.
La conexión a tierra del circuito de corriente
directa debe hacerse en cualquier punto, único, del circuito de salida
fotovoltaica.
Nota: El sistema estará mejor protegido contra
transitorios de tensiones por descargas eléctricas atmosféricas si se localiza
el punto de conexión a tierra lo más cerca posible a la fuente fotovoltaica.
690-43.
Tamaño del conductor de puesta a tierra del equipo.
El conductor de puesta a tierra del equipo no deberá
ser menor que el tamaño requerido de los conductores del circuito en sistemas
donde la corriente de corto circuito disponible de la fuente fotovoltaica sea
menor que dos veces la corriente especificada del dispositivo de sobre
corriente.
En cualquier otro sistema, el conductor de puesta a
tierra debe ser calculado de acuerdo a la sección 250-95.
690-44.
Electrodo común de puesta a tierra.
Las partes metálicas expuestas de los equipos y
gabinetes de un sistema fotovoltaico que no llevan corriente deberán ser
puestas a tierra en el electrodo de puesta a tierra que es usado para poner a
tierra el sistema de corriente directa.
Se considerará como un electrodo único a dos o más electrodos que estén
efectivamente unidos.
F.
Identificación
690-51.
Módulos.
Los módulos deberán marcarse con identificación de
las terminales o cables de salida, en cuanto a su polaridad y a su
especificación del dispositivo de sobrecorriente máxima para protección del módulo, y con la especificación de: 1)
tensión de circuito abierto, 2) tensión de operación, 3) tensión máxima
permisible del sistema, 4) corriente de operación, 5) corriente de corto
circuito y 6) potencia máxima.
690-52.
Fuente de energía fotovoltaica.
Se deberá marcar en un lugar accesible en los medios
de desconexión de la fuente de energía
fotovoltaica las especificaciones de: 1) corriente de operación, 2) tensión de
operación, 3) tensión de circuito abierto y 4) corriente de corto circuito de
la misma fuente.
Nota: El uso de sistemas reflejantes utilizados para
aumentar la irradiación pueden resultar en el incremento de los niveles de
corriente y potencia de salida.
G.
Conexión a otras fuentes
690-61.
Pérdida de la tensión del sistema.
La salida de potencia de la unidad de
acondicionamiento de energía en un sistema solar fotovoltaico que es interactivo
con otro(s) sistema(s) eléctrico deberá ser automática mente desconectado de
todos los conductores no aterrizados de tales sistemas eléctricos al perderse
la tensión de dicho(s) sistema(s) y no deberá reconectarse a el (los)
sistema(s) eléctrico(s) hasta que la tensión sea recuperado.
Nota: Para otras fuentes interconectadas de
producción de energía eléctrica vea el articulo 705.
Se podrá permitir operar un sistema solar
fotovoltaico normalmente interactivo como sistema autónomo para suministro al
cableado del propio local.
690-62.
Capacidad del conductor neutro.
Si una unidad de acondicionamiento de energía
monofásica , 2 hilos se conecta al neutro y a un solo conductor no aterrizado
de un sistema de 3 hilos o a un sistema trifásico estrella de 4 hilos, la suma
de la carga mínima conectada entre el neutro y cualquier conductor no conectado
a tierra más la capacidad de salida de la unidad de acondicionamiento de
energía no deberá exceder la capacidad de corriente del conductor neutro.
690-63.
Interconexiones Desbalanceadas.
a) Monofásicas.
La salida de una unidad de acondicionamiento de
energía monofásica no deberá ser conectada
a un servicio eléctrico de 3 fases, 3 o 4 hilos derivado directamente de un
transformador conexión delta.
b) Trifásicas.
Una unidad trifásica
de acondicionamiento de energía deberá ser desconectada automática mente
de todos los conductores no puestos a tierra del sistema interconectado cuando
se abra una de las fases de cualquier fuente .
Excepción
para a) y b): Cuando el diseño del sistema interconectado es tal que no
resulten tensiones desbalanceadas significativas.
690-64. Punto
de conexión.
La salida de una fuente de producción de energía
deberá ser conectada como se especifica en a) o b) a continuación :
Nota: Para los propósitos de esta sección una fuente
de producción de energía se considera como : 1) la salida de una unidad de
acondicionamiento de energía cuando esté conectada a una fuente de electricidad
de corriente alterna, 2) El circuito de salida fotovoltaica cuando esté
interactiva con una fuente eléctrica de
corriente directa.
a) Lado del Suministro. Se deberá
conectar al lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida como se permite en la sección
230-82, Excepción 6.
b) Lado de la Demanda. Se deberá conectar al lado de la demanda de los medios de
desconexión de la acometida de otras
fuentes, si todas las condiciones siguientes se cumplen.
1) Cada una de las interconexiones de las fuente s
deben ser hechas a un interruptor termomagnético o a un medio de
desconexión de fusibles destinado para
ello.
2) La suma de las capacidades de corriente de los
dispositivos de sobrecorriente en los circuitos que suministran energía a una
barra de conexiones o conductor no debe exceder la capacidad de la barra de
conexiones o conductor.
Excepción : Para una casa-habitación la suma de las
capacidades de los dispositivos de sobrecorriente no deben exceder 120
porciento la capacidad de la barra de conexiones o conductor.
3) El punto de interconexión deberá estar en el lado
de la línea de todos los equipos de protección
a falla de puesta a tierra.
Excepción : Se permitirán conexiones al lado de la demanda de la
protección de falla de puesta a tierra
si se provee una protección de falla de
puesta a tierra para el equipo hacia todas las posibles fuentes de corriente de
falla de puesta a tierra.
4) Los equipos conteniendo dispositivos de
sobrecorriente en circuitos que suministran energía a una barra de conexiones
o conductor deberán ser certificados para indicar la presencia de todas las
fuentes.
Excepción : Los equipos con energía suministrada
desde un solo punto de conexión.
5) Equipos tales como interruptores termomagnéticos,
si son alimentados en ambas direcciones deben ser identificados para tal
operación.
H.
Baterías de Almacenamiento
690-71.
Instalación.
a) General. Las baterías de almacenamiento
en un sistema solar fotovoltaico deberán ser instaladas de acuerdo a lo
previsto en el articulo 480.
Excepción :
Lo previsto en la sección 690-73.
b) Casas-Habitación.
1) Las baterías para casas-habitación deberán tener
las celdas conectadas, de tal manera que operen a menos de 50 V.
Excepción : Cuando las partes vivas no estén
accesibles durante el mantenimiento rutinario de la batería, se permitirá una
tensión del sistema de baterías de acuerdo con la sección 690-7.
2) Las partes vivas de sistemas de baterías para
casas-habitación deberán estar protegidas para prevenir contacto por personas u
objetos sin importar la tensión o tipo de batería.
Nota: Las baterías en sistemas solares fotovoltaicos
están sujetas a ciclos extensivos de carga-descarga y típicamente requieren de
mantenimiento frecuente, tal como la verificación de electrólito y limpieza de
conexiones.
690-72.
Estado de carga.
Se deberá proveer equipo para controlar el estado de
carga de la batería. Todos los medios de
ajuste para controlar el estado de carga de la batería deberán ser accesibles
solamente a personal calificado.
Excepción : Cuando el diseño de la fuente de energía
fotovoltaica se acopla a los requisitos de capacidad de tensión y corriente de
carga para las celdas de las baterías interconectadas.
El controlador de carga de los sistemas
fotovoltaicos de electrificación doméstica rural deberá operar en forma
automática.
690-73.
Puesta a tierra.
Las celdas de batería interconectadas pueden
considerarse puestas a tierra cuando la fuente de energía fotovoltaica es
instalada de acuerdo a la sección 690-41, Excepción .
ARTICULO
695 - BOMBAS CONTRA INCENDIO
695-1. Alcance.
a) Este
articulo cubre la instalación de:
1) Fuentes eléctricas de potencia y la
interconección de circuitos, y
2) Interruptores y equipos de control dedicados al
manejo de bombas contra incendio.
b) Este
articulo no cubre:
1) El desempeño, mantenimiento, y la aceptación de
pruebas del sistema de bombas contra incendio, y el cableado interno de los
componentes del sistema;
2) La presión de las bombas contra incendio
(maniobra o preparación).
695-2.- Otros artículos aplicables.
La instalación de conductores y equipo eléctrico
para bombas contra incendio deberán cumplir con los Capítulos 1,2,3 y 4 de éste
Código.
Excepción : Aquellos permitidos o requeridos por
este articulo.
695-3.- Fuente de potencia eléctrica para manejo de
motores de bombas contra incendio.
a) La
energía deberá ser suministrada a los
motores de las bombas contra incendio por uno o más, de los siguientes:
1) Servicio:
Donde la energía es suministrada por un servicio, este será localizado y arreglado para minimizar la
posibilidad de daño y exposiciones al peligro por fuego desde dentro de los
locales.
2)
Generación local: Donde la energía es suministrada por generación local, las
facilidades de generación serán localizadas y protegidas de forma que minimice
la posibilidad de peligro de incendio.
b) El medio
de desconexión de energía desde un
servicio independiente o de derivación central, será instalado de acuerdo a lo
siguiente:
1) Sección 230-2, excepción 1
2) Sección 230-72
3) Sección 230-81
Cuando una energía es obtenida por el medio de desconexión de un servicio derivado,
dicha derivación no deberá ser hecha dentro del compartimiento del medio de
desconexión.
c) Los
conductores alimentadores conectaran directamente la fuente de energía a el
control aprobado de la bomba contra incendio.
Excepción 1: Un medio de desconexión y el(los)
equipo(s) de protección contra sobrecorriente se permitirán sean instalados
entre la fuente de potencia y el control de las bombas contra incendio. Los
medios de desconexión y el(los) equipo(s) de protección contra sobrecorriente,
deberán cumplir con lo siguiente:
a. El equipo de protección contra sobrecorriente
deberá ser seleccionado o fijado para transportar indefinidamente la suma de la
corriente a rotor bloqueado del motor de la bomba contra incendio, la presión
de la bomba y la corriente a plena carga de los equipos y accesorios
relacionados con la bomba contra incendio, cuando estén conectados a la fuente
de potencia.
b. Los medios de desconexión serán marcados
convenientemente para ser usados como equipo de servicio y serán fijados en la
posición de “ENCENDIDO”.
c. Una placa de datos se instalara externamente en
el equipo de desconexión con el rotulo “Equipo de Desconexión de la Bomba
Contra Incendio”. El letrero será al menos de 25 mm de longitud.
d. Una placa de datos se instalará al lado del
control de la bomba contra incendio, indicando la localización del equipo de
desconexión y la localización de la llave (si el equipo de desconexión esta
enllavado).
e. El equipo de desconexión deberá ser supervisado
en la posición cerrada, por uno de los métodos siguientes:
1. Por el Equipo de señal de la Estación Central,
Propia, o Remota.
2. Por el Servicio de señalización local que
produjera una señal audible en un punto de asistencia continua.
3. Enllavando el equipo de desconexión.
4. Sellando el equipo de desconexión y con un
registro de inspección aprobado semanalmente, donde el equipo de desconexión es
encerrado dentro del recinto cercado o en edificios bajo su propio control.
Excepción 2: Donde una fuente de alimentación es
diferente de el voltaje utilizado por el motor de la bomba contra incendio, deberá
instalarse un transformador que cumpla con los requerimientos de la sección
695-5, un equipo de desconexión y un(os) equipo(s) de protección contra
sobrecorriente que cumpla(n) con los requisitos de la excepción 1.
695-4 Fuentes de Potencia Múltiples para Bombas
contra Incendio controladas por un Motor Eléctrico.
a) Fuentes Múltiples de Potencia. Cuando una potencia confiable no puede ser obtenida
de una fuente como la descrita en la sección 695-3(a), esta deberá ser de una
mas de las combinaciones de las arriba
descritas, o una o mas de las de arriba en combinación con el generador local,
todas con la aprobación de la jurisdicción. Las fuentes de potencia deberán
arreglase de tal manera que un incendio en una de las fuentes no causara la
interrupción de las otras fuentes.
b) Conexión Directa. Los conductores alimentadores conectaran directamente las fuentes de
potencia a cualquiera de las combinaciones aprobadas de controladores de
incendio y al interruptor de transferencia de potencia o a un equipo de
desconexión y los equipos de protección de sobrecorriente que cumplan con los
requerimientos de la excepción 1 de la Sección 695-3(c).
Excepción: Donde una de las fuentes alternas de
energía es un generador local, el equipo de desconexión y el equipo de
protección de sobrecorriente para estos conductores alimentadores será
seleccionado o fijado para permitir el restablecimiento instantáneo y el manejo
del cuarto de carga de llenado de bombas.
695-5 Transformadores.
a) Tamaño. Cuando un transformador es dedicado a suministrar una instalación de
bombas contra incendio, este deberá ser estimado a un mínimo de 125 % de la
suma de:
1) El porcentaje de plena carga del (los) motor(es)
de la bomba contra incendio.
2) El
porcentaje de plena carga de la presión
mantenida del motor de la bomba cuando es conectado a su fuente alimentadora; y
3) El equipo a plena carga de cualquier accesorio
relacionado con la bomba contra incendio, cuando es conecta a su fuente
alimentadora.
b) Protección de Sobrecorriente.
1) No se permitirá protección de sobrecorriente en
el secundario.
2) Se permitirá que la protección de sobrecorriente
en el primario sea seleccionada o fijada a un 600% del porcentaje de la
corriente a plena carga del transformador. La selección y fijación deberá ser
suficiente para transportar indefinidamente la corriente secundaria del
transformador equivalente a la suma de:
a. La corriente de rotor bloqueado de el(los) motor(es) de la bomba contra incendio cuando es conectado a su fuente de alimentación.
b. La corriente de rotor bloqueado de la presión
mantenida del motor de la bomba cuando es conectado
a su fuente de alimentación; y
c. La corriente a plena carga de cualquier accesorio
del equipo relacionado con la bomba contra
incendio, cuando es conecta a su fuente de alimentación.
695-7. Localización de Equipo
a) Localización del Controlador y del Interruptor de
Transferencia. Los controles eléctricos y
los interruptores de transferencia de potencia del motor de la bomba contra
incendio, serán localizados prácticamente tan cerca de los controles de los
motores como a la vista de los mismos.
b) Controles del manejo de las Maquinas. Los controles del manejo de maquinas deberán ser
localizados prácticamente cerca y a la
vista de las mismas.
c) Acumuladores. Los acumuladores para maquinas diesel deberán estar soportadas por
bastidores por encima del piso, asegurados contra desplazamientos, y
localizados donde no estén sujetos a temperaturas excesivas, vibraciones, daños
mecánicos o inundaciones.
d) Partes de equipos energizados. Todas las partes de los equipos energizados deberán
estar localizados a 305 mm por encima del nivel del piso.
e) Controles e Interruptores de Transferencia. Los controles e interruptores de transferencia de
las bombas contra incendio deberán ser localizados o protegidos de tal manera
que no se dañen por el escape de agua de las bombas o de las conexiones de las
bombas.
f) Equipos de Control. Todos los equipos de control de la bomba contra incendio serán
montados de un modo sustancial, soportado en estructuras no-combustibles.
695-8 Cables de Potencia.
a) Conductores Alimentadores. Los conductores alimentadores deberán estar
físicamente alineados en el exterior del edificio y deberán ser instalados como
conductores de entrada de servicio, de acuerdo al Articulo 230. Donde los
conductores alimentadores no puedan ser físicamente alineados en el exterior
del edificio, les será permitido alinearlos a través del edificio, cuando se
instalen bajo, o encerrados dentro de concreto, a no menos de 51 mm, de acuerdo
al Articulo 230.
Excepción 1: Los conductores alimentadores de las
bombas contra incendio en el lado de la carga del medio de desconexión, será
permitido que sean alineados a través de los edificios, usando sistemas de
protección de circuitos eléctricos, aprobados con un mínimo de 1 hora de
resistencia al fuego, como lo permite la excepción 1 de la Sección 695-3
(c). La instalación deberá cumplir con
las restricciones provistas por las listadas para tales sistemas.
Excepción 2: Los conductores alimentadores
localizados en el cuarto de interruptores eléctricos de donde se originan y en
el cuarto de bombas contra incendio.
b) Método de Alambrado. Todo el
alambrado de los controladores de los motores de bombas deberán estar en
conduit de metal rígido, intermedio, flexible o cable tipo MI.
c) Conductores. Los conductores serán protegidos únicamente contra cortocircuito y
como lo requiera o permita lo siguiente:
1) Sección 230-90(a), excepción 4;
2) Sección 230-94, excepción 4;
3) Sección 230-95, excepción 2;
4) Sección 240-3(a);
5) Sección 240-13, excepción 2;
6) Sección 430-31;
7) Sección 430-72(b), excepción 4;
8) Sección 430-72(c), excepción 5.
Excepción: Conductores entre acumuladores y la
maquina.
d) Controlador de la bomba contra incendio. Un controlador de la bomba contra incendio no
deberá ser usado como caja de uniones para alimentar a otro equipo. Los
conductores eléctricos de alimentación para un mantenimiento de presión de
la(s) bomba(s), no deberán ser conectados a los controles de la bomba contra
incendio.
e) Voltaje terminal de línea. El voltaje terminal de línea en el controlador no
deberá caer mas del 15% por abajo de lo normal (rango de voltaje del
controlador) bajo condiciones de arranque del motor cuando el motor esta
operando a 115 % de el rango de la corriente a plena carga del motor.
Excepción: Esta limitación no deberá aplicarse para
emergencia de arranque mecánico.
f) Requerimientos de instalación. Todo el cableado del (los) control(es) de la maquina
y baterías será instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Este
cableado será protegido contra daños mecánicos.
695-9 Cableado del Control.
a) Circuitos Externos Conectados al Control. Circuitos externos del control deberán ser fijados
de manera que la interrupción de cualquier circuito externo (corto circuito o
circuito abierto) no evitará la operación de la(s) bomba(s) de todos los otros
equipos internos o externos. La
perforación de los conductores, la desconexión, o perdida de energía de esos
circuitos puede causar corrimiento continuo de la bomba contra incendio, pero
no evitara el arranque del
controlador(es) de las bombas contra incendio debido a otras causas fuera de
las externas al control del circuito.
b) Instalación de Sensores. Sensores de bajo voltaje, perdida de fase, sensible
a frecuencias u otro(s) sensor(es) serán instalados de forma manual o
automática de manera que prohíban la actuación del control del motor.
c) Equipos remoto. No se instalarán equipos remotos que evite la operación automática
del interruptor de transferencia.
d) Cableado de Campo. Todo el cableado entre el controlador y el equipo diesel será
trenzado y medido para transportar de forma continua las corrientes de carga o
corrientes de control como lo requiere el fabricante del controlador. Dicho
cableado será protegido contra daños mecánicos.
Se seguirán las especificaciones del fabricante del controlador, para distancias y tamaño del cable.
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