lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 6. EQUIPOS ESPECIALES (CONT)

   

  ARTICULO 680 - PISCINAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

                                        A. Disposiciones Generales

680-1.  Alcance.
Este articulo se aplica a la construcción e instalación de alambrado eléctrico para los equipos situados dentro o adyacentes a todas las piscinas de  natación, piscina, terapéuticas y decorativas, fuentes, tinas térmicas y fuentes de aguas termales, tinas de hidromasajes tanto si están instaladas permanentemente como si son portátiles, y a todos los equipos auxiliares tales como bombas, filtros y similares.
Nota : El término "piscina" como es utilizado en este articulo incluye: piscinas terapéuticas instaladas permanen­temente, de natación y piscinas.  El término fuente como es utilizado en este articulo incluirá fuentes, piscinas ornamentales, piscinas de exhibición y espejos de agua.  No se pretende incluir fuentes de agua para beber (bebe­deros).

680-2.  Aprobación del equipo.
Todos los equipos instalados en el agua, en las paredes, banquetas, alrededor de piscinas, en fuentes e instalacio­nes similares, deberán cumplir con las disposiciones de este articulo.

680-3.  Otros artículos aplicables.
Con excepción de lo que se modifica en esta sección, las instalaciones de alambrado eléctrico y los equipos en piscinas y fuentes o adyacentes a ellas, cumplirán con las disposiciones que les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4.
Nota : Véase la sección 370-23 para las cajas de conexiones, la sección 347-3 para los tubos rígidos no metálicos y el articulo 720 para el alumbrado de baja tensión.

680-4.  Definiciones
Equipo de iluminación conectado por cordón y enchufe: Es un equipo de iluminación que consiste en un accesorio fabricado para montarse empotrado en la pared de una tina de hidromasaje, tina térmica o alberca portátil, con co­nexión al transformador con cordón y enchufe.

Aparato de alumbrado de nicho seco.  Aparato de alumbrado para ser instalado en las paredes de las piscinas o fuentes, en un nicho que estará sellado contra la entrada del agua de la piscina.

Casco porta-reflector.  Estructura diseñada para contener un aparato de alumbrado de nicho mojado y destinado a instalarse en la estructura de una piscina o una fuente.

Tina de hidromasaje.  Una bañera instalada permanentemente y equipada con un sistema de tubería de recircu­lación, equipo de bomba y similar, diseñada de manera que pueda circular agua y desaguar después de cada uso.

Aparato de iluminación sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse encima o dentro del agua sin nicho.

Fuentes decorativas y espejos de agua decorativos instaladas en forma permanente: Las que están construidas en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente desarmadas para ser almacenadas o guardadas, estén o no alimentadas por circuitos eléctricos de cualquier tipo.  Estas unidades están construidas prin­cipalmente por su valor estético y no para servir de piscina de natación.

Piscina de natación, o bañera terapéutica, instalada permanentemente.  La que está construida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble de tal manera que la piscina no pueda fácilmente ser desarmada para almacenamiento, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo.

Piscina con cubierta, eléctricamente accionada.  Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de una piscina por medio de una lámina flexible o una estructura rígida.


Fuentes de aguas termales o bañeras térmicas.  Una piscina de hidromasajes o bañera para uso recreacional o terapéutico que no esté localizada en instalaciones de atención médica, diseñada para la inmersión de usuarios y que tiene normalmente un filtro, calentador y ventilador o compresor accionados por motor.  Estas piscinas se pueden instalar dentro o fuera de un recinto, sobre el piso o sobre una estructura de soporte, o a nivel del piso o en una estructura de soporte.

Piscina desmontable.  Es una piscina con una longitud máxima de 5.5 m y una altura máxima de muro de 1.0 m y construida de tal manera que pueda ser fácilmente desmontada para ser guardada y vuelta a montar en su forma original.  Una alberca del tipo inflable, no metálica, se considera como una alberca desmontable, sin importar sus dimensiones.

Aparato de alumbrado de nicho mojado.  Aparato de alumbrado para ser instalado en un casco porta-reflector metálico colocado en una estructura de piscina o fuente, donde el aparato estará completamente rodeado de agua.

680-5.  Transformadores e interruptores con detección de falla a tierra.

a) Transformadores.  Los transformadores usados para la alimentación de los aparatos junto con su cubierta o carcaza, deberán ser construidos a prueba de agua y sumergibles.  El transformador será del tipo de dos devanados con una separación metálica puesta a tierra entre los devanados de tensión primaria y secundaria.

b) Interruptores con detección de falla a tierra.  Los interruptores con detección de falla a tierra deberán ser unidades autocontenidas, tipo interruptor de circuito, tipo contacto, o de tipos aprobados.

c) Alambrado.  Los conductores del lado de la carga de un interruptor con detección de falla a tierra o de un transformador, usados de manera que cumplan con los requisitos de la sección 680-20 a) 1), no deberán ocupar tu­bería, cajas de conexiones o compartimientos que contengan otros conductores.
Excepción No. 1. Los interruptores con detección de falla a tierra pueden utilizarse en un tablero que contenga circuitos protegidos por interruptores diferentes de los de protección contra fallas a tierra.
Excepción No. 2. Los conductores de suministro para un interruptor contra fallas a tierra del tipo de alimentación a través de un contacto se permutarán en un mismo compartimiento, si van debidamente aislados
Excepción No. 3. La instalación de los conductores del lado de la carga de un interruptor con detección de falla a tierra se permitirá en tubos, cajas o cubiertas que contengan sólo conductores protegidos por interruptores de circuito de falla a tierra.
Excepción No. 4. Los conductores de puesta a tierra.

680-6.  Tomacorrientes, aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado, dispositivos de interrupción y ventilado­res de techo.
a) Tomacorrientes.

1) No se instalará en el lugar ningún tomacorriente a menos de 3 m de las paredes de una piscina o fuente.
Excepción.  Un tomacorriente que proporcione energía para el motor de una bomba de recirculación de agua instalado permanentemente en la piscina de natación, tal como se permite en la sección 680-7, será permitido entre 1.50 m y 3.00 m. de las paredes internas de la piscina; deberá ser simultáneamente de los tipos sencillo, de candado y puesto a tierra.  Un tomacorriente alimentado a 120 V será protegido por un interruptor con detección de falla a tierra.

2) Cuando se instale una piscina de natación en una vivienda ya construida, se deberá instalar por lo menos un tomacorriente de 120 V a una distancia mínima de 3.00 m, y máxima de 6.00 m de las paredes internas de la piscina de natación.

3) Los tomacorrientes de 120 V situados dentro de los 6.00 m de las paredes internas de la piscina deberán estar pro­tegidos por un interruptor con detección de falla a tierra.  Ver sección 210-8 a) 3).
Nota : Para determinar las dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es la vía más corta que el cordón de suministro de un aparato conectado al tomacorriente seguirá sin atravesar un piso del inmueble, pared, cielo raso, pasillo con puerta corrediza o  bisagra, ventana u otra barrera sólida permanente.


b) Aparatos para alumbrado y salidas para alumbrado.
1) Los aparatos para alumbrado y salidas de alumbrado no deberán instalarse sobre la piscina o sobre un área que extienda por 1.50 m horizontalmente desde las paredes de la piscina, a menos que se encuentren a una distancia de 3.70 m del nivel máximo del agua.
Excepción No. 1. Los aparatos para alumbrado y salidas para alumbrado ya existentes, situados a menos de 1.50 m, al medirse horizontalmente desde las paredes internas de la piscina, deberán estar a un mínimo de 1.50 m, sobre el nivel máximo de la superficie del agua y deberán estar instalados rígidamente en la estructura existente.
Excepción No. 2. En piscinas interiores, las limitaciones de las sección 680-6 b) l) no se aplicarán si todas las si­guientes condiciones se cumplen: 1) que los aparatos sean del tipo totalmente protegido, 2) que el interruptor de circuito con detección de falla a tierra se instale en el circuito derivado que alimenta el o los aparatos, 3) que la dis­tancia desde la base del aparato hasta el nivel máximo del agua no sea menor de 2.30 m.

2) Los aparatos de alumbrado y las salidas para alumbrado instalados en el área que se extiende horizontalmente entre 1.50 m y 3.00 m desde las paredes internas de una piscina deberán ser protegidos con un interruptor de circuito con detección de falla a tierra, a menos que estén instalados a 1.50 m sobre el nivel máximo del agua e instalados en la estructura adecuada adyacente a ella o alrededor de la piscina.
3) Los aparatos de alumbrado conectados con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que los equi­pos conectados por cordones, indicadas en la sección 680-7, cuando se instalen a una distancia menor de 5.00 m de cualquier punto de la superficie del agua, medida radialmente.

c) Dispositivos de interrupción.  Los dispositivos de interrupción se ubicarán por lo menos a una distancia horizontal de 1.50 m desde las paredes internas de la piscina, a menos que estén separados de la misma por un muro sólido, pared u otra barrera permanente.

680-7.  Equipo conectado por enchufe y cordón.
Los equipos fijos o estacionarios de capacidad nominal de 20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado su­bacuáticos para una piscina de instalación permanente, pueden conectarse con un cordón flexible, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o reparación.  Para las piscinas diferentes de las desmontables, la longi­tud del cordón flexible no será mayor de un metro y tendrán un conductor de cobre con puesta a tierra del equipo de sección transversal nominal no menor de 3.307 mm2  y un enchufe del tipo de puesta a tierra.
Véase la sección 680-25 e) para conexiones con cables flexibles.

680-8.  Separación de conductores aéreos.
Las partes de piscina indicadas a continuación no se colocarán debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras linceas aéreas descubiertas, ni tampoco se harán tales instalaciones por encima de las siguientes paredes:
1) Piscinas interiores y el área que la rodea hasta 3.00 m medidos horizontalmente desde las paredes de la pisci­na.
2) Estructuras de trampolines.
3) Puestos de observación, torres y plataformas.

Excepción No. 1. Las construcciones indicadas en los puntos 1), 2) y 3) anteriores se permutarán bajo líneas o acometidas eléctricas cuando tales instalaciones posean los siguientes espacios libres:


       Tabla 680-8.  Separación de conductores aéreos, Excepción No. 1.




Suministro de 0-750 V a tierra, soportado en y cableado junto a una estructura desnuda efectivamente conectada a tierra o con neutro efectivamente puesto a tierra.

Todos los demás conductores de suministro.


Tensión a tierra.


0-15 Kv

Mayor de 15 a 50 Kv


A. Espacios libres en cualquier dirección al nivel del agua, borde de la superficie del agua o base de la plataforma.



5.5 m



7.6 m



8.2 m


B. Espacios libres en cualquier dirección de la plataforma.


4.3 m


4.8 m


5.5 m


C. Límite horizontal de espacio libre medido desde la pared interior de la alberca.

 Este límite se debe extender al otro borde de las estructuras mencionadas en 1) y 2) anteriores pero no menor que 3.05 m

Excepción No. 2. Se permitirán conductores de comunicación de una utilidad apropiada, operados y mantenidos por el propietario; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que cumplan con el artículo 820 y mensajeros de soportes a una altura no menor de 3.00 m sobre la piscina de natación, en estructuras de trampolín, puestos de observación y torres o plataformas.

Nota : Ver la sección 225-18 y 225-19 para distancias en conductores no cubiertos por esta sección.

680-9.  Calentadores eléctricos de agua para piscinas.
Todos los calentadores eléctricos de agua para piscinas deberán tener los elementos calentadores subdivididos en cargas que no excedan 48 A y protegidos a no más de 60 A.
La capacidad de corriente de los conductores de circuito nominal y la capacidad nominal o ajuste de los dispositi­vos de protección contra sobrecorriente no serán menores que el 125% de la carga total de la capacidad nominal de la placa de datos.

680-10.  Instalación del alambrado bajo el piso.
No se permitirá el alambrado para otros usos, bajo el piso de la piscina o debajo del área en una extensión de 1.50 m, medidos horizontalmente desde las paredes internas de la piscina.

Excepción No. 1. Se permitirá dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar los equipos de piscina permitidos en esta sección.

Excepción No. 2. Cuando por limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con los 1.50 m, o más, se permitirá que el alambrado sea instalado en tubo metálico, o sistemas de canalizaciones no metálicos.  Todos los tubos metálicos serán resistentes a la corrosión y adecuados para la instalación.  La mínima profundidad de instala­ción será como sigue:



Método de alambrado

Profundidad  (cm)

(Tubería pared gruesa galvanizada

Tubería pared delgada galvanizada

Tubería rígida no metálica certificada para ser directamente enterrada sin cubierta de concreto.

Otras canalizaciones certificadas*

15.20

15.20

45.72


45.72

 * Nota: las canalizaciones certificadas para ser enterradas solamente cuando tengan una cubierta de concreto requieren que ésta tenga no menos de 50.8 mm de espesor.

680-11.  Cuarto de maquinas y equipos.
Los equipos eléctricos no serán instalados en locales cuyo drenaje no sea adecuado para prevenir acumulaciones de agua durante operaciones normales o en mantenimiento de filtros.

680-12. Equipos de desconexión.
Los equipos de desconexión estarán accesibles, localizados dentro de piscinas o en equipos de calefacción, y estarán localizados a no menos de 1.52 m horizontalmente de las paredes internas de la piscina o equipo de calefacción.

                            B. Piscinas de instalaciones permanentes

680-20.  Aparatos de alumbrado subacuáticos.
Los párrafos a) hasta d) de esta sección se aplicarán a los aparatos de alumbrado instalados por debajo del nivel normal del agua de la piscina.

a)Generales
1) El diseño de un aparato de alumbrado subacuático alimentado por un circuito, sea directa o mediante un transformador que cumpla con los requisitos de la. sección 680-5 a), debe ser tal que cuando el aparato esté instalado ade­cuadamente sin un interruptor de detección de falla a tierra no exista ningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el funcionamiento normal (ni cuando se cambian las lámparas).
Además se deberá instalar un interruptor con detección de falla a tierra en un circuito de aparatos de alumbrado que funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se cambien las lámparas.  La instalación del interruptor contra fallas a tierra debe ser tal que no exista ningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que incluyan una persona en el trayecto conductor a tierra entre una parte no puesta a tierra del circuito o del aparato que debe estar puesto a tierra.
El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de un aparato de alumbrado subacuático certi­ficado y la instalación en el circuito de un interruptor contra fallas a tierra certificado.
2) No se instalarán aparatos de alumbrado que funcionen a una tensión mayor de 120 V entre conductores.
3) Los aparatos de alumbrado montados en paredes serán instalados con la parte superior del lente por lo menos 0.45m por debajo del nivel normal del agua de la piscina.  Los aparatos de alumbrado con el frente dirigido hacia arriba, tendrán los lentes adecuadamente protegidos para impedir el contacto con cualquier persona.

Excepción.  Serán permitidos los aparatos de alumbrado certificados para el uso a una profundidad de no menos de 1.00 m bajo el nivel normal del agua de la piscina.

4) Los  aparatos que dependen de inmersión para operación segura deberán estar protegidos contra sobrecalenta­miento cuando no estén sumergidos.


b) Aparatos de nicho mojado.
1) Se instalarán cascos porta-reflectores, metálicos certificados para el montaje de aparatos de alumbrado de nicho mojado y estarán equipados con entradas para tubo regido roscado; deberán extenderse desde los cascos porta­reflectores hasta la caja de acuerdo o cualquier otra cubierta colocada según se indica en la sección 690-21.  Los tubos serán metálicos rígidos, metálicos de pared delgada o gruesa o rígidos no metálicos; los tubos metálicos serán de bronce u otros metales certificados resistentes a la corrosión.  Cuando se use tubo regido no metálico, se instalará en el tubo un conductor aislado, sólido, de cobre de sección transversal nominal de 8.367 mm 2  con prevención para su conexión en la caja de conexiones del casco porta-reflector, o en la cubierta del transformador, o protegido con el interruptor contra fallas a tierra.  La unión del conductor con el casco porta-reflector debe estar cu­bierta con un compuesto para proteger la conexión contra la corrosión por el agua de la piscina.  Las piezas metálicas del aparato y del casco porta-reflector que estén en contacto con el agua de la piscina serán de bronce o de otro mate­rial resistente a la corrosión.

2) El extremo de la envoltura del cordón flexible y las terminales de los conductores correspondientes dentro de un aparato deben estar cubiertos con un compuesto sellador con el fin de impedir la entrada de agua en el aparato por los cordones o sus conductores.  Deberá protegerse de manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así el deterioro que producirá el agua si llegase a entrar en el aparato.

3) El aparato se fijarla y se pondrá a tierra en el casco porta-reflector mediante un dispositivo de bloqueo eficaz, que asegure una baja resistencia de contacto y requiera una herramienta para retirar el aparato porta-reflector.

c) Aparato de nicho seco.  Un aparato de alumbrado de nicho seco estará provisto de:
1) Medios para el drenaje del agua y
2) Medios necesarios para acomodar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada tubo que entre.
Se instalará un tubo regido metálico o no metálico, o un tubo metálico pared gruesa certificado, desde el aparato de alumbrado hasta el equipo de servicio o el tablero de distribución.  No se requiere una caja de conexiones, pero si se usa una caja, ésta no necesita tener la altura ni la ubicación especificadas en la sección 680-21 a) (4),  si el aparato de alumbrado está específicamente certificado para tal propósito.

Excepción.  Se permitirá usar tubería metálica y no metálica eléctrica  para proteger los conductores cuando se instalen sobre o dentro de los edificios.

d) Aparatos que no sean nichos.  Un aparato que no es nicho debe:
1) Ser certificado para el uso que se le pretenda dar.
2) Estar instalado de acuerdo por lo requerido en la sección 680-20(b)
Donde están especificadas conexiones para formar cascos, esta deberá estar montada en soportes.

680-21.  Cajas de conexiones y cubiertas para transformadores y para interruptores contra fallas a tierra.

 a) Cajas de conexiones.  Toda caja de conexiones conectada a un tubo que se extiende directamente a un casco porta-reflector será:
1) Provista para recibir tubería roscada,
2) de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material certificado resistente a la corrosión,
3) deberá haber continuidad eléctrica entre cada tubo metálico conectado a una caja de conexiones y las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utilizará cobre, bronce u otro material certificado como resistente a la corrosión y que forme parte integral de la caja,
4) Localizada a no menos de 102 mm, medidos desde el interior de la parte baja del nivel del piso, de la acera de la piscina o a no menos de 203 mm arriba del nivel máximo de agua de la piscina, cualquiera de los que tenga la mayor altura y a localizado a no menos de 1.20 m de la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.

Excepción:  En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se permitirá una caja de conexiones embutida a ras de la acera, siempre que:
a. Se emplee un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y
b. La caja este ubicada a no menos de 1.20 m de la pared interior de la piscina.


b) Otras cubiertas.  La cubierta de un transformador, de un interruptor contra fallas a tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo que se acopla directamente a un casco porta-reflector deberá cumplir las condiciones siguientes:

1) Estará provista de entradas para tubo roscado,
2) estará equipada con un sello registro en la entrada del tubo, que impida la circulación de aire entre el tubo y la cubierta,
3)  deberá haber continuidad eléctrica entre cada tubo metálico conectado y los terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal certificado como resistente a la corrosión que sean parte integral de la cubierta,
4) Localizada a no menos de 102 mm, medidos desde el interior de la parte baja del nivel del piso, de la acera de la piscina o a no menos de 203 mm arriba del nivel máximo de agua de la piscina, cualquiera de los que tenga la mayor altura y a localizado a no menos de 1.20 m de la pared interior de la piscina, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.

c) Protección.  Las cajas de conexiones y cubiertas instaladas por encima de la rasante de la acera alrededor de la piscina, no estarán colocadas en la acera misma a menos que estén provistas de protección adicional, tal como será colocarlas debajo de los trampolines adyacentes a las estructuras fijas o medios similares.

d) Terminales de puesta a tierra.  Las cajas de empalmes, cubiertas de transformadores y de interruptores con­tra fallas a tierra, conectadas a un tubo que se extienda directamente hasta un casco porta-reflector, estarán provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no menor al número de tubos que entre, al menos uno.

e) Medios para distribuir esfuerzos.  Los terminales de un cordón flexible de un aparato de alumbrado subacuático que están dentro de una caja de conexiones, cubierta de un transformador, del interruptor contra fallas a tierra u otras cubiertas, estarán provistos de un medio liberador de esfuerzos.

680-22.  Interconexiones.
Nota: No es la intención de esta sección que el conductor de interconexiones de cobre sólido de sección transversal  de 8.367 mm2  o mayor, requiera extenderse o unirse a cualquier tablero distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino sólo para ser empleado en eliminar el aumento o disminución de tensión en el área de la piscina, como se ha establecido.

a) Partes interconectadas.  Las partes indicadas a continuación estarán interconectadas:

1) Todas las partes metálicos de la estructura de la piscina, incluyendo el metal reforzado de la piscina, brocal y cubierta,
2) Todos los cascos porta-reflectores y brazos de montaje de accesorios sin nicho,
3) Todos los accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la piscina,
4) Las partes metálicos de los equipos eléctricos relacionados con el sistema de circulación de agua de la piscina, incluyendo los motores de la bomba,
5)  Las partes metálicos del equipo relacionado con las cubiertas de la piscina, incluyendo los motores eléctricos,
6) Los cables cubiertos, tubería metálica y todas las partes metálicos fijas que estén dentro de una distancia de 1.50m desde las paredes internas de la piscina y que no estén separadas de ésta por una barrera permanente.
Excepción No. 1. Los alambres usuales de acero se considerarán adecuados para la unión del acero estructural y no necesitarán soldadura ni mordazas especiales.
Excepción No. 2. Las partes aisladas que no son de más de 0. 10 m en cualquier dimensión y no penetran en la estructura de la piscina más de 0.025 m no requerirán interconexión.
Excepción No. 3. Acero de refuerzo estructural de paredes o piso soldadas a la estructura se permitirán como malla de tierra para partes no eléctricas, estando de acuerdo con lo indicado en la sección 250-113.

b) Rejilla común de interconexión.  Esta debe conectarse a una malla común de interconexión con un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367 mm 2.  Las conexiones deben hacerse con conectores a presión o abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre.  La malla común de interconexión puede ser de cualquiera de los elementos indicados a continuación:
1) El acero estructural de refuerzo de una piscina de concreto donde las varillas están interconectadas con el alambre de acero normal de atadura o equivalente,
2) las paredes de una piscina metálica atornillada o soldada,
3) un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367 mm2.


c) Calentadores de agua para piscinas.  Para los calentadores de agua para piscina que tienen una capacidad nominal de más de 50 A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la interconexión y puesta a tierra, se interconectarán solamente aquellas partes que estén diseñadas para ser interconectadas y se pondrán a tierra solamen­te las partes diseñadas para ser puestas a tierra.

680-23.  Equipos de sonido subacuáticos.
Todos los equipos de sonido subacuáticos serán certificados para este propósito.
a) Altavoces.  Cada altavoz deberá estar montado dentro de un casco porta-reflector de metal certificado, cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que este unida y asegurada al casco porta-reflector por un dispositivo de cierre del tipo positivo, que asegure un contacto de resistencia baja y requiera una herramienta al abrirse para la instalación o mantenimiento del altavoz.  El casco porta-reflector estará instalado en un nicho en la pared o piso de la piscina.

b) Métodos de cableado.  Los tubos rígidos de metal o tubos de metal pared delgada, de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o tubos rígidos no metálicos, deberán extenderse desde el casco porta-reflector hasta una caja de conexiones adecuada u otra cubierta, como se indica en la sección 680-21.  Cuando se use un tubo regido no. 8, metálico se deberá instalar en ese tubo rígido un conductor aislado de cobre de 8.37 mm2, con previ­sión para terminar en el casco porta-reflector y la caja de conexiones.  La terminación del conductor de 8.37 mm2 en  el casco porta­reflector deberá ser cubierta o encapsulada con un adecuado compuesto resinoso, para proteger dicha conexión del posible efecto deteriorante del agua.

c) Casco porta-reflector y Pantalla de metal. El casco porta-reflector y la pantalla de metal deberán ser de bronce u otro metal certificado como resistente a la corrosión.

680-24.  Puesta a tierra.  Se pondrán a tierra los equipos siguientes:
1) aparatos de alumbrado subacuático de nicho mojado,
2) los aparatos de alumbrado subacuático de nicho seco,
3) todos los equipos eléctricos colocados dentro de 1.50 m desde las paredes interiores de la piscina, de nicho seco se pondrán a tierra a la terminal de puesta a tierra del equipo de tableros.  Esta terminal estará directamente conec­tada a la cubierta del tablero.  El conductor de puesta a tierra del equipo se instalará sin unión ni empalme.
4) todos los equipos eléctricos relacionados con el sistema de recirculación de agua de la piscina,
5) las cajas de conexiones,
6) la cubierta de los transformadores,
7) los interruptores contra fallas a tierra del circuito,
8) los tableros que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico de la piscina.

680-25.  Métodos de puesta a tierra.
a) Disposiciones generales.  Se aplicarán las disposiciones que siguen para la puesta a tierra de aparatos de alum­brado subacuático, cajas de conexiones metálicos, cubiertas metálicas de transformadores, tableros, motores y otras cubiertas eléctricas y equipos.

b) Aparatos de alumbrado en piscina y otros equipos.
1) Los aparatos de alumbrado de nicho mojado, seco y sin nicho,  estarán conectados a un conductor de puesta a tierra del equipo, cuya sección transversal nominal esté de acuerdo con la tabla 250-95 pero no sea menor de 3.307 mm2 .  El conductor será de cobre aislado y será alojado con los conductores del circuito en tubo rígido metálico o tubo regido no metálico.

Excepción No. 1. Se permitirá el uso de tubería metálica eléctrica para la protección de los conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles.
Excepción No. 2. El conductor de puesta a tierra del equipo entre la cámara de alambrado del bobinado secunda­rio de un transformador y la caja de conexiones será de una sección transversal nominal que esté de acuerdo con el dispositivo contra sobrecorriente de este circuito.


2) La caja de empalmes, cubierta del transformador u otra cubierta, en el circuito de alimentación de un aparato de alumbrado de nicho mojado o sin nicho y la cámara de alambrado hecha en obra para el aparato de alumbrado de nicho seco, se deben poner a tierra en la terminal para puesta a tierra del equipo del tablero de distribución.  Esta terminal estará directamente conectada a la cubierta del tablero.  El conductor de puesta a tierra del equipo se instalará sin uniones ni empalmes.

Excepción 1: Cuando más de un aparato de alumbrado subacuático es alimentado por el mismo circuito derivado, el conductor de puesta a tierra del equipo instalado entre las cajas de conexiones, cubiertas del transformador, u otras cubiertas en el circuito alimentador de aparatos de alumbrado de nicho mojado o entre los compartimientos de alambrado hechos en obra, de los aparatos de alumbrado de nicho seco, puede terminar en terminales de puesta a tierra.
Excepción 2: Cuando el aparato de alumbrado subacuático se alimente desde un transformador, un interruptor de falla a tierra, un interruptor operado por un reloj, un interruptor de resorte manual, que esta localizado entre el ta­blero y una caja de conexiones, conectados a la tubería que se extiende directamente hasta el aparato de alumbrado subacuático, el conductor de puesta a tierra del equipo puede llegar a las terminales de puesta a tierra en el transfor­mador, interruptor de falla a tierra, o cubierta del interruptor.

3) Los aparatos de alumbrado de nicho mojado o sin nicho, que estén alimentados por cables o cordones flexibles tendrán to­das las partes metálicos no conductoras de corriente descubiertas puestas a tierra por un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable.  Este conductor de puesta a tierra será conec­tado a un terminal de tierra en la caja de conexiones de alimentación cubierta del transformador u otras cubiertas.  El conductor de puesta a tierra no será menor que el conductor de alimentación, el que  no será menor de 1.307 mm2.

c) Motores.  Los motores relacionados con piscinas  deberán conectarse a un conductor de puesta a tierra de acuerdo con la tabla 250-95, pero no menor de 3.307mm2.  Deberá ser un conductor de cobre aislado y se instalara con los conductores del circuito dentro de un tubo metálico rígido, intermedio metálico o tubo no metálico rígido, o cable tipo MC aprobado para ésta aplicación.
Excepción No. 1. La tubería metálica eléctrica podrá ser usada para proteger los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios.

Excepción No. 2. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes a él, se permitirá tubo metálico flexible hermético al liquido con accesorios aprobado.
Excepción No. 3. Se permitirá cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capitulo 3 de este Código, para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares.
Excepción No. 4. Se permitirá cordón flexible de acuerdo con la sección 680-7.

d) Tableros.  Un tablero que no sea parte del equipo de acometida tendrá un conductor de puesta a tierra de equi­po instalado entre su terminal de puesta a tierra y el terminal de puesta a tierra del equipo de acometida.  Este conductor será de sección transversal  acorde con la tabla 250-95 pero no menor que 3.307 mm2; será un conductor aislado e instalado con los conductores alimentadores en un tubo metálico regido, intermedio metálico o tubo no metálico regido.  El conductor de puesta a tierra del equipo será conectado a una terminal de puesta a tierra del equipo de tableros.
Excepción No. 1. El conductor de puesta a tierra de equipos entre un tablero lejano existente y el equipo de aco­metida no necesita colocarse en un tubo si la interconexión se hace por medio de un cable certificado ensamblado con un aislante que tenga un conductor de puesta a tierra de equipos con cubierta.
Excepción No. 2. La tubería eléctrica metálica se podrá usar para proteger los conductores cuando estén instala­dos sobre o dentro de inmuebles.

Nota: Ver sección 348-1.

e) Equipos conectados con cordones.  Cuando se conecten equipos fijos o estacionarios con un cordón flexible para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento, como esté indicado en la sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de equipos deberán conectarse a una parte metálica fija del con­junto.  La parte que es retirable estará montada sobre la parte metálica fija o estará interconectada a ella.


f) Otros equipos.  El equipo eléctrico que no sean aparatos de alumbrado subacuático será puesto a tierra de acuerdo con el articulo 250 y conectado por el método de alambrado descrito en el Capitulo 3.

680-26.  Cubiertas de piscina accionadas eléctricamente.
a) Motores y controladores.  Los motores eléctricos, controladores y alambrado estarán ubicados por lo menos a 1.50m de la pared interna de la piscina, a menos que estén separados de ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente.  Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la piscina deberán ser del tipo totalmente cerrado.
Nota 1: Para gabinetes instalados en lugares secos y mojados, ver la sección 373-2a)
Nota 2: Para interruptores o desconectadores automáticos instalados en lugares mojados, ver la sección 380-4
Nota 3: Para protección contra líquidos ver la sección 430-11

b) Métodos de alambrado.  El motor eléctrico y el controlador deberán estar conectados a un circuito protegido por un interruptor de circuito contra falla a tierra.

680-27.  Calefacción en el área del borde.
Las disposiciones de este articulo se aplican a todas las áreas del borde de la piscina, incluyendo piscinas cubier­tas, cuando las unidades de calefacción accionadas electricamente se instalen a la distancia de 6.00 m de la pared interna de la piscina.
a) Unidades de calefacción.  La unidad de calefacción será fijada rígidamente a la estructura y será de tipo hermético o resguardado. La unidad de calefacción no será montada sobre la piscina o sobre un área de 1.50 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la piscina.

b) Radiadores eléctricos permanentes.  Los radiadores eléctricos estarán adecuadamente resguardados y asegu­rados a su dispositivo de montaje.  Los calentadores no serán instalados sobre la piscina o sobre una extensión de un área de 1.50 m medidos horizontalmente desde la pared interna de la piscina y serán montados a menos de 3.70 m verticalmente por encima de la acera de la piscina, a menos que se apruebe de otra manera.

c) Cables de radiadores no permitidos.  No serán permitidos cables de radiadores empotrados en el borde de concreto.

                                           C. Piscina desmontable

680-30.  Bombas.
Una bomba con filtro para piscina conectada por cordón debe tener incorporado un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y debe estar provista con medios para la puesta a tierra solamente de las partes metálicas del artefacto, internas e inaccesibles, que no transporten corriente.  El medio de puesta a tierra debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos instalado con los propios conductores de la fuente de alimentación en el cordón flexible, que esté adecuadamente terminado por un enchufe polarizado.

680-31.  Necesidades de interruptores contra fallas a tierra.
Todos los equipos eléctricos, incluyendo los cordones de alimentación, usados en piscinas desmontables, deberán protegerse con interruptores contra fallas a tierra.
Nota : Cuando se usan cordones flexibles, véase la sección 400-4.

680-32.  Aparatos de alumbrado.
Un aparato de alumbrado instalado en o sobre la pared de una alberca desmontable debe ser del tipo de conectar con enchufe.  Este aparato debe :
1) No tener partes metálicos expuestas.
2) Tener una lámpara que opere a 15 V o menos.
3) Tener lentes poliméricos resistentes al impacto y tener una cubierta para el transformador.
4) Tener un transformador que cumpla lo requerido por la sección 680-5 a) con una tensión en el primario de no más de 150 V.


Excepción: Un aparato de alumbrado sin transformador y con lámpara operando a no más de 150 V puede ser del tipo para conectar por medio de enchufe si se cumple con lo siguiente
a. No tiene partes metálicas expuestas.
b. Tiene lentes poliméricos resistentes al impacto.
c. Este provisto de un interruptor de falla a tierra que forma parte del aparato.
d. Este permanentemente conectado al interruptor de falla a tierra.
e. Cumple con lo requerido en la sección 680-20 a)

                                        D. Piscinas con calefacción

680-40.  Instalaciones exteriores.
Las instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras deberán cumplir con las disposiciones de A y B.
Excepción No. 1. Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera no estén incluidas en la sección 680-22.
Excepción No. 2. Las unidades en conjunto certificadas pueden conectarse por medio de cordón y enchufe, no mayor de 4.60 m y serán protegidas por un interruptor contra fallas a tierra.
Excepción No. 3. Se permitirá la conexión de metal a metal de una estructura común o base.
Excepción No. 4. Las unidades empaquetadas que utilicen un tablero remoto instalado de fábrica pueden ser co­nectadas con tubería flexible a prueba de líquidos de no más de 0.92 m de longitud

680-41.  Instalaciones interiores.
Las instalaciones interiores de una bañera estará conformes con los re­quisitos de esta parte y el método de alambrado será según lo indicado en el Capitulo 3.
Excepción.  En las unidades en conjunto certificadas, de capacidad nominal de 20 A o menor, se permitirá conec­tar un cordón y enchufe para facilitar la remoción o desconexión para mantenimiento y reparación.

a) Tomacorrientes
1) Se localizarán los tomacorrientes en el lugar a no menos de 1.50 m de la pared interna de la bañera térmica.
2) Los tomacorriente de 120 V localizados dentro de 3.00 m desde la pared interna de la bañera térmica, serán protegidos por un interruptor contra fallas a tierra.
Nota: En la determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea más corta que el cordón de alimen­tación de un artefacto conectado al tomacorriente debería seguir sin penetrar el piso, pared o techo de una edificación u otra barrera fija.

3) Los tomacorriente que suministren alimentación a una bañera, deberán estar protegido con interruptor de falla a tierra.

b) Aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado y abanicos de techo.
1) Los aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado y abanicos de techo,  localizados sobre bañeras térmicas, o dentro de los 1.50 m medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de las bañeras térmicas, estarán a un mínimo de 2.30 m sobre el nivel máximo del agua y serán protegidos con un interruptor contra fallas a tierra.
Excepción No. 1. Los aparatos y salidas para alumbrado localizadas a 3.60 m o más sobre el nivel máximo del agua, no requerirán protección de un interruptor de circuito contra falla a tierra.
Excepción No. 2. Los aparatos de alumbrado que reúnan los requisitos de a) y b) siguientes y que estén protegi­dos por un interruptor de falla a tierra, se podrán instalar a menos de 2.30 m sobre  bañeras térmicas.
a) Los aparatos empotrados con un lente plástico o de vidrio y un borde no metálico apropiados para usarse en lugares mojados.
b) Los aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un dispositivo no metálico para usarse en lugares mojados.

2) Los aparatos de alumbrado subacuático cumplirán con las disposiciones de la parte B ó C de esta sección.

c) Apagadores de pared.  Los apagadores se localizarán a no menos de 1.50 m, medidos horizontalmente desde el interior de la pared de  las bañeras térmicas.


d) Conexión.  Las siguientes partes se conectarán juntas:
1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera térmica.
2) Partes metálicos de los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del agua de la bañeras térmicas, que no estén separadas de la bomba.
3) Canalizaciones metálicas y cameras metálicas, dentro de 1.50 m del interior de las bañeras térmicas y que no estén separadas de las bañeras térmicas por una barrera permanente.
4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de los 1.50 m de la pared interna de las bañeras térmicas y no estén separadas de éstas por una barrera permanente.
5) Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la fuente de las bañeras térmicas se ubicarán a 1.50 m, o más, de las unidades que serán conectadas al sistema de bañeras térmicas.

e) Métodos de conexión.  Todas las partes metálicos asociadas con bañeras térmicas se conectarán por cualquiera de los siguientes métodos: la interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de tubería metálica en un montaje de metal a metal sobre una estructura o base común, o por la provisión de un conector de alambre de interconexión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367mm2.

f) Puesta a tierra.  Los siguientes equipos serán puestos a tierra:
1) Todos los equipos eléctricos localizados dentro de los 1.50 m desde la pared interior de las bañeras térmicas.
2) Todos los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del agua de las bañeras térmicas.

g)  Métodos de puesta a tierra.
1) Todos los equipos eléctricos serán puestos a tierra de acuerdo con el artículo 250 y conectados por el método de alambrado establecido en el Capitulo 3.
2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del equipo será conectado a una parte metálica fija del conjunto.

h) Calentadores de agua eléctricos.  Todos los calentadores de agua eléctricos para bañeras térmicas deberán ser certificados, tener los elementos de calefacción subdivididos en carga que no excedan los 48 A y estar protegidos a no más de 60 A.
La capacidad de corriente de los conductores del circuito y la capacidad o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deberán ser menores que el 125 % del total de la carga de la capacidad nominal de la placa de datos.

i) Equipo de audio sub-acuático.  El equipo de audio subacuático debe cumplir con lo previsto en las partes B o C de este articulo.

680-42.  Protección.  El equipo eléctrico asociado con las bañeras térmicas debe ser protegido por interruptores de falla a tierra.

                                                      E. Fuentes

680-50.  Disposiciones generales.
Las disposiciones de la parte E se aplicarán a todas las fuentes que están definidas en la sección 680-4.  Las fuen­tes que tienen agua común de una piscina cumplirán con los requisitos para piscinas de esta sección.

680-51.  Aparatos de alumbrado, bombas y otros equipos sumergibles.

a) Interruptores contra fallas a tierra.  Se instalará un interruptor contra fallas a tierra en los circuitos derivados que alimenten equipos de fuentes.
Excepción.  Estos interruptores no se necesitan cuando los equipos funcionan a 15 V o menos y estén alimentados por un transformador que cumpla con la sección 680-5 a).

b) Tensión de operación.  Todos los aparatos de alumbrado se instalarán para operar a 120 V o menos entre con­ductores.  Bombas y equipos sumergibles operarán a 240V o menos entre conductores.


c) Lentes de aparatos de alumbrado.  Los aparatos de alumbrado se instalarán con su parte superior por debajo del nivel de agua de la fuente, a menos que estén certificados para ser colocados por encima.  Un aparato de alum­brado dirigido hacia arriba debe tener su lente resguardado para impedir el contacto de cualquier persona.

d) Protección contra aumentos de temperatura.  Los equipos eléctricos cuyo funcionamiento seguro depende de la condición de estar sumergidos, deben estar protegidos contra aumentos de temperatura por medio de un sistema de interrupción que opere cuando el nivel de agua descienda u otros medios certificados para protegerlos cuando no estén sumergidos.

e)  Alambrados.  Los equipos deben estar provistos de entradas roscadas para tubos o de cordones flexibles ade­cuados.  La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3.00 m. Los cordones que se prolonguen más allá del perimetro de la fuente estarán dentro de un ducto certificado para alambrado.  Las partes metálicas de equipos que estén en contacto con el agua deben ser de bronce o de otro metal certificado como resisten­te a la corrosión.

f) Mantenimiento.  Los equipos deben poder sacarse del agua para el cambio de lámparas o el mantenimiento normal.  Los aparatos no deben estar permanentemente empotrados en la estructura de la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o sacarla enteramente para el cambio de lámparas, el mantenimiento o las inspec­ciones.

g) Estabilidad.  Los equipos deben tener una estabilidad inherente o estar fijos en su sitio de manera segura.

680-52.  Cajas de conexiones u otras cubiertas.

a) Disposiciones generales.  Las cajas de empalme y otras cubiertas que se utilizan para instalaciones que no son subacuáticas, cumplirán con las secciones 680-21a)l), 2) y 3) y b) c) y d).

b) Cajas de conexiones u otras cubiertas subacuáticas.  Las cajas de conexiones y otras cubiertas subacuáticas serán herméticas al agua y:
1) estarán equipadas con entradas roscadas para tubos, o de conectores de compresión o de sellos para la entrada de cordones,
2) deben ser de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión,
3) deben llenarse con un compuesto certificado para prevenir la entrada de humedad,
4) deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente e interconectadas como está requerido.  Cuando la caja de conexiones esté soportada solamente por un tubo, el tubo debe ser de cobre, bronce u otro material certificado resistente a la corrosión.  Cuando la caja esté unida a un tubo no metálico deberá tener soportes adicionales y sujetadores de cobre, bronce u otro metal certificado resistente a la corrosión.
Nota: Ver la sección 370-13 para soportes de cubiertas.

 680-53.  Conexiones.
Todos los sistemas metálicos de tuberías relacionadas con la fuente estarán conectados al conductor de puesto a tierra de equipo del circuito ramal que alimenta la fuente.
Nota: Véase la sección 250-95 para las secciones transversales nominales de estos conductores.

680-54.  Puesta a tierra.
Los equipos indicados a continuación se pondrán a tierra:
1) todos los equipos eléctricos localizados dentro de la fuente a 1.50 m de la pared interna de la fuente,
2) todos los equipos relacionados con el sistema de recirculación,
3) los tableros que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.

680-55.  Métodos de puesta a tierra.

a) Disposiciones generales.  Se aplicarán las disposiciones siguientes de la sección 680-25, excluyendo el párrafo e).


b) Alimentados por un cordón flexible.  Los equipos eléctricos que están alimentados por un cordón flexible deben tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente puestas a tierra por un conductor de puesta a tierra de cobre aislado, que sea parte integral del cordón.  El conductor de puesta a tierra se conectará a un terminal de tierra en la caja de empalmes del alimentador, la cubierta del transformador u otra cubierta.

680-56.  Equipos conectados por cordón y enchufe.

a) Interruptores contra fallas a tierra.  Todos los equipos eléctricos incluyendo los cordones de alimentación, deben estar protegidos por interruptores contra fallas a tierra.

b) Tipos de cordones.  Los cordones flexibles sumergidos o expuestos al agua será de servicio pesado designado en la tabla 400-4 y marcado ‘resistente al agua’.

c) Sello.  La extremidad de la envoltura y los terminales del cordón flexible del conductor, será cubierta con un compuesto para evitar la entrada de agua dentro del equipo por el cordón o sus conductores.  Además, la conexión de tierra dentro del equipo debe ser tratada de manera similar para proteger estas conexiones de los efectos dañinos del agua que pueda entrar dentro del equipo.

d) Terminaciones.  Las conexiones con el cordón flexible deben ser permanentes, con excepción de que se permi­te el uso de enchufes y tomacorriente polarizado, para facilitar el retiro o desconexión de equipos fijos o esta­cionarios para su mantenimiento, reparación o almacenamiento cuando dichos dispositivos no estén ubicados en una parte de la fuente que contiene agua.

F. Piscinas terapéutica y bañeras en instalaciones de asistencia médica

680-60.  Disposiciones generales.
Las disposiciones de la parte F incluyen las piscinas terapéuticas y  bañeras e instalaciones de asistencia médica.  Ver la sección 517-2 para la definición de instalaciones de asistencia médica.  Los aparatos terapéuticos portátiles cum­plirán con el articulo 422.

680-61.  Piscinas terapéuticas instaladas permanentemente.
Las piscinas terapéuticas instaladas a nivel del piso o sobre el piso en una edificación, de tal manera que no pue­dan ser fácilmente desmontadas, cumplirán con las partes A y B de este artículo.
Excepción.  Las limitaciones de la sección 680-6 b)l) y 2) no se aplicarán cuando el aparato de alumbrado es del tipo totalmente cerrado.

680-62.  Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapeuticos).
Conformarán esta parte bañeras térmicas usadas para la inmersión y tratamientos de pacientes; éstas no se moverán fácilmente de un lugar a otro en uso normal o estarán fijas o aseguradas de otra manera en un lugar específico, incluyendo sistemas asociados de tuberías.

a) Interruptor contra fallas a tierra.  Todo el equipo terapéutico se protegerá con un interruptor contra fallas a tierra.
Excepción.  Los aparatos terapéuticos portátiles cumplirán con la sección 250-45.

b) Conexión.  Las siguientes partes se conectarán juntas:

1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera.
2) Partes metálicas de los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas.
3) Cable con envoltura metálica y tuberías metálicas que estén dentro de los 1.50 m desde la pared interna de la bañera y no separados de la misma por una barrera permanente.
4) Todas las superficies metálicos que estén dentro de los 1.50 m desde el interior de la bañera y no separadas del área de la bañera por una barrera permanente.
5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a las bañeras terapéuticas se localizarán como mínimo a 1.50 m, de tales unidades, o se conectarán al sistema de bañeras terapéuticas.


c) Método de conexión.  Todas las partes metálicas asociadas con los tubos, se conectarán por cualquiera de los siguientes métodos: la conexión de tuberías y accesorios metálicos roscados en un montaje de metal a metal sobre una estructura o base común; conexiones con empalmes metálicos adecuados; por provisiones de un conector de cobre de interconexión, aislado, cubierto o desnudo, no menor de 8.367 mm2; serán protegidos.

d) Puesta a tierra.  Los siguientes equipos estarán puestos a tierra:
1) Todos los equipos eléctricos localizados dentro de 1.50 m, desde las paredes internas de la bañera.
2) Todos los equipos eléctricos asociados al sistema de circulación de agua de la bañera.

e) Métodos de puesta a tierra.
1) Todos los equipos eléctricos serán puestos a tierra de acuerdo con el artículo 250 y conectados por el método de alambrado que se señala en el Capitulo 3.
2) Cuando los equipos se conectan con un cordón flexible, los conductores de puesta a tierra del equipo serán co­nectados a una parte metálica fija del conjunto.

f) Tomacorriente.  Todos los tomacorrientes dentro de 1.50 m desde una tina terapéutica serán protegidos por un interruptor contra fallas a tierra.

g) Aparatos de alumbrado.  Todos los aparatos de alumbrado usados en áreas de piscinas terapéuticas serán del tipo totalmente cerrado.

                                       G. Bañeras de hidromasajes

680-70.  Protección.
Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados serán protegidos por un interruptor de falla a tierra.

680-71.  Otros equipos eléctricos.
Los aparatos de alumbrado, interruptores, contactos y otros equipos eléctricos ubicados en la misma sala y que no están directamente asociados con una tina de hidromasaje, se instalarán de acuerdo con los requisitos de los Capí­tulos 1 a 4 de este Código,  que cubren la instalación de ese equipo en baños.

                ARTICULO 685 - SISTEMAS ELECTRICOS  INTEGRADOS

                                        A. Disposiciones generales

685-1.  Alcance.
Este articulo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean una sola unidad, en los cuales sea necesaria una parada programada para lograr una operación segura.  Un sistema eléctrico integrado como el indicado en este articu­lo, es un segmento único de un sistema de alambrado industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

1) Cuando se requiera una parada programada para minimizar los peligros a personas y daños a equipos.
2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión exigen que personas calificadas darán servicio al sistema.
3) Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas, por autoridades competentes.

685-2.  Aplicación de otros artículos.
Aplicándolos en casos particulares de instalación de conductores y equipos de otros Capítulos, hay requisitos de parada programada que son complementarios de esta Sección o modificaciones de ellos, a saber:




Sección

Más de un edificio o estructura

225-8

Protección contra falla a tierra del equipo

230-95, Excepción 1

Protección de conductores

240-3 a)

Coordinación de Sistemas Eléctricos

240-12

Protección contra falla a tierra del equipo

240-13, Excepción 1

Sistemas de 50 a 1000 V c.a. de puesta a tierra

250-5b, Excepción 3

Parada Programada

430-44

Desconexión

430-74 Excepciones 1 y 2

Medios de desconexión vistos desde el controlador

430-102 Excepción 2

Más de una fuente de energía

430-113 Excepciones 1 y 2

Medios de desconexión

645-110 Excepción

Punto de conexión

705-12, Excepción 1

                                            B. Parada programada

685-10.  Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente dentro o sobre el local.
La ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que son muy importantes para sistemas eléctricos integrados, se localizaran en áreas accesibles, con alturas de montaje adecuadas que permita una operación segura por personal no calificado.

685-12.  Puesta a tierra en sistemas de corriente directa.
 No se permite que dos circuitos de dos conductores de corriente directa sean puestos a tierra.

685-14.  Circuitos de control no puestos a tierra.
 Cuando se requiere una operación continua, se permite que los circuitos de control de 120 V ó menores de siste­mas derivados  separados, no sean puestos a tierra.

                ARTICULO 690 - SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
                                                   
A.  GENERAL

690-1 Alcance.
 Lo dispuesto en este artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía fotovoltaica incluyendo circuitos de arreglo(s), unidad(es) de acondicionamiento de potencia y controlador(es) para tales sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este artículo pueden ser interactivos con otras fuentes de producción de energía eléctrica o autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica, tal como batería. Estos sistemas pueden tener salidas para utilización en corriente alterna o directa.
Diagrama 690-1. Sistema solar fotovoltaico (diagrama simplificado, no se muestra el circuito de aterrizaje del sistema).

690-2. Definiciones.
 Arreglo: Un ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura soporte y cimentación, seguimiento solar, control térmico, y otros componentes, según se requieran para formar una unidad de producción de energía en corriente directa.

Diodo de Bloqueo: Un diodo usado para impedir el flujo invertido de corriente en un circuito de generación fotovoltaica.


Sistema Interactivo: Un sistema solar fotovoltaico que opera en paralelo con otra fuente de energía y puede ser diseñado para entregar energía eléctrica conectada a la misma carga.
 Para el propósito de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema solar fotovoltaico, tal como una batería, no es otra fuente de producción de potencia eléctrica.

Inversor: Equipo que es utilizado para cambiar el nivel de voltaje o forma de onda, o ambos, de energía eléctrica. Comúnmente un inversor [también conocido como Unidad Acondicionadora de Potencia (PCU en inglés) o Sistema de Conversión de Potencia (PCS en inglés)] es un equipo que cambia entrada de corriente directa a una salida de corriente alterna. Inversores en sistemas unicos, quizás también incluyan cargadores de baterías que toman corriente alterna de una fuente auxiliar, tal como un generador, y la rectifican a corriente directa para cargar las baterías.
Entrada del circuito inversor: Los conductores entre el inversor y la batería en sistemas unicos o los conductores entre el inversor y el circuito de salida del sistema fotovoltaico para sistemas aterrizados.
Salida del circuito inversor: Los conductores entre el inversor y un centro de carga a.c. para sistemas únicos o los conductores entre el inversor y el equipo de servicio u otra fuente de energía eléctrica, así como uno utilizado en sistemas aterrizados. Ver fig. 690-1.
Módulo: El ensamble completo más pequeño de celdas solares, con su óptica y otros componentes, excluyendo el dispositivo de seguimiento, protegido del medio ambiente, diseñado para generar corriente directa bajo la luz del sol.
Panel: Un conjunto de módulos mecánicamente unidos, alambrados y diseñados para manejarse como una unidad para instalarse en campo.
Circuito de Salida Fotovoltaica: El circuito de conductores entre el(los) circuitos de la fuente fotovoltaica y la unidad de acondicionamiento de potencia o el equipo de utilización de corriente directa.  Vea el diagrama 690-1.
Fuente de Energía Fotovoltaica: Un arreglo o grupo de arreglos, los cuales generan energía en corriente directa a la tensión y corriente del sistema.
Circuito de la Fuente Fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos hasta el(los) punto(s) de conexión común del sistema de corriente directa.  Vea el diagrama 690-1.
Unidad de Acondicionamiento de Potencia : Equipo que es usado para cambiar el nivel de tensión o la forma de onda o ambos, de la energía eléctrica.  Usualmente una unidad de acondicionamiento de potencia es un inversor que cambia una entrada de corriente directa a una salida de corriente alterna.
Circuito de Salida de la Unidad de Acondicionamiento de Potencia : Los conductores entre la unidad de acondicionamiento de energía y la conexión al equipo de acometida o a otra fuente de producción de energía eléctri­ca, tal como la red de la Compañía Eléctrica.  Vea el diagrama 690-1.
Celda Solar Fotovoltaica: El dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando es expuesto a la luz.
Sistema Solar Fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que en combinación convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización.
Controlador de carga: Aparato que controla el régimen y la condición de carga de las baterías, protegiéndolas contra sobrecargas y descargas que excedan sus limites.
Sistema Autónomo: Un sistema solar fotovoltaico que no esté conectado a la red eléctrica y abastece energía en forma independientemente.

690-3.  Otros artículos.
Cuando los requisitos de otros artículos de este Código y el Articulo 690 difieran, deben aplicarse los requisitos del articulo 690.  Los sistemas solares fotovoltaicos que operan como fuentes interconectadas de producción de energía deben ser instalados de acuerdo a lo dispuesto en. el articulo 705.

690-4.  Instalación.

a) Sistema Fotovoltaico.  Se permitirá que un sistema solar fotovoltaico entregue suministro a un edificio u otra estructura en adición a cualquier acometida de otro(s) sistema(s) de suministro de electricidad.

b) Conductores de Sistemas Diferentes.  Los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida fotovol­taica no deben estar contenidos en la misma canalización, bandeja, cables, cajas de salida o cajas de empalme o acce­sorios similares como circuitos alimentadores o ramales de otros sistemas.


Excepción: Cuando los conductores de diferentes sistemas están separados por una división o están conectados juntos.

c) Conexiones de módulos.  Las conexiones a un módulo o panel deberán estar dispuestas de tal manera que al remover un módulo o panel de un circuito de la fuente fotovoltaica no interrumpa un conductor de puesta a tierra a otro circuito de la fuente fotovoltaica.

d) Equipo.  Los inversores o grupos de máquinas deben ser identificados para usarse en sistemas fotovoltaicos.

e) Montaje de Módulos.  Cuando la estructura y los materiales de la edificación a la que proporciona energía el sistema fotovoltaico no tenga la resistencia mecánica necesaria, los módulos deberán ser montados en estructura independiente que les dé el soporte y la orientación necesarios, asegurando su adecuada ventilación.  En todo caso, el cable de acometida entre el sistema fotovoltaico y la edificación deberá quedar adecuadamente protegido contra po­sibles daños físicos.

690-5.  Detección e interrupción de fallas de puesta a tierra.
Los arreglos fotovoltaicos montados a techo, localizados en casas- habitación deben estar provistos con protección contra fallas de puesta a tierra para reducir el riesgo de incendio.
El circuito de protección contra falla de puesta a tierra debe ser capaz de detectar una falla de tierra, interrum­piendo la trayectoria de la falla y deshabilitando el arreglo.

                                    B. Requisitos para los Circuitos

690-7.  Tensión Máxima.

a) Capacidad de Tensión.  En una fuente de energía fotovoltaica y sus circuitos de corriente directa, la tensión considerada debe ser la tensión de circuito abierto especificado.

b) Circuitos de Utilización en Corriente Directa.  La tensión de los circuitos de utilización de corriente directa deben de apegarse a la sección 210-6.

c)  Circuitos de la Fuente y Salida Fotovoltaica.  Se permutarán operar hasta 600 V los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida fotovoltaica que no incluyan porta lámparas, accesorios o contactos.

d) Circuitos a más de 150 V Respecto a Tierra.  En casas habitación de una o 2 familias, las partes vivas de los circuitos de la fuente fotovoltaica y de los circuitos de salida fotovoltaica a más de 150 V respecto a tierra no deben estar accesibles mientras están energizados, excepto a personal calificado.
(Nota: Vea la sección 110-37 para la protección de partes vivas y la sección 210-6 para la tensión a tierra y entre conductores).

690-8.  Dimensionamiento y Corriente de los Circuitos:

a) Capacidad de Corriente y Dispositivos de Sobrecorriente.
La capacidad de corriente de los conductores y la especificación o ajuste de los dispositivos de sobrecorriente en un circuito de un sistema solar fotovoltaico no deben ser menores a 125 % de la corriente calculada de acuerdo al inciso b) siguiente.
La especificación o ajuste de los dispositivos de sobrecorriente deberán estar de acuerdo con la sección 240-3, b) y c).
Excepción: Los circuitos que contengan un ensamble junto con su(s) dispositivo(s) de sobrecorrientes que estén especificadas para operación continua a 100% de su capacidad.


b) Calculo de la Corriente de los Circuitos.  La corriente para el tipo individual de circuito deberá ser calculada como sigue:
1) Circuitos de la Fuente Fotovoltaica.  La suma de la corriente especificada de corto circuito de los módulos en paralelo.
2) Circuito de Salida Fotovoltaica.  La corriente especificada de corto circuito de la fuente de energía fotovoltai­ca.
3) Circuito de Salida de la Unidad de Acondicionamiento de Potencia.  La corriente de salida especificada de la unidad de acondicionamiento de potencia.
Excepción: La corriente especificada de un circuito sin dispositivo de sobrecorriente debe ser la corriente de corto circuito y no deberá exceder la capacidad de corriente de los conductores del circuito.

c) Sistemas con tensiones múltiples de CD.  Para una fuente fotovoltaica que tiene diferentes tensiones de salida y emplea un conductor común de retorno, la capacidad de corriente del conductor de retorno no deberá ser menor a la suma de los rangos de los dispositivos contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.

690-9.  Protección contra sobrecorriente.

a) Circuitos y Equipos.  Los conductores y equipos del circuito de la fuente fotovoltaica, del circuito de la salida fotovoltaica, del circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de potencia y del circuito de la batería de alma­cenamiento deberán estar protegidos de acuerdo con los requisitos del articulo 240.  Los circuitos conectados a más de una fuente de electricidad deberán tener dispositivos de sobrecorriente localizados de tal manera que brinden pro­tección de sobrecorriente desde cualquiera de las fuentes.
Nota: Se debe considerar un posible regreso de corriente de cualquiera de las fuentes de alimentación, incluyendo una alimentación a través de la unidad de acondicionamiento de potencia hacia el circuito de salida fotovoltaica y hacia los circuitos de la fuente fotovoltaica, al determinar si se provee protección de sobrecorriente de todas las fuentes hacia los conductores y módulos.

b) Transformadores de Potencia.  Se deberá suministrar protección de sobrecorriente para un transformador con una(s) fuente(s) en cada lado del mismo, de acuerdo con la sección 450- 3, considerando como primario primero un lado del transformador y luego el otro lado.
Excepción: Un transformador de potencia que tenga una corriente nominal en el lado conectado hacia la fuente de alimentación fotovoltaica no menor que la corriente nominal de corto circuito de salida de la unidad de acondicio­namiento de energía, se permitirá que no tenga protección de sobrecorriente desde dicha fuente.

c) Circuitos de la Fuente Fotovoltaica.  Puede permitirse que los dispositivos de sobrecorriente de circuitos normales o suplementarios provean protección a sobrecorriente a un circuito de la fuente fotovoltaica.  Los dispositi­vos de sobrecorriente deberán ser accesibles pero no será requisito que sean fácilmente accesibles.

                                         C. Medios de Desconexión

690-13.  Todos los conductores.
Se deben proveer medios para desconectar todos los conductores que lleven corriente de una fuente de energía fotovoltaica de todos los otros conductores en un edificio u otra estructura.
Excepción: Cuando una conexión de puesta a tierra no esté diseñada para ser automáticamente interrumpida como parte del sistema protección contra falla a tierra requerida por la Sección 690-5, un interruptor o apagador usado como medio de desconexión no debe tener un polo en el conductor de tierra.
Nota: La intención de este articulo es que el conductor a tierra pueda ser desatornillado o desconectado para permitir el mantenimiento.

690-14.  Disposiciones adicionales.
Las disposiciones del articulo 230, Parte F deberán aplicarse a los medios de desconexión de la fuente de alimentación fotovoltaica.
Excepción  No. 1: No se requerirá que los medios de desconexión sean adecuados para equipo de acometida y deberán ser especificados de acuerdo a la sección 690-17.
Excepción  No. 2: Equipos tales como interruptores de aislamiento del circuito de la fuente fotovoltaica, dispositi­vos de sobrecorriente y diodos de bloqueo se permitirán en el lado de la fuente de energía fotovoltaica de los medios de desconexión  de la misma.


690-15.  Desconexión  de equipo fotovoltaico.
Se deben proveer medios para desconectar equipos tales como una unidad acondicionadora de energía, ensamble de filtraje y similares, de todos los conductores no aterrizados de todas las fuentes.  Si el equipo esté energizado por mas de una de las fuentes, los medios de desconexión  deben ser agrupados e identificados.

690-16.  Fusibles.
Se deberán proveer medios de desconexión  para desconectar un fusible de todas las fuentes de alimentación si el fusible esta energizado por ambas direcciones y esta accesible a personal no calificado.  Tal fusible en un circuito de fuente fotovoltaica deberá poderse desconectar independiente de los fusibles en otros circuitos de la fuente fotovoltaica.

690-17.  Desconectadores o Interruptores termomagnéticos.
Los medios de desconexión  para conductores no puesto a tierra consistirán de uno(s) interruptor(es) operables manualmente o uno(s) interruptor(es) termomagnéticos : 1) localizados en un lugar fácilmente accesible, 2) operable externamente sin exponer al operador al contacto con partes vivas, 3) indicar claramente si está en la posición cerra­do o abierto, y 4) tener una especificación no menor. que la carga que se manejará.  Se deberán fijar un letrero de precaución adyacente a los medios de desconexión  cuando todas sus terminales puedan estar energizadas en la posición de abierto.  El letrero de precaución deberá ser claramente legible y deberá leerse PRECAUCION - CHOQUE ELECTRICO - NO TOCAR - TERMINALES ENERGIZADAS EN POSICION DE ABIERTO.
Excepción : Un medio de desconexión  localizado en el lado de corriente directa puede tener una capacidad interruptiva menor que la especificación de corriente manejada cuando el sistema esté diseñado de tal manera que el interruptor de corriente directa no pueda ser abierto bajo carga.

690-18.  Deshabilitación de un arreglo.
Se deben proveer de medios para deshabilitar un arreglo o porciones de arreglos.

Nota: Los módulos fotovoltaicos están energizados mientras estén expuestos a la luz.  La instalación, reemplazo o servicio de componentes del arreglo mientras uno(s) módulo(s) estén siendo irradiados puede exponer a las personas a un choque eléctrico.

                                         D. Métodos de Alambrado

690-31.  Métodos Permitidos.
a) Sistemas de Alambrado.  Se permitirán todos los método s de canalización y alambrado de cables incluidos en esta norma y otros sistemas de alambrado y accesorios específicamente destinados e identificados para uso en arre­glos fotovoltaicos.  Cuando se usen dispositivos de alambrado con gabinetes integrales, se debe proveer suficiente longitud de cable para facilitar el reemplazo.

b) Cable de Conductor Sencillo.  Se permitirá cable tipo SE y USE en circuitos de la fuente fotovoltaica cuando se instalen de la misma manera que el cable multiconductor tipo UF de acuerdo al articulo 339.
Cuando se exponga a los rayos del sol se debe usar cable identificado para ser resistente al sol de los tipos UF y USE.

690-32.  Interconexión de componentes.
Se permitirán, cuando estén certificados para tal uso, accesorios y conectores destinados a quedar ocultos al mo­mento del ensamble en el sitio para la interconexión en el sitio de módulos u otros componentes de arreglos.  Tales accesorios y conectores deben homologarse al método  de alambrado empleado en aislamiento, elevación de temperatura y tolerancia a las corrientes de falla y deberán ser capaces de resistir los efectos del ambiente en que se usen.

690-33.  Enchufes o Conectores.
Los conectores permitidos por la sección 690-32.  Deben cumplir con los incisos a) a e) siguientes

a) Configuración.  Los conectores deben ser polarizados y deben tener una configuración que no sea intercambiable con receptáculos de otros sistemas eléctricos del local.


b) Protección .  Los conectores deberán estar construidos de tal manera que protejan a las personas del contacto inadvertido con partes vivas.

c) Tipo.  Los conectores deben ser de tipo de cierre o seguro.

d) Elemento de Puesta a Tierra.  El elemento de puesta a tierra del conector acoplable debe ser el primero en hacer contacto y el último en romperlo.

e) Interrupción del Circuito.  Los conectores deben ser capaces de interrumpir la corriente del circuito sin peli­gro al operador.

690-34.  Acceso a cajas.
Las cajas de empalme, de paso y de salida localizadas atrás de los módulos o paneles deberán instalarse de mane­ra tal que el alambrado contenido en ellas pueda hacerse accesible directamente o desplazando uno(s) módulo(s) o panel(es) montados por fijaciones removibles y conectados por un sistema de cableado flexible.

                                                E. Puesta a Tierra

690-41.  Puesta a tierra del sistema.
Para una fuente de energía fotovoltaica, un conductor de un sistema de 2 conductores especificado a más de 50 V y un conductor neutro de un sistema de 3 conductores debe ser puesto a tierra sólidamente.
Excepción  : Se permitirán  otros métodos que logren un sistema de protección  equivalente y que utilicen equipo certificado e identificado para tal uso.
Nota: Ver la primera nota de la sección 250-1.

690-42.  Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema.
La conexión a tierra del circuito de corriente directa debe hacerse en cualquier punto, único, del circuito de sali­da fotovoltaica.
Nota: El sistema estará mejor protegido contra transitorios de tensiones por descargas eléctricas atmosféricas si se localiza el punto de conexión a tierra lo más cerca posible a la fuente fotovoltaica.

690-43.  Tamaño del conductor de puesta a tierra del equipo.
El conductor de puesta a tierra del equipo no deberá ser menor que el tamaño requerido de los conductores del circuito en sistemas donde la corriente de corto circuito disponible de la fuente fotovoltaica sea menor que dos veces la corriente especificada del dispositivo de sobre corriente.
En cualquier otro sistema, el conductor de puesta a tierra debe ser calculado de acuerdo a la sección 250-95.

690-44.  Electrodo común de puesta a tierra.
Las partes metálicas expuestas de los equipos y gabinetes de un sistema fotovoltaico que no llevan corriente deberán ser puestas a tierra en el electrodo de puesta a tierra que es usado para poner a tierra el sistema de corriente directa.  Se considerará como un electrodo único a dos o más electrodos que estén efectivamente unidos.

                                                 F. Identificación

690-51.  Módulos.
Los módulos deberán marcarse con identificación de las terminales o cables de salida, en cuanto a su polaridad y a su especificación del dispositivo de sobrecorriente máxima para protección  del módulo, y con la especificación de: 1) tensión de circuito abierto, 2) tensión de operación, 3) tensión máxima permisible del sistema, 4) corriente de operación, 5) corriente de corto circuito y 6) potencia máxima.


690-52.  Fuente de energía fotovoltaica.
Se deberá marcar en un lugar accesible en los medios de desconexión  de la fuente de energía fotovoltaica las es­pecificaciones de: 1) corriente de operación, 2) tensión de operación, 3) tensión de circuito abierto y 4) corriente de corto circuito de la misma fuente.
Nota: El uso de sistemas reflejantes utilizados para aumentar la irradiación pueden resultar en el incremento de los niveles de corriente y potencia de salida.

                                       G. Conexión a otras fuentes

690-61.  Pérdida de la tensión del sistema.
La salida de potencia de la unidad de acondicionamiento de energía en un sistema solar fotovoltaico que es inte­ractivo con otro(s) sistema(s) eléctrico deberá ser automática mente desconectado de todos los conductores no aterri­zados de tales sistemas eléctricos al perderse la tensión de dicho(s) sistema(s) y no deberá reconectarse a el (los) sistema(s) eléctrico(s) hasta que la tensión sea recuperado.

Nota: Para otras fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica vea el articulo 705.
Se podrá permitir operar un sistema solar fotovoltaico normalmente interactivo como sistema autónomo para suministro al cableado del propio local.

690-62.  Capacidad del conductor neutro.
Si una unidad de acondicionamiento de energía monofásica , 2 hilos se conecta al neutro y a un solo conductor no aterrizado de un sistema de 3 hilos o a un sistema trifásico estrella de 4 hilos, la suma de la carga mínima conectada entre el neutro y cualquier conductor no conectado a tierra más la capacidad de salida de la unidad de acondiciona­miento de energía no deberá exceder la capacidad de corriente del conductor neutro.

690-63.  Interconexiones Desbalanceadas.

a) Monofásicas.  La salida de una unidad de acondicionamiento de energía monofásica  no deberá ser conectada a un servicio eléctrico de 3 fases, 3 o 4 hilos derivado directamente de un transformador conexión delta.
b) Trifásicas.  Una unidad trifásica  de acondicionamiento de energía deberá ser desconectada automática mente de todos los conductores no puestos a tierra del sistema interconectado cuando se abra una de las fases de cualquier fuente .
Excepción  para a) y b): Cuando el diseño del sistema interconectado es tal que no resulten tensiones desbalancea­das significativas.

690-64.  Punto de conexión.
La salida de una fuente de producción de energía deberá ser conectada como se especifica en a) o b)  a continua­ción :
Nota: Para los propósitos de esta sección una fuente de producción de energía se considera como : 1) la salida de una unidad de acondicionamiento de energía cuando esté conectada a una fuente de electricidad de corriente alterna, 2) El circuito de salida fotovoltaica cuando esté interactiva con una fuente  eléctrica de corriente directa.

a) Lado del Suministro.  Se deberá conectar al lado del suministro de los medios de desconexión  de la acometida como se permite en la sección 230-82, Excepción  6.

b) Lado de la Demanda.  Se deberá conectar al lado de la demanda de los medios de desconexión  de la acometi­da de otras fuentes, si todas las condiciones siguientes se cumplen.
1) Cada una de las interconexiones de las fuente s deben ser hechas a un interruptor termomagnético o a un medio de desconexión  de fusibles destinado para ello.
2) La suma de las capacidades de corriente de los dispositivos de sobrecorriente en los circuitos que suministran energía a una barra de conexiones o conductor no debe exceder la capacidad de la barra de conexiones o conductor.
Excepción : Para una casa-habitación la suma de las capacidades de los dispositivos de sobrecorriente no deben exceder 120 porciento la capacidad de la barra de conexiones o conductor.

3) El punto de interconexión deberá estar en el lado de la línea de todos los equipos de protección  a falla de puesta a tierra.
Excepción : Se permitirán  conexiones al lado de la demanda de la protección  de falla de puesta a tierra si se pro­vee una protección  de falla de puesta a tierra para el equipo hacia todas las posibles fuentes de corriente de falla de puesta a tierra.
4) Los equipos conteniendo dispositivos de sobrecorriente en circuitos que suministran energía a una barra de co­nexiones o conductor deberán ser certificados para indicar la presencia de todas las fuentes.
Excepción : Los equipos con energía suministrada desde un solo punto de conexión.
5) Equipos tales como interruptores termomagnéticos, si son alimentados en ambas direcciones deben ser identifi­cados para tal operación.

                                    H. Baterías de Almacenamiento

690-71.  Instalación.

a) General.  Las baterías de almacenamiento en un sistema solar fotovoltaico deberán ser instaladas de acuerdo a lo previsto en el articulo 480.
Excepción  : Lo previsto en la sección 690-73.

b) Casas-Habitación.
1) Las baterías para casas-habitación deberán tener las celdas conectadas, de tal manera que operen a menos de 50 V.
Excepción : Cuando las partes vivas no estén accesibles durante el mantenimiento rutinario de la batería, se per­mitirá una tensión del sistema de baterías de acuerdo con la sección 690-7.

2) Las partes vivas de sistemas de baterías para casas-habitación deberán estar protegidas para prevenir contacto por personas u objetos sin importar la tensión o tipo de batería.
Nota: Las baterías en sistemas solares fotovoltaicos están sujetas a ciclos extensivos de carga-descarga y típicamente requieren de mantenimiento frecuente, tal como la verificación de electrólito y limpieza de conexiones.

690-72.  Estado de carga.
Se deberá proveer equipo para controlar el estado de carga de la batería.  Todos los medios de ajuste para contro­lar el estado de carga de la batería deberán ser accesibles solamente a personal calificado.

Excepción : Cuando el diseño de la fuente de energía fotovoltaica se acopla a los requisitos de capacidad de tensión y corriente de carga para las celdas de las baterías interconectadas.
El controlador de carga de los sistemas fotovoltaicos de electrificación doméstica rural deberá operar en forma automática.

690-73.  Puesta a tierra.
Las celdas de batería interconectadas pueden considerarse puestas a tierra cuando la fuente de energía fotovoltaica es instalada de acuerdo a la sección 690-41, Excepción .


                        ARTICULO 695 - BOMBAS CONTRA INCENDIO

695-1. Alcance.
a) Este articulo cubre la instalación de:
1) Fuentes eléctricas de potencia y la interconección de circuitos, y
2) Interruptores y equipos de control dedicados al manejo de bombas contra incendio.

b) Este articulo no cubre:
1) El desempeño, mantenimiento, y la aceptación de pruebas del sistema de bombas contra incendio, y el cableado interno de los componentes del sistema;
2) La presión de las bombas contra incendio (maniobra o preparación).

695-2.- Otros artículos aplicables.
La instalación de conductores y equipo eléctrico para bombas contra incendio deberán cumplir con los Capítulos 1,2,3 y 4 de éste Código.

Excepción : Aquellos permitidos o requeridos por este articulo.

695-3.- Fuente de potencia eléctrica para manejo de motores de bombas contra incendio.

a) La energía  deberá ser suministrada a los motores de las bombas contra incendio por uno o más, de los siguientes:

  1) Servicio: Donde la energía es suministrada por un servicio, este será  localizado y arreglado para minimizar la posibilidad de daño y exposiciones al peligro por fuego desde dentro de los locales.
  2) Generación local: Donde la energía es suministrada por generación local, las facilidades de generación serán localizadas y protegidas de forma que minimice la posibilidad de peligro de incendio.

b) El medio de desconexión de energía desde  un servicio independiente o de derivación central, será instalado de acuerdo a lo siguiente:
1) Sección 230-2, excepción 1
2) Sección 230-72
3) Sección 230-81
Cuando una energía es obtenida por el  medio de desconexión de un servicio derivado, dicha derivación no deberá ser hecha dentro del compartimiento del medio de desconexión.

c) Los conductores alimentadores conectaran directamente la fuente de energía a el control aprobado de la bomba contra incendio.

Excepción 1: Un medio de desconexión y el(los) equipo(s) de protección contra sobrecorriente se permitirán sean instalados entre la fuente de potencia y el control de las bombas contra incendio. Los medios de desconexión y el(los) equipo(s) de protección contra sobrecorriente, deberán cumplir con lo siguiente:

a. El equipo de protección contra sobrecorriente deberá ser seleccionado o fijado para transportar indefinidamente la suma de la corriente a rotor bloqueado del motor de la bomba contra incendio, la presión de la bomba y la corriente a plena carga de los equipos y accesorios relacionados con la bomba contra incendio, cuando estén conectados a la fuente de potencia.

b. Los medios de desconexión serán marcados convenientemente para ser usados como equipo de servicio y serán fijados en la posición de “ENCENDIDO”.

c. Una placa de datos se instalara externamente en el equipo de desconexión con el rotulo “Equipo de Desconexión de la Bomba Contra Incendio”. El letrero será al menos de 25 mm de longitud.


d. Una placa de datos se instalará al lado del control de la bomba contra incendio, indicando la localización del equipo de desconexión y la localización de la llave (si el equipo de desconexión esta enllavado).

e. El equipo de desconexión deberá ser supervisado en la posición cerrada, por uno de los métodos siguientes:

1. Por el Equipo de señal de la Estación Central, Propia, o Remota.
2. Por el Servicio de señalización local que produjera una señal audible en un punto de asistencia continua.
3. Enllavando el equipo de desconexión.
4. Sellando el equipo de desconexión y con un registro de inspección aprobado semanalmente, donde el equipo de desconexión es encerrado dentro del recinto cercado o en edificios bajo su propio control.

Excepción 2: Donde una fuente de alimentación es diferente de el voltaje utilizado por el motor de la bomba contra incendio, deberá instalarse un transformador que cumpla con los requerimientos de la sección 695-5, un equipo de desconexión y un(os) equipo(s) de protección contra sobrecorriente que cumpla(n) con los requisitos de la excepción 1.

695-4 Fuentes de Potencia Múltiples para Bombas contra Incendio controladas por un Motor Eléctrico.

a) Fuentes Múltiples de Potencia. Cuando una potencia confiable no puede ser obtenida de una fuente como la descrita en la sección 695-3(a), esta deberá ser de una mas de las combinaciones  de las arriba descritas, o una o mas de las de arriba en combinación con el generador local, todas con la aprobación de la jurisdicción. Las fuentes de potencia deberán arreglase de tal manera que un incendio en una de las fuentes no causara la interrupción de las otras fuentes.

b) Conexión Directa. Los conductores alimentadores conectaran directamente las fuentes de potencia a cualquiera de las combinaciones aprobadas de controladores de incendio y al interruptor de transferencia de potencia o a un equipo de desconexión y los equipos de protección de sobrecorriente que cumplan con los requerimientos de la excepción 1 de la Sección 695-3(c).
Excepción: Donde una de las fuentes alternas de energía es un generador local, el equipo de desconexión y el equipo de protección de sobrecorriente para estos conductores alimentadores será seleccionado o fijado para permitir el restablecimiento instantáneo y el manejo del cuarto de carga de llenado de bombas.

695-5 Transformadores.

a) Tamaño. Cuando un transformador es dedicado a suministrar una instalación de bombas contra incendio, este deberá ser estimado a un mínimo de 125 % de la suma de:

1) El porcentaje de plena carga del (los) motor(es) de la bomba contra incendio.

2)  El porcentaje de plena carga de la  presión mantenida del motor de la bomba cuando es conectado a su fuente alimentadora; y

3) El equipo a plena carga de cualquier accesorio relacionado con la bomba contra incendio, cuando es conecta a su fuente alimentadora.


b) Protección de Sobrecorriente.

1) No se permitirá protección de sobrecorriente en el secundario.
2) Se permitirá que la protección de sobrecorriente en el primario sea seleccionada o fijada a un 600% del porcentaje de la corriente a plena carga del transformador. La selección y fijación deberá ser suficiente para transportar indefinidamente la corriente secundaria del transformador equivalente a la suma de:

a. La corriente de rotor bloqueado de el(los)  motor(es) de la bomba contra incendio cuando   es conectado a su fuente de alimentación.
b. La corriente de rotor bloqueado de la presión mantenida del motor de la bomba cuando es   conectado a su fuente de alimentación; y
c. La corriente a plena carga de cualquier accesorio del equipo relacionado con la bomba   contra incendio, cuando es conecta a su fuente de alimentación.

695-7. Localización de Equipo

a) Localización del Controlador y del Interruptor de Transferencia. Los controles eléctricos y los interruptores de transferencia de potencia del motor de la bomba contra incendio, serán localizados prácticamente tan cerca de los controles de los motores como a la vista de los mismos.

b) Controles del manejo de las Maquinas. Los controles del manejo de maquinas deberán ser localizados prácticamente cerca  y a la vista de las mismas.

c) Acumuladores. Los acumuladores para maquinas diesel deberán estar soportadas por bastidores por encima del piso, asegurados contra desplazamientos, y localizados donde no estén sujetos a temperaturas excesivas, vibraciones, daños mecánicos o inundaciones.

d) Partes de equipos energizados. Todas las partes de los equipos energizados deberán estar localizados a 305 mm por encima del nivel del piso.

e) Controles e Interruptores de Transferencia. Los controles e interruptores de transferencia de las bombas contra incendio deberán ser localizados o protegidos de tal manera que no se dañen por el escape de agua de las bombas o de las conexiones de las bombas.

f) Equipos de Control. Todos los equipos de control de la bomba contra incendio serán montados de un modo sustancial, soportado en estructuras no-combustibles.

695-8 Cables de Potencia.

a) Conductores Alimentadores. Los conductores alimentadores deberán estar físicamente alineados en el exterior del edificio y deberán ser instalados como conductores de entrada de servicio, de acuerdo al Articulo 230. Donde los conductores alimentadores no puedan ser físicamente alineados en el exterior del edificio, les será permitido alinearlos a través del edificio, cuando se instalen bajo, o encerrados dentro de concreto, a no menos de 51 mm, de acuerdo al Articulo 230.

Excepción 1: Los conductores alimentadores de las bombas contra incendio en el lado de la carga del medio de desconexión, será permitido que sean alineados a través de los edificios, usando sistemas de protección de circuitos eléctricos, aprobados con un mínimo de 1 hora de resistencia al fuego, como lo permite la excepción 1 de la Sección 695-3 (c).  La instalación deberá cumplir con las restricciones provistas por las listadas para tales sistemas.

Excepción 2: Los conductores alimentadores localizados en el cuarto de interruptores eléctricos de donde se originan y en el cuarto de bombas contra incendio.

b) Método de Alambrado.  Todo el alambrado de los controladores de los motores de bombas deberán estar en conduit de metal rígido, intermedio, flexible o cable tipo MI.

c) Conductores. Los conductores serán protegidos únicamente contra cortocircuito y como lo requiera o permita lo siguiente:

1) Sección 230-90(a), excepción 4;
2) Sección 230-94, excepción 4;
3) Sección 230-95, excepción 2;
4) Sección 240-3(a);
5) Sección 240-13, excepción 2;
6) Sección 430-31;
7) Sección 430-72(b), excepción 4;
8) Sección 430-72(c), excepción 5.

Excepción: Conductores entre acumuladores y la maquina.

d) Controlador de la bomba contra incendio. Un controlador de la bomba contra incendio no deberá ser usado como caja de uniones para alimentar a otro equipo. Los conductores eléctricos de alimentación para un mantenimiento de presión de la(s) bomba(s), no deberán ser conectados a los controles de la bomba contra incendio.

e) Voltaje terminal de línea. El voltaje terminal de línea en el controlador no deberá caer mas del 15% por abajo de lo normal (rango de voltaje del controlador) bajo condiciones de arranque del motor cuando el motor esta operando a 115 % de el rango de la corriente a plena carga del motor.
Excepción: Esta limitación no deberá aplicarse para emergencia de arranque mecánico.

f) Requerimientos de instalación. Todo el cableado del (los) control(es) de la maquina y baterías será instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Este cableado será protegido contra daños mecánicos.

695-9 Cableado del Control.

a) Circuitos Externos Conectados al Control. Circuitos externos del control deberán ser fijados de manera que la interrupción de cualquier circuito externo (corto circuito o circuito abierto) no evitará la operación de la(s) bomba(s) de todos los otros equipos internos o externos.  La perforación de los conductores, la desconexión, o perdida de energía de esos circuitos puede causar corrimiento continuo de la bomba contra incendio, pero no evitara el  arranque del controlador(es) de las bombas contra incendio debido a otras causas fuera de las externas al control del circuito.

b) Instalación de Sensores. Sensores de bajo voltaje, perdida de fase, sensible a frecuencias u otro(s) sensor(es) serán instalados de forma manual o automática de manera que prohíban la actuación del control del motor.

c) Equipos remoto. No se instalarán equipos remotos que evite la operación automática del interruptor de transferencia.

d) Cableado de Campo. Todo el cableado entre el controlador y el equipo diesel será trenzado y medido para transportar de forma continua las corrientes de carga o corrientes de control como lo requiere el fabricante del controlador. Dicho cableado será protegido contra daños mecánicos.  Se seguirán las especificaciones del fabricante del controlador,  para distancias y tamaño del cable.


e) Método de Cableado. Todo cableado del control, para manejo del motor de la bomba contra incendio, estará en metal rígido, intermedio y flexible o del cable tipo MI.

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