lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 3. METODO DE INSTALACION Y MATERIALES (CONT 1)


ARTICULO 318 - BANDEJAS PARA CABLES

318-1 Alcance
Este Artículo abarca los sistemas de bandejas para cables, incluyendo escaleras, canales ventilados o no ventilados, de fondo sólido y otras estructuras similares.

318-2 Definición.

Sistemas de bandejas de cable. Unidad o conjunto de unidades o secciones con sus accesorios adecuados, fabricados de metal u otros materiales no combustibles que forman un sistema estructural rígido usado para soportar cables y conductores.

318-3 Usos permitidos.

a) Métodos de instalación.  Los siguientes cables o canalizaciones pueden instalarse en sistemas de bandejas para cables, con las condiciones descritas en el articulo correspondiente a cada uno:

1) Cables con aislante mineral y cubierta metálica (Articulo 330)
2) Tubería Eléctrica no metálica (Articulo 331).
3) Cables blindados (Articulo 333).
4) Cables con cubierta metálica (Articulo 334).
5) Cables con cubierta no metálica (Articulo 336).
6) Cables con cubierta no metálica y con pantalla. (Artículo 337).
7) Cables multiconductores para entrada de acometida. (Artículo 338).
8) Cables multiconductores para alimentadores subterráneos y circuitos derivados (Articulo 339).
9) Cables de energía y de control en bandejas (Articulo 340).
10) Cables de potencia limitada en bandejas (Secciones 725-50, 725-51, y 725-53).
11) Otros cables multiconductores ensamblados en fabrica, para control, señalización o energía y que están aprobados específicamente para ser instalados en bandejas.
12) Conduit metálico semipesado (Articulo 345).
13) Conduit metálico tipo pesado (Articulo 346).
14) Tubo rígido no metálico (Artículo 347).
15) Tubería metálica eléctrica (Artículo 348).
16) Tubería metálica flexible (Articulo 349).
17) Conductor metálico flexible (Articulo 350)
18) Tubo conduit metálico flexible hermético y tubo conduit no metálico flexible hermético (Artículo 351).


b) Establecimientos industriales.  Cualquiera de los cables mencionados en los párrafos (1) y (2) siguientes pueden instalarse en bandejas tipo escalera o bandejas de canal ventilado de 15 cm pero solamente en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solo personal calificado trabajará o dará mantenimiento al sistema de cables instalados en bandejas.
 1) Cables monoconductores.  Los cables monoconductores deben ser de sección transversal de 53.48 mm2  o mayores cuando se instalen en bandejas tipo escalera o bandejas de canal ventilado.  Los cables en este tipo de canalizaciones deben ser de un tipo aprobado para uso en bandejas para cables.
Cuando los cables monoconductores de secciones transversales de 53.48 mm2 a 107.2 mm2  se instalan en bandeja de tipo escalera, el máximo espaciamiento permisible entre travesaños debe ser de 23 cm.  Cuando quedan expuestos a los rayos directos del sol, los cables deben ser de tipo resistente al sol y aprobados para ese uso.

Nota: En condiciones especiales y solamente en bandejas que tengan fondo sólido continuo, se permite el uso de cables monoconductores de secciones menores a 53.48 mm2 , pero no menores de 8.367 mm2 .
Excepción No. 1: Cables para soldadoras de acuerdo al Artículo 630 parte E.
Excepción No. 2: Los cables monoconductores que se emplean para puesta a tierra de equipos se permite que sean de sección transversal de 21.15 mm2 o mayores.

2) Cables Multiconductores.  Los cables multiconductores Tipo termoplástico (Articulo 326), cuando están expuestos a los rayos directos del sol deben ser resistentes al sol e identificarse como tal.

c) Cables para la puesta a tierra de equipos.  La parte metálica de una bandeja para cables, como está definida en la Tabla 318-7(b)(2), puede usarse como conductor de puesta a tierra del equipo, pero solamente en establecimientos comerciales e industriales donde un mantenimiento y supervisión continuos aseguren que solo personal calificado trabaje en el sistema de bandejas para cables.

d) Lugares (clasificados) peligrosos.  Las bandejas para cables en lugares (clasificados) peligrosos deben contener solo cables de los tipos indicados en las Secciones 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.

e) Bandeja no metálica.  Se permite el uso de bandejas no metálicas en áreas corrosivas o en áreas que requieran estar aisladas de la tensión eléctrica.
Nota. Este Artículo no pretende limitar el uso de bandejas sólo a establecimientos industriales.

318-4 Usos no permitidos. Los sistemas de bandejas no deben utilizarse en pozos de ascensores o donde puedan estar sujetos a daños físicos severos.
Los sistemas de bandejas no deben usarse en espacios de manejo de circulación de aire, excepto como soportes para los tipos de alambrado permitidos en la Sección 300-22(c).

318-5 Especificaciones para su fabricación.

a) Resistencia y rigidez.  Las bandejas deben tener rigidez y resistencia apropiada para proporcionar soporte adecuado a todo el alambrado que contengan.

b) Bordes lisos.  Las bandejas no deben presentar bordes cortantes, rebabas o salientes, que puedan dañar el aislamiento o cubierta de los cables.

c) Protección contra la corrosión.  Las bandejas deben estar construidas con material resistente a la corrosión y si son de metal, deben estar protegidas contra la corrosión.

d) Rieles laterales.  Las bandejas deben tener rieles laterales o elementos estructurales equivalentes.

e) Accesorios.  Las bandejas deben incluir accesorios u otros elementos apropiados, para cambios de dirección y de elevación de trayectorias.


f) Bandejas no metálicas.  En bandejas de material no metálico, este debe ser del tipo que retarde la propagación del fuego.

318-6  Instalación de bandejas.

a) Sistema completo.  Las bandejas deben instalarse como un conjunto completo.  Las curvas en la obra o las modificaciones deben hacerse de manera que se mantengan tanto la continuidad eléctrica del sistema como su función de soporte continuo de cables.
Nota.  En los sistemas de bandejas pueden permitirse segmentos o terminaciones discontinuas, cuando el sistema provee un soporte adecuado de los cables, de acuerdo a los artículos correspondientes, o cuando se efectúa una unión adecuada en el sistema de bandejas.

b) Instalación completa.  Cada sistema de bandejas debe estar completamente instalado antes de tender los cables.

c) Soportes.  Deben proveerse soportes para evitar tensiones mecánicas sobre los cables, cuando los mismos entren a otra canalización o gabinete desde el sistema de bandejas.

d) Cubiertas.  En las porciones de tramos donde se requiera protección adicional, deben usarse cubiertas o tapas que den la protección requerida, las cuales deben ser de material compatible con el de la bandeja.

e) Cables multiconductores de 600 V o menos.  Se permite que cables multiconductores de 600 V o menos, se instalen en la misma bandeja.

f) Cables de mas de 600 V. Los cables para tensiones mayores de 600 V, no deben instalarse en la misma bandeja de los cables de 600 V o menos.
Excepción No. 1: Cuando están separados por una barrera fija de material sólido compatible con el de la bandeja.
Excepción No. 2: Cuando los cables de más de 600 V, tienen cubierta metálica o están instalados dentro de tubería.

g) Paso a través de paredes y separaciones.  Se permite que las bandejas se extiendan transversalmente a través de paredes y separaciones o verticalmente a través de plataformas y pisos en locales húmedos o secos cuando las instalaciones, incluyendo los cables instalados, están de acuerdo con los requisitos de la Sección 300-21.

h) Expuestas y accesibles.  Las bandejas deben estar expuestas y accesibles, excepto lo permitido por la Sección 318-6(g).

i) Acceso adecuado.  Debe proveerse y mantenerse espacio suficiente alrededor de las bandejas, con el fin de permitir acceso adecuado para la instalación y el mantenimiento de los cables.
Nota.  Véase la Sección 310-10 para los límites de temperatura de los conductores.

j) Bandejas como soporte ocasional.  Cuando las bandejas están diseñadas para soportar carga adicional, se permite que éstas se empleen como soporte ocasional conductos o tuberías instaladas de acuerdo a los Artículos 345, 346, 347 y 348.
Nota. Véase la Sección 300-1 (b) para las restricciones del uso de las bandejas como medio de soporte.

318-7 Puesta a tierra.

a) Bandejas metálicas para cables.  Las bandejas metálicas para cables que soportan conductores eléctricos deben ser puestas a tierra como esta requerido para las cubiertas de conductores en el Articulo 250.


b) Sistema de bandejas de acero o aluminio.  Se permite que los sistemas de bandejas de acero o aluminio, se empleen como conductores de puesta a tierra de equipos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requerimientos :
 1) Las secciones de bandejas y sus accesorios, deben estar identificadas para propósitos de puesta a tierra.
 2) La sección transversal mínima de las bandejas debe estar de acuerdo con lo requerido en la Tabla 318-7(b)(2).
 3) Todas las secciones de bandejas y accesorios deben llevar marcas legibles y duraderas que indiquen la sección transversal del metal en las bandejas de tipo canal o de bandejas de construcción de una sola pieza y el área transversal total de ambos rieles laterales para bandejas tipo escalera o de canal ventilado.
 4) Las secciones de bandejas, los accesorios y otras canalizaciones conectadas, deben ser unidas eléctricamente de acuerdo con la Sección 250-75, utilizando conectores mecánicos con tornillos o puentes de unión de sección adecuada e instalados de acuerdo con la Sección 250-79.

Tabla 318-7 (b)(2) Area de metal requerida para bandejas de cables usadas como conductores de puesta a tierra de equipos.


Valor máximo de capacidad de corriente de fusibles, ajuste del disparo del ITM, o ajuste del relevador de protección para fallas a tierra, de cualquier circuito de cables en bandejas.

Sección Transversal mínima de metal* en mm2

Bandeja de acero

Bandeja de aluminio

60

130

130

100

260

130

200

450

130

400

650

260

600

970**

260

1 000

--

390

1 200

--

650

1 600

--

970

2 000

--

1 300**
* La sección transversal total de ambos rieles laterales de las bandejas de tipo escalera o canal de ventilación; o la sección transversal mínima de metal, en las bandejas de tipo canal o de una sola pieza.
** Las bandejas de acero no deben usarse como conductores de puesta a tierra de equipo para circuitos cuya protección de falla a tierra sea para más de 600 A. Las bandejas de aluminio no deben usarse como conductores de puesta a tierra de equipo, para circuitos cuya protección por  falla a tierra sea para más de 2 000 A.

318-8 Instalación de cables.

a) Empalmes de cables.  Los empalmes de cables hechos y aislados según métodos aprobados pueden estar en bandejas de cables, siempre y cuando sean accesibles y no sobresalgan por los rieles laterales.

b) Amarre de seguridad.  En tramos no horizontales, los cables deben sujetarse de manera firme a los elementos transversales de las bandejas. Pueden usarse collarines de plásticos que sean resistentes a la intemperie.

c) Conductos acoplados y Tuberías. No se requiere una caja para las uniones cuando los cables o conductores son instalados en tubos con acoplamientos usados como protección o soporte contra daños materiales.


d) Conexión en paralelo.  Cuando cada fase o neutro de un circuito está formado por cables monoconductores que se conectan en paralelo como se permite en la Sección 310-4, los conductores deben instalarse en grupos que incluyan no más de un conductor por fase o neutro, para prevenir desbalances de corriente en los conductores en paralelo, debidos a la reactancia inductiva.
Estos grupos de cables monoconductores deben amarrarse firmemente, para evitar movimientos excesivos debido a las fuerzas electromagnéticas en caso de falla.
Excepción:  No se requieren amarres cuando los cables monoconductores están cableados entre si, como en los conjuntos triplex.

318-9 Número de cables multiconductores para 600 V o menos en bandejas.
El número de cables multiconductores, para una tensión de 600 V o menos, permitidos en una bandeja, no debe exceder los requisitos de esta Sección.  La sección transversal de los conductores indicados anteriormente se aplica tanto a conductores de aluminio como de cobre.

a) Cualquier combinación de cables.  Cuando las bandejas de tipo escalera o de canal ventilado contienen cables multiconductores de energía, alumbrado, o cualquier combinación de cables multiconductores de energía, alumbrado, control y señalización, el número máximo de cables debe cumplir con lo indicado a continuación:

1) Cuando todos los cables son de sección transversal de 107.2 mm2  y mayores, la suma de los diámetros de los cables no debe exceder del ancho de la bandeja y los cables deben instalarse en una sola capa.
2) Cuando todos los cables son de sección transversal menor de 107.2 mm2 , la suma de las áreas transversales de todos los cables no debe sobrepasar el valor máximo de ocupación indicado en la columna 3 de la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho de bandejas.
3) Cuando se instalan cables de sección transversal de 107.2 mm2  y mayores en una misma bandeja junto con cables menores de 107.2 mm2 , la suma de las áreas transversales de todos los cables menores de 107.2 mm2  no debe exceder del valor máximo de ocupación que resulte del uso de la columna 2 de la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho de bandeja.  Los cables de 107.2 mm2  y mayores, deben instalarse en una sola capa, y ningún otro cable debe ser puesto sobre ellos.

b) Cables multiconductores de control, de señalización, o ambos.  
Cuando una bandeja para cables del tipo escalera o canal ventilado con profundidad utilizable de 150 mm o menos, contenga solamente cables multiconductores, de control, señalización, o ambos, la suma de las áreas transversales de todos los cables en cualquier sección transversal de la bandeja, no debe exceder del 50 % del área transversal interior de la bandeja.  Cuando una bandeja tiene profundidad interior útil mayor de 150 mm, el área de la sección transversal interior se calcula para la profundidad de 150 mm, aunque la real sea mayor de 150 mm.

c) Bandejas de fondo solido para cualquier combinación de cables.  Cuando una bandeja de fondo sólido contenga cables multiconductores de fuerza o alumbrado, o cualquier combinación de cables multiconductores de fuerza, alumbrado, control o señalización, el número máximo de cables debe cumplir con lo siguiente:

1) Cuando todos los cables son de sección transversal de 107.2 mm2 y mayores, la suma de los diámetros de los cables no debe exceder del ancho de la bandeja y los cables deben instalarse en una sola capa.
2) Cuando todos los cables son de sección transversal menor de 107.2 mm2  la suma de áreas transversales de todos los cables no debe sobrepasar el valor máximo de ocupación indicado en la columna 3 de la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho de bandeja.
3) Cuando se instalan cables de sección transversal de 107.2 mm2 y mayores en una misma bandeja con cables menores de 107.2 mm2 , la suma de las áreas transversales de todos los cables menores de 107.2 mm2  no debe exceder del valor máximo de ocupación que resulte del uso de la columna 4 de la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho de bandeja.  Los cables de 107.2 mm2, y mayores, deben instalarse en una sola capa, y ningún otro cable debe ser puesto sobre ellos.


d) Bandejas de fondo sólido con cables multiconductores de control, de señalización o ambos.  Cuando una bandeja de fondo sólido con profundidad utilizable de 150 mm o menos, contenga solamente cables multiconductores, de control, señalización, o ambos, la suma de las áreas transversales de todos los cables en cualquier sección transversal de la bandeja, no debe exceder del 40 % del área transversal interior de la bandeja.  Cuando una bandeja tiene profundidad interior útil mayor de 150 mm, el área de la sección transversal interior se calcula para la profundidad de 150 mm, aunque la real sea mayor de 150 mm.


  Tabla 318-9 Ocupación máxima permisble para cables multiconductores de 0 a 600 V en bandejas tipo escalera, canal ventilado o fondo sólido.

Ocupación máxima permisible en cm2

Tipo escalera o canal ventilado, Sección 318-9(a)

Bandeja de fondo solido, Sección 318-9(c)

Ancho interior de la bandeja cm

Columna 1 sólo para la Sección 318-9(a)(2) cm2

Columna 2* sólo para la Sección 318-9(a)(3) cm2

Columna 3 sólo para la Sección 318-9(c)(2) cm2

Columna 4* sólo para la Selección 318-9(c)(3) cm2

15

45

45 - (1.2Sd)

35

35 - (2.5Sd)

30

90

90 - (1.2Sd)

70

70 - (2.5Sd)

45

135

135 - (1.2Sd)

106

106 - (2.5Sd)

60

180

180 - (1.2Sd)

142

142 - (2.5Sd)

75

225

225 - (1.2Sd)

177

177 - (2.5Sd)

90

270

270 - (1.2Sd)

213

213 - (2.5Sd)

 * Para las columnas 2 y 4 el área de ocupación máxima permisible debe calcularse. Por ejemplo, para una bandeja de 15 cm de ancho el área en cm2 en la columna 2 debe ser: 45 menos (1.2 multiplicado por Sd). Donde Sd en las columnas 2 y 4, es igual a la suma de los diámetros, en cm, de todos los cables multiconductores de sección transversal de 107.2 mm2 y mayores. Para el cálculo no se incluyen los cables de sección transversal menor.

e) Bandejas tipo canal ventilado.  Cuando una bandeja del tipo de canal ventilado contenga cables multiconductores de cualquier tipo, el área transversal combinada de todos los cables no será mayor de 8.40 cm2 en bandejas con 8 cm de ancho ó 16 cm2 para bandejas de 10 cm de ancho, ó 24.50 cm2 para bandejas de 15 cm de ancho.
Excepción.  Cuando se instala solo un cable multiconductor en una bandeja de canal ventilado,  la sección transversal del cable no debe exceder de 15 cm2 para bandejas de 8 cm de ancho ó 30 cm2 para bandejas de 10 cm de ancho, ó 40 cm2 para bandejas de 15 cm de ancho.

318-10 Número de cables monoconductores de 600 V o menos, en bandejas.  El número de cables monoconductores de 600 V, o menos, permitido en cualquier corte transversal de una bandeja, no debe exceder los requerimientos de esta Sección.  Los cables monoconductores o las agrupaciones de ellos deben ser distribuidos uniformemente a lo ancho de la bandeja y montados en una sola capa. La sección transversal de los cables indicada, se aplica tanto a conductores de cobre como de aluminio.

a) Bandejas tipo escalera o de canal ventilado.  Cuando este tipo de bandejas contiene cables monoconductores, el número máximo de estos cables debe cumplir con lo siguiente:

1) Cuando todos los cables son de sección transversal de 506.7 mm2 , o mayores, la suma de los diámetros de todos los cables no debe sobrepasar el ancho de la bandeja.

2) Cuando todos los cables son de secciones transversales entre 126.7 mm2  y 506.7 mm2  o mayores, la suma de las áreas transversales de todos los cables monoconductores no debe sobrepasar la ocupación máxima permitida para cables de la columna I de la Tabla 318-10 para los correspondientes anchos de bandeja.
3) Cuando se instalan en una misma bandeja cables de 506.7 mm2, y mayores junto con conductores menores de 506.7 mm2, la suma de las áreas transversales de todos los cables de sección transversal menor de 506.7 mm2, no debe sobrepasar el valor máximo de ocupación calculado según la columna 1 de la Tabla 318-10 para los correspondientes anchos de bandeja.
4) Cuando cualquiera de los cables en la bandeja es de sección transversal entre 53.48 mm2 y 107.2 mm2 , la suma de los diámetros de todos los cables monoconductores no debe sobrepasar del ancho de la bandeja, y deben estar instalados en una sola capa.

b) Bandejas de canal ventilado.  Cuando bandejas de canal ventilado de 75 mm, 100 mm o 150 mm de ancho, contienen cables monoconductores, la suma de los diámetros de todos ellos no debe ser mayor que el ancho interior del canal.

    Tabla 318-10  Ocupación máxima en sección transversal en cm2 de cables
                monopolares de 0 a 600 V  en bandejas para cables del tipo
                                            escalera o canal ventilado


Ocupación máxima permisible en cm2

Ancho interior de la bandeja
(cm)

Columna 1 sólo para la Sección 318-10(a)(2)
(cm2)

Columna 2* sólo para la Sección 318-10 (a) (3)
(cm2)

15

42

42 - (1.1Sd)

30

84

84 - (1.1Sd)

45

125

125 - (1.1Sd)

60

168

168 - (1.1Sd)

75

210

210 - (1.1Sd)

90

252

252 - (1.1Sd)

*Para la columna 2, el área de ocupación máxima permisible debe calcularse.  Por ejemplo, para una bandeja de 15 cm de ancho el área en cm2 en la columna 2 debe ser: 42 menos (1.1 multiplicado por Sd).  Donde Sd en la columna 2, es igual a la suma de los diámetros, en cm, de todos los cables monoconductores de sección 506.7 mm2  y mayores.  Para el calculo no se incluyen los cables de sección transversal menor.

318-11 Capacidad de corriente de cables de 600 V o menos en bandejas.

a) Cables multiconductores.  La capacidad de corriente de los cables multiconductores de 600 V, o menos, instalados de acuerdo con los requerimientos de la Sección 318-9, debe cumplir con la capacidad de corriente permisible indicada en las Tablas 310-16 y 310-18.  Los factores de corrección del Articulo 310, Nota 7(a), de las Notas de capacidad de corriente de 0 a 600 V, se aplican solo a cables multiconductores con mas de 3 conductores que conduzcan corriente.  Los factores de corrección solo se aplicarán al numero de conductores que lleven corriente y no al número total de conductores en la bandeja.

Excepción No. 1. Cuando las bandejas tengan cubiertas continuas del tipo cerrado sin ventilación, en una distancia mayor de 1.80 m, las capacidades de corriente de los cables multiconductores, deben ser como máximo el 95 % de las indicadas en las Tablas 310-16 y 310-18.


Excepción No. 2. Cuando los cables multiconductores están instalados en una sola capa en bandejas descubiertas, con una distancia mantenida entre cables no menor de un diámetro de cable, la capacidad de corriente no debe exceder la temperatura ambiente permitida de la capacidad de corriente corregidas en la Sección 310-15 (b)  para cables de no más de 3 conductores en aire, corregida por temperatura ambiente, aunque los cables multiconductores sean de mas de 3 conductores.

b) Cables monoconductores.  Los factores de corrección del Artículo 310, Nota 8(a), incluidos en las Notas de capacidad de corriente de cables de 0 a 600 V, no son aplicables a la capacidad de corriente de cables en bandejas.
 La capacidad de corriente de cables monoconductores, o de cables monoconductores cableados entre sí, (triplex, cuadruplex, etc.), de 600 V o menos, debe cumplir con lo siguiente:

  1) Cuando los cables monoconductores de sección transversal de 304 mm2 (304.03 mm2 ), y mayores se instalan en bandejas sin tapa de acuerdo con los requisitos del Articulo 318-10, su capacidad de corriente no debe sobrepasar el 75 % de las capacidades de corriente indicadas en las Tablas 310-17 y 310-19.
 Cuando las bandejas tengan cubiertas continuas del tipo cerrado sin ventilación, en una distancia mayor de 1.80 metros, las capacidades de corriente de los cables de 304 mm2 (304 mm2 ), y mayores, no deben sobrepasar del 70 % de las capacidades de corriente indicadas en las Tablas 310-17 y 310-19.
 2) Cuando los cables monoconductores de secciones transversales desde 53.48 mm2  hasta 253.4 mm2, son instalados en bandejas sin tapa, su capacidad de corriente no debe sobrepasar el 65 % de las capacidades de corriente indicadas en las Tablas 310-17 y 310-19.  Cuando las bandejas tengan cubiertas continuas del tipo cerrado sin ventilación, en una distancia mayor de 1.80 metros, las capacidades de corriente de los cables de secciones desde 53.48 mm2  hasta 253.4 mm2, no deben sobrepasar del 60 % de las capacidades de corriente indicadas en las Tablas 310-17 y 310-19.
  3) Cuando los cables monoconductores están instalados en una sola capa en bandejas sin tapa, con una separación mantenida entre cables individuales de por lo menos un diámetro de cable, se permite que la capacidad de corriente de los cables de 53.48 mm2, y mayores, no exceda de las capacidades de corriente permisible en las Tablas 310-17 y 310-19.
  4) Cuando cables monoconductores de secciones transversales de 53.48 mm2 y mayores, se instalan en una configuración triangular (trébol), en bandejas sin tapa, con una distancia mantenida entre circuitos no menor de 2.15 veces el diámetro exterior de uno de los conductores (2.15 X D.E.), la capacidad de corriente no debe exceder las capacidades de corriente de 2 o 3 conductores aislados de 0 a 600 V, soportados por un mensajero de acuerdo con la Sección 310-15 (b).

          ARTICULO 320 - INSTALACIONES A LA VISTA SOBRE AISLADORES

320-1 Definición. Método de instalación que emplea abrazaderas, aisladores, tuberías rígidas o flexibles para la protección y soporte de conductores aislados, ya sea dentro o fuera de un edificio, pero sin estar ocultas en la estructura de este.

320-2 Otros Artículos aplicables.  Las instalaciones visibles sobre aisladores deberán cumplir con el presente articulo y también con las disposiciones aplicables de otros artículos de este Código, especialmente con los artículos 225 y 300.

320-3 Usos permitidos.  Pueden utilizarse en sistemas de 600 V o menos, en locales industriales o agrícolas, en interiores o exteriores, en lugares mojados o secos, donde estén sometidos a vapores corrosivos y para acometidas.

320-5 Conductores

a) Tipo.  Los conductores deben ser de uno de los tipos especificados en el Articulo 310.
b) Capacidades de corriente.  Las capacidades de corriente deben cumplir con la Sección 310-15.


320-6 Soportes de conductores.  Los conductores deberán soportarse firmemente sobre materiales aislantes no combustibles, ni absorbentes, y no harán contacto con ningún otro objeto.  Los soportes serán instalados de la manera siguiente:

  1) En distancias no mayores de 150 mm de cada lado de un empalme o derivación.
 2) Dentro de una distancia de 300 mm de una conexión terminal, de un portalámparas o tomacorriente.
 3) En intervalos no mayores de 1.4 m y a distancias menores cuando sea necesario para proporcionar un mayor soporte donde puedan haber daños.
Excepción No. 1: Se puede permitir que los soportes para conductores de sección de 8.367 mm2 o mayores, instalados a través de espacios abiertos, están separados hasta 4.50 m, siempre y cuando se utilicen espaciadores aislantes no combustibles y no absorbentes, a distancias de por lo menos 1.4 m, para mantener una separación no menor de 65 mm entre conductores.
Excepción No. 2: En fábricas donde los circuitos estén protegidos de daños se permitirá instalar conductores de 8.367 mm2, y mayores a través de espacios abiertos, si están soportados en cada estructura de madera, sobre aisladores adecuados, que mantengan una distancia no menor de 150 mm entre conductores.
Excepción No. 3: Solamente en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solo personal calificado trabajará con el sistema, se permitirá tener a través de espacios abiertos, conductores de sección de 126.7mm2 y mayores, cuando están soportados a intervalos no mayores de 9 m.

320-7 Montaje de los soportes de conductores.  Cuando se usen clavos para fijación de aisladores, estos deben tener una longitud no menor de 7 cm.  Cuando se utilicen tornillos para fijar los aisladores, o tornillos o clavos para fijar las abrazaderas, estos deben tener una longitud lo suficientemente grande para penetrar en la madera hasta una profundidad igual o por lo menos a la mitad de la altura del aislador más el espesor total de la abrazadera.  Deben usarse arandelas con los clavos.
320-8 Amarres.  Los conductores de sección de 8.367 mm2 o mayores, sostenidos por aisladores sólidos deben estar firmemente sujetos a ellos con alambres de amarre, debiendo tener estos un aislamiento equivalentes al de los conductores.

320-10 Tuberías flexibles no metálicas.  En lugares secos donde no están expuestos a daños físicos severos, se pueden instalar los conductores separadamente dentro de tubos flexibles no metálicos.
Los tubos deben utilizarse en longitudes continuas no mayores de 4.50 m y estar fijados a la superficie por abrazaderas a intervalos no mayores de 1.40 m.

320-11 Pasos a través de paredes, pisos, estructuras de madera, etc.
Los conductores expuestos que pasan a través de paredes, pisos, estructuras de madera o tabiques, deben separarse del tomacorriente con ellos por medio de tubos o manguitos de material aislante no combustible ni absorbentes.  Cuando la boquilla es más corta que el agujero, se colocará dentro del agujero un manguito de material a prueba de agua y no inductivo, con una boquilla aislante en cada extremo para mantener los conductores fuera de contacto con el borde del manguito. Cada conductor debe estar en un tubo o manguito individual.
Nota : Para los límites de temperatura de los conductores, véase la Sección 310-10.

320-12 Separación de tuberías, conductores expuestos, etc.  Los conductores expuestos deben estar separados por lo menos 5 cm de canalizaciones metálicas, tuberías u otros materiales conductores y de cualquier cable de alumbrado, fuerza o señalización.  En caso de no poderse mantener esta distancia deben estar separados por un material no conductor fijado firmemente adicional al aislamiento del conductor.  Cuando se utiliza un tubo aislante, este debe fijarse en sus extremos.  Donde sea factible, los conductores deben pasar por encima, y no por debajo, de cualquier tubería que pueda presentar fugas o acumulaciones de humedad.


320-13 Entrada a lugares húmedos, mojados o con vapores corrosivos.  Los conductores que entran o salen de lugares en los cuales exista agua, humedad o vapores corrosivos, deben tener curvas de goteo y deben pasar inclinados en sentido ascendente desde el exterior hacia el interior del local o de los lugares corrosivos, mojados o humedos, por medio de tubos aislantes no combustibles ni absorbentes.
Nota : Véase la Sección 230-52 para los conductores individuales que entran a edificios u otras estructuras.

320-14 Protección contra daños físicos.  Los conductores instalados a no más de 2.10 m del suelo, se consideran expuestos a daños físicos.  Cuando los conductores visibles cruzan vigas de techos y columnas, y estén expuestos a daños físicos, deben ser protegidos por uno de los métodos siguientes:

1) Por bandas de protección con un espesor nominal no menor de 25 mm y de una altura por lo menos igual a la de los aisladores, colocadas en cada lado de la instalación y cerca de este.
2) Por una tabla de madera de por lo menos 13 mm de espesor colocada detrás los conductores con protecciones laterales. La tabla de fondo deberá sobresalir por lo menos 25 mm de los conductores pero no mas de 50 mm.  Las protecciones laterales deben ser por lo menos de 50 mm de alto y 25 mm de espesor.
3) Por medio de una caja, con características similares a la anterior y provista de una tapa separada por lo menos 25 mm de los conductores interiores.  Cuando se protegen conductores verticales instalados en paredes laterales, la caja debe estar cerrada por la parte superior y serán taladrados los orificios para que pasen los conductores a través de ellos.
4) Mediante tubo metálico rígido, intermedio o liviano en cuyo caso, se aplicarán los requisitos de los artículos 345, 346, 347 y 348. También pueden instalarse en cualquier tubería metálica, en cuyo caso los conductores deben ser instalados dentro de un tubo flexibles adecuado que sea continuo. Los conductores que pasan a través de cubiertas metálicas, deben ser agrupados de tal forma que el flujo resultante de las corrientes en los conductores sea aproximadamente nulo

320-15 Desvanes y espacios bajo techo sin terminar. Los conductores en desvanes y espacios bajo techo sin terminar se deben instalar de acuerdo con a) y b) siguientes:

a) Lugares accesibles por escaleras fijas o portátiles.  Los conductores se deben instalar a lo largo de vigas, travesaños o columnas y a través de agujeros hechos en esos elementos.  Cuando pasan por estos orificios deben estar a una altura no menor de 2. 10 m del piso y protegerse con tablas de soporte que sobresalgan por lo menos 25 mm a ambos lados de los conductores, las cuales deben asegurarse firmemente.  Las tablas de soporte y las molduras de protección no se requieren cuando los conductores se tienden a lo largo de vigas, travesaños o columnas.

b) Lugares no accesibles por escaleras fijas o portátiles.  Los conductores deben instalarse a lo largo de vigas, travesaños o columnas y a través de agujeros hechos en estos elementos.
Excepción: Para edificaciones terminadas antes de que se hagan las instalaciones eléctricas y que tengan alturas de techo no menores de 1 m.

320-16 Interruptores. Los interruptores de palanca para montaje en superficie se deben instalar de acuerdo con la Sección 380-10(a) y no requieren cajas.  Los interruptores de otros tipos deben instalarse de acuerdo con la Sección 380-4.

     ARTICULO 321 - INSTALACION SOPORTADA POR UN CABLE MENSAJERO

321-1 Definición. En un sistema visible de instalación que emplea un cable mensajero para soportar conductores aislados por cualquiera de las siguientes maneras:

1) Un mensajero con argollas o abrazaderas para soporte de conductores.
2) Un mensajero con un material de amarre instalado en campo para soportar los conductores.
3) Cables aéreos ensamblados en fábrica.
4) Cables múltiples ensamblados en fábrica, que emplean un conductor desnudo, cableado, con    uno o más conductores aislados de tipo duplex, triplex o cuadruplex.


321-2 Otros artículos. La instalación soportada por mensajero debe cumplir con este artículo, y también con las disposiciones aplicables de otros artículos de esta Código, especialmente los artículos. 225 y 300.

321-3 Usos permitidos.

a) Tipos de cables.  Los siguientes tipos de cables pueden instalarse en alambrado soportado por mensajero, cumpliendo las condiciones descritas en el Articulo correspondiente a cada uno de ellos:

1) Cables con aislamiento mineral y cubierta metálica (Art. 330).
2) Cables con armadura metálica Tipo MC (Art. 334).
3) Cables multiconductores de acometida Tipos SE y USE (Art. 338).
4) Cables multiconductores para alimentadores subterráneos y circuitos derivados Tipo UF (Art.   339).
5) Cables de fuerza y control para bandejas Tipo TC (Art. 340).
6) Cables para circuitos de potencia limitada para bandejas (Secciones 725-51 y 725-53).
7) Otros cables ensamblados en fábrica, tales como multiconductores de control, señalización       o potencia identificados para ese uso.

b) En establecimientos industriales.  Se permite su uso en industrias, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solo personal competente dará servicio al alambrado soportado por mensajero, y puede ser de alguno de los siguientes tipos:

1) Cualquiera de los tipos de conductores listados en la Tabla 310-13.
2) Cables Tipo MV.

Nota aplicable a todos los tipos de cables : Cuando están expuestos a la intemperie, los conductores deben ser aprobados para uso en lugares húmedos. Cuando están expuestos directamente a la luz solar, el aislamiento de los conductores o cables debe ser resistente a ésta.

c) Lugares clasificados como peligrosos. La instalación soportada con cable mensajero podrá usarse en lugares clasificados como peligrosos cuando los cables contenidos estén clasificados para tal uso en las Secciones 501-4, 502-4, 503-3, y 504-20.

321-4 Usos no permitidos. La instalación por cables mensajeros no debe usarse en pozos de ascensores o cuando pudiera estar sujeto a daños físicos severos.

321-5 Capacidad de corriente.  La capacidad de corriente debe determinarse como se indica en la Sección 310-15.

321-6 Soporte del cable mensajero.  El mensajero debe soportarse en los extremos y en lugares intermedios, para eliminar esfuerzos de tensión en los conductores.  No debe permitirse que los conductores estén en contacto con los soportes del mensajero o con cualquier parte de la estructura, paredes o tuberías.

321-7 Puesta a tierra. El cable mensajero debe ser puesto a tierra como se indica en las Secciones 250-32 y 250-33, para la puesta a tierra de cubiertas.

321-8 Empalmes y derivaciones.  En el alambrado soportado por cable mensajero, se permiten empalmes y derivaciones de los conductores, los cuales se deben realizar con métodos aprobados.


            ARTICULO 324 - INSTALACIONES OCULTAS SOBRE AISLADORES

324-1 Definición. Método de instalación que emplea aisladores, tubo pesado o tubo flexible no metálico liviano, para la protección y soporte de conductores aislados ocultos en espacios o huecos libres en paredes, cielos rasos y techos de edificaciones.

324-2  Otros artículos aplicables. Las instalaciones ocultas sobre aisladores deben cumplir con este Articulo y también con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta Código, especialmente el Articulo 300.

324-3  Usos permitidos.  Este método puede ser utilizado solamente para extensiones de instalaciones existentes, y en otros lugares con permiso especial, en las condiciones siguientes:
1) En espacios libres en paredes y cielos rasos.
2) En desvanes y espacios bajo techo no adecuado, como aparece indicado en la Sección 324-11.

324-4.  Usos no permitidos.  Este método no debe utilizarse en locales comerciales, teatros, salas de reunión, estudios de cine o lugares (clasificados) peligrosos o en espacios libres en paredes, cielos rasos y desvanes, cuando tales espacios estén aislados por material aislante enrrollado o suelto.

324-5  Instalación de conductores
a) Tipo.  Los conductores deben ser de uno de los tipos especificados en el Artículo 310.

b) Capacidades de corriente.  Las capacidades de corriente deben cumplir con la Sección 310-15.

324-6  Soportes de conductores.  Los conductores deben soportarse firmemente sobre materiales aislantes no combustibles ni absorbentes y no deben hacer contacto con otros objetos. Los soportes se instalarán de la manera siguiente:
1) Dentro de una distancia de 15 cm de cada lado de un empalme o derivación.
2) A intervalos no mayores de 1.40 m.
Excepción.  Cuando no sea factible proveer soportes en lugares secos, se permitirá colocar los conductores en espacios huecos si cada conductor está individualmente dentro de un tubo flexible no metálico.  El tubo debe ser de longitud continua entre soportes, entre cajas o entre un soporte y una caja.

324-7 Conductores de amarre. Cuando se usan aisladores sólidos, los conductores deben estar firmemente amarrados a ellos por conductores de amarre que tengan un aislante equivalente al de los conductores atados.

324-8  Separaciones entre conductores.  Se mantendrá una separación no menor de 8 cm entre conductores y no menor de 2.5 cm entre cada conductor y la superficie sobre la cual pasa.
Excepción.  Cuando el espacio es demasiado reducido para proporcionar las separaciones mínimas indicadas, tal como en medidores, tableros, cajas de salida y de interruptores, los conductores deben colocarse individualmente dentro de tubos flexibles no metálicos, que deben ser de longitud continua entre el ultimo soporte o caja y el punto terminal.

324-9  Pasos a través de paredes, pisos, elementos de madera, etc.  Los conductores deben cumplir con la Sección 320-11 cuando pasan por agujeros en elementos estructurales.  Cuando pasen a través de vigas de madera en tabiques, los conductores se protegerán con tubos aislantes no combustibles ni absorbentes, que se extiendan 7.5 cm más allá del elemento de madera.

324-10  Separaciones de tuberías, conductores expuestos, etc.  Los conductores deben cumplir con la Sección 320-12 para las separaciones de otros conductores expuestos, de tuberías, etc.


324-11  Desvanes y espacios bajo techo.  Los conductores en desvanes y espacios bajo techo no acabados se instalarán de acuerdo con a) o b) siguientes:
Nota: Ver la Sección 310-10 para limitaciones de temperatura de los conductores.

a) Lugares accesibles para escaleras fijas o portátiles. Los conductores se instalarán a lo largo de vigas, travesaños o columnas y a través de agujeros hechos en estos elementos.  Cuando pasen por estos agujeros, deberán estar a una altura no menor de 2. 10 m del piso, y protegerse con tablas de soporte que sobresalgan por lo menos 2.5 cm a ambos lados de los conductores, las cuales deben asegurarse firmemente.  Las tablas de soporte y las molduras de protección no se requieren cuando los conductores se tienden a lo largo de vigas, travesaños o columnas.

b) Lugares no accesibles por escalera fijas o portátiles.  Los conductores se instalarán a lo largo de vigas, travesaños o columnas y en huecos hechos en estos elementos.
Excepción. Para inmuebles terminados antes de que se hagan las instalaciones eléctricas y que en ningún punto tengan espacios de entrecielo menores de 1 m.

324-12  Empalmes. Los empalmes se soldarán, a menos que se utilicen dispositivos de empalme del tipo aprobado.

324-13 Cajas. Las cajas de salida cumplirán con el Articulo 370.

324-14.  Interruptores.  Los interruptores cumplirán con las Secciones 380-4 y 380-10.

                                ARTICULO 328 - CABLE PLANO TIPO FCC

                                            A. Disposiciones Generales

328-1.  Alcance. Este Artículo cubre un sistema de alambrado instalado en obra, para circuitos derivados, que incluye cables Tipo FCC y accesorios asociados como se definen en este Artículo. Este sistema de alambrado está diseñado para instalaciones bajo alfombra fija.

328-2. Definiciones

Cable Tipo FCC.  El cable Tipo FCC consiste de tres o más conductores de cobre planos colocados canto a canto y separados, dentro de una envolvente aislante plana común.
Sistema FCC.  Es un sistema de alambrado completo para circuitos derivados diseñados para instalaciones bajo alfombras fijas.  El sistema FCC incluye cables Tipo FCC y cubiertas protectoras asociadas, conectores, terminales, adaptadores, cajas y tomacorrientes.
Conector de cable.  Es un conector diseñado para unir cables Tipo FCC, sin usar una caja de unión.
Terminal aislada.  Es un aislador diseñado para aislar eléctricamente el extremo de un cable Tipo FCC.
Pantalla superior.  Es una pantalla metálica puesta a tierra, que se coloca bajo la alfombra y sobre los componentes del sistema FCC, con el propósito de protegerlos contra daño físicos.
Pantalla inferior.  Es una capa protectora que se instala entre el piso y el cable plano Tipo FCC, para proteger el cable de daños físicos, y que puede o no puede ser incorporado como una parte integral del cable.
Acople de transición.  Es un acople que facilita la conexión del sistema FCC a otro sistema de alambrado aprobado, incluyendo:
1) Un medio de interconexión eléctrica.
2) Una caja de tomacorriente o cubierta adecuada para proporcionar seguridad eléctrica y protección contra daños físicos.
Conexiones de la pantalla metálica.  Son medios de conexión diseñados para conectar eléctrica y mecánicamente una pantalla metálica a otra pantalla metálica, a una caja de contactos o a un dispositivo contenido en si mismo o a un acople de transición.


328-3 Otros Artículos aplicables.  El sistema FCC debe estar conforme con las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 240, 250 y 300.

328-4 Usos permitidos

a) Circuitos derivados. Se permite el uso del sistema FCC tanto para circuitos derivados de uso general como para alimentación de equipos y para circuitos derivados individuales.

b) Pisos.  Se permite el uso del sistema FCC sobre superficies de pisos continuos, firmes, lisos, hechos de concreto, cerámica, madera y materiales similares.

c) Paredes.  El uso del sistema FCC se permite en superficies de paredes, protegido por canaletas metálicas de superficie.

d) Lugares húmedos.  Se permite el uso del sistema FCC en lugares húmedos.

328-5 Usos no permitidos
El sistema FCC no se debe usar en:

1) Exteriores o lugares mojados.
2) Cuando pueda estar sujeto a vapores corrosivos.
3) En cualquier lugar clasificado peligroso.
4) En edificaciones residenciales, escuelas y hospitales.


328-6 Capacidad eléctrica de los circuitos derivados

a) Tensión.  Las tensiones entre los conductores sin conexión a tierra no excederán de 300 V. La tensión entre conductores activos y el conductor de puesta a tierra no excederá de 150 V.

b) Corriente.  Los circuitos derivados para equipos y para uso general deben tener una corriente nominal que no exceda de 20 A. Los circuitos derivados individuales deben tener una corriente nominal que no exceda de 30 A.

                                                       B. Instalación

328-10 Cubiertas.  Los cables Tipo FCC, los conectores de cables, los extremos aislantes y las protecciones metálicas fijados al piso, deben estar cubiertos por alfombras formadas por cuadros no mayores de 90 cm por lado.  Los cuadros de la alfombra serán fijados con cintas  adhesivas del tipo que se pueda quitar cuando se requiera modificar la instalación.

328-11 Conexión de cables y terminaciones aisladas.  En toda conexión para cable Tipo FCC deben usarse conectores identificados para ese uso, instalados en forma tal que se tenga continuidad eléctrica, aislamiento adecuado y sello contra la humedad y derramamiento de líquidos.  Todas las terminaciones desnudas de los conductores deben aislarse contra la humedad y derramamiento de líquidos utilizando terminaciones aisladas apropiadas.

328-12 Pantallas

a) Pantalla superior.  Sobre todos los cables Tipo FCC, los conectores de cables y los extremos aislantes fijados al piso, debe instalarse una pantalla metálica, que debe cubrir completamente todas las trayectorias de los cables, esquinas, conectores y terminaciones.

b) Pantalla inferior.  Una pantalla inferior debe ser instalada debajo de todos los cables Tipo FCC, conectores y terminaciones aisladas.


328-13 Conexiones de cubiertas y pantallas.  Todas las pantallas metálicas, cajas, cajas de tomacorrientes, y dispositivos contenidos en sí mismos, deben tener continuidad eléctrica con el conductor de puesta a tierra de los equipos del circuito alimentador de la derivación.  Todas estas conexiones eléctricas se deben hacer con conectores aprobados para este uso.
 La resistividad eléctrica de este sistema de pantallas, no debe ser mayor que la de uno de los conductores del cable Tipo FCC que esté instalado.

328-14 Tomacorrientes.  Todos los tomacorrientes, cajas de tomacorrientes y dispositivos contenidos en si mismos usados en el sistema FCC, deben ser identificados para ese uso y deben conectarse al cable Tipo FCC y a las pantallas metálicas.  La conexión a cualquier conductor de puesta a tierra del cable Tipo FCC se debe hacer al sistema de pantallas en cada tomacorriente.

328-15 Conexión a otros sistemas.  La alimentación de fuerza, la conexión a tierra y la conexión del sistema de pantallas entre el sistema FCC y otro sistema de alambrado, debe hacerse usando un conjunto de transición aprobado para este uso.

328-16 Anclaje.  Todos los componentes del sistema FCC deben ser firmemente anclados al piso o pared usando un sistema de anclaje mecánico o adhesivo adecuado para este uso.  Los pisos deben prepararse para asegurar la adherencia del sistema FCC al piso hasta que se coloque la alfombra.

328-17 Intersecciones.  No se permite la intersección de más de dos cables Tipo FCC en ningún punto de la instalación.  Se permite la intersección de un cable Tipo FCC sobre o bajo un cable plano de comunicaciones o de señalización.  En esos casos, los dos cables deben estar separados entre si en la intersección por una pantalla metálica aterrizada y no se permite el cruzamiento de más de dos cables planos en ningún punto.
328-18 Altura del sistema.  Cualquier parte de un sistema FCC con una altura por encima del nivel del piso mayor de 3 mm, será adelgazada o biselada en los extremos para dejarla al nivel del piso.

328-19 Modificaciones al sistema FCC.  Se permiten modificaciones a los sistemas FCC.  Para hacer modi­ficaciones se deben usar conectores nuevos en los cables de conexión.  Se permite dejar instalados y energizados ca­bles y conectores asociados de circuitos, que no estén en servicio.  Todas las terminaciones de los cables deben estar cubiertas con terminales aislantes.

328-20 Polarización de conexiones.  Todos los tomacorrientes y conexiones deben estar construidos e instalados de forma que se mantenga la polarización adecuada del sistema.

                                                     C. Construcción

328-30 Cable Tipo FCC.  El cable Tipo FCC debe ser certificado para usarse con el sistema FCC y debe consistir de tres, cuatro o cinco conductores de cobre plano, uno de los cuales debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos.  El material aislante del cable debe ser resistente a la humedad y a  la propagación del fuego.

328-31 Marcado.  El cable Tipo FCC debe ser marcado de forma clara y duradera en ambos lados a intervalos no mayores de 60 cm, con la información requerida en la Sección 310-11 (a) y con la siguiente información adicional:

  1) Material de los conductores.
  2) Temperatura máxima de operación.
  3) Capacidad de corriente.


328-32 Identificación de los conductores.
a) Color.  Los conductores deben marcarse en forma clara y duradera en ambos lados y en toda su longitud como se especifica en la Sección 310-12.

b) Orden de colocación.  Para un sistema FCC de dos conductores y tierra, el conductor de puesta a tierra debe estar al centro.

328-33 Resistencia a la corrosión.  Los componentes metálicos del sistema deben ser de alguno de los tipos siguientes:

1) Resistentes a la corrosión.
2) Cubiertos con material resistente a la corrosión, o
3) Aislados de contactos con sustancias corrosivos.

328-34 Aislamiento.  Todos los materiales aislantes en el sistema FCC deben estar certificados para su uso.

328-35 Pantallas.

a) Materiales y Dimensiones.  Todas las pantallas superiores e inferiores deben ser de materiales y diseños apropiados para esta aplicación.  La pantalla superior debe ser metálica.  La pantalla inferior puede ser de material metálico o no metálico.

b) Resistividad.  Las pantallas metálicas deben tener un área de sección transversal tal que den la resistividad eléctrica no mayor que la de un conductor del cable Tipo FCC empleado en la instalación.

c) Conectores de la pantalla metálica.  Las pantallas metálicas deben ser conectadas entre si y a las cajas, cajas de tomacorrientes, dispositivos contenidos en si mismos y conjunto de transición, por medio de conectores para pantalla metálica.

328-36 Cajas y Tomacorrientes.  Se permite usar en sistemas de FCC cajas, cajas de tomacorrientes y dispositivos contenidos en si mismos, diseñados para montaje sobre el piso o en paredes ya elementos incorporarán medios para facilitar la entrada y la conexión del cable eléctrica de la caja o dispositivos con la pantalla metálica.  Las cajas de tomacorrientes y los dispositivos contenidos en sí mismos deben cumplir con la Sección 210-7.
Se permiten tener salidas para comunicaciones y fuerza instaladas en la misma acuerdo con la Sección 800-52(c)(2), Excepción 2.

328-37 Conjuntos de transición.  Cada conjunto de transición debe ser aprobado para ese uso. Cada conjunto debe incorporar medios para facilitar la entrada del cable Tipo FCC en el conjunto, para conectar el cable Tipo FCC con el conductor de puesta a tierra y para la conexión eléctrica del ensamble a las pantallas metálicas y a los conductores de puesta a tierra de equipos.

ARTICULO 330 - CABLES CON AISLAMIENTO MINERAL Y CUBIERTA METALICA TIPO MI

                                            A. Disposiciones Generales

330-1 Definición.  El cable con aislamiento mineral y cubierta metálica Tipo MI es un cable ensamblado de fábrica en el cual uno o más conductores están aislados con un aislamiento mineral refractario altamente comprimido, y con una cubierta metálica continua, hermética a los líquidos y a los gases, que puede ser de cobre o de acero aleado.

330-2 Otros artículos aplicables.  Los cables Tipo MI deben cumplir con lo especificado en este Artículo y con los requisitos aplicables de otros Artículos de esta Código, especialmente los del Articulo 300.


330-3 Usos permitidos.  Los cables Tipo MI pueden instalarse en alguna de las siguientes opciones:

1) Para acometidas, alimentadores y circuitos derivados.
2) Para circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización.
3) En lugares secos, húmedos o permanentemente mojados.
4) En instalaciones interiores y exteriores.
5) En instalaciones visibles u ocultas.
6) Empotrados en yeso, concreto, rellenos u otros materiales de mampostería, ya sea bajo el piso, en paredes o en techos.
7) En cualquier lugar clasificado como peligroso.
8) Donde están expuestos a aceites y gasolina.
9) Cuando estén expuestos a condiciones corrosivas que no deterioren su cubierta.
10) En tramos subterráneos, si los cables estén adecuadamente protegidos contra daños físicos y condiciones corrosivas.

330-4 Usos no permitidos.   Los cables Tipo MI no deben ser usados cuando puedan estar expuestos a condiciones corrosivas destructivas.
Excepción: Cuando estén protegidos por materiales adecuados para dichas condiciones.

                                                       B. Instalación

330-10 Lugares húmedos.  Cuando estén instalados en lugares húmedos, los cables tipo MI deben cumplir con la Sección 300-6 (c).

330-11 A través de vigas, columnas y travesaños.  Los cables Tipo MI deben cumplir con la Sección 300-4, cuando se instalen a través de vigas, columnas, travesaños, o piezas de madera similares.

330-12 Soportes.  Los cables Tipo MI deben estar soportados firmemente a intervalos no mayores de 1.80 m, por medio de bridas, grapas, abrazaderas o accesorios similares, diseñados e instalados de manera que no dañen los cables.
Excepción: Cuando el cable es jalado por una guía para su instalación en un ducto, tubo, canalización, etc.

330-13 Curvas o dobleces.  Todas las curvas o dobleces deben hacerse de manera que los cables no se dañen.  El radio interior de cualquier curva o doblez no debe ser menor de lo indicado a continuación :
1) 5 veces el diámetro del cable incluyendo la cubierta metálica, para cables con diámetro exterior no mayor de 20 mm.
2) 10 veces el diámetro del cable incluyendo la cubierta metálica, para cables con diámetro exterior mayor de 20 mm pero no mayor de 25 mm.

330-14. Accesorios. Cuando los cables Tipo MI se conecten a cajas, gabinetes o a otros equipos, los accesorios deben ser de tipo aprobado para tal uso.  Cuando los cables monconductores entran en cajas o gabinetes metálicos ferrosos, la instalación debe cumplir con la Sección 300--20 para evitar calentamientos debidos a inducciones.

330-15. Sellado de terminales.  Debe ponerse un sello adecuado al hacer los terminales de todos los cables Tipo MI, al momento de que se pongan al descubierto los conductores, para impedir la entrada de humedad al aislamiento.  Los conductores que sobresalgan más allá de la cubierta, deben aislarse individualmente con un material adecuado.

330-16. Cables monoconductores.   Cuando los cables monconductores entran en cajas o gabinetes metálicos ferrosos, la instalación debe cumplir con la Sección 300-20 para evitar calentamientos debidos a inducciones. Cuando se empleen cables monoconductores, todos los conductores de fase (y cuando exista, también el conductor neutro), se deben agrupar entre si, para minimizar las tensiones inducidas en las cubiertas.


                                      C. Especificaciones de fabricación

330-20. Conductores.  Los conductores de los cables Tipo MI, deben ser de cobre sólido o cobre recubierto con níquel con la resistencia óhmica correspondiente a su sección en mm2 .

330-21.  Aislamiento. El aislamiento de los conductores en los cables Tipo MI debe ser un material mineral refractario altamente comprimido, que provea un espaciamiento adecuado a todos los conductores.

330-22. Cubierta exterior.  La cubierta exterior debe ser de construcción continua, que provea protección mecánica y sello contra la humedad.  Cuando la cubierta sea de cobre, esta constituye un camino adecuado para la puesta a tierra de equipos.  Cuando la cubierta sea de acero, el cable debe contener un conductor para la puesta a tierra de equipos, como se indica en el Articulo 250.

                      ARTICULO 331 - TUBERIA ELECTRICA NO METALICA

                                         A. Consideraciones Generales

331-1 Definición.  La tubería eléctrica no metálica es una canalización flexible, corrugada, con sección transversal circular y sus correspondientes accesorios, acopladores y conectores, aprobados para la instalación de conductores eléctricos.  Está compuesta de un material que es resistente a la humedad, a atmósferas químicas, y que es resistente al fuego.
Una canalización flexible es una canalización que puede ser doblada a mano, aplicando una fuerza razonable, pero sin otra ayuda.

331-2 Otros Artículos aplicables.  Las instalaciones de tubería eléctrica no metálica deben cumplir con lo requerido en las partes aplicables del Articulo 300.  Cuando el Artículo 250 indique el uso de equipo de puesta a tierra, un conductor debe estar instalado en la canalización para este propósito.

331-3 Usos permitidos.  Se permite el uso de la tubería eléctrica no metálica:

 1) Esté oculta dentro de paredes, pisos y cielos rasos, cuando éstos se proporcionen con un material con una barrera térmica que resista al menos 15 minutos al fuego como se estipula en listados de materiales aprobados contra el fuego.
  2) En lugares sujetos a influencias corrosivas severas como se especifica en la Sección 300-6 y cuando está sujeta a químicos para los cuales los materiales están específicamente aprobados.
  3) En lugares ocultos, húmedos y secos que no estén prohibidos en la Sección 331-4.
  4) Sobre techos suspendidos, cuando estos proporcionen una barrera térmica que resista al menos 15 minutos de  exposición al fuego, como se estipula en los listados de materiales aprobados contra el fuego, con excepción a lo permitido por la Sección 331-3(1)a.
  5) Empotrados en concreto colado, suministrando los accesorios adecuados para llevar a cabo las conexiones.
  6) En lugares interiores mojados, o en losas de concreto por encima o empotradas en ellas con sus accesorios adecuados para esta aplicación
  7) El frío extremo puede ser causa de que algunos tipos de tuberías no metálicas se vuelvan frágiles, y por lo tanto, sean susceptibles de sufrir daños por contacto físico.


331-4 Usos no permitidos.  No se permite el uso de tubería eléctrica no metálica:

1)En lugares clasificados como peligrosos.
2)Como soporte de equipos y aparatos.
3)Cuando esté sujeto a temperaturas ambientes que excedan aquella para la cual el tubo está aprobado.
4) Para conductores cuya temperatura de operación exceda a la del tubo para la cual está aprobado.
5) Enterrada directamente.
6) Cuando la tensión de los conductores sea mayor a 600 V.
7) En lugares expuestos, con excepción a lo permitido por las Secciones 331-3(l), 331-3(5) y 331-3(7).
8) En teatros y lugares similares, con excepción a lo permitido por los Artículos 518 y 520.

                                                       B. Instalación
331-5 Tamaño

a) Mínimo.  No debe utilizarse tubería eléctrica no metálica de tamaño comercial menor de 15 mm.
b) Máximo.  El tamaño comercial máximo de la tubería eléctrica no metálica será de 50 mm.

331-6 Número de conductores.  El número de conductores permitidos en una tubería eléctrica no metálica no debe exceder los porcentajes de ocupación especificados en la Tabla 1, Capítulo 9.

331-7 Acabado.  Todas las extremos de los tubos se recortarán por dentro y por fuera para remover las orillas ásperas.

331-8 Empalmes.  Los empalmes entre tramos de tubos, entre tubos y acoples, accesorios y cajas, deben realizarse mediante un método aprobado.

331-9 Curvas o dobleces.  Las curvas o dobleces a la tubería eléctrica no metálica, deben efectuarse de tal manera que el tubo no sufra daño físico, y que el diámetro interno del tubo no sea reducido.  Se permite que las curvas o dobleces de la tubería sean efectuados manualmente, sin equipo auxiliar, y que el radio de curvatura no sea menor al indicado en la Tabla 346-10.

331-10 Número de curvas o dobleces en una trayectoria.   No debe haber mas del equivalente a 4 curvas de 360° en total, entre puntos de jalado de conductores, por ejemplo, entre conduletas o cajas de salida.

331-11 Soportes.  La tubería eléctrica no metálica debe instalarse como un sistema completo como lo indica el Articulo 300, y debe sujetarse a intervalos no mayores de 1.80 m de cada lado de cualquier caja de salida, caja de unión, gabinete o accesorio.  El tubo debe asegurarse a intervalos de 1.8 m.
Excepción No. 1. Cuando la tubería es soportada a intervalos de por lo menos 1 m, cuando esta pasa a través de miembros de estructuras.
Excepción No. 2. Longitudes que no excedan de una distancia de 1.80 m, de una luminaria a una caja terminal, caja de salida, etc.

331-12 Cajas y accesorios.  Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del Articulo 370.

331-13 Empalmes y derivaciones.  Los empalmes y derivaciones deben ser hechos solo en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o conduletas.  Véase Articulo 370.

331-14 Terminales.  Cuando una tubería conecte a una caja, accesorio, u otro gabinete, debe proveerse una terminal o adaptador a la misma con el objeto de proteger al aislamiento de los conductores contra fricciones mecánicas (abrasión), a menos que el diseño de la caja o accesorio sea tal que provea una protección equivalente.  Véase la Sección 373-6(c) para la protección de conductores de sección 21.15 mm2  y mayores.


                                      C. Especificaciones de fabricación

331-15 Generalidades.  La tubería eléctrica no metálica debe tener un marcado claro y durable a cada 3 m.  El Tipo de material debe incluirse en el grabado.  Se permite identificar con el sufijo “LS ” a la tubería que tenga características de baja emisión de humos.

                       ARTICULO 333 - CABLES CON ARMADURA TIPO AC

                                                    A. Generalidades

333-1 Definición. El cable Tipo AC es un conjunto de conductores aislados dentro de una armadura metálica flexible.  Ver Sección 333-19.

333-2 Otros artículos aplicables.  Los cables Tipo AC deben cumplir con este Articulo y con lo que corresponde de otros artículos de este Código, especialmente con el Articulo 300.

333-3 Usos permitidos. A menos que se especifique otra cosa en alguna parte del presente Código y cuando no esté sujeto a daños materiales, el cable Tipo AC puede emplearse en circuitos derivados y alimentadores tanto en instalaciones visibles como ocultas, así como en bandejas.

Los cables Tipo AC deben instalarse en lugares secos o empotrados en acabados de yeso, pared de bloque, u otro tipo de mampostería, exceptuándose los lugares húmedos o mojados.  También pueden usarse dentro de los espacios vacíos de los bloques de concreto o arcilla que forman las paredes, siempre que no están expuestos o sujetos a humedad excesiva o a vapor de agua, ni que queden debajo del nivel del piso.

333-4 Usos no permitidos. Los cables Tipo AC no deben usarse donde esté prohibido por este Código, incluyendo:

(1) Teatros y lugares similares, excepto lo dispuesto en el Articulo 518, lugares de reunión;
(2) Estudios cinematográficos;
(3) Cualquier lugar clasificado como peligroso, excepto lo permitido por las Secciones 501-4(b) y 504­-20;
(4) Donde estén expuestos a humos o vapores corrosivos;
(5) Grúas viajeras y polipastos, excepto lo previsto en la Sección 610-1, excepción No. 3;
(6) Cuartos de acumuladores;
(7) Pozos de ascensores o elevadores, excepto lo previsto en la Sección 620-21, ó;
(8) Talleres automotrices comerciales donde lo prohíba el Articulo 51 1.

                                                       B. Instalación

333-7 Soportes.  El cable Tipo AC debe sujetarse firmemente por medio de grapas, abrazaderas, soportes colgan­tes o accesorios similares, diseñados e instalados de tal manera que no dañen el cable, a intervalos no mayores de 1.40 m y a menos de 0.30 m de cada caja de salida, caja de uniones, gabinete o accesorios.
Excepción No. 1: Cuando el cable se instale dentro de cualquier tipo de canalización, mediante un procedimiento de jalado.
Excepción No. 2: En las terminales con longitudes no mayores de 0.60 m, donde se requiera flexibilidad.
Excepción No.3: En longitudes no mayores de 1.80 m desde una salida para conexiones dentro de un cielo raso accesible, hasta los dispositivos eléctricos o equipos de alumbrado.


Excepción No. 4: Cuando se instalen en bandejas, los cables Tipo AC deben cumplir con la Sección 318-8(b). Todos los dobleces deben hacerse de tal manera, que el cable Tipo AC no se dañe y que el radio interno de la curva de cualquier doblez no sea menor de 5 veces el diámetro de dicho cable.

333-9 Cajas y accesorios. En todos los puntos en los cuales termina la armadura de un cable Tipo AC, debe instalarse un accesorio para proteger los conductores contra cualquier daño, a menos que el diseño de las cajas de salida o accesorios sea tal, que proporcione una protección equivalentes, y adicionalmente, debe aplicarse entre los conduc­tores y la armadura, un conector aislante aprobado, o su equivalentes.  El conector o grapa por medio del cual se fija el cable Tipo AC a las cajas o gabinetes, debe estar visible para su inspección.  Estos conectores no son necesarios cuando se trata de cables con cubierta de plomo, siempre y cuando dicha cubierta quede visible para su inspección. 
Donde se haga una transición de cable del Tipo AC a otro tipo de cable o canalización, debe instalarse una caja, accesorio o tubos adecuados en los puntos de empalme, como se indica en la Sección 300-15.

333-10 Cruces a través de elementos estructurales o paralelos. Los cables Tipo AC deben cumplir con lo estipulado en la Sección 300-4 cuando se instalen a través de, o paralelos a arcillas, vigas, travesaños o piezas similares de madera o de metal.

333-11 Instalación visible.  Las instalaciones visibles de cables Tipo AC deben hacerse sobre la superficie de las paredes o sobre repisas adecuadas.
Excepción No. 1: En las terminales con longitudes de cable no mayores de 0.60 m, donde se requiere flexibilidad.
Excepción No. 2: En la parte inferior de las vigas en sótanos, cuando los cables están sostenidos de cada viga y colocados de tal manera que no sufran daños físicos.
Excepción No. 3: En tramos de cable no mayores de 1.80 m, desde una salida para conexiones dentro de un cielo falso accesible, hasta los dispositivos eléctricos o equipos de alumbrado.

333-12 En desvanes accesibles. Los cables tipo AC, en desvanes y espacios accesibles bajo techo accesibles deben instalarse de acuerdo a lo especificado a continuación:

a) Cuando crucen sobre las vigas del techo. Cuando se instalen cruzando sobre las vigas del techo o a una distancia menor de 2 metros del techo o de las vigas del mismo, el cable debe protegerse por medio de tiras de guarda adecuadas, que tengan al menos una altura del diámetro del cable. Cuando este espacio no sea accesible por medio de escaleras la protección solamente será requerida para distancias dentro de 1.80 m del punto más próximo de la entrada del desván.

b) Cuando se instalen paralelos a los elementos de la estructura. Cuando el cable se instale paralelo o a lo largo de las columnas, vigas o travesaños no se requiere proteger el cable y la instalación debe cumplir con la sección 300-4(d).

                                      C. Especificaciones de fabricación

333-19 Fabricación.  El cable Tipo AC debe tener una cubierta flexible a base de cinta metálica.  Los conductores aislados deben estar de acuerdo con la Sección 333-20.  Los cables del Tipo AC deben tener, en toda su longitud, una tira interna de unión de cobre o de aluminio, en íntimo contacto con la armadura.

333-20 Conductores.  Los conductores aislados deben ser de los tipos que aparecen en la Tabla 310-13 o de aquellos especificados para usarse en este cable.  Adicionalmente, los conductores deben tener una cubierta general de tipo fibroso, que sea resistente a la humedad y resistente a la propagación del fuego.  La capacidad de conducción de corriente debe determinarse según la Sección 310-15.
Excepción: Los cables armados instalados en aislantes térmicos, deben tener conductores con aislamiento para una temperatura de operación de 90° C.  La capacidad de conducción de corriente de los cables instalados en este caso, debe ser la correspondiente a la clase de 60° C.

333-21 Puesta a tierra.  El cable Tipo AC debe suministrar una trayectoria adecuada para conectar a tierra el equipo, como se especifica en la Sección 250-5 1.


333-22 Marcado.  Debe aplicarse lo estipulado en la Sección 310-11, excepto que el cable Tipo AC debe tener una adecuada identificación del fabricante por medio del marcado externo sobre la cubierta del cable y a lo largo de toda su longitud. Los cables con características de no propagación de fuego y de baja emisión de humo pueden identificarse con el sufijo LS (Baja Emisión de Humos).

               ARTICULO 334 - CABLES CON CUBIERTA METALICA TIPO MC

                                            A. Disposiciones Generales

334-1 Definición.  El cable Tipo MC es un cable hecho en fábrica de uno o más conductores aislados individualmente y protegidos con una cinta metálica entrelazada o por un tubo liso o corrugado.

334-2 Otros Artículos aplicables.  Los cables con cubierta metálica deben cumplir con lo indicado en este Articulo y con lo que sea aplicable de otros Artículos de este Código, en especial con el Articulo 300.

334-3 Usos permitidos.  Los cables tipo MC pueden usarse en las siguientes aplicaciones, siempre y cuando no estén sujetos a daños físicos y tomando en cuenta las excepciones que se indican en otras partes de este Código:

1) Para acometidas, alimentadores y circuitos derivados.
2) Para circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización.
3) En instalaciones interiores o exteriores.
4) En instalaciones visibles u ocultas.
5) Enterrados directamente. Cuando estén identificados para tal uso.
6) En bandejas.
7) En cualquier tipo de canalización aprobada.
8) En instalaciones abiertas.
9) Como cable aéreo con mensajero.
10) En lugares clasificados como peligrosos, como está permitido en los Artículos 501, 502, 503 y 504.
11) En lugares secos.
12) En lugares mojados cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que la cubierta metálica sea impermeable a la humedad.
b) Que tenga cubierta de plomo, o una cubierta impermeable a la humedad bajo la capa metálica.
c) Que los conductores aislados bajo la cubierta metálica, estén aprobados para uso en lugares        mojados.

Excepción: Véase la excepción de la Sección 501-4(b).
Nota : Véase la Sección 300-6 para la protección contra la corrosión.

334-4 Usos no permitidos.  Los cables tipo MC no deben usarse cuando puedan quedar expuestos a condiciones de corrosión destructiva, tales como enterrado directo en la tierra, concreto, o cuando están expuestos a rellenos de escoria, cloruros fuertes o alcalinos cáusticos fuertes, o a vapores de cloro o de ácido clorhídrico.
Excepción.  Cuando la cubierta sea adecuada, o cuando esté protegida por un material adecuado, para las condiciones antes indicadas.


                                                       B. Instalación

334-10 Instalación.  Los cables tipo MC deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los Artículos 300, y 725, según sea aplicable.

a) Soportes. Los cables tipo MC deben estar soportados y fijados a intervalos no mayores de 1.80 m.
Excepción No. 1: Cuando se instalan como circuitos derivados, en unidades habitacionales, los cables Tipo MC, deben ser fijados a no más de 30 cm de distancia de cualquier caja de salida, caja de empalme, gabinete o accesorio.
Excepción No. 2: Cuando el cable Tipo MC se jala dentro de tubos o canalizaciones.

b) Bandejas. Los cables Tipo MC instalados en bandejas deben cumplir con el Articulo 318.

c) Directamente enterrados.  Los cables directamente enterrados deben cumplir con las Secciones 300-5.

d) Instalados como cables de acometidas. Los cables Tipo MC usados como cables de acometidas, deben cumplir con el Artículo 230.

e) Instalados en el exterior de edificios o como cables aéreos.  Los cables Tipo MC instalados en el exterior de edificios o como cables aéreos, deben cumplir con los Artículos 225 y 321.

f) Instalados a través de, o paralelos a vigas, columnas y travesaños.  Los cables Tipo MC, deben cumplir con la Sección 300-4 cuando se instalen a través de, o paralelos a vigas, columnas, travesaños, o elementos similares de madera o metal.

g) Instalados en espacios de techos accesibles.  La instalación de cables Tipo MC, espacios interiores en techos, debe cumplir con la Sección 333-12.

334-11 Radios de curvatura. Todos los dobleces deben ser hechos de tal manera que el cable no sufra daños y que el radio de la curvatura del borde interno para cualquier doblez, no sea menor que lo indicado a continuación:

a) Cubiertas lisas.
 1) 10 veces el diámetro exterior sobre la cubierta metálica para cables cuyo diámetro exterior no exceda 20 mm.
2) 12 veces el diámetro exterior sobre la cubierta metálica para cables cuyo diámetro exterior sea mayor de 20 mm pero no mayor de 40 mm.
3) 15 veces el diámetro exterior sobre la cubierta metálica para cables cuyo diámetro exterior sea mas de 40 mm.

b) Cubierta entrelazada o corrugada. 7 veces el diámetro exterior sobre la cubierta metálica.

c) Conductores con protección. 12 veces el diámetro exterior de uno de los conductores monopolares, o 7 veces el diámetro exterior del cable multiconductor, tomando el que sea mayor de los dos.

334-12 Accesorios. Los accesorios usados para conectar los cables Tipo MC a cajas, gabinetes u otros equipos, deben estar identificados para tal uso.  Cuando cables monoconductores entran a cajas o gabinetes metálicos ferrosos, la instalación debe cumplir con la Sección 300-20 para evitar calentamientos por inducción.

334-13 Capacidad de corriente. La capacidad de corriente del cable Tipo MC, debe estar de acuerdo con la Sección 310-15.
Excepción : La capacidad de corriente de los cables Tipo MC instalados en bandejas debe determinarse de acuerdo con las Secciones 318-11 y 318-13.
Nota: Véase la Sección 310-10 para los limites de temperatura de los conductores.


                                        C. Especificación de fabricación

334-20 Conductores.  Los conductores deben ser de cobre, aluminio, o aluminio recubierto con cobre, sólidos o cableados.La sección transversal mínima del conductor debe ser 0.823 mm2 para cobre, y 3.307 mm2  para aluminio o aluminio recubierto con cobre.

334-21 Aislamiento, tensiones nominales de 600 V. Los conductores aislados de secciones 0.823 mm2  y 1.307 mm2  deben tener una temperatura máxima de operación no menor de 90° C y de acuerdo con lo permitido por la Sección 725-16.  Los conductores mayores de 1.307 mm2 deben ser de uno de los tipos enlistados en la Tabla 310-13 ó de un tipo enlistado para uso en cables Tipo MC.

334-22 Cubiertas metálicas. Las cubiertas metálicas deben ser de uno de los siguientes tipos: cubiertas metálicas lisas, cubiertas metálicas soldadas o corrugadas, cubierta de cinta metálica entrelazada. La cubierta metálica debe ser continua y debe quedar bien ajustada. Puede usarse una cubierta exterior de material resistente a la corrosión, sobre la cubierta metálica.  Esta cubierta es obligatoria cuando se requiera por condiciones del ambiente en el sitio de la instalación.  La cubierta metálica no debe usarse como conductor que lleve corriente.

Nota : Véase la Sección 300-6 para la protección contra la corrosión.

334-23 Puesta a tierra. Los cables Tipo MC deben proveer una trayectoria adecuada para la puesta a tierra de equipos, como se requiere en el Articulo 250.

334-24 Marcado. Se deben aplicar las indicaciones de la Sección 310-11.

      ARTICULO 336 - CABLE CON CUBIERTA NO METALICA, TIPOS NM Y NMC

A. Disposiciones Generales

336-1 Definición. Cable fabricado de dos o más conductores aislados dentro de una cubierta de material no metálica resistente a la humedad y no propagador del fuego.

336-2 Otros artículos aplicables.  Además de las indicaciones de este Articulo, la instalación de los cables con cubierta no metálica deben cumplir con las otras disposiciones aplicables de este Código, especialmente los Artículos 300 y 310.

336-3 Usos permitidos.  Los cables tipo NM y NMC deben usarse en viviendas unifamiliares, bifamiliares, en las multifamiliares y otras construcciones, excepto lo prohibido en la Sección 336-4.  Cuando se instalen en bandejas, se deben identificar como aprobados para este uso.
Nota:Véase la Sección 310-10 para la temperatura máxima de operación del conductor.

a) Tipo NM. Se permite usar este tipo de cables tanto en instalaciones a la vista como ocultas, en lugares normalmente secos.  Se permite instalarlo a través de espacios vacíos dentro de bloques de concreto o paredes de ladrillos, cuando tales paredes no están expuestas o sujetas a una humedad excesiva.

b) Tipo NMC. Se permite en instalaciones tanto a la vista como ocultas, en lugares secos, mojados, húmedos o corrosivos, dentro o fuera de paredes de bloques de concreto o ladrillo, ranuras poco profundas en mampostería, concreto cubiertas con yeso o un acabado similar.


336-4 Usos no permitidos.

a) Tipo NM y NMC. Los cables tipo NM y NMC no deben utilizarse en los siguientes casos:

  1) Como cables de acometida.
  2) En estacionamientos comerciales.
  3) En teatros y sitios similares, excepto lo permitido en el Articulo 518
  4) En estudios de cine.
  5) En cuartos de acumuladores.
  6) En pozos de elevadores.
  7) Empotrados en vaciados de cemento, concreto o agregado.
  8) En lugares peligrosos de cualquier naturaleza, excepto lo permitido en la excepción de la  sección 501-4(b).

b) Tipo NM.  Los cables tipo NM no deben instalarse en los siguientes casos:

  1) Cuando están expuestos a humos o vapores corrosivos.
  2) Cuando están empotrados en mampostería, concreto, relleno o repello.
  3) En ranuras poco profundas en concreto o adobe y cubierto con repello o un acabado similar.

                                                       B. Instalación

336-10 Instalaciones a la vista. En instalaciones a la vista los cables deben instalarse como se especifica en a) y b) a continuación, con excepción de lo indicado en las Secciones 300-11 a), 336-12 y 336-13.

a) Sobre las superficies.  Los cables deben mantenerse en contacto con las superficies del edificio.

b) Protección contra daños materiales.  El cable debe protegerse contra daños materiales, cuando sea necesario, por medio de ductos, tubería eléctrica metálica, tubería de PVC rígido, cintas protectoras o por otros medios.  Cuando pasen a través del  piso, el cable debe introducirse dentro de tubos metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios o tubería eléctrica metálica, tubería de PVC rígido u otra tubería metálica que se extienda al menos 150 mm por encima del piso.

336-11 A través de vigas, columnas y travesaños.  Los cables Tipo NM o NMC deben cumplir con la sección 300-4, cuando se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera o metálicos similares.

336-12 Sótanos sin acabado.  Si el recorrido del cable forma ángulo con las vigas, se puede fijar directamente a la carga inferior de ellas, siempre que el cable no tenga menos de dos conductores de sección transversal 13.30 mm2 ó tres conductores de sección 8.37 mm2 .  Los cables que formen grupos menores deben pasar por orificios practicados en las vigas o sobre tablas soporte.  Cuando los cables estén paralelos a las vigas, pueden fijarse en los lados o en la cara inferior de ellas, cualquiera que sea la dimensión del grupo.

336-13 Desvanes accesibles.  Los cables en desvanes accesibles y trechos de techos deben instalarse de acuerdo con la Sección 333-12.

336-14 Radios de curvatura.  Las curvas en el cable deben realizarse y quedar de tal forma que no se dañe su cubierta protectora y que el radio de curvatura no sea menor de 5 veces al diámetro del cable.

336-15 Soportes.  Los cables con cubierta no metálica deben sostenerse firmemente con bridas, grapas, abrazadera o accesorios diseñados e instalados de manera que no dañen los cables.  Los cables deben sujetarse a distancias no mayores de 1.35 m y dentro de una distancia de 0.30 m de cualquier gabinete, caja o accesorio.
Nota: Véase la Sección 370-17(c) para soportes cuando se usen cajas no metálicas.
Excepción No. 1. Para instalaciones ocultas en inmuebles terminados o en paneles prefabricados para inmuebles cuando tales soportes no puedan utilizarse, se permite amarrar los cables entre los puntos de acceso.


Excepción No. 2. Se permite utilizar dispositivos de alambrado aprobados para el uso, sin caja de registro separada, que tengan incorporada un conector-abrazadera integral para el cable, cuando el cable esta sujeto a intervalos no mayores de 1.35 m y dentro de 0.30 m del orificio de acceso al dispositivo en la pared; en estos puntos debe haber disponible una vuelta de 0.30 m de cable, o una punta de 0. 15 m de cable dentro de la pared, para permitir el reemplazo.

336-16 Dispositivos de material aislante.  Se permite utilizar sin cajas para interruptores y dispositivos de derivación de material aislante, en instalaciones de cables a la vista, así como para un nuevo alambrado en inmuebles existentes donde el cable sea amarrado y quede oculto.  Los orificios de tales dispositivos deben ajustarse a la cubierta exterior del cable y el dispositivo y cubrir la parte de cable que haya quedado sin cubierta.
Cuando las conexiones a los conductores se hagan con terminales con tornillos, debe haber tantos terminales con tornillos como conductores.
Excepción.  Cuando los cables se sujeten dentro de una estructura y los terminales sean de un tipo identificado para su uso con multiconductores.

336-17 Caja de material aislante.  Se permite utilizar cajas de material aislante de tipo certificado como se indica en la Sección 370-3.

336-18 Dispositivos con cubiertas integrales. Los dispositivos de alambrado aprobados para tal uso, se permitirán según lo indicado en la Sección 300-15(b), excepción No. 4.

                                      C. Especificaciones de Fabricación

336-25 Fabricación. El cable con cubierta no metálica deberá ser del tipo  NM o NMC y cumplir según lo indicado en la Sección 336-26. Los conductores deben ser de sección transversal de 2.082 mm2 hasta 33.62 mm2 para conductores de cobre o de 3.307 mm2 hasta 33.62 mm2 para conductores de aluminio o aluminio con recubrimiento de cobre.  Además de los conductores aislados, los cables pueden tener, sólo para propósitos de puesta a tierra del equipo, un conductor aislado o desnudo . Si así fuera, el conductor de puesta a tierra debe tener una sección transversal de acuerdo con el Articulo 250.

a) Cables tipo NM. La cubierta final debe ser resistente a la propagación del fuego y resistente a la humedad.

b) Cables tipo NMC. La cubierta debe ser resistente a la propagación del fuego, resistente a la humedad, a los  hongos y a la corrosión.

336-26 Conductores. Los conductores aislados deben ser uno de los tipos indicados en la Tabla 310-­13, adecuado para alambrado de circuitos derivados o aprobados para este uso. Los conductores deben tener una temperatura de operación de 90° C. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo NM y NMC debe ser aquella de los conductores de 60° C y debe cumplir con la Sección 310-15.

336-27 Marcado.  Además de las disposiciones de la Sección 310-11, los cables deben tener una marca distintiva en la parte exterior en toda su longitud especificando el tipo de cable.  Los cables que tengan características de resistente a la propagación de incendio y baja emisión de humo tóxicos, se permite ser identificados con el sufijo LS.



ARTICULO 337 CABLES CON PROTECCION Y CUBIERTA NO METALICA TIPO SNM

337-1 Definición. Cable fabricado de dos o más conductores aislados, con una cubierta extruida resistente a la humedad y de material no metálico resistente a la propagación del fuego, recubierta ésta a su vez por una cinta metálica con traslape, una malla conductora y una cubierta por una envoltura de material extruido no metálico, resistente a la humedad, a la llama, al aceite, a la corrosión, a los hongos y a la luz solar.

337-2 Otros artículos aplicables.  Los cables tipo SNM deben cumplir con lo especificado en este Articulo y con los requisitos aplicables de otros Artículos, especialmente los Artículos 300, 318, 501 y 502.

337-3 Usos permitidos.  El cable tipo SNM sólo puede ser utilizado en las condiciones indicadas a continuación:

1) Cuando la temperatura de funcionamiento no sea mayor que las temperatura nominales indicadas expresamente en el cable.
2) En bandejas para cables o en canalizaciones.
3) En ambientes clasificados como peligrosos, cuando lo permiten los Artículos 500 a 516.
4) Como lo permite el Articulo 547.
Nota: Véase la Sección 310-10 para la temperatura de operación del conductor.

337-4 Radio de curvatura.  Los dobleces en el cable tipo SNM deben hacerse de manera que no dañen al cable ni a sus cubiertas.  El radio de curvatura no debe ser menor a cinco veces el diámetro del cable.

337-5 Manejo. El cable tipo SNM debe ser manipulado de manera que no se dañe el cable ni sus cubiertas.

337-6 Accesorios.  Los accesorios de conexión de cables tipo SNM a cajas o equipos deben ser aprobados para el uso.

337-7. Puente. La malla del conductor deberá conectarse a la estructura o caja de los equipos de utilización y a la barra de tierra o conexión en el punto de alimentación. El puente debe realizarse utilizando accesorios (Sección 337-6) u otros métodos de conexión aprobados por este Código. [Sección 501-16(a)].

337-8. Fabricación. Los conductores del cable tipo SNM deben ser de tipo TFN, TFFN, THHN o THWN en secciones de 0.823 mm2 a 33.62 mm2  para cobre y de 3.307 mm2 a 33.62 mm2  para aluminio o aluminio con recubrimiento de cobre.  Se permite en un mismo cable, conductores de secciones distintas. La cinta metálica debe ser colocada helicoidalmente con traslape. Los conductores de la malla deben tener una sección total que cumpla con los requisitos del Articulo 250 y no debe ser menor que la del conductor de mayor sección del cable.  La cubierta exterior debe ser resistente al agua, aceite, fuego, corrosión, hongos, luz solar y debe ser aprobada para instalarse en bandejas para cables.

337-9. Marcado. El cable tipo SNM debe tener marcas en su superficie externa y en toda su longitud que indiquen su tipo y su temperatura máxima de funcionamiento.  Debe cumplir con los requisitos generales de marcado de la Sección 310-11. Cada uno de los conductores debe ser numerado para permitir su identificación entre los demás, con marcas permanentes impresas en lados opuestos con una separación máxima de 150 mm, con leyendas alternas e invertidas para facilitar la lectura desde ambos lados.


ARTICULO 338 - CABLE PARA ACOMETIDA TIPOS SE y USE 

338-1 Definición.  El cable para acometida, es un cable de un conductor o multiconductor, con o sin cubierta exterior, y puede ser de los siguientes tipos:

a) Tipo SE. Para uso aéreo y con aislamiento y/o cubierta resistentes a la humedad y a la propagación del fuego.

b) Tipo USE.   Para uso subterráneo y con aislamiento resistente a la humedad.  No se requiere que su aislamiento y/o cubierta sean resistentes a la propagación del fuego. Los cables multiconductores, a base de cables terminados Tipo USE de un conductor, reunidos entre sí, duplex, triplex o cuadruplex, pueden llevar como parte del conjunto, un conductor de cobre desnudo.  Adicionalmente, aquellos formados por cables terminados de un conductor Tipo USE en disposición paralela o reunidos entre sí pueden llevar un conductor de cobre desnudo aplicado helicoidalmente sobre dichos conjuntos.  Estas construcciones no requieren de cubierta exterior.
Excepción: Los cables Tipo USE pueden usarse como acometidas laterales sobre el nivel del piso, fuera de los edificios.

Nota 1: Véase la Sección 230-41, excepción, inciso (b) para conductores de acometida no aislados, directamente enterrados.
Nota 2: Véase la Sección 300-5(d) para protección contra daños físicos.

c) Un conductor sin aislamiento. Si los cables Tipo SE o Tipo USE consisten de dos o más conductores, se permite que uno de ellos sea sin aislamiento.

338-2 Usos permitidos como conductores para acometida. Estos cables, deben instalarse como lo especifica el Articulo 230.

338-3 Usos permitidos como circuitos derivados o alimentadores.

a) Conductor de tierra aislado.   Los cables para acometida Tipo SE pueden utilizarse en sistemas de alambrado interior siempre que todos los conductores de fase de los cables, incluyendo los de tierra, estén aislados con materiales elastomericos o termoplásticos.

b) Conductor de tierra sin aislamiento. Los cables para acometida Tipo SE sin aislamiento individual en los conductores del circuito de tierra, no deben usarse como circuitos derivados ni como alimentadores dentro de edificios.  Sin embargo, un cable con cubierta exterior no metálica y alimentado por una tensión alterna no mayor de 150 V, puede usarse (1) como circuito derivado, según se indica en la Sección 250-60 ó, (2) como alimentador para suminis­trar energía eléctrica solamente a otros edificios en la misma propiedad.
Los cables para acometida Tipo SE pueden utilizarse en aquellas aplicaciones donde los conductores aislados se emplean como conductores de fase y el conductor sin aislamiento para conectar a tierra el equipo.

c) Temperatura máxima de operación en el conductor.  Los cables para acometida Tipo SE usados para suminis­trar energía a aparatos domésticos, no deben someterse a temperaturas en el conductor que sobrepasen las especifi­cadas para el tipo de aislamiento empleado.

338-4 Métodos de instalación en interiores. Además de lo indicado en este Articulo, los cables para acometida Tipo SE usados para alambrado interior, deben instalarse de acuerdo a lo establecido en el Articulo 336 y deben cumplir con las partes aplicables del Articulo 300.
Nota: Véase la Sección 310-10 para las temperaturas máximas de operación en el conductor.

338-5 Marcado.  Los cables para acometida deben marcarse como se especifica en la Sección 310-11. Los cables con conductor neutro de sección menor que los conductores de fase, deben marcarse como tales.


ARTICULO 339 - CABLES SUBTERRANEOS PARA ALIMENTADORES Y PARA CIRCUITOS DERIVADOS TIPO UF

339-1 Descripción y marcado

a) Descripción. Los cables subterráneos para circuitos alimentadores y derivados, deben ser cables aprobados como Tipo UF, en secciones de 2.082 mm2  en cobre, o de 3.307 mm2  en aluminio o en aluminio recubierto con cobre, hasta la sección de 107.2 mm2.  Los conductores de los cables tipo UF deben corresponder a uno de los tipos resistentes a la humedad, aprobados en la Tabla 310-13, adecuados para el alambrado de circuitos derivados, o algún otro tipo que sea aprobado para tal uso.  Adicionalmente a los conductores aislados, el cable puede tener un conductor desnudo o aislado de sección adecuada, sólo para propósitos de puesta a tierra del equipo.  La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la llama, a la humedad, a los hongos, a la corrosión y adecuada para usarse directamente enterrada.

b) Marcado. Además de lo dispuesto en la Sección 310-11, el cable debe llevar un marcado legible y permanente sobre la cubierta, en toda su longitud especificando el tipo de cable.

339-2 Otros artículos aplicables.  Además de lo dispuesto en este Articulo, las instalaciones de cables subterráneos para alimentadores y para circuitos derivados (Tipo UF), deben cumplir con otras disposiciones aplicables de este Código, especialmente con el Articulo 300 y con la Sección 310-13.

339-3 Uso

a) Usos permitidos

 1) Se permite la instalación subterránea de los cables Tipo UF, incluyendo el método directamente enterrado, como cables alimentadores o de circuitos derivados, cuando cuenten con protección adecuada contra sobrecorriente para la misma capacidad de conducción de corriente nominal, como se indica en la Sección 339-4.
 2) Cuando se instalen cables de un solo conductor, todos los cables del circuito alimentador, del circuito sub-ali­mentador, o del circuito derivado, incluyendo el conductor neutro y el conductor para conectar a tierra, si los hu­biera, deben tenderse juntos en la misma zanja o canalización.
Excepción: En sistemas solares fotovoltaicos, de acuerdo con la Sección 690-3 1.
3) Para instalaciones subterráneas, véase la Sección 300-5.
4) Los cables Tipo UF pueden utilizarse para instalaciones interiores en lugares mojados, secos o corrosivos, siguiendo los métodos de instalación reconocidos en este Código, y, cuando se instalen como cables con cubierta no metálica, tanto la instalación como las especificaciones del cable deben cumplir con las disposiciones del Articulo 336 y el cable debe ser del tipo multiconductor.
Nota: Véase la Sección 310-10 para la temperatura máxima de operación del conductor.

b) Usos no permitidos. Los cables Tipo UF no deben usarse en los casos siguientes : (1) como cables para acometida; (2) en servicios automotrices comerciales; (3) en teatros; (4) en estudios cinematográficos; (5) en cuartos de acumuladores; (6) en pozos de elevadores; (7) en cualquier lugar clasificado como peligroso; (8) empotrados en cemento, concreto, o agregados; (9) donde se expongan directamente a los rayos solares, a menos que estén aprobados como resistentes a la luz solar.
Excepción: Véase la excepción de la Sección 501-4 (b),

339-4 Protección contra sobrecorriente.  Se debe contar con una protección contra sobrecorriente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 240-3.

339-5 Capacidad de conducción de corriente.  La capacidad de conducción de corriente de los cables Tipo UF, es la correspondiente a los conductores para 60° C, de acuerdo con la Sección 310-15.



ARTICULO 340 - CABLES DE ENERGIA Y CONTROL TIPO TC PARA BANDEJAS

340-1 Definición El cable Tipo TC de energía y control para bandejas es un cable fabricado de dos o más conductores aislados, con o sin conductor de puesta a tierra desnudo o recubierto, y protegido por una cubierta no metálica, aprobado para instalarse en bandejas, en canalizaciones o soportado por un mensajero.

340-2 Otros Artículos aplicables. Además de lo indicado en este Articulo, las instalaciones de cables Tipo TC deben cumplir con otros Artículos de este Código, especialmente los Artículos 300 y 318.

340-3 Fabricación. Los conductores aislados de los cables Tipo TC para bandejas deben ser de secciones de 0.8235 mm2  hasta 506.7 mm2  cuando son de cobre y secciones de 3.307 mm2 hasta 506.7 mm2 cuando son de aluminio o aluminio con recubrimiento de cobre.  Los conductores aislados de cobre de secciones 2.082 mm2  y mayores, y los de aluminio y de aluminio con recubrimiento de cobre, de secciones transversales 3.307 mm2  y mayores, deben ser de alguno de los Tipos indicados en la Tabla 310-13 que sean adecuados para circuitos derivados y alimentadores o alguno que esté identificado para tal uso.
Los conductores aislados de cobre de 0.8235 mm2  y 1.307 mm2  deben cumplir con los requisitos de la Sección 725-16. La cubierta exterior debe ser retardante a la propagación del fuego, de material no metálico.  No se permitirá una cubierta metálica ni abajo ni sobre la cubierta no metálica.  Cuando se instalan en lugares mojados, los cables Tipo TC deben ser resistentes a la humedad y a los agentes corrosivos.
Excepción : Cuando se usan en sistemas de señalización para protección contra el fuego, los conductores deben estar de acuerdo con la Sección 760-16.

340-4 Usos permitidos.  Se permite emplear los cables Tipo TC en las siguientes aplicaciones

1) Para circuitos de energía, alumbrado, control y señalización.
2) En bandejas, canalizaciones o soportados por un mensajero en instalaciones exteriores.
3) En bandejas en lugares clasificados como peligrosos, según lo indicado en los Artículos 318, 501, 502, y 504, en establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que las instalaciones estén a cargo de personal competente.
4) Para circuitos Clase I, siguiendo lo indicado en el Articulo 725.
5) Para circuitos de señalización para protección contra el fuego, no limitados en potencia, si los conductores cumplen con los requerimientos de la Sección 760-16.
Nota: Véase la Sección 310-10 para los limites de temperatura de los conductores.

340-5 Usos no permitidos.  Los cables Tipo TC no deben usarse:

1) Donde puedan estar expuestos a danos físicos.
2) Instalados como cable abierto soportado por abrazaderas o cinchos.
3) En lugares donde estén expuestos directamente a rayos del sol, a menos que estén identificados como resistentes a la luz solar.
4) Directamente enterrados, a menos que estén aprobados para tal uso.

340-6 Marcado. El cable debe estar marcado de acuerdo con la Sección 310-11.  Los cables que cubren los requerimientos de no propagación del fuego y emisión reducida de humos, se permite que sean identificados con el sufijo LS.

340-7 Capacidad de corriente.  La capacidad de corriente de los conductores de los cables Tipo TC para bandejas, debe determinarse  para conductores menores de 2.082 mm2 con la siguiente tabla, y para los demás conductores, por la Sección 318-1.


         Tabla 340-7. Capacidad de corriente de los alambres para aparatos.


Sección Transversal en mm2

Capacidad de conducción de corriente en A

0.8235

6

1.307

8

2.082

17

3.307

23

5.260

28

340-8 Dobleces.  Los dobleces de los cables Tipo TC, deben hacerse de tal modo que no se dañe el cable.

                           ARTICULO 342 - EXTENSIONES NO METALICAS

342-1 Definición.  Las extensiones no metálicas están formadas por dos conductores aislados, dentro de una cubierta no metálica, o de una cubierta termoplástica extruída de las mismas características.  La clasificación incluye dos tipos de extensiones : (1) de superficie, destinadas para instalarse directamente sobre las superficies de las pare­des o techos; y (2) cables tipo aéreo que contienen un cable mensajero para soporte como parte integral del mismo cable.

342-2 Otros artículos aplicables.  Además de las disposiciones de este articulo, las extensiones no metálicas deben instalarse de acuerdo a las demos disposiciones aplicables de esta Código.

342-3 Usos permitidos.  Se permite el empleo de extensiones no metálicas solamente cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) Conectada a una salida existente. Si la extensión está conectada a una salida ya existente de un circuito derivado de 15 ó 20 A de acuerdo a los requisites del Artículo 210.
b) Visible y en lugares secos. Si la extensión está instalada en forma visible y en un lugar seco.
c) Extensiones no metálicas de superficie. Si las extensiones no metálicas de superficie están exclusivamente destinadas a edificios de uso residencial o para oficinas y no exceden las limitaciones de altura especificadas en la Sección 336-4(a).
c1) (Alternativas de c). Para el cable aéreo, si el edificio está destinado a industrias y la naturaleza de éstas requiere medios muy flexibles para la conexión del equipo.
Nota: Véase la Sección 310-10 para la temperatura máxima de operación en el conductor.

342-4 Usos no permitidos.  Las extensiones no metálicas no deben usarse en los siguientes casos:

a) Cables aéreos.  Como cable aéreo, para sustituir a alguno de los métodos generales de alambrado especificados en este Código.
b) Areas no terminadas.  En sótanos, desvanes o espacios entre cielos rasos y techos no terminados.
c) Tensión eléctrica entre conductores.  Donde la tensión eléctrica entre conductores sea mayor de 150 V para extensiones no metálicas de superficie, y de 300 V para cables aéreos.
d) Vapores corrosivos. Donde están expuestas a vapores corrosivos.
e) A través de pisos o tabiques.  Cuando deban atravesar pisos o divisiones o fuera del lugar donde se originaron.

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