lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO DE TUBERIAS PARA LIQUIDOS Y RECIPIENTES (CONT 1)


430-36.  Conductores en los que deben colocarse fusibles.  Cuando se utilicen fusibles para la protección de so­brecarga de los motores, se debe colocar un fusible en cada conductor activo.  Se debe colocar un fusible también en el conductor de puesta a tierra, cuando el sistema de alimentación es de tres hilos, 3 fases, en corriente alterna, con un conductor de puesta a tierra.

430-37. Conductores donde deben colocarse dispositivos que no sean fusibles.  Cuando se utilicen dispositivos que no sean fusibles para la protección contra la sobrecarga del motor, el número minimo permitido y la ubicación de los dispositivos de sobrecarga, tales como bobinas de disparo, o relé, deben estar de acuerdo con la tabla 430-37.

       Tabla 430-37.  Unidades de sobrecarga para protección del motor

 Tipo de         motor

Sistema de alimentación

Número y ubicación de unidades de sobrecarga tales como bobinas de disparo o relevadores.

1 fase CA o CD

2 hilos, 1 fase CA o CD, conductores no puestos a tierra.

1 en cualquier conductor

1 fase CA o CD

2 hilos, 1 fase CA o CD un conductor puesto a tierra.

1 en el conductor no puesto a tierra

1 fase CA o CD

3 hilos, 1 fase CA o CD conductor neutro puesto a tierra.

1 en cualquiera de los conductores no puestos a tierra

1 fase CA

Cualquiera de las 3 fases

1 en el conductor no puesto a tierra

2 fases CA

3 hilos, 2 fases CA, no puestos a tierra.

2, uno en cada fase

2 fases CA

3 hilos, 2 fases CA, 1 conductor puesto a tierra.

2 en los conductores no puestos a tierra

2 fases CA

4 hilos, 2 fases CA, con o sin aterrizar

2, uno por fase en conductores no puestos a tierra

2 fases CA

5 hilos, 2 fases CA, conductor neutro puesto o no a tierra.

2, uno por fase en cualquier conductor no puesto a tierra.

3 fases CA

Cualquiera de las 3 fases

3, uno en cada fase*
* Excepción: cuando sea protegido por otros medios aprobados.

430-38.  Número de conductores abiertos por el dispositivo de sobrecarga.  Los dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores que no sean fusibles, elementos térmicos de corte o protectores térmicos, deberán desconec­tar simultaneamente un numero suficiente de conductores activos para interrumpir la corriente del motor.

430-39.Control del motor como protección contra sobrecarga.  El control del motor puede servir como dispo­sitivo de sobrecarga, si el número de unidades de sobrecarga cumple con la tabla 430-37 y si estas unidades de so­brecarga funcionan en las posiciones de arranque y de marcha en el caso de motores de corriente continua, y en la posicion de marcha en el caso de motores de corriente alterna.

430-40.  Relevador de sobrecarga.  Los elementos térmicos de corte, relevador de sobrecarga y otros dispositivos para la protección contra sobrecarga del motor, que no sean capaces de interrumpir cortocircuitos, deben estar pro­tegidos por fusibles o interruptores automaticos con capacidad o ajuste de acuerdo con la sección 430-52, o por un fusible protector de motores (MSCP) de acuerdo con la sección 430-52.
Excepción No 1: A menos que estén aprobado para la instalación en grupo y lleven marcada la capacidad maxima del fusible o del interruptor termomagnetico de tiempo inverso mediante el cual estan protegidos.


Excepción No 2: La intensidad nominal del fusible o del interruptór automático debe estar marcada sobre la placa de caracteristicas del equipo aprobado en el cual se use el elemento térmico de corte o relevadores de sobrecarga.
Nota: Para interruptores termomagnéticos de disparo instantáneo o fusibles protectores de motores. Ver sección 430-52.

430-42.  Motores en circuitos derivados de uso general.  La protección contra sobrecarga para motores instala­dos en circuitos derivados de uso general, permitida en el Artículo 210, se dispondrá como se indica en (a), (b), (c) o (d) a continuación:

a) No mayor de 746 W (1 Hp) En los circuitos derivados de uso general pueden conectarse uno o más motores sin protección individual contra sobrecargas solamente cuando se cumplan  las condiciones limitadoras especificadas para dos o más motores en la sección 430-32(b) y (c), y secciones 430-53 (a)(1) y (a)(2).

b) Mayor de 746 W (1 Hp) Los motores de potencias mayores que las especificadas en la sección 430-53 (a) pueden ser conectados a circuitos derivados de uso general solamente en caso de que cada motor esté protegido contra sobrecargas según lo indicado en la sección 430-32.  Tanto el control como el dispositivo de protección contra sobrecargas serán aprobados para su instalación en grupo con el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra debidamente seleccionado de acuerdo con la sección 430-53.

c) Conectados mediante enchufe y tomacorriente.  Cuando un motor se conecta a un circuito derivado por medio de un enchufe y tomacorriente y la protección individual contra sobrecarga es omitida, como está indicado en (a) anterior, la capacidad del enchufe y toma corriente no sera mayor de 15 A a 120 V ó 10 A a 250 V.

Cuando la protección indi­vidual contra sobrecarga es necesaria, como se prevé en (b) anterior, para un motor o un aparato accionado por motor provisto de un enchufe para conectarlo a un circuito derivado a través de un tomacorriente, el dispositivo contra sobrecarga será una parte integral del motor o del aparato.  La capacidad del enchufe está prevista en la sección 210.

d)  Retardo de tiempo.  El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra de un circuito derivado en el cual el motor o aparato accionado por motor está conectado, tendrá el suficiente retardo de tiempo para permitir que el motor arranque y acelere con carga.

430-43.  Repetición automatica de arranques.  No se instalara ningún dispositivo contra sobrecarga, que pueda arrancar nuevamente en forma automática un motor después de un disparo por sobrecarga, a menos que sea aprobado para utilizarse con el motor que protege.  Un motor que pueda volver a arrancar automáticamente después de pararse, no se instalará si al volver a arrancar, puede ocasionar daños a personas.

430-44.  Paradas programadas.  Si una parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo de protección de sobrecarga introduce riesgos adicionales o incremente los riesgos a personas, y si una operación continua del motor es necesaria para una parada segura del equipo o proceso, debe conectarse un dispositivo(s) sensor de sobrecarga del motor de acuerdo con las disposiciones de la parte C de esta sección, a una alarma supervisada, en vez de causar una interrupción inmediata del motor, para que pueda iniciarse una acción correctivá o una paralización ordenada.

                   D. Protección del circuito derivado del motor contra
                                     cortocircuitos y fallas de tierra

430-51.  Disposiciones generales.  Las disposiciones de la Parte D especifican los dispositivos de sobrecorriente destinados a proteger los conductores del circuito derivado de motores, los aparatos de control de motores y los mo­tores, contra corrientes debidas a cortocircuitos o fallas de tierra. Estas disposiciones se suman a las disposiciones del Artículo 240, o las modifican.
Los dispositivos contemplados en la parte D no incluyen aquellos  requeridos por las secciones 210-8 y 230-95 y 305-6. Las disposiciones de la parte D no se aplican a circuitos de motores con tensiones mayores de 600 V.


430-52.Capacidad nominal o ajuste para los circuitos de un solo motor.  El dispositivo de protección contra corto circuitos y fallas de tierra del circuito derivado del motor, deberá ser capaz de soportar la corriente de arran­que del motor.

a)  Aplicaciones generales para los motores.  Otras especificaciones indicadas en el punto (b), a continuación, se refiere a los dispositivos especificos instalados los cuales en sus capacidades no deben exceder los valores dados en la tabla 430-152.

Excepción No. 1: Cuando los valores determinados por la tabla 430-152 para los dispositivos de protección contra corto circuito y falla de tierra no correspondan a los tamaños o capacidades nominales de los fusibles, interruptores termomagneticos no ajustables o dispositivos térmicos de protección, o posibles ajustes de interruptores termomag­néticos ajustables adecuados para soportar la carga, el tamaño, capacidad nominal o ajuste inmediato superior serán permitidos.

Excepción No. 2: Cuando los valores especificados por la tabla 430-152 no son suficientes para la corriente de arranque de motor:
a)  La capacidad de un fúsible del tipo sin retardo y no mayor    de 600 A podrá ser aumentada, pero en ningún caso podrá  exceder   el 400% de la corriente del motor a plena carga.
b)  La capacidad de un fusible con retardo de tiempo (doble elemento) podrá ser aumentada, pero en ningún caso será mayor del 225 % de la corriente a plena carga.
c) El ajuste de un interruptor termomagnético de tiempo inverso puede aumentarse, pero en ningun caso se excederá (1) 400 % de corrientes a plena carga de 100 A o menos o (2) 300 % para corrientes a plena carga de 100 A o mayores.
d)  La capacidad de un fusible clasificado entre 601 a 6000 A podrá ser aumentada, pero en ningún caso podrá exceder el 300%     de la corriente del motor a plena carga.
Nota:  Ver Sección 240-6 para capacidades nominales de fusibles o interruptores termomagnéticos.

Se usará un interruptór de disparo instantáneo solamente si es ajustable y si sólo forma parte de un control tipo de combinación que tenga protección contra sobrecargas del motor, asi como protección contra cortocircuito y falla a tierra en cada conductor y si operará a no más del 1300% de la corriente del motor a plena carga.
Podrá usarse un fusible protector de motor en lugar de los dispositivos indicados en la tabla 430-152, siempre que éste sea parte de un control tipo de combinación que tenga a la vez protección contra sobrecarga del motor y contra cortocircuito y falla a tierra en cada conductor y que funcione a no más de 1300% de la corriente a plena carga del motor.

Nota: Un interruptor de disparo instantaneo o fusible protector de motor sera usado sólo como parte de un control tipo de combinación que provea protección coordinada del circuito derivado del motor contra sobrecarga, cortocircuito y falla a tierra.

Excepción: Cuando los ajustes especificados en la tabla 430-152 no son suficientes para la corriente de arranque del motor, el ajuste de un interruptor de disparo instantáneo podrá ser incrementado pero en ningun caso excederá el 1300% de la corriente a plena carga del motor.  Se deben permitir los rangos de disparo de más de 700% cuando su uso sea demostrado por un estudio de ingenieria.  En tales casos, no será necesario primero aplicar un 700% al inte­rruptor .

Para un motor de varias velocidades, se podrá usar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas de tierra para dos o mas devanados del motor, siempre que la capacidad del dispositivo de protección no sea mayor que el porcentaje aplicable del devanado a proteger mas pequeño.

Excepción:  Para un motor de varias velocidades, se debe permitir y seleccionar un dispositivo de protección con­tra cortocircuito y falla a tierra de acuerdo a la corriente de plena carga del devanado mayor, cada devanado debe estar provisto con protección contra sobrecarga individual, seleccionada de acuerdo a su corriente de plena carga y tomando en cuenta que los conductores que alimentan el circuito derivado están dimensionados de acuerdo a la co­rriente de plena carga del devanado mayor.


Cuando la capacidad máxima de un dispositivo de protección contra cortocircuitos y falla a tierra esté indicada en la tabla de relés de sobrecarga publicada por el fabricante para ser usada con un control de motor, o este en otra forma marcada en el equipo, su valor no deberá ser sobrepasado aun si se permiten valores mayores, de acuerdo con lo indicado anteriormente.
 Un fusible adecuado podrá ser usado en lugar de los dispositivos indicados en la tabla 430-152 para un sistema de velocidad variable, siempre y cuando esté provista una lista de fusibles de reemplazo adyacente a los fusibles.

b)  Motores de alto par.  Los motores de alto par de circuitos derivados deben estar protegidos segun la corriente de placa que tengan y de acuerdo a la sección 240-3(b).

430-53.  Varios motores o cargas de un circuito derivado.  Dos o más motores, o uno o más motores y otras cargas, podran conectarse al mismo circuito en las condiciones indicadas en (a), (b), o (c) a continuación:
a)  No mayor de 746 W (1 Hp).  Varios motores cuya potencia individual no exceda de 746 W (1 Hp) podran co­nectarse a un circuito derivado de 120 V, nominales, protegido a no más de 20 A o un circuito derivado de 600 V nominales o menos, protegida a no más de 15 A, si se cumplen las condiciones siguientes: (1) que el valor nominal de la corriente a plena carga de cada motor no exceda de 6 A, (2) que no exceda el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra marcada en cualquiera de los controles, (3) que la protección individual contra sobrecarga de los motores esté conforme con lo establecido en la sección 430-32.

b) Cuando se protege el motor más pequeño.  Si el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla de tie­rra del circuito derivado se ha seleccionado para que no sea mayor de lo permitido en la sección 430-52 para el mo­tor de menor potencia, dos o más motores o uno o varios motores y otras cargas, pueden conectarse, siempre que cada motor tenga su protección individual contra sobrecarga y siempre que se determine que dicho dispositivo protec­tor del circuito derivado no abrirá en las condiciones de trabajo normales más severas que puedan ocurrir.

c)  Otras instalaciones en grupo.  Se podrá conectar a un circuito derivado dos o más motores de cualquier capa­cidad nominal o uno o más motores y otras(s) cargas(s) con un motor que tenga protección individual contra sobre­carga, cuando el control del motor y el(los) dispositivo(s) sean: (1) instalados como un conjunto de fabrica aprobado y el dispositivo protector contra cortocircuito y falla del circuito derivado del motor esté provisto, ya sea como parte del conjunto o especificado como una marca en el conjunto, o (2) el dispositivo protector contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor, el(los) control(es) del motor y el o los dispositivos de sobrecarga sean instala­dos en campo como conjuntos separados y aprobados para tal uso y provistos de las instrucciones del fabricante para usarse entre sí, (3) todas las condiciones siguientes se cumplen cuando:
1) El dispositivo de protección contra sobrecarga de cada motor   deberá ser aprobado para instalación en grupo con un valor máximo especificado para el fusible, interruptor automático de   tiempo inverso o ambos al mismo tiempo.
2) Cada control del motor deberá ser aprobado para instalación en grupo, con un valor máximo especificado para el fusible, el interruptor automatico o ambos.
3) Cada interruptor automático debe ser de tipo de tiempo  inverso y aprobado para ser instalado en grupo.
4) El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso que tengan una capacidad no mayor que la especificada en la sección 430-52,  para el mayor motor conectado al circuito deriva­do más una  cantidad igual a la suma de las corrientes de plena carga de los  de más motores y las capacidades nomina­les de otras cargas conectadas al circuito.  Cuando este cálculo de por resultado una capacidad nominal menor que la capacidad de corriente de los conductores de alimentación, la capacidad del fusible o de los interruptores automáticos puede aumentarse hasta un valor que no   sea mayor que el permitido por la sección 240-3, (b). 
5) Los fusibles del circuito derivado o interruptores  automáticos de tiempo inverso, no deben ser mayores que lo permitido en la sección 430-40 para el elemento termico de corte o los derivadores de sobrecarga que protegen el motor de menor potencia del grupo.
Nota: Ver la Sección 120-11 para la impedancia del circuito y otras caracteristicas.


d) Derivación de un circuito derivado para un solo motor.  Para las instalaciones en grupo descritas anterior­mente, los conductores de cualquier derivación que alimenten un solo motor no necesitan un solo dispositivo indivi­dual de protección contra corto circuito y falla a tierra, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: (1) ningun conductor que alimente al motor tendra una capacidad de corriente menor que la capacidad de los conductores del circuito derivado, (2) ningun conductor que alimente el motor tendrá una capacidad de corriente menor que un tercio de la de los conductores del circuito derivado con un minimo de ampacidad de acuerdo con la sección 430-22, y siempre que los conductores que van al dispositivo de protección contra sobrecarga del motor no tengan más de 7.60 metros de longitud y estén protegidos contra daños materiales.

430-54.  Equipos con varios motores y cargas combinadas.  El valor nominal del dispositivo de protección con­tra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para equipos con varios motores para cargas combinadas no sobrepasará el valor aprobado en el equipo de acuerdo con los requisitos de la sección 430-7 (d).

430-55.  Protección contra sobrecorriente combinada.  La protección contra corto circuito y falla a tierra de un circuito derivado de motor y la protección contra sobrecarga del motor pueden combinarse en un solo dispositivo de protección, cuando la capacidad o ajuste del dispositivo proporcione la protección contra sobrecarga especificada en la sección 430-32.

430-56.  Conductores en los que se deben instalar dispositivos de protección del circuito derivado.  Los dis­positivos de protección de circuitos derivados deben cumplir con los requisitos de la sección 240-20.

430-57.  Tamaño de los portafusibles.  Cuando se emplean fusibles para la protección contra corto circuito y falla a tierra de un circuito derivado de un motor, los portafusibles no tendrán un tamano menor que el requerido para instalar los fusibles especificados en la tabla 430-152.
Excepción.  Cuando los portafusibles tienen un retardo de tiempo adecuado para caracteristicas de arranque para el motor utilizado, se puede emplear portafusibles de menor tamaño que los especificados en la tabla 430-­152.

430-58.  Capacidad nominal de los interruptores automáticos.  Los interruptores automáticos destinados a la protección contra cortocircuito y falla tierra de los circuitos derivados de motores deberán tener una corriente nomi­nal de acuerdo con las secciones 430-52 y 430-110.

            E. Protección del alimentador del motor contra corto circuito
                                                 y fallas a tierra.

430-61.  Disposiciones generales.  Las disposiciones de esta parte especifican los dispositivos de sobrecorriente destinados a la protección de los conductores de alimentador de motores contra sobrecorrientes debidos a cortocircui­tos y fallas a tierra.

430-62.  Capacidad o ajuste (carga de motores)

a) Carga especifica.  Un alimentador que sirve a una carga fija y específica de motores cuyos conductores tienen secciones basadas en la sección 430-24, deberá estar provisto de un dispositivo de protección de valor nominal o rango de ajuste no mayor de la capacidad o rango de ajuste del mayor de los dispositivos de protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra de cualquiera de los motores del grupo (basada en la tabla 430-152 o la sección 440-22(a) para compresores de motores hermeticos refrigerantes), más la suma de las corrientes a plena carga de los otros mo­tores del grupo. Si dos o más circuitos derivados del grupo poseen dispositivos contra cortocircuito y falla a tierra de igual capacidad o ajuste, se considera a uno solo de ellos como el mayor para los cálculos anteriores.


Excepción:  Cuando uno o más interruptores termomagnéticos o protectores del motor contra corto circuito se usen para protección del circuito derivado del motor contra corto circuito y falla a tierra del motor, según lo permite la sección 430-52(a), el procedimiento descrito anteriormente para determinar el máximo rango del dispositivo en el alimentador, se debe aplicar lo siguiente :
Para propósitos de calculo, cada interruptor termomagnético o protector contra cortocircuito debe tener un rango que no exceda el máximo porcentaje de la corriente del motor a plena carga, permitida por la tabla 430-152 para el dispositivo de protección en el alimentador usado.

b) Expansiones futuras.  Para las instalaciones que incluyan alimentadores de gran capacidad, previstas para expansiones futuras, el valor nominal o ajuste de los dispositivos de protección del alimentador podrá basarse en la capacidad de corriente de sus conductores.

430-63. Capacidad o ajuste.  Cargas de fuerza y alumbrado.  Cuando un alimentador sirve cargas de motores y además cargas de alumbrado, o de alumbrado y aparatos, el dispositivo de protección del alimentador puede tener una capacidad o ajuste suficientes para soportar las cargas de alumbrado, o de alumbrado y aparatos, determinada de acuerdo con los Articulos 210 y 220; además, para el caso de un solo motor, la capacidad permitida por la see­ción 430-52, y para dos o más motores, la capacidad permitida en la sección 430-62.

                                  F. Circuitos de control de motores

430-71.  Disposiciones generales.  Esta parte contiene modificaciones de los requisitos generales y se aplica a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores.
Ver sección 430-9(b), para los requerimientos de los dispositivos de control.

Definición de circuito de control de motor.  El circuito de control de un aparato o sistema de control, es el circui­to que transportá las señales eléctricas que gobiernan el funcionamiento del control, pero no transporta la corriente del circuito principal de potencia.

430-72.  Protección contra sobre corriente.

a) Disposiciones generales.  Un circuito de control de motor, conectado al lado de carga de un dispositivo (o dis­positivos) de protección contra cortocircuitos y falla a tierra y que controle el motor o motores conectados al circuito será protegido contra sobrecorriente de acuerdo con la sección 430-72.
Dicho circui­to de control derivado, no será considerado como tal y se permitirá su protección, ya sea por un dispositivo o dispositivos suplementarios, o por dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos deriva­dos.
Cualquier otro circuito de control de motor será protegido contra sobrecorriente de acuerdo con las secciones 725-12 ó 725-35, según el caso.

b) Protección de conductores.  La protección de sobrecorriente para los conductores, no excederá los valores es­pecificados en la Columna A de la tabla 430-72(b).

Excepción No. 1: Los conductores que no se extiendan fuera de la cubierta del equipo de control del motor re­querirán protección sólo contra cortocircuito y falla a tierra y podrán ser protegidos por el o los dispositivos protec­tores contra corto circuito y falla a tierra del circuito derivado del motor, cuando la capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la columna B de la tabla 430-72(b).
Excepción No. 2: Valido para (1).  Los conductores de 2.082 mm2 o mayores que los conductores que no se extiendan fuera de la cubierta del equipo de control del motor requerirán sólo protección contra cortocircuito y falla a tierra y podrán estar protegidos por el o los dispositivos protectores contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor, cuando la capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la columna C de la tabla 430-72(b).


Excepción No.3: Valido para (1) y (2).  Los conductores en el lado secundario de un transformador monofásico que ten­ga sólo dos cables en el secundario, sera considerado como protegido contra sobrecorriente provista en el lado prima­rio (de suministro) del transformador, siempre y cuando esta protección no exceda el valor determinado al multipli­car el valor máximo apropiado del dispositivo de sobrecorriente para el conductor secundario de la tabla 430-72(b), por la relación de voltaje secundario primario. 
Los conductores secundarios del transformador (que no sean de dos hilos) no se considerán por la protección de sobrecorriente del primario.

Excepción No.4. Valido para (1) y (2).  Los conductores de un circuito de control sólo requerirán protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo el circuito de control de los motores de las bombas de incendio y similares.

                    Tabla 430.72 (b) Máximo rango de los dispositivos
                                                de sobrecorriente


Conductor del circuito de control mm2

Columna A, Regla Básica

Columna B, Excepción 1

Columna C, Excepción 2

Cobre

Aluminio

Cobre

Aluminio

Cobre

Aluminio

           0.823

      7



     25



       7



           1.307

     10



     40



      10



           2.082

nota 1



    100



      45



           3.307

nota 1

    nota 1

    120

     100

      60

          45

           5.260

nota 1

    nota 1

    160

     140

      90

          75

          > 5.260

nota 1

    nota 1

 nota 2

   nota 2

 nota 3

 nota 3
Nota 1: Valores especificados en la sección 310-15, según sea aplicable
Nota 2: 400 % del valor especificado en la tabla 310-17 para conductores de 60 °C.
Nota 3: 300 % del valor especificado en la tabla 310-17 para conductores de 60 °C.

c)  Transformadores de los circuitos de control.  Cuando se provee un transformador en el circuito de control, será protegido de acuerdo con el Articulo 450.

Excepción No. 1: Cuando los transformadores del circuito de   control con capacidad menor de 50 VA sean parte integral del control del motor y estén localizados dentro de la cubierta del control del motor.
Excepción No.2: Cuando la corriente primaria del transformador del circuito de control sea menor de dos ampe­res, un dispositivo de sobrecorriente, valorado o ajustado a no más de 500% de la corriente primaria, podrá estar en el circuito primario.
Excepción No.3: Cuando el transformador alimenta un circuito clase I de potencia limitada (ver la sección 725-11 (a)), circuitos de control remoto clase dos o clase tres, conforme con los requisitos del Articulo 725 (ver el Articulo 725, parte (c)).
Excepción No.4: Cuando la protección es suministrada por otros medios aprobados.
Excepción No.5: La protección contra sobrecorriente sera omitida, cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo como, por ejemplo, el circuito de control de los motores de las bombas de incendio y similares.


430-73.  Protección mecanica del conductor.  Si al fallar un circuito de control de motor resultase un riesgo, to­dos los conductores de dicho circuito de control remoto del motor que estén fúera del dispositivo de control mismo, deberán instalarse en una canalización o estar protegidos de alguna otra manera adecuada contra daños materiales.
Cuando el conductor de un lado del circuito de control de motor esté puesto a tierra, el circuito de control de motor se dispondrá de manera tal que si se produce un contacto accidental a tierra en los dispositivos de control re­moto no arrancará el motor y no puenteará los dispositivos manuales de disparo o los dispositivos automáticos de paro de seguridad.

430-74.  Desconexión

a) Disposiciones generales.  Los circuitos de control de motor se dispondrán de forma que sean desconectados de todas las fuentes de suministro cuando los medios de desconexión estén en la posición de abierto.  Los medios de desconexión pueden estar constituidos por dos o más dispositivos separados, uno de los cuales desconecta el motor y el control de la fuente del suministro del motor, y los otros, el circuito, o los circuitos de control de motor de su(s) fuente(s) de suministro.  Cuando se utilicen dos dispositivos separados, deberán instalarse uno junto al otro.

Excepción No. 1. Cuando sea necesario desconectar más de 12 conductores del circuito de control de motor, se permitirá que los dispositivos de desconexión se ubiquen uno junto al otro, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a)  Se permita el acceso a las partes vivas solamente a personas calificadas, de acuerdo con la parte K de esta sec­ción.
b)  Deberá colocarse permanentemente una señal de advertencia en la parte de la cubierta o tapa de cada equipo que permita el  acceso a las partes activas de los circuitos de control del        motor, alertando que los dispositivos de desconexión de los circuitos de control de motor estén ubicados en zonas alejadas al equipo y especificando la locali­zación e identificación de cada conexión. 
Si las partes vivas no estan dentro de la cubierta de un equipo tal como lo permiten las secciones 430-132 y 430-133, deberá ubicarse una o varias señales de advertencia adicionales en un sitio visible, para las personas que puedan estar trabajando en el área de las partes vivas.

Excepción No. 2: Si la apertura de uno o más de los dispositivos de desconexión de los circuitos de control del motor pudiese originar condiciones potencialmente inseguras tanto para el personal como para las propiedades y se cumplen las condiciones (a) y (b) de la excepción No. 1. arriba mencionados.

b) Transformador de control en dispositivos de control.  Cuando se utiliza un transformador u otro dispositivo para obtener una tensión reducida para el circuito de control de motor, que esté localizado en el dispositivo de con­trol, dicho transformador o dispositivo se conectará del lado de la carga de los dispositivos de desconexión del circuito de control del motor.

                                          G. Controles de motores

430-81.  Disposiciones generales.  Las disposiciones de esta parte estan destinadas a especificar controles adecuados para todos los motores.

a) Definición.  Para la definición de "controlador", véase el Capitulo 1. Para los efectos de esta sección, el término "control" comprende cualquier interruptor o dispositivo normalmente utilizando para el arranque y parada del motor, actuando y frenando la corriente del circuito del motor.

b) Motores estacionarios no mayores de 93.25 W (1/8 Hp).  El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado puede servir como controlador para motores estacionarios no mayores de 93.25 W (1/8 Hp) que normalmente se dejan funcionando y estan construidos de forma que no puedan ser dañados ni por sobrecarga ni por falla en el arranque, como por ejemplo, motores de relojes y similares.


c) Motores portatiles no mayores de 248.66 W (1/3 Hp).  Para un motor portatil no mayor de 248.66 W (1/3 Hp), el controlador puede ser un tomacorriente con su enchufe.

430-82.  Diseño de controlador

a) Arranque y parada.  Todo controlador debe ser capaz de poder arrancar y parar el motor que controla y debe ser capaz de interrumpir la corriente de rotor bloqueado del motor.

b) Autotransformador.  Un arrancador de autotransformador tendrá una posición de abierto, una posición de operación de marcha y, por lo menos, una posición de arranque. Se diseñara de manera que no pueda quedar en la posición de arran­que o en cualquier otra posición que pueda dejar inoperante el dispositivo de protección contra sobrecarga en el circuito.

c) Reóstatos.  Los reóstatos de arranque deberán cumplir con lo siguiente:

1) Los reóstatos de arranque de motores se diseñaran de manera  que el brazo de contacto no pueda quedar sobre segmentos intermedios.  El contacto sobre el cual queda el brazo en la posición de arranque no tendra conexión eléctrica con la  resistencia.

2) Los reóstatos de arranque de los motores de corriente continua que funcionan con suministro de tensión cons­tante, estarán equipados con dispositivos automáticos que interrumpan el suministro, antes de que la velocidad del motor haya  disminuido a menos de la tercera parte de su valor nominal.

430-83.  Rangos

a) Rango en watts al voltaje de suministro.  El controlador tendrá una capacidad nominal en watts a la tensión de suministro que no será menor que la del motor, con las excepciones siguientes:
Excepción No. 1: Para los motores estacionarios no mayores de 1492 W (2 Hp) y de 300 V o menos, el controlador puede ser un interruptor de uso general que tenga una capacidad en amperes de por lo menos el doble de la corrientea  plena carga del motor.

En los circuitos de corriente alterna, los interruptores de resorte de uso general para corriente alterna solamente (no para c.a. y c.c.) pueden ser utilizados para controlar un motor de 1492 W (2 Hp) o menos y 300 V o menos, que tenga una corriente a plena carga que no exceda del 80% de la cantidad de amperes del interruptor.
Excepción No.2: Un interruptor automatico de tiempo inverso, puede ser utilizado como controlador.  Cuando este interruptor automático se utiliza también como protección contra sobrecorriente deberá cumplir las siguientes disposiciones de esta sección, que rigen la protección contra sobrecorriente.
Excepción No.3: El controlador de motores de par tendrán  una capacidad nominal de corriente a plena carga en servi­cio continuo, no menor que la corriente marcada en la placa de caracteristicas del motor.  En caso de que la capaci­dad del motor esté marcada en watts, pero sin que se indique el valor nominal de la corriente correspondiente, la corriente nominal equivalente, será determinada para los valores nominates de los watts indicados en las tablas 430-­147,148,149 ó 150.

b) Rango de tension.  Un arrancador con tensión determinada como 220 V o 440 V se deberá instalar únicamente para el rango, sin exceder la tensión para el cual se tiene el arrancador.  Un arrancador con tensión dividida 120/240V ó 480/277 V será utilizado únicamente a un circuito con tensión nominal a tierra, que no exceda la tensión nominal del arrancador en su valor más grande.

430-84.  No es necesario interrumpir todos los conductores.  No se requiere que el controlador interrumpa todos los conductores del motor.
Excepción.  Cuando el controlador sirva también como dispositivo de desconexión, deberá interrumpir todos los con­ductores vivos del motor de acuerdo con lo previsto en la sección 430-111.

430-85.  En conductores puestos a tierra.  Un polo del controlador puede interrumpir un conductor puesto permanen­te a tierra siempre que el controlador esté diseñado de manera que el polo en el conductor puesto a tierra no pueda abrir­se sin interrumpir simultáneamente todos los conductores del circuito.


430-87.  Número de motores servidos por cada controlador.  Cada motor estará provisto de un controlador individual.
Excepción:  Para los motores cuyo rango sea de 600 V o menos, un solo control de capacidad nominal no menor que la suma de los valores nominales en watts de todos los motores del grupo, puede servir al grupo de motores bajo cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Cuando varios motores accionen varias partes de una misma máquina o partes de un aparato, tales como máquinas para  trabajar madera y metales, gruas, elevadores y aparatos       similares.
b) Cuando un grupo de motores esté protegido por un dispositivo de sobrecorriente, tal como se permite en la sección 430-53 (a).
c)  Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local   y estén todos a la vista desde el controlador.

430-88.  Motores de velocidad regulable.  Los motores de velocidad regulable controlados por medio de un regu­lador de campo, estarán equipados y conectados de manera que no puedan arrancar con campo reducido.
Excepción:  Cuando están diseñados para arrancar de esa forma.

430-89.  Limitaciones de velocidad.  Las máquinas de los tipos indicados a continuación deberán estar provistas de dispositivos limitadores de velocidad u otros medios similares.

a)  Motores de conriente continua excitados separadamente.  Los motores de corriente continua con excitación separada.

b)  Motores tipo serie.

c)  Grupos motor-generador y convertidores.  Los grupos motor-generador y convertidores que puedan ser accionados a excesiva velocidad del lado de la corriente continua, ya sea por inversión de la corriente o por disminución de carga.
Excepción No. 1: Cuando las caracteristicas inherentes a las máquinas, el sistema o la carga y la conexión mecá­nica a ella sean tales que limiten la velocidad de forma segura.
Excepción No.2: Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de un operador calificado.

430-90.  Combinación de interruptor y portafusible como controlador.  La capacidad de una combinación de inte­rruptor y portafusible que se use como controlador, debe ser tal que el portafusible admita el tamaño del fusible especificado en la parte C de ésta sección, para la protección contra sobre carga de motores.
Excepción:  Cuando los fusibles sean de tiempo retardado, adecuado para las caracteristicas de arranque del motor, se permitira usar portafusibles de menor tamaño que los especificados en la parte C de esta sección.

430-91.  Tipo de gabinete para controlador del motor.  La tabla 430-91 proporciona los datos básicos para se­leccionar el tipo de gabinete a emplear en áreas no peligrosas.  Los gabinetes no son para protección contra conden­sacion, congelamiento, corrosión o contaminación, que pueda ocurrir en su interior ya sea por orificios no sellados o por la tuberia conduit.
Estas condiciones interiores del gabinete requieren una especial consideración del instalador y usuario.


       Tabla 430-91 Tabla de selección de gabinetes para controladores
                                                    de motores.

                              Uso exterior

              Protección contra las siguientes
                     condiciones ambientales

Tipo de gabinete **

  3

 3R

 3S

 4

 4X

 6

6P

Contacto casual con el gabinete

X

    X

    X

  X

   X

  X

  X

Lluvia

X

    X

    X

  X

   X

  X

  X

Polvoso

X



    X

  X

   X

  X

  X

Inundación por los drenajes







  X

   X

  X

  X

Agentes corrosivos









   X



  X

Inmersión temporal ocasional











  X

  X

Inmersión prolongada ocasional













  X


                            Uso interior

 Protección contra las siguientes condiciones ambientales

Tipo de gabinete **

1

2

4

4x

5

6

6P

12

12K

13

 Contacto casual con el gabiente

X

X

X

X

X

X

X

  X

   X

  X

 Caida de suciedad

X

X

X

X

X

X

X

  X

   X

  X

 Caida de líquidos y goteo



X

X

X

X

X

X

  X

   X

  X

 Polvo circulante, pelusa, fibras





X

X



X

X

  X

   X

  X

 Polvo, pelusas y fibras asentadas





X

X

X

X

X

  X

   X

  X

 Drenes y agua que salpican





X

X



X

X







 Aceite y filtración de líquido refrigerante















  X

   X

  X

 Rociado aceite y refrigerante



















  X

 Agentes Corrosivos







X





X







 Inmersión temporal ocasional











X

X







 Inmersión prolongada ocasional













X






** El tipo de cubierta debe ser registrada en la cubierta del controlador del motor.

                                    H. Centro de control de motores

430-92.  General.  La parte H se refiere a los centros de control de motores instalados para el control de motores, sistemas de alumbrado y circuitos alimentadores a otros dispositivos eléctricos.
Un centro de control de motores es un ensamble de uno o más secciones de gabinetes que cuentan con una barra común de alimentación y que principalmente estan formados con unidades o secciones de controladores de motores.


430-94.  Protección contra sobrecorriente.  Los centros de control de motores contarán con una protección de sobrecorriente de acuerdo con el articulo 240, basado en el rango de la capacidad total de las barras comunes de alimentación a todas las secciones.  Esta proteccion se debe proveer ya sea por: (1) un dispositivo de protección de corriente inversa ó (2) un dispositivo de protección contra sobrecorriente localizado dentro del centro de control del motor.

430-95.  Equipo en la alimentación.  Cuando se usen como equipo de servicio, cada centro de control de motores, estará provisto de un dispositivo interruptor principal para desconectar todos los conductores activos.

Excepción:  Un segundo dispositivo desconectador podrá instalarse para alimentar a equipos adicionales.

Para la conexión del neutro del sistema de alimentación el centro de control de motores llevará instalada una barra a todo lo largo de los gabinetes o secciones que lo conforman y las dimensiones de la barra estarán de acuerdo con la sección 250-79 (d), debiendo tener una sección para conectar los conductores del neutro y la otra para poner a tierra el centro de control de motores.

430-96  Puesta a tierra.  Las diferentes secciones de un centro de control de motores serán puestas a tierra una contra otra mediante un sistema de conexión a tierra del equipo o mediante una barra de puesta a tierra cuyas di­mensiones estarán de acuerdo con la tabla 250-95.  Los conductores de puesta a tierra de los diferentes equipos, se conectaran en la barra de puesta a tierra, que estara instalada a todo lo largo de la secciones que conforman el centro de control de motores.

430-97.  Barras principales y conductores.

a) Soportes y arreglo.  Las barras conductoras deberán protegerse contra daño mecánico mediante un firme sis­tema de sujeción, asi mismo las barras conductoras verticales que alimentan las secciones verticales.  También se in­cluye los conductores para interconexiones y cables de control de una sola sección.
Excepción:  Los conductores podrán instalarse a lo largo del centro de control de motores y en sus secciones ver­ticales, cuando estos conductores se coloquen con barreras de aislamiento que lo separen de las barras conductoras.

b) Arreglo de las fases.  En un sistema de 3 hilos el arreglo de las fases será A,B,C, visto del frente hacia atras, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha.
Excepción:  Se permitirá un arreglo de fases de C, B, A, en los centros de control de motores de doble frente.  (Montaje frontal y posterior de sección) pero debera identificarse y marcarse adecuadamente este arregio en el gabi­nete.

c) Espacios mininos para cableados.  Este espacio mínimo en las terminales del centro de control de motores estará de acuerdo con lo indicado en la sección 373.

d)  Espaciamiento.  La distancia entre las barras espaciadores del centro de control de motores y sus partes metálicas no deberán ser menor de las distancias indicadas en la tabla 430-97.

e)  Separadores aislantes.  Deberán ser instalados en las alimentaciones del centro de control de motores para aislar las barras conductoras y sus terminales del resto del centro de control de motores.


       Tabla 430-97 Distancias minimas entre barras y partes metálicas



Polaridad opuesta cuando sea montada en la misma superficie

Polaridad opuesta cuando sea suspendida en el aire

Partes vivas a tierra

No mayor a 125 V

  19 mm

  12 mm

  12 mm

No mayor a 250 V

  31 mm

  19 mm

  12 mm

No mayor a 600 V

  51 mm

  25 mm

  25 mm

430-98.  Identificación.

a)  Los centros de control de motores estaran identificados y registrados de acuerdo a lo señalado en la Sección 120-18. Dicha identificación sera plenamente visible después de la instalación e incluirá el valor de la capacidad de las barras conductoras y el valor de la corriente de corto circuito para lo que fue diseñado.

b)  Unidades de control de motores.  El controlador instalado en una sección del centro de control de motores debera cumplir con lo indicado con la sección 430-8.

                                         I. Medios de desconexión

430-101.  Generalidades.  Las disposiciones de esta sección están destinadas a requerir los medios de desconexión de motores y controles de los circuitos que los alimentan.
Nota 1: Ver Diagrama 430-1.
Nota 2: Ver la Sección 120-18  para identificación de los medios de desconexión.

430-102.  Localización.

a) Control.  Un medio de desconexión deberá ser instalado a la vista desde la posición del control y deberá des­conectar a éste.
Excepción No. 1: Un solo medio de desconexión individual puede instalarse al lado de un grupo de controles co­ordinados, de una maquina de proceso continuo con varios motores.

b) Motor.  Un medio de desconexión debera ser ubicado a la vista desde la localización del motor y su control.
Excepción:  Cuando el medio de desconexión indicado en la sección 430-102 (a) sea suceptible de ser bloqueado en la posición de abierto.

430-103.  Operación.  Los medios de desconexión deberán abrir todos los conductores aislados de alimentación y no deberan permitir que una fase o polo pueda ser operado en forma independiente.  Los medios de desconexión pueden estar en el mismo gabinete del controlador.
Nota: ver la sección 430-113 para equipos que reciben energia de más de una fuente.

430-104.  Indicadores de posición.  Los medios de desconexión deberán tener claramente indicado si están en la posición de abierto o cerrado.

430-105.  Conductores puestos a tierra.  Uno de los polos de un medio de desconexión puede desconectar el con­ductor de puesto a tierra, siempre que este polo no pueda abrirse sin desconectar simultáneamente todos los conduc­tores del circuito.


430-106.  Interruptor de acometida como medio de desconexión.  Si la instalación consiste de un solo motor, el interruptor de acometida puede servir como medio de desconexión siempre que esté de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y esté a la vista desde el lugar del controlador.

430-107.  Fácilmente accesible.  Uno de los medios de desconexión debe ser fácilmente accesible.

430-108.  Cumplimiento que deberán tener todos los interruptores.  Todos lo medios de desconexión en el cir­cuito de un motor o de un grupo de motores, entre el punto de unión al circuito alimentador y el punto de conexión al motor o al grupo, deberán cumplir con las especificaciones de las secciones 430-109 y 430-110.

430-109. Tipos de medios de desconexión.  Los medios de desconexión deberán ser uno de los siguientes tipos: Un interruptor de cuchillas con capacidad nominal en caballos de fuerza o un interruptor termomagnetico abierto o en caja, con o sin protección térmica y magnética.
Excepción No. 1: Para motores estacionarios de 93.25 W (1/8 Hp) o menos, el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que lo alimenta, puede servir como medio de desconexión.
Excepción No. 2: Para los motores estacionarios de 1492 W (2 Hp) o menos y 300 V o menos, el medio de des­conexión puede ser un interruptor de uso general que tenga una capacidad en amperes no menor de dos veces la corriente nominal a plena carga del motor.  En circuitos de corriente altema, se podra tener interruptores de cuchillas de uso general accionados con resorte (que no sean también para corriente continua), para desconectar un motor de 1492 W (2 Hp) o menos y de 300 V o menos, con una corriente nominal a plena carga que no exceda el 80% de la capacidad nominal en amperes del interruptor.
Excepción No. 3: Para motores de más de 1492 W (2 Hp) y hasta 74.6 kW (100 Hp) inclusive, el medio de des­conexión separado requerido para un motor con controlador del tipo autotransformador podrá ser un interruptor de uso general cuando se cumplan todas las disposiciones indicadas a continuación:
a)  El motor acciona un generador que está provisto de protección contra sobrecarga.
b)  El controlador: (1) es capaz de interrumpir la corriente de   rotor bloqueado del motor, (2) esta provisto de un relé de no  tensión, (3) está provisto de protección contra sobrecarga         del motor en no más del 125% de la corriente nominal a plena carga del motor.
c) El circuito derivado del motor esta provisto de fusibles individuales o de un interruptor termomagnetico de tiempo inverso con capacidad o ajuste no mayor del 150% del valor de la   corriente a plena carga del motor.

Excepción No. 4: Para motores estacionarios de mas de 29.84 kW (40 Hp) de corriente directa o de 74.6 kW (100 Hp) o más de corriente alterna, se puede utilizar como medio de desconexión un interruptor de uso general o un interruptor aislado siempre que tenga la leyenda "No operar con carga".
Excepción No. 5: Para motores hasta de 746 W (1 Hp) conectados con cable y enchufe, la capacidad de ésta y del tomacorriente al que se va a conectar no deberán ser menores a la capacidad en amperes del motor, permitiéndose usarse como medio de desconexión.  No se requerirá marcar la capacidad en watts para el cable y enchufe de acuerdo con la sección 422-22, para equipos de aire acondicionado tipo paquete en habitaciones u oficinas de acuerdo con la sección 440-63 para un motor portátil de 248.66 W (1/3 Hp) o menos.
Excepción No. 6: Para motores de alto par, el medio de desconexión puede ser un interruptor de uso general.
Excepción No. 7: Se debe permitir un interruptor termomagnético como medio de desconexión como parte de una combinación de motor y controlador.

430-110.  Capacidad nominal e interruptiva.

a) Generalidades.  Los medios de desconexión para circuitos de motores de voltaje nominal de 600 V o menos, deberán tener una capacidad en amperes no menor al 115% de la corriente a plena carga del motor.

b) Motores de alto par.  Los medios de desconexión del circuito de un motor de alto par de arranque deberán te­ner una capacidad nominal, expresada en amperes, no menor que el 115 % de la corriente a plena carga del motor.


c) Cargas combinadas.  Cuando dos o más motores se utilizen juntos o donde uno o mas motores sean utilizados en combinación con otras cargas tales como resistencias calentadoras u otras cargas, cuando la carga combinada pueda estar conectada sobre un solo medio de desconexión, la capacidad nominal en watts y la capacidad de corriente de la carga combinada se determinara como sigue:
1) La capacidad nominal de los medios de desconexión se determinará en base a la suma de todas las corrientes,  incluyendo las cargas de resistencias, en la situación de plena  carga y también en la de rotor bloqueado. La suma de las corrientes de plena carga y la de rotor bloqueado, se considerarán como si correspondieran a un motor unico para los fines de este requisito, de la manera siguiente:

La corriente de plena carga equivalenté a la capacidad nominal en watts de cada motor debe seleccionarse en las tablas 430-148, 430-149 ó 430-150. Estas corrientes de plena carga se sumarán a    la corriente nominal en amperes de las otras cargas, para asi obtener la corriente equivalente a plena carga de la carga combinada.

La corriente de rotor bloqueado equivalente a la capacidad en watts de cada motor debera seleccionarse en la tabla 430-151.
Las corrientes de rotor bloqueado se sumarán a la capacidad nominal en amperes de las otras cargas, para asi obtener la corriente equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada.

Cuando dos o más motores o la combi­nación de motores y otras  cargas, no puedan arrancarse simultaneamente, se podrá usar la combinación apropiada de corriente de plena carga y de rotor  bloqueado para determinar la corriente equivalente de rotor bloqueado para estas cargas combinadas.
Excepción:  Cuando una parte de la carga considerada es resistiva y el medio de desconexión sea un interruptor con capacidad nominal expresada en watts y amperes, el interruptor utilizado debera tener un rango en watts no menor que la carga combinada del (los) motor (es), si el rango en amperes del interruptor no es menor a la suma de la corriente de rotor bloqueado del (los) motor (es) mas la carga resistiva.

2) La capacidad de corriente de los medios de desconexión no debe ser menor que el 115 % de la suma de todas las corrientes de plena carga determinadas de acuerdo con (d) (1) anterior.

3)  Para motores pequeños no considerados en las tablas 430- 147, 430-148 ó 430-150, la corriente de rotor blo­queado deberá considerarse igual a seis veces la corriente de plena carga.

430-111.  Desconectador o interruptor automdtico usado como medio de desconexión y como controlador.  Un desconectador (interruptor de cuchillas) o un interruptor automático que cumpla con las disposiciones de la sección 430-83 puede ser utilizado a la vez como medio de desconexión y como controlador, siempre que interrumpa todos los conductores vivos del motor que esta protegido y contar con el dispositivo de sobrecorriente (que pueden ser los fusibles del circuito derivado), y que sea uno de los tipos siguientes:

a) Interruptor en aire. Interruptor en aire accionado manualmente.

b) Un interruptor termomagnetico de tiempo inverso. Un interruptor termomagnetico de tiempo inverso accionado manualmente.

c) Interruptor en aceite.  Un interruptor en aceite usado en un circuito que no exceda de 600 V ó 100 A, o por permiso especial en un circuito que no exceda esta capacidad bajo supervision de expertos.
El interruptor en aceite mencionado anteriormente puede ser de potencia y operado manualmente.
El dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege el controlador puede ser parte de éste o bien estar separado.
Un controlador tipo autotransformador debe estar provisto con medios de desconexión separados.


430-112.  Motores con un solo medio de desconexión.  Cada motor deberá estar provisto de un medio de desco­nexión individual.
Excepción:  Un solo medio de desconexión puede servir a un grupo de motores bajo cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Cuando varios motores accionan varias partes de una misma máquina o partes de un aparato, tales como máquinas para  trabajar madera y metales, gruas y elevadores de carga.
b) Cuando un grupo de motores está protegido como un conjunto de dispositivos de protecicón contra sobrecorriente, tal como se permite en la sección 430-53 (a).
c) Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local    y todos estén a la vista desde los medios de des­conexión.

430-113.  Energia de más de una fuente.  Motores y equipos operados por motores de energia eléctrica de más de una fuente, deberán estar provistos de medios de desconexión separados de cada fuente.
Excepción No. 1: Si un motor recibe energia eléctrica de más de una fuente, el medio de desconexión para la fuente principal que alimenta el motor no necesariamente tiene que estar adyacente al motor, siempre que el medio de desconexión del controlador pueda bloquearse en la posición de abierto.
Excepción No. 2: No se requerira un medio de desconexión separado para circuitos de control remoto clase 2 de acuerdo con el Artículo 725, que no sea de más de 30 V, y que esté aislado y no puesto a tierra.

              K. Protección de las partes vivas para todas las tensiones

430-131.  Disposiciones generales.  La sección K especifica que todas las partes vivas deberán estar protegidas en forma adecuada al potencial aplicado.

430-132.  Donde se requiere.  Las partes vivas al descubierto de motores y controles que funcionan a 50 V o mas entre terminales, deberán ser resguardadas contra contacto accidental mediante una cubierta o por su ubicación, como sigue:

a) En un local.  Por su instalación en un local que sea accesible exclusivamente a personal calificado.

b) En una estructura o plataforma. En una galeria o sala de máquinas, estructuras o plataformas a una altura y con una disposición tal que su acceso sea sólo posible a personal calificado.

c) Elevacion. Por elevación sobre el nivel del piso, a 2.40 metros o más.
Excepción:  Los motores estacionarios que tienen connutadores colectores y escobillas ubicados dentro del motor y no conectados a circuitos de alimentación que funcionen a más de 150 V con respecto a tierra.

430-133.  Resguardos para operadores.  Cuando las partes vivas de los motores o de sus controles que operan a más de 150 V con respecto a tierra, estan resguardadas contra contacto accidental tan sólo por su ubicación en la forma especificada en la sección  430-132 y cuando durante su operación pudiera ser necesario el ajuste u otra tensión del aparato, se deberán colocar tarimas o plataformas convenientemente aisladas, de forma que el operador del aparato no pueda tocar las partes vivas sino cuando se encuentre sobre la tarima o plataforma aislada.

                           L. Puesta a tierra para todas las tensiones

430-141Disposiciones generales.  Las disposiciones de esta sección especifican la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de motores y de sus controles para impedir una tensión más elevada que con respecto a tierra, en el caso de un contacto accidental entre las partes vivas y los armazones y/o gabinetes.  El aislamiento eléc­trico, separación o resguardos son altemativas adecuadas de la puesta a tierra de motores en ciertas condiciones.


430-142.  Motores estacionarios.  Las armazones de los motores estacionarios se conectarán a tierra cuando exista cualquiera de las condiciones siguientes: (1) si están alimentados por conductores contenidos en canalizaciones meta­licas; (2) si están  ubicados en lugares húmedos y no están aislados o resguardados, (3) si estan instalados en lugares clasificados como peligrosos como se menciona en los articulos 500 a 517; (4) si el motor funciona con cualquier terminal a más de 150 V con respecto a tierra.
Si la armazón del motor no está puesto a tierra debera aislarse permanente y efectivamente de tierra.

430-143.  Motores portátiles.  Las armazones de los motores portatiles que funcionan a más de 150 V con respec­to a tierra deberán estar resguardadas o puestas a tierra.
Nota 1: Véase la sección 250-45 (d) para la puesta a tierra de  aparatos portátiles en locales que no sean resi­denciales.
Nota 2: Véase la sección 250-59 (b) para el color del aislamiento del conductor de puesta a tierra.

430-144.  Controles.  Las cubiertas o gabinetes de los controles se conectaran a tierra cualquiera que sea su volta­je de operación. Deberán tener como medio de conexión una terminal de conductor de puesta a tierra del equipo de acuerdo con la sección 250-113.
Excepción No. 1: Las cubiertas o gabinetes fijados a equipos portátiles no puestos a tierra.
Excepción No. 2: Las tapas o placas de apagadores tipo balancin o de palanca.

430-145.  Método de puesta a tierra.  Donde sea necesaria la puesta a tierra se hará de la manera especificada en el Articulo 250.

a)  Puesta a tierra por medio de las cajas de terminales.  Cuando el alambrado a motores fijos sea hecho dentro de canalizaciones metalicas o utilizando cable con cubierta metalica, se instalarán cajas de conexiones para alojar terminales del motor y el blindaje de los cables o las canalizaciones metálicas se conectará a ellas como se especifica en el Artículo 250.
Véase la sección 430-12 e) para medios de puesta a tierra en las cajas de terminales del motor.

b) Separación entre la caja de empalmes y el motor.  La caja de empalmes a que se refiere el inciso anterior podra tener una separación con el motor no mayor de 1.80 metros, siempre que los conductores terminales que van al motor sean cable tipo AC, cordón armado o conductores trenzados dentro de tubos metálicos flexibles herméticos a los liquidos, tubos no metálicos, tubos metálicos flexibles, tubos rigidos metálicos de tamaño comercial no menor de 9 mm, conectándose la armadura del cable o la canalización, tanto a la caja como al motor.

Cuando se utilicen conductores terminales trenzados protegidos como se especifica antes, no tendrán una sección nominal transversal mayor de 5.260 mm2 y deberán cumplir con los otros requisitos de esté codigo para conductores para canalizaciones.
Las tuberias flexibles a prueba de liquidos o rigidas no metálicas se permitirán para conducir las terminales al motor siempre que el conductor de tierra esté conectado a ambos, el motor y la caja.

c) Puesta a tierra de los dispositivos instalados en el controlador.  Los secundarios de transformadores de instru­mentos, las partes metalicas descubiertas que no conducen corriente u otras partes conductoras o cajas de transfor­madores de instrumentos, medidores y relevadores, serán puestos a tierra como se especifica en las secciones 250-­121 a 250-125.

         Tabla 430.147 Corriente a plena carga en amperes, de motores
                                              de corriente directa

          KW

       (Hp)

Tensión Nominal
de armadura

     120V

      240V

         500V

         0.186

       (1/4)

       3.1

       1.6



         0.248

       (1/3)

       4.1

       2.0



         0.373

       (1/2)

       5.4

       2.7



         0.560

       (3/4)

       7.6

       3.8



         0.746

        (1)

       9.5

       4.7



          1.12

     (1 1/2)

      13.2

       6.6



          1.49

        (2)

      17.0

       8.5

          13.6

          2.23

        (3)

      25.0

      12.2

          18.0

          3.73

        (5)

      40.0

      20.0

          27.0

          5.59

     (7 1/2)

      58.0

      29.0

          34.0

          7.46

       (10)

      76.0

      38.0

          43.0

          11.2

       (15)



      55.0

          51.0

         14.92

       (20)



      72.0

          67.0

         18.65

       (25)



      89.0

          83.0

         22.38

       (30)



     106.0

          99.0

         29.84

       (40)



     140.0

         123.0

          37.3

       (50)



     173.0

         164.0

         44.76

       (60)



     206.0

         205.0

         55.95

       (75)



     255.0

         246.0

         74.60

      (100)



     341.0

         330.0

         93.25

      (125)



     425.0



        112.00

      (150)



     506.0



        149.20

      (200)



     675.0


Los valores dados en esta tabla son para motores funcionando a su velocidad normal.

Los siguientes valores de corriente a plena carga son para  motores que funcionen a velocidades normales y con  caracteristicas de par también normales.  Los motores de velocidad especialmente baja o de alto par motor pueden tener corrientes a plena carga mayores, y los de velocidades multiples tendrán una corriente a plena carga que varia con la velocidad; en estos casos debe usarse la corriente a plena carga indicada en la placa de datos.

         Tabla 430.148 Corriente a plena carga en amperes, de motores
                                   monofásicos de corriente alterna


            W

         Hp

         120 V

        240 V

        124.33

         1/6

           4.2

          2.1

         186.5

         1/4

           5.6

          2.8

        248.66

         1/3

           6.9

          3.4

           373

         1/2

           9.4

          4.7

         559.5

         3/4

          13.2

          6.6

           746

          1

          15.3

          7.7

           112

       1 1/2

          19.1

          9.6

          1492

          2

          23.0

         11.5

          2238

          3

          32.6

         16.2

          3730

          5

          53.7

         26.8

          5595

       7 1/2

          76.7

         38.3

          7460

         10

          95.8

         47.9


            Tabla 430.150 Corriente a plena carga de motores trifásicos
                                              de corriente alterna


KW

(C.P.)

Motor de inducción de jaula de ardilla y rotor devanado (A)

Motor síncrono, con factor de potencia unitario (A)

120 V

240 V

480 V

240 V

480 V

0.373
0.560
0.746
1.12
1.492
2.23
3.73
5.59
7.46
11.19
14.92
18.65
22.38
29.84
37.3
44.76
55.95
74.60
93.25
112.00
149.20

(1/2)
(3/4)
(1)
(1 1/2)
(2)
(3)
(5)
(7 1/2)
(10)
(15)
(20)
(25)
(30)
(40)
(50)
(60)
(75)
(100)
(125)
(150)
(200)

3.8
5.4
6.9
9.9
13.0



1.9
2.7
3.5
4.9
6.5
9.2
14.6
21.1
26.8
40.2
51.7
65.2
76.7
99.7
124.6
147.6
184.0
237.7
299.0
345.0
460.0

0.9
1.3
1.7
2.5
3.3
4.6
7.3
10.5
13.4
20.1
25.9
32.6
38.3
49.8
62.3
73.8
92
118.8
149.5
172.5
440.8












50.8
60.4
79.5
99.7
117.9
148.5
193.6
242.5
289.4
383.3












25.4
30.2
39.8
49.8
58.9
74.3
96.8
121.2
144.7
191.7

Estos valores de corriente a plena carga son para motores que funcionen a velocidades normales para transmisión por banda y con caracteristicas de par tambien normales. Los motores de velocidad especialmente baja o de alto par motor pueden tener corrientes a plena carga mayores, y los de velocidades múltiples tendrán una corriente a plena carga que varía con la velocidad; en estos casos debe usarse la corriente a plena carga indicada en la placa de datos.


Tabla 430-151. Tabla de conversión de corriente a rotor bloqueado para la selección, controles y medios de desconexión de acuerdo  con la tensión nominal y capacidad de potencia en KW Para ser utilizada solamente  con las secciones 430-110, 440-12,  y 440-41.


Número máximo de KW

Número máximo de (Hp)

Monofásico

Dos o tres fases

  120 V

  240 V

  120 V

   240 V

   480 V

0.373
0.560
0.746
1.12
1.49
2.23
3.73
5.60
7.46
11.2
14.92
18.65
22.38
29.84
37.30
44.76
55.95
74.60
93.25
112.00
149.20

(1/2)
(3/4)
(1)
(1 1/2)
(2)
(3)
(5)
(7 1/2)
(10)
(15)
(20)
(25)
(30)
(40)
(50)
(60)
(75)
(100)
(125)
(150)
(200)

56.4
79.4
92
115
138
195.5
322
460
575

28.2
39.7
46
57.5
69
97.8
161
230
287.5

23
32.2
41.4
59.4
77.62


11.5
16.1
20.7
29.7
38.8
55.6
87.2
126.5
161
241.5
310.5
391
460
598
747.5
885.5
1104
1426
1794
2070
2760

5.8
8.1
10.4
14.8
19.4
27.8
43.6
63.2
80.5
120.8
155.3
195.5
230
299
374
443
552
713
897
1035
1380
* Estos valores de corriente a rotor bloqueado, son aproximadamente seis veces los valores de corriente de plena carga dados en las Tablas 430-148 y 430-150.


           Tabla 430-152. Máximo rango o ajuste para el dispositivo de
              protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito
                                              derivado del motor.


        Tipo de motor

Porciento de la corriente a plena
carga

Fusible sin retardo de tiempo

Fusible de dos elementos
(con retardo de tiempo)

Interruptor termomágnetico

Interruptor termomagnético de tiempo inverso

 Motores monofásicos de los tipos sin letra de código.

       300

175

700

250

Todos los motores de CA monofásicos, polifásicos, de jaula de ardilla y síncronos ** de arranque a tensión plena con resistencias o reactores sin letra de código.

300

175

700

250

Letra de código
 F a V
 B a E
 A


300
250
150


175
175
150


700
700
700


250
200
150

Todos los motores de CA de jaula de ardilla y síncronos con arranque por autotransformador: No más de 30 A sin letra de código.

250

175

700

200

Más de 30 A sin letra de código.

200

175

700

200

Letra de código
F a V
B a E
A


250
200
150


175
175
150


700
700
700


200
200
150

Motores de jaula de ardilla de alta reactancia: No más de 30 A sin letra de código.




250




175




700




250

Más de 30 A sin letra de código

200

175

700

200


                                    Tabla 430-152 (Continuación).


            Tipo de motor



Fusibles sin retardo de tiempo

Fusibles de dos elementos (con retardo de tiempo)

Interruptor termomagnético instantáneo

Interruptor termomagnético de tiempo inverso *

 Motores de rotor devanado, sin letra de código.

150

150

700

150

 Motores de CD (voltaje constante). No mayores de 37.3 KW (50 Hp) sin letra de código.

150

150

250

150

 Más de 37.3 KW (50 Hp) sin letra de código.

150

150

175

150
* Los valores dados en las últimas columnas comprenden también las capacidades de los tipos no ajustables de tiempo inverso, los cuales pueden modificarse también como se indica en la sección 430-52.
** Los motores sincronos de bajo par de arranque y baja velocidad  (comunmente 450 RPM o menos), como son los empleados para accionar compresores reciprocantes, bombas, etc., que arrancan en vacío, no requieren  una capacidad de fusible o ajuste mayor que el 200% de la corriente a plena carga.

Para la explicación de las letras de código véase la tabla 430-7 (b).

Para ciertas excepciones a los valores especificados, véase las secciones 430-52 hasta 430-54.

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