lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. CAPACITORES

                                   

 ARTICULO 460 - CAPACITORES

460-1.  Alcance.  Este Articulo se aplica a las instalaciones de capacitores en circuitos eléctricos.  Los condensado­res o capacitores de amortiguamiento que sean partes componentes de otros aparatos no requieren cumplir con estos requisitos.

Este articulo cubre también la instalación de capacitores en lugares clasificados como peligrosos, según lo indica­do en los Artículos 501 a 503.

460-2.  Cubierta y resguardo.

a)  Capacitores que contienen más de 11 litros de liquido inflamable.  Los condensadores que contengan más de 11 litros de liquido inflamable serán encerrados en bóvedas o con cubiertas exteriores de acuerdo con el Articulo 710.
Esta limitante se aplica a cualquier unidad individual en la instalación de capacitores

b)  Contacto accidental.  Los condensadores deben encerrarse, colocarse o resguardarse de manera que nadie pueda ponerse en contacto accidental con sus partes energizadas descubiertas, o con las barras o terminales anexos a ellos.
Excepción: No se requiere resguardo adicional en recintos accesibles solamente a personal calificado y autorizado.

                             A. Tensión nominal de 600 V y menores

460-6.  Descarga de la carga acumulada.  Los condensadores estarán provistos de medios para descargar la carga acumulada.

a)  Tiempo de descarga.  La tensión residual de un condensador deberá reducirse a 50 V, nominal o menos, durante el término de un minuto después de que el condensador haya sido desconectado de la fuente de alimentación.

b)  Medios de descarga.  El circuito de descarga estará, ya sea permanentemente conectado a las terminales del condensador o banco de condensadores o provisto de medios automáticos para conectarse a las terminales del banco de condensadores, cuando se retire la energía de la línea.  No se utilizarán medios de conmutación manuales para el circuito de descarga.

460-8.  Conductores.

a)  Capacidad de conducción de corriente.  La capacidad de corriente de los conductores del circuito de los con­densadores no será menor del 135% de la corriente nominal del condensador. La capacidad de corriente de los con­ductores que conectan un condensador a las terminales de un motor o a los conductores de circuito del motor, no será menor de 1/3 de la capacidad de corriente de los conductores del circuito del motor y nunca menor que el 135% de la corriente nominal del condensador.

b)  Protección contra sobrecorriente.

  1) En cada conductor vivo se colocará un dispositivo de protección contra sobrecorriente para cada banco de condensadores.
Excepción: Un condensador conectado en el lado de la carga de un dispositivo contra sobrecarga de un motor no requerirá otro dispositivo contra sobrecarga.

2)  La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente será tan baja como sea factible.


c)  Medios de desconexión

1)  Cada conductor vivo estará provisto de un medio de desconexion para cada banco de condensadores.
Excepción.  Cuando un condensador está conectado del lado de la carga de un dispositivo de protección contra so­brecarga del motor.
2)  El medio de desconexión abrirá simultáneamente todos los conductores vivos.
3)  El medio de desconexión permitirá desconectar el condensador de la línea como una maniobra normal.
4)  La capacidad de corriente del medio de desconexión no será menor del 135% de la corriente nominal del con­densador.

460-9.  Capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor.  Cuando la instalación de un motor incluye un condensador conectado en el lado de la carga (del dispositivo de protección del motor) la capacidad nominal o de ajuste del dispositivo del motor estará basada en el nuevo factor de potencia mejo­rado del circuito.
El factor del capacitor será omitido al determinar la capacidad de los conductores en el circuito del motor de acuerdo con la sección 430-32.

460-10.  Puesta a tierra.  Las cajas de los condensadores serán puestas a tierra de acuerdo con el Artículo 250.
Excepción: Cuando las unidades de condensadores estén soportadas por una estructura destinada a funcionar a un potencial distinto del de tierra.

460-12.  Identificación.  Cada condensador llevará una placa de características con el nombre del fabricante, ten­sión nominal, frecuencia, potencia capacitiva, o intensidad, número de fases y el volumen de liquido en litros, si está lleno de líquido combustible.  Cuando esté lleno de liquido no inflamable, la placa de características lo indicara.  La placa indicará también si el condensador tiene un dispositivo de descarga dentro de la cápsula.

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