354-9
Indicadores en los extremos. Cerca o en cada extremo de un tramo recto de ductos
debe instalarse un indicador adecuado para localizar el ultimo inserto.
354-10
Terminales. Los terminales de los ductos deben estar tapados o
sellados.
354-13
Cajas de empalme. Las cajas de empalme deben estar niveladas con el piso
terminado y selladas para impedir la entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme utilizadas con ductos
metálicos deben ser de metal y eléctricamente continuos con los ductos.
354-14
Insertos. Los insertos deben estar a nivel del piso y sellados
para impedir la entrada de concreto. Los
insertos en ductos metálicos deben ser de metal y eléctricamente continuos con
el ducto. Los insertos instalados antes
de que el piso esté terminado, o los que estén en ductos de fibra, deben ser
fijados mecánicamente al ducto. Los
insertos instalados en ductos de fibra, después de que el piso esta terminado,
deben ser atornillados al ducto.
Al
perforar el ducto para insertar las salidas, debe tenerse cuidado de que no
caigan al interior virutas u otros residuos, debiéndose emplear herramientas
diseñadas para evitar que estas entren en el ducto y dañen a los conductores ya
instalados.
354-15
Conexiones a gabinetes y salidas en paredes.
Las uniones entre los ductos y los centros
de distribución y salidas en muros o paredes, deben hacerse por medio de
conduit metálicos flexibles cuando no estén empotrados en concreto, o en
conduit metálico pesado, en conduit metálico semipesado, en tubo metálico
eléctrico, o en accesorios aprobados, cuando estén empotrados en concreto.
Cuando
un sistema de canalización metálico esté provisto con una terminal para el
conductor de puesta a tierra de equipos, se permite el uso del conduit no
metálico rígido o tubería no metálica, o
conduit no metálico flexible hermético a líquidos, siempre y cuando
lleven en su interior el conductor de puesta a tierra.
ARTICULO 356 -
CANALIZACIONES EN PISOS CELULARES METALICOS
356-1
Definición. Para los fines de este Articulo, una canalización en
piso celular metálico está definida como los espacios huecos en pisos celulares
metálicos, con sus accesorios adecuados, y estas canalizaciones deben estar
aprobadas para contener conductores eléctricos.
Una “celda” se define como un espacio tubular cerrado e independiente en
una sección de piso celular metálico y cuyo eje es paralelo al eje de los
elementos de esa sección.
Un
“colector” se define como una canalización transversal para conductores
eléctricos, perpendicular al piso, que provee acceso a celdas pre-determinadas
en un piso celular metálico, permitiendo así la instalación de conductores
eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas.
356-2
Usos no permitidos. No se permite la instalación de conductores eléctricos
en canalizaciones de pisos celulares metálicos:
1)
Cuando puedan estar expuestos a vapores corrosivos.
2) En
cualquier lugar clasificado como peligroso, excepto lo permitido por la Sección
504-20 y en lugares de Clase I, División 2, según lo permitido en la excepción
de la Sección 501-4(b).
3) En
garajes comerciales, excepto para alimentar salidas en techos o extensiones por
debajo del piso, pero no por encima.
Nota:
Véase la Sección 300-8 para la instalación de conductores con otros sistemas.
356-3
Otros Artículos aplicables. Las instalaciones de conductores en las canalizaciones
en piso celular metálico deben cumplir con las disposiciones del Articulo 300.
A.
Instalación
356-4
Sección de los conductores.
No
deben instalarse conductores con sección mayor de 53.48 mm2, excepto
con autorización especial.
356-5
Número máximo de conductores en la canalización. El área
total de la sección combinada de todos
los conductores o cables en una celda o colector individual, no debe ser mayor
del 40 % del de la sección de la celda o cabezal donde están instalados.
Nota:
Para la sección del conductor véanse las Tablas 5, 5 a), 6 y 8, y las Notas
aplicables a las Tablas al inicio del Capitulo 9.
356-6
Empalmes y derivaciones. Los empalmes y las derivaciones deben hacerse
solamente en las unidades de acceso a los colectores o en las cajas de empalme.
Para los efectos de esta Sección, el alambrado tipo anillo (conductor continuo
no seccionado, que conecta a las salidas individuales), no se considera como un
empalme o una derivación.
356-7
Salidas fuera de servicio. Cuando una salida es abandonada, no utilizada o
retirada, los conductores del circuito que alimentan a esa salida, se deben
retirar del ducto. No se permiten en las
canalizaciones, empalmes o conductores reparados como puede ser el caso de
salidas abandonadas, que hayan tenido alambrado tipo anillo.
356-8
Marcas. Debe colocarse un numero adecuado de marcas para la
localización futura de las celdas.
356-9 Cajas
de empalme.
Las cajas de empalme deben estar niveladas con el piso terminado y
selladas para impedir la entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme utilizadas con estas
canalizaciones, deben ser de metal y eléctricamente continuas con las canalizaciones.
356-10
Insertos. Los insertos deben estar a nivel del piso y sellados
para impedir la entrada de concreto. Los
insertos deben ser metálicos y eléctricamente continuos con la
canalización. Al cortar la canalización
para insertar las salidas, debe tenerse cuidado de que no caigan en el interior
virutas u otros residuos, debiéndose emplear herramientas diseñadas para evitar
que estas entren en la celda y dañen a los conductores ya instalados.
356-11
Conexiones a los gabinetes y extensiones desde las celdas.
Las
conexiones entre las canalizaciones y los centros de distribución y salidas en
muros o paredes, deben hacerse por medio de
conduit metálicos flexibles, cuando no estén empotradas en concreto o,
en conduit metálico pesado, conduit metálico semipesado, tubería metálica eléctrica, y accesorios
certificados, cuando estén empotradas en concreto.
Cuando
un sistema de canalización metálico sea provisto con una terminal para un
conductor de puesta a tierra de equipos, se permite el uso de conduit no
metálico rígido o tubería no metálica, o
conduit no metálico flexible hermético a líquidos, debiendo llevar en su
interior el conductor de puesta a tierra.
B. Especificaciones de fabricación
356-12
Disposiciones generales. Las canalizaciones en pisos celulares
metálicos deben estar construidas de tal forma que aseguren la adecuada
continuidad eléctrica y mecánica del sistema completo. Deben constituir una cubierta total para los
conductores. Las superficies interiores
de las canalizaciones, deben estar libres de rugosidades y filos cortantes y
las superficies por donde se introducen los conductores deben ser lisas. En las entradas por donde pasen los
conductores, deben colocarse boquillas o accesorios con los bordes redondeados
y lisos.
ARTICULO 358
- CANALIZACIONES EN PISOS CELULARES DE CONCRETO
358-1
Alcance. Este articulo cubre canalizaciones en pisos de
concreto celular, los espacios huecos en pisos construidos con bloques de
concreto celular prefabricados, así como los accesorios de metal adecuados,
diseñados para proporcionar acceso a las celdas del piso.
358-2
Definiciones.
Una "celda" se define como un espacio tubular cerrado
individual, cuya dirección es paralela a la del elemento del piso. Los "colectores" se definen como canalizaciones
metálicas transversales para conductores eléctricos que dan acceso a celdas
predeterminadas en un piso, con lozas de concreto celular prefabricadas, permitiendo
así la instalación de conductores eléctricos desde un centro de distribución
hasta las celdas del piso.
358-3
Otros artículos aplicables. Las canalizaciones en pisos de concreto
celular deben cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 300.
358-4
Usos no permitidos.
Los conductores no se deben instalar en canalizaciones para pisos de
concreto celular prefabricados: (1) donde estén expuestos a vapores corrosivos;
(2) en lugares clasificados como peligrosos, excepto lo permitido en la Sección
504-20 y en lugares de Clase I, División 2, según lo permitido en la excepción
de la Sección 501-4(b); (3) en garajes comerciales, excepto para alimentar
tomas de corriente de cielo falso o extensiones al área que se encuentra por
debajo del piso, pero no por encima del mismo.
Nota:
Véase la Sección 300-8 para la instalación de conductores con otros sistemas.
358-5
Colector. El colector se debe instalar en una línea
recta y perpendicular a las celdas. El
colector debe estar mecánicamente asegurado a la parte alta del piso de lozas
de concreto celular prefabricadas. Los
extremos se deben cubrir con accesorios metálicos de cierre y sellar para
impedir la entrada del concreto. El
colector debe ser eléctricamente continuo en toda su longitud y estar
eléctricamente unido al gabinete del centro de distribución.
358-6
Conexiones a gabinetes y a otras cubiertas. Las conexiones desde el colector a los
gabinetes y a otras cubiertas, se deben hacer por medio de canalizaciones
metálicas y accesorios aprobados.
358-7
Cajas de empalme.
Las cajas de empalme deben estar niveladas con el piso terminado y
selladas para impedir la entrada de agua o de concreto. Las cajas de empalme deben ser metálicas, así
como eléctrica y mecánicamente continuas con los ductos colectores.
358-8
Indicadores. Se
debe instalar un número adecuado de indicadores para la localización futura de
las celdas.
358-9
Insertos.
Los insertos deben estar a nivel del piso y sellados para impedir la
entrada del concreto. Los insertos deben
ser metálicos y estar equipados con receptáculos del tipo aterrizado. Se debe conectar un conductor de puesta a
tierra entre los contactos del inserto y una conexión de puesta a tierra
positiva provista en el colector. Al
perforar la pared de la celda para instalar los insertos para otros fines
(tales como aberturas de acceso entre los colectores y las celdas) se debe
tener especial cuidado de que no caigan virutas u otros residuos en el
interior, empleándose para ello herramientas especialmente diseñadas para que,
al trabajar, tales residuos no lleguen a entrar a la celda, ni dañen los
conductores.
358-10
Sección o calibre de los conductores. No se
deben instalar conductores de sección o calibre mayor de 53.48 mm2 ,
excepto con autorización especial.
358-11
Número máximo de conductores. El área total de las secciones de todos los
conductores o cables en un colector o en una celda individual no debe ser mayor
del 40% del área de la sección del
colector o de la celda donde están instalados.
358-12
Empalmes y derivaciones. Los empalmes y las derivaciones deben hacerse
solamente en las cajas de acceso a los colectores o en las cajas de empalme.
Para
efectos de este Artículo, el llamado alambrado en anillo (conductor continuo
que se conecta a las tomas de corriente individuales) no debe considerarse como
un empalme o una derivación.
358-13
Salidas fuera de servicio. Cuando se abandona
o elimina una toma de corriente, los tramos de conductores que alimentan dicha
toma, deben retirarse de la canalización.
En las canalizaciones no se permiten los empalmes o conductores con
aislamiento reconstruido, como sería el caso de las tomas de corriente
abandonadas en el alambrado en anillo.
A.
Ductos metálicos
362-1
Definición.
Los ductos metálicos con tapa, son canalizaciones hechas de láminas
metálicas con tapas articuladas o desmontables, para contener y proteger los
conductores eléctricos que se instalen después de que el sistema de ductos ha
sido totalmente terminado.
362-2
Uso.
Los ductos metálicos con tapa pueden usarse solamente en instalaciones
visibles. Cuando se instalen en lugares
mojados, deben ser de construcción hermética a la lluvia. Los ductos metálicos con tapa no se deben
instalar: (1) donde estén expuestos a fuertes daños físicos o a vapores
corrosivos; (2) en cualquier local clasificado como peligroso, excepto lo
permitido en las Secciones 501-4(b), 502-4(b), y 504-20.
Excepción:
Se permite el uso de los ductos metálicos con tapa en lugares ocultos, de
acuerdo con la excepción, inciso c, de la
Sección 640-4.
362-3
Otros artículos aplicables. Las instalaciones de ductos metálicos con
tapa deben cumplir con las disposiciones aplicables del Articulo 300.
362-4
Sección o calibre de los conductores. En ningún ducto metálico con tapa se deben
instalar conductores de sección o calibre mayor que aquel para el cual se
diseñó el ducto.
362-5
Número de conductores. Los ductos metálicos con tapa no deben
contener más de 30 conductores que transporten corriente, en cualquier punto de
la trayectoria del ducto. Los
conductores para circuitos de señalización o los conductores de control entre
un motor y su arrancador y usados sólo para arranque pesado, no deben
considerarse como conductores que transportan corriente.
La suma
de las áreas de las secciones de los conductores contenidos en cualquier
sección de un ducto, no debe ser mayor del 20 % de la sección interna de dicho
ducto.
Los
factores de corrección especificados en el Articulo 310, nota 8(a) de las notas
correspondientes a las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a
600 V, no se aplican a los 30 conductores que conducen corriente, cuando los
conductores ocupen el 20 % de la sección transversal interior del ducto.
Excepción
No. 1: Cuando se aplican los factores de corrección especificados en el
Articulo 310, Nota 8(a) de las Notas correspondiente a las tablas de capacidad de
conducción de corriente, de 0 a 600 V, no se debe limitar el numero de
conductores que transportan corriente, pero la suma de las secciones de todos
los conductores contenidos en cualquier punto de la trayectoria del ducto, no
debe exceder el 20 % de la sección interna de dicho ducto.
Excepción
No. 2: La limitación de 30 conductores no se aplica para teatros y lugares
similares, como se indica en la sección 520-5.
Excepción
No. 3: No se aplica el 20 % de ocupación para elevadores y montacargas, como se
indica en la Sección 620-32.
Nota:
Para la sección del conductor, véanse las Tablas 5, 5 a), 6 y 8, así como las
Notas aplicables a las tablas al inicio del Capítulo 9.
362-6
Conductores aislados flexionados.
Siempre que los conductores aislados se flexionen dentro de un ducto, ya sea en
los extremos o donde los conduit, accesorios u otras canalizaciones o cables
entren o salgan del ducto o cuando la dirección de este se flexione más de 30°, se deben aplicar las dimensiones
indicadas en la Sección 373-6.
362-7
Empalmes y derivaciones. Se permiten los empalmes y las derivaciones
dentro de un ducto metálico con tapa, siempre que sean accesibles. Los conductores, incluyendo los empalmes y
derivaciones, no deben ocupar más del 75 % de la sección del ducto, en
cualquier punto de su trayectoria.
362-8
Soportes.
Los ductos metálicos con tapa, deben estar soportados firmemente a
intervalos no mayores de 1.50 m, o para longitudes individuales mayores de 1.50
m en cada extremo o unión, a menos que sean adecuados específicamente para
otros intervalos de soporte. En ningún
caso el intervalo entre soportes debe ser mayor de 3 m.
Excepción:
Los tramos verticales del ducto metálico con tapa, deben estar soportados
firmemente a intervalos no mayores de 4.60 m y no deben tener mas de una unión
entre dos soportes consecutivos. Las
secciones adyacentes del ducto metálico con tapa, deben asegurarse entre si
para proporcionar una unión rígida.
362-9
Extensiones a través de paredes. Los
ductos metálicos con tapa, pueden atravesar las paredes, siempre que se haga
con tramos completos, sin empalmes.
362-10
Terminales muertas. Las terminales muertas de los canales
deberán taparse.
362-11
Extensiones a partir de los ductos metálicos con tapa. Las
extensiones provenientes de los ductos metálicos con tapa, deben hacerse usando
cordones colgantes o cualquier otro método de alambrado previsto en el Capítulo
3, que incluya un medio para aterrizar el equipo.
Donde
se emplee por separado un conductor para aterrizar el equipo, la conexión de
los conductores para aterrizarlo, según el método de alambrado de los ductos
metálicos, debe cumplir con las Secciones 250-113 y 250-118. Donde se use conduit rígido no metálico,
tubería eléctrica no metálica, o conduit no metálico flexible hermético a
líquidos, la conexión del conductor para aterrizar el equipo dentro de la
canalización no metálica, a un ducto metálico, debe cumplir con las Secciones
250-113 y 250-118.
362-12
Marcado.
Los ductos con tapa deben marcarse de tal forma que el nombre del
fabricante o marca comercial sea visible después de su instalación.
362-13
Puesta a tierra.
La puesta a tierra debe hacerse de acuerdo con lo previsto en el
Articulo 250.
B.
Ductos no metálicos
362-14
Definición.
Los ductos no metálicos son canalizaciones no metálicas, retardantes a
la llama, con tapas desmontables, para contener y proteger los conductores
eléctricos, los cuales se instalan después de que el sistema de ductos ha
quedado totalmente terminado.
362-15
Usos permitidos. Se
permite el uso de los ductos no metálicos
1) Unicamente para instalaciones visibles.
Excepción:
Se permite el uso de los ductos no metálicos en espacios ocultos, de acuerdo a
la excepción, inciso c de la Sección
640-4.
2) Donde estén sujetos a vapores corrosivos.
3) En lugares mojados, si están certificados para tal
uso.
362-16
Usos no permitidos. Los ductos no metálicos con tapa no deben usarse
1) Donde estén sujetos a daño físico.
2) En cualquier lugar clasificado como peligroso.
Excepción:
Lo permitido en la Sección 504-20.
3) Donde estén expuestos a la luz solar, excepto que
estén aprobados y marcados para tal uso.
4) Donde estén sujetos a temperaturas ambientes
diferentes de aquellas para las cuales están certificados dichos ductos no
metálicos.
362-17 Otros
Artículos aplicables. Las instalaciones de ductos no metálicos con tapa,
deben cumplir con las disposiciones aplicables del Articulo 300. Donde se requiera aterrizar equipo según el
Articulo 250, se debe instalar por separado un conductor para puesta a tierra
del equipo, dentro del ducto no metálico.
362-18
Sección o calibre de los conductores. En ningún ducto no metálico con tapa deben instalarse
conductores de sección o calibre mayor de aquel para el cual haya sido diseñado
el ducto no metálico.
362-19
Número de conductores. La suma total de los conductores contenidos en
cualquier punto de la trayectoria del ducto no metálico, no debe exceder del 20
% de la sección interior del ducto no metálico.
Los conductores para circuitos de señalización o los conductores de control
entre un motor y su arrancador, que se usan solamente para arranque pesado, no
deben considerarse como conductores que transportan corriente.
Los
factores de corrección especificados en el Articulo 310, nota 8(a) de las notas
correspondientes a las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a
6000 V, deben aplicarse a los conductores que transportan corriente, cuando
estos ocupen el 20 % de la sección interior del ducto, mencionado en el párrafo
anterior.
Nota:
Para la sección de los conductores, ver Tablas 5, 5(a), 6 y 8, así como las notas aplicables de las
tablas al inicio del Capitulo 9.
362-20
Conductores aislados flexionados. Siempre que los conductores aislados se flexionen
dentro de un ducto no metálico, ya sea en los extremos o donde los tubos
conduit, accesorios, u otras canalizaciones o cables entren o salgan del ducto
no metálico, o cuando la dirección de este se flexione mas de 30°, se deben aplicar las dimensiones
indicadas en la Sección 373-6.
362-21
Empalmes y derivaciones. Se permiten los empalmes y derivaciones
dentro de un ducto no metálico, siempre que sean accesibles. Los conductores, incluyendo los empalmes y
las derivaciones, no deben ocupar más del 75 % de la sección del ducto, en
cualquier punto de su trayectoria.
362-22
Soportes. Los ductos no metálicos con tapa deben estar
soportados a intervalos que no excedan de 90 cm y en cada extremo o unión, a
menos que estén aprobados para otros intervalos de soporte. En ningún caso, la distancia entre soportes
debe ser mayor de 3.0 m.
Excepción:
Los tramos verticales de ducto no metálico con tapa deben estar soportados
firmemente a intervalos no mayores de 1.25 m a menos que estén aprobados para
otros intervalos de soporte, y no deben tener más de una unión entre dos
soportes consecutivos. Las secciones
adyacentes de ducto no metálico con tapa, deben asegurarse entre sí para
proporcionar una unión rígida.
362-23
Juntas de expansión. Se proveerán las juntas de expansión, para
dilataciones y contracciones térmicas, dentro de los ductos no metálicos con
tapa.
Excepción:
No se requieren juntas de expansión, donde los cambios de longitud debidos a
expansiones o contracciones térmicas sean menores de 6.5 mm en un tramo recto.
362-24
Extensiones a través de paredes. Los ductos no metálicos con tapa pueden atravesar
paredes, siempre que se haga con tramos completos, sin uniones.
362-25
Terminales muertas. Las terminales muertas de los canales
deberán taparse.
362-26
Extensiones a partir de ductos no metálicos con tapa. Las
extensiones provenientes de los ductos no metálicos con tapa. deben hacerse
empleando cualquier método de alambrado del Capítulo 3. Independientemente del
método de alambrado que se use, debe instalarse por separado un conductor para
puesta a tierra del equipo.
362-27
Marcado. Los ductos no metálicos con tapa deben marcarse de tal
forma, que el nombre del fabricante o marca registrada y la sección interior
del ducto en cm2, sean visibles después de su instalación. Si el ducto no metálico con tapa tiene
características de emisión limitada de humos, se puede identificar con el
sufijo “LS”.
ARTICULO
363 - CABLES PLANOS TIPO FC
363-1
Definición. El
cable plano Tipo FC, es un conjunto de conductores paralelos formados
integralmente con un material aislante diseñado para ser instalado en obra, en
canalizaciones metálicas sobre el piso.
363-2
Otros Artículos aplicables. Además de los requisitos de este Articulo, las
instalaciones del cable plano Tipo FC, deben cumplir con los requisitos
aplicables de los Artículos 210, 220, 250, 300, 310 y 352.
363-3
Usos permitidos. Los cables planos Tipo FC pueden usarse solamente como
circuitos derivados para alimentar contactos para alumbrado, pequeños aparatos
y pequeñas cargas de fuerza. Los cables
planos deben instalarse sólo en instalaciones visibles. Los cables planos deben instalarse en lugares
donde no estén expuestos a daños físicos severos.
363-4
Usos no permitidos. No deben instalarse cables planos Tipo FC:
1) Cuando puedan estar sometidos a vapores corrosivos, a
menos que sean adecuados para ese uso.
2) En pozos de elevadores.
3) En cualquier lugar clasificado como peligroso.
4) En exteriores o en lugares mojados o húmedos, a menos
que estén aprobados para uso en lugares mojados.
363-5
Instalación. Los cables planos Tipo FC deben instalarse en obra,
solamente en canalizaciones metálicas de superficie aprobadas para ese
uso. El sistema de canalización metálico
debe instalarse en forma completa, antes de que los cables planos sean
introducidos dentro de ellas.
363-6
Numero de conductores. Los cables planos Tipo FC pueden ser de 2, 3 ó 4
conductores.
363-7
Sección de los conductores. Los cables planos Tipo FC deben tener conductores de
cobre de sección transversal de 5.26 mm2 con cableado especial para
este uso.
363-8
Aislamiento de los conductores. El cable plano Tipo FC debe tener un aislamiento
adecuado que cubra todos los conductores, y que sea de alguno de los materiales
indicados en la Tabla 310-13 para el alambrado de circuitos derivados en
general.
363-9
Empalmes. Los empalmes deben hacerse en cajas de empalme
aprobadas, usando métodos de instalación aprobados.
363-10
Derivaciones. Las derivaciones deben hacerse entre cualquier
conductor de fase y el neutro, o cualquier otro conductor de fase, por medio de
dispositivos y accesorios adecuados para ese uso. Los dispositivos de derivación deben tener
capacidad nominal no menor de 15 A o mayor de 300 V a tierra, y deben tener un
código de colores de acuerdo con los requisitos de la Sección 363-20.
363-11
Terminales muertas del cable. Cada extremo terminal del cable plano debe cubrirse
con una cápsula u otro dispositivo de protección adecuado para ese uso. Los accesorios terminales de la canalización
metálica de superficie deben ser adecuados para ese uso.
363-12
Soportes colgantes. Los soportes colgantes para accesorios conectados con
los cables planos deben ser adecuados para ese uso.
363-13
Accesorios. Los accesorios para ser conectados a los cables planos
deben diseñarse e instalarse de manera que se eviten daños físicos a los
cables.
363-14
Extensiones. Todas las extensiones desde los grupos de cables
planos deben ser hechas por métodos aprobados de instalación dentro de las
cajas de uniones instaladas en cada extremo de la trayectoria de los cables
planos.
363-15
Soportes. Los cables planos deben soportarse dentro de las
canalizaciones metálicas de superficie, por medio de accesorios especialmente
diseñados. La canalización metálica debe soportarse de acuerdo a los
requerimientos específicos para ese tipo de canalización.
363-16
Capacidad nominal. La capacidad nominal de corriente de los circuitos
derivados no debe ser mayor de 30 A.
363-17
Marcado. Además de lo requerido en la Sección 3 10-11, los cables
planos Tipo FC deben tener marcado en su superficie y en forma indeleble su
temperatura nominal de operación, a intervalos no mayores de 60 cm
363-18
Cubierta protectora.
Cuando un cable plano esta instalado en paredes o techos a una altura
menor de 2.40 m sobre el piso, debe
estar protegido por una cubierta metálica adecuada para ese uso.
363-19
Identificación. El conductor de puesta a tierra de equipos, debe estar
identificado en toda su longitud por medio de una marca permanente y
distintiva, de color blanco o gris natural.
363-20
Identificación de bloques terminales. Los bloques terminales adecuados para este uso, deben
estar identificados de manera permanente utilizando un código de color o de
palabra. La parte del bloque terminal
correspondiente al conductor de puesta a tierra, debe tener una marca en color
blanco o una palabra de identificación, adecuada. La sección adyacente al bloque terminal debe
tener una marca en color negro u otra identificación adecuada. La siguiente sección debe tener una marca en
color rojo u otra identificación adecuada.
La sección final o exterior, opuesta a la sección del conductor de
tierra del bloque terminal, debe tener una marca en color azul u otra
designación adecuada.
ARTICULO
364 - DUCTOS DE BARRAS
A.
Requisitos Generales
364-1
Alcance. Este Artículo cubre los ductos de barras y sus
accesorios, usados como circuitos de acometida, alimentadores y derivaciones.
364-2
Definición. Para el propósito de este Artículo, un ducto de barra
es un ducto metálico conectado a tierra que contiene conductores desnudos o
aislados, usualmente de cobre o aluminio en forma de barra, alambre o tubo,
ensamblados en fábrica.
364-3
Otros Artículos aplicables. Las instalaciones de ductos de barras deben cumplir
con los requisites aplicables del Articulo 300.
364-4
Usos.
a) Usos
permitidos.
Los ductos de barras deben instalarse en forma visible y en lugares
despejados.
Excepción
No. 1: Se permite la instalación de ductos de barras detrás de paneles, si
están accesibles y se cumple con todas las siguientes condiciones :
a) Que no haya dentro del ducto de barra
dispositivos de protección contra sobrecorriente, excepto los correspondientes
a los equipos individuales.
b) Que el espacio detrás de los paneles no se
use para circulación de aire.
c) Que el ducto de barras sea del tipo no
ventilado, totalmente cerrado.
d) Que el ducto de barras se instale de tal
manera que las uniones entre secciones y los
accesorios,
sean accesibles para fines de mantenimiento.
Excepción
No. 2: Se permite instalar ductos de barras detrás de paneles de acceso, de
acuerdo con la Sección 300-22(c).
b) Usos
no permitidos.
Los ductos de barras no deben instalarse:
1)
Cuando puedan estar sometidos a daños físicos severos o vapores corrosivos.
2) En pozos
de elevadores.
3) En
lugares clasificados como peligrosos, a menos que estén aprobados para ese uso
en particular. [Véase la Sección 501-4(b)]
4) A la
intemperie o en lugares mojados o húmedos, a menos que estén diseñados e
identificados para ese uso.
364-5
Soportes. Los ductos de barras deben estar firmemente soportados
a distancias no mayores de 1.50 m, a menos que por diseño se marque otro
espaciamiento entre soportes.
364-6
Paso a través de paredes y pisos Los
ductos de barras pueden pasar a través de paredes secas, siempre que el paso se
haga con tramos continuos de una sola pieza.
También pueden extenderse verticalmente a través de pisos secos, siempre
y cuando los ductos estén completamente cerrados (no ventilados), y hasta una
altura sobre el nivel del piso de 1.80 m como mínimo, para proveer una adecuada
protección contra daños mecánicos.
364-7
Extremos de los ductos. Los extremos de los ductos de barras deben
estar cerrados.
364-8
Derivaciones desde los ductos de barras.
En las derivaciones desde los ductos de
barras pueden utilizarse ductos de barras, conduit metálico pesado, conduit
metálico semipesado, conduit no metálico
rígido, tubo eléctrico no metálico, conduit metálico flexible, conduit metálico
flexible hermético a los líquidos, tubo eléctrico metálico, canalización
metálica de superficie, cable con cubierta metálica o cable de acometida,
cordón de uso rudo adecuado para la conexión de equipo portátil o para la
conexión de equipo fijo, para facilitar su interconexión.
Las
conexiones con cables o cordones flexibles, pueden hacerse directamente a las
terminales de carga de un dispositivo de conexión en el ducto de barras,
siempre que se instale un dispositivo que absorba la tensión en el cordón, y
que la longitud del cordón desde la conexión en el ducto de barras hasta ese
dispositivo no exceda de 1.80 m. Cuando se utilice una canalización no
metálica, la conexión de los conductores de puesta a tierra de esa canalización
al ducto de barras, debe cumplir con lo indicado en las Secciones 250-113 y
250-118.
364-9
Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe hacerse de
acuerdo con las Secciones de 364-10 a 364-14.
364-10
Capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente en alimentadores. Cuando
la capacidad de corriente de un ducto de barras no coincida con una capacidad
estándar de un dispositivo de protección de sobrecorriente, debe seleccionarse
el valor nominal inmediato superior.
364-11
Reducción del tamaño eléctrico del ducto de barras. La protección contra sobrecorriente puede ser omitida
en los puntos donde los ductos de barras reduzcan de tamaño.
Excepción
: En instalaciones industriales, cuando la longitud del ducto de barras sea
mayor de 15 m, y su capacidad de conducción de corriente sea igual o mayor que
la tercera parte de la capacidad o ajuste del dispositivo de sobrecorriente más
cercano al suministro. Se requiere además que el ducto de barras no esté en
contacto con materiales combustibles.
364-12
Circuitos alimentadores o derivados. Cuando el ducto de barras se utiliza como alimentador
y las derivaciones se inician en dispositivos, o enchufes de conexión que se
conectan a las barras del ducto de barras, los elementos de protección contra
sobrecorriente para los circuitos derivados deben estar incluidos en dichos
dispositivos. Los enchufes de conexión
deben tener un interruptor de circuito, o uno con fusibles, de operación
externa. Cuando tales dispositivos están montados lejos del alcance del
operador y contienen medios de desconexión, pueden emplearse medios como
cuerdas, cadenas o pértigas para permitir la operación manual desde el piso o
lugar accesible.
Excepción
No. 1: Lo permitido en la Sección 240-21 para derivaciones.
Excepción
No. 2: Cuando se conectan al ducto de barras luminarias fijos o semifijos, por
medio de extensiones de cordón cuyo enchufe incluye el dispositivo de
protección de sobrecorriente.
Excepción
No. 3: Cuando aparatos sin cordón, se enchufan directamente en el ducto de
barras y la protección contra sobrecorriente esta montada en el aparato.
364-13
Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados.
Los
ductos de barras pueden emplearse como circuitos derivados de cualquiera de los
tipos descritos
en el Articulo 210. Cuando se usen en esa forma la capacidad de corriente del
circuito derivado esta determinada por la calibración del dispositivo de
protección que protege al ducto de barras y el circuito debe estar de acuerdo
en todos los aspectos con los requerimientos del Articulo 210 aplicables a circuitos
derivados de esa capacidad.
364-14
Longitud de los ductos de barras, usados como circuitos derivados. Los
ductos de barras empleados como circuitos derivados pueden tener cualquier
longitud y alimentar cargas en cualquier punto de su trayectoria, siempre y
cuando se prevea que en operación normal no se sobrecarguen.
364-15
Marca. Los ductos de barras deben marcarse con la corriente
nominal y la tensión de operación para la cual están diseñados y el nombre o
marca del fabricante, y que quede visible después de la instalación.
ARTICULO
365 - CANALIZACIONES PREALAMBRADAS
365-1
Definición.
Conjunto de conductores aislados montados en posiciones espaciadas en
una estructura de metal ventilado que los soporta y protege y que incluye
accesorios y terminales de conductores.
El conjunto está diseñado para soportar corriente de falla y las fuerzas
magnéticas de dichas corrientes.
Nota:
La canalización prealambrada se ensambla normalmente en el lugar de instalación
con componentes proporcionados o especificados por el fabricante y de acuerdo
con las instrucciones para el trabajo especifico.
365-2
Usos Para 600 V ó menos
Las
canalizaciones prealambradas se permitirán para cualquier tensión o corriente
para la cual los conductores estén previstos y deberán instalarse para trabajos
expuestos solamente. Cuando se instalen
en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o mojados, deberán ser adecuadas
para tal uso. Las canalizaciones
prealambradas no se deberán instalar en pozos de elevadores ni en lugares
peligrosos (clasificados), a menos que sean específicamente adecuadas para
tales usos. Las canalizaciones
prealambradas pueden ser usadas para circuitos derivados, alimentadores y
acometidas.
Las
estructuras de las canalizaciones prealambradas cuando se interconectan en
forma adecuada, pueden usarse como conductores de puesta a tierra de los
equipos, en circuitos derivados y alimentadores.
365-3
Conductores
a) Tipo
de conductores.
En las canalizaciones prealambradas, los conductores que transportan
corriente tendrán un aislamiento de tipo aprobado, adecuados para las
condiciones de uso, de acuerdo con los Artículos 310 y aprobados para funcionar a 75°C o más.
b)
Ampacidad de los conductores. La ampacidad de los conductores en las
canalizaciones prealambradas estarán de acuerdo con las Tablas 310-17 y 310-19.
c)
Sección y número de conductores. La sección nominal y el numero de conductores
serán aquellos para los cuales la canalización prealambrada esté diseñada, y la
sección en ningún caso será menor que 53.48 mm2.
d)
Soportes de conductores. Los conductores aislados deberán estar
soportados sobre bloques u otros medios diseñados para este propósito. Los conductores individuales en una
canalización prealambrada deben estar soportados a intervalos no mayores de 90
cm para canalizaciones horizontales y 45 cm para canalizaciones
verticales. El espaciamiento vertical y
horizontal entre los conductores soportados no debe ser menor que el diámetro
de un conductor en los puntos de soporte.
365-5
Protección contra sobrecorriente. Cuando la ampacidad de los conductores de una
canalización prealambrada no corresponda a la de un dispositivo de protección
normalizado, se utilizará el de capacidad inmediata superior.
365-6
Soportes y extensiones a través de paredes y pisos
a)
Soportes. Las
canalizaciones prealambradas deberán estar soportadas firmemente a distancias
no mayores de 3.6 m.
Excepción:
Cuando se requieran tramos mayores de 3.6 m, la estructura se deberá diseñar
específicamente para la longitud requerida.
b)
Tendidos transversales. Las
canalizaciones prealambradas pueden extenderse transversalmente a través de
divisiones o paredes que no sean paredes que eviten la propagación del fuego, siempre que la sección dentro de
la pared sea continua, esté protegida contra daños materiales y no esté
ventilada.
c) A
través de plataformas y pisos secos. Las canalizaciones prealambradas pueden
extenderse en tramos verticales a través de plataformas y pisos secos, excepto
donde se requieran cortafuego, siempre que la canalización prealambrada esté
totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la plataforma o el piso y hasta
una altura de 1.8 m.
d) A
través de plataformas y pisos en lugares mojados. Las
canalizaciones prealambradas pueden colocarse en tramos verticales a través de
plataformas y pisos en lugares mojados, excepto cuando se requieran cortafuego,
siempre que: 1) existan brocales u otros medios que impidan que el agua pase a
través de la abertura en la plataforma o el piso; y 2) La canalización prealambrada
esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la plataforma o el piso y
hasta una altura de 1.8 m.
365-7
Accesorios. Las canalizaciones prealambradas deben estar equipadas
con accesorios adecuados para: 1) Cambios de dirección verticales u horizontales
en el recorrido; 2) Remates; 3) Terminales que estén dentro o sobre aparatos o
equipos conectados, o en las cubiertas de tales equipos; y 4) Dar protección
física adicional donde se requiera, tales como resguardo cuando estén expuestos
a severos danos mecánicos.
365-8
Terminales de conductores. Para las conexiones a las canalizaciones prealambradas
se deberán emplear terminales aprobados.
365-9
Puesta a tierra. Las secciones de canalizaciones prealambradas estarán
eléctricamente puenteadas ya sea por un diseño inherente a las uniones
mecánicas o mediante puentes aplicados.
Nota:
Véase la Sección 250-75 para el puenteado de las partes metálicas que no
conducen corriente. Una instalación con canalizaciones prealambradas deberá
estar puesta a tierra de acuerdo con las Secciones 250-32 y 250-33.
365-10
Marcado. Cada sección de canalización prealambrada debe
marcarse con el nombre del fabricante o marca comercial y con el diámetro
máximo, numero, tensión nominal de trabajo y capacidad de corriente de los
conductores que se deban instalar. El
marcado se ubicará de manera que sea visible después de la instalación.
ARTICULO
370 - CAJAS DE REGISTROS, DE INTERRUPTORES, DE EMPALME Y ACCESORIOS
A.
Alcance y disposiciones generales
370-1
Alcance. Este Articulo cubre la instalación y uso
de todas las cajas, interruptores o dispositivos, cajas de empalme o de paso
como se requiere en la sección 300-15, usados como cajas de salida o
dependiendo de su uso. Los accesorios referidos en la sección 300-15, usados
como cajas, cajas de empalme o de paso deberá
cumplir con las disposiciones del presente articulo dependiendo de su
uso. Accesorios tales como codos con tapa y codos de entrada de acometida no
están clasificados como cajas.
370-2
Cajas redondas. No deben utilizarse cajas redondos cuando el tubo
conduit o los conectores deban fijarse a las paredes de las cajas por medio de
tuercas o boquillas.
370-3
Cajas no-metálicas. Las cajas no metálicos pueden utilizarse solamente en
instalaciones descubiertas en aisladores, en instalaciones ocultas sobre
aisladores o tubos, en cables con cubierta no-metálicas, y canalizaciones no
metálicas.
Excepción
No. 1. Cuando haya entre entradas medios de unión internos, se permite el uso
de registros no metálicos con canalizaciones metálicas o cables de cubierta
metálica.
Excepción
No. 2. Cuando existan medios de unión integrales, provistos de un puente de
puesta a tierra, dentro del registro, entre todas las entradas roscadas de
registros no metálicos, certificados para este fin, se pueden utilizar
registros no metálicos con canalizaciones metálicas o cables con cubierta
metálica.
370-4
Cajas metálicas. Las cajas metálicas deben ponerse a tierra de acuerdo
con las indicaciones del articulo 250.
370-5
Cajas de radio corto. Las cajas , así como codos recubiertos y
codos de acometida que alojan conductores de 13.30 mm2 o menores y
que solamente facilitan la instalación de la tubería y de los conductores en
ella alojados, no deben tener empalmes, derivaciones o dispositivos y deben ser
de tamaño suficiente para proporcionar espacio libre a todos los conductores
dentro del accesorio.
B.
Instalación
370-15
Lugares húmedos, mojados o clasificados peligrosos
a)
Lugares húmedos o mojados. En lugares húmedos o mojados, las cajas y
accesorios deben estar colocados o equipados para impedir que la humedad entre
o se acumule dentro de ellos. Las cajas
y accesorios instalados en lugares mojados, deben estar aprobados para este
uso.
b)
Lugares clasificados como peligrosos. Las instalaciones en lugares clasificados
como peligrosos serán conformes con los Artículos 500 hasta 517.
Notas:
1) para cajas en pisos, véase la sección 370-27 b).
2) para protección contra la
corrosión, véase la sección 300-6.
370-16
Numero de conductores en cajas, de tomacorrientes, de salida, de empalme. Las cajas deben ser de tamaño suficiente para proveer
espacio libre a todos los conductores dentro de ellas. Los requisitos de esta
sección no se aplican a la carcaza de los motores. Véase la Sección
430-12. Las cajas, que contengan
conductores con una sección nominal de
21.15 mm2 o mayores, deben también cumplir con los requisitos de la
Sección 370-28.
a)
Cajas normalizadas.
El número máximo de conductores en estas cajas, debe ser como aparece en
la tabla 370-16 a). Véase la sección
370-28 cuando las cajas se usan como cajas de empalme o de paso.
1) La Tabla 370-16 a), se aplica cuando no
haya en la caja, accesorios y dispositivos, como pernos de fijación,
abrazaderas para cables, ganchos para colgar lámparas, interruptores o
contactos y cuando no haya conductores de puesta a tierra que formen parte del
alambrado. Cuando en la caja hay uno o más de estos tipos de accesorios, tales
como pernos de fijación, abrazaderas para cables y accesorios para colgar
lámparas, el número de conductores deberá ser uno menos de los indicados en la
Tabla, por cada tipo de dispositivo. Se debe hacer una deducción adicional de
dos conductores por cada placa de montaje o grapa que contenga uno o más
dispositivos o equipos y una deducción más de un conductor por uno o varios
conductores de puesta a tierra del equipo, como se permite en la excepción 4 de
la Sección 250-74, esté presente dentro de la caja, debe hacerse una deducción
adicional de un conductor. Cada conductor que atraviesa la caja, se cuenta como
un conductor y cada conductor que se origine fuera del registro y termine
dentro de él, se cuenta como uno. Los conductores que no salen del registro no
se cuentan. El volumen de un gabinete o caja para alambrado debe ser el volumen
total de las partes ensambladas y, cuando se utilice, el espacio proporcionado
por extensiones de yeso, tapas en forma de cúpula, anillos de extensiones,
etc., y cuyo volumen esté marcado en cm3, o se hace por el volumen
de los registros, cuyas dimensiones aparecen en la Tabla 370-16 (a).
Excepción.
Cuando un conductor de puesta a tierra de equipo, o no más de cuatro alambres
para aparatos eléctricos con sección transversal nominal menores de 2.082 mm2,
o ambos, entren a una caja provenientes de una bóveda para aparatos eléctricos
y terminen dentro de la caja, está permitido omitirlos de los cálculos. cuando
conductores de circuitos derivados entren a una canopia para aparatos
eléctricos, provenientes de una caja y terminen dentro de la canopia, está
permitido contar estos conductores aunque no salgan de la caja.
2) Para
combinaciones de calibres de conductores que figuran en la Tabla 370-16 (a), el
numero máximo de conductores permitido debe calcularse usando el volumen
aprobado por conductor de acuerdo a la Tabla 370-16 (b), con las deducciones
consideradas en la Sección 370-16 (a)(1).
Para pernos de fijación, abrazaderas de cable y ganchos para colgar
lámparas estas deducciones de volumen deben basarse en el conductor más grande
que entre en la caja. Para cada
abrazadera o fleje que contenga uno o más dispositivos o equipos, la deducción
debe basarse en el conductor mas grande conectado al dispositivo o equipo,
soportados por este fleje o abrazadera; y para conductores de puesta a tierra
de equipos, las deducciones se basan en el conductor más grande de puesta a
tierra de equipos que entren a la caja.
El numero y la sección máximos de los conductores certificados no deben
sobrepasar lo indicado en la Tabla 370-16 (a).
b)
Otros cajas.
Las cajas de 1 640 cm3 o menores, distintas de las descritas
en la Tabla 370-16 a), y las cajas no metálicas, deben estar claramente
marcadas por el fabricante con su capacidad en cm3 y el numero de
conductores permitidos deben calcularse usando el "volumen por
conductor" indicado en la Tabla 370-16 b), con las deducciones
consideradas en la Sección 370-16 a)(1).
Para pernos de fijación, abrazaderas de cable y ganchos para colgar
lámparas, estas deducciones de volumen deben basarse en el conductor más grande
que entre a la caja. Para cada
abrazadera o fleje que contenga uno o mas dispositivos o equipos, la deducción
debe basarse en el conductor más grande conectado al dispositivo o equipo,
soportado por este fleje o abrazadera y para conductores de puesta a tierra de
equipos, las deducciones deben basarse en el conductor más grande de puesta a
tierra de equipos, que entre a la caja.
Las cajas descritas en la Tabla 370-16 a) y que tengan una capacidad en
cm3 mayor que la especificada en la tabla debe permitirse se marque
su capacidad en cm3 como se requiere en esta sección y el numero
máximo de conductores permitido debe calcularse, usando el "volumen por
conductor" aprobado en la tabla 370-16 b).
c)
Cajas . Las Cajas que contienen conductores de
sección transversal nominal de 13.30 mm2 o menores, distintas a las
del radio corto como se describen en la sección 370-5, deben tener una sección
transversal no menor que el doble de la sección transversal del tubo o conduit
más grande al cual están conectados. El número máximo de conductores permitido
serán los indicados en la Tabla 1, Capitulo 9. Las cajas deben ser sujetarse de
una forma rígida y segura.
Tabla
370 - 16 (b) Volumen requerido por conductor
Descripción del Conductor
|
Espacio libre
dentro de la caja por cada conductor cm3
|
Sección Transversal Nominal
mm2
|
|
0.8235
|
24.6
|
1.307
|
28.7
|
2.082
|
32.8
|
3.307
|
36.9
|
5.260
|
41.0
|
8.367
|
49.2
|
13.300
|
82.0
|
370-17. Entrada de conductores en cajas o accesorios. Los
conductores que entren en cajas de registro o accesorios deben estar protegidos
contra la abrasión y cumplir con a) hasta d) siguientes:
a)
Aberturas.
Las aberturas por donde entran los conductores deben cerrarse de manera
adecuada.
b)
Cajas y accesorios metálicos. Cuando se utilicen cajas o accesorios
metálicos en instalaciones descubiertas u ocultas con aisladores, los
conductores deben entrar a través de boquillas aislantes, o en lugares secos,
pasar a través de una tubería flexible desde el último soporte protector y
firmemente fijado a la caja o accesorio. Cuando se utilicen cables o
canalizaciones con cajas o accesorios metálicos, éstos deberán sujetarse a
dichas cajas o accesorios.
c)
Cajas no-metálicos. Cuando se utilicen cajas no-metálicos,
en instalaciones descubiertas u ocultas
con aisladores, los conductores deben entrar a la caja a través de orificios
individuales. Cuando se use tubería
flexible para alojar a los conductores, la tubería debe comprender desde el
ultimo soporte aislado hasta no menos de 6 mm dentro de la caja. Cuando se utilice cable con cubierta
no-metálica, el conjunto de cables, incluyendo la cubierta, debe entrar a la
caja no menos de 6 mm a través de una abertura de disco removible para cable
con cubierta no-metálica. En todos los
casos, todos los métodos de instalación permitidos deben asegurarse a las
registros.
Excepción:
Cuando se usen cables con cubierta no-metálica con cajas no mayores al tamaño
nominal 60 mm por 100 mm montados en paredes y cuando el cable se asegure
dentro de los 200 mm del registro, medidos a lo largo de la cubierta y cuando
esta se extienda dentro de la caja a no menos de 6 mm, no se requiere fijar el
cable a la caja. Se permite una sola
abertura para la entrada de cables múltiples.
d)
Conductores de sección nominal de 21.15 mm2 o mayores. La
instalación debe cumplir con la sección 373-6 c).
370-18. Aberturas no utilizadas. Las
aberturas no utilizadas en cajas o accesorios deben cerrarse en forma eficaz,
para presentar una protección prácticamente equivalente a la pared de la caja o
accesorio. Los tapones o placas
metálicas usados en cajas o accesorios no-metálicos deberán estar retirados por
lo menos 6 mm de la superficie exterior.
370-19. Cajas que contienen dispositivos montados a
ras. Las
cajas utilizadas para contener dispositivos montados a ras, deben diseñarse
para que los dispositivos queden completamente encerrados por el fondo y los
lados y para proporcionarles un medio de soporte firme. Los tornillos destinados a sostener el
registro no deben utilizarse para fijar el dispositivo contenido en él.
370-20. Instalación de cajas y accesorios en paredes
o techos. En paredes o techos de concreto, ladrillo u otro material no combustible, las
cajas y accesorios deben instalarse de modo que el borde frontal quede
empotrado a no más de 6 mm de la superficie de la pared o techo terminada. En paredes y techos de madera u otro material
combustible, las cajas y sus accesorios deben estar a ras de la superficie
acabada o saliente de ella.
370-21. Reparación del repello en paredes secas o de
plancha de yeso. Cuando se agriete o desprenda el repello debe
repararse de manera que no queden huecos o grietas mayores de 3 mm en los
bordes de la caja o accesorios.
370-22. Extensiones exteriores descubiertas. Las
extensiones descubiertas y conectadas a una salida existente de una
instalación oculta, deben hacerse colocando una caja o un anillo de extensión
sobre la caja existente. Cuando se
requiera, la puesta a tierra del equipo debe estar de acuerdo con el Articulo 250.
Excepción:
se permite hacer una extensión descubierta de la tapa de un registro oculto,
cuando la tapa esté diseñada de tal forma que no pueda caerse o que si sus
medios de sujeción se aflojan, no se caiga; y si el método de alambrado es
flexible y de tal forma dispuesto que la continuidad requerida de puesta a
tierra sea independiente de la conexión entre caja y tapa.
370-23
Soportes. Los gabinetes, según el alcance del Articulo 370,
deben fijarse en su lugar de manera rígida y segura de acuerdo con incisos a)
hasta g) a continuación:
a)
Montaje sobre superficie. Deben fijarse a la superficie sobre la cual
están colocados a menos que la superficie no tenga el soporte adecuado, en cuyo
caso deben soportarse de acuerdo con b).
b)
Montaje estructural.
Se deben soportar rígidamente a una pieza estructural del edificio, ya
sea directamente o usando una abrazadera metálica o de madera. Los alambres de
soporte que no provean sostén rígido no se permitirán como único soporte.
Nota 1:
Clavos, cuando se usen como medios de fijación, se permitirá que pasen a través
del interior del recinto si están localizados a 6 mm del fondo de atrás o los
extremos del gabinete.
Nota 2: Las
abrazaderas metálicas deben protegerse contra la corrosión y fabricarse de
metal con un espesor no menor de 508 micras cuando estén sin
recubrimiento. Las abrazaderas de madera
tendrán una sección transversal no menor de 25 mm por 50 mm.
c) Montaje no estructural. Se permite
hacer una instalación a ras en superficies cubiertas existentes, cuando haya un
soporte adecuado con grapas, anclajes o accesorios. Los elementos estructurales en sistemas de
techos suspendidos, esta permitido usarlos como soporte, si están sostenidos y
fijos adecuadamente uno al otro.
d) Gabinetes soportados por canalizaciones, sin
dispositivos o brazos de soporte. Los
gabinetes no mayores de 1 640 cm3 y con entradas roscadas, se deben
considerar como soporte adecuado, cuando dos o más tubos están roscados
firmemente al gabinete o registro, y cuando éstos se soporten a una distancia
no menor de un metro de la caja sobre dos o más lados, como lo dispone una
instalación segura y rígida, considerada por esta sección del Código.
Excepción: El conduit o la tubería metálica eléctrica
permiten soportar cajas, si éstas no son mayores que el tamaño comercial más
grande del conduit o la tubería metálica eléctrica.
Estos gabinetes se deben considerar como adecuadamente
soportados si cumplen con la sección siguiente:
e) Gabinetes soportados por canalizaciones con
dispositivos o brazos de soporte. Los gabinetes no mayores de 1 640 cm3
y que tienen entradas roscadas deben considerarse debidamente soportados cuando
dos o más tubos están roscados firmemente al gabinete o caja, y si cada tubo se
soporta dentro de 50 cm de la caja, de manera que proporcione una instalación
segura y rígida considerada en esta sección.
Excepción : Se permitirá que los tubos soporten cajas
siempre que éstas no sean más grandes que el tamaño comercial más grande de los
tubos.
f) Gabinetes en concreto o mampostería. Se permite
que los gabinetes se soporten empotrándolos en concreto o mampostería.
g) Cajas colgantes.
Las cajas pueden sostenerse de un cable o cordón multiconductor de alguna
manera aprobada que proteja a los conductores de deformación, tal como un
conector de alivio de esfuerzos, atornillado a la caja con un acople.
370-24 Profundidad de las cajas de salida. Las cajas de
salida no deben tener una profundidad interior menor que 1.27 cm. Las cajas destinados a contener dispositivos
de montaje a ras deben tener una profundidad interior no menor de 2.38 cm.
370-25. Tapas y
cubiertas.
En instalaciones completas, cada caja de salida debe tener una tapa,
placa o una cubierta de aparato.
a) Tapas y placas metálicas o no metálicas. Pueden utilizarse
tapas y placas metálicas o no metálicas, con cajas de salida no metálicos. Cuando se utilicen tapas metálicas, deben
cumplir con los requisites de puesta a tierra de la Sección 250-42.
Nota: véase las secciones 410-18 a) y 410-56 c) para
las placas metálicas.
b) Paredes o techos combustibles expuestos. Cuando se
utilicen tapas o cubiertas para aparatos, cualquier acabado de pared o techo
combustible expuesto entre los bordes de la tapa y la caja de salida debe
cubrirse con un material no combustible.
c) Cordones flexibles colgantes. Las tapas de
las cajas de salida que tienen orificios por donde pasan cordones flexibles
colgantes, deben estar provistas de boquillas diseñadas para tal fin o deberán
tener superficies redondeadas y lisas donde puedan apoyarse los cordones. No deben utilizarse boquillas de material
plástico o de goma dura.
370-27 Cajas de salida.
a) Cajas para salidas de aparatos de alumbrado. Las cajas
utilizados para salidas de aparatos de alumbrado deberán ser diseñadas para este
uso. En toda salida utilizada
exclusivamente para alumbrado, la caja debe diseñarse o instalarse de forma que
se le pueda fijar el aparato de alumbrado.
b) Cajas de piso. Las cajas de piso fabricados especialmente
para esta aplicación deben utilizarse con tomacorrientes situados en el piso.
Excepción. Las
cajas situados en pisos elevados de vidrieras o de lugares similares, siempre
que la autoridad competente juzgue que están libres de sufrir danos materiales,
humedad y polvo.
c) Cajas para salidas de ventiladores. No deben
usarse cajas de salida como soporte para
ventiladores (de paletas ) en techos.
Excepción. Las
cajas aprobados para este uso deben permitirse como único medio de soporte.
370-28 Cajas de paso y de empalme. Las cajas que
se usen como de paso o de empalme, deben cumplir con lo indicado desde a) hasta
d) de esta Sección:
a) Tamaños mínimos. Para canalizaciones que contienen conductores
de sección nominal de 21.15 mm2
o mayores, y para cables que contienen conductores de sección nominal de
21.15 mm2 o mayores, las dimensiones mínimas de una caja de paso o
de empalme instalada en una canalización o tendido de cable, debe cumplir con
lo siguiente:
1) Tendido
recto. En caso de tendido recto, la
longitud de la caja no debe ser menor que ocho veces el diámetro nominal de la
canalización mis grande.
2) Tendido en
ángulo o en forma de U. En caso de tendidos en ángulo o en forma de U, la
distancia entre cada canalización que entre en la caja y la pared opuesta de la
misma, no debe ser menor que 6 veces el diámetro nominal de la canalización más
grande. La distancia debe incrementarse para entradas adicionales en una
cantidad equivalente a la suma de los diámetros nominales de todas las demás
canalizaciones que entran en la misma pared de la caja. La fila que tenga la
máxima distancia deberá usarse para éste cálculo.
Excepción.
Cuando el tubo metálico o la entrada del cable estén en la pared de la
caja opuesta a la tapa removible y donde la distancia de esta pared a la tapa
esté de acuerdo con los valores de la columna para un conductor por terminal
según la tabla sección 373-6a). La distancia entre las entradas de
canalizaciones que contengan el mismo conductor no será menor de seis veces el
diámetro nominal de la canalización mas grande. Cuando se cambia el calibre del
cable en un tamaño de canalización en (a)(1) y (a)(2) anteriores se debe usar
una canalización del tamaño mínimo nominal requerido para el número y el
calibre de los conductores en el cable.
3) Las cajas
con dimensiones menores que las indicadas en los párrafos a) 1 y a) 2 de este
articulo, pueden usarse en instalaciones con combinaciones de conductores cuyas
dimensiones son menores a la capacidad máxima permitidas en la Tabla 1 del
Capítulo 9, siempre que la caja esté aprobada para este uso y tenga indicada
permanentemente el número de conductores y la sección de los conductores
permitidos.
Excepción. Las
cajas para terminales de motores deben cumplir con los requisites de la sección
430-12.
b) Conductores en cajas de paso o de empalme. En las cajas de paso o de empalme que tengan
cualquier dimensión mayor de 1.83 m, todos los conductores deben cablearse o
agruparse de una manera adecuada.
Nota: véase la sección 373-6c) para el uso de
boquillas como protección de los conductores
c) Tapas. Todas las cajas de paso, empalme y los accesorios
deben estar provistos de tapas compatibles con la caja o accesorios y adecuados
para las condiciones de uso. Cuando se
utilicen tapas metálicas, deben cumplir con los requisites de puesta a tierra
de la Sección 250-42.
d) Divisiones permanentes. Cuando se
instalen tabiques o separaciones permanentes en una caja, cada sección será
considerada como una caja independiente.
370-29. Acceso en cajas de paso, de empalme y salida. Las cajas de paso, de empalme y de salida serán
accesibles y deben instalarse de tal manera, que los conductores contenidos en
ellas sean accesibles sin retirar parte alguna de la edificación o en
instalaciones subterráneas sin tener que excavar aceras, pavimentos, tierra u
otros materiales que sean utilizados para establecer el acabado del piso.
Excepción. Se permitirá que las cajas pueden estar
recubiertos por grava, agregado liviano o suelo granulado no cohesivo, si su
ubicación esta efectivamente identificada y accesible para la excavación, y que
dichas cajas estén aprobadas para dicho uso.
C. Especificaciones de fabricación
370-40. Cajas metálicas de salida, de empalme y
accesorios.
a) Resistencia a la corrosión. Las cajas y
accesorios metálicos deben ser resistentes a la corrosión o deben estar
galvanizados, esmaltados o recubiertos en forma apropiada, tanto por dentro
como por fuera, para impedir la corrosión.
Nota: véase la sección 300-6 para las limitaciones en
el uso de cajas y accesorios protegidos contra la corrosión solamente con
esmalte.
b) Espesor del metal. Las cajas y accesorios de acero con un
volumen no mayor de 1 640 cm3 deben hacerse con acero no menor de
1.6 mm de espesor. La pared de un caja
de hierro maleable, y una caja matrizada o moldeada permanentemente de aluminio
fundido , latón o bronce no deberán ser menores de 2.4 mm. de espesor.
Excepción : Se debe permitir que las cajas aprobadas y
accesorios que muestren tener una rigidez y características equivalentes, se
hagan más delgadas o de otros materiales.
c) Cajas de metal de volumen mayor de 1 640 cm3. Las cajas de
metal de volumen mayor que 1 640 cm3 deben construirse de manera que
tengan gran solidez y rigidez. Si son de
laminas de acero, el espesor del metal no debe ser menor de 1.35 mm, sin
recubrimiento.
d) Disposiciones para la puesta a tierra. Deben
proveerse medios en las cajas metálicas para la conexión del conductor de
puesta a tierra del equipo, diseñados para ser utilizados en sistemas de
canalizaciones no metálicas y de cables no metálicas.
370-41.
Tapas. Las tapas metálicas deben ser del mismo material que
la caja o accesorio con los que se usan, o deben protegerse con un material
aislante firmemente adherido de espesor no menor de 0.8 mm, o deben estar
aprobados para este fin. Las tapas metálicas deben tener el mismo espesor que
el usado en las cajas o accesorios o deben estar aprobados para este fin. Se
permite utilizar tapas de porcelana u otro material aislante aprobado, si la
forma y el espesor aportan la protección y rigidez requeridas.
Podrán utilizarse tapas de porcelana o de otro
material aislante de tipo aprobado, si son de forma y espesor tales que
ofrezcan la protección y solidez requeridas.
370-42.
Boquilla. Las tapas de las cajas de salida y
accesorios de salida, que tengan orificios por los que puedan pasar cordones
flexibles colgantes, deben estar provistos de las boquillas aprobadas o deben
tener lisas y bien redondeadas las superficies, en posible contacto con los
cordones. Si a través de una tapa
metálica deben pasar conductores que no sean cordones flexibles, debe proveerse
para cada conductor un orificio independiente provisto de un conector de
material aislante adecuado. Dichos
orificios separados deben conectarse por medio de una ranura como se requiere
en la sección 300-20.
Nota: Para conductores de corriente alterna, véase la
sección 300-20(b).
370-43. Cajas
no metálicas. Los soportes u otros medios de montaje para cajas no
metálicas deben estar fuera de la caja, o ésta debe construirse de manera que
impida el contacto entre los conductores y los tornillos de fijación.
370-44.
Marcado. Todas las cajas, tapas, anillos de extensión y
similares, deben ser marcados de manera visible y duradera con el nombre del
fabricante o la marca registrada.
ARTICULO 373 - GABINETES, CAJAS Y GABINETES PARA
ENCHUFE DE MEDIDORES
373-1 Alcance. Este articulo cubre especificaciones de instalación y
construcción de gabinetes, cajas y gabinetes para enchufes de medidores.
A.
Instalación
373-2 Lugares húmedos, mojados o lugares
(clasificados) peligrosos.
a) Lugares húmedos y mojados. En lugares
húmedos o mojados los gabinetes y cajas para superficie deben colocarse o
equiparse de manera que eviten la entrada y acumulación de humedad o agua
dentro de ellos, y deben montarse de manera que haya un espacio libre de por lo
menos 6.35 mm entre el gabinete y la pared o la superficie que los
soporta. Los gabinetes y cajas
instalados en lugares mojados deben ser a prueba de intemperie.
Nota: Para la protección contra la corrosión véase la
sección 300-6.
b) Lugares clasificados como peligrosos. Las
instalaciones en lugares clasificados peligrosos deben estar de acuerdo con los
artículos 500 hasta 517.
373-3 Posición en las paredes. En las
paredes de concreto, ladrillo u otro material no combustible, los gabinetes
deben instalarse de manera que su borde frontal no quede retirado más de 6.35
mm de la superficie terminada de la pared.
En paredes construidas de madera u otro material combustible, los
gabinetes deben estar a ras del acabado de la pared o saliente.
373-4.
Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas en los gabinetes y cajas
deben estar efectivamente cerradas para ofrecer una protección equivalente a la
de las paredes de la caja o gabinete. Cuando
se utilicen tapones o placas metálicas en gabinetes y cajas no metálicas, deben
estar retirados por lo menos 6.35 mm de la superficie.
373-5. Entrada de conductores en gabinetes y
cajas. Los conductores que entran en gabinetes o cajas deben
protegerse contra la abrasión y deben cumplir con a) hasta c) a continuación:
a) Aberturas que deben cerrarse. Las aberturas
por donde entran los conductores deben estar cerradas adecuadamente.
b) Gabinetes y cajas metálicas. Cuando se
instalen gabinetes o cajas de desconexión metálicas con instalaciones a la
vista o instalaciones ocultas sobre aisladores, los conductores deberán entrar
a través de boquillas aislantes, o en lugares secos a través de tubería
flexible extendiéndose el último soporte aislante y firmemente asegurada al
gabinete o caja.
c) Cables. Cuando se usen cables, cada cable debe estar
sujeto al gabinete o caja.
373-6. Cambio
de dirección de los conductores. Los conductores en las terminales o los
conductores que entren o salgan de gabinetes o cajas o similares deben cumplir
con a) hasta c) a continuación:
a) Ancho de los canales auxiliares. Los
conductores no deben cambiar de dirección dentro de un gabinete o caja a menos
que este tenga un canal auxiliar con un ancho conforme con la tabla
373-6a). Los conductores en paralelo de
acuerdo con la sección 310-4 deben tomarse en base al número de conductores en
paralelo.
b) Espacio de curvatura en terminales. El espacio de
curvatura en cada terminal debe proveerse de acuerdo con (1) ó (2) a
continuación
1) La tabla
373-6 (a) debe aplicarse donde los conductores no entren o salgan de los
gabinetes o cajas por la pared opuesta a sus terminales.
Excepción 1:
Se permite que un conductor entre o salga de un gabinete o caja a través de la
pared opuesta a sus terminales si el conductor entra o sale de un gabinete o
caja donde el canal se une a uno adyacente que tiene un ancho de acuerdo con la
tabla 373-6 (b) para dicho conductor.
Excepción 2: Se
permite que un conductor no mayor que 177.2 mm2 entre o salga de una caja que contenga sólo
un enchufe de medición a través de la pared opuesta a su terminal siempre que
la terminal sea para tendido, ya sea que:
a) La terminal
esté directamente frente a la pared de la caja y la desviación no sea mayor del
50% del espacio de curvatura especificado en la tabla 373-6 a), ó
b) que la
terminal esté dirigida hacia la abertura en la caja y esté dentro de un ángulo
de 45° directamente frente a la pared de la caja.
Nota: La desviación es la distancia medida a lo largo
de la pared del gabinete desde el eje de la línea central de la terminal hasta
una línea que pasa a través del centro de la abertura en el gabinete.
2) La tabla
373-6 b) debe aplicarse donde los conductores entren o salgan de los gabinetes
por la pared opuesta a sus terminales.
c) Accesorios aislados. Cuando
conductores sin conexión a tierra, de sección transversal nominal de 21.15 mm2
o mayores, entren por una canalización en un gabinete, caja de paso, de empalme
o canal auxiliar, los conductores deben estar protegidos por un accesorio
sólido que provea una superficie lisa, redondeada y a menos que los conductores
estén separados del accesorio de la canalización por un material
sustancialmente aislante y asegurado firmemente en su lugar.
Las boquillas construidas de material aislante deben
tener una temperatura nominal no menor que la temperatura nominal del
aislamiento de los conductores instalados.
Excepción :
Donde los acoples roscados que sean parte integral de una caja o gabinete provean
una entrada lisa, redondeada o acampanada para conductores.
Los conectores de tubos construidos totalmente de
material aislante, no deberán ser usados para asegurar una canalización.
Tabla 373 - 6 (a) Espacio mínimo para dobleces de
conductores en terminales y ancho mínimo de canales para alambrado en mm
SECCIÓN DEL CONDUCTOR
|
CONDUCTORES
POR TERMINAL
|
mm2
|
1 2 3 4 5
|
1.5 - 4
6 - 16
25
35
50 - 70
95
120
150 - 185
240
300
400
500
|
No especificado
40
50
65
90 130 180
100 150 200
115 150 200
260
130 200 260
310
150 200 260
310 360
200 260 310
360 410
200 310 360
410 460
260
|
El espacio del doblez en las terminales se debe medir
en línea recta desde el extremo de la unión o conector (en la dirección en que
los conductores salen del terminal) hasta la pared o barrera.
373-7 Espacio en gabinetes. Los gabinetes
y cajas deben tener suficiente espacio para acomodar libremente todos los
conductores instalados contenidos en ellos sin que se deformen.
373-8 Gabinetes para interruptores o dispositivos
contra sobrecorriente.
Los gabinetes para interruptores o dispositivos contra sobrecorriente no
deben utilizarse como cajas de empalme, canales auxiliares o canalizaciones
para conductores de alimentación que atraviesen o deriven a otros interruptores
o dispositivos contra sobrecorriente
Excepción. Cuando
exista un espacio adecuado de tal forma que los conductores en cualquier
sección no llenen el espacio de alambrado en mas del 40 % de la sección de
dicho espacio y de tal forma que los conductores, empalmes y derivaciones no
llenen en cualquier sección el espacio de alambrado en mas del 75 % de la
sección de dicho espacio.
373-9. Espacios o canales laterales y de fondo para
conductores. Los gabinetes y cajas deben proveer
espacios de alambrado de fondo, canales auxiliares o compartimientos de
alambrado, como lo exige la sección 373-11 c) y d).
ARTICULO
374 - CANALES AUXILIARES
374-1 Uso. Los canales auxiliares se permitirán para
complementar los espacios de alambrado en centros de medición, centros de
distribución, tableros y puntos similares de los sistemas de alambrado y pueden
contener conductores o barras, pero no serán utilizados para encerrar
interruptores, dispositivos de sobrecorriente, artefactos o cualquier otro
equipo similar.
374-2 Extensiones más allá del equipo. Un
canal auxiliar no deberá prolongarse a una distancia mayor de 9 m del equipo al
cual complementa.
Excepción: Lo previsto en la Sección 620-35 para
ascensores.
Nota: Para canales metálicos con tapa, véase el
Articulo 362. Para canalización de
barra, véase el Artículo 364.
374-3 Soportes.
Los canales auxiliares estarán soportados
en toda su longitud a distancias no mayores de 1.50 m.
374-4 Tapas. Las tapas deberán estar firmemente sujetas al canal
auxiliar.
374-5 Número de conductores. Los
canales auxiliares no deberán contener más de 30 conductores que transporten
corriente, cualquiera que sea la sección transversal del canal. La suma de las secciones transversales de
todos los conductores contenidos en cualquier sección de un canal auxiliar no
deberá ser mayor que el 20 % del área interna de dicho canal.
Excepción No. 1: Lo previsto en la Sección 620-35 para
ascensores.
Excepción No. 2: Los conductores para circuitos de
señalización o de control entre un motor y su arrancador, que se utilizan
solamente para el arranque, no se consideraran como conductores que transportan
corriente.
Excepción No. 3: Cuando se aplican los factores de
corrección especificados en la Nota 8 a) de las Tablas 310-16 a 310-19, no
habrá límites en el número de conductores que transporten corriente, pero la
suma de las secciones transversales de todos los conductores contenidos en
cualquier sección transversal del canal auxiliar no deberá ser mayor que el 20
% de la sección interior de dicho canal auxiliar.
Nota: Para la sección transversal de los conductores
véanse las Tablas 5, 5 a), 6 y 8, y las Notas aplicables a las tablas al
comienzo del Capítulo 9.
374-6 Capacidad de conducción de corriente de los
conductores. Cuando el numero de conductores que transporten
corriente contenidos en un canal auxiliar sea 30 o menos, los factores de
corrección especificados en el Articulo 310, Nota 8 a) de las Notas a las
tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 600 V, no se
aplicaran. La corriente transportada
continuamente en las barras de cobre desnudas en los canales auxiliares no será
mayor de 1.5 A por mm2 de la sección transversal del conductor. Para las barras de aluminio, la corriente
transportada continuamente no será mayor de 1.08 A por cm2 de la
sección transversal del conductor.
374-7 Separaciones de las partes energizadas
desnudas. Los conductores desnudos estarán soportados firme y
rígidamente de forma que la separación mínima entre las partes metálicas
desnudas que transportan corriente de polaridad opuesta y montadas sobre la misma
superficie no sea menor de 5.0 cm y no menor de 2.5 cm para las partes
mantenidas libres en el aire. Deberá
existir una separación no menor de 2.5 cm entre las partes desnudas que
transportan corriente y cualquier superficie metálica. Se deberán tomar en cuenta las disposiciones
adecuadas para la expansión y contracción de las barras.
374-8 Empalmes y derivaciones. Los
empalmes y derivaciones deberán cumplir con a) hasta d) siguientes:
a) Dentro de los canales. Se permiten
empalmes o derivaciones en los canales auxiliares cuando sean accesibles por
medio de tapas removibles o puertas. Los
conductores, incluyendo los empalmes y derivaciones no ocuparán más del 75 %
del área del canal auxiliar.
b) Conductores desnudos. Las
derivaciones desde conductores desnudos deberán salir del canal auxiliar por el
punto opuesto a sus conexiones y los conductores no deberán ponerse en contacto
con partes no aisladas que transporten corriente de polaridad opuesta.
c) Identificación adecuada. Todas las
derivaciones en el canal auxiliar serán convenientemente identificadas en lo
que respecta al circuito o equipo que alimentan.
d) Protección contra sobrecorriente. Las
derivaciones tomadas de los conductores en los canales auxiliares deberán tener
la protección contra sobrecorriente que estipula la Sección 240-21.
374-9 Construcción e instalación. Los
canales auxiliares cumplirán con a) hasta f) siguientes:
a) Continuidad eléctrica y mecánica. Los canales
auxiliares se construirán e instalaran de manera que la continuidad eléctrica y
mecánica del sistema completo esté asegurada.
b) Construcción sólida. Los canales
auxiliares deberán ser de construcción salida y cubrir completamente todos los
conductores que contenga. Todas las
superficies, tanto interiores como exteriores, estarán convenientemente
protegidas contra la corrosión. Las
uniones de esquinas deberán ser herméticas y cuando el conjunto se ensamble
mediante tornillos o remaches, estos no estarán separados más de 30 cm.
c) Bordes lisos y redondeados. Se proveerán
accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados donde los conductores pasen
entre canales auxiliares, a través de divisiones, siguiendo curvas, entre
canales auxiliares y gabinetes o cajas de empalme y en otros lugares donde sean
necesarios para evitar la abrasión del aislante de los conductores.
d) Cambio de dirección de los conductores aislados. Se aplicaran las dimensiones que figuran en la
Sección 373-6, donde los conductores aislados que van por los canales
auxiliares cambien de dirección, ya sea en los extremos o donde los tubos,
accesorios u otras canalizaciones entran o salen del canal, o donde se cambie
la dirección del canal auxiliar en ángulo mayor de 30°.
e) Uso externo. Los canales auxiliares instalados en lugares
mojados deberán ser de una construcción aprobada y hermética a la lluvia.
f) Puesta a tierra. Debe ser de acuerdo con lo estipulado en el
Articulo 250.
ARTICULO
380 - INTERRUPTORES
A.
Instalación
380-1 Alcance. El contenido de este articulo debe aplicarse a todos
los interruptores, dispositivos de interrupción, y disyuntores usados como
interruptores
380-2 Conexiones de los interruptores.
a) Interruptores de tres y cuatro vías. Los
interruptores de tres y cuatro vías se deben conectar de tal forma, que la interrupción
se haga únicamente en el conductor activo del circuito. Cuando el alambrado, instalado dentro de un
ducto metálico o formando parte de un cable con cubierta metálica, vaya entre
los interruptores y las salidas, debe cumplir con la Sección 300-20(a).
b) Conductores conectados a tierra. Los
interruptores o los disyuntores no deben desconectar los conductores conectados
a tierra de un circuito.
Excepción No. 1: Cuando el interruptor o el disyuntor
desconecta simultáneamente todos los conductores del circuito.
Excepción No. 2: Cuando el interruptor o el disyuntor
estén dispuestos de tal manera, que el conductor conectado a tierra no pueda
ser desconectado antes de que todos los conductores activos del circuito hayan
sido desconectados.
380-3 Gabinete.
Los interruptores y disyuntores deben ser
del tipo de accionamiento externo y estar dentro de gabinetes aprobados para
ese uso. El espacio mínimo para la curva
de los conductores en las terminales y el espacio mínimo de los canales
auxiliares previstos en los gabinetes de los interruptores, deben estar de
acuerdo con lo indicado en la Sección 373-6.
Excepción: Los interruptores colgantes y de superficie
tipo instantáneo y los interruptores de cuchilla instalados en tableros de
distribución y gabinetes de control descubiertos.
380-4 Lugares mojados.
Un interruptor o disyuntor instalados en
un lugar mojado o fuera de un inmueble, deben colocarse dentro de una cabina o
gabinete a prueba de intemperie, que cumpla con la Sección 373-2(a). Los interruptores no deben instalarse dentro
de lugares mojados, en espacios para tinas de baño o para duchas, a menos que
se instalen como parte de un conjunto autorizado.
380-5 Interruptores de tiempo, intermitentes y
dispositivos similares. Los interruptores de tiempo, los intermitentes y los
dispositivos similares, deben ser del tipo encerrado o deben de estar
instalados en cajas, cabinas o gabinetes. Las partes energizadas deben estar
aterrizadas para prevenir riesgos al operario cuando realice ajustes manuales o
maniobras de interrupción.
Excepción: Cuando están instalados de forma tal que
sólo sean accesibles a personal calificado y están localizados dentro de un
gabinete, en el cual, cualquier parte energizada, ubicada a menos de 15 cm de
distancia del ajuste manual o del interruptor, esté cubierta con barreras
adecuadas.
380-6 Posición de los interruptores de cuchilla.
a) Interruptores de cuchilla de un solo paso. Los
interruptores de cuchilla de un solo paso, deben instalarse de manera que la
gravedad no tienda a cerrarlos. Los
interruptores de cuchilla de un solo paso, aprobados para uso en posición
invertida, deben tener un dispositivo de bloqueo para asegurar que las
cuchillas permanezcan en su posición abierta, cuando así se coloquen.
b) Interruptores de cuchilla de doble paso. Los
interruptores de cuchilla de doble paso podrán accionarse ya sea horizontal o
verticalmente. Cuando el accionamiento
sea vertical, se debe tener un dispositivo de bloqueo para asegurar que las
cuchillas queden en su posición abierta, cuando así se coloquen.
c) Conexión de los interruptores de cuchilla. Los
interruptores de cuchilla de un solo paso, deben conectarse de modo que las
cuchillas estén desenergizadas, cuando el interruptor esté en la posición
abierta.
Excepción: Cuando el lado de carga del interruptor
esté conectado a circuitos o a equipo, que por su propia naturaleza puedan
convertirse en una fuente de energía retroalimentadora. Para tales
instalaciones, se debe colocar un letrero permanente sobre el gabinete del
interruptor, o inmediatamente adyacente a los desconectadores abiertos, con el
siguiente texto: “CUIDADO - EL LADO DE CARGA DEL INTERRUPTOR PUEDE QUEDAR
ENERGIZADO POR RETROALIMENTACION”.
380-7 Indicadores.
Los interruptores de uso general, los
interruptores de circuitos de motor y los disyuntores, cuando sean instalados
en un gabinete como se describe en la Sección 380-3, deben indicar claramente
si están en la posición "Abierta" (apagado, off), o
"Cerrada" (encendido, on).
Cuando las manivelas de estos o interruptores o
disyuntores son accionadas verticalmente, en vez de hacerlo horizontalmente o
por rotación, la posición de la manivela hacia arriba, debe estar en posición
"Cerrada".
Excepción: Los interruptores de doble paso.
380-8 Acceso y agrupamiento.
a) Ubicación. Todos los interruptores o disyuntores usados como
interruptores, deben ubicarse de manera que puedan operarse desde un lugar
fácilmente accesible. Deben ser
instalados de manera que el punto central de las palancas de accionamiento de
los interruptores o de los disyuntores, cuanto estos se encuentran en su
posición más elevada, no deben estar a mas de 2.0 m sobre el piso o sobre la
plataforma de trabajo.
Excepción No. 1: En las instalaciones de barras
colectoras, se permite la instalación de interruptores con fusibles y de
disyuntores, al mismo nivel de las barras.
Deberán proveerse los medios adecuados para accionar, desde el piso, la
manivela del dispositivo.
Excepción No. 2: Los interruptores instalados al lado
de los motores, aparatos, u otros equipos a los cuales alimentan, pueden
colocarse más alto que lo indicado anteriormente y ser accesibles por medios
portátiles.
Excepción No. 3: Los interruptores de aislamiento
accionados por medio de pértiga, pueden instalarse a mayores alturas.
b) Tensión eléctrica entre interruptores adyacentes. Los
interruptores de palanca no deben agruparse en gabinetes, a menos que puedan
colocarse de manera que la tensión eléctrica entre interruptores adyacentes, no
exceda de 300 V, o a menos que sean instalados en gabinetes equipados con
barreras instaladas permanentemente entre los interruptores adyacentes.
380-9 Tapas para interruptores de palanca instalados a
nivel. Los interruptores de palanca a nivel, instalados en
cajas metálicas no aterrizadas y ubicados al alcance de pisos conductores o de
otras superficies conductoras, deben estar provistos de tapas de material no
conductor y no combustible. Las tapas
metálicas deben ser de metal ferroso, con un espesor no menor de 0.8 mm, o de
metal no ferroso, con un espesor no menor de 1.0 mm, Las tapas de material
aislante, deben ser de material no combustible y tener un espesor de 2.5 mm,
pero pueden tener un espesor menor si están formadas o reforzadas para que
proporcionen una resistencia mecánica adecuada.
Las tapas deben instalarse para que cubran completamente la abertura de
la pared y se apoyen contra la superficie de esta.
380-10 Instalación de interruptores de palanca
a) Tipo de superficie. Los
interruptores de palanca usados en alambrado exterior sobre aisladores, deben
instalarse sobre bases de material aislante que separen los conductores por lo
menos 13 mm de la superficie que soporta al alambrado.
b) Instalación en cajas. Los
interruptores de palanca de tipo a ras o a nivel, instalados en cajas que están
sobre la superficie de la pared, como se permite en la Sección 370-20, se deben
instalar de manera que los bordes de la placa en la cual están instalados,
descansen sobre la superficie de la pared.
Los interruptores de palanca tipo a nivel, instalados en cajas que están
al ras de la superficie de la pared, o que se proyecten de la misma, deben
instalarse de manera que la placa de instalación del interruptor está apoyada
contra la caja.
380-11 Disyuntores utilizados como interruptores. Un
disyuntor accionado manualmente por medio de una palanca, de una manivela, o un
disyuntor de potencia, que pueda abrirse manualmente en caso de falla de la
energía eléctrica, puede servir como interruptor si tiene el número de polos
requerido.
Nota: Véase lo previsto en las Secciones 240-81 y
240-83.
380-12 Puesta a tierra de los gabinetes. Los
gabinetes metálicos para interruptores o para disyuntores, deben conectarse a
tierra de la manera indicada en el Artículo 250. Cuando se usen gabinetes no metálicos con
cables de cubierta exterior metálica o tubo metálico, se deben tomar las
medidas necesarias para proporcionar la continuidad de la puesta a tierra.
Las placas metálicas de los interruptores de palanca,
deben aterrizarse donde se usen con un método de alambrado que incluya o
proporcione una tierra para el equipo.
380-13 Interruptores de cuchilla
a) Interruptores de aislamiento. Los
interruptores de cuchilla con capacidad mayor de 1200A, 250 V o menos, y los
mayores de 600 A para tensiones de 251 a 600 V, deben usarse sólo como
interruptores de aislamiento y no deben abrirse bajo carga.
b) Para interrumpir corriente. Para
interrumpir corrientes mayores de 1200 A, 250 V nominales o menos, o mayores de
600 A para tensiones de 251 a 600 V nominales, deben usarse disyuntores o
interruptores de diseño especial aprobados para este fin.
c) Interruptores para uso general. Los
interruptores de cuchilla de menor capacidad que los indicados en (a) y (b), se
consideran como interruptores para uso general.
Nota: Véase la definición de interruptores para uso
general en el Capitulo 1.
b) Interruptores para circuitos de motores. Los
interruptores para circuitos de motores, pueden ser del tipo de cuchilla.
Nota: Véase la definición de interruptor para circuitos
de motores en el Capitulo 1.
380-14 Capacidad nominal y uso de los interruptores de
palanca. Los interruptores de palanca deben usarse dentro de su
capacidad nominal y como se indica en los incisos (a) al (c) siguientes:
a) Interruptores de palanca para c.a., para uso
general.
Los interruptores de palanca, que son una forma de interruptor para uso
general, son adecuados solamente para usarse en circuitos de corriente alterna,
para controlar lo siguiente:
1) Cargas
resistivas e inductivas, incluyendo lámparas de descarga eléctrica que no
excedan la corriente nominal del interruptor a la tensión eléctrica
involucrada.
2) Cargas de
lámparas con filamento de tungsteno que no excedan la corriente nominal del
interruptor a 120 V.
3) Cargas de
motores no mayores del 80 % de la corriente nominal del interruptor, a su
tensión eléctrica nominal.
b) Interruptores de palanca para c.a. o c.d., para uso
general.
Los interruptores de palanca, que son una forma de interruptor para uso
general, son adecuados para usarse en circuitos tanto de corriente alterna como
de corriente directa, para controlar lo siguiente:
1) Cargas resistivas que no excedan la corriente
nominal del interruptor a la tensión eléctrica aplicada.
2) Cargas inductivas no mayores del 50 % de la corriente
nominal del interruptor a la tensión eléctrica aplicada.
Los interruptores con capacidad expresada en kilowatt
(caballos de fuerza), son adecuados para controlar cargas de motores dentro de
su capacidad nominal, a la tensión eléctrica aplicada.
3) Cargas de lámparas con filamentos de tungsteno, no
mayores de la corriente nominal del interruptor a la tensión eléctrica
aplicada, cuando tenga la capacidad "T'.
Notas: 1) Para los interruptores de anuncios luminosos
y de alumbrado de realce, ver Sección 600-2. y
2) Para
los interruptores de control de motores, ver las Secciones 430-83, 430-109 y
430-1 10.
B.
Especificaciones de Fabricación
380-15 Identificación.
Los interruptores deben marcarse con la
corriente y la tensión eléctrica, y, si la capacidad esta expresada en kilowatt
(caballos de fuerza), debe marcarse la capacidad máxima para la cual están
diseñados.
380-16 Interruptores de cuchilla para 600 V. Todos los interruptores de cuchilla para 600 V que
estén diseñados para interrumpir Corrientes superiores a los 200 A, deben
estar provistos de contactos auxiliares del tipo renovable o del tipo de
interrupción instantánea o su equivalente.
380-17 Interruptores fusibles. Un
Interruptor fusible no debe tener fusibles en paralelo excepto lo permitido en
la Sección 240-8, Excepción.
380-18 Espacio para la curvatura de los
conductores. El espacio requerido por la Sección 380-3, debe
satisfacer los valores de espaciamiento indicados en la Tabla 373-6(b) hacia la
pared del gabinete opuesta a las terminales de línea y de carga.
ARTICULO 384
- TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN Y GABINETES DE CONTROL
384-1 Alcance. Este articulo cubre (1) todos los tableros de
distribución, gabinetes de control y tableros instalados para el control de
circuitos de alumbrado y de fuerza, y (2) los tableros para carga de
acumuladores, alimentados por circuitos de alumbrado o de fuerza.
Excepción: Los tableros de distribución o partes de
ellos, usados exclusivamente para controlar circuitos de señalización
alimentados por acumuladores.
384-2 Otros artículos aplicables. Los
interruptores, disyuntores y dispositivos de sobrecorriente utilizados en
tableros de distribución y gabinetes de control, incluyendo sus cubiertas,
deben cumplir con este artículo y con los requisites indicados en los Artículos
240, 250, 370, 373, 380 y otros artículos aplicables. Los tableros de distribución y los gabinetes
de control instalados en lugares clasificados como peligrosos, deben cumplir
con las disposiciones de los Artículos 500 a 517.
384-3 Soportes y colocación de barras colectoras y de
conductores.
a) Conductores y barras colectoras en un tablero de
distribución o en un gabinete de control. Los conductores y barras colectoras en un
tablero de distribución, en un gabinete, o tablero de control, se deben colocar
de forma que no corran peligro de ser dañados y deben fijarse firmemente en su
sitio. Aparte del alambrado requerido
para la interconexión y control, únicamente los conductores destinados para
terminar en la sección vertical del tablero de distribución, deben de colocarse
en dicha sección. Se deben colocar
barreras en todos los tableros de acometida para aislar del resto del tablero
de distribución, las acometidas a las barras colectoras y a las terminales.
Excepción: Se permite que los conductores atraviesen
horizontalmente las secciones verticales de los tableros de distribución, en
donde tales conductores estén aislados de las barras colectoras mediante una
barrera.
b) Efectos inductivos y de sobrecalentamiento. Las barras colectoras
y los conductores, deben disponerse de manera que eviten el sobrecalentamiento
debido a efectos inductivos.
c) Usado como equipo de alimentación. Cada tablero
de distribución o gabinete de control que se use como equipo de alimentación,
debe estar provisto de un puente de unión, con una sección o calibre conforme a
la Sección 250-79(d), o el equivalente colocado dentro del gabinete de control,
o una de las secciones del tablero de distribución para conectar el conductor
de puesta a tierra, en su lado de alimentación al tablero de distribución o al
marco del gabinete de control. Todas las
secciones de un tablero de distribución deben estar unidas entre si utilizando
un conductor de puesta a tierra del equipo, seleccionado de acuerdo con la
Tabla 250-95.
Excepción: Lo que corresponde de la Sección 250-27,
para conexiones de sistemas con neutro aterrizado de alta impedancia.
d) Terminales. Las terminales en tableros de distribución y en
gabinetes de control, deben colocarse de manera que, para hacer una conexión no
sea necesario cruzar o pasar por detrás de una barra colectora no aterrizada.
e) Marcado. En un tablero de distribución o en un
gabinete de control alimentado por un sistema de 4 hilos con conexión delta,
que tiene el punto central de una fase conectado a tierra, la barra colectora
de fase o conductor que tenga el valor más alto de tensión eléctrica a tierra,
debe estar marcado en forma durable y permanente con un acabado exterior de
color naranja o por otros medios efectivos.
f) Arreglo de las fases. El arreglo de
las fases de las barras colectoras del sistema trifásico, debe ser A, B, C (R,
S, T) del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo, o de izquierda a derecha,
tomando como referencia el frente del tablero de distribución o el gabinete de
control. La fase B (S) debe ser aquella
que tenga la tensión eléctrica mas alta a tierra en sistemas trifásicos de 4
hilos en conexión delta. Se permiten
otros arreglos de barras colectoras para emplear las existentes, las cuales
deben estar identificadas.
Excepción: El equipo dentro de tableros de
distribución de sección individual o de secciones múltiples, o dentro de
gabinetes de control, como el medidor en sistemas trifásicos de 4 hilos en
conexión delta, puede tener la misma configuración de fases que tiene el equipo
de medición.
g) Espacio mínimo para la curvatura de los conductores. El espacio
mínimo para la curvatura de los conductores en las terminales y el espacio
mínimo de los conductos auxiliares provistos en los gabinetes de control y en
los tableros de distribución, deben regirse por lo indicado en la Sección
373-6.
A.
Tableros de distribución
384-5 Ubicación de los tableros de distribución. Los
tableros de distribución que tengan alguna parte viva expuesta, deben colocarse
en lugares permanentemente secos, bajo supervisión competente, y estar
accesibles solamente a personal calificado.
Los tableros de distribución deben ubicarse de manera que se reduzcan al
mínimo las probabilidades de daño causadas por equipos o procesos.
384-6 Tableros de distribución en lugares húmedos o
mojados. La instalación de tableros de distribución en lugares
húmedos o mojados, debe cumplir con la Sección 373-2(a).
384-7 Ubicación con
relación a materiales fácilmente inflamables.
Los tableros de distribución deben ubicarse de manera que reduzcan
al mínimo la probabilidad de propagar el fuego a materiales combustibles
adyacentes. Cuando se instalen sobre un
piso combustible, se les debe dar protección adecuada.
384-8 Espacios libres (Claros)
a) Separación del techo. Debe existir
un espacio de 90 cm o mayor, entre la parte superior de cualquier tablero de
distribución y cualquier techo combustible.
Excepción No. 1: Cuando entre el tablero de
distribución y el cielo falso haya una pantalla no combustible.
Excepción No. 2: Tableros de distribución totalmente
encerrados.
b) Claros alrededor de los tableros de distribución. Los espacios
libres alrededor de los tableros de distribución, deben cumplir con las
disposiciones de la Sección 120-17.
384-9 Aislamiento de los conductores. Los
conductores aislados dentro de un tablero de distribución, deben ser aprobados
como retardantes del fuego, y su tensión eléctrica nominal no debe ser menor
que la tensión que se le aplique, ni menor que la tensión eléctrica aplicada a
otros conductores o barras colectoras con las cuales puede llegar a ponerse en
contacto.
384-10 Separación de conductores que entran en
gabinetes de barras colectoras.
a) Cuando
los tubos y otras canalizaciones de cables entran a un tablero de distribución,
o por el fondo de un gabinete de control, o por el fondo de algún gabinete
similar, se debe proporcionar espacio suficiente para permitir la instalación
de conductores en dichos gabinetes.
b) El
espacio mínimo entre el fondo del gabinete y las barras, sus soportes y otros
obstáculos, será de 20 cm para barras aisladas y 25 cm para barras no aisladas.
c) El tubo o
canalización de cables, incluyendo sus accesorios terminales, no deben
sobresalir más de 8 cm sobre el fondo del gabinete.
384-11 Puesta a tierra de los marcos de tableros de
distribución. Los marcos y las estructuras de los tableros de
distribución que soportan equipos de interrupción, se deben conectar a tierra.
Excepción: Los marcos de 2 hilos de los tableros de
distribución de corriente directa, no requieren estar aterrizados, si están
aislados de tierra en forma efectiva.
384-12 Puesta a tierra de instrumentos, relés,
medidores y transformadores de medición, en
los tableros de distribución. Los
instrumentos, relés, medidores y transformadores de medición instalados en
tableros de distribución, deben conectarse a tierra como se especifica en las
Secciones 250-121 a 250-125.
B.
Gabinetes de control
384-13 Disposiciones generales. Todos
los gabinetes de control deben tener una capacidad nominal no menor que la
capacidad mínima requerida del alimentador para la carga, calculada de acuerdo
con el Articulo 220. Los gabinetes de
control deben estar marcados permanentemente por el fabricante, indicando la
tensión eléctrica y la capacidad de conducción de corriente nominal , el numero
de fases para los que han sido diseñados, así como el nombre del fabricante o
marca comercial, de tal manera que estas estén visibles después de la
instalación, sin causar danos en las partes interiores ni al alambrado. Todos los circuitos o modificaciones a los
circuitos de los gabinetes de control, deben identificarse en forma legible
indicando el propósito o uso, por medio de un directorio de circuitos
localizado dentro o fuera de la puerta del gabinete.
Nota: Véanse los requisitos adicionales en el
Capitulo 1.
384-14 Gabinetes de control para circuitos derivados
de alumbrado y de aparatos. Para los fines de este articulo, un
gabinete de control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, es el
que tiene más del 10 % de sus dispositivos de sobrecorriente con una capacidad
de 30 A o menos, para los cuales se cuenta con conexiones para los neutros.
384-15 Número de dispositivos de sobrecorriente en un
gabinete de control. En ningún gabinete o caja seccionadora
para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, que forman parte de un
gabinete de control, deben instalarse más de 42 dispositivos de sobrecorriente
(aparte de los que integran los alimentadores).
Un gabinete de control para circuitos derivados de
alumbrado y de aparatos, debe contar con los medios físicos para impedir que se
instalen un número mayor de dispositivos de protección contra sobrecorriente,
que aquel para el cual ha sido diseñado y aprobado. Para los fines de este
artículo, los disyuntores de dos o tres polos debe considerarse como dos y tres
dispositivos de sobrecorriente respectivamente.
384-16 Protección contra sobrecorriente
a) Gabinetes de control para circuitos derivados de
alumbrado y de aparatos, protegidos individualmente. Todo gabinete
para este tipo de circuitos debe estar protegido individualmente, en el lado
del suministro, por no más de dos disyuntores principales, o por dos juegos de
fusibles que tengan una capacidad nominal combinada no mayor que la del
gabinete de control.
Excepción No. 1: No se requiere protección individual
para un gabinete de control de circuitos de alumbrado y de aparatos, cuando su
alimentador tiene una protección contra sobrecorriente no mayor que la
capacidad del gabinete.
Excepción No. 2: Para instalaciones existentes, no se
requiere protección individual para gabinetes de control de circuitos derivados
de alumbrado y de aparatos, cuando tales gabinetes se usan como equipo de
acometida para alimentar una vivienda familiar.
b) Interruptores de palanca de 30 A o menos. Los gabinetes
de control equipados con interruptores de palanca de 30 A o menos, deben tener
una protección contra sobrecorrientes no mayor de 200 A.
c) Carga continua. La carga total de cualquier dispositivo de
sobrecorriente ubicado en un gabinete de control, no debe ser mayor que el 80 %
de su capacidad, cuando, en operación normal, la carga dure tres horas o más.
Excepción: Cuando el conjunto, incluyendo el
dispositivo de sobrecorriente, esté aprobado para operar en forma continua al
100 % de su capacidad nominal.
d) Alimentación a través de un transformador. Cuando un
gabinete de control se alimenta por medio de un transformador, la protección
contra sobrecorriente requerida en los puntos (a) y (b) de esta Sección, debe
instalarse en el lado secundario del transformador.
Excepción: Un gabinete de control alimentado por el
lado secundario de un transformador monofásico de dos hilos (una sola tensión
eléctrica), debe considerarse como protegido por el dispositivo de
sobrecorriente previsto para el lado primario (de alimentación) del
transformador, siempre que esta protección esté de acuerdo con la Sección
450-3(b)(1), y que exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad
nominal del gabinete de control por la relación de tensión eléctrica de
secundario a primario.
e) Interruptores en delta. No debe
conectarse un dispositivo de sobrecorriente o un interruptor trifásico a una
barra colectora de ningún gabinete de control que tenga barras colectoras de
menos de tres fases.
Nota: Esto es con el fin de prohibir el uso de
interruptores delta en los paneles.
384-17 Gabinetes de control en lugares húmedos o
mojados. Los gabinetes de control ubicados en lugares húmedos o
mojados, deben instalarse de acuerdo a las disposiciones de la Sección 3732(a).
384-18 Cubiertas.
Los paneles de control deben instalarse en
gabinetes, en cajas de cortacircuitos, o en cubiertas, diseñadas para ese uso,
debiendo ser de frente muerto.
Excepción: Se permite el uso de paneles de control del
tipo accionable desde el exterior que no sean de frente muerto, cuando sean
accesibles sólo a personal calificado.
384-19 Posición relativa de interruptores y
fusibles. En los gabinetes de control se pueden instalar
fusibles de cualquier tipo, en el lado de la carga de cualquier interruptor.
Excepción: Lo permitido en la Sección 230-94, cuando
se usan como equipos de conexión.
384-20 Puesta a tierra de paneles de control. Los
gabinetes y los marcos de los paneles de control, si son metálicos, deben estar
físicamente en contacto y deben conectarse a tierra de acuerdo con el Articulo
250 o con la Sección 384-3(c). Cuando el
panel de control se emplea con canalizaciones no metálicas, o con cables, o
donde existen conductores para puesta a tierra por separado, se debe fijar
dentro del gabinete una barra colectora terminal para aterrizar los
conductores. La barra colectora terminal
debe estar unida al gabinete y al marco del panel de control si son metálicos,
a menos que se conecte al conductor de tierra que llega con los conductores que
alimentan al panel de control.
Los conductores para tierra no deben conectarse a una
barra colectora terminal destinada para los conductores de tierra (puede ser un
neutro), a menos que la barra colectora esté identificada para ese uso, y está
localizada donde se haga la conexión de los conductores para puesta a tierra a
un electrodo de tierra como se permite o se requiere en el Articulo 250.
Excepción: Donde se proporciona un conductor aislado
para conectar a tierra el equipo, como se permite en la Excepción No. 4 de la Sección 250-74,, este
conductor aislado para aterrizar el equipo que se instala con los conductores
del circuito, puede pasar a través del gabinete de control sin ser conectado a
la barra colectora terminal para aterrizar el equipo del gabinete de control.
C.
Especificaciones de fabricación
384-30 Paneles.
Los paneles de los tableros de
distribución, deben ser de material no combustible y resistentes a la humedad.
384-31 Barras colectoras. Las
barras colectoras aisladas o desnudas, deben instalarse rígidamente.
384-32 Protección de los circuitos de
instrumentos. Los instrumentos, luces piloto, transformadores de
potencial y otros dispositivos para tableros de distribución con bobinas de
potencial, deben alimentarse con un circuito que esté protegido por un
dispositivo de corriente de tipo normal, con capacidad de 15 A o menos.
Excepción No. 1: Cuando el funcionamiento del
dispositivo de sobrecorriente pueda causar peligro en la operación de los
dispositivos mencionados en el párrafo anterior.
Excepción No. 2: Para capacidades de 2 A o menos,
pueden utilizarse fusibles especiales del tipo encapsulado.
384-33 Partes componentes. Los
interruptores, los fusibles y los portafusibles usados en los paneles de
control, deben cumplir con los requisites aplicables de los Artículos 240 y
380.
384-34 Interruptores de cuchilla. Las
cuchillas expuestas de los interruptores de cuchilla, deben quedar
desenergizadas cuando estén abiertas.
384-35 Espacio para la curvatura del alambrado en
paneles de control. La cubierta para un panel de control debe tener
suficiente espacio superior e inferior para la curvatura del alambrado,
dimensionado de acuerdo con la Tabla 373-6(b) para el conductor de mayor
sección o calibre, que entre o salga de dicho gabinete. El espacio lateral para la curvatura, debe
estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a), con respecto al
conductor de mayor sección o calibre que termine en ese espacio.
Excepción No. 1: En un gabinete de control para
circuitos derivados de alumbrado y aparatos con capacidad de 225 A o menos, las
dimensiones tanto del espacio superior como del inferior para la curvatura del
alambrado, deben estar de acuerdo con la Tabla 373-6(a).
Excepción No. 2: Tanto el espacio superior como el
inferior para la curvatura del alambrado en cualquier panel de control, se
permite dimensionarlo de acuerdo con la Tabla 373-6(a), cuando por lo menos un
espacio lateral para la curvatura del alambre esté dimensionado de acuerdo con
la Tabla 373-6(b), considerando el conductor de mayor sección o calibre que
termine en cualquier espacio lateral para la curvatura.
Excepción No. 3: Los espacios superiores e inferiores
para la curvatura del alambrado, pueden dimensionarse de acuerdo con la Tabla
373-6(a), si los espacios del gabinete de control están diseñados y construidos
para alambrado, usando una sola curvatura de 90° para cada conductor, incluyendo el neutro y si el
diagrama del alambrado muestra y especifica el método de alambrado que debe
usarse.
Excepción No. 4: Para la curvatura del alambrado, se
permite definir la dimensión del espacio, ya sea el superior o el inferior,
pero no ambos, de acuerdo con la Tabla 373-6(a), siempre y cuando no existan
conductores que terminen en ese espacio.
384-36 Separaciones mínimas. La distancia
entre las partes metálicas desnudas, barras colectoras, etc., no debe ser menor
que la especificada en la Tabla 384-36.
Excepción No. 1: En los interruptores o en los
disyuntores.
Excepción No. 2: Los espacios propios de los
componentes aprobados
Cuando la proximidad no cause un calentamiento
excesivo, se permite que las partes de la misma polaridad de interruptores,
fusibles, etc., estén juntas, tan cerca como sea conveniente para permitir su
manejo.
TABLA 384-36 SEPARACIONES MÍNIMAS ENTRE PARTES
METALICAS DESNUDAS
Tensión
Máxima de
Operación
hasta
|
Partes activas
de polaridad opuesta montadas sobre la misma superficie en cm
|
Partes activas
de polaridad opuesta mantenidas al aire libre en cm
|
* Partes activas
a tierra en cm
|
125 V
250 V
600
V
|
1.9
3.2
5.1
|
1.3
1.9
2.5
|
1.3
1.3
2.5
|
* Para las
separaciones entre las partes vivas y las puertas de los gabinetes, ver la
Sección 373-11 (a) (1), (2) y (3).
hola, quiero conocer chicas, soy de canarias chavales llamenme
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