lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 3. METODOS DE INSTALACION Y MATERIALES (CONT 3)


354-8 Tendido de ductos en línea recta.  Los ductos bajo el piso deben instalarse en línea recta entre centro y centro de las cajas de empalme y deben coincidir con el centro de la línea del ducto.  Los ductos deben fijarse firmemente para impedir que pueda alterarse su alineación durante la construcción.

354-9 Indicadores en los extremos.  Cerca o en cada extremo de un tramo recto de ductos debe instalarse un indicador adecuado para localizar el ultimo inserto.

354-10 Terminales.  Los terminales de los ductos deben estar tapados o sellados.

354-13 Cajas de empalme.  Las cajas de empalme deben estar niveladas con el piso terminado y selladas para impedir la entrada de agua o concreto.  Las cajas de empalme utilizadas con ductos metálicos deben ser de metal y eléctricamente continuos con los ductos.

354-14 Insertos.  Los insertos deben estar a nivel del piso y sellados para impedir la entrada de concreto.  Los insertos en ductos metálicos deben ser de metal y eléctricamente continuos con el ducto.  Los insertos instalados antes de que el piso esté terminado, o los que estén en ductos de fibra, deben ser fijados mecánicamente al ducto.  Los insertos instalados en ductos de fibra, después de que el piso esta terminado, deben ser atornillados al ducto.
Al perforar el ducto para insertar las salidas, debe tenerse cuidado de que no caigan al interior virutas u otros residuos, debiéndose emplear herramientas diseñadas para evitar que estas entren en el ducto y dañen a los conductores ya instalados.

354-15 Conexiones a gabinetes y salidas en paredes.  Las uniones entre los ductos y los centros de distribución y salidas en muros o paredes, deben hacerse por medio de conduit metálicos flexibles cuando no estén empotrados en concreto, o en conduit metálico pesado, en conduit metálico semipesado, en tubo metálico eléctrico, o en accesorios aprobados, cuando estén empotrados en concreto.
Cuando un sistema de canalización metálico esté provisto con una terminal para el conductor de puesta a tierra de equipos, se permite el uso del conduit no metálico rígido o tubería no metálica, o  conduit no metálico flexible hermético a líquidos, siempre y cuando lleven en su interior el conductor de puesta a tierra.

   ARTICULO 356 - CANALIZACIONES EN PISOS CELULARES METALICOS

356-1 Definición.  Para los fines de este Articulo, una canalización en piso celular metálico está definida como los espacios huecos en pisos celulares metálicos, con sus accesorios adecuados, y estas canalizaciones deben estar aprobadas para contener conductores eléctricos.  Una “celda” se define como un espacio tubular cerrado e independiente en una sección de piso celular metálico y cuyo eje es paralelo al eje de los elementos de esa sección.
Un “colector” se define como una canalización transversal para conductores eléctricos, perpendicular al piso, que provee acceso a celdas pre-determinadas en un piso celular metálico, permitiendo así la instalación de conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas.

356-2 Usos no permitidos.  No se permite la instalación de conductores eléctricos en canalizaciones de pisos celulares metálicos:

1) Cuando puedan estar expuestos a vapores corrosivos.
2) En cualquier lugar clasificado como peligroso, excepto lo permitido por la Sección 504-20 y en lugares de Clase I, División 2, según lo permitido en la excepción de la Sección 501-4(b).
3) En garajes comerciales, excepto para alimentar salidas en techos o extensiones por debajo del piso, pero no por encima.
Nota: Véase la Sección 300-8 para la instalación de conductores con otros sistemas.

356-3 Otros Artículos aplicables.  Las instalaciones de conductores en las canalizaciones en piso celular metálico deben cumplir con las disposiciones del Articulo 300.

                                                   A. Instalación

356-4 Sección de los conductores.
No deben instalarse conductores con sección mayor de 53.48 mm2, excepto con autorización especial.

356-5 Número máximo de conductores en la canalización.  El área total de la sección  combinada de todos los conductores o cables en una celda o colector individual, no debe ser mayor del 40 % del de la sección de la celda o cabezal donde están instalados.
Nota: Para la sección del conductor véanse las Tablas 5, 5 a), 6 y 8, y las Notas aplicables a las Tablas al inicio del Capitulo 9.

356-6 Empalmes y derivaciones.  Los empalmes y las derivaciones deben hacerse solamente en las unidades de acceso a los colectores o en las cajas de empalme. Para los efectos de esta Sección, el alambrado tipo anillo (conductor continuo no seccionado, que conecta a las salidas individuales), no se considera como un empalme o una derivación.

356-7 Salidas fuera de servicio.  Cuando una salida es abandonada, no utilizada o retirada, los conductores del circuito que alimentan a esa salida, se deben retirar del ducto.  No se permiten en las canalizaciones, empalmes o conductores reparados como puede ser el caso de salidas abandonadas, que hayan tenido alambrado tipo anillo.

356-8 Marcas.  Debe colocarse un numero adecuado de marcas para la localización futura de las celdas.

356-9 Cajas de empalme.  Las cajas de empalme deben estar niveladas con el piso terminado y selladas para impedir la entrada de agua o concreto.  Las cajas de empalme utilizadas con estas canalizaciones, deben ser de metal y eléctricamente continuas con las canalizaciones.

356-10 Insertos.  Los insertos deben estar a nivel del piso y sellados para impedir la entrada de concreto.  Los insertos deben ser metálicos y eléctricamente continuos con la canalización.  Al cortar la canalización para insertar las salidas, debe tenerse cuidado de que no caigan en el interior virutas u otros residuos, debiéndose emplear herramientas diseñadas para evitar que estas entren en la celda y dañen a los conductores ya instalados.

356-11 Conexiones a los gabinetes y extensiones desde las celdas.
Las conexiones entre las canalizaciones y los centros de distribución y salidas en muros o paredes, deben hacerse por medio de  conduit metálicos flexibles, cuando no estén empotradas en concreto o, en conduit metálico pesado, conduit metálico semipesado, tubería  metálica eléctrica, y accesorios certificados, cuando estén empotradas en concreto.
Cuando un sistema de canalización metálico sea provisto con una terminal para un conductor de puesta a tierra de equipos, se permite el uso de conduit no metálico rígido o tubería  no metálica, o conduit no metálico flexible hermético a líquidos, debiendo llevar en su interior el conductor de puesta a tierra.

                                  B. Especificaciones de fabricación

356-12 Disposiciones generales.  Las canalizaciones en pisos celulares metálicos deben estar construidas de tal forma que aseguren la adecuada continuidad eléctrica y mecánica del sistema completo.  Deben constituir una cubierta total para los conductores.  Las superficies interiores de las canalizaciones, deben estar libres de rugosidades y filos cortantes y las superficies por donde se introducen los conductores deben ser lisas.  En las entradas por donde pasen los conductores, deben colocarse boquillas o accesorios con los bordes redondeados y lisos.


ARTICULO 358 - CANALIZACIONES EN PISOS CELULARES DE CONCRETO

358-1 Alcance.  Este articulo cubre canalizaciones en pisos de concreto celular, los espacios huecos en pisos construidos con bloques de concreto celular prefabricados, así como los accesorios de metal adecuados, diseñados para proporcionar acceso a las celdas del piso.

358-2 Definiciones.  Una "celda" se define como un espacio tubular cerrado individual, cuya dirección es paralela a la del elemento del piso.  Los "colectores" se definen como canalizaciones metálicas transversales para conductores eléctricos que dan acceso a celdas predeterminadas en un piso, con lozas de concreto celular prefabricadas, permi­tiendo así la instalación de conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas del piso.

358-3 Otros artículos aplicables.  Las canalizaciones en pisos de concreto celular deben cumplir con los requisi­tos aplicables del Artículo 300.

358-4 Usos no permitidos.  Los conductores no se deben instalar en canalizaciones para pisos de concreto celular prefabricados: (1) donde estén expuestos a vapores corrosivos; (2) en lugares clasificados como peligrosos, excepto lo permitido en la Sección 504-20 y en lugares de Clase I, División 2, según lo permitido en la excepción de la Sección 501-4(b); (3) en garajes comerciales, excepto para alimentar tomas de corriente de cielo falso o extensiones al área que se encuentra por debajo del piso, pero no por encima del mismo.
Nota: Véase la Sección 300-8 para la instalación de conductores con otros sistemas.

358-5 Colector. El colector se debe instalar en una línea recta y perpendicular a las celdas.  El colector debe estar mecánicamente asegurado a la parte alta del piso de lozas de concreto celular prefabricadas.  Los extremos se deben cubrir con accesorios metálicos de cierre y sellar para impedir la entrada del concreto.  El colector debe ser eléctri­camente continuo en toda su longitud y estar eléctricamente unido al gabinete del centro de distribución.

358-6 Conexiones a gabinetes y a otras cubiertas.  Las conexiones desde el colector a los gabinetes y a otras cubiertas, se deben hacer por medio de canalizaciones metálicas y accesorios aprobados.

358-7 Cajas de empalme.  Las cajas de empalme deben estar niveladas con el piso terminado y selladas para impedir la entrada de agua o de concreto.  Las cajas de empalme deben ser metálicas, así como eléctrica y mecánicamente continuas con los ductos colectores.

358-8 Indicadores.  Se debe instalar un número adecuado de indicadores para la localización futura de las celdas.

358-9 Insertos.  Los insertos deben estar a nivel del piso y sellados para impedir la entrada del concreto.  Los insertos deben ser metálicos y estar equipados con receptáculos del tipo aterrizado.  Se debe conectar un conductor de puesta a tierra entre los contactos del inserto y una conexión de puesta a tierra positiva provista en el colector.  Al perforar la pared de la celda para instalar los insertos para otros fines (tales como aberturas de acceso entre los co­lectores y las celdas) se debe tener especial cuidado de que no caigan virutas u otros residuos en el interior, empleándose para ello herramientas especialmente diseñadas para que, al trabajar, tales residuos no lleguen a entrar a la celda, ni dañen los conductores.

358-10 Sección o calibre de los conductores. No se deben instalar conductores de sección o calibre mayor de 53.48 mm2 , excepto con autorización especial.


358-11 Número máximo de conductores.  El área total de las secciones de todos los conductores o cables en un colector o en una celda individual no debe ser mayor del 40% del área de la sección  del colector o de la celda donde están instalados.

358-12 Empalmes y derivaciones.  Los empalmes y las derivaciones deben hacerse solamente en las cajas de acceso a los colectores o en las cajas de empalme.
Para efectos de este Artículo, el llamado alambrado en anillo (conductor continuo que se conecta a las tomas de corriente individuales) no debe considerarse como un empalme o una derivación.

358-13 Salidas fuera de servicio. Cuando se abandona o elimina una toma de corriente, los tramos de conducto­res que alimentan dicha toma, deben retirarse de la canalización.  En las canalizaciones no se permiten los empalmes o conductores con aislamiento reconstruido, como sería el caso de las tomas de corriente abandonadas en el alam­brado en anillo.

                                              A. Ductos metálicos

362-1 Definición.  Los ductos metálicos con tapa, son canalizaciones hechas de láminas metálicas con tapas articuladas o desmontables, para contener y proteger los conductores eléctricos que se instalen después de que el sistema de ductos ha sido totalmente terminado.

362-2 Uso.  Los ductos metálicos con tapa pueden usarse solamente en instalaciones visibles.  Cuando se instalen en lugares mojados, deben ser de construcción hermética a la lluvia.  Los ductos metálicos con tapa no se deben instalar: (1) donde estén expuestos a fuertes daños físicos o a vapores corrosivos; (2) en cualquier local clasificado como peligroso, excepto lo permitido en las Secciones 501-4(b), 502-4(b), y 504-20.
Excepción: Se permite el uso de los ductos metálicos con tapa en lugares ocultos, de acuerdo con la excepción, inciso c, de la  Sección 640-­4.

362-3 Otros artículos aplicables.  Las instalaciones de ductos metálicos con tapa deben cumplir con las disposiciones aplicables del Articulo 300.

362-4 Sección o calibre de los conductores.  En ningún ducto metálico con tapa se deben instalar conductores de sección o calibre mayor que aquel para el cual se diseñó el ducto.

362-5 Número de conductores.  Los ductos metálicos con tapa no deben contener más de 30 conductores que transporten corriente, en cualquier punto de la trayectoria del ducto.  Los conductores para circuitos de señalización o los conductores de control entre un motor y su arrancador y usados sólo para arranque pesado, no deben considerarse como conductores que transportan corriente.
La suma de las áreas de las secciones de los conductores contenidos en cualquier sección de un ducto, no debe ser mayor del 20 % de la sección interna de dicho ducto.
Los factores de corrección especificados en el Articulo 310, nota 8(a) de las notas correspondientes a las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 600 V, no se aplican a los 30 conductores que conducen corriente, cuando los conductores ocupen el 20 % de la sección transversal interior del ducto.

Excepción No. 1: Cuando se aplican los factores de corrección especificados en el Articulo 310, Nota 8(a) de las Notas correspondiente a las tablas de capacidad de conducción de corriente, de 0 a 600 V, no se debe limitar el numero de conductores que transportan corriente, pero la suma de las secciones de todos los conducto­res contenidos en cualquier punto de la trayectoria del ducto, no debe exceder el 20 % de la sección interna de dicho ducto.

Excepción No. 2: La limitación de 30 conductores no se aplica para teatros y lugares similares, como se indica en la sección 520-5.
Excepción No. 3: No se aplica el 20 % de ocupación para elevadores y montacargas, como se indica en la Sección 620-32.
Nota: Para la sección del conductor, véanse las Tablas 5, 5 a), 6 y 8, así como las Notas aplicables a las tablas al inicio del Capítulo 9.

362-6 Conductores aislados flexionados. Siempre que los conductores aislados se flexionen dentro de un ducto, ya sea en los extremos o donde los conduit, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del ducto o cuando la dirección de este se flexione más de 30°, se deben aplicar las dimensiones indicadas en la Sección 373-6.

362-7 Empalmes y derivaciones.  Se permiten los empalmes y las derivaciones dentro de un ducto metálico con tapa, siempre que sean accesibles.  Los conductores, incluyendo los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más del 75 % de la sección del ducto, en cualquier punto de su trayectoria.

362-8 Soportes.  Los ductos metálicos con tapa, deben estar soportados firmemente a intervalos no mayores de 1.50 m, o para longitudes individuales mayores de 1.50 m en cada extremo o unión, a menos que sean adecuados específicamente para otros intervalos de soporte.  En ningún caso el intervalo entre soportes debe ser mayor de 3 m.
Excepción: Los tramos verticales del ducto metálico con tapa, deben estar soportados firmemente a intervalos no mayores de 4.60 m y no deben tener mas de una unión entre dos soportes consecutivos.  Las secciones adyacentes del ducto metálico con tapa, deben asegurarse entre si para proporcionar una unión rígida.

362-9 Extensiones a través de paredes. Los ductos metálicos con tapa, pueden atravesar las paredes, siempre que se haga con tramos completos, sin empalmes.

362-10 Terminales muertas. Las terminales muertas de los canales deberán taparse.

362-11 Extensiones a partir de los ductos metálicos con tapa.  Las extensiones provenientes de los ductos metálicos con tapa, deben hacerse usando cordones colgantes o cualquier otro método de alambrado previsto en el Capítulo 3, que incluya un medio para aterrizar el equipo. 
Donde se emplee por separado un conductor para aterrizar el equipo, la conexión de los conductores para aterrizarlo, según el método de alambrado de los ductos metálicos, debe cumplir con las Secciones 250-113 y 250-118.  Donde se use conduit rígido no metálico, tubería eléctrica no metálica, o conduit no metálico flexible hermético a líquidos, la conexión del conductor para aterrizar el equipo dentro de la canalización no metálica, a un ducto metálico, debe cumplir con las Secciones 250-113 y 250-118.

362-12 Marcado.  Los ductos con tapa deben marcarse de tal forma que el nombre del fabricante o marca comercial sea visible después de su instalación.

362-13 Puesta a tierra.  La puesta a tierra debe hacerse de acuerdo con lo previsto en el Articulo 250.

                                           B. Ductos no metálicos

362-14 Definición.  Los ductos no metálicos son canalizaciones no metálicas, retardantes a la llama, con tapas desmontables, para contener y proteger los conductores eléctricos, los cuales se instalan después de que el sistema de ductos ha quedado totalmente terminado.

362-15 Usos permitidos.  Se permite el uso de los ductos no metálicos

1) Unicamente para instalaciones visibles.
Excepción: Se permite el uso de los ductos no metálicos en espacios ocultos, de acuerdo a la   excepción, inciso c de la Sección 640-4.

2) Donde estén sujetos a vapores corrosivos.
3) En lugares mojados, si están certificados para tal uso.

362-16 Usos no permitidos.  Los ductos no metálicos con tapa no deben usarse

1) Donde estén sujetos a daño físico.
2) En cualquier lugar clasificado como peligroso.
Excepción: Lo permitido en la Sección 504-20.
3) Donde estén expuestos a la luz solar, excepto que estén aprobados y marcados para tal uso.
4) Donde estén sujetos a temperaturas ambientes diferentes de aquellas para las cuales están certificados dichos ductos no metálicos.

362-17 Otros Artículos aplicables.  Las instalaciones de ductos no metálicos con tapa, deben cumplir con las dis­posiciones aplicables del Articulo 300.  Donde se requiera aterrizar equipo según el Articulo 250, se debe instalar por separado un conductor para puesta a tierra del equipo, dentro del ducto no metálico.

362-18 Sección o calibre de los conductores.  En ningún ducto no metálico con tapa deben instalarse conductores de sección o calibre mayor de aquel para el cual haya sido diseñado el ducto no metálico.

362-19 Número de conductores.  La suma total de los conductores con­tenidos en cualquier punto de la trayectoria del ducto no metálico, no debe exceder del 20 % de la sección interior del ducto no metálico.  Los conductores para circuitos de señalización o los conductores de con­trol entre un motor y su arrancador, que se usan solamente para arranque pesado, no deben considerarse como con­ductores que transportan corriente.
Los factores de corrección especificados en el Articulo 310, nota 8(a) de las notas correspondientes a las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 6000 V, deben aplicarse a los conductores que transportan corriente, cuando estos ocupen el 20 % de la sección interior del ducto, mencionado en el párrafo anterior.
Nota: Para la sección de los conductores, ver Tablas 5, 5(a), 6  y 8, así como las notas aplicables de las tablas al inicio del Capitulo 9.

362-20 Conductores aislados flexionados.  Siempre que los conductores aislados se flexionen dentro de un ducto no metálico, ya sea en los extremos o donde los tubos conduit, accesorios, u otras canalizaciones o cables entren o salgan del ducto no metálico, o cuando la dirección de este se flexione mas de 30°, se deben aplicar las dimensiones indicadas en la Sección 373-6.

362-21 Empalmes y derivaciones.  Se permiten los empalmes y derivaciones dentro de un ducto no metálico, siempre que sean accesibles.  Los conductores, incluyendo los empalmes y las derivaciones, no deben ocupar más del 75 % de la sección del ducto, en cualquier punto de su trayectoria.

362-22 Soportes.  Los ductos no metálicos con tapa deben estar soportados a intervalos que no excedan de 90 cm y en cada extremo o unión, a menos que estén aprobados para otros intervalos de soporte.  En ningún caso, la dis­tancia entre soportes debe ser mayor de 3.0 m.
Excepción: Los tramos verticales de ducto no metálico con tapa deben estar soportados firmemente a intervalos no mayores de 1.25 m a menos que estén aprobados para otros intervalos de soporte, y no deben tener más de una unión entre dos soportes consecutivos.  Las secciones adyacentes de ducto no metálico con tapa, deben asegurarse entre sí para proporcionar una unión rígida.

362-23 Juntas de expansión.  Se proveerán las juntas de expansión, para dilataciones y contracciones térmicas, dentro de los ductos no metálicos con tapa.
Excepción: No se requieren juntas de expansión, donde los cambios de longitud debidos a expansiones o contracciones térmicas sean menores de 6.5 mm en un tramo recto.


362-24 Extensiones a través de paredes.  Los ductos no metálicos con tapa pueden atravesar paredes, siempre que se haga con tramos completos, sin uniones.

362-25 Terminales muertas. Las terminales muertas de los canales deberán taparse.

362-26 Extensiones a partir de ductos no metálicos con tapa.  Las extensiones provenientes de los ductos no metálicos con tapa. deben hacerse empleando cualquier método de alambrado del Capítulo 3. Independientemente del método de alambrado que se use, debe instalarse por separado un conductor para puesta a tierra del equipo.

362-27 Marcado.  Los ductos no metálicos con tapa deben marcarse de tal forma, que el nombre del fabricante o marca registrada y la sección interior del ducto en cm2, sean visibles después de su instalación.  Si el ducto no metálico con tapa tiene características de emisión limitada de humos, se puede identificar con el sufijo “LS”.

                           ARTICULO 363 - CABLES PLANOS TIPO FC

363-1 Definición.  El cable plano Tipo FC, es un conjunto de conductores paralelos formados integralmente con un material aislante diseñado para ser instalado en obra, en canalizaciones metálicas sobre el piso.

363-2 Otros Artículos aplicables.  Además de los requisitos de este Articulo, las instalaciones del cable plano Tipo FC, deben cumplir con los requisitos aplicables de los Artículos 210, 220, 250, 300, 310 y 352.

363-3 Usos permitidos.  Los cables planos Tipo FC pueden usarse solamente como circuitos derivados para alimentar contactos para alumbrado, pequeños aparatos y pequeñas cargas de fuerza.  Los cables planos deben instalarse sólo en instalaciones visibles.  Los cables planos deben instalarse en lugares donde no estén expuestos a daños físicos severos.

363-4 Usos no permitidos.  No deben instalarse cables planos Tipo FC:

1) Cuando puedan estar sometidos a vapores corrosivos, a menos que sean adecuados para ese uso.
2) En pozos de elevadores.
3) En cualquier lugar clasificado como peligroso.
4) En exteriores o en lugares mojados o húmedos, a menos que estén aprobados para uso en lugares mojados.

363-5 Instalación.  Los cables planos Tipo FC deben instalarse en obra, solamente en canalizaciones metálicas de superficie aprobadas para ese uso.  El sistema de canalización metálico debe instalarse en forma completa, antes de que los cables planos sean introducidos dentro de ellas.

363-6 Numero de conductores.  Los cables planos Tipo FC pueden ser de 2, 3 ó 4 conductores.

363-7 Sección de los conductores.  Los cables planos Tipo FC deben tener conductores de cobre de sección transversal de 5.26 mm2 con cableado especial para este uso.

363-8 Aislamiento de los conductores.  El cable plano Tipo FC debe tener un aislamiento adecuado que cubra todos los conductores, y que sea de alguno de los materiales indicados en la Tabla 310-13 para el alambrado de circuitos derivados en general.

363-9 Empalmes.  Los empalmes deben hacerse en cajas de empalme aprobadas, usando métodos de instalación aprobados.


363-10 Derivaciones.  Las derivaciones deben hacerse entre cualquier conductor de fase y el neutro, o cualquier otro conductor de fase, por medio de dispositivos y accesorios adecuados para ese uso.  Los dispositivos de derivación deben tener capacidad nominal no menor de 15 A o mayor de 300 V a tierra, y deben tener un código de colores de acuerdo con los requisitos de la Sección 363-20.

363-11 Terminales muertas del cable.  Cada extremo terminal del cable plano debe cubrirse con una cápsula u otro dispositivo de protección adecuado para ese uso.  Los accesorios terminales de la canalización metálica de superficie deben ser adecuados para ese uso.

363-12 Soportes colgantes.  Los soportes colgantes para accesorios conectados con los cables planos deben ser adecuados para ese uso.

363-13 Accesorios.  Los accesorios para ser conectados a los cables planos deben diseñarse e instalarse de manera que se eviten daños físicos a los cables.

363-14 Extensiones.  Todas las extensiones desde los grupos de cables planos deben ser hechas por métodos aprobados de instalación dentro de las cajas de uniones instaladas en cada extremo de la trayectoria de los cables planos.

363-15 Soportes.  Los cables planos deben soportarse dentro de las canalizaciones metálicas de superficie, por medio de accesorios especialmente diseñados. La canalización metálica debe soportarse de acuerdo a los requerimientos específicos para ese tipo de canalización.

363-16 Capacidad nominal.  La capacidad nominal de corriente de los circuitos derivados no debe ser mayor de 30 A.

363-17 Marcado.  Además de lo requerido en la Sección 3 10-11, los cables planos Tipo FC deben tener marcado en su superficie y en forma indeleble su temperatura nominal de operación, a intervalos no mayores de 60 cm

363-18 Cubierta protectora.  Cuando un cable plano esta instalado en paredes o techos a una altura menor de 2.40 m  sobre el piso, debe estar protegido por una cubierta metálica adecuada para ese uso.

363-19 Identificación.  El conductor de puesta a tierra de equipos, debe estar identificado en toda su longitud por medio de una marca permanente y distintiva, de color blanco o gris natural.

363-20 Identificación de bloques terminales.  Los bloques terminales adecuados para este uso, deben estar identificados de manera permanente utilizando un código de color o de palabra.  La parte del bloque terminal correspondiente al conductor de puesta a tierra, debe tener una marca en color blanco o una palabra de identificación, adecuada.  La sección adyacente al bloque terminal debe tener una marca en color negro u otra identificación adecuada.  La siguiente sección debe tener una marca en color rojo u otra identificación adecuada.  La sección final o exterior, opuesta a la sección del conductor de tierra del bloque terminal, debe tener una marca en color azul u otra designación adecuada.

                               ARTICULO 364 - DUCTOS DE BARRAS
                                          
A. Requisitos Generales

364-1 Alcance.  Este Artículo cubre los ductos de barras y sus accesorios, usados como circuitos de acometida, alimentadores y derivaciones.


364-2 Definición.  Para el propósito de este Artículo, un ducto de barra es un ducto metálico conectado a tierra que contiene conductores desnudos o aislados, usualmente de cobre o aluminio en forma de barra, alambre o tubo, ensamblados en fábrica.

364-3 Otros Artículos aplicables.  Las instalaciones de ductos de barras deben cumplir con los requisites aplicables del Articulo 300.

364-4 Usos.

a) Usos permitidos.  Los ductos de barras deben instalarse en forma visible y en lugares despejados.
Excepción No. 1: Se permite la instalación de ductos de barras detrás de paneles, si están accesibles y se cumple con todas las siguientes condiciones :
 a) Que no haya dentro del ducto de barra dispositivos de protección contra sobrecorriente, excepto los correspondientes a los equipos individuales.
 b) Que el espacio detrás de los paneles no se use para circulación de aire.
 c) Que el ducto de barras sea del tipo no ventilado, totalmente cerrado.
 d) Que el ducto de barras se instale de tal manera que las uniones entre secciones y los
accesorios, sean accesibles para fines de mantenimiento.
Excepción No. 2: Se permite instalar ductos de barras detrás de paneles de acceso, de acuerdo con la Sección 300-22(c).

b) Usos no permitidos.  Los ductos de barras no deben instalarse:

1) Cuando puedan estar sometidos a daños físicos severos o vapores corrosivos.
2) En pozos de elevadores.
3) En lugares clasificados como peligrosos, a menos que estén aprobados para ese uso en particular. [Véase la Sección 501-4(b)]
4) A la intemperie o en lugares mojados o húmedos, a menos que estén diseñados e identificados para ese uso.

364-5 Soportes.  Los ductos de barras deben estar firmemente soportados a distancias no mayores de 1.50 m, a menos que por diseño se marque otro espaciamiento entre soportes.

364-6 Paso a través de paredes y pisos Los ductos de barras pueden pasar a través de paredes secas, siempre que el paso se haga con tramos continuos de una sola pieza.  También pueden extenderse verticalmente a través de pisos secos, siempre y cuando los ductos estén completamente cerrados (no ventilados), y hasta una altura sobre el nivel del piso de 1.80 m como mínimo, para proveer una adecuada protección contra daños mecánicos.

364-7 Extremos de los ductos.  Los extremos de los ductos de barras deben estar cerrados.

364-8 Derivaciones desde los ductos de barras.  En las derivaciones desde los ductos de barras pueden utilizarse ductos de barras, conduit metálico pesado, conduit metálico semipesado,  conduit no metálico rígido, tubo eléctrico no metálico, conduit metálico flexible, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo eléctrico metálico, canalización metálica de superficie, cable con cubierta metálica o cable de acometida, cordón de uso rudo adecuado para la conexión de equipo portátil o para la conexión de equipo fijo, para facilitar su interconexión.
Las conexiones con cables o cordones flexibles, pueden hacerse directamente a las terminales de carga de un dispositivo de conexión en el ducto de barras, siempre que se instale un dispositivo que absorba la tensión en el cordón, y que la longitud del cordón desde la conexión en el ducto de barras hasta ese dispositivo no exceda de 1.80 m. Cuando se utilice una canalización no metálica, la conexión de los conductores de puesta a tierra de esa canalización al ducto de barras, debe cumplir con lo indicado en las Secciones 250-113 y 250-118.


364-9 Protección contra sobrecorriente.  La protección contra sobrecorriente debe hacerse de acuerdo con las Secciones de 364-10 a 364-14.

364-10 Capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente en alimentadores.  Cuando la capacidad de corriente de un ducto de barras no coincida con una capacidad estándar de un dispositivo de protección de sobrecorriente, debe seleccionarse el valor nominal inmediato superior.

364-11 Reducción del tamaño eléctrico del ducto de barras. La protección contra sobrecorriente puede ser omitida en los puntos donde los ductos de barras reduzcan de tamaño.

Excepción : En instalaciones industriales, cuando la longitud del ducto de barras sea mayor de 15 m, y su capacidad de conducción de corriente sea igual o mayor que la tercera parte de la capacidad o ajuste del dispositivo de sobrecorriente más cercano al suministro. Se requiere además que el ducto de barras no esté en contacto con materiales combustibles.

364-12 Circuitos alimentadores o derivados.  Cuando el ducto de barras se utiliza como alimentador y las derivaciones se inician en dispositivos, o enchufes de conexión que se conectan a las barras del ducto de barras, los elementos de protección contra sobrecorriente para los circuitos derivados deben estar incluidos en dichos dispositivos.  Los enchufes de conexión deben tener un interruptor de circuito, o uno con fusibles, de operación externa. Cuando tales dispositivos están montados lejos del alcance del operador y contienen medios de desconexión, pueden emplearse medios como cuerdas, cadenas o pértigas para permitir la operación manual desde el piso o lugar accesible.
Excepción No. 1: Lo permitido en la Sección 240-21 para derivaciones.
Excepción No. 2: Cuando se conectan al ducto de barras luminarias fijos o semifijos, por medio de extensiones de cordón cuyo enchufe incluye el dispositivo de protección de sobrecorriente.
Excepción No. 3: Cuando aparatos sin cordón, se enchufan directamente en el ducto de barras y la protección contra sobrecorriente esta montada en el aparato.

364-13 Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados.
Los ductos de barras pueden emplearse como circuitos derivados de cualquiera de los tipos descritos en el Articulo 210. Cuando se usen en esa forma la capacidad de corriente del circuito derivado esta determinada por la calibración del dispositivo de protección que protege al ducto de barras y el circuito debe estar de acuerdo en todos los aspectos con los requerimientos del Articulo 210 aplicables a circuitos derivados de esa capacidad.

364-14 Longitud de los ductos de barras, usados como circuitos derivados.  Los ductos de barras empleados como circuitos derivados pueden tener cualquier longitud y alimentar cargas en cualquier punto de su trayectoria, siempre y cuando se prevea que en operación normal no se sobrecarguen.

364-15 Marca.  Los ductos de barras deben marcarse con la corriente nominal y la tensión de operación para la cual están diseñados y el nombre o marca del fabricante, y que quede visible después de la instalación.

                 ARTICULO 365 - CANALIZACIONES PREALAMBRADAS

365-1 Definición.  Conjunto de conductores aislados montados en posiciones espaciadas en una estructura de metal ventilado que los soporta y protege y que incluye accesorios y terminales de conductores.  El conjunto está diseñado para soportar corriente de falla y las fuerzas magnéticas de dichas corrientes.
Nota: La canalización prealambrada se ensambla normalmente en el lugar de instalación con componentes proporcionados o especificados por el fabricante y de acuerdo con las instrucciones para el trabajo especifico.

365-2 Usos Para 600 V ó menos
Las canalizaciones prealambradas se permitirán para cualquier tensión o corriente para la cual los conductores estén previstos y deberán instalarse para trabajos expuestos solamente.  Cuando se instalen en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o mojados, deberán ser adecuadas para tal uso.  Las canalizaciones prealambradas no se deberán instalar en pozos de elevadores ni en lugares peligrosos (clasificados), a menos que sean específicamente adecuadas para tales usos.  Las canalizaciones prealambradas pueden ser usadas para circuitos derivados, alimentadores y acometidas.
Las estructuras de las canalizaciones prealambradas cuando se interconectan en forma adecuada, pueden usarse como conductores de puesta a tierra de los equipos, en circuitos derivados y alimentadores.

365-3 Conductores

a) Tipo de conductores.  En las canalizaciones prealambradas, los conductores que transportan corriente tendrán un aislamiento de tipo aprobado, adecuados para las condiciones de uso, de acuerdo con los Artículos 310 y  aprobados para funcionar a 75°C o más.

b) Ampacidad de los conductores.  La ampacidad de los conductores en las canalizaciones prealambradas estarán de acuerdo con las Tablas 310-17 y 310-19.

c) Sección y número de conductores.  La sección nominal y el numero de conductores serán aquellos para los cuales la canalización prealambrada esté diseñada, y la sección en ningún caso será menor que 53.48 mm2.

d) Soportes de conductores.  Los conductores aislados deberán estar soportados sobre bloques u otros medios diseñados para este propósito.  Los conductores individuales en una canalización prealambrada deben estar soportados a intervalos no mayores de 90 cm para canalizaciones horizontales y 45 cm para canalizaciones verticales.  El espaciamiento vertical y horizontal entre los conductores soportados no debe ser menor que el diámetro de un conductor en los puntos de soporte.

365-5 Protección contra sobrecorriente.  Cuando la ampacidad de los conductores de una canalización prealambrada no corresponda a la de un dispositivo de protección normalizado, se utilizará el de capacidad inmediata superior.

365-6 Soportes y extensiones a través de paredes y pisos

a) Soportes.  Las canalizaciones prealambradas deberán estar soportadas firmemente a distancias no mayores de 3.6 m.
Excepción: Cuando se requieran tramos mayores de 3.6 m, la estructura se deberá diseñar específicamente para la longitud requerida.

b) Tendidos transversales. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse transversalmente a través de divisiones o paredes que no sean paredes que eviten la propagación  del fuego, siempre que la sección dentro de la pared sea continua, esté protegida contra daños materiales y no esté ventilada.

c) A través de plataformas y pisos secos.  Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse en tramos verticales a través de plataformas y pisos secos, excepto donde se requieran cortafuego, siempre que la canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la plataforma o el piso y hasta una altura de 1.8 m.

d) A través de plataformas y pisos en lugares mojados.  Las canalizaciones prealambradas pueden colocarse en tramos verticales a través de plataformas y pisos en lugares mojados, excepto cuando se requieran cortafuego, siempre que: 1) existan brocales u otros medios que impidan que el agua pase a través de la abertura en la plataforma o el piso; y 2) La canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la plataforma o el piso y hasta una altura de 1.8 m.


365-7 Accesorios.  Las canalizaciones prealambradas deben estar equipadas con accesorios adecuados para: 1) Cambios de dirección verticales u horizontales en el recorrido; 2) Remates; 3) Terminales que estén dentro o sobre aparatos o equipos conectados, o en las cubiertas de tales equipos; y 4) Dar protección física adicional donde se requiera, tales como resguardo cuando estén expuestos a severos danos mecánicos.

365-8 Terminales de conductores.  Para las conexiones a las canalizaciones prealambradas se deberán emplear terminales aprobados.

365-9 Puesta a tierra.  Las secciones de canalizaciones prealambradas estarán eléctricamente puenteadas ya sea por un diseño inherente a las uniones mecánicas o mediante puentes aplicados.
Nota: Véase la Sección 250-75 para el puenteado de las partes metálicas que no conducen corriente. Una instalación con canalizaciones prealambradas deberá estar puesta a tierra de acuerdo con las Secciones 250-32 y 250-33.

365-10 Marcado.  Cada sección de canalización prealambrada debe marcarse con el nombre del fabricante o marca comercial y con el diámetro máximo, numero, tensión nominal de trabajo y capacidad de corriente de los conductores que se deban instalar.  El marcado se ubicará de manera que sea visible después de la instalación.

ARTICULO 370 - CAJAS DE REGISTROS, DE INTERRUPTORES, DE EMPALME Y ACCESORIOS

A. Alcance y disposiciones generales

370-1 Alcance. Este Articulo cubre la instalación y uso de todas las cajas, interruptores o dispositivos, cajas de empalme o de paso como se requiere en la sección 300-15, usados como cajas de salida o dependiendo de su uso. Los accesorios referidos en la sección 300-15, usados como cajas, cajas de empalme o de paso deberá  cumplir con las disposiciones del presente articulo dependiendo de su uso. Accesorios tales como codos con tapa y codos de entrada de acometida no están clasificados como cajas.

370-2 Cajas redondas.  No deben utilizarse cajas redondos cuando el tubo conduit o los conectores deban fijarse a las paredes de las cajas por medio de tuercas o boquillas.

370-3 Cajas  no-metálicas. Las cajas no metálicos pueden utilizarse solamente en instalaciones descubiertas en aisladores, en instalaciones ocultas sobre aisladores o tubos, en cables con cubierta no-metálicas, y canalizaciones no metálicas.
Excepción No. 1. Cuando haya entre entradas medios de unión internos, se permite el uso de registros no metálicos con canalizaciones metálicas o cables de cubierta metálica.
Excepción No. 2. Cuando existan medios de unión integrales, provistos de un puente de puesta a tierra, dentro del registro, entre todas las entradas roscadas de registros no metálicos, certificados para este fin, se pueden utilizar registros no metálicos con canalizaciones metálicas o cables con cubierta metálica.

370-4 Cajas metálicas.  Las cajas metálicas deben ponerse a tierra de acuerdo con las indicaciones del articulo 250.

370-5 Cajas de radio corto. Las cajas , así como codos recubiertos y codos de acometida que alojan conductores de 13.30 mm2 o menores y que solamente facilitan la instalación de la tubería y de los conductores en ella alojados, no deben tener empalmes, derivaciones o dispositivos y deben ser de tamaño suficiente para proporcionar espacio libre a todos los conductores dentro del accesorio.


                                                   B. Instalación

370-15 Lugares húmedos, mojados o clasificados peligrosos
a) Lugares húmedos o mojados.  En lugares húmedos o mojados, las cajas y accesorios deben estar colocados o equipados para impedir que la humedad entre o se acumule dentro de ellos.  Las cajas y accesorios instalados en lugares mojados, deben estar aprobados para este uso.

b) Lugares clasificados como peligrosos.  Las instalaciones en lugares clasificados como peligrosos serán conformes con los Artículos 500 hasta 517.
Notas: 1) para cajas en pisos, véase la sección 370-27 b).
           2) para protección contra la corrosión, véase la sección 300-6.

370-16 Numero de conductores en cajas, de tomacorrientes, de salida, de empalme. Las cajas deben ser de tamaño suficiente para proveer espacio libre a todos los conductores dentro de ellas. Los requisitos de esta sección no se aplican a la carcaza de los motores. Véase la Sección 430-12.  Las cajas, que contengan conductores con una sección  nominal de 21.15 mm2 o mayores, deben también cumplir con los requisitos de la Sección 370-28.

a) Cajas normalizadas.  El número máximo de conductores en estas cajas, debe ser como aparece en la tabla 370-16 a).  Véase la sección 370-28 cuando las cajas se usan como cajas de empalme o de paso.

 1) La Tabla 370-16 a), se aplica cuando no haya en la caja, accesorios y dispositivos, como pernos de fijación, abrazaderas para cables, ganchos para colgar lámparas, interruptores o contactos y cuando no haya conductores de puesta a tierra que formen parte del alambrado. Cuando en la caja hay uno o más de estos tipos de accesorios, tales como pernos de fijación, abrazaderas para cables y accesorios para colgar lámparas, el número de conductores deberá ser uno menos de los indicados en la Tabla, por cada tipo de dispositivo. Se debe hacer una deducción adicional de dos conductores por cada placa de montaje o grapa que contenga uno o más dispositivos o equipos y una deducción más de un conductor por uno o varios conductores de puesta a tierra del equipo, como se permite en la excepción 4 de la Sección 250-74, esté presente dentro de la caja, debe hacerse una deducción adicional de un conductor. Cada conductor que atraviesa la caja, se cuenta como un conductor y cada conductor que se origine fuera del registro y termine dentro de él, se cuenta como uno. Los conductores que no salen del registro no se cuentan. El volumen de un gabinete o caja para alambrado debe ser el volumen total de las partes ensambladas y, cuando se utilice, el espacio proporcionado por extensiones de yeso, tapas en forma de cúpula, anillos de extensiones, etc., y cuyo volumen esté marcado en cm3, o se hace por el volumen de los registros, cuyas dimensiones aparecen en la Tabla 370-16 (a).
Excepción. Cuando un conductor de puesta a tierra de equipo, o no más de cuatro alambres para aparatos eléctricos con sección transversal nominal menores de 2.082 mm2, o ambos, entren a una caja provenientes de una bóveda para aparatos eléctricos y terminen dentro de la caja, está permitido omitirlos de los cálculos. cuando conductores de circuitos derivados entren a una canopia para aparatos eléctricos, provenientes de una caja y terminen dentro de la canopia, está permitido contar estos conductores aunque no salgan de la caja.

2) Para combinaciones de calibres de conductores que figuran en la Tabla 370-16 (a), el numero máximo de conductores permitido debe calcularse usando el volumen aprobado por conductor de acuerdo a la Tabla 370-16 (b), con las deducciones consideradas en la Sección 370-16 (a)(1).  Para pernos de fijación, abrazaderas de cable y ganchos para colgar lámparas estas deducciones de volumen deben basarse en el conductor más grande que entre en la caja.  Para cada abrazadera o fleje que contenga uno o más dispositivos o equipos, la deducción debe basarse en el conductor mas grande conectado al dispositivo o equipo, soportados por este fleje o abrazadera; y para conductores de puesta a tierra de equipos, las deducciones se basan en el conductor más grande de puesta a tierra de equipos que entren a la caja.  El numero y la sección máximos de los conductores certificados no deben sobrepasar lo indicado en la Tabla 370-16 (a).


b) Otros cajas.  Las cajas de 1 640 cm3 o menores, distintas de las descritas en la Tabla 370-16 a), y las cajas no metálicas, deben estar claramente marcadas por el fabricante con su capacidad en cm3 y el numero de conductores permitidos deben calcularse usando el "volumen por conductor" indicado en la Tabla 370-16 b), con las deducciones consideradas en la Sección 370-16 a)(1).  Para pernos de fijación, abrazaderas de cable y ganchos para colgar lámparas, estas deducciones de volumen deben basarse en el conductor más grande que entre a la caja.  Para cada abrazadera o fleje que contenga uno o mas dispositivos o equipos, la deducción debe basarse en el conductor más grande conectado al dispositivo o equipo, soportado por este fleje o abrazadera y para conductores de puesta a tierra de equipos, las deducciones deben basarse en el conductor más grande de puesta a tierra de equipos, que entre a la caja.  Las cajas descritas en la Tabla 370-16 a) y que tengan una capacidad en cm3 mayor que la especificada en la tabla debe permitirse se marque su capacidad en cm3 como se requiere en esta sección y el numero máximo de conductores permitido debe calcularse, usando el "volumen por conductor" aprobado en la tabla 370-16 b).

c) Cajas . Las Cajas que contienen conductores de sección transversal nominal de 13.30 mm2 o menores, distintas a las del radio corto como se describen en la sección 370-5, deben tener una sección transversal no menor que el doble de la sección transversal del tubo o conduit más grande al cual están conectados. El número máximo de conductores permitido serán los indicados en la Tabla 1, Capitulo 9. Las cajas deben ser sujetarse de una forma rígida y segura.

                  Tabla 370 - 16 (b) Volumen requerido por conductor


Descripción del Conductor

Espacio libre dentro de la caja por cada conductor cm3

Sección Transversal Nominal mm2

0.8235

24.6

1.307

28.7

2.082

32.8

3.307

36.9

5.260

41.0

8.367

49.2

13.300

82.0

370-17.  Entrada de conductores en cajas o accesorios.  Los conductores que entren en cajas de registro o accesorios deben estar protegidos contra la abrasión y cumplir con a) hasta d) siguientes:

a) Aberturas.  Las aberturas por donde entran los conductores deben cerrarse de manera adecuada.

b) Cajas y accesorios metálicos.  Cuando se utilicen cajas o accesorios metálicos en instalaciones descubiertas u ocultas con aisladores, los conductores deben entrar a través de boquillas aislantes, o en lugares secos, pasar a través de una tubería flexible desde el último soporte protector y firmemente fijado a la caja o accesorio. Cuando se utilicen cables o canalizaciones con cajas o accesorios metálicos, éstos deberán sujetarse a dichas cajas o accesorios.


c) Cajas no-metálicos. Cuando se utilicen cajas no-metálicos, en instalaciones descubiertas  u ocultas con aisladores, los conductores deben entrar a la caja a través de orificios individuales.  Cuando se use tubería flexible para alojar a los conductores, la tubería debe comprender desde el ultimo soporte aislado hasta no menos de 6 mm dentro de la caja.  Cuando se utilice cable con cubierta no-metálica, el conjunto de cables, incluyendo la cubierta, debe entrar a la caja no menos de 6 mm a través de una abertura de disco removible para cable con cubierta no-metálica.  En todos los casos, todos los métodos de instalación permitidos deben asegurarse a las registros.
Excepción: Cuando se usen cables con cubierta no-metálica con cajas no mayores al tamaño nominal 60 mm por 100 mm montados en paredes y cuando el cable se asegure dentro de los 200 mm del registro, medidos a lo largo de la cubierta y cuando esta se extienda dentro de la caja a no menos de 6 mm, no se requiere fijar el cable a la caja.  Se permite una sola abertura para la entrada de cables múltiples.

d) Conductores de sección nominal de 21.15 mm2 o mayores.  La instalación debe cumplir con la sección 373-6 c).

370-18.  Aberturas no utilizadas.  Las aberturas no utilizadas en cajas o accesorios deben cerrarse en forma eficaz, para presentar una protección prácticamente equivalente a la pared de la caja o accesorio.  Los tapones o placas metálicas usados en cajas o accesorios no-metálicos deberán estar retirados por lo menos 6 mm de la superficie exterior.

370-19.  Cajas que contienen dispositivos montados a ras.  Las cajas utilizadas para contener dispositivos montados a ras, deben diseñarse para que los dispositivos queden completamente encerrados por el fondo y los lados y para proporcionarles un medio de soporte firme.  Los tornillos destinados a sostener el registro no deben utilizarse para fijar el dispositivo contenido en él.

370-20.  Instalación de cajas y accesorios en paredes o techos.  En paredes o techos de concreto,  ladrillo u otro material no combustible, las cajas y accesorios deben instalarse de modo que el borde frontal quede empotrado a no más de 6 mm de la superficie de la pared o techo terminada.  En paredes y techos de madera u otro material combustible, las cajas y sus accesorios deben estar a ras de la superficie acabada o saliente de ella.

370-21.  Reparación del repello en paredes secas o de plancha de yeso.  Cuando se agriete o desprenda el repello debe repararse de manera que no queden huecos o grietas mayores de 3 mm en los bordes de la caja o accesorios.

370-22.  Extensiones exteriores descubiertas.  Las extensiones descubiertas y conectadas a una salida existente de una instalación oculta, deben hacerse colocando una caja o un anillo de extensión sobre la caja existente.  Cuando se requiera, la puesta a tierra del equipo debe estar de acuerdo con el Articulo 250.
Excepción: se permite hacer una extensión descubierta de la tapa de un registro oculto, cuando la tapa esté diseñada de tal forma que no pueda caerse o que si sus medios de sujeción se aflojan, no se caiga; y si el método de alambrado es flexible y de tal forma dispuesto que la continuidad requerida de puesta a tierra sea independiente de la conexión entre caja y tapa.

370-23 Soportes.  Los gabinetes, según el alcance del Articulo 370, deben fijarse en su lugar de manera rígida y segura de acuerdo con incisos a) hasta g) a continuación:

a) Montaje sobre superficie.  Deben fijarse a la superficie sobre la cual están colocados a menos que la superficie no tenga el soporte adecuado, en cuyo caso deben soportarse de acuerdo con b).


b) Montaje estructural.  Se deben soportar rígidamente a una pieza estructural del edificio, ya sea directamente o usando una abrazadera metálica o de madera. Los alambres de soporte que no provean sostén rígido no se permitirán como único soporte.
Nota 1: Clavos, cuando se usen como medios de fijación, se permitirá que pasen a través del interior del recinto si están localizados a 6 mm del fondo de atrás o los extremos del gabinete.
Nota 2:  Las abrazaderas metálicas deben protegerse contra la corrosión y fabricarse de metal con un espesor no menor de 508 micras cuando estén sin recubrimiento.  Las abrazaderas de madera tendrán una sección transversal no menor de 25 mm por 50 mm.

c) Montaje no estructural.  Se permite hacer una instalación a ras en superficies cubiertas existentes, cuando haya un soporte adecuado con grapas, anclajes o accesorios.  Los elementos estructurales en sistemas de techos suspendidos, esta permitido usarlos como soporte, si están sostenidos y fijos adecuadamente uno al otro.

d) Gabinetes soportados por canalizaciones, sin dispositivos o brazos de soporte. Los gabinetes no mayores de 1 640 cm3 y con entradas roscadas, se deben considerar como soporte adecuado, cuando dos o más tubos están roscados firmemente al gabinete o registro, y cuando éstos se soporten a una distancia no menor de un metro de la caja sobre dos o más lados, como lo dispone una instalación segura y rígida, considerada por esta sección del Código.
Excepción: El conduit o la tubería metálica eléctrica permiten soportar cajas, si éstas no son mayores que el tamaño comercial más grande del conduit o la tubería metálica eléctrica.
Estos gabinetes se deben considerar como adecuadamente soportados si cumplen con la sección siguiente:

e) Gabinetes soportados por canalizaciones con dispositivos o brazos de soporte.  Los gabinetes no mayores de 1 640 cm3 y que tienen entradas roscadas deben considerarse debidamente soportados cuando dos o más tubos están roscados firmemente al gabinete o caja, y si cada tubo se soporta dentro de 50 cm de la caja, de manera que proporcione una instalación segura y rígida considerada en esta sección.
Excepción : Se permitirá que los tubos soporten cajas siempre que éstas no sean más grandes que el tamaño comercial más grande de los tubos.

f) Gabinetes en concreto o mampostería.  Se permite que los gabinetes se soporten empotrándolos en concreto o mampostería.

g) Cajas colgantes. Las cajas pueden sostenerse de un cable o cordón multiconductor de alguna manera aprobada que proteja a los conductores de deformación, tal como un conector de alivio de esfuerzos, atornillado a la caja con un acople.

370-24 Profundidad de las cajas de salida.  Las cajas de salida no deben tener una profundidad interior menor que 1.27 cm.  Las cajas destinados a contener dispositivos de montaje a ras deben tener una profundidad interior no menor de 2.38 cm.

370-25.  Tapas y cubiertas.  En instalaciones completas, cada caja de salida debe tener una tapa, placa o una cubierta de aparato.

a) Tapas y placas metálicas o no metálicas.  Pueden utilizarse tapas y placas metálicas o no metálicas, con cajas de salida no metálicos.  Cuando se utilicen tapas metálicas, deben cumplir con los requisites de puesta a tierra de la Sección 250-42.
Nota: véase las secciones 410-18 a) y 410-56 c) para las placas metálicas.

b) Paredes o techos combustibles expuestos.  Cuando se utilicen tapas o cubiertas para aparatos, cualquier acabado de pared o techo combustible expuesto entre los bordes de la tapa y la caja de salida debe cubrirse con un material no combustible.


c) Cordones flexibles colgantes.  Las tapas de las cajas de salida que tienen orificios por donde pasan cordones flexibles colgantes, deben estar provistas de boquillas diseñadas para tal fin o deberán tener superficies redondeadas y lisas donde puedan apoyarse los cordones.  No deben utilizarse boquillas de material plástico o de goma dura.

370-27 Cajas de salida.

a) Cajas para salidas de aparatos de alumbrado.  Las cajas utilizados para salidas de aparatos de alumbrado deberán ser diseñadas para este uso.  En toda salida utilizada exclusivamente para alumbrado, la caja debe diseñarse o instalarse de forma que se le pueda fijar el aparato de alumbrado.

b) Cajas de piso.  Las cajas de piso fabricados especialmente para esta aplicación deben utilizarse con tomacorrientes situados en el piso.
Excepción.  Las cajas situados en pisos elevados de vidrieras o de lugares similares, siempre que la autoridad competente juzgue que están libres de sufrir danos materiales, humedad y polvo.

c) Cajas para salidas de ventiladores.  No deben usarse cajas de salida como  soporte para ventiladores (de paletas ) en techos.
Excepción.  Las cajas aprobados para este uso deben permitirse como único medio de soporte.

370-28 Cajas de paso y de empalme.  Las cajas que se usen como de paso o de empalme, deben cumplir con lo indicado desde a) hasta d) de esta Sección:

a) Tamaños mínimos.  Para canalizaciones que contienen conductores de sección nominal de 21.15 mm2  o mayores, y para cables que contienen conductores de sección nominal de 21.15 mm2 o mayores, las dimensiones mínimas de una caja de paso o de empalme instalada en una canalización o tendido de cable, debe cumplir con lo siguiente:

 1) Tendido recto.  En caso de tendido recto, la longitud de la caja no debe ser menor que ocho veces el diámetro nominal de la canalización mis grande.

 2) Tendido en ángulo o en forma de U. En caso de tendidos en ángulo o en forma de U, la distancia entre cada canalización que entre en la caja y la pared opuesta de la misma, no debe ser menor que 6 veces el diámetro nominal de la canalización más grande. La distancia debe incrementarse para entradas adicionales en una cantidad equivalente a la suma de los diámetros nominales de todas las demás canalizaciones que entran en la misma pared de la caja. La fila que tenga la máxima distancia deberá usarse para éste cálculo.
Excepción.  Cuando el tubo metálico o la entrada del cable estén en la pared de la caja opuesta a la tapa removible y donde la distancia de esta pared a la tapa esté de acuerdo con los valores de la columna para un conductor por terminal según  la tabla sección 373-6a).  La distancia entre las entradas de canalizaciones que contengan el mismo conductor no será menor de seis veces el diámetro nominal de la canalización mas grande. Cuando se cambia el calibre del cable en un tamaño de canalización en (a)(1) y (a)(2) anteriores se debe usar una canalización del tamaño mínimo nominal requerido para el número y el calibre de los conductores en el cable.

 3) Las cajas con dimensiones menores que las indicadas en los párrafos a) 1 y a) 2 de este articulo, pueden usarse en instalaciones con combinaciones de conductores cuyas dimensiones son menores a la capacidad máxima permitidas en la Tabla 1 del Capítulo 9, siempre que la caja esté aprobada para este uso y tenga indicada permanentemente el número de conductores y la sección de los conductores permitidos.
Excepción.  Las cajas para terminales de motores deben cumplir con los requisites de la sección 430-12.

b) Conductores en cajas de paso o de empalme. En las cajas de paso o de empalme que tengan cualquier dimensión mayor de 1.83 m, todos los conductores deben cablearse o agruparse de una manera adecuada.
Nota: véase la sección 373-6c) para el uso de boquillas como protección de los conductores


c) Tapas.  Todas las cajas de paso, empalme y los accesorios deben estar provistos de tapas compatibles con la caja o accesorios y adecuados para las condiciones de uso.  Cuando se utilicen tapas metálicas, deben cumplir con los requisites de puesta a tierra de la Sección 250-42.

d) Divisiones permanentes.  Cuando se instalen tabiques o separaciones permanentes en una caja, cada sección será considerada como una caja independiente.

370-29. Acceso en cajas de paso, de empalme y salida. Las cajas de paso, de empalme y de salida serán accesibles y deben instalarse de tal manera, que los conductores contenidos en ellas sean accesibles sin retirar parte alguna de la edificación o en instalaciones subterráneas sin tener que excavar aceras, pavimentos, tierra u otros materiales que sean utilizados para establecer el acabado del piso.
Excepción. Se permitirá que las cajas pueden estar recubiertos por grava, agregado liviano o suelo granulado no cohesivo, si su ubicación esta efectivamente identificada y accesible para la excavación, y que dichas cajas estén aprobadas para dicho uso.

C. Especificaciones de fabricación

370-40. Cajas metálicas de salida, de empalme y accesorios.

a) Resistencia a la corrosión.  Las cajas y accesorios metálicos deben ser resistentes a la corrosión o deben estar galvanizados, esmaltados o recubiertos en forma apropiada, tanto por dentro como por fuera, para impedir la corrosión.
Nota: véase la sección 300-6 para las limitaciones en el uso de cajas y accesorios protegidos contra la corrosión solamente con esmalte.

b) Espesor del metal.  Las cajas y accesorios de acero con un volumen no mayor de 1 640 cm3 deben hacerse con acero no menor de 1.6 mm de espesor.  La pared de un caja de hierro maleable, y una caja matrizada o moldeada permanentemente de aluminio fundido , latón o bronce no deberán ser menores de 2.4 mm. de espesor.
Excepción : Se debe permitir que las cajas aprobadas y accesorios que muestren tener una rigidez y características equivalentes, se hagan más delgadas o de otros materiales.

c) Cajas de metal de volumen mayor de 1 640 cm3.  Las cajas de metal de volumen mayor que 1 640 cm3 deben construirse de manera que tengan gran solidez y rigidez.  Si son de laminas de acero, el espesor del metal no debe ser menor de 1.35 mm, sin recubrimiento.

d) Disposiciones para la puesta a tierra.  Deben proveerse medios en las cajas metálicas para la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo, diseñados para ser utilizados en sistemas de canalizaciones no metálicas y de cables no metálicas.

370-41.  Tapas.  Las tapas metálicas deben ser del mismo material que la caja o accesorio con los que se usan, o deben protegerse con un material aislante firmemente adherido de espesor no menor de 0.8 mm, o deben estar aprobados para este fin. Las tapas metálicas deben tener el mismo espesor que el usado en las cajas o accesorios o deben estar aprobados para este fin. Se permite utilizar tapas de porcelana u otro material aislante aprobado, si la forma y el espesor aportan la protección y rigidez requeridas.
Podrán utilizarse tapas de porcelana o de otro material aislante de tipo aprobado, si son de forma y espesor tales que ofrezcan la protección y solidez requeridas.


370-42.  Boquilla. Las tapas de las cajas de salida y accesorios de salida, que tengan orificios por los que puedan pasar cordones flexibles colgantes, deben estar provistos de las boquillas aprobadas o deben tener lisas y bien redondeadas las superficies, en posible contacto con los cordones.  Si a través de una tapa metálica deben pasar conductores que no sean cordones flexibles, debe proveerse para cada conductor un orificio independiente provisto de un conector de material aislante adecuado.  Dichos orificios separados deben conectarse por medio de una ranura como se requiere en la sección 300-20.
Nota: Para conductores de corriente alterna, véase la sección 300-20(b).

370-43.  Cajas no metálicas.  Los soportes u otros medios de montaje para cajas no metálicas deben estar fuera de la caja, o ésta debe construirse de manera que impida el contacto entre los conductores y los tornillos de fijación.

370-44.  Marcado.  Todas las cajas, tapas, anillos de extensión y similares, deben ser marcados de manera visible y duradera con el nombre del fabricante o la marca registrada.

ARTICULO 373 - GABINETES, CAJAS Y GABINETES PARA ENCHUFE DE MEDIDORES

373-1 Alcance.  Este articulo cubre especificaciones de instalación y construcción de gabinetes, cajas y gabinetes para enchufes de medidores.

                                                   A. Instalación

373-2 Lugares húmedos, mojados o lugares (clasificados) peligrosos.

a) Lugares húmedos y mojados.  En lugares húmedos o mojados los gabinetes y cajas para superficie deben colocarse o equiparse de manera que eviten la entrada y acumulación de humedad o agua dentro de ellos, y deben montarse de manera que haya un espacio libre de por lo menos 6.35 mm entre el gabinete y la pared o la superficie que los soporta.  Los gabinetes y cajas instalados en lugares mojados deben ser a prueba de intemperie.
Nota: Para la protección contra la corrosión véase la sección 300-6.

b) Lugares clasificados como peligrosos.  Las instalaciones en lugares clasificados peligrosos deben estar de acuerdo con los artículos 500 hasta 517.

373-3 Posición en las paredes.  En las paredes de concreto, ladrillo u otro material no combustible, los gabinetes deben instalarse de manera que su borde frontal no quede retirado más de 6.35 mm de la superficie terminada de la pared.  En paredes construidas de madera u otro material combustible, los gabinetes deben estar a ras del acabado de la pared o saliente.

373-4.  Aberturas no utilizadas.  Las aberturas no utilizadas en los gabinetes y cajas deben estar efectivamente cerradas para ofrecer una protección equivalente a la de las paredes de la caja o gabinete.  Cuando se utilicen tapones o placas metálicas en gabinetes y cajas no metálicas, deben estar retirados por lo menos 6.35 mm de la superficie.

373-5. Entrada de conductores en gabinetes y cajas.  Los conductores que entran en gabinetes o cajas deben protegerse contra la abrasión y deben cumplir con a) hasta c) a continuación:

a) Aberturas que deben cerrarse.  Las aberturas por donde entran los conductores deben estar cerradas adecuadamente.


b) Gabinetes y cajas metálicas.  Cuando se instalen gabinetes o cajas de desconexión metálicas con instalaciones a la vista o instalaciones ocultas sobre aisladores, los conductores deberán entrar a través de boquillas aislantes, o en lugares secos a través de tubería flexible extendiéndose el último soporte aislante y firmemente asegurada al gabinete o caja.

c) Cables.  Cuando se usen cables, cada cable debe estar sujeto al gabinete o caja.

373-6.  Cambio de dirección de los conductores.  Los conductores en las terminales o los conductores que entren o salgan de gabinetes o cajas o similares deben cumplir con a) hasta c) a continuación:

a) Ancho de los canales auxiliares.  Los conductores no deben cambiar de dirección dentro de un gabinete o caja a menos que este tenga un canal auxiliar con un ancho conforme con la tabla 373-6a).  Los conductores en paralelo de acuerdo con la sección 310-4 deben tomarse en base al número de conductores en paralelo.

b) Espacio de curvatura en terminales.  El espacio de curvatura en cada terminal debe proveerse de acuerdo con (1) ó (2) a continuación

  1) La tabla 373-6 (a) debe aplicarse donde los conductores no entren o salgan de los gabinetes o cajas por la pared opuesta a sus terminales.

 Excepción 1: Se permite que un conductor entre o salga de un gabinete o caja a través de la pared opuesta a sus terminales si el conductor entra o sale de un gabinete o caja donde el canal se une a uno adyacente que tiene un ancho de acuerdo con la tabla 373-6 (b) para dicho conductor.
 Excepción 2: Se permite que un conductor no mayor que 177.2 mm2  entre o salga de una caja que contenga sólo un enchufe de medición a través de la pared opuesta a su terminal siempre que la terminal sea para tendido, ya sea que:
  a) La terminal esté directamente frente a la pared de la caja y la desviación no sea mayor del 50% del espacio de curvatura especificado en la tabla 373-6 a), ó
 b) que la terminal esté dirigida hacia la abertura en la caja y esté dentro de un ángulo de 45° directamente frente a la pared de la caja.
Nota: La desviación es la distancia medida a lo largo de la pared del gabinete desde el eje de la línea central de la terminal hasta una línea que pasa a través del centro de la abertura en el gabinete.

 2) La tabla 373-6 b) debe aplicarse donde los conductores entren o salgan de los gabinetes por la pared opuesta a sus terminales.

c) Accesorios aislados.  Cuando conductores sin conexión a tierra, de sección transversal nominal de 21.15 mm2 o mayores, entren por una canalización en un gabinete, caja de paso, de empalme o canal auxiliar, los conductores deben estar protegidos por un accesorio sólido que provea una superficie lisa, redondeada y a menos que los conductores estén separados del accesorio de la canalización por un material sustancialmente aislante y asegurado firmemente en su lugar.
Las boquillas construidas de material aislante deben tener una temperatura nominal no menor que la temperatura nominal del aislamiento de los conductores instalados.

 Excepción : Donde los acoples roscados que sean parte integral de una caja o gabinete provean una entrada lisa, redondeada o acampanada para conductores.

Los conectores de tubos construidos totalmente de material aislante, no deberán ser usados para asegurar una canalización.


Tabla 373 - 6 (a) Espacio mínimo para dobleces de conductores en terminales y ancho mínimo de canales para alambrado en mm


   SECCIÓN DEL CONDUCTOR

      CONDUCTORES POR TERMINAL

                                    mm2

     1          2           3         4        5

                  1.5 - 4
                   6  - 16
                     25
                     35
                   50 - 70
                     95
                    120
                  150 - 185
                    240
                    300
                    400
                    500

 No especificado   
     40
     50
     65
     90      130      180
    100      150      200
    115      150      200     260
    130      200      260     310
    150      200      260     310     360
    200      260      310     360     410
    200      310      360     410     460
    260
El espacio del doblez en las terminales se debe medir en línea recta desde el extremo de la unión o conector (en la dirección en que los conductores salen del terminal) hasta la pared o  barrera.

373-7 Espacio en gabinetes.  Los gabinetes y cajas deben tener suficiente espacio para acomodar libremente todos los conductores instalados contenidos en ellos sin que se deformen.

373-8 Gabinetes para interruptores o dispositivos contra sobrecorriente.  Los gabinetes para interruptores o dispositivos contra sobrecorriente no deben utilizarse como cajas de empalme, canales auxiliares o canalizaciones para conductores de alimentación que atraviesen o deriven a otros interruptores o dispositivos contra sobrecorriente
Excepción.  Cuando exista un espacio adecuado de tal forma que los conductores en cualquier sección no llenen el espacio de alambrado en mas del 40 % de la sección de dicho espacio y de tal forma que los conductores, empalmes y derivaciones no llenen en cualquier sección el espacio de alambrado en mas del 75 % de la sección de dicho espacio.

373-9. Espacios o canales laterales y de fondo para conductores. Los gabinetes y cajas deben proveer espacios de alambrado de fondo, canales auxiliares o compartimientos de alambrado, como lo exige la sección 373-11 c) y d).

                             ARTICULO 374 - CANALES AUXILIARES

374-1 Uso.  Los canales auxiliares se permitirán para complementar los espacios de alambrado en centros de medición, centros de distribución, tableros y puntos similares de los sistemas de alambrado y pueden contener conductores o barras, pero no serán utilizados para encerrar interruptores, dispositivos de sobrecorriente, artefactos o cualquier otro equipo similar.

374-2 Extensiones más allá del equipo.  Un canal auxiliar no deberá prolongarse a una distancia mayor de 9 m del equipo al cual complementa.
Excepción: Lo previsto en la Sección 620-35 para ascensores.
Nota: Para canales metálicos con tapa, véase el Articulo 362.  Para canalización de barra, véase el Artículo 364.


374-3 Soportes.  Los canales auxiliares estarán soportados en toda su longitud a distancias no mayores de 1.50 m.

374-4 Tapas.  Las tapas deberán estar firmemente sujetas al canal auxiliar.

374-5 Número de conductores.  Los canales auxiliares no deberán contener más de 30 conductores que transporten corriente, cualquiera que sea la sección transversal del canal.  La suma de las secciones transversales de todos los conductores contenidos en cualquier sección de un canal auxiliar no deberá ser mayor que el 20 % del área interna de dicho canal.

Excepción No. 1: Lo previsto en la Sección 620-35 para ascensores.
Excepción No. 2: Los conductores para circuitos de señalización o de control entre un motor y su arrancador, que se utilizan solamente para el arranque, no se consideraran como conductores que transportan corriente.
Excepción No. 3: Cuando se aplican los factores de corrección especificados en la Nota 8 a) de las Tablas 310-16 a 310-19, no habrá límites en el número de conductores que transporten corriente, pero la suma de las secciones transversales de todos los conductores contenidos en cualquier sección transversal del canal auxiliar no deberá ser mayor que el 20 % de la sección interior de dicho canal auxiliar.
Nota: Para la sección transversal de los conductores véanse las Tablas 5, 5 a), 6 y 8, y las Notas aplicables a las tablas al comienzo del Capítulo 9.

374-6 Capacidad de conducción de corriente de los conductores.  Cuando el numero de conductores que transporten corriente contenidos en un canal auxiliar sea 30 o menos, los factores de corrección especificados en el Articulo 310, Nota 8 a) de las Notas a las tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 600 V, no se aplicaran.  La corriente transportada continuamente en las barras de cobre desnudas en los canales auxiliares no será mayor de 1.5 A por mm2 de la sección transversal del conductor.  Para las barras de aluminio, la corriente transportada continuamente no será mayor de 1.08 A por cm2 de la sección transversal del conductor.

374-7 Separaciones de las partes energizadas desnudas.  Los conductores desnudos estarán soportados firme y rígidamente de forma que la separación mínima entre las partes metálicas desnudas que transportan corriente de polaridad opuesta y montadas sobre la misma superficie no sea menor de 5.0 cm y no menor de 2.5 cm para las partes mantenidas libres en el aire.  Deberá existir una separación no menor de 2.5 cm entre las partes desnudas que transportan corriente y cualquier superficie metálica.  Se deberán tomar en cuenta las disposiciones adecuadas para la expansión y contracción de las barras.

374-8 Empalmes y derivaciones.  Los empalmes y derivaciones deberán cumplir con a) hasta d) siguientes:

a) Dentro de los canales.  Se permiten empalmes o derivaciones en los canales auxiliares cuando sean accesibles por medio de tapas removibles o puertas.  Los conductores, incluyendo los empalmes y derivaciones no ocuparán más del 75 % del área del canal auxiliar.

b) Conductores desnudos.  Las derivaciones desde conductores desnudos deberán salir del canal auxiliar por el punto opuesto a sus conexiones y los conductores no deberán ponerse en contacto con partes no aisladas que transporten corriente de polaridad opuesta.

c) Identificación adecuada.  Todas las derivaciones en el canal auxiliar serán convenientemente identificadas en lo que respecta al circuito o equipo que alimentan.

d) Protección contra sobrecorriente.  Las derivaciones tomadas de los conductores en los canales auxiliares deberán tener la protección contra sobrecorriente que estipula la Sección 240-21.


374-9 Construcción e instalación.  Los canales auxiliares cumplirán con a) hasta f) siguientes:

a) Continuidad eléctrica y mecánica.  Los canales auxiliares se construirán e instalaran de manera que la continuidad eléctrica y mecánica del sistema completo esté asegurada.

b) Construcción sólida.  Los canales auxiliares deberán ser de construcción salida y cubrir completamente todos los conductores que contenga.  Todas las superficies, tanto interiores como exteriores, estarán convenientemente protegidas contra la corrosión.  Las uniones de esquinas deberán ser herméticas y cuando el conjunto se ensamble mediante tornillos o remaches, estos no estarán separados más de 30 cm.

c) Bordes lisos y redondeados.  Se proveerán accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados donde los conductores pasen entre canales auxiliares, a través de divisiones, siguiendo curvas, entre canales auxiliares y gabinetes o cajas de empalme y en otros lugares donde sean necesarios para evitar la abrasión del aislante de los conductores.

d) Cambio de dirección de los conductores aislados. Se aplicaran las dimensiones que figuran en la Sección 373-6, donde los conductores aislados que van por los canales auxiliares cambien de dirección, ya sea en los extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones entran o salen del canal, o donde se cambie la dirección del canal auxiliar en ángulo mayor de 30°.

e) Uso externo.  Los canales auxiliares instalados en lugares mojados deberán ser de una construcción aprobada y hermética a la lluvia.

f) Puesta a tierra.  Debe ser de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 250.

                                  ARTICULO 380 - INTERRUPTORES

                                                   A. Instalación

380-1 Alcance.  El contenido de este articulo debe aplicarse a todos los interruptores, dispositivos de interrupción, y disyuntores usados como interruptores

380-2 Conexiones de los interruptores.

a) Interruptores de tres y cuatro vías.  Los interruptores de tres y cuatro vías se deben conectar de tal forma, que la interrupción se haga únicamente en el conductor activo del circuito.  Cuando el alambrado, instalado dentro de un ducto metálico o formando parte de un cable con cubierta metálica, vaya entre los interruptores y las salidas, debe cumplir con la Sección 300-20(a).

b) Conductores conectados a tierra.  Los interruptores o los disyuntores no deben desconectar los conductores conectados a tierra de un circuito.
Excepción No. 1: Cuando el interruptor o el disyuntor desconecta simultáneamente todos los conductores del circuito.

Excepción No. 2: Cuando el interruptor o el disyuntor estén dispuestos de tal manera, que el conductor conectado a tierra no pueda ser desconectado antes de que todos los conductores activos del circuito hayan sido desconectados.

380-3 Gabinete.  Los interruptores y disyuntores deben ser del tipo de accionamiento externo y estar dentro de gabinetes aprobados para ese uso.  El espacio mínimo para la curva de los conductores en las terminales y el espacio mínimo de los canales auxiliares previstos en los gabinetes de los interruptores, deben estar de acuerdo con lo indicado en la Sección 373-6.


Excepción: Los interruptores colgantes y de superficie tipo instantáneo y los interruptores de cuchilla instalados en tableros de distribución y gabinetes de control descubiertos.

380-4 Lugares mojados.  Un interruptor o disyuntor instalados en un lugar mojado o fuera de un inmueble, deben colocarse dentro de una cabina o gabinete a prueba de intemperie, que cumpla con la Sección 373-2(a).  Los interruptores no deben instalarse dentro de lugares mojados, en espacios para tinas de baño o para duchas, a menos que se instalen como parte de un conjunto autorizado.

380-5 Interruptores de tiempo, intermitentes y dispositivos similares.  Los interruptores de tiempo, los intermitentes y los dispositivos similares, deben ser del tipo encerrado o deben de estar instalados en cajas, cabinas o gabinetes. Las partes energizadas deben estar aterrizadas para prevenir riesgos al operario cuando realice ajustes manuales o maniobras de interrupción.
Excepción: Cuando están instalados de forma tal que sólo sean accesibles a personal calificado y están localizados dentro de un gabinete, en el cual, cualquier parte energizada, ubicada a menos de 15 cm de distancia del ajuste manual o del interruptor, esté cubierta con barreras adecuadas.

380-6 Posición de los interruptores de cuchilla.

a) Interruptores de cuchilla de un solo paso.  Los interruptores de cuchilla de un solo paso, deben instalarse de manera que la gravedad no tienda a cerrarlos.  Los interruptores de cuchilla de un solo paso, aprobados para uso en posición invertida, deben tener un dispositivo de bloqueo para asegurar que las cuchillas permanezcan en su posición abierta, cuando así se coloquen.

b) Interruptores de cuchilla de doble paso.  Los interruptores de cuchilla de doble paso podrán accionarse ya sea horizontal o verticalmente.  Cuando el accionamiento sea vertical, se debe tener un dispositivo de bloqueo para asegurar que las cuchillas queden en su posición abierta, cuando así se coloquen.

c) Conexión de los interruptores de cuchilla.  Los interruptores de cuchilla de un solo paso, deben conectarse de modo que las cuchillas estén desenergizadas, cuando el interruptor esté en la posición abierta.
Excepción: Cuando el lado de carga del interruptor esté conectado a circuitos o a equipo, que por su propia naturaleza puedan convertirse en una fuente de energía retroalimentadora. Para tales instalaciones, se debe colocar un letrero permanente sobre el gabinete del interruptor, o inmediatamente adyacente a los desconectadores abiertos, con el siguiente texto: “CUIDADO - EL LADO DE CARGA DEL INTERRUPTOR PUEDE QUEDAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACION”.

380-7 Indicadores.  Los interruptores de uso general, los interruptores de circuitos de motor y los disyuntores, cuando sean instalados en un gabinete como se describe en la Sección 380-3, deben indicar claramente si están en la posición "Abierta" (apagado, off), o "Cerrada" (encendido, on).
Cuando las manivelas de estos o interruptores o disyuntores son accionadas verticalmente, en vez de hacerlo horizontalmente o por rotación, la posición de la manivela hacia arriba, debe estar en posición "Cerrada".
Excepción: Los interruptores de doble paso.

380-8 Acceso y agrupamiento.

a) Ubicación.  Todos los interruptores o disyuntores usados como interruptores, deben ubicarse de manera que puedan operarse desde un lugar fácilmente accesible.  Deben ser instalados de manera que el punto central de las palancas de accionamiento de los interruptores o de los disyuntores, cuanto estos se encuentran en su posición más elevada, no deben estar a mas de 2.0 m sobre el piso o sobre la plataforma de trabajo.

Excepción No. 1: En las instalaciones de barras colectoras, se permite la instalación de interruptores con fusibles y de disyuntores, al mismo nivel de las barras.  Deberán proveerse los medios adecuados para accionar, desde el piso, la manivela del dispositivo.


Excepción No. 2: Los interruptores instalados al lado de los motores, aparatos, u otros equipos a los cuales alimentan, pueden colocarse más alto que lo indicado anteriormente y ser accesibles por medios portátiles.
Excepción No. 3: Los interruptores de aislamiento accionados por medio de pértiga, pueden instalarse a mayores alturas.

b) Tensión eléctrica entre interruptores adyacentes.  Los interruptores de palanca no deben agruparse en gabinetes, a menos que puedan colocarse de manera que la tensión eléctrica entre interruptores adyacentes, no exceda de 300 V, o a menos que sean instalados en gabinetes equipados con barreras instaladas permanentemente entre los interruptores adyacentes.

380-9 Tapas para interruptores de palanca instalados a nivel.  Los interruptores de palanca a nivel, instalados en cajas metálicas no aterrizadas y ubicados al alcance de pisos conductores o de otras superficies conductoras, deben estar provistos de tapas de material no conductor y no combustible.  Las tapas metálicas deben ser de metal ferroso, con un espesor no menor de 0.8 mm, o de metal no ferroso, con un espesor no menor de 1.0 mm, Las tapas de material aislante, deben ser de material no combustible y tener un espesor de 2.5 mm, pero pueden tener un espesor menor si están formadas o reforzadas para que proporcionen una resistencia mecánica adecuada.  Las tapas deben instalarse para que cubran completamente la abertura de la pared y se apoyen contra la superficie de esta.

380-10 Instalación de interruptores de palanca

a) Tipo de superficie.  Los interruptores de palanca usados en alambrado exterior sobre aisladores, deben instalarse sobre bases de material aislante que separen los conductores por lo menos 13 mm de la superficie que soporta al alambrado.

b) Instalación en cajas.  Los interruptores de palanca de tipo a ras o a nivel, instalados en cajas que están sobre la superficie de la pared, como se permite en la Sección 370-20, se deben instalar de manera que los bordes de la placa en la cual están instalados, descansen sobre la superficie de la pared.  Los interruptores de palanca tipo a nivel, instalados en cajas que están al ras de la superficie de la pared, o que se proyecten de la misma, deben instalarse de manera que la placa de instalación del interruptor está apoyada contra la caja.

380-11 Disyuntores utilizados como interruptores.  Un disyuntor accionado manualmente por medio de una palanca, de una manivela, o un disyuntor de potencia, que pueda abrirse manualmente en caso de falla de la energía eléctrica, puede servir como interruptor si tiene el número de polos requerido.
Nota: Véase lo previsto en las Secciones 240-81 y 240-83.

380-12 Puesta a tierra de los gabinetes.  Los gabinetes metálicos para interruptores o para disyuntores, deben conectarse a tierra de la manera indicada en el Artículo 250.  Cuando se usen gabinetes no metálicos con cables de cubierta exterior metálica o tubo metálico, se deben tomar las medidas necesarias para proporcionar la continuidad de la puesta a tierra.
Las placas metálicas de los interruptores de palanca, deben aterrizarse donde se usen con un método de alambrado que incluya o proporcione una tierra para el equipo.

380-13 Interruptores de cuchilla

a) Interruptores de aislamiento.  Los interruptores de cuchilla con capacidad mayor de 1200A, 250 V o menos, y los mayores de 600 A para tensiones de 251 a 600 V, deben usarse sólo como interruptores de aislamiento y no deben abrirse bajo carga.


b) Para interrumpir corriente.  Para interrumpir corrientes mayores de 1200 A, 250 V nominales o menos, o mayores de 600 A para tensiones de 251 a 600 V nominales, deben usarse disyuntores o interruptores de diseño especial aprobados para este fin.

c) Interruptores para uso general.  Los interruptores de cuchilla de menor capacidad que los indicados en (a) y (b), se consideran como interruptores para uso general.
Nota: Véase la definición de interruptores para uso general en el Capitulo 1.

b) Interruptores para circuitos de motores.  Los interruptores para circuitos de motores, pueden ser del tipo de cuchilla.
Nota: Véase la definición de interruptor para circuitos de motores en el Capitulo 1.

380-14 Capacidad nominal y uso de los interruptores de palanca.  Los interruptores de palanca deben usarse dentro de su capacidad nominal y como se indica en los incisos (a) al (c) siguientes:

a) Interruptores de palanca para c.a., para uso general.  Los interruptores de palanca, que son una forma de interruptor para uso general, son adecuados solamente para usarse en circuitos de corriente alterna, para controlar lo siguiente:
 1) Cargas resistivas e inductivas, incluyendo lámparas de descarga eléctrica que no excedan la corriente nominal del interruptor a la tensión eléctrica involucrada.
 2) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no excedan la corriente nominal del interruptor a 120 V.
 3) Cargas de motores no mayores del 80 % de la corriente nominal del interruptor, a su tensión eléctrica nominal.

b) Interruptores de palanca para c.a. o c.d., para uso general.  Los interruptores de palanca, que son una forma de interruptor para uso general, son adecuados para usarse en circuitos tanto de corriente alterna como de corriente directa, para controlar lo siguiente:

1) Cargas resistivas que no excedan la corriente nominal del interruptor a la tensión eléctrica aplicada.
2) Cargas inductivas no mayores del 50 % de la corriente nominal del interruptor a la tensión eléctrica aplicada.
Los interruptores con capacidad expresada en kilowatt (caballos de fuerza), son adecuados para controlar cargas de motores dentro de su capacidad nominal, a la tensión eléctrica aplicada.
3) Cargas de lámparas con filamentos de tungsteno, no mayores de la corriente nominal del interruptor a la tensión eléctrica aplicada, cuando tenga la capacidad "T'.
Notas: 1) Para los interruptores de anuncios luminosos y de alumbrado de realce, ver Sección 600-2. y
        2) Para los interruptores de control de motores, ver las Secciones 430-83, 430-109 y 430-1 10.

                                  B. Especificaciones de Fabricación

380-15 Identificación.  Los interruptores deben marcarse con la corriente y la tensión eléctrica, y, si la capacidad esta expresada en kilowatt (caballos de fuerza), debe marcarse la capacidad máxima para la cual están diseñados.

380-16 Interruptores de cuchilla para 600 V. Todos los interruptores de cuchilla para 600 V que estén diseñados para interrumpir Corrientes superiores a los 200 A, deben estar provistos de contactos auxiliares del tipo renovable o del tipo de interrupción instantánea o su equivalente.

380-17 Interruptores fusibles.  Un Interruptor fusible no debe tener fusibles en paralelo excepto lo permitido en la Sección 240-8, Excepción.


380-18 Espacio para la curvatura de los conductores.  El espacio requerido por la Sección 380-3, debe satisfacer los valores de espaciamiento indicados en la Tabla 373-6(b) hacia la pared del gabinete opuesta a las terminales de línea y de carga.

ARTICULO 384 - TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN Y GABINETES DE CONTROL

384-1 Alcance.  Este articulo cubre (1) todos los tableros de distribución, gabinetes de control y tableros instalados para el control de circuitos de alumbrado y de fuerza, y (2) los tableros para carga de acumuladores, alimentados por circuitos de alumbrado o de fuerza.
Excepción: Los tableros de distribución o partes de ellos, usados exclusivamente para controlar circuitos de señalización alimentados por acumuladores.

384-2 Otros artículos aplicables.  Los interruptores, disyuntores y dispositivos de sobrecorriente utilizados en tableros de distribución y gabinetes de control, incluyendo sus cubiertas, deben cumplir con este artículo y con los requisites indicados en los Artículos 240, 250, 370, 373, 380 y otros artículos aplicables.  Los tableros de distribución y los gabinetes de control instalados en lugares clasificados como peligrosos, deben cumplir con las disposiciones de los Artículos 500 a 517.

384-3 Soportes y colocación de barras colectoras y de conductores.

a) Conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o en un gabinete de control.  Los conductores y barras colectoras en un tablero de distribución, en un gabinete, o tablero de control, se deben colocar de forma que no corran peligro de ser dañados y deben fijarse firmemente en su sitio.  Aparte del alambrado requerido para la interconexión y control, únicamente los conductores destinados para terminar en la sección vertical del tablero de distribución, deben de colocarse en dicha sección.  Se deben colocar barreras en todos los tableros de acometida para aislar del resto del tablero de distribución, las acometidas a las barras colectoras y a las terminales.
Excepción: Se permite que los conductores atraviesen horizontalmente las secciones verticales de los tableros de distribución, en donde tales conductores estén aislados de las barras colectoras mediante una barrera.

b) Efectos inductivos y de sobrecalentamiento.  Las barras colectoras y los conductores, deben disponerse de manera que eviten el sobrecalentamiento debido a efectos inductivos.

c) Usado como equipo de alimentación.  Cada tablero de distribución o gabinete de control que se use como equipo de alimentación, debe estar provisto de un puente de unión, con una sección o calibre conforme a la Sección 250-79(d), o el equivalente colocado dentro del gabinete de control, o una de las secciones del tablero de distribución para conectar el conductor de puesta a tierra, en su lado de alimentación al tablero de distribución o al marco del gabinete de control.  Todas las secciones de un tablero de distribución deben estar unidas entre si utilizando un conductor de puesta a tierra del equipo, seleccionado de acuerdo con la Tabla 250-95.
Excepción: Lo que corresponde de la Sección 250-27, para conexiones de sistemas con neutro aterrizado de alta impedancia.

d) Terminales.  Las terminales en tableros de distribución y en gabinetes de control, deben colocarse de manera que, para hacer una conexión no sea necesario cruzar o pasar por detrás de una barra colectora no aterrizada.


e) Marcado.  En un tablero de distribución o en un gabinete de control alimentado por un sistema de 4 hilos con conexión delta, que tiene el punto central de una fase conectado a tierra, la barra colectora de fase o conductor que tenga el valor más alto de tensión eléctrica a tierra, debe estar marcado en forma durable y permanente con un acabado exterior de color naranja o por otros medios efectivos.

f) Arreglo de las fases.  El arreglo de las fases de las barras colectoras del sistema trifásico, debe ser A, B, C (R, S, T) del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo, o de izquierda a derecha, tomando como referencia el frente del tablero de distribución o el gabinete de control.  La fase B (S) debe ser aquella que tenga la tensión eléctrica mas alta a tierra en sistemas trifásicos de 4 hilos en conexión delta.  Se permiten otros arreglos de barras colectoras para emplear las existentes, las cuales deben estar identificadas.

Excepción: El equipo dentro de tableros de distribución de sección individual o de secciones múltiples, o dentro de gabinetes de control, como el medidor en sistemas trifásicos de 4 hilos en conexión delta, puede tener la misma configuración de fases que tiene el equipo de medición.

g) Espacio mínimo para la curvatura de los conductores.  El espacio mínimo para la curvatura de los conductores en las terminales y el espacio mínimo de los conductos auxiliares provistos en los gabinetes de control y en los tableros de distribución, deben regirse por lo indicado en la Sección 373-6.

                                        A. Tableros de distribución

384-5 Ubicación de los tableros de distribución.  Los tableros de distribución que tengan alguna parte viva expuesta, deben colocarse en lugares permanentemente secos, bajo supervisión competente, y estar accesibles solamente a personal calificado.  Los tableros de distribución deben ubicarse de manera que se reduzcan al mínimo las probabilidades de daño causadas por equipos o procesos.

384-6 Tableros de distribución en lugares húmedos o mojados.  La instalación de tableros de distribución en lugares húmedos o mojados, debe cumplir con la Sección 373-2(a).

384-7 Ubicación con relación a materiales fácilmente inflamables.  Los tableros de distribución deben ubicarse de manera que reduzcan al mínimo la probabilidad de propagar el fuego a materiales combustibles adyacentes.  Cuando se instalen sobre un piso combustible, se les debe dar protección adecuada.

384-8 Espacios libres (Claros)

a) Separación del techo.  Debe existir un espacio de 90 cm o mayor, entre la parte superior de cualquier tablero de distribución y cualquier techo combustible.
Excepción No. 1: Cuando entre el tablero de distribución y el cielo falso haya una pantalla no combustible.
Excepción No. 2: Tableros de distribución totalmente encerrados.

b) Claros alrededor de los tableros de distribución.  Los espacios libres alrededor de los tableros de distribución, deben cumplir con las disposiciones de la Sección 120-17.

384-9 Aislamiento de los conductores.  Los conductores aislados dentro de un tablero de distribución, deben ser aprobados como retardantes del fuego, y su tensión eléctrica nominal no debe ser menor que la tensión que se le aplique, ni menor que la tensión eléctrica aplicada a otros conductores o barras colectoras con las cuales puede llegar a ponerse en contacto.

384-10 Separación de conductores que entran en gabinetes de barras colectoras.


a) Cuando los tubos y otras canalizaciones de cables entran a un tablero de distribución, o por el fondo de un gabinete de control, o por el fondo de algún gabinete similar, se debe proporcionar espacio suficiente para permitir la instalación de conductores en dichos gabinetes.

b) El espacio mínimo entre el fondo del gabinete y las barras, sus soportes y otros obstáculos, será de 20 cm para barras aisladas y 25 cm para barras no aisladas.

c) El tubo o canalización de cables, incluyendo sus accesorios terminales, no deben sobresalir más de 8 cm sobre el fondo del gabinete.

384-11 Puesta a tierra de los marcos de tableros de distribución.  Los marcos y las estructuras de los tableros de distribución que soportan equipos de interrupción, se deben conectar a tierra.
Excepción: Los marcos de 2 hilos de los tableros de distribución de corriente directa, no requieren estar aterrizados, si están aislados de tierra en forma efectiva.

384-12 Puesta a tierra de instrumentos, relés, medidores y transformadores de medición, en los tableros de distribución.  Los instrumentos, relés, medidores y transformadores de medición instalados en tableros de distribución, deben conectarse a tierra como se especifica en las Secciones 250-121 a 250-125.

                                           B. Gabinetes de control

384-13 Disposiciones generales.  Todos los gabinetes de control deben tener una capacidad nominal no menor que la capacidad mínima requerida del alimentador para la carga, calculada de acuerdo con el Articulo 220.  Los gabinetes de control deben estar marcados permanentemente por el fabricante, indicando la tensión eléctrica y la capacidad de conducción de corriente nominal , el numero de fases para los que han sido diseñados, así como el nombre del fabricante o marca comercial, de tal manera que estas estén visibles después de la instalación, sin causar danos en las partes interiores ni al alambrado.  Todos los circuitos o modificaciones a los circuitos de los gabinetes de control, deben identificarse en forma legible indicando el propósito o uso, por medio de un directorio de circuitos localizado dentro o fuera de la puerta del gabinete.
Nota: Véanse los requisitos adicionales en el Capitulo  1.

384-14 Gabinetes de control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos.  Para los fines de este articulo, un gabinete de control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, es el que tiene más del 10 % de sus dispositivos de sobrecorriente con una capacidad de 30 A o menos, para los cuales se cuenta con conexiones para los neutros.

384-15 Número de dispositivos de sobrecorriente en un gabinete de control.  En ningún gabinete o caja seccionadora para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, que forman parte de un gabinete de control, deben instalarse más de 42 dispositivos de sobrecorriente (aparte de los que integran los alimentadores).
Un gabinete de control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, debe contar con los medios físicos para impedir que se instalen un número mayor de dispositivos de protección contra sobrecorriente, que aquel para el cual ha sido diseñado y aprobado. Para los fines de este artículo, los disyuntores de dos o tres polos debe considerarse como dos y tres dispositivos de sobrecorriente respectivamente.

384-16 Protección contra sobrecorriente

a) Gabinetes de control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, protegidos individualmente.  Todo gabinete para este tipo de circuitos debe estar protegido individualmente, en el lado del suministro, por no más de dos disyuntores principales, o por dos juegos de fusibles que tengan una capacidad nominal combinada no mayor que la del gabinete de control.


Excepción No. 1: No se requiere protección individual para un gabinete de control de circuitos de alumbrado y de aparatos, cuando su alimentador tiene una protección contra sobrecorriente no mayor que la capacidad del gabinete.
Excepción No. 2: Para instalaciones existentes, no se requiere protección individual para gabinetes de control de circuitos derivados de alumbrado y de aparatos, cuando tales gabinetes se usan como equipo de acometida para alimentar una vivienda familiar.

b) Interruptores de palanca de 30 A o menos.  Los gabinetes de control equipados con interruptores de palanca de 30 A o menos, deben tener una protección contra sobrecorrientes no mayor de 200 A.

c) Carga continua.  La carga total de cualquier dispositivo de sobrecorriente ubicado en un gabinete de control, no debe ser mayor que el 80 % de su capacidad, cuando, en operación normal, la carga dure tres horas o más.
Excepción: Cuando el conjunto, incluyendo el dispositivo de sobrecorriente, esté aprobado para operar en forma continua al 100 % de su capacidad nominal.

d) Alimentación a través de un transformador.  Cuando un gabinete de control se alimenta por medio de un transformador, la protección contra sobrecorriente requerida en los puntos (a) y (b) de esta Sección, debe instalarse en el lado secundario del transformador.
Excepción: Un gabinete de control alimentado por el lado secundario de un transformador monofásico de dos hilos (una sola tensión eléctrica), debe considerarse como protegido por el dispositivo de sobrecorriente previsto para el lado primario (de alimentación) del transformador, siempre que esta protección esté de acuerdo con la Sección 450-3(b)(1), y que exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad nominal del gabinete de control por la relación de tensión eléctrica de secundario a primario.

e) Interruptores en delta.  No debe conectarse un dispositivo de sobrecorriente o un interruptor trifásico a una barra colectora de ningún gabinete de control que tenga barras colectoras de menos de tres fases.
Nota: Esto es con el fin de prohibir el uso de interruptores delta en los paneles.

384-17 Gabinetes de control en lugares húmedos o mojados.  Los gabinetes de control ubicados en lugares húmedos o mojados, deben instalarse de acuerdo a las disposiciones de la Sección 373­2(a).

384-18 Cubiertas.  Los paneles de control deben instalarse en gabinetes, en cajas de cortacircuitos, o en cubiertas, diseñadas para ese uso, debiendo ser de frente muerto.
Excepción: Se permite el uso de paneles de control del tipo accionable desde el exterior que no sean de frente muerto, cuando sean accesibles sólo a personal calificado.

384-19 Posición relativa de interruptores y fusibles.  En los gabinetes de control se pueden instalar fusibles de cualquier tipo, en el lado de la carga de cualquier interruptor.
Excepción: Lo permitido en la Sección 230-94, cuando se usan como equipos de conexión.

384-20 Puesta a tierra de paneles de control.  Los gabinetes y los marcos de los paneles de control, si son metálicos, deben estar físicamente en contacto y deben conectarse a tierra de acuerdo con el Articulo 250 o con la Sección 384-3(c).  Cuando el panel de control se emplea con canalizaciones no metálicas, o con cables, o donde existen conductores para puesta a tierra por separado, se debe fijar dentro del gabinete una barra colectora terminal para aterrizar los conductores.  La barra colectora terminal debe estar unida al gabinete y al marco del panel de control si son metálicos, a menos que se conecte al conductor de tierra que llega con los conductores que alimentan al panel de control.


Los conductores para tierra no deben conectarse a una barra colectora terminal destinada para los conductores de tierra (puede ser un neutro), a menos que la barra colectora esté identificada para ese uso, y está localizada donde se haga la conexión de los conductores para puesta a tierra a un electrodo de tierra como se permite o se requiere en el Articulo 250.
Excepción: Donde se proporciona un conductor aislado para conectar a tierra el equipo, como se permite en la  Excepción No. 4 de la Sección 250-74,, este conductor aislado para aterrizar el equipo que se instala con los conductores del circuito, puede pasar a través del gabinete de control sin ser conectado a la barra colectora terminal para aterrizar el equipo del gabinete de control.

                                  C. Especificaciones de fabricación

384-30 Paneles.  Los paneles de los tableros de distribución, deben ser de material no combustible y resistentes a la humedad.

384-31 Barras colectoras.  Las barras colectoras aisladas o desnudas, deben instalarse rígidamente.

384-32 Protección de los circuitos de instrumentos.  Los instrumentos, luces piloto, transformadores de potencial y otros dispositivos para tableros de distribución con bobinas de potencial, deben alimentarse con un circuito que esté protegido por un dispositivo de corriente de tipo normal, con capacidad de 15 A o menos.
Excepción No. 1: Cuando el funcionamiento del dispositivo de sobrecorriente pueda causar peligro en la operación de los dispositivos mencionados en el párrafo anterior.
Excepción No. 2: Para capacidades de 2 A o menos, pueden utilizarse fusibles especiales del tipo encapsulado.

384-33 Partes componentes.  Los interruptores, los fusibles y los portafusibles usados en los paneles de control, deben cumplir con los requisites aplicables de los Artículos 240 y 380.

384-34 Interruptores de cuchilla.  Las cuchillas expuestas de los interruptores de cuchilla, deben quedar desenergizadas cuando estén abiertas.

384-35 Espacio para la curvatura del alambrado en paneles de control.  La cubierta para un panel de control debe tener suficiente espacio superior e inferior para la curvatura del alambrado, dimensionado de acuerdo con la Tabla 373-6(b) para el conductor de mayor sección o calibre, que entre o salga de dicho gabinete.  El espacio lateral para la curvatura, debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a), con respecto al conductor de mayor sección o calibre que termine en ese espacio.

Excepción No. 1: En un gabinete de control para circuitos derivados de alumbrado y aparatos con capacidad de 225 A o menos, las dimensiones tanto del espacio superior como del inferior para la curvatura del alambrado, deben estar de acuerdo con la Tabla 373-6(a).
Excepción No. 2: Tanto el espacio superior como el inferior para la curvatura del alambrado en cualquier panel de control, se permite dimensionarlo de acuerdo con la Tabla 373-6(a), cuando por lo menos un espacio lateral para la curvatura del alambre esté dimensionado de acuerdo con la Tabla 373-6(b), considerando el conductor de mayor sección o calibre que termine en cualquier espacio lateral para la curvatura.
Excepción No. 3: Los espacios superiores e inferiores para la curvatura del alambrado, pueden dimensionarse de acuerdo con la Tabla 373-6(a), si los espacios del gabinete de control están diseñados y construidos para alambrado, usando una sola curvatura de 90° para cada conductor, incluyendo el neutro y si el diagrama del alambrado muestra y especifica el método de alambrado que debe usarse.


Excepción No. 4: Para la curvatura del alambrado, se permite definir la dimensión del espacio, ya sea el superior o el inferior, pero no ambos, de acuerdo con la Tabla 373-6(a), siempre y cuando no existan conductores que terminen en ese espacio.

384-36 Separaciones mínimas.  La distancia entre las partes metálicas desnudas, barras colectoras, etc., no debe ser menor que la especificada en la Tabla 384-36.
Excepción No. 1: En los interruptores o en los disyuntores.
Excepción No. 2: Los espacios propios de los componentes aprobados
Cuando la proximidad no cause un calentamiento excesivo, se permite que las partes de la misma polaridad de interruptores, fusibles, etc., estén juntas, tan cerca como sea conveniente para permitir su manejo.


TABLA 384-36 SEPARACIONES MÍNIMAS ENTRE PARTES METALICAS DESNUDAS


Tensión
Máxima de
Operación
hasta

Partes activas de polaridad opuesta montadas sobre la misma superficie en cm

Partes activas de polaridad opuesta mantenidas al aire libre en cm

* Partes activas a tierra en cm

125 V
250 V
600 V

1.9
3.2
5.1

1.3
1.9
2.5


1.3
1.3
2.5
* Para las separaciones entre las partes vivas y las puertas de los gabinetes, ver la Sección 373-11 (a) (1), (2) y (3).


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