CONTRA
INCENDIOS.
A.
General.
760-1 Alcance. Este articulo cubre la instalación de alambrado y
equipos de sistemas de señalización para protección contra incendios que operan
a 600V nominales, o menos.
Nota 1: Los sistemas de señalización
para protección contra incendios incluyen alarmas contra incendios, registros
de vigilancia, aspersores de agua y sistemas supervisores de aspersión. Para
información complementaria de los requisitos de instalación y supervisión de
los sistemas de señalización para protección contra incendios, referirse a
normas o recomendaciones sobre lo siguiente:
- NFPA 71-1989
-Instalación, mantenimiento y uso de sistemas de señalización para
estaciones centrales de servicio.
- NFPA 72-1990
-Instalación, mantenimiento y uso de sistemas de señalización para
protección.
- NFPA 72E-1990 -Detectores automáticos de incendio.
- NFPA 74-1989
-Instalación, mantenimiento y uso de equipo de alerta de incendio para
casas habitación.
Nota 2. Los circuitos Clase 1, 2 y 3 se definen en
el Artículo 725.
760-2 Lugares y otros Artículos. Los circuitos y los equipos deben cumplir con los
incisos a), b), c), d) y e) siguientes:
a) Propagación del incendio o productos de la
combustión. Véase la Sección 300-21.
b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para
circulación de aire. Véase la Sección 300-22, cuando se instalen
en ductos, plafones (plenums) y otros espacios usados para aire ambiental.
Excepción a b): Lo permitido en las Secciones 760-17
e) 1) y 2) y la Sección 760-53 a).
c) Lugares clasificados como peligrosos.
Artículos del 500 al 516, y la Parte D del Artículo 517, cuando se
instalan en lugares clasificados como peligrosos.
d) Lugares con ambientes corrosivos,
húmedos o mojados. Ver las Secciones 120-11, 300-6 y 310-9 cuando
se instalan en ambientes corrosivos, húmedos o mojados.
e) Circuitos de control de edificios. Véase el Artículo 725 cuando los
circuitos de control de edificios (por ejemplo control de elevadores,
ventiladores, etc.) estén asociados con los sistemas de señalización para
protección contra incendios.
760-3 Clasificaciones. Los circuitos de señalización para protección contra
incendios son la parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga del
dispositivo de sobrecorriente o la fuente de potencia limitada y todo el equipo
de señalización conectado, y deben clasificarse como de potencia no limitada o
de potencia limitada. Todos los
circuitos de señalización para protección contra incendio, deben cumplir con la
Parte A y, en adición, los circuitos de potencia no limitada deben cumplir con
la Parte B, y los circuitos de potencia limitada deben cumplir con la Parte C.
Los circuitos que no cumplan con todos los requerimientos de la Parte C, incluyendo
el marcado requerido por la Sección 760-22, se clasifican como circuitos de
potencia no limitada deben cumplir con todos los requerimientos de la Parte B.
760-4 Identificación. Los circuitos de señalización para protección contra
incendios deben identificarse en los lugares de terminales y uniones de tal
manera que se evite cualquier interferencia no intencional con los circuitos de
señalización durante las pruebas o el servicio.
760-5 Circuitos que se extienden más
allá de un edificio. Los circuitos de señalización para
protección contra incendios que se extienden en forma aérea más allá de un
edificio, deben cumplir ya sea con los requerimientos del Artículo 800 y
clasificarse como circuitos de comunicación o cumplir con los requerimientos del
Artículo 225.
760-6 Puesta a tierra. Los circuitos y los equipos de señalización para
protección contra incendios deben ser puestos a tierra de acuerdo con el
Artículo 250.
Excepción: Los circuitos de señalización
de potencia limitada de corriente directa que tengan una corriente máxima de
0.030 A.
760-7 Acceso al equipo eléctrico por
detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe obstruirse por la
acumulación de alambres y cables que impidan quitar el panel, incluyendo
paneles suspendidos del techo.
B. Circuitos de señalización de potencia no limitada
para protección contra incendios
760-11 Limitaciones de potencia. La fuente de poder para los circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendios deben de
cumplir con los Capítulos 1 al 4 y la tensión de salida no debe ser mayor de
600 V nominales.
760-12.
Protección contra sobrecorriente.
Los conductores de sección transversal
de 2.082 mm2 y mayores deben
protegerse contra sobrecorrientes de acuerdo con los valores especificados en
la Sección 310-15, cuando sea aplicable.
No debe aplicarse el factor de reducción de corriente. La protección contra sobrecorriente no debe
exceder de 7 A para conductores de 0.8235 mm2 y de 10 A para conductores de 1.307 mm2.
Excepción. Cuando otros artículos de este código,
permiten o requieren otras protecciones contra sobrecorriente.
760-13.
Localización de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra
sobrecorriente deben situarse en el punto donde el conductor por proteger
recibe su energía.
Excepción No. 1: Cuando los dispositivos que protegen al conductor de
mayor sección transversal también protegen a los conductores de menor sección.
Excepción No. 2: Conductores del
secundario del transformador. Los
conductores de circuitos de señalización de potencia no limitada para la
protección contra incendio, alimentados por el secundario de un transformador
monofásico que tenga solamente 2 hilos en el secundario, se permite que sean
protegidos contra sobrecorriente por la protección del lado del primario del
transformador, siempre y cuando la protección esté de acuerdo con la Sección
450-3 y no exceda del valor determinado por la multiplicación de la capacidad
de corriente del conductor en el secundario por la relación de transformación
de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores del secundario del
transformador de más de 2 hilos, no se consideran que sean protegidos por la
protección contra sobrecorriente del primario.
760-14 Método de alambrado. La instalación del alambrado debe estar de acuerdo
con los artículos apropiados del Capítulo 3.
Excepción No. 1: Como se indica en las
Secciones 760-15 a 760-18.
Excepción No. 2: Cuando otros artículos
de este código requieran otros métodos.
760-15 Conductores de diferentes
circuitos en el mismo cable, cubierta o canalización. Se permite que los circuitos Clase I y los circuitos
de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios estén
dentro del mismo cable, cubierta o canalización sin considerar que los
circuitos individuales sean de corriente directa o alterna, siempre y cuando
todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquiera de
los conductores en la cubierta o canalización.
Se permite que los conductores de circuitos de alimentación y de
señalización para protección contra incendio, formen parte del mismo cable,
cubierta o canalización solamente cuando estén conectados al mismo equipo.
760-16 Conductores de Cobre.
a) Tipos, Secciones y Usos. Para circuitos de señalización para protección
contra incendios sólo se permiten conductores de cobre. Se permite el uso de conductores con sección
transversal de 0.8235 mm2 y 1.307 mm2, siempre y cuando
abastezcan cargas que no excedan de las capacidades de corriente dadas en la
Tabla 402-5 y que se instalen en una canalización o que formen parte de un
cable aprobado. Los conductores con
secciones mayores del 1. 307 mm2 no deben abastecer cargas mayores
que las capacidades de corriente dadas en la Sección 310-15, cuando sea
aplicable.
b) Aislamiento.
El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los
conductores mayores de 1.307mm2 deben cumplir con el Artículo
310. Los conductores de sección
transversal de 0.8235 mm2 y 1.307 mm2 deben ser del tipo
KF-2, PF, PGF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, TF, TFN o ZF. Se permiten conductores de otros tipos y
espesores de aislamiento si están certificados para uso en circuitos de
señalización de potencia no limitada, para protección contra incendios.
Nota.
Para indicaciones sobre los usos de los Tipos de conductores véase la
Tabla 402-3.
c) Materiales del Conductor.
Los conductores deberán ser sólidos o de cobre trenzado con aleación de
estaño.
Excepción No. 1: Para las secciones de
1.307 mm2 y 0.8235 mm2, se permitirá que sean cobre
trenzado con un máximo de 7 hilos.
Excepción No. 2: Para las secciones de
2.082 mm2 y mayores, se permitirá que sean cobre trenzado con un
máximo de 19 hilos.
Excepción para b) y c): Los alambres
tipo PAF y PTF se permitirán sólo aplicados a altas temperaturas entre 90°C y 250°C.
760-17 Cables Multiconductores para
circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio,
que operan a 150 V o menos. Se permite que se usen cables
multiconductores para circuitos de señalización de potencia no limitada para
protección contra incendio para tensiones de 150 V o menos, si cumplen los
requisitos de a) hasta e):
a) Resistencia al fuego de cables dentro
de edificios. Los cables multiconductores para circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendio dentro de
un edificio, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego
de acuerdo con las secciones b) y c) a continuación:
b) Aprobación y marcado.
Los cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia
no limitada para protección contra incendio dentro de un edificio, deben estar
aprobados como adecuados para ese uso y marcados de acuerdo con la Tabla 760-17
b).
Tabla
760-17 b). Marcado de Cables
Marcado del Cable
|
Tipo
|
Referencia
|
NPLFP
|
Cables en plafones (plenum) para
circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra
incendio.
|
Secciones 760-17 c) 4) y 760-17 e) 2)
|
NPLFR
|
Cables en tiro vertical para circuitos
de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio.
|
Secciones 760-17 c) 5) y 760-17 e) 3)
|
NPLF
|
Cables para circuitos de señalización
de potencia no limitada para protección contra incendio.
|
Secciones 760-17 c) 6) y 760-17 e) 4)
|
Nota 1: Véanse las secciones de
referencia para los requerimientos de aprobación y usos permitidos.
Nota 2: Los tipos de cables están
clasificados en orden descendente de resistencia al fuego.
c) Requerimientos de aprobación.
Los cables para circuitos de señalización de potencia no limitada para
protección contra incendio deben tener las características indicadas en los
incisos 1) a 3) y dependiendo del Tipo,
los incisos del 4) al 6):
1) Material del Conductor. Los conductores deben ser alambres de cobre o
cordones con cableado en haz y estañado integral.
Excepción No. 1: Para las secciones de
1.307 mm2 y 0.8235 mm2, se permite que sean conductores
cableados de cobre con un máximo de 7 hilos.
Excepción No. 2: Para las secciones de
2.082 mm2 y mayores, se permite que sean conductores cableados de
cobre con un máximo de 19 hilos.
2) Secciones y número. Los cables deben tener 2 o más conductores de
sección 0.8235 mm2 o mayores.
3) Tensiones de operación. Cada conductor aislado del cable debe ser
adecuado para una tensión nominal de por lo menos 240 V. La combinación de los
conductores aislados y la cubierta del cable, deben soportar una tensión de
operación no menor de 600 V.
4) Tipo NPLFP. Los cables Tipo NPLFP para circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendio, deben
estar aprobados como adecuados para usarse en otros espacios para circulación
de aire, como los descritos en la Sección 300-22 c) y deben tener
características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo.
5) Tipo NPLFR. Los cables Tipo NPLFR para circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendio, deben
estar aprobados como adecuados para uso en instalaciones verticales, en tiros o
entre piso y piso, y también deben estar aprobados como poseedores de
características adecuadas de resistencia al fuego, de tal manera que eviten la
propagación del fuego de un piso a otro.
6) Tipo
NPLF. Los cables Tipo NPLF para
circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra
incendio, deben estar aprobados como adecuados para uso general en alarmas
contra incendio, excepto en instalaciones verticales, ductos, plafones
(plenums), u otros espacios usados para la circulación de aire, y deben estar
aprobados como resistentes a la propagación de incendio.
d) Método de alambrado.
Los cables multiconductores de circuitos de señalización de potencia no
limitada para protección contra incendios descritos en la Sección 760-17 a)
deben instalarse como sigue:
1) En canalizaciones o expuestos sobre la
superficie de techos y paredes laterales o "fijados" en espacios
ocultos. Cuando se instalan expuestos,
los cables deben estar soportados y terminados por accesorios adecuados, e
instalados de tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos,
colocándolos en pedestales, marcos de puertas, bordes, etc. Donde los cables
estén localizados a menos de 2.3m del piso, deberán estar sujetados
adecuadamente a intervalos no mayores de 46 cm.
2) Cuando los cables pasen a través del piso o
paredes hasta una altura de 2.13 m del piso, deberán instalarse en canalización
metálica o en conduit rígido no metálico, a menos que se les pueda dar una
protección adecuada en alguno de los elementos de construcción mencionados en
el inciso 1) anterior, u otra protección sólida adecuada.
3) Cuando se instalan en el foso del elevador,
los cables deben estar dentro de conduit metálicos pesados, semipesados o
ligeros, o conduit rígidos no metálicos.
Excepción. Para elevadores y equipo similar debe
seguirse lo establecido por la Sección 620-21, Excepciones 1 y 2.
e) Aplicaciones de los cables para
circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendios. Para el uso de estos cables debe cumplirse con
los incisos 1) a 4) siguientes:
1) Ductos y plafones (plenums). Los Cables multiconductores para circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendio no deben
instalarse en forma expuesta, sin protección, en ductos de circulación de
aire o en plafones (plenum). Véase la Sección 300-22 b).
2) Otros espacios para el manejo de aire
ambiental. Los cables deben ser del Tipo
NPLFP, cuando se instalan en otros espacios usados para el manejo de aire
ambiental.
Excepción No. 1: Pueden usarse también los
cables Tipo NPLF y NPLFR si se instalan de acuerdo a la Sección 300-22 c).
Excepción No. 2: Pueden usarse otros métodos
de alambrado de acuerdo con la Sección 300-22 c) y los conductores de acuerdo
con la Sección 760-16 c).
3) Tiro vertical . Los cables instalados en trayectorias
verticales que pasan a través de más de un piso, o los cables instalados en
tiros verticales deben ser tipo NPLFR.
Cuando se requieran cables Tipo NPLFR, pueden usarse como alternativa
cables aprobados para plafones (plenums).
Excepción No. 1: Pueden emplearse cables
Tipo NPLF u otros cables especificados en el Capítulo 3 que cumplan con la
Sección 760-16 c) y estén instalados en canalizaciones metálicas.
Excepción No. 2: Pueden emplearse cables
Tipo NPLF si están ubicados en un tiro vertical a prueba de fuego y tienen
barreras contra el fuego en cada piso.
Nota.
Véase la Sección 300-21 para los requerimientos de las barreras contra
el fuego en la penetración de pisos.
4) Otros alambrados dentro de
edificios. Los cables instalados en
lugares del edificio diferentes a los indicados en los incisos 1), 2) y 3)
anteriores deben ser del Tipo NPLF.
Excepción No. 1: Los métodos de
alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan con la Sección 760-16 c).
Excepción No. 2: Se permiten cables Tipo
NPLFP y NPLFR.
760-18 Número de Conductores en bandejas
y canalizaciones y factor de reducción.
a) Circuitos para señalización de
potencia no limitada para protección contra incendio y circuitos Clase I. Cuando en una canalización hay
solamente circuitos para señalización de potencia no limitada y circuitos Clase
I, el número de conductores puede determinarse como se indica en la Sección
300-17. Se aplican los factores de
reducción dados en el Articulo 310, Nota 8 a) de las notas a las tablas de
capacidad de corriente de 0 a 600 V, si tales conductores llevan carga
continua arriba del 10 % de la capacidad de corriente permitida para cada
conductor.
b) Conductores de suministro de potencia
y conductores para circuitos de señalización para protección contra incendios.
Cuando de acuerdo con la Sección 760-15, se permite que en una
canalización existan cables de potencia y circuitos de señalización para
protección contra incendio, el número de conductores debe determinarse como se
indica en la Sección 300-17. Los
factores de reducción dados en el Articulo 310, Nota 8 a) de las tablas de
capacidad de corriente de 0 a 600 V, se aplican como sigue:
1) A todos los conductores, donde los
conductores del circuito de señalización para protección contra incendio,
lleven cargas continuas arriba del 10 % de la capacidad de corriente permisible
de cada conductor y cuando el número total de conductores sea mayor que tres.
2) Solamente a los conductores de
suministro de energía, cuando los conductores del circuito de señalización para
protección contra incendio no llevan carga continua arriba del 10 % de su
capacidad de corriente permisible, y cuando el número de conductores de
suministro de potencia es mas de tres.
c) Bandejas para cables. Cuando los conductores del circuito de señalización
para protección contra incendio se instalan en bandejas, deben cumplir con las
Secciones 318-9 a 318-11.
C.
Circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendios
760-21 Limitaciones de potencia. Como se especifica en la Tabla 760-21 a) para
circuitos de CA y en la Tabla 760-21 b) para circuitos de CD, la potencia para
los circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendios, deben ser inherentemente limitados y no requerir protección contra
sobrecorriente o deben estar limitados por una combinación de la fuente de
potencia y de la protección contra sobrecorriente.
Notas para las Tablas 760-21 a) y b).
Nota 1. Volt.máximo,: Tensión máxima de
salida, con la tensión nominal de alimentación, independientemente de la carga.
Imáx: Corriente máxima de salida con
cualquier carga no capacitiva, incluyendo la corriente de cortocircuito y
puenteando la protección contra sobrecorriente, si se usa.
Cuando un transformador limita la
corriente de salida, los limites de Imax se aplican después de un minuto de
operación.
Cuando una impedancia limitadora de corriente,
aprobada para ese propósito, se usa en combinación con un transformador de
potencia no limitada o un dispositivo de almacenamiento de energía, por
ejemplo, un acumulador de batería, para limitar la corriente de salida, los
limites de Imax, se aplican después de 5 segundos.
(VA) máx: Volt-amperes máximos de salida
después de un minuto de operación, independientemente de la carga y con la
protección contra sobrecorriente puenteada.
La impedancia limitadora de corriente no se debe puentear cuando se determine
Imáx y (VA) máx.
Nota 2. Si la fuente de potencia es un
transformador, (VA)máx es 350 cuando
Vmáx es 15 o menos.
Tabla 760-21 (a) Limitaciones de la
fuente de potencia para circuitos de señalización de corriente alterna para protección contra incendio.
Fuente de potencia inherentemente
limitada (no requiere protección contra sobrecorriente)
|
Fuente de potencia no inherentemente
limitada (requiere protección contra sobrecorriente)
|
||||||
Tensión del circuito Vmax (Volt). (Nota 1)
|
0 a 20
|
Más de 20 hasta 30
|
Más de 30 hasta 100
|
0 a 20
|
Más de 20 hasta 100
|
Más de 100 hasta 150
|
|
Limitaciones de potencia (VA)max
(volt-amperes) (Nota 1)
|
----
|
----
|
----
|
250
(Nota 2)
|
250
|
N.A.
|
|
Limitaciones de corriente Imax
(amperes) (Nota 1)
|
8.0
|
8.0
|
150/Vmax
|
1000/ Vmax
|
1000/
Vmax
|
1.0
|
|
Máxima protección contra
sobrecorriente (amperes)
|
----
|
----
|
----
|
5.0
|
100/Vmax
|
1.0
|
|
Datos máximos de placa de la fuente de
potencia
|
VA
(volt-amperes)
|
5.0 x Vmax
|
100
|
100
|
5.0 x Vmax
|
100
|
100
|
Corriente (amperes)
|
5.0
|
100/Vmax
|
100/Vmax
|
5.0
|
100/Vmax
|
100/Vmax
|
|
Cables alimentadores
|
Véase la Sección 760-25
|
||||||
Cables de circuito
|
Véanse las Secciones 760-49 a 760-53
|
Tabla
760-21 (b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de señalización
de corriente directa para protección contra incendio.
Fuente de potencia inherentemente
limitada (No requiere protección contra sobrecorriente)
|
Fuente de potencia no inherentemente
limitada
(requiere protección contra
sobrecorriente)
|
||||||||
Tensión del circuito Vmax
(Volt) (Nota 1)
|
0 a 20
|
Más de 20 hasta 30
|
Más de 30 hasta 100
|
Más de 100 hasta 250
|
0 a 20
|
Más de 20 hasta 100
|
Más de 100 hasta 150
|
||
Limitaciones de potencia (VA)max
(volt-amperes) (Nota 1)
|
----
|
----
|
----
|
----
|
250 (Nota 2)
|
250
|
N.A.
|
||
Limitaciones de corriente Imax
(amperes) (Nota 1)
|
8.0
|
8.0
|
150/Vmax
|
0.030
|
1000/Vmax
|
1000/Vmax
|
1.0
|
||
Máxima protección contra
sobrecorriente (amperes)
|
----
|
----
|
----
|
----
|
5.0
|
100/Vmax
|
1.0
|
||
Datos máximos de la placa de la fuente
de potencia
|
VA
(volt-amperes)
|
5.0 x Vmax
|
100
|
100
|
0.030xVmax
|
5.0xVmax
|
100
|
1000
|
|
Corriente (amperes)
|
5.0
|
100/Vmax
|
100/Vmax
|
0.030
|
5.0
|
100/Vmax
|
100/Vmax
|
||
Véase la sección 760-25
|
|||||||||
Véanse las Secciones 760-49 a 760-53
|
760-22 Marcado de los circuitos.
Los equipos deben estar marcados en forma permanente y donde sea
claramente visible, para indicar cada circuito de señalización de potencia
limitada de protección contra incendio.
Nota: Ver Sección 760-28(a), Excepción
3, cuando un circuito de potencia limitada esta siendo reclasificada como un
circuito de potencia no limitada.
760-23 Protección contra sobrecorriente.
Cuando se requiera protección contra sobrecorriente, los dispositivos de
protección no deben ser intercambiables con dispositivos de mayor rango. Se permite que el dispositivo de protección
contra sobrecorriente sea parte integral de la fuente de potencia.
760-24 Localización del dispositivo de
protección contra sobrecorriente. Cuando se requiera dispositivo de
protección contra sobrecorriente, éste debe colocarse en el punto donde el
conductor a proteger reciba su alimentación.
760-25 Métodos de alambrado del lado de
la fuente. Los conductores y equipos en el lado de
la fuente de la protección contra sobrecorriente, transformadores o
dispositivos limitadores de corriente deben instalarse de acuerdo con los
requerimientos apropiados de la parte B del Capitulo 3. Los transformadores u
otros elementos energizados por los conductores alimentadores de energía deben
protegerse contra sobrecorriente por un dispositivo de sobrecorriente con
capacidad no mayor de 20 A.
Excepción. Los cables de entrada a un transformador o a
otra fuente de energía que alimenten a circuitos de señalización de potencia
limitada para protección contra incendio, se permite que sean menores de
2.082mm2, pero no menores de 0.8235mm2, si no exceden de
300 mm de longitud y su aislamiento cumple con la Sección 760-16 b).
760-28 Métodos de alambrado y materiales
en el lado de la carga. En los circuitos en el lado de la carga
de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, transformadores u
otros dispositivos limitadores de corriente, se permite el uso de métodos de
alambrado y materiales que estén de acuerdo indistintamente con a) o b)
listados abajo:
a) Métodos de alambrado y materiales
para circuitos de potencia no limitada.
Deben aplicarse los Artículos apropiados
del Capitulo 3, incluyendo la Sección 300-17, y en adición, los conductores
deben ser de cobre sólido, estañado cableado en haz, o cableado con un máximo
de 19 alambres.
Excepción No. 1: No se deben aplicar los
factores de reducción del Articulo 310, Nota 8 a) de las notas de las Tablas de
capacidad de corriente de 0 a 2000 V.
Excepción No. 2: Se permiten los
conductores y cables multiconductores descritos e instalados de acuerdo con la
Sección 760-16 y 760-17.
Excepción No. 3: Se permite que los
circuitos de potencia limitada sean reclasificados e instalados como circuitos
de potencia no limitada si se elimina el marcado requerido en la Sección 760-22
(Véase la Sección 760-3) y la totalidad del circuito se instala empleando los
métodos de alambrado y los materiales indicados en Parte B, Circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendios.
b) Métodos de alambrado y materiales
para circuitos de potencia limitada. Los cables y
conductores para circuitos de potencia limitada descritos en las Secciones
760-49 a la 760-51 deben instalarse como sigue:
1) En canalizaciones o expuestos sobre la
superficie de techos y paredes laterales o "fijados" en espacios
ocultos.
Cuando se instalan expuestos, los cables
deben estar soportados y terminados por accesorios adecuados, e instalados de
tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos, colocándolos
en pedestales, marcos de puertas, bordes, etc.
Las canalizaciones no serán utilizadas para fijar los circuitos de
potencia limitada. Donde los cables estén localizados a menos de 2.13m del piso
deberán estar sujetados adecuadamente a intervalos no mayores de 46 cm.
2) Cuando los cables pasan a través de
pisos o paredes hasta una altura de 2.15 m sobre el piso, deben instalarse en
canalización metálica o en conduit rígido no metálico, a menos que se les pueda
dar una protección adecuada en alguno de los elementos de construcción
mencionados en el inciso 1) anterior, u otra protección sólida adecuada.
3) Cuando se instalan en pozos de
elevador, los cables deben estar dentro de conduit metálicos pesados,
semipesados o ligeros, o conduit rígidos no metálicos.
Excepción. Para elevadores y equipo similar debe
seguirse lo establecido por la Sección 620-21, Excepciones 1 y 2.
760-49 Resistencia a la propagación de
incendio en los cables dentro de edificios.
Los cables monoconductores o
multiconductores para circuitos de señalización de potencia limitada para
protección contra incendios, instalados en el alambrado dentro de edificios
deben estar aprobados como resistentes a la propagación del incendio de acuerdo
con las Secciones 760-50 y 760-51.
760-50 Aprobado, marcado e instalación
de cables para circuitos de señalización de potencia limitada para la protección contra incendios. Los cables para circuitos de señalización
de potencia limitada para la protección contra incendio instalados en el
alambrado dentro de edificios deben estar listados como apropiados para ese
uso, marcados de acuerdo con la Tabla 760-50 e instalados de acuerdo con la
Sección 760-52. La tensión nominal del cable no debe marcarse en el cable.
Nota.
La tensión de operación de los cables puede ser mal interpretada como
sugiriendo que los cables son apropiados para aplicaciones de alumbrado y
fuerza Clase I.
Excepción No. 1: Se permite el marcado
sobre el cable de la tensión de operación cuando el cable esta aprobado para
diversos usos y el marcado de la tensión se requiere para una o varias de las
aplicaciones.
Excepción No. 2: Se permiten las
sustituciones de un Tipo de cable por otro adecuado para el mismo uso como se
indica en la Sección 760-53 d).
Tabla
760-50 Marcado de los cables
Tipo
|
Marcado del
Cable
|
Referencia
|
FPLP
|
Cables en plafones (plenum) para
circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendio.
|
Secciones 760-51 d) y 760-53 a)
|
FPLR
|
Cables para tiro vertical para
circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendio.
|
Secciones 760-51 e) y 760-53 b)
|
FPL
|
Cables para circuitos de señalización
de potencia limitada para protección contra incendios.
|
Secciones 760-51 f) y 760-53 c)
|
Nota No. 1: Véanse las Secciones de
referencia para los requerimientos de listado y usos permitidos.
Nota No. 2: Los Tipos de cables están
listados en orden descendente de resistencia a la propagación del fuego.
760-51 Requerimientos de
aprobación. Los cables para circuitos de
señalización de potencia limitada para la protección contra incendio deben
estar aprobados de acuerdo con los incisos a), b) y c) siguientes y,
dependiendo del Tipo con los incisos del d) al g) siguientes.
a) Material del conductor.
Los conductores deben ser de cobre sólido o de cobre cableado en haz con
estañado integral.
Excepción No. 1: Se permiten conductores
cableados de 1.307 mm2 y 0.8235 mm2 con un máximo de 7
alambres.
Excepción No. 2: Se permiten conductores
cableados de 2.082 mm2 y mayores con un máximo de 19
alambres.
b) Número de conductores y Sección
transversal (calibres). El número de conductores y el área de la
sección transversal deberán cumplir con los requerimientos de la Tabla
760-51. Se permiten conductores de 0.128
mm2 solamente si están empalmados con conectores listados como
adecuados, para conductores de 0.128 mm2, 0.205 mm2 o
conductores de mayor sección que terminan en equipos o si los conductores de
0.128 mm2 son terminados en los equipos con conexiones listadas como
apropiadas para conductores de 0.128 mm2.
Tabla 760-51. Sección transversal mínima y número de
conductores requeridos en los cables usados para circuitos de señalización de
potencia limitada para protección contra incendios
Sección transversal
(mm2)
|
Número
mínimo de conductores en el cable
|
0.128
|
10
|
0.205
|
6
|
0.324
|
4
|
0.653
|
2
|
1.307
|
1
|
c) Tensión nominal de operación.
El cable debe ser para una tensión de operación no menor de 300 V.
d) Tipo FPLP.
Los cables Tipo FPLP de potencia limitada para alarmas contra fuego en
plafones (plenum) deben estar aprobados como adecuados para ductos, plafones
(plenums) u otros espacios usados para la circulación de aire y también deben estar aprobados como
poseedores de adecuada resistencia al fuego y de baja emisión de humo.
Nota.
Para definir los cables de baja emisión de humo, estos no deben exceder
de una densidad óptica pico de 0.5 y una densidad óptica máxima promedio de 0.
15 del humo producido. La resistencia a
la propagación de fuego debe determinarse con un método adecuado. La llama no
debe propagarse más de 1.5 m.
e) Tipo FPLR.
Los cables Tipo FPLR de potencia limitada para alarma contra incendio en
instalaciones verticales deben estar aprobados como adecuados para usarse en
tiros verticales, o de piso a piso y también deben estar aprobados como
poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego, de tal manera
que eviten la propagación del fuego de un piso a otro.
Nota.
Para definir las características de resistencia a la propagación de
incendio que eviten la propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe
cumplir los requerimientos del método que permita determinar la propagación de
incendio en cables instalados verticalmente en tiros.
f) Tipo FPL. Los
cables Tipo FPL de potencia limitada para alarma contra incendio, deben estar
aprobados como adecuados para uso general en alarmas contra incendio, excepto
en instalaciones verticales, ductos, plafones (plenum), u otros espacios usados
para la circulación de aire, y deben estar aprobados como resistentes a la
propagación de incendio.
Nota.
El método para definir la resistencia a la propagación de incendio es
que la longitud dañada por el fuego en los cables, no llegue a la parte
superior de la bandeja de prueba.
g) Cables coaxiales.
Los cables coaxiales deben tener como conductor central un conductor de
cobre o de acero recubierto con cobre con una sección no menor de 0.324 mm2,
y una tensión nominal no menor de 240 V y deben estar aprobados como cables
Tipo FPLP, FPLR, o FPL.
760-52 Instalación de conductores y equipos. Los conductores y cables del lado de la
carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente, transformadores y
dispositivos limitadores de corriente deben cumplir con a) y b) siguientes:
a) Separación de los conductores de los
circuitos de señalización de potencia limitada, de los conductores de los
circuitos de alumbrado, potencia Clase I y de señalización de potencia no
limitada para protección contra incendio.
1) Conductores expuestos. Los conductores de circuitos de potencia
limitada deben estar separados por lo menos 50 cm de los conductores de
cualquier circuito de alumbrado, potencia, Clase I, o de los circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendios.
Excepción No. 1: Cuando los conductores
de circuitos de alumbrado, potencia, Clase I, o de señalización de potencia no
limitada para protección contra incendio están en una canalización o forman
parte de un cable con cubierta metálica y cubierta no metálica o Tipo UF.
Excepción No. 2: Cuando los conductores
de circuitos de potencia limitada estén separados permanentemente de los
conductores de otros circuitos por medio de una separación continua y firme no
conductor, tal como tubos de porcelana o tubos flexibles en adición al
aislamiento del conductor.
2) En cables, compartimientos, recintos, cajas
de salida o canalizaciones. Los
conductores de circuitos de potencia limitada no deben formar parte de ningún
cable, compartimiento, recinto, caja de salida o canalizaciones, en donde haya
conductores de alumbrado, energía, Clase I o conductores de circuitos de
señalización de potencia no limitada para protección contra incendios.
Excepción No. 1: Cuando los conductores
de los diferentes circuitos estén separados por una barrera.
Excepción No. 2: Cuando los conductores
en compartimientos, recintos, cajas de salida o canalizaciones, pertenecientes
a circuitos de alumbrado, energía, Clase I o de potencia no limitada se
introducen solamente para conectar al equipo conectado al sistema de protección
contra incendio de potencia limitada o a otros circuitos controlados por el
sistema de señalización de protección contra incendios a los cuales son
conectados los otros conductores de la cubierta.
Los conductores de los circuitos de alumbrado,
energía, Clase I y de circuitos de señalización de potencia no limitada para
protección contra incendio, deben tener una trayectoria tal dentro de la
cubierta que mantenga una separación mínima de 6.5 mm respecto a los
conductores de los circuitos de protección contra incendio de potencia
limitada.
3) En pozos verticales. Los conductores de circuitos de potencia
limitada deben estar separados por lo menos 50 mm de los conductores de
alumbrado, energía, Clase I y de los conductores de circuitos de señalización
de potencia limitada para protección contra incendio, que estén instalados en
el mismo pozo vertical.
Excepción No. 1: Cuando los conductores
de los circuitos de alumbrado, energía, Clase I y de señalización de potencia
no limitada, o los de señalización de potencia limitada, están instalados en
forma separada en canalizaciones metálicas cerradas.
Excepción No. 2: Cuando los conductores
de los circuitos de alumbrado, energía, Clase I y de señalización de potencia
no limitada, están instalados en una canalización separada o forman parte de un
cable con cubierta metálica, o cubierta no metálica o de cables Tipo UF.
4) Pozo de elevador. Los conductores de los circuitos de potencia
limitada que se instalen en pozos de elevador deben estar dentro de un conduit
metálico rígido, conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica.
Excepción No. 1: Lo que se indica para
elevadores o equipos similares en la Sección 620-21, excepciones Nos. 1 y 2.
b) Conductores de diferentes circuitos de
señalización de potencia limitada para protección contra incendios, Clase II,
Clase III y circuitos de comunicación en el mismo cable, cubierta o
canalización.
1) Se permite tener en el mismo cable,
cubierta o canalización, cables y conductores de dos o más circuitos de
señalización de potencia limitada, y de circuitos de comunicación o de
circuitos Clase III.
2) Se permiten tener en el mismo cable,
cubierta o canalización, conductores de uno o más circuitos Clase II, junto con
conductores de señalización de potencia limitada para protección contra
incendios, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de los circuitos
Clase II sea por lo menos igual al requerido para los conductores de los
circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio.
760-53 Aplicaciones de cables aprobados
para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio. Los cables de los circuitos de
señalización de potencia limitada para protección contra incendio deben cumplir
con los incisos a), b) y c) siguientes, o cuando se haga una sustitución de
Tipo de cable, con el inciso d):
a)
En plafón (plenum). Los cables
instalados en ductos, plafones (plenums) u otros espacios usados para la circulación
de aire, deben ser del Tipo FPLP.
Excepción. Los cables Tipo FPLP, FPLR y FPL cuando se
instalan de acuerdo con la Sección 300-22.
b) En instalaciones verticales.
Los cables instalados en instalaciones verticales que penetran más de un
piso o los cables instalados en tiros verticales deben ser del Tipo FPLR. Las penetraciones en los pisos, que requieren
cables Tipo FPLR deben contener sólo cables adecuados para uso en instalaciones
verticales, o en plafones (plenums).
Excepción No. 1: Cuando los cables están
encerrados en una canalización metálica o estén situados en un tiro a prueba de
fuego y que tiene barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción No. 2: En casas unifamiliares
o duplex pueden usarse cables Tipo FPL.
Nota.
Véase la Sección 300-21 para los requisites de las barreras contra el
fuego en las penetraciones de pisos.
c) Otros alambrados dentro de edificios.
Los cables instalados dentro de edificios en
lugares diferentes a los indicados en a) y b) anteriores, deben ser Tipo FPL.
Excepción No. 1: Cuando los cables están
instalados en canalización cerrada.
Excepción No. 2: Los cables
especificados en el Capitulo 3 que cumplan con los requerimientos de las
Secciones 760-51 a) y b) y son instalados en espacios no ocultos, cuando la
longitud expuesta de cable no excede de 3 m.
d) Substitución de cables.
Se permiten las substituciones de los cables de circuitos de
señalización de potencia limitada para protección contra incendio, en los
listados en la Tabla 760-53 e ilustrados en la Figura 760-53. Se permite substituir los cables de circuitos
de señalización de potencia limitada para protección contra incendio, por
cables de comunicaciones o Clase III, sólo si se cumplen los requerimientos de las
Secciones 760-51 a), b) y c) para cables multiconductores y la Sección 760-51
g) para cables coaxiales.
Tabla 760-53 Substitución de Cables.
Tipo
de Cable
|
Substitución
Permitida
|
FPLP
|
MPP, CMP, CL3P
|
FPLR
|
MPP,CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R
|
FPL
|
MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R,
FPLR, MPG, MP, CMG, CM, PLTC, CL3.
|
Nota.
Para información de cable multiusos (MPP, MRP, MPG, MP) y cables de
comunicación (CMP, CMR, CMG, CM), véase la Sección 800-50. Para información de los cables Clase III
(CL3P, CL3R, CL3, PLTC), véase la Sección 725-50.
TIPO CM-CABLE Y CONDUCTORES DE
COMUNICACION.
TIPO CL2 Y CL3-CABLES CLASE II Y CLASE
III PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y POTENCIA
LIMITADA.
TIPO FPL-CABLES DE SEÑALIZACION DE
POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCION CONTRA
FUEGO.
TIPO MP-CABLES DE SERVICIOS MULTIPLES.
TIPO PLTC-CABLES DE POTENCIA LIMITADA,
PARA INSTALARSE EN BANDEJA.
A
|
B
|
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.gif)
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE
EN LUGAR DEL CABLE “B”
B
|
A
|
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.gif)
![](file:///C:/Users/FOLIO9~1/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image005.gif)
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE
EN LUGAR DEL CABLE B CON RESTRICCIONES.
Ver
Sección 760-51 a), b) y c)
Figura 760-53 Jerarquía de sustitución
de cables
ARTICULO 770 - CABLES DE FIBRA OPTICA Y
CANALIZACIONES
A.
Disposiciones generales
770-1 Alcance. Las recomendaciones de este Articulo se aplican a
las instalaciones de cables de fibra óptica y canalizaciones. Este Articulo no cubre la construcción de los
cables de fibra óptica ni de las canalizaciones.
770-2 Lugares de instalación y otros
artículos. Los equipos y los circuitos deben
cumplir con las condiciones a) y b) siguientes:
a) Propagación del fuego o de productos
de la combustión.
Véase la Sección 300-21.
b) Ductos, plafones (plenums) y otros
espacios para la circulación del aire. Véase la Sección 300-22 cuando los cables están
instalados en ductos, plafones u otros espacios empleados para circulación del
aire.
Excepción: a) b): Lo que permite la
Sección 770-53 a).
770-3 Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten
luz a través de una fibra óptica para control, señalización y comunicaciones.
770-4 Tipos. Los cables de fibra óptica pueden
agruparse en tres tipos.
a) Dielectricos. Estos cables no contienen elementos
metálicos ni ningún otro material eléctrico conductor.
b) Conductivos. Estos cables contienen elementos
conductores no portadores de corriente, tales como refuerzos metálicos o
barreras metálicas contra vapores.
c) Compuestos. Estos cables contienen fibras ópticas y
conductores eléctricos portadores de corriente. Pueden tener adicionalmente
elementos conductores no portadores de corriente, tales como refuerzos
metálicos o barreras metálicas contra vapores. Los cables ópticos compuestos
deben clasificarse como cables eléctricos de acuerdo al tipo de conductores
eléctricos que contengan.
770-5.
Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica. Es un sistema diseñado para contener y guiar
solamente cables de fibra óptica de tipo dieléctrico. Cuando los cables de fibra óptica se instalan
en una canalización, ésta debe ser de uno de los tipos permitidos en el
Capítulo 3 e instalada de acuerdo con dicho Capitulo.
Excepción. Canalizaciones de fibra óptica aprobadas.
Nota.
Si para la instalación de cables de fibra óptica dentro de edificios se
emplean ductos de plástico de los comúnmente usados como canalizaciones
subterráneas o de planta externa, hay que comprobar que tengan características
adecuadas de seguridad contra el fuego.
770-6 Cables instalados en
bandejas. Los cables de fibra óptica de los Tipos listados en
la Tabla 770-50, pueden instalarse en bandejas para cables.
Nota.
No se requiere que estos cables de fibra óptica estén aprobados
específicamente para instalarse en bandejas.
770-7 Acceso a equipo eléctrico detrás
de paneles diseñados para permitir el acceso.
El acceso a equipos no debe ser
obstaculizado por la acumulación de alambres y cables que impidan la remoción
de los paneles, incluyendo los paneles suspendidos del techo.
B.
Protección
770-33 Puesta a tierra de los cables de
entrada. Cuando estén expuestos a contacto con conductores de
alumbrado o fuerza, los elementos metálicos, no conductores de corriente, de
los cables de fibra óptica que entran a edificios, deben ser puestos a tierra
lo más cerca posible.del punto de entrada, o debe interrumpirse su continuidad
lo más cerca posible del punto de entrada, por medio de una unión aislada o
accesorio equivalente.
Para los propósitos de esta sección, se
considera el punto de entrada como el punto donde el cable emerge a través de
una pared exterior, una losa de concreto en el piso, o de un conduit rígido
metálico o conduit metálico intermedio, puestos a tierra de acuerdo con el
Articulo 250.
C.
Cables dentro de edificios
770-49 Resistencia al fuego de cables de
fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados
como alambrados dentro de edificios deben ser aprobados como resistentes a la
propagación de fuego de acuerdo a las Secciones 770-50 y 770-5 1.
770-50 Aprobado, marcado, e instalación
de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica dentro de un
edificio deben ser aprobados para ese uso, y deben marcarse como se indica en
la Tabla 770-50.
Tabla
770-50. Marcado del cable
Marcado del
Cable
|
Tipo
|
Referencia
|
OFNP
|
Cable óptico dieléctrico en plafones
(plenum)
|
Secciones 770-51 a) y 770-53 a)
|
OFCP
|
Cable óptico conductivo en plafones
(plenums)
|
Secciones 770-51 a) y 770-53 a)
|
OFNR
|
Cable óptico dieléctrico en tiro
vertical
|
Secciones 770-51 b) y 770-53 b)
|
OFCR
|
Cable óptico conductivo en tiro
vertical
|
Secciones 770-51 b) y 770-53 b)
|
OFNG
|
Cable óptico dieléctrico - Uso general
|
Secciones 770-51 c) y 770-53 c)
|
OFCG
|
Cable óptico conductivo - Uso general
|
Secciones 770-51 c) y 770-53 c)
|
OFN
|
Cable óptico dieléctrico - Uso general
|
Secciones 770-51 d) y 770-53 d)
|
OFC
|
Cable óptico conductivo - Uso general
|
Secciones 770-51 d) y 770-53 d)
|
Notas a la Tabla 770-50.
Nota 1: Los cables están listados en
orden descendente de resistencia a la propagación de incendio. Dentro de cada rango de resistencia al fuego
los cables dieléctricos se clasifican primero, ya que pueden sustituir a los
cables ópticos conductivos.
Nota 2: Las secciones de referencia indican los requerimientos y los
usos permitidos.
Excepción No. 1: No se requiere que los
cables de fibra óptica sean aprobados y marcados cuando la longitud del cable
dentro del edificio no exceda de 15 m, y el cable entre al edificio desde el
exterior y termine en una cubierta.
Nota.
Las cajas de empalme y de terminales tanto metálicas como de plástico,
son usadas típicamente como cubiertas para las uniones y terminaciones de
cables de fibras ópticas.
Excepción No. 2: Los cables de fibra
óptica del tipo conductivo no requieren ser certificados y marcados cuando el
cable entra al edificio desde el exterior y está instalado en conduit metálicos
pesados o semipesados y tales conduits están puestos a tierra a través de un
electrodo como lo requerido por la Sección 800-40 b).
Excepción No. 3: Los cables de fibra
óptica tipo dieléctrico no se requiere que sean certificados y marcados cuando
el cable entra al edificio desde el exterior y se lleve dentro de una
canalización instalada de acuerdo al Capitulo 3.
770-51 Requerimientos de aprobación para
cables de fibra óptica y canalizaciones. Los cables
de fibra óptica deben estar certificados como se indica en los puntos a) a d)
siguientes, y las canalizaciones como se indica en los puntos e) y f)
siguientes:
a) Tipos OFNP y OFCP.
Los cables en plafones (plenum) tipos OFNP y OFCP dieléctricos y
conductivos, deben ser los adecuados para uso en ductos, plafones (plenum) u
otros espacios empleados para circulación de aire y también tener
características adecuadas de resistencia a la propagación de incendio y de
baja emisión de humo.
b)
Tipos OFNR y OFCR. Los cables en tiro vertical tipos OFNR y OFCR
dieléctricos y conductivos, deben ser adecuados para uso en instalaciones
verticales, en tiros o entre piso y piso y también deben tener características
adecuadas de resistencia a la propagación de incendio, de tal manera que
eviten la propagación de éste de un piso a otro.
c) Tipos OFNG y OFGC.
Los cables para uso general tipos OFNG y OFGC dieléctricos y
conductivos, deben ser adecuados para uso general, excepto en instalaciones
verticales y plafones (plenum), y también deben estar certificados como
resistentes a la propagación de incendio.
d) Tipos OFN y OFC.
Los cables para uso general Tipos OFN y OFC dieléctricos y conductivos,
deben estar ser adecuados para uso general, excepto en instalaciones verticales
y plafones (plenum), y de cualquier espacio usado para aire ambiental, y
también ser resistentes a la propagación de incendio.
e) Canalizaciones para cables de fibra
óptica en plafones (plenum). Las canalizaciones para cables de fibra
óptica en plafones (plenum), deben tener características adecuadas de
resistencia al fuego y de baja emisión de humo.
f) Canalizaciones para cables de fibra
óptica para instalación vertical. Las
canalizaciones para cables de fibra óptica para instalaciones verticales,
deben tener características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la
propagación de fuego de un piso a otro.
770-52 Instalación de cables de fibras
ópticas y conductores eléctricos.
a) Circuitos con conductores de
alumbrado, fuerza o Clase I.
Se permite tener fibras ópticas dentro del mismo cable compuesto junto con
conductores para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I que operen a 600 V o
menos y solamente cuando las funciones de las fibras ópticas y de los
conductores eléctricos estén asociadas.
Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen la misma
bandeja para cables o canalización junto con conductores para circuitos de
alumbrado, fuerza o Clase I que operen a 600 V o menos. No se permite que los cables de fibra óptica
conductivos ocupen la misma bandeja para cables o canalización junto con
conductores para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I. Se permite que los
cables de fibra óptica compuestos que contengan solamente conductores
portadores de corriente para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I para 600
V o menos, estén en el mismo gabinete,bandeja para cables, caja de salida,
panel, canalización u otras cubiertas de terminales junto con otros conductores
para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I.
No se permite que los cables de fibra óptica
dieléctricos ocupen el mismo gabinete, bandeja para cables, caja de salida,
panel, o alguna cubierta similar, en las que haya terminales eléctricas de
circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I.
Excepción No. 1: Se permite que los
cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, bandeja para
cables, caja de salida, panel, o cubierta similar, cuando están asociados
funcionalmente con esos circuitos.
Excepción No. 2: Se permite que los
cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, bandeja para
cables, caja de salida, panel, o cubierta similar, cuando los cables estén
instalados en centros de control preensamblados en fábrica o en el campo.
Excepción No. 3: Se permite el uso de
cables de fibra óptica dieléctricos junto con circuitos que excedan de 600 V,
solamente en establecimientos industriales cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas darán
servicio a la instalación.
Excepción No. 4: Se permite el uso de
cables de fibra óptica híbridos contengan conductores portadores de corriente
que operen a más de 600 V, solamente en establecimientos industriales cuando
las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas
calificadas darán servicio a la instalación.
Las instalaciones en canalizaciones
deben cumplir con la Sección 310-17.
b) Con otros conductores.
Se permite que las fibras ópticas dentro de un mismo cable y los cables
de fibras ópticas conductivos y dieléctricos estén en la misma bandeja para
cables, cubierta o canalización junto con conductores de cualquiera de los
siguientes tipos:
1) Conductores para circuitos Clase II y Clase
III para control remoto, señalización y circuitos de potencia limitada, que
cumplan con lo indicado en el Articulo 725.
2) Conductores para sistemas de potencia
limitada para señalización de protección contra incendio, que cumplan con lo
indicado en el Artículo 760.
3) Conductores para circuitos de
comunicación que cumplan con el Articulo 800.
4) Conductores para sistemas de distribución
de radio y de antena comunal de televisión, que cumplan con el Articulo 820.
c) Puesta a tierra.
Los miembros conductivos que no lleven corriente en los cables de fibras
ópticas, deben ser puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.
770-53 Aplicaciones de los cables de
fibra óptica y canalizaciones aprobadas.
Los cables de fibra óptica conductivos y
dieléctricos deben cumplir con los incisos de a) a b) siguientes:
a)
Plafones (Plenum). Los cables instalados en ductos, plafones (plenum) y
otros espacios usados para el manejo de la circulación de aire deben ser de los
Tipos OFNP u OFCP.
También las canalizaciones certificadas para
plafones (plenum) con fibras ópticas se permite que se instalen en ductos y
plafones (plenum) como los descritos en la Sección 300-22 b) y en otros
espacios usados para el manejo de aire ambiental como los descritos en la
Sección 30-22 c). El cable Tipo OFNP
puede instalarse en esas canalizaciones.
Excepción. Pueden instalarse cables de los Tipos OFNR,
OFCR, OFNG, OFN, y OFC cuando se instalen como se indica en la Sección 300-22.
b) Tiros verticales.
Los cables instalados en tiros verticales y que penetren más de un piso
y los instalados en tiros verticales en un pozo deben ser de los Tipos OFNR u
OFCR.
Los pasos entre pisos que requieran cables Tipo OFNR o OFCR deben
contener sólo cables adecuados para uso en tiros verticales o plafones
(plenum). También las canalizaciones certificadas
para fibras ópticas en tiros verticales pueden instalarse en tiros verticales
en pozos o entre un piso y otro.
Excepción
No. 1: Pueden instalarse cables Tipos OFNG, OFN, OFCG y OFC si están encerrados
en una canalización metálica o situados en un tiro a prueba de fuego que tenga
barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción No. 2: Pueden instalarse
cables Tipos OFNG, OFN, OFCG y OFC si se instalan en viviendas para una o dos
familias.
Nota.
Véase la Sección 300-21 para los requerimientos de barreras contra el
fuego para las penetraciones de pisos.
Figura
770-53 Jerarquía de substitución de cables
c) Otros alambrados dentro de edificios.
Los cables instalados en lugares de un edificio, diferente de los
lugares cubiertos en los puntos a) y b) anteriores, deben ser de los Tipos OFNG,
OFN, OFCG u OFC.
d) Substituciones de cables.
Se permiten las substituciones de los cables de fibra óptica indicadas
en la Tabla 77053 e ilustradas en la Figura 770-53.
Tabla
770-53 Substitución de cables
Tipo
de Cable
|
Substitución
Permitida
|
OFNP
|
Ninguna
|
OFCP
|
OFNP
|
OFNR
|
OFNP
|
OFCR
|
OFNP, OFCP, OFNR
|
OFNG, OFN
|
OFNP, OFNR
|
OFCG, OFC
|
OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN
|
ARTICULO
780 - DISTRIBUCION EN CIRCUITOS Y PROGRAMADA
780-1. Alcance. Este Articulo se aplica a sistemas de
distribución de energía controlados conjuntamente por una señalización entre el
equipo de control de energía y el equipo de medición.
780-2 Generalidades.
a) Otros Artículos. Excepto por las modificaciones
requeridas por este Articulo, todos los demás Artículos de este Código se
aplican.
b) Componentes. Todos los equipos y conductores deben
estar aprobados.
780-3 Control. El equipo de control y dispositivos
interruptores operados por el equipo de control deben estar aprobados. El
sistema debe operar de tal forma que:
a) Identificación de características
eléctricas. Los contactos no
deben energizarse a menos que el equipo exhiba una identificación con sus
características eléctricas.
b) Condiciones para desenergización. Los contactos se pueden desenergizar cuando
cualquiera de las siguientes condiciones ocurra:
1) No se está recibiendo señal de operación por parte del equipo
conectado al contacto.
2) Exista una condición de falla a tierra.
3) Exista una condición de sobrecorriente.
c) Condiciones adicionales para la
desenergización cuando se usa una fuente de energía alterna.
Además de los requerimientos en la Sección 780-3 b), los contactos se
pueden desenergizar cuando cualquiera de las siguientes condiciones ocurre:
1) El conductor aterrizado no está propiamente
aterrizado.
2) Cualquier conductor no aterrizado no está a
tensión nominal.
d) Falla del controlador.
En el caso de una falla del controlador, todos los contactos asociados
deben desenergizarse.
780-5.
Limitación de potencia en los circuitos de señalización.
Para circuitos de señalización que no
excedan los 24 V, la corriente requerida no debe exceder de 1 A cuando se halle
protegido por un dispositivo contra sobrecorriente o una fuente de energía
inherentemente limitada.
780-6.
Cables y conductores.
a) Cable híbrido. El cable híbrido, consistente en conductores
de energía, comunicaciones y señalización se permite bajo una cubierta
común. Esta cubierta debe aplicarse de
manera que separe a los conductores de energía de los conductores de
comunicación y señalización. Una
cubierta externa opcional puede ser aplicada.
Los conductores individuales de un cable híbrido deben ajustarse a las
previsiones aplicables en este código a su corriente, tensión y aislamiento
nominales. Los conductores de cobre para
señalización no deben ser de área de sección transversal menor de 0.2051mm2.
b) Cables y conductores en el mismo
gabinete, tablero o caja. Los conductores de energía, comunicaciones y
señalización de un cable híbrido aprobado pueden ocupar el mismo gabinete,
tablero o caja, sólo si los conectores específicamente aprobados para cable
híbridos son empleados.
780-7.
No intercambiabilidad.
Los contactos, extensiones y enchufes
usados en sistemas de distribución en circuito deben construirse de tal forma
que no sean intercambiables con otros contactos, extensiones y enchufes.
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