lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 7 - CONDICIONES ESPECIALES (CONT)


      ARTICULO 760 - SISTEMAS DE SEÑALIZACION PARA PROTECCION
                                            CONTRA INCENDIOS.

                                                     A. General.

760-1 Alcance. Este articulo cubre la instalación de alambrado y equipos de sistemas de señalización para protección contra incendios que operan a 600V nominales, o menos.

 Nota 1: Los sistemas de señalización para protección contra incendios incluyen alarmas contra incendios, registros de vigilancia, aspersores de agua y sistemas supervisores de aspersión. Para información complementaria de los requisitos de instalación y supervisión de los sistemas de señalización para protección contra incendios, referirse a normas o recomendaciones sobre lo siguiente:
- NFPA 71-1989   -Instalación, mantenimiento y uso de sistemas de señalización para estaciones centrales de servicio.
- NFPA 72-1990   -Instalación, mantenimiento y uso de sistemas de señalización para protección.
- NFPA 72E-1990 -Detectores automáticos de incendio.
- NFPA 74-1989   -Instalación, mantenimiento y uso de equipo de alerta de incendio para casas habitación.
Nota 2. Los circuitos Clase 1, 2 y 3 se definen en el Artículo 725.

760-2 Lugares y otros Artículos.  Los circuitos y los equipos deben cumplir con los incisos a), b), c), d) y e) siguientes:
a) Propagación del incendio o productos de la combustión.  Véase la Sección 300-21.

b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para circulación de aire.  Véase la Sección 300-22, cuando se instalen en ductos, plafones (plenums) y otros espacios usados para aire ambiental.
Excepción a b): Lo permitido en las Secciones 760-17 e) 1) y 2) y la Sección 760-53 a).

c) Lugares clasificados como peligrosos.  Artículos del 500 al 516, y la Parte D del Artículo 517, cuando se instalan en lugares clasificados como peligrosos.

d) Lugares con ambientes corrosivos, húmedos o mojados.  Ver las Secciones 120-11, 300-6 y 310-9 cuando se instalan en ambientes corrosivos, húmedos o mojados.

e) Circuitos de control de edificios. Véase el Artículo 725 cuando los circuitos de control de edificios (por ejem­plo control de elevadores, ventiladores, etc.) estén asociados con los sistemas de señalización para protección contra incendios.

760-3 Clasificaciones.  Los circuitos de señalización para protección contra incendios son la parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de sobrecorriente o la fuente de potencia limitada y todo el equipo de señalización conectado, y deben clasificarse como de potencia no limitada o de potencia limitada.  Todos los circuitos de señalización para protección contra incendio, deben cumplir con la Parte A y, en adición, los circuitos de potencia no limitada deben cumplir con la Parte B, y los circuitos de potencia limitada deben cumplir con la Parte C. Los circuitos que no cumplan con todos los requerimientos de la Parte C, incluyendo el marcado requerido por la Sección 760-22, se clasifican como circuitos de potencia no limitada deben cumplir con todos los requerimientos de la Parte B.

760-4 Identificación.  Los circuitos de señalización para protección contra incendios deben identificarse en los lugares de terminales y uniones de tal manera que se evite cualquier interferencia no intencional con los circuitos de señalización durante las pruebas o el servicio.

760-5 Circuitos que se extienden más allá de un edificio.  Los circuitos de señalización para protección contra incendios que se extienden en forma aérea más allá de un edificio, deben cumplir ya sea con los requerimientos del Artículo 800 y clasificarse como circuitos de comunicación o cumplir con los requerimientos del Artículo 225.


760-6 Puesta a tierra.  Los circuitos y los equipos de señalización para protección contra incendios deben ser puestos a tierra de acuerdo con el Artículo 250.
Excepción: Los circuitos de señalización de potencia limitada de corriente directa que tengan una corriente máxima de 0.030 A.

760-7 Acceso al equipo eléctrico por detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso.  El acceso a los equipos no debe obstruirse por la acumulación de alambres y cables que impidan quitar el panel, incluyendo paneles suspendidos del techo.

B. Circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios

760-11 Limitaciones de potencia.  La fuente de poder para los circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios deben de cumplir con los Capítulos 1 al 4 y la tensión de salida no debe ser mayor de 600 V nominales.

760-12.  Protección contra sobrecorriente.  Los conductores de sección transversal de 2.082 mm2  y mayores deben protegerse contra sobrecorrientes de acuerdo con los valores especificados en la Sección 310-15, cuando sea aplicable.  No debe aplicarse el factor de reducción de corriente.  La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de 0.8235 mm2  y de 10 A para conductores de 1.307 mm2.
Excepción.  Cuando otros artículos de este código, permiten o requieren otras protecciones contra sobrecorriente.

 760-13. Localización de los dispositivos de protección contra sobrecorriente.  Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben situarse en el punto donde el conductor por proteger recibe su energía.
  Excepción No. 1: Cuando los dispositivos que protegen al conductor de mayor sección transversal también protegen a los conductores de menor sección.
Excepción No. 2: Conductores del secundario del transformador.  Los conductores de circuitos de señalización de potencia no limitada para la protección contra incendio, alimentados por el secundario de un transformador monofásico que tenga solamente 2 hilos en el secundario, se permite que sean protegidos contra sobrecorriente por la protección del lado del primario del transformador, siempre y cuando la protección esté de acuerdo con la Sección 450-3 y no exceda del valor determinado por la multiplicación de la capacidad de corriente del conductor en el secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario del transformador.  Los conductores del secundario del transformador de más de 2 hilos, no se consideran que sean protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario.

760-14 Método de alambrado.  La instalación del alambrado debe estar de acuerdo con los artículos apropiados del Capítulo 3.
Excepción No. 1: Como se indica en las Secciones 760-15 a 760-18.
Excepción No. 2: Cuando otros artículos de este código requieran otros métodos.

760-15 Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, cubierta o canalización.  Se permite que los circuitos Clase I y los circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios estén dentro del mismo cable, cubierta o canalización sin considerar que los circuitos individuales sean de corriente directa o alterna, siempre y cuando todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquiera de los conducto­res en la cubierta o canalización.  Se permite que los conductores de circuitos de alimentación y de señalización para protección contra incendio, formen parte del mismo cable, cubierta o canalización solamente cuando estén conectados al mismo equipo.


760-16 Conductores de Cobre.

a) Tipos, Secciones y Usos.  Para circuitos de señalización para protección contra incendios sólo se permi­ten conductores de cobre.  Se permite el uso de conductores con sección transversal de 0.8235 mm2 y 1.307 mm2, siempre y cuando abastezcan cargas que no excedan de las capacidades de corriente dadas en la Tabla 402-5 y que se instalen en una canalización o que formen parte de un cable aprobado.  Los conduc­tores con secciones mayores del 1. 307 mm2 no deben abastecer cargas mayores que las capacidades de corriente dadas en la Sección 310-15, cuando sea aplicable.

b) Aislamiento.  El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600 V. Los conductores mayores de 1.307mm2 deben cumplir con el Artículo 310.  Los conductores de sección transversal de 0.8235 mm2 y 1.307 mm2 deben ser del tipo KF-2, PF, PGF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, TF, TFN o ZF.  Se permi­ten conductores de otros tipos y espesores de aislamiento si están certificados para uso en circuitos de señalización de potencia no limitada, para protección contra incendios.
Nota.  Para indicaciones sobre los usos de los Tipos de conductores véase la Tabla 402-3.

c) Materiales del Conductor.  Los conductores deberán ser sólidos o de cobre trenzado con aleación de esta­ño.
Excepción No. 1: Para las secciones de 1.307 mm2 y 0.8235 mm2, se permitirá que sean cobre trenzado con un máximo de 7 hilos.
Excepción No. 2: Para las secciones de 2.082 mm2 y mayores, se permitirá que sean cobre trenzado con un máximo de 19 hilos.
Excepción para b) y c): Los alambres tipo PAF y PTF se permitirán sólo aplicados a altas temperaturas entre 90°C y 250°C.

760-17 Cables Multiconductores para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra in­cendio, que operan a 150 V o menos.  Se permite que se usen cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio para tensiones de 150 V o menos, si cumplen los requisitos de a) hasta e):

a) Resistencia al fuego de cables dentro de edificios.  Los cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio dentro de un edificio, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con las secciones b) y c) a continuación:

b) Aprobación y marcado.  Los cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia no limitada pa­ra protección contra incendio dentro de un edificio, deben estar aprobados como adecuados para ese uso y marcados de acuerdo con la Tabla 760-17 b).

                                Tabla 760-17 b). Marcado de Cables

Marcado del Cable

Tipo

Referencia

NPLFP

Cables en plafones (plenum) para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio.

Secciones 760-17 c) 4) y 760-17 e) 2)

NPLFR

Cables en tiro vertical para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio.

Secciones 760-17 c) 5) y 760-17 e) 3)

NPLF

Cables para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio.

Secciones 760-17 c) 6) y 760-17 e) 4)
Nota 1: Véanse las secciones de referencia para los requerimientos de aprobación y usos permitidos.
Nota 2: Los tipos de cables están clasificados en orden descendente de resistencia al fuego.


c) Requerimientos de aprobación.  Los cables para circuitos de señalización de potencia no limitada para protec­ción contra incendio deben tener las características indicadas en los incisos 1) a 3)  y dependiendo del Tipo, los incisos del 4) al 6):

1) Material del Conductor.  Los conductores deben ser alambres de cobre o cordones con cableado en haz y estañado integral.
Excepción No. 1: Para las secciones de 1.307 mm2 y 0.8235 mm2, se permite que sean conductores cableados de cobre con un máximo de 7 hilos.
Excepción No. 2: Para las secciones de 2.082 mm2 y mayores, se permite que sean conductores cableados de cobre con un máximo de 19 hilos.

2) Secciones y número.  Los cables deben tener 2 o más conductores de sección 0.8235 mm2 o mayores.

3) Tensiones de operación.  Cada conductor aislado del cable debe ser adecuado para una tensión nominal de por lo menos 240 V. La combinación de los conductores aislados y la cubierta del cable, deben soportar una tensión de operación  no menor de 600 V.

4) Tipo NPLFP.  Los cables Tipo NPLFP para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio, deben estar aprobados como adecuados para usarse en otros espacios para circulación de aire, como los descritos en la Sección 300-22 c) y deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo.

5) Tipo NPLFR.  Los cables Tipo NPLFR para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio, deben estar aprobados como adecuados para uso en instalaciones verticales, en tiros o entre piso y piso, y también deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego, de tal manera que eviten la propagación del fuego de un piso a otro.

6) Tipo NPLF.  Los cables Tipo NPLF para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio, deben estar aprobados como adecuados para uso general en alarmas contra incendio, excepto en instalaciones verticales, ductos, plafones (plenums), u otros espacios usados para la circulación de aire, y deben estar aprobados como resistentes a la propagación de incendio.

d) Método de alambrado.  Los cables multiconductores de circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios descritos en la Sección 760-17 a) deben instalarse como sigue:

 1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes laterales o "fijados" en espacios ocultos.  Cuando se instalan expuestos, los cables deben estar soportados y terminados por accesorios adecuados, e instalados de tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos, colocándolos en pedestales, marcos de puertas, bordes, etc. Donde los cables estén localizados a menos de 2.3m del piso, deberán estar sujetados adecuadamente a intervalos no mayores de 46 cm.

 2) Cuando los cables pasen a través del piso o paredes hasta una altura de 2.13 m del piso, deberán instalarse en canalización metálica o en conduit rígido no metálico, a menos que se les pueda dar una protección adecuada en alguno de los elementos de construcción mencionados en el inciso 1) anterior, u otra protección sólida adecuada.

 3) Cuando se instalan en el foso del elevador, los cables deben estar dentro de conduit metálicos pesados, semipesados o ligeros, o conduit rígidos no metálicos.
Excepción.  Para elevadores y equipo similar debe seguirse lo establecido por la Sección 620-21, Excepciones 1 y 2.


e) Aplicaciones de los cables para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios.  Para el uso de estos cables debe cumplirse con los incisos 1) a 4) siguientes:
 1) Ductos y plafones (plenums).  Los Cables multiconductores para circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio no deben instalarse en forma expuesta, sin protección, en ductos de circulación de aire  o en plafones (plenum).  Véase la Sección 300-22 b).

 2) Otros espacios para el manejo de aire ambiental.  Los cables deben ser del Tipo NPLFP, cuando se instalan en otros espacios usados para el manejo de aire ambiental.
 Excepción No. 1: Pueden usarse también los cables Tipo NPLF y NPLFR si se instalan de acuerdo a la Sección 300-22 c).
 Excepción No. 2: Pueden usarse otros métodos de alambrado de acuerdo con la Sección 300-22 c) y los conductores de acuerdo con la Sección 760-16 c).

 3) Tiro vertical .  Los cables instalados en trayectorias verticales que pasan a través de más de un piso, o los cables instalados en tiros verticales deben ser tipo NPLFR.  Cuando se requieran cables Tipo NPLFR, pueden usarse como alternativa cables aprobados para plafones (plenums).

Excepción No. 1: Pueden emplearse cables Tipo NPLF u otros cables especificados en el Capítulo 3 que cumplan con la Sección 760-16 c) y estén instalados en canalizaciones metálicas.
Excepción No. 2: Pueden emplearse cables Tipo NPLF si están ubicados en un tiro vertical a prueba de fuego y tienen barreras contra el fuego en cada piso.
Nota.  Véase la Sección 300-21 para los requerimientos de las barreras contra el fuego en la penetración de pisos.

4) Otros alambrados dentro de edificios.  Los cables instalados en lugares del edificio diferentes a los indicados en los incisos 1), 2) y 3) anteriores deben ser del Tipo NPLF.
Excepción No. 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan con la Sección 760-16 c).
Excepción No. 2: Se permiten cables Tipo NPLFP y NPLFR.

760-18 Número de Conductores en bandejas y canalizaciones y factor de reducción.

a) Circuitos para señalización de potencia no limitada para protección contra incendio y circuitos Clase I. Cuan­do en una canalización hay solamente circuitos para señalización de potencia no limitada y circuitos Clase I, el nú­mero de conductores puede determinarse como se indica en la Sección 300-17.  Se aplican los factores de reducción dados en el Articulo 310, Nota 8 a) de las notas a las tablas de capacidad de corriente de 0 a 600 V, si tales con­ductores llevan carga continua arriba del 10 % de la capacidad de corriente permitida para cada conductor.

b) Conductores de suministro de potencia y conductores para circuitos de señalización para protección contra in­cendios.  Cuando de acuerdo con la Sección 760-15, se permite que en una canalización existan cables de potencia y circuitos de señalización para protección contra incendio, el número de conductores debe determinarse como se indica en la Sección 300-17.  Los factores de reducción dados en el Articulo 310, Nota 8 a) de las tablas de capacidad de corriente de 0 a 600 V, se aplican como sigue:
1) A todos los conductores, donde los conductores del circuito de señalización para protección contra incendio, lleven cargas continuas arriba del 10 % de la capacidad de corriente permisible de cada conductor y cuando el número total de conductores sea mayor que tres.
2) Solamente a los conductores de suministro de energía, cuando los conductores del circuito de señalización para protección contra incendio no llevan carga continua arriba del 10 % de su capacidad de corriente permisible, y cuando el número de conductores de suministro de potencia es mas de tres.

c) Bandejas para cables.  Cuando los conductores del circuito de señalización para protección contra incendio se instalan en bandejas, deben cumplir con las Secciones 318-9 a 318-11.


C. Circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios

760-21 Limitaciones de potencia.  Como se especifica en la Tabla 760-21 a) para circuitos de CA y en la Tabla 760-21 b) para circuitos de CD, la potencia para los circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios, deben ser inherentemente limitados y no requerir protección contra sobrecorriente o deben estar limitados por una combinación de la fuente de potencia y de la protección contra sobrecorriente.

Notas para las Tablas 760-21 a) y b).
Nota 1. Volt.máximo,: Tensión máxima de salida, con la tensión nominal de alimentación, independientemente de la carga.
Imáx: Corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluyendo la corriente de cortocircuito y puenteando la protección contra sobrecorriente, si se usa.

Cuando un transformador limita la corriente de salida, los limites de Imax se aplican después de un minuto de operación. 
Cuando una impedancia limitadora de corriente, aprobada para ese propósito, se usa en combinación con un transformador de potencia no limitada o un dispositivo de almacenamiento de energía, por ejemplo, un acumulador de batería, para limitar la corriente de salida, los limites de Imax, se aplican después de 5 segundos.
(VA) máx: Volt-amperes máximos de salida después de un minuto de operación, independientemente de la carga y con la protección contra sobrecorriente puenteada.  La impedancia limitadora de corriente no se debe puentear cuando se determine Imáx y (VA) máx.

Nota 2. Si la fuente de potencia es un transformador, (VA)máx  es 350 cuando Vmáx es 15 o menos.

Tabla 760-21 (a) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de señalización de corriente alterna  para protección contra incendio.




Fuente de potencia inherentemente limitada (no requiere protección contra sobrecorriente)

Fuente de potencia no inherentemente limitada (requiere protección contra sobrecorriente)

Tensión del circuito Vmax  (Volt). (Nota 1)

0 a 20

Más de 20 hasta 30

Más de 30 hasta 100

0 a 20

Más de 20 hasta 100

Más de 100 hasta 150

Limitaciones de potencia (VA)max (volt-amperes) (Nota 1)

----

----

----

250
(Nota 2)

250

N.A.

Limitaciones de corriente Imax (amperes) (Nota 1)

8.0

8.0

150/Vmax

1000/ Vmax

1000/
Vmax

1.0

Máxima protección contra sobrecorriente (amperes)

----

----

----

5.0

100/Vmax

1.0

Datos máximos de placa de la fuente de potencia

    VA
(volt-amperes)

5.0 x Vmax

100

100

5.0 x Vmax

100

100

 Corriente (amperes)

5.0

100/Vmax

100/Vmax

5.0

100/Vmax

100/Vmax

Cables alimentadores

Véase la Sección 760-25

Cables de circuito

Véanse las Secciones 760-49 a 760-53


Tabla 760-21 (b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos de señalización de corriente directa para protección contra incendio.




Fuente de potencia inherentemente limitada (No requiere protección contra sobrecorriente)

Fuente de potencia no inherentemente limitada
(requiere protección contra sobrecorriente)


Tensión del circuito Vmax (Volt) (Nota 1)

0 a 20

Más de 20 hasta 30

Más de 30 hasta 100

Más de 100 hasta 250

0 a 20

Más de 20 hasta 100

Más de 100 hasta 150


Limitaciones de potencia (VA)max
(volt-amperes) (Nota 1)

----

----

----

----

250 (Nota 2)

250

N.A.


Limitaciones de corriente Imax (amperes) (Nota 1)

8.0

8.0

150/Vmax

0.030

1000/Vmax

1000/Vmax

1.0


Máxima protección contra sobrecorriente (amperes)

----

----

----

----

5.0

100/Vmax

1.0


Datos máximos de la placa de la fuente de potencia

     VA
(volt-amperes)

5.0 x Vmax

100

100

0.030xVmax

5.0xVmax

100

1000


Corriente         (amperes)

5.0

100/Vmax

100/Vmax

0.030

5.0

100/Vmax

100/Vmax




Véase la sección 760-25



Véanse las Secciones 760-49 a 760-53

760-22 Marcado de los circuitos.  Los equipos deben estar marcados en forma permanente y donde sea claramente visible, para indicar cada circuito de señalización de potencia limitada de protección contra incendio.
Nota: Ver Sección 760-28(a), Excepción 3, cuando un circuito de potencia limitada esta siendo reclasificada como un circuito de potencia no limitada.

760-23 Protección contra sobrecorriente.  Cuando se requiera protección contra sobrecorriente, los dispositivos de protección no deben ser intercambiables con dispositivos de mayor rango.  Se permite que el dispositivo de pro­tección contra sobrecorriente sea parte integral de la fuente de potencia.

760-24 Localización del dispositivo de protección contra sobrecorriente.  Cuando se requiera dispositivo de protección contra sobrecorriente, éste debe colocarse en el punto donde el conductor a proteger reciba su alimentación.

760-25 Métodos de alambrado del lado de la fuente.  Los conductores y equipos en el lado de la fuente de la protección contra sobrecorriente, transformadores o dispositivos limitadores de corriente deben instalarse de acuerdo con los requerimientos apropiados de la parte B del Capitulo 3. Los transformadores u otros elementos energizados por los conductores alimentadores de energía deben protegerse contra sobrecorriente por un dispositivo de sobreco­rriente con capacidad no mayor de 20 A.


Excepción.  Los cables de entrada a un transformador o a otra fuente de energía que alimenten a circuitos de señal­ización de potencia limitada para protección contra incendio, se permite que sean menores de 2.082mm2, pero no menores de 0.8235mm2, si no exceden de 300 mm de longitud y su aislamiento cumple con la Sección 760-16 b).

760-28 Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga.  En los circuitos en el lado de la carga de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, transformadores u otros dispositivos limitadores de corriente, se permite el uso de métodos de alambrado y materiales que estén de acuerdo indistintamente con a) o b) listados abajo:
a) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de potencia no limitada.
Deben aplicarse los Artículos apropiados del Capitulo 3, incluyendo la Sección 300-17, y en adición, los conduc­tores deben ser de cobre sólido, estañado cableado en haz, o cableado con un máximo de 19 alambres.
Excepción No. 1: No se deben aplicar los factores de reducción del Articulo 310, Nota 8 a) de las notas de las Tablas de capacidad de corriente de 0 a 2000 V.

Excepción No. 2: Se permiten los conductores y cables multiconductores descritos e instalados de acuerdo con la Sección 760-16 y 760-17.
Excepción No. 3: Se permite que los circuitos de potencia limitada sean reclasificados e instalados como circuitos de potencia no limitada si se elimina el marcado requerido en la Sección 760-22 (Véase la Sección 760-3) y la totali­dad del circuito se instala empleando los métodos de alambrado y los materiales indicados en Parte B, Circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios.

b) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de potencia limitada.  Los cables y conductores para circuitos de potencia limitada descritos en las Secciones 760-49 a la 760-51 deben instalarse como sigue:
 1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes laterales o "fijados" en espacios ocultos.
Cuando se instalan expuestos, los cables deben estar soportados y terminados por accesorios adecuados, e instalados de tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos, colocándolos en pedestales, marcos de puertas, bordes, etc.  Las canalizaciones no serán utilizadas para fijar los circuitos de potencia limitada. Donde los cables estén localizados a menos de 2.13m del piso deberán estar sujetados adecuadamente a intervalos no mayores de 46 cm.
2) Cuando los cables pasan a través de pisos o paredes hasta una altura de 2.15 m sobre el piso, deben instalarse en canalización metálica o en conduit rígido no metálico, a menos que se les pueda dar una protección adecuada en alguno de los elementos de construcción mencionados en el inciso 1) anterior, u otra protección sólida adecuada.
3) Cuando se instalan en pozos de elevador, los cables deben estar dentro de conduit metálicos pesados, semipesados o ligeros, o conduit rígidos no metálicos.
Excepción.  Para elevadores y equipo similar debe seguirse lo establecido por la Sección 620-21, Excepciones 1 y 2.

760-49 Resistencia a la propagación de incendio en los cables dentro de edificios.  Los cables monoconducto­res o multiconductores para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios, instala­dos en el alambrado dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del incendio de acuerdo con las Secciones 760-50 y 760-51.

760-50 Aprobado, marcado e instalación de cables para circuitos de señalización de potencia limitada para la protección contra incendios.  Los cables para circuitos de señalización de potencia limitada para la protección contra incendio instalados en el alambrado dentro de edificios deben estar listados como apropiados para ese uso, marcados de acuerdo con la Tabla 760-50 e instalados de acuerdo con la Sección 760-52. La tensión nominal del cable no debe marcarse en el cable.
Nota.  La tensión de operación de los cables puede ser mal interpretada como sugiriendo que los cables son apro­piados para aplicaciones de alumbrado y fuerza Clase I.


Excepción No. 1: Se permite el marcado sobre el cable de la tensión de operación cuando el cable esta aprobado para diversos usos y el marcado de la tensión se requiere para una o varias de las aplicaciones.
Excepción No. 2: Se permiten las sustituciones de un Tipo de cable por otro adecuado para el mismo uso como se indica en la Sección 760-53 d).

                                Tabla 760-50 Marcado de los cables


Tipo

Marcado del Cable

Referencia

FPLP

Cables en plafones (plenum) para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio.

Secciones 760-51 d) y 760-53 a)

FPLR

Cables para tiro vertical para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio.

Secciones 760-51 e) y 760-53 b)

FPL

Cables para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios.

Secciones 760-51 f) y 760-53 c)

Nota No. 1: Véanse las Secciones de referencia para los requerimientos de listado y usos permitidos.
Nota No. 2: Los Tipos de cables están listados en orden descendente de resistencia a la propagación del fuego.

760-51 Requerimientos de aprobación.  Los cables para circuitos de señalización de potencia limitada para la protección contra incendio deben estar aprobados de acuerdo con los incisos a), b) y c) siguientes y, dependiendo del Tipo con los incisos del d) al g) siguientes.

a) Material del conductor.  Los conductores deben ser de cobre sólido o de cobre cableado en haz con estañado integral.
Excepción No. 1: Se permiten conductores cableados de 1.307 mm2 y 0.8235 mm2 con un máximo de 7 alambres.
Excepción No. 2: Se permiten conductores cableados de 2.082 mm2 y mayores con un máximo de 19
alambres.

b) Número de conductores y Sección transversal (calibres).  El número de conductores y el área de la sección transversal deberán cumplir con los requerimientos de la Tabla 760-51.  Se permiten conductores de 0.128 mm2 solamente si están empalmados con conectores listados como adecuados, para conductores de 0.128 mm2, 0.205 mm2 o conductores de mayor sección que terminan en equipos o si los conductores de 0.128 mm2 son terminados en los equipos con conexiones listadas como apropiadas para conductores de 0.128 mm2.

Tabla 760-51.  Sección transversal mínima y número de conductores requeridos en los cables usados para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios

Sección transversal (mm2)

Número mínimo de conductores en el cable

0.128

10

0.205

6

0.324

4

0.653

2

1.307

1

c) Tensión nominal de operación.  El cable debe ser para una tensión de operación no menor de 300 V.

d) Tipo FPLP.  Los cables Tipo FPLP de potencia limitada para alarmas contra fuego en plafones (plenum) deben estar aprobados como adecuados para ductos, plafones (plenums) u otros espacios usados para la circulación de aire  y también deben estar aprobados como poseedores de adecuada resistencia al fuego y de baja emisión de humo.
Nota.  Para definir los cables de baja emisión de humo, estos no deben exceder de una densidad óptica pico de 0.5 y una densidad óptica máxima promedio de 0. 15 del humo producido.  La resistencia a la propagación de fuego debe determinarse con un método adecuado. La llama no debe propagarse más de 1.5 m.

e) Tipo FPLR.  Los cables Tipo FPLR de potencia limitada para alarma contra incendio en instalaciones verticales deben estar aprobados como adecuados para usarse en tiros verticales, o de piso a piso y también deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego, de tal manera que eviten la propa­gación del fuego de un piso a otro.
Nota.  Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método que permita determinar la propagación de incendio en cables instalados verticalmente en tiros.

f) Tipo FPL.  Los cables Tipo FPL de potencia limitada para alarma contra incendio, deben estar aprobados como adecuados para uso general en alarmas contra incendio, excepto en instalaciones verticales, ductos, plafones (plenum), u otros espacios usados para la circulación de aire, y deben estar aprobados como resistentes a la propagación de incendio.
Nota.  El método para definir la resistencia a la propagación de incendio es que la longitud dañada por el fuego en los cables, no llegue a la parte superior de la bandeja de prueba.

g) Cables coaxiales.  Los cables coaxiales deben tener como conductor central un conductor de cobre o de acero recubierto con cobre con una sección no menor de 0.324 mm2, y una tensión nominal no menor de 240 V y deben estar aprobados como cables Tipo FPLP, FPLR, o FPL.

760-52 Instalación de conductores y equipos.  Los conductores y cables del lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente, transformadores y dispositivos limitadores de corriente deben cumplir con a) y b) siguientes:

a) Separación de los conductores de los circuitos de señalización de potencia limitada, de los conductores de los circuitos de alumbrado, potencia Clase I y de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio.

 1) Conductores expuestos.  Los conductores de circuitos de potencia limitada deben estar separados por lo menos 50 cm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, potencia, Clase I, o de los circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, potencia, Clase I, o de señalización de po­tencia no limitada para protección contra incendio están en una canalización o forman parte de un cable con cubierta metálica y cubierta no metálica o Tipo UF.
Excepción No. 2: Cuando los conductores de circuitos de potencia limitada estén separados permanentemente de los conductores de otros circuitos por medio de una separación continua y firme no conductor, tal como tubos de porcelana o tubos flexibles en adición al aislamiento del conductor.

 2) En cables, compartimientos, recintos, cajas de salida o canalizaciones.  Los conductores de circuitos de potencia limitada no deben formar parte de ningún cable, compartimiento, recinto, caja de salida o canalizaciones, en donde haya conductores de alumbrado, energía, Clase I o conductores de circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendios.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de los diferentes circuitos estén separados por una barrera.

Excepción No. 2: Cuando los conductores en compartimientos, recintos, cajas de salida o canalizaciones, perte­necientes a circuitos de alumbrado, energía, Clase I o de potencia no limitada se introducen solamente para conectar al equipo conectado al sistema de protección contra incendio de potencia limitada o a otros circuitos controlados por el sistema de señalización de protección contra incendios a los cuales son conectados los otros conductores de la cubierta.

 Los conductores de los circuitos de alumbrado, energía, Clase I y de circuitos de señalización de potencia no limitada para protección contra incendio, deben tener una trayectoria tal dentro de la cubierta que mantenga una separación mínima de 6.5 mm respecto a los conductores de los circuitos de protección contra incendio de potencia limitada.

 3) En pozos verticales.  Los conductores de circuitos de potencia limitada deben estar separados por lo menos 50 mm de los conductores de alumbrado, energía, Clase I y de los conductores de circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio, que estén instalados en el mismo pozo vertical.
Excepción No. 1: Cuando los conductores de los circuitos de alumbrado, energía, Clase I y de señalización de potencia no limitada, o los de señalización de potencia limitada, están instalados en forma separada en canalizaciones metálicas cerradas.
Excepción No. 2: Cuando los conductores de los circuitos de alumbrado, energía, Clase I y de señalización de potencia no limitada, están instalados en una canalización separada o forman parte de un cable con cubierta metálica, o cubierta no metálica o de cables Tipo UF.

 4) Pozo de elevador.  Los conductores de los circuitos de potencia limitada que se instalen en pozos de elevador deben estar dentro de un conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica.
Excepción No. 1: Lo que se indica para elevadores o equipos similares en la Sección 620-21, excepciones Nos.  1 y 2.

 b) Conductores de diferentes circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios, Clase II, Clase III y circuitos de comunicación en el mismo cable, cubierta o canalización.
 1) Se permite tener en el mismo cable, cubierta o canalización, cables y conductores de dos o más circuitos de señalización de potencia limitada, y de circuitos de comunicación o de circuitos Clase III.
 2) Se permiten tener en el mismo cable, cubierta o canalización, conductores de uno o más circuitos Clase II, junto con conductores de señalización de potencia limitada para protección contra incendios, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase II sea por lo menos igual al requerido para los conductores de los circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio.

760-53 Aplicaciones de cables aprobados para circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio.  Los cables de los circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio deben cumplir con los incisos a), b) y c) siguientes, o cuando se haga una sustitución de Tipo de cable, con el inciso d):
 a) En plafón (plenum).  Los cables instalados en ductos, plafones (plenums) u otros espacios usados para la circulación de aire, deben ser del Tipo FPLP.
Excepción.  Los cables Tipo FPLP, FPLR y FPL cuando se instalan de acuerdo con la Sección 300-22.

b) En instalaciones verticales.  Los cables instalados en instalaciones verticales que penetran más de un piso o los cables instalados en tiros verticales deben ser del Tipo FPLR.  Las penetraciones en los pisos, que requieren cables Tipo FPLR deben contener sólo cables adecuados para uso en instalaciones verticales, o en plafones (plenums).


Excepción No. 1: Cuando los cables están encerrados en una canalización metálica o estén situados en un tiro a prueba de fuego y que tiene barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción No. 2: En casas unifamiliares o duplex pueden usarse cables Tipo FPL.

Nota.  Véase la Sección 300-21 para los requisites de las barreras contra el fuego en las penetraciones de pisos.

c) Otros alambrados dentro de edificios.  Los cables instalados dentro de edificios en lugares diferentes a los indicados en a) y b) anteriores, deben ser Tipo FPL.
Excepción No. 1: Cuando los cables están instalados en canalización cerrada.
Excepción No. 2: Los cables especificados en el Capitulo 3 que cumplan con los requerimientos de las Secciones 760-51 a) y b) y son instalados en espacios no ocultos, cuando la longitud expuesta de cable no excede de 3 m.

d) Substitución de cables.  Se permiten las substituciones de los cables de circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio, en los listados en la Tabla 760-53 e ilustrados en la Figura 760-53.  Se permite substituir los cables de circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendio, por cables de comunicaciones o Clase III, sólo si se cumplen los requerimientos de las Secciones 760-51 a), b) y c) para cables multiconductores y la Sección 760-51 g) para cables coaxiales.

Tabla 760-53 Substitución de Cables.


   Tipo de Cable

                                 Substitución Permitida

FPLP

MPP, CMP, CL3P

FPLR

MPP,CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R

FPL

MPP, CMP, FPLP, CL3P, MPR, CMR, CL3R, FPLR, MPG, MP, CMG, CM, PLTC, CL3.

 Nota.  Para información de cable multiusos (MPP, MRP, MPG, MP) y cables de comunicación (CMP, CMR, CMG, CM), véase la Sección 800-50.  Para información de los cables Clase III (CL3P, CL3R, CL3, PLTC), véase la Sección 725-50.


TIPO CM-CABLE Y CONDUCTORES DE COMUNICACION.
TIPO CL2 Y CL3-CABLES CLASE II Y CLASE III PARA CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y   POTENCIA LIMITADA.
TIPO FPL-CABLES DE SEÑALIZACION DE POTENCIA LIMITADA PARA PROTECCION      CONTRA FUEGO.
TIPO MP-CABLES DE SERVICIOS MULTIPLES.
TIPO PLTC-CABLES DE POTENCIA LIMITADA, PARA INSTALARSE EN BANDEJA.

A

B
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE “B”


B

A
EL CABLE “A” ESTA PERMITIDO UTILIZARSE EN LUGAR DEL CABLE B CON RESTRICCIONES.

                                       Ver Sección 760-51 a), b) y c)

                  Figura 760-53 Jerarquía de sustitución de cables


ARTICULO 770 - CABLES DE FIBRA OPTICA Y CANALIZACIONES

                                        A. Disposiciones generales

770-1 Alcance.  Las recomendaciones de este Articulo se aplican a las instalaciones de cables de fibra óptica y canalizaciones.  Este Articulo no cubre la construcción de los cables de fibra óptica ni de las canalizaciones.

770-2 Lugares de instalación y otros artículos.  Los equipos y los circuitos deben cumplir con las condiciones a) y b) siguientes:

a) Propagación del fuego o de productos de la combustión. Véase la Sección 300-21.

b) Ductos, plafones (plenums) y otros espacios para la circulación del aire. Véase la Sección 300-22 cuando los cables están instalados en ductos, plafones u otros espacios empleados para circulación del aire.
Excepción: a) b): Lo que permite la Sección 770-53 a).

770-3 Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten luz a través de una fibra óptica para control, señalización y comunicaciones.

770-4 Tipos. Los cables de fibra óptica pueden agruparse en tres tipos.

a) Dielectricos. Estos cables no contienen elementos metálicos ni ningún otro material eléctrico conductor.

b) Conductivos. Estos cables contienen elementos conductores no portadores de corriente, tales como refuerzos metálicos o barreras metálicas contra vapores.

c) Compuestos. Estos cables contienen fibras ópticas y conductores eléctricos portadores de corriente. Pueden tener adicionalmente elementos conductores no portadores de corriente, tales como refuerzos metálicos o barreras metálicas contra vapores. Los cables ópticos compuestos deben clasificarse como cables eléctricos de acuerdo al tipo de conductores eléctricos que contengan.

770-5.  Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica.  Es un sistema diseñado para contener y guiar solamente cables de fibra óptica de tipo dieléctrico.  Cuando los cables de fibra óptica se instalan en una canalización, ésta debe ser de uno de los tipos permitidos en el Capítulo 3 e instalada de acuerdo con dicho Capitulo.
Excepción.  Canalizaciones de fibra óptica aprobadas.
Nota.  Si para la instalación de cables de fibra óptica dentro de edificios se emplean ductos de plástico de los comúnmente usados como canalizaciones subterráneas o de planta externa, hay que comprobar que tengan características adecuadas de seguridad contra el fuego.

770-6 Cables instalados en bandejas.  Los cables de fibra óptica de los Tipos listados en la Tabla 770-50, pueden instalarse en bandejas para cables.
Nota.  No se requiere que estos cables de fibra óptica estén aprobados específicamente para instalarse en bandejas.

770-7 Acceso a equipo eléctrico detrás de paneles diseñados para permitir el acceso.  El acceso a equipos no debe ser obstaculizado por la acumulación de alambres y cables que impidan la remoción de los paneles, incluyendo los paneles suspendidos del techo.


                                                   B. Protección

770-33 Puesta a tierra de los cables de entrada.  Cuando estén expuestos a contacto con conductores de alumbrado o fuerza, los elementos metálicos, no conductores de corriente, de los cables de fibra óptica que entran a edi­ficios, deben ser puestos a tierra lo más cerca posible.del punto de entrada, o debe interrumpirse su continuidad lo más cerca posible del punto de entrada, por medio de una unión aislada o accesorio equivalente.
 Para los propósitos de esta sección, se considera el punto de entrada como el punto donde el cable emerge a través de una pared exterior, una losa de concreto en el piso, o de un conduit rígido metálico o conduit metálico intermedio, puestos a tierra de acuerdo con el Articulo 250.

                                       C. Cables dentro de edificios

770-49 Resistencia al fuego de cables de fibra óptica.  Los cables de fibra óptica instalados como alambrados dentro de edificios deben ser aprobados como resistentes a la propagación de fuego de acuerdo a las Secciones 770-50 y 770-5 1.

770-50 Aprobado, marcado, e instalación de cables de fibra óptica.  Los cables de fibra óptica dentro de un edificio deben ser aprobados para ese uso, y deben marcarse como se indica en la Tabla 770-50.

                                   Tabla 770-50. Marcado del cable


Marcado del Cable

Tipo

Referencia

OFNP

Cable óptico dieléctrico en plafones (plenum)

Secciones 770-51 a) y 770-53 a)

OFCP

Cable óptico conductivo en plafones (plenums)

Secciones 770-51 a) y 770-53 a)

OFNR

Cable óptico dieléctrico en tiro vertical

Secciones 770-51 b) y 770-53 b)

OFCR

Cable óptico conductivo en tiro vertical

Secciones 770-51 b) y 770-53 b)

OFNG

Cable óptico dieléctrico - Uso general

Secciones 770-51 c) y 770-53 c)

OFCG

Cable óptico conductivo - Uso general

Secciones 770-51 c) y 770-53 c)

OFN

Cable óptico dieléctrico - Uso general

Secciones 770-51 d) y 770-53 d)

OFC

Cable óptico conductivo - Uso general

Secciones 770-51 d) y 770-53 d)

Notas a la Tabla 770-50.
 Nota 1: Los cables están listados en orden descendente de resistencia a la propagación de incendio.  Dentro de cada rango de resistencia al fuego los cables dieléctricos se clasifican primero, ya que pueden sustituir a los cables ópticos conductivos.
  Nota 2: Las secciones de referencia indican los requerimientos y los usos permitidos.

Excepción No. 1: No se requiere que los cables de fibra óptica sean aprobados y marcados cuando la longitud del cable dentro del edificio no exceda de 15 m, y el cable entre al edificio desde el exterior y termine en una cubierta.

Nota.  Las cajas de empalme y de terminales tanto metálicas como de plástico, son usadas típicamente como cubiertas para las uniones y terminaciones de cables de fibras ópticas.


Excepción No. 2: Los cables de fibra óptica del tipo conductivo no requieren ser certificados y marcados cuando el cable entra al edificio desde el exterior y está instalado en conduit metálicos pesados o semipesados y tales conduits están puestos a tierra a través de un electrodo como lo requerido por la Sección 800-40 b).
Excepción No. 3: Los cables de fibra óptica tipo dieléctrico no se requiere que sean certificados y marcados cuando el cable entra al edificio desde el exterior y se lleve dentro de una canalización instalada de acuerdo al Capitulo 3.

770-51 Requerimientos de aprobación para cables de fibra óptica y canalizaciones.  Los cables de fibra óptica deben estar certificados como se indica en los puntos a) a d) siguientes, y las canalizaciones como se indica en los puntos e) y f) siguientes:

a) Tipos OFNP y OFCP.  Los cables en plafones (plenum) tipos OFNP y OFCP dieléctricos y conductivos, deben ser los adecuados para uso en ductos, plafones (plenum) u otros espacios empleados para circulación de aire y también tener características adecuadas de resistencia a la propaga­ción de incendio y de baja emisión de humo.

b)  Tipos OFNR y OFCR.  Los cables en tiro vertical tipos OFNR y OFCR dieléctricos y conductivos, de­ben ser adecuados para uso en instalaciones verticales, en tiros o entre piso y piso y tam­bién deben tener características adecuadas de resistencia a la propagación de incen­dio, de tal manera que eviten la propagación de éste de un piso a otro.

c) Tipos OFNG y OFGC.  Los cables para uso general tipos OFNG y OFGC dieléctricos y conductivos, deben ser adecuados para uso general, excepto en instalaciones verticales y plafones (plenum), y también deben estar certificados como resistentes a la propagación de incendio.

d) Tipos OFN y OFC.  Los cables para uso general Tipos OFN y OFC dieléctricos y conductivos, deben estar ser adecuados para uso general, excepto en instalaciones verticales y plafones (plenum), y de cualquier espacio usado para aire ambiental, y también ser resistentes a la propagación de incendio.

e) Canalizaciones para cables de fibra óptica en plafones (plenum).  Las canalizaciones para cables de fibra óptica en plafones (plenum), deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo.

f) Canalizaciones para cables de fibra óptica para instalación vertical.  Las canalizaciones para cables de fi­bra óptica para instalaciones verticales, deben tener características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la propagación de fuego de un piso a otro.

770-52 Instalación de cables de fibras ópticas y conductores eléctricos.

a) Circuitos con conductores de alumbrado, fuerza o Clase I. Se permite tener fibras ópticas dentro del mismo cable compuesto junto con conductores para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I que operen a 600 V o menos y solamente cuando las funciones de las fibras ópticas y de los conductores eléctricos estén asociadas.  Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen la misma bandeja para cables o canalización junto con conductores para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I que operen a 600 V o menos.  No se permite que los cables de fibra óptica conductivos ocupen la misma bandeja para cables o canalización junto con conductores para circuitos de alum­brado, fuerza o Clase I. Se permite que los cables de fibra óptica compuestos que contengan solamente conducto­res portadores de corriente para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I para 600 V o menos, estén en el mismo gabinete,bandeja para cables, caja de salida, panel, canalización u otras cubiertas de terminales junto con otros conductores para circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I.

 No se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, bandeja para cables, caja de salida, panel, o alguna cubierta similar, en las que haya terminales eléctricas de circuitos de alumbrado, fuerza o Clase I.
Excepción No. 1: Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, bandeja para cables, caja de salida, panel, o cubierta similar, cuando están asociados funcionalmente con esos circuitos.
Excepción No. 2: Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, bandeja para cables, caja de salida, panel, o cubierta similar, cuando los cables estén instalados en centros de control preen­samblados en fábrica o en el campo.
Excepción No. 3: Se permite el uso de cables de fibra óptica dieléctricos junto con circuitos que excedan de 600 V, solamente en establecimientos industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas darán servicio a la instalación.
Excepción No. 4: Se permite el uso de cables de fibra óptica híbridos contengan conductores portadores de co­rriente que operen a más de 600 V, solamente en establecimientos industriales cuando las condiciones de manteni­miento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas darán servicio a la instalación.

Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir con la Sección 310-17.

b) Con otros conductores.  Se permite que las fibras ópticas dentro de un mismo cable y los cables de fibras ópti­cas conductivos y dieléctricos estén en la misma bandeja para cables, cubierta o canalización junto con conductores de cualquiera de los siguientes tipos:

 1) Conductores para circuitos Clase II y Clase III para control remoto, señalización y circuitos de potencia limitada, que cumplan con lo indicado en el Articulo 725.
 2) Conductores para sistemas de potencia limitada para señalización de protección contra incendio, que cumplan con lo indicado en el Artículo 760.
3) Conductores para circuitos de comunicación que cumplan con el Articulo 800.
4) Conductores para sistemas de distribución de radio y de antena comunal de televisión, que cumplan con el Articulo 820.

c) Puesta a tierra.  Los miembros conductivos que no lleven corriente en los cables de fibras ópticas, deben ser puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.

770-53 Aplicaciones de los cables de fibra óptica y canalizaciones aprobadas.  Los cables de fibra óptica conductivos y dieléctricos deben cumplir con los incisos de a) a b) siguientes:

 a) Plafones (Plenum). Los cables instalados en ductos, plafones (plenum) y otros espacios usados para el manejo de la circulación de aire deben ser de los Tipos OFNP u OFCP.
 También las canalizaciones certificadas para plafones (plenum) con fibras ópticas se permite que se instalen en ductos y plafones (plenum) como los descritos en la Sección 300-22 b) y en otros espacios usados para el manejo de aire ambiental como los descritos en la Sección 30-22 c).  El cable Tipo OFNP puede instalarse en esas canalizaciones.
 Excepción.  Pueden instalarse cables de los Tipos OFNR, OFCR, OFNG, OFN, y OFC cuando se instalen como se indica en la Sección 300-22.

 b) Tiros verticales.  Los cables instalados en tiros verticales y que penetren más de un piso y los instalados en tiros verticales en un pozo deben ser de los Tipos OFNR u OFCR.
  Los pasos entre pisos que requieran cables Tipo OFNR o OFCR deben contener sólo cables adecuados para uso en tiros verticales o plafones (plenum).  También las canalizaciones certificadas para fibras ópticas en tiros verticales pueden instalarse en tiros verticales en pozos o entre un piso y otro.


 Excepción No. 1: Pueden instalarse cables Tipos OFNG, OFN, OFCG y OFC si están encerrados en una canali­zación metálica o situados en un tiro a prueba de fuego que tenga barreras contra el fuego en cada piso.
Excepción No. 2: Pueden instalarse cables Tipos OFNG, OFN, OFCG y OFC si se instalan en viviendas para una o dos familias.
Nota.  Véase la Sección 300-21 para los requerimientos de barreras contra el fuego para las penetraciones de pisos.

                                    Figura 770-53 Jerarquía de substitución de cables
c) Otros alambrados dentro de edificios.  Los cables instalados en lugares de un edificio, diferente de los lugares cubiertos en los puntos a) y b) anteriores, deben ser de los Tipos OFNG, OFN, OFCG u OFC.
d) Substituciones de cables.  Se permiten las substituciones de los cables de fibra óptica indicadas en la Tabla 770­53 e ilustradas en la Figura 770-53.

                               Tabla 770-53 Substitución de cables


  Tipo de Cable

               Substitución Permitida

OFNP

Ninguna

OFCP

OFNP

OFNR

OFNP

OFCR

OFNP, OFCP, OFNR

OFNG, OFN

OFNP, OFNR

OFCG, OFC

OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN



        ARTICULO  780 - DISTRIBUCION EN CIRCUITOS Y PROGRAMADA

780-1. Alcance. Este Articulo se aplica a sistemas de distribución de energía controlados conjuntamente por una señalización entre el equipo de control de energía y el equipo de medición.

780-2 Generalidades.

a) Otros Artículos. Excepto por las modificaciones requeridas por este Articulo, todos los demás Artículos de este Código se aplican.

b) Componentes. Todos los equipos y conductores deben estar aprobados.

780-3 Control. El equipo de control y dispositivos interruptores operados por el equipo de control deben estar aprobados. El sistema debe operar de tal forma que:
a) Identificación de características eléctricas. Los contactos no deben energizarse a menos que el equipo exhiba una identificación con sus características eléctricas.

b) Condiciones para desenergización. Los contactos se pueden desenergizar cuando cualquiera de las siguientes condiciones ocurra:
  1) No se está recibiendo señal de operación por parte del equipo conectado al contacto.
  2) Exista una condición de falla a tierra.
  3) Exista una condición de sobrecorriente.

c) Condiciones adicionales para la desenergización cuando se usa una fuente de energía alterna.  Además de los requerimientos en la Sección 780-3 b), los contactos se pueden desenergizar cuando cualquiera de las siguientes condiciones ocurre:
 1) El conductor aterrizado no está propiamente aterrizado.
 2) Cualquier conductor no aterrizado no está a tensión nominal.

d) Falla del controlador.  En el caso de una falla del controlador, todos los contactos asociados deben desenergizarse.

780-5.  Limitación de potencia en los circuitos de señalización.
Para circuitos de señalización que no excedan los 24 V, la corriente requerida no debe exceder de 1 A cuando se halle protegido por un dispositivo contra sobrecorriente o una fuente de energía inherentemente limitada.

780-6.  Cables y conductores.

a) Cable híbrido.  El cable híbrido, consistente en conductores de energía, comunicaciones y señalización se permite bajo una cubierta común.  Esta cubierta debe aplicarse de manera que separe a los conductores de energía de los conductores de comunicación y señalización.  Una cubierta externa opcional puede ser aplicada.  Los conducto­res individuales de un cable híbrido deben ajustarse a las previsiones aplicables en este código a su corriente, ten­sión y aislamiento nominales.  Los conductores de cobre para señalización no deben ser de área de sección transversal menor de 0.2051mm2.

b) Cables y conductores en el mismo gabinete, tablero o caja.  Los conductores de energía, comunicaciones y señalización de un cable híbrido aprobado pueden ocupar el mismo gabinete, tablero o caja, sólo si los conectores específicamente aprobados para cable híbridos son empleados.

780-7.  No intercambiabilidad.
Los contactos, extensiones y enchufes usados en sistemas de distribución en circuito deben construirse de tal forma que no sean intercambiables con otros contactos, extensiones y enchufes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario