1) Instalación expuesta sobre aisladores
2) Tubos rígidos metálicos
3) Tubería metálica eléctrica
4) Cables de entrada de acometida (Tipo SE Véase Sección 338)
5) Electroductos (canalización de barras)
6) Tubos rígidos no metálicos
Nota: El uso de cualquier otro material distinto de los listados
anteriormente deberá ser aprobado por la autoridad competente.
230-46 Conductores sin empalmes.
No se permiten empalmes en los conductores de
entrada de acometida, salvo en las siguientes Excepciones:
Excepción No. 1: Las conexiones con conectores o pernos en recintos de
equipo de medición.
Excepción No. 2: Donde los conductores de entrada de acometida están
derivados para alimentar grupos de dos a seis medios de desconexión agrupados
en un mismo sitio.
Excepción No. 3: En un punto de unión adecuadamente enchufado, donde
un método de alambrado subterráneo se cambia para otro tipo de instalación.
Excepción No. 4: Donde la entrada de acometida es un ducto de barra,
se permiten las conexiones necesarias para ensamblar las diferentes secciones y
accesorios.
230-49 Protección contra daños físicos en acometidas subterránea. Los
conductores de entrada de acometida subterránea deben protegerse contra daños
físicos de acuerdo con la Sección 300-5.
230-50 Promoción de conductores y de cables expuestos a daños. Los conductores de entrada de acometidas instalados superficialmente
deben ser protegidos contra daños físicos como se especifica en (a) y (b) a
continuación:
a) Cables de entrada de acometida (SE). Donde queden expuestos a daños físicos tales como cuando están
instalados en lugares cercanos a vías de tránsito, en lugares de descarga de
materiales, o cuando puede entrar en contacto con toldos, persianas, rótulos u
objetos similares que puedan oscilar deben protegerse de cualquiera de las
maneras siguientes:
1) Por tubos rígidos metálicos
2) Por tubos rígidos no metálicos adecuados para el lugar
3) Por tubería metálica eléctrica
4) Por otros medios aprobados
b) Cables distintos a los de entrada de acometida. Las entradas de conductores y cables individuales
expuestos, que no sean los de la entrada de acometida, no deben instalarse a menos de 3.0 m del nivel del suelo ó donde
estén expuestos a daños físicos.
Excepción: Se permite el uso de los cables tipo MC, dentro de los 3.0
m de nivel de piso terminado, cuando no estén expuestos a daños físicos o
cuando estén protegidos de acuerdo a la Sección 300-5 (d).
230-51 Soportes. Los cables o los conductores individuales de
acometidas expuestos deben soportarse como se especifica a continuación en (a),
(b) o (c).
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de
acometida deben soportarse con abrazaderas u otros medios aprobados, a una
distancia no mayor de 0.3m de cada mufa de acometida de entrada curva, conexión
a una canalización o caja y a intervalos mayores de 0.8m.
b) Otros cables. Los cables no aprobados para instalarse en
contacto con un inmueble u otra estructura, deben instalarse en soportes
aislantes, a intervalos no mayores de 4.60 m y de manera que tengan una
separación no menor de 0.05m de la superficie por encima de la cual pasan.
c) Conductores individuales expuestos. Los conductores individuales
expuestos deben instalarse conforme la tabla 230-51 inciso (c). Donde estén
expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre aisladores o
sobre soportes aislantes fijados a bastidores o ménsulas, soportes angulares o
a otros medios adecuados. Cuando no
estén expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los
aisladores de vidrio o de porcelana.
Tabla 230-51 (c) Soportes y espaciamientos para conductores individuales de acometida
expuestos
Tensión Máxima
(V)
|
Distancias Máximas entre soportes ( m)
|
Espaciamientos mínimos ( mm)
|
||
Entre conductores
|
Desde la Superficie
|
|||
600
|
2.75
|
150
|
50
|
|
600
|
4.55
|
300
|
50
|
|
300
|
1.35
|
75
|
50
|
|
600*
|
1.35*
|
65*
|
25*
|
* Cuando no estén expuestos a
la intemperie.
230-52 Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras
estructuras. En los conductores individuales expuestos que entren
en un inmueble u otra estructura, deben hacerlo a través de mufas para techo o
a través de la pared, con una inclinación ascendente, por medio de tubos
aislados individuales, no combustibles y no absorbentes. En ambos casos deben dejarse curvas de goteo
en el conductor, antes de entrar en los tubos.
230-53 Drenaje para canalizaciones.
Las canalizaciones que estén expuestas a la
intemperie o que estén empotrados en concreto, deben ser herméticas a la lluvia
y tener drenaje.
Excepción: Lo permitido en la Sección 350-2.
230-54 Conexiones en la mufa de acometida.
a) Mufa de acometida hermética a la lluvia. Las
canalizaciones de acometida deben estar equipadas con mufa de acometida
hermética a la lluvia, en el punto de conexión con los conductores de la
acometida aérea.
b) Cable de acometida equipado con mufa de acometida hermética o con
curva. Los cables
de acometida deben:
1) Estar equipados con mufa de
acometida hermética, a menos que estén
directos desde el poste hasta el equipo de acometida o medidor.
2) Estar formados en curva y
encintados y pintados, o encintados con
autosellador termoplástico y resistente a la intemperie.
c) Mufa de acometida por encima del punto de unión de la acometida
aérea exterior. Las mufas y las curvas en "U" en
los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unión
de los conductores de la acometida aérea al inmueble o a otra estructura.
Excepción: Cuando no sea
práctico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unión, se permite
colocarla a una distancia no mayor de 0.6m del punto de unión.
d) Sujeción. Los cables de acometida deben sujetarse firmemente.
e) Mufas separadas. Los conductores con diferente tensión de
operación deben pasar a través de orificios separadas en mufas de acometidas.
f) Curvas de goteo. En conductores individuales deben formarse
curvas de goteo. Para impedir la entrada
de humedad, los conductores de entrada de acometida deben conectarse a los de
la acometida aérea, ya sea (1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o
(2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de la
acometida interior.
g) Disposición para que el agua no penetre en la canalización o equipo
de acometida. Los conductores, tanto de acometidas aéreas
exteriores como de entrada de acometida, deben estar dispuestos de manera tal
que impida la penetración de agua a la canalización o equipo de acometida.
230-55 Terminación en el equipo de acometida. Cualquier canalización de una acometida aérea o subterránea puede
terminar en el interior de una caja, equipo de medición o medios de
desconexión, equivalentes que cubran efectivamente todas las partes energizadas
metálicas.
230-56 Conductor de entrada de acometida con la tensión máxima a
tierra. En
acometidas trifásicas, conexión delta de 4 hilos, en las cuales el punto medio
de una fase esté puesto a tierra, el conductor de entrada de acometida cuya
tensión a tierra es la mayor, se debe marcar de manera permanente y durable con
un acabado de color naranja, u otro medio eficaz, véase las Secciones 215-8 y
384-3 inciso (e) y (f).
E.
Equipo de Acometida - Generalidades
230-62 Equipo de acometida. Cubiertos o resguardados. Las partes energizadas del equipo de
acometida deben cubrirse como se especifica en (a), o protegerse como se
especifica en (b) a continuación:
a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar cubiertas
de manera que no queden expuestas a tomacorrientes accidentales.
b) Protegidos. Las partes energizadas que no estén cubiertas
deben instalarse dentro de un tablero de distribución o tablero de control, y
deben estar protegidas de acuerdo con el Capitulo 1. Dichas cubiertas deben estar provistas de
cerradura con llave o de puertas selladas, las cuales den acceso a las partes
energizadas.
230-63 Puesta a tierra y puente de unión. El equipo de acometida, canalizaciones, armaduras de cables, cubiertas
metálicas de los conductores, etc., o cualquier conductor de acometida, que
deban ser conectados a tierra, deben conectarse de acuerdo con las siguientes
partes del Articulo 250:
Parte B. Circuitos y sistemas de puesta a tierra.
Parte C. Ubicación de las conexiones de los sistemas de puesta a
tierra.
Parte D. Puesta a tierra de cubiertas o tableros ensamblados
Parte F. Método de puesta a tierra.
Parte G. Puente de unión.
Parte H. Sistemas de electrodos de puesta a tierra.
Parte J. Conductores de puesta a tierra.
230-64 Espacio de trabajo. Se deberá proveer un espacio de trabajo suficiente
cerca del equipo de acometida, para permitir un funcionamiento seguro,
inspección y reparación. En ningún caso,
éste deberá ser menor que lo especificado en el capítulo 1.
230-65 Corriente de cortocircuito disponible. El equipo de
acometida debe ser apropiado para soportar la corriente de cortocircuito
disponible en sus terminales de alimentación.
230-67 Ubicación del equipo de medición. Debe colocarse en un lugar de fácil acceso y con vista a la calle. Su
altura máxima sobre el piso no será superior a 2.5m.
Nota: En concentraciones de medidores, el número, las dimensiones del
nicho o gabinete destinados a contenerlos, serán establecidos por las normas de
la autoridad competente.
F.
Equipos de acometida - Medios de desconexión
230-70 Disposiciones generales. En ningún momento la
instalación del usuario debe quedar conectada directamente al sistema de la
empresa eléctrica, sino que siempre debe estarlo a través de su correspondiente
equipo de desconexión y protección.
a) Ubicación. Los medios para desconectar la acometida deben
ser instalados, ya sea dentro o fuera de un edificio u otra estructura, en un
lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los conductores de
acometida.
b) Apropiado para el uso. Cada medio de desconexión debe
ser adecuado para las condiciones que prevalecen. El equipo de desconexión instalado en lugares
(clasificados) peligrosos deber cumplir con los requerimientos de los Artículos
500 hasta 517.
230-72 Agrupamiento de medios de desconexión. Acceso a los
usuarios. En un inmueble de ocupación
múltiple cada usuario tendrá su medio de desconexión.
230-74 Apertura simultánea de los polos El medio de desconexión principal, debe ser de apertura simultanea y
debe poder desconectar manualmente a todos los conductores activos de la
instalación.
230-76 Interruptores accionados manualmente o eléctricamente. Los medios de desconexión para los conductores de acometida sin
conexión a tierra estarán formados de:
1) Un interruptor accionable
manualmente o un interruptor
termomagnético equipado con una placa u otro medio de accionamiento
adecuado.
2)Un interruptor o un
interruptor automático accionado
eléctricamente, siempre que puedan ser abiertos manualmente en caso
de falla del suministro de energía.
230-77 Indicación de la posición.
Los medios de desconexión deberán indicar claramente
si están en la posición abierta o cerrada.
230-78 Accionamiento desde afuera.
Cuando los medios de desconexión de acometidas estén
encerrados, deberán poder accionarse desde afuera sin exponer al operador al
contacto con las partes energizadas.
Excepción: Un interruptor
accionado eléctricamente o un interruptor automático no requerirá ser
accionable a mano desde afuera.
230-79 Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de acometidas deben tener una capacidad no
menor que la carga a servir, tal como se especifica de a) a d):
a) Instalaciones de un solo circuito. Para instalaciones que alimentan cargas limitadas de un solo circuito
ramal, el medio de desconexión de la acometida deberá tener una capacidad no
menor de 15 amperes.
b) Instalaciones de 2 circuitos. Para instalaciones de no más de 2 circuitos ramales de 2 hilos, el
medio de desconexión de la acometida tendrá una capacidad no menor de 30
amperes.
c) Viviendas unifamiliares. Para viviendas unifamiliares el medio de desconexión tendrá una
capacidad no menor de 100 amperes, 3 hilos, en cualquiera de las condiciones
siguientes: 1) Cuando la carga inicial calculada es 10KW ó más; 2) Cuando la
instalación inicial tenga 6 ó más circuitos ramales de 2 hilos.
d) Todos los otros casos: Para todos las demás instalaciones, los medios de desconexión de la
acometida tendrán una capacidad no menor de 60 amperes.
230-81 Conexión a los terminales.
Los conductores de entrada de la acometida deberán
conectarse a los medios de desconexión de la acometida con conectores de
presión, borneras de sujeción u otros medios aprobados. No debe usarse soldadura.
Excepción No. 1: Limitadores
para cables u otros dispositivos limitadores de corriente.
230-83 Equipos de transferencia.
Los equipos de transferencia deben funcionar de
manera que todos los conductores sin conexión a tierra alimentados de una sola
fuente estén desconectados antes de que cualquiera de los conductores sin
conexión a tierra de la segunda fuente están conectados.
Excepción No. 1: Cuando se
utiliza equipo manual identificado para tal propósito, o equipo automático
adecuado, dos o más fuentes se podrán conectar en paralelo a través del equipo
de transferencia.
Excepción No. 2: Cuando se
utiliza el funcionamiento en paralelo y se dispone de todos los equipos
automáticos o manuales de control adecuados.
G.
Protección contra sobrecorrientes
230-90 Como parte integrante del medio de desconexión principal o
adyacente al mismo, cuando se
requiera. Cada conductor sin conexión a tierra de la acometida deberá tener
protección contra sobrecarga.
a) En conductores sin conexión a tierra. La protección estará provista de un dispositivo de corriente en serie
con cada conductor sin conexión a tierra de la acometida y tendrá una capacidad
o ajuste no mayor que la de corriente permisible del conductor.
Excepción 1: Para corrientes de
arranque de motores, puede utilizarse una capacidad conforme con las secciones
430-52, 430-62 ó 430-63.
Excepción 2: Los fusibles e
interruptores automáticos que tengan una capacidad o ajuste de acuerdo con las
secciones 240-3, excepción 1 y 240-6.
Excepción 3: El equipo de
protección contra sobrecorriente no tendrá más de 6 interruptores automáticos ó
6 juegos de fusibles.
Excepción 4: Bombas de
incendio. Cuando se considere que el
cuarto de las bombas de incendio está fuera de los inmuebles, no se aplicarán
estos requisitos. La protección de
sobrecorriente para las acometidas a bombas de incendio debe ser escogida o
ajustada para poder soportar, durante un tiempo indefinido, la corriente de
rotor bloqueado del motor o de los motores.
Se considerará como un juego de
fusibles a todos los fusibles requeridos
para proteger todos los conductores sin conexión a tierra de un circuito.
Cumpliendo con lo previsto en la sección 230-71 b), se podrá agrupar
interruptores automáticos monopolares para considerarlos como un dispositivo de
protección único.
b) En conductores no puestos a tierra. No se insertarán dispositivos de sobrecorriente en un conductor de
acometida puesto a tierra excepto que un dispositivo termomagnético abra
simultáneamente todos los conductores del circuito.
230-92 Dispositivos de sobrecorriente de acometida bloqueada. Cuando los dispositivos de sobrecorriente de la acometida estén
bloqueados o sellados, o por alguna razón no sean fácilmente accesibles, los
dispositivos de sobrecorriente para el circuito derivado se instalarán en el
lado de la carga, se montarán en lugares accesibles y serán de una capacidad
nominal menor que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida.
230-93 Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario impedir la manipulación indebida, un dispositivo
automático de sobrecorriente que proteja los conductores de acometida que
alimenten sólo una carga especifica, como un calentador de agua, se permitirá
que esté bloqueado o sellado cuando se ubique en un lugar accesible.
230-94 Ubicación relativa del dispositivo de protección contra
sobrecorriente respecto a otros equipos de acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger todos
los circuitos y dispositivos.
Excepción No. 1: El interruptor
de la acometida debe instalarse del lado del suministro.
Excepción No. 2: Los circuitos
de alta impedancia en derivación, pararrayos de descarga, condensadores de
protección contra sobretensiones, transformadores de medición de corriente y
tensión, deben conectarse e instalarse del lado del suministro de los medios de
desconexión de la acometida.
Excepción No. 3: Los circuitos
para servicios de emergencia y dispositivos de manejo de la carga se podrán
conectar en el lado del suministro del dispositivo de sobrecorriente de la
acometida, cuando independientemente estén provistos con una protección
sobrecorriente.
Excepción No. 4: Los circuitos
utilizados solamente para el funcionamiento de alarmas de incendio, otros
sistemas de señales de protección o la alimentación de equipos de bombas contra
incendio, deben conectarse del lado del suministro del dispositivo de
protección contra sobrecorriente de la acometida cuando se provea protección
contra sobrecorriente separada para ellos.
Excepción No. 5: Los medidores
para tensiones no mayores de 600 V, siempre que todas las cajas de metal,
incluyendo las cajas de acometida, estén puestas a tierra de acuerdo con lo
indicado en el Articulo 250.
Excepción No. 6: Cuando el
equipo de acometida es accionado eléctricamente, el circuito de control debe
ser conectado delante del suministro del equipo de acometida, si esté provisto
de una protección adecuada contra sobrecorriente y de medios de desconexión.
230-95 Protección de equipos contra fallas a tierra. Se debe proveer protección de los equipos contra fallas a tierra en
las acometidas de sistemas en "Y"(estrella) sólidamente puestos a
tierra de más de 150 V a tierra, sin exceder de 600 V entre fases cuando los
medios de desconexión de cada acometida tengan una capacidad de 1000 A o más.
Excepción 1: No se aplicarán
las disposiciones de esta Sección a los medios de desconexión de acometida para
procesos industriales continuas, donde una parada no programada puede aumentar
o crear condiciones de peligro.
Excepción 2: Las disposiciones
de esta sección no se aplicarán a bombas contra incendio.
a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a
tierra debe actuar sobre los medios de desconexión de acometida para abrir
todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste de esa protección será de
1200 A, y el retardo máximo de la acción será de un segundo para corriente de
falla a tierra iguales o mayores de 3000 A.
b) Fusibles. Cuando se usa una combinación de interruptores
y fusibles, los fusibles utilizados deben ser capases de interrumpir cualquier
corriente mayor que la capacidad de interrupción del interruptor, antes de que
el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del
interruptor.
Nota 1: Tal como se usa en esta Sección, la capacidad de los medios de
desconexión de la acometida se considera que es la capacidad de fusibles más
grande que pueda instalarse o el ajuste de disparo máximo para el cual el
dispositivo de sobrecorriente en un interruptor automático esté diseñado o
pueda ser ajustado.
Nota 2: Se acepta que la
protección contra fallas a tierra puede ser deseable para medios de desconexión
de acometida con capacidad de corriente nominal menor que 1000 A, en sistemas
en "Y"sólidamente puestos a tierra que tienen más de 150 V con
respecto a tierra, y que no exceden de 600 V entre fase.
Nota 3: Tal como se usa en esta
Sección, sólidamente puesto a tierra significa que el conductor puesto a tierra
(neutro) esta puesto a tierra sin intercalar algún dispositivo de impedancia o
resistencia.
Nota 4: La protección contra
fallas a tierra que actúa para abrir los medios de desconexión de acometida no
proporciona protección contra algunas fallas del lado de la línea respecto del
elemento protector. Su única función es
la de limitar los daños a conductores y equipos del lado de la carga en casos
de una falla de arco a tierra que ocurra en el lado de la carga del elemento de
protección.
Nota 5: El equipo de protección
agregado al equipo de acometida hace necesario revisar el sistema de alambrado
en general, para una adecuada coordinación selectiva de las protecciones contra
sobrecorriente. Además, se necesita la
instalación de equipos de protección contra fallas a tierra en los alimentadores
y circuitos derivados, en los cuales sea necesaria una máxima continuidad del
servicio eléctrico.
Nota 6: Cuando se instale
protección contra fallas a tierra en el medio de desconexión de una acometida y
además se haga interconexión con otro sistema de suministro por medio de un
dispositivo de transferencia, puede ser necesario algún dispositivo o medio
adicional para asegurar la sensibilidad del equipo de protección contra fallas
a tierra.
c) Pruebas
de funcionamiento. El
funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra debe ser
ensayado cuando se instale por primera vez.
Estas pruebas deben realizarse de acuerdo con las instrucciones
aprobadas, que deberán ser provistas con el equipo. El protocolo de tales pruebas deben quedar a
disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 240 - PROTECCION CONTRA
SOBRECORRIENTE
240-1
Alcance. Las partes
de A hasta G de este Articulo especifican los requisitos generales para la
protección contra sobrecorriente y los dispositivos relacionados con ella, cuya
tensión nominal no sea mayor que 600 V.
Nota: La
protección contra sobrecorriente para conductores y equipos tiene por objetivo
abrir el circuito eléctrico cuando la corriente alcance un valor que pueda
producir temperaturas excesivas o peligrosas en los conductores o en su aislamiento.
A.
Disposiciones Generales
240-2 Protección de equipos. Los equipos estarán protegidos contra sobrecorriente
de acuerdo con los artículos de este Código que se refieren a los tipos de
equipos como se indican en la lista siguiente:
Celda
|
Artículo
|
Acometidas
|
230
|
Anuncios luminosos y
alumbrado de realce
|
600
|
Aparatos
|
422
|
Ascensores, montaplatos,
montacargas, escaleras móviles y pasillos móviles
|
620
|
Circuito de
señalización, control remoto y de potencia limitada
|
725
|
Circuitos derivados
|
210
|
Condensadores
|
460
|
Convertidores de fase
|
455
|
Cuadros de distribución
y tableros
|
384
|
Ductos de Barras
|
364
|
Equipos de aire
acondicionado y refrigeración
|
440
|
Equipos de rayos X y
Equipos para salas de operación y cuidados intensivos de hospitales.
|
517 - 660
|
Equipos de registro de
sonido y similares
|
640
|
Equipos de soldadura
eléctrica
|
630
|
Equipos fijos de
calefacción de tuberías y tanques
|
427
|
Estudios de cine y de
televisión y locales similares
|
530
|
Generadores
|
445
|
Grúas y elevadores de
carga
|
610
|
Maquinaria industrial
|
670
|
Motores, circuitos de
motores y equipos de control
|
430
|
Organos eléctricos
|
650
|
Sistemas de alarma de
protección contra incendio
|
760
|
Sistema de Emergencia
|
700
|
Sistemas programados de distribución de potencia de anillo cerrado
|
780
|
Celda
|
Artículo
|
Sitios de reunión
|
518
|
Transformadores y
bóvedas
|
450
|
Teatros, salas de reunión, estudio de cine, de televisión y locales
similares.
|
520
|
240-3 Protección de conductores. Los conductores que no sean
cordones flexibles ni alambres de aparatos se deberán proteger contra sobrecorriente
de acuerdo con sus capacidades de conducción de corriente especificadas en la
Sección 310-15, a menos que sea permitida otra cosa en los incisos (a) a la (m)
siguientes:
a) Riesgo por pérdida de
energía. La protección contra
sobrecarga no se exigirá cuando la interrupción del circuito pudiera producir
riesgo, tal como en el caso del circuito de un magneto de transporte de
materiales, o el de alimentación a bombas contra incendio. La protección contra cortocircuitos se
proveerá en todos los casos.
b) Dispositivos con rango de 800 A o menos. Cuando la
capacidad del conductor no corresponda con la corriente nominal normalizada de
un fusible o de un interruptor automático sin ajuste de sobrecarga por encima
de su capacidad (aunque puede tener otros ajustes de capacidad o de disparo),
se permite el valor nominal inmediato superior del dispositivo, solamente si
esta capacidad no es mayor que los 800 A y el conductor no es parte del
circuito derivado de salida múltiple que alimente tomacorrientes para cargas
portátiles conectadas con cordón y enchufe.
c) Dispositivo con rango mayor a 800 A. Cuando la capacidad del dispositivo de sobrecorriente, exceda los 800
A, la capacidad de conducción de corriente del conductor a proteger, deberá ser
igual o mayor que el rango del dispositivo de sobrecorriente tal como se
define en la Sección 240-6.
d) Conductores derivados. Los conductores derivados, se
protegerán contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en las Secciones
210-19 (c); 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d).
e) Los conductores de circuitos de aparatos accionados por motores. Se
protegerán contra sobrecorriente, de acuerdo con las partes B y D del Articulo
422.
f) Circuitos de motores y controles de motores. Los
conductores de circuitos de motores y de control de motores se permitirá contra
sobrecorriente, de acuerdo con las partes C, D, E y F del Articulo 430.
g) Conductores de alimentación a convertidores de fase. Los
conductores de alimentación a convertidores de fase para cargas de motores y
las que no son de motores, se protegerán contra sobrecorriente, de acuerdo a lo
indicado en la Sección 455-7.
h) Los conductores de circuitos de equipos de aire acondicionados y de
refrigeración. Se protegerán contra sobrecorriente, de
acuerdo con lo indicado en las partes C y F del Articulo 440.
i) Conductores del secundario de un transformador. Los
conductores conectados del lado secundario de un transformador monofásicos,
dos hilos (tensión única), se considerarán suficientemente protegidos por el
dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado del lado primario (el
de la fuente) del transformador, siempre que esta protección esté de acuerdo
con la Sección 450-3 y no exceda del valor obtenido al multiplicar la capacidad
de conducción en amperes de los conductores del secundario por la relación de
transformación de tensiones, secundario a primario. Los conductores conectados del lado
secundario de un transformador que no sea monofásico, dos hilos, no se
considerarán protegidos con el dispositivo de protección contra sobrecorriente
del primario.
j) Conductores de circuitos de condensadores. Los
conductores de circuitos de condensadores, se permitirá protegerlos contra
sobrecorrientes, de acuerdo a lo indicado en las Secciones 460-8 (b).
k) Conductores de circuitos de soldadoras. Los
conductores de circuitos de soldadores se permitirá protegerlos contra
sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en las Secciones 630-12, 630-22 y
630-32.
l) Circuitos de control remoto, señalización y conductores de circuito
limitadores de potencia. Los circuitos control remoto, señalización y
conductores de circuito limitadores de potencia, se permitirá protegerlos
contra sobrecorriente, de acuerdo con lo indicado en las Secciones 725-12,
725-13, 725-31,725-35 y 725-36.
m) Conductores de circuito de señalización de protección contra
incendios. Los conductores de circuitos de señalización
de protección contra incendio, se permitirá protegerlos contra sobrecorriente
de acuerdo con lo indicado en las Secciones 760-12, 760-13, 760-21, 760-23 y
760-24.
240-4 Protección de cordones y alambres para aparatos. Cordones flexibles incluyendo cordones decorativos y de extensión,
deberán ser protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de
conducción de corriente, como se especifica en la tabla 400-5 (A) y 400-5
(B). Los cordones para aparatos se
protegerán contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad, según la tabla
402-5. Protección complementaria contra
sobrecorriente como en la Sección 240-10 se permitirá como un medio aceptable
de protección.
Excepción No. 1: Cuando el
alambre para aparatos se conecta a un circuito derivado de 12 V o mayor, de
acuerdo con el Articulo 210 y con lo que se estipula a continuación:
Circuitos de 20 A conductor de
sección transversal de 0.82 mm2
hasta 15.0 m de tendido
Circuitos de 20 A conductor de
sección transversal de 1.31 mm2
hasta 30.0 m de tendido
Circuitos de 20 A conductor de
sección transversal de 2.08 mm2
y mayores
Circuitos de 30 A conductor de
sección transversal de 2.08 mm2
y mayores
Circuitos de 40 A conductor de
sección transversal de 3.307 mm2
y mayores
Circuitos de 50 A conductor de
sección transversal de 3.307 mm2
y mayores
Excepción No. 2: Cordón
flexible usado en juegos de cordones de extensión aprobados que tengan
conductores de sección transversal de 1.31 mm2 ó mayores se
considerarán protegidos por dispositivos contra sobrecorriente del circuito
derivado de 20 A.
240-6 Capacidades de conducción de corrientes nominales normalizadas.
a) Interruptores automáticos y fusibles con disparo fijo. Las
capacidades de conducción de corriente nominales normalizadas de fusibles y de
interruptores automáticos son: 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90,
100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800,
1000, 1200, 1600, 2000, 2500, 3000, 4000, 5000 y 6000 A.
Excepción: Para fusibles se
considerarán también normalizadas las capacidades de corriente 1, 3, 6, 1OA.
b) Interruptores automáticos con disparo ajustable. El rango de
ajuste de disparo de un interruptor automático deberá estar externo y
fácilmente accesible para el ajuste de tiempo largo e instantáneo y el ajuste
será el máximo posible.
Excepción: Los interruptores
automáticos que tienen cubiertas selladas y removibles sobre los medios de
ajuste, o están localizados en puertas con candado deben ser accesibles sólo
para personal calificado. Se permitirá tener un rango de amperes igual a los
ajustes de tiempo largo e instantáneo.
Nota: No se pretende prohibir el uso de interruptores automáticos de
tiempo inverso y fusibles con rango en amperes que no sean normalizadas.
240-8 Fusibles o interruptores automáticos en paralelo.
No se conectarán en paralelo fusibles ni combinaciones de ellos.
Excepción: Los interruptores
automáticos o los fusibles que hayan sido ensamblados en paralelo en fábrica y
que sean aprobados como una unidad.
240-9 Dispositivos térmicos. Los relevadores térmicos y dispositivos que no han
sido diseñados para abrir cortocircuitos no se usarán para la protección de
conductores contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra,
pero el uso de tales dispositivos se permitirá para proteger los conductores de
circuitos derivados de motores contra sobrecarga, si están protegidos de
acuerdo con la Sección 430-40.
240-10 Protección adicional contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección adicional contra sobrecorriente en
aparatos de alumbrado, aparatos y otros equipos, o para circuitos internos y
partes de equipos, ésta no se usará como sustituto de los dispositivos de
sobrecorriente de los circuitos derivados en lugar de la protección de
circuitos derivados especificados en el Articulo 210. No se requiere que la protección
complementaria sea fácilmente accesible.
240-11 Definición de dispositivo de protección contra sobrecorriente
del tipo limitador. Es un dispositivo que cuando interrumpe una
corriente comprendida dentro de su banda de limitación de corriente, reduce la
corriente que circula en el circuito con falla a una magnitud substancialmente
menor que la que existiría en el mismo circuito si este dispositivo fuese
reemplazado con un conductor sólido que tuviese una impedancia semejante.
240-12 Coordinación en un sistema eléctrico. Cuando se requiere una interrupción programada con el fin de minimizar
riesgos al personal y a los equipos, se puede usar un sistema de coordinación
basado en las dos condiciones siguientes:
1) Protección coordinada en cortocircuitos.
2) Indicación de sobrecarga con sistemas o dispositivos de
supervisión.
Nota: Coordinación se define como la localización adecuada de las
condiciones de falla para restringir las desconexiones del servicio sólo al
equipo afectado, por medio de una selección de dispositivos de protección
selectiva contra la falla. El sistema de
supervisión puede originar alarmas para que se efectúen acciones correctivas o
se haga una interrupción programada, que haga mínimos los riesgos para el
personal y los daños al equipo.
240-13 Equipo de protección contra fallas a tierra. Se suministrara equipo de protección contra fallas a tierra de acuerdo
con las previsiones de la Sección 230-95 para sistemas en estrella sólidamente
aterrizadas de más de 150 V de fase a tierra, pero que no excedan 600 V de fase
a fase para cada edificio o estructura con medios de desconexión con un rango
de 1000 A o mayor.
Excepción No. 1: Las
previsiones de esta Sección no son aplicables a medios de desconexión para
procesos industriales continuos donde un corte de energía puede ocasionar
peligro.
Excepción No. 2: Las
previsiones a esta Sección no son aplicables a bombas contra incendio.
Excepción No. 3: Las
previsiones a esta sección no son aplicables si el medio de desconexión es
protegido contra fallas a tierra y esta protección no es nulificada por los
subsecuentes conductores de circuitos conectados a tierra a un electrodo de
tierra adicional, como se permite en la Sección 250-24.
B.
Ubicación
240-20 Conductores activos. (Sin conexión a tierra)
a) Dispositivos de sobrecorriente necesario. En cada conductor sin conexión a tierra se
colocará en serie un fusible o una unidad de disparo de sobrecorriente de un
interruptor automático. Una combinación
de un transformador de corriente y relevador de sobrecorriente se considerará
equivalente a una unidad de disparo de sobrecorriente.
Nota: Para
circuitos de motores, véase Articulo 430 partes C, D, F y J.
b) Interruptores automáticos como dispositivos de sobrecorriente. Los
interruptores automáticos deberán abrir todos los conductores sin conexión a
tierra del circuito.
Excepción: En sistemas
aterrizados se permitirán interruptores individuales monofásicos con manijas de
operación para la protección de cada conductor no aterrizado para cargas
conectadas de línea viva de acuerdo a lo siguiente:
a. Circuitos monofásicos,
b. Circuitos de corriente directa de tres hilos, o
c. Circuitos derivados de alumbrado o aparatos, conectados a sistemas
trifásicos de 4 hilos, siempre que tales circuitos de aparatos o alumbrados
sean alimentados de un sistema con neutro a tierra y el conductor no opere a
tensiones mayores que los permitidos en la Sección 210-6.
c) Sistemas de distribución de fuerza en circuitos cerrados. Se permitirán
dispositivos aprobados que den equivalente protección contra sobrecorriente en
sistemas de distribución de fuerza de circuito cerrado, como un sustituto para
fusibles o interruptores automáticos.
240-21 Ubicación en el circuito. Se conectará un dispositivo de
protección contra sobrecorriente en cada conductor no puesto a tierra, de
acuerdo a lo siguiente:
a) Conductores de circuitos principales y derivados. Los
conductores de circuitos principales y derivados deberán ser protegidos contra
sobrecorriente por el dispositivo de protección conectado en el punto en donde
los conductores reciben su alimentación, a menos que se permita otra cosa en
los incisos (b) hasta (m) siguientes:
b) Derivaciones de alimentadores no mayores de 3 m de longitud. Para conductores derivados de un alimentador del
secundario de un transformador, donde se cumplan todas las condiciones
siguientes:
1) La longitud de los
conductores derivados no exceda 3 m
2) La capacidad de corriente de
los conductores derivados sea;
a) No menor que la carga
conjunta calculada para los circuitos
alimentados por los conductores
derivados y,
b) No menor que la corriente
nominal del dispositivo alimentado por
los conductores en derivación, o no
menor que la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente al final de los conductores
derivados.
3) Los conductores no se
extienden más allá del cuadro de distribución, tablero o dispositivo de control
que alimentan.
4) Salvo en el punto de
conexión al alimentador, los conductores derivados estarán encerrados en una
canalización que se extienda desde la derivación a la cubierta de un cuadro de
distribución, tablero o dispositivo
de control, o la parte de atrás de un cuadro de distribución abierto.
5) Para instalación en el campo
donde el conductor derivado sale de un gabinete o bóveda en la cual esta hecha
la derivación, el rango del dispositivo de sobrecorriente del lado de la línea
del conductor derivado, no deberá de exceder del 1000% de la capacidad del
conductor derivado.
Nota: Véase la Sección 384-16 (a) y (d) para aplicaciones de alumbrado
y tableros de circuitos derivados.
c) Derivaciones de alimentadores no mayores de 8m de longitud. Se permite que las derivaciones de conductores de
un alimentador no tengan protección contra sobrecorriente en el punto de la
derivación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Cuando la longitud de los
conductores de la derivación no excedan de 8m.
2) Cuando la capacidad de
conducción de corriente de los conductores de la derivación no es menor que un
tercio del valor del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los
conductores alimentadores.
3) Los conductores de la
derivación deben terminar en un solo interruptor o juego de fusibles que
limiten la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores
de la derivación. Este dispositivo de protección se permite que
alimente cualquier número de dispositivos adicionales contra sobrecorriente en
su lado de la carga.
4) Los conductores de la
derivación deben estar adecuadamente
protegidos contra daños físicos y deben estar dentro de una canalización.
d) El alimentador derivado del primario, más el alimentador derivado
del secundario de un transformador, cuya longitud total entre ambos no exceda
de 8m. Los
conductores de alimentación a un transformador, se permitirá que se deriven sin
protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, si se cumple la
totalidad de las condiciones siguientes:
1) Que los conductores que
alimenten el primario del transformador
tengan una capacidad de corriente de por lo menos, 1/3 de la de los
conductores o de la protección contra sobrecorriente de la que se deriven.
2) Que los conductores
alimentados por el lado secundario del
transformador tengan una capacidad de corriente que multiplicada
por la relación de transformación de
tensiones (secundario o primario), sea por lo menos de 1/3 de la capacidad de
corriente de los conductores
o de la protección contra sobrecorriente de la cual se derivan los conductores primarios.
3) Que la longitud total del
conductor en el primario más el conductor secundario no exceda los 8m, excluyendo
cualquier parte del conductor primario
protegida para su capacidad de corriente.
4) Que los conductores
primarios y secundarios estén adecuadamente
protegidos contra daños mecánicos.
5) Que los conductores
secundarios terminen en un único interruptor
automático o un juego de fusibles que límite la carga a lo
permitido en la Sección 310-15.
e) Derivaciones de alimentadores de más de 8m. En inmuebles industriales de naves altas, de más de
10.60m de altura de paredes, en las cuales las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguran que el sistema será mantenido solamente por personal
calificado, se permitirán derivaciones de hasta 30m de longitud total cuyo
recorrido horizontal no sea mayor de 8m si se cumplen todas las condiciones
siguientes:
1) La capacidad de los
conductores derivados no deben ser menor de 1/3 de la del dispositivo del cual se
alimentan.
2) Los conductores derivados
deben terminar en un único interruptor
automático o juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de
los conductores derivados. Este dispositivo único de sobrecorriente podrá alimentar cualquier número de
dispositivos de sobrecorriente adicionales, situados en el lado de la carga.
3) Los conductores derivados
están adecuadamente protegidos contra
daños físicos deben estar dentro de una canalización.
4) Los conductores derivados
deben ser continuos, sin empalmes de
extremo a extremo.
5) La sección transversal
mínima de los conductores derivados será de
13.30 mm2 para cobre y de 21.15mm2 para aluminio o
mayores.
6) Los conductores derivados no
atravesarán paredes, pisos ni techos.
7) La derivación se hará a no
menos de 9m desde el piso.
f) Derivaciones de circuitos derivados. Las derivaciones a salidas
individuales y los conductores de circuitos que alimentan una casa, se
considerarán protegidos por los dispositivos de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado, cuando tales dispositivos estén de
acuerdo con lo requerido por las Secciones 210-19, 210-20 y 210-24.
g) Derivaciones ductos de barras. Para derivaciones de ductos de
barras cuando están protegidas contra sobrecorriente de acuerdo con las
Secciones 364-10 al 364-14.
h) Derivaciones de circuitos para motores. Para
conductores de circuitos derivados para motores que estén protegidos de acuerdo
con las Secciones 430-28 y 430-53.
i) Los conductores desde las terminales de un generador. Se permitirá
protegerlos contra sobrecorriente, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección
445-5.
j) Conductores para transformadores secundarios de sistemas derivados
separadamente para instalaciones industriales. Para conductores conectados al
secundario de un transformador de un sistema derivado separadamente. Para instalaciones industriales se
consideraran protegidos contra sobrecorriente cuando se cumpla la totalidad de
las condiciones siguientes:
1) Que la longitud de los
conductores secundarios no exceda 8 m.
2) Que la capacidad de los
conductores no sea menor que la capacidad
de corriente nominal secundaria del transformador y la suma de los
dispositivos de sobrecorriente limite la carga de esta capacidad.
3) Que todos los dispositivos
de sobrecorriente estén agrupados.
4) Que los conductores
derivados estén debidamente protegidos contra
daños materiales.
m) Derivaciones de salida de alimentadores principales. Los
conductores de salida derivados del alimentador o conectados al secundario del
transformador, se permitirá protegerlos si se cumplen todas las condiciones
siguientes:
1) Los conductores estén
convenientemente protegidos de daños físicos.
2) Los conductores terminen en
un único interruptor automático o juego de fusibles que limita la carga de la
capacidad de los conductores. Este
dispositivo único de sobrecorriente podrá alimentar cualquiera de los
dispositivos de sobrecorriente adicionales situados en el lado de la carga.
3) El dispositivo de protección
de sobrecorriente para los conductores, será
una parte integral de los medios de desconexion o estará localizado
inmediatamente adjunto a éste.
4) Los medios de desconexión
para los conductores, estarán instalados
en lugares fácilmente accesibles, ya sea dentro o fuera de los edificios
o estructuras o dentro de los lugares más cercanos de la entrada de los conductores.
n) Conductores de acometida. Para conductores de acometida
de entrada que están protegidos de acuerdo con la Sección 230-91.
240-22 Conductor puesto a tierra.
No se colocara ningún dispositivo de sobrecorriente
en serie con un conductor intencionalmente puesto a tierra.
Excepción 1: Cuando el
dispositivo de sobrecorriente desconecta todos los conductores del circuito,
incluyendo el puesto a tierra, y esta diseñado de manera que ningún polo pueda
funcionar independientemente.
Excepción 2: Cuando este
requerido por las secciones 430-36 y 430-37 para la protección de motores en
marcha (sobrecarga).
240-23 Cambio de sección transversal del conductor puesto a tierra. Cuando se cambia la sección transversal de un
conductor sin conexión a tierra, se puede realizar un cambio similar en la
sección transversal del conductor puesto a tierra.
240-24 Ubicación dentro o sobre la propiedad.
a) Fácilmente accesible. Los dispositivos de sobrecorriente
deberán ser fácilmente accesibles.
Excepción No. 1: Para ductos de
barra como esta indicado en la Sección 364-12.
Excepción No. 2: Para
protección adicional contra sobrecorriente como se indica en la Sección 240-10.
Excepción No. 3: Para dispositivos
de sobrecorriente de acometidas como se describe en la Sección 230-92
b) Dé acceso libre al usuario. Cada usuario tendrá libre
acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protegen los conductores
que alimentan su instalación.
Excepción: En inmuebles de
ocupación múltiple en los que el servicio y el mantenimiento eléctrico esté a
cargo de la administración del inmueble y bajo la supervisión constante de
dicha administración, los dispositivos de sobrecorriente de la acometida y los
dispositivos de sobrecorriente de los alimentadores que la suministran a más de
un usuario pueden ser accesibles solamente al personal autorizado por la
administración.
c) No expuestos a daños físicos. Los dispositivos de
sobrecorriente deben estar ubicados donde no estén expuestos a daños físicos.
Nota: Ver
Sección 120-11, para agentes perjudiciales.
d) No colocados en la proximidad de materiales fácilmente inflamables.
Los
dispositivos de sobrecorriente no deben colocarse en la vecindad de materiales
fácilmente inflamables, como en roperos y guardarropas.
e) No colocados en baños. Los dispositivos de protección
por sobrecorriente de circuitos derivados, instalados en unidades
habitacionales, hoteles y moteles, no deben de colocarse en baños tal como se
indica en la Sección 210-8.
C.
Cubiertas
240-30 Dispositivos generales. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en cajas o
gabinetes.
Excepción No. 1: Cuando formen
parte de un conjunto que ofrezca protección equivalente.
Excepción No. 2: Cuando estén
montados sobre cuadros abiertos de distribución, tableros de distribución o
tableros en recintos sin humedad y en los que existen materiales fácilmente
inflamables y sólo sean accesibles a personal calificado.
Excepción No. 3: Las palancas
de maniobra de los interruptores automáticos deben ser accesibles desde afuera
sin que sea necesario abrir la puerta o levantar la tapa.
240-32 Lugares húmedos o mojados.
Las cubiertas de los dispositivos de sobrecorriente
que estén en lugares húmedos o mojados, deberán cumplir con lo indicado en la
Sección 373-2(a).
240-33 Posición vertical. Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente
deben montarse en posición vertical.
Excepción: Cuando esto no sea
factible y esté de acuerdo con las disposiciones de la Sección 240-81.
D.
Desconexión y resguardo
240-40 Medios de desconexión para fusibles. Se deberán proveer medios de desconexión en el lado de la alimentación
de todos los fusibles, en circuitos de más de 150 V respecto a tierra y de
fusibles de cartucho en circuitos de cualquier tensión cuando sean accesibles a
personal no calificado, de forma que cada circuito individual que contenga
fusibles o cortocircuitos térmicos pueda ser individualmente desconectado de la
fuente de energía eléctrica.
Excepción 1: Un dispositivo
para limitación de corriente colocado en el lado de alimentación del medio de
desconexión de la acometida.
Excepción 2: Un medio de
desconexión único, puede utilizarse del lado de alimentación de más de un juego
de fusibles, como lo indica la Sección 430-112 para motores que funcionen en
grupos.
240-41 Partes de movimiento repentino en las que se producen
arcos. Las partes que se mueven repentinamente o en las que se producen
arcos deben cumplir con lo indicado en (a) y (b) siguientes:
a) Ubicación. Los interruptores automáticos y los fusibles
deben ser blindados o situados de forma que el personal que los manipula no
pueda quemarse ni sufrir daño alguno.
b) Partes de movimiento repentino. Las manijas o palancas de los
interruptores automáticos y las partes similares que pueden moverse
repentinamente y causar daños a personas en su vecindad deben ser resguardados
o separados.
E.
Fusibles enchufables, portafusibles y adaptadores
240-50 Disposiciones generales.
a) Tensión máxima. No deben
utilizarse fusibles enchufables ni sus portafusibles en circuitos que tengan
entre conductores tensiones mayores de 120 V.
Excepción: En circuitos que
estén alimentados por un sistema con neutro puesto a tierra y ningún conductor
de más de 150 V respecto a tierra.
b) Identificación. Cada fusible, portafusible y adaptador deberá
estar marcado con su capacidad de corriente nominal.
c) Configuración hexagonal. Los fusibles enchufables de 15
A o menores deberán tener su ventanilla, cabeza u otra parte prominente, de
forma hexagonal, para distinguirlos de fusibles de mayores capacidades de
corriente.
d) Partes vivas no expuestas. Los fusibles enchufables y sus
portafusibles y adaptadores no deberán presentar partes vivas expuestas y
descubiertas una vez que el fusible ha sido instalado.
e) Casquillo roscado. El casquillo roscado de un portafusible tipo
enchufable deberá estar conectado del lado de la carga del circuito.
240-51 Fusibles con base Edison.
a) Clasificación. Los fusibles enchufables de este tipo deben
clasificarse para no más de 120 V, 30 A y menos.
b) Para reemplazo únicamente. Los fusibles de rosca Edison
serán admitidos solamente como piezas de sustitución en instalaciones
existentes, donde no haya evidencia de manipulación incorrecta o de empleo de
fusibles de capacidad sobredimensionada.
240-52 Portafusibles con rosca Edison.
Solamente se instalarán portafusibles con rosca
Edison que estén diseñados para aceptar fusibles tipo "S" mediante el
uso de adaptadores apropiados.
240-53 Fusibles tipo S. Los fusibles tipo S serán del tipo enchufable y cumplirán con lo
indicado en (a) y (b) siguientes:
a) Clasificación. Los fusibles del tipo S se clasificarán para
no más de 120 V y de 0 a 15 A, de 16 a 20 A y de 21 a 30 A.
b) No intercambiables. Los fusibles tipo S clasificados en amperes
según a) no deberán ser intercambiables con uno de menor capacidad de corriente
y serán diseñados de manera que sólo puedan utilizarse en portafusibles del
tipo S o con portafusibles provistos de un adaptador tipo S insertado.
240-54 Fusibles, portafusibles tipo S y adaptadores.
a) Adaptación a portafusibles de base Edison. Los
adaptadores tipo S deberán ajustarse a portafusibles con base Edison.
b) Caso de adaptación exclusive de fusibles tipo S. Los adaptadores o portafusibles de tipo S estarán
diseñados de manera que sólo se les pueda instalar un fusible del tipo S.
c) Adaptadores no removibles. Los adaptadores de fusibles
tipo S deberán diseñarse en forma que, una vez insertados en un portafusibles,
no puedan ser retirados.
d) Funcionamiento no alterable. Los fusibles, portafusibles y
adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que su alteración o puenteado
resulte difícil.
e) Posibilidad de intercambio. Las dimensiones de los
fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán ser normalizadas de manera
que sean intercambiables, cualquiera que sea el fabricante.
F. Fusibles y portafusibles de cartucho
240-60 Disposiciones generales.
a) Tensión máxima tipo de 300 V. Los fusibles y sus portafusibles de cartucho del tipo de 300 V, no se
usarán en circuitos de más de 300 V entre conductores.
Excepción: En circuitos
monofásicos alimentados por un sistema 3 fases, 4 hilos, con neutro puesto a
tierra sólidamente y donde la tensión de línea a neutro no exceda de 300 V.
b) Portafusibles de cartucho de 0 a 6000 A no intercambiables. Los
portafusibles deben estar diseñados de manera que sea difícil colocar un
fusible de cualquier clase dada, en un portafusible diseñado para una corriente
menor o una tensión superior a los de la clase a que pertenezca. Los portafusibles para fusibles limitadores
de corriente no deben permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores
de corriente.
c) Identificación. Los fusibles deberán identificarse claramente
por la impresión en el cartucho del fusible o por medio de una etiqueta fijada
al cartucho, con los datos siguientes:
1) Capacidad de corriente en amperes
2) Tensión nominal
3) Capacidad de interrupción cuando sea distinta de 10000 A
4) Limitación de corriente cuando sea aplicable
5) Nombre del fabricante o marca de la fábrica
Excepción: La indicación de la
corriente de interrupción puede omitirse en los fusibles que sean usados como
protección suplementaria.
240-61 Clasificación. Los fusibles de cartucho y sus portafusibles se
clasificarán de acuerdo con los limites de tensión y corriente. Los fusibles de 600 V nominales o menores
podrán ser usados para operar a una tensión igual o menor que su capacidad
nominal.
G.
Interruptores automáticos
240-80 Funcionamiento. En general, los interruptores automáticos serán de
disparo libre y con posibilidades de apertura y cierre manuales. El funcionamiento normal podrá hacerse por
otros medios, tales como eléctricos o neumáticos, siempre que también puedan
accionarse en forma manual.
Excepción: Como se indicó en la
Sección 230-76 (2) para interruptores automáticos usados como medios de desconexión
de la acometida.
240-81 Señalamiento. Los interruptores automáticos deberán indicar
claramente si están en la posición de abierto o cerrado. Cuando las palancas de accionamiento de los
interruptores colocados en tableros funcionen verticalmente en lugar de girar o
funcionar horizontalmente, la posición superior de la palanca deberá
corresponder a la posición de cerrado.
240-83 Marcado.
a) Duradero y visible. Los interruptores automáticos deberán tener
marcada su capacidad de corriente nominal de manera duradera y visible después
de su instalación. Tal marcado se podrá
hacer visible removiendo el marco o la cubierta del gabinete.
b) Localización. Los interruptores automáticos de capacidad
nominal de 100 A o menos, no mayores de 600 V, tendrán el marcado moldeado,
estampado o grabado, o de una forma similar, en la palanca de accionamiento o
en alguna parte de su caja.
c) Capacidad interruptiva. Los interruptores automáticos
cuya capacidad interruptiva sea diferente de 5000 A deberán tener marcada dicha
capacidad.
Excepción: No es requerida en
interruptores automáticos destinados a protección complementaria.
d) Interruptores automáticos utilizados sólo como desconectadores. Cuando algún
interruptor automático ha de ser usado como desconectador en un circuito de 120
y 240 V alumbrado fluorescente, tal interruptor deberá ser del tipo aprobado
para ese uso y tendrá alguna marca indeleble que así lo indique
"SWD".
e) Tensión de identificación. Los interruptores automáticos
deben tener marcado su tensión nominal la cual no debe ser menor que la tensión
nominal del sistema, esto es una indicación de la capacidad para interrumpir
corrientes de falla entre fases o de fase a tierra.
Nota: Un
interruptor automático con un rango de tensión continuo esto es 240 V ó 480 V
puede ser aplicado en un circuito en el cual la tensión nominal entre
cualesquiera de dos conductores no exceda su rango de tensión; excepto que el
interruptor automático sea de dos polos y no sea adecuado para proteger un
circuito trifásico en delta en el cual una de sus esquinas está aterrizada a
menos que esté marcado como 1 fase / 3 fases lo cual deberá estar indicado
convenientemente.
Un
interruptor con un nivel de tensión dividido por una diagonal, esto es 120/240
V, sólo puede aplicarse en un circuito en el cual el nivel de tensión nominal a
tierra de cualesquiera dos conductores no exceda el nivel de tensión menor
indicado por dos valores y el valor de la tensión nominal entre cualesquiera
dos conductores no exceda el nivel de la tensión mayor del interruptor.
ARTICULO
250 - PUESTA A TIERRA
Disposiciones
Generales
250-1 Alcance. Este articulo abarca los requisitos generales para
la puesta a tierra y el puenteado de las instalaciones eléctricas y, además,
las disposiciones especificas que se dan en (a) a (f) a continuación:
a) Sistemas, circuitos y
equipos requeridos, cuya puesta a tierra sea permitida o no.
b) Conductor del circuito que
debe ponerse a tierra en los sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones
de los sistemas de puesta a tierra.
d)Tipos y seccións de los
conductores, electrodos de puesta a tierra de los puentes de unión.
e) Métodos para la puesta a
tierra y ejecución de los puntos de unión (puenteado).
f) Condiciones en las cuales
los resguardos, la separación y el aislamiento puede sustituirse por la puesta
a tierra.
Nota: Los
sistemas y circuitos conductores son puestos a tierra para limitar las
sobretensiones debidas a descargas atmosféricas a fenómenos transitorios en el
propio circuito o a tomacorrientes accidentales con líneas de mayor tensión así
como para estabilizar la tensión a tierra en condiciones normales de
operación. Los sistemas y circuitos
conductores se ponen a tierra de manera sólida para facilitar la acción de los
dispositivos de sobrecorriente en caso de fallas a tierra.
La puesta a tierra de los
materiales conductores que encierran a los conductores y equipos o que forman
parte de éstos se hace para limitar la tensión a tierra de tales partes
conductoras y para facilitar la acción de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente, en caso de falla a tierra. Véase Cápitulo 1.
250-2 Otros artículos aplicables. En otros artículos que se
aplican a casos particulares de instalación de conductores y equipos, existen
requisitos que son adicionales a los de este Artículo o que los modifican:
Artículo
|
Sección
|
|
Edificios agrícolas
|
547-8
|
|
Aparatos Eléctricos
|
122-16
|
|
Circuitos Derivados
|
210-5
210-6
210-7
|
|
Barras
|
365-9
|
|
Circuitos o Equipos que
operan con 50V o menos
|
720
|
|
Control remoto clase 1,2
y 3, separación y circuitos limitados de potencia
|
725-20
725-43
|
|
Distribución de potencia
programada y anillos
|
780-3
|
|
Circuitos de
comunicación
|
800
|
|
Sistemas de distribución
en radio y antenas comunes de TV
|
820-33
820-40
820-41
|
|
Conductores para
alambrados generales
|
310
|
|
Grúas y malacates
|
610
|
|
Computadora
Electrónica/equipo procesador de datos
|
645-15
|
|
Máquinas de control de
riego o manejadas eléctricamente
|
675-11 (c)
675-12
675-13
675-14
|
|
Señalización electrónica
y anuncios luminosos
|
600
|
Artículo
|
Sección
|
|
Elevadores, escaleras
eléctricas
|
620
|
|
Sistemas de señalización
de protección contra el fuego
|
760-6
|
|
Equipos fijos de
calentamiento eléctrico para tuberías y recipientes
|
427-21
427-29
427-48
|
|
Equipo de alumbrado y
accesorios
|
410-17
410-18
410-19
410-21
410-105(b)
|
|
Cables y cordones
flexibles
|
400-22
400-23
|
|
Construcciones flotantes
|
553-8
553-10
553-11
|
|
Receptáculos
polarizados, adaptadores, conexión de cordón y enchufes
|
410-58
|
|
Lugares peligrosos
(clasificados)
|
550-517
|
|
Facilidades para la
salud
|
517
|
|
Maquinaria industrial
|
670
|
|
Sistemas de seguridad
intrínseca
|
504-50
|
|
Accesorios de
iluminación, campanas colgantes y receptáculos
|
410
|
|
Muelles y marinas
|
555-7
|
|
Hogares móviles y casas
rodantes
|
550
|
|
Estudios de TV y
fotografía móvil y lugares similares
|
530-20
530-66
|
|
Motores, circuitos de
motores y controladores
|
430
|
|
Salidas, dispositivos,
cajas de unión, cuerpos de tuberías y accesorios
|
370-4
370-25
|
|
Tableros de pared
|
384-20
|
|
Tubos de órgano
|
650
|
|
Equipo de radio y TV
|
810
|
|
Tomacorrientes y
conectores de cordón
|
210-7
|
|
Vehículos recreacionales
móviles y fijos
|
551
|
|
Servicios
|
230
|
Artículo
|
Sección
|
|
Equipo de Servicio
|
230-63
|
|
Sistemas solares
fotovoltaicos
|
690-41
690-42
690-43
690-44
|
|
Equipo de grabación de
sonido y similares
|
680
|
|
Tableros de pared e
interruptores de pared
|
384-3(d)
384-11
|
|
Interruptores
|
380-12
|
|
Teatros,
auditorios,áreas móviles de cine y TV locales similares
|
520-81
|
|
Transformadores y
transformadores de bóveda
|
450-10
|
|
Uso e identificación de
conductores de puesta a tierra
|
200
|
|
Equipo de rayos X
|
660
|
517-77
|
B.
Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos
250-3 Sistemas de corriente directa.
a) Sistema de dos hilos. Los sistemas de corriente
directa de dos hilos que alimenten circuitos principales deberán ser puestos a
tierra.
Excepción No. 1: Sistemas
equipados con un detector de tierra que alimenten solamente equipos
industriales en áreas limitadas.
Excepción No. 2: Sistemas que
funcionan a no más de 50 V entre conductores.
Excepción No. 3: Sistemas que
funcionan a más de 300 V entre conductores.
Excepción No. 4: Sistemas de
corriente directa obtenidos de un rectificado alimentado por un sistema de
corriente alterna que cumpla con las disposiciones de la Sección 250-5.
Excepción No. 5: Circuito de
corriente directa de señalización para protección contra incendio, de corriente
máxima de 0.030 A, como está especificado en el Articulo 760, parte C.
b) Sistema de tres hilos. El conductor neutro de los
sistemas de corriente directa, de tres hilos que alimentan circuitos
principales deberá ponerse a tierra.
250-5 Circuitos y sistemas de
corriente alterna que deben ser puestos a tierra. Los circuitos y sistemas de corriente
alterna deberán ser puestos a tierra en las condiciones indicadas en (a), (b),
(c), o (d) que se mencionan más adelante.
Los demás circuitos y sistemas pueden ser puestos a tierra.
Un ejemplo de un sistema que
puede ser puesto a tierra es la conexión a tierra de la esquina de la delta del
transformador. Ver Sección 250-25 (4)
para conductores que deben ser puestos a tierra.
a) Circuitos de corriente alterna de menos de 50 V. Los circuitos de corriente alterna de menos de 50 V
estarán puestos a tierra en cualquiera de las condiciones siguientes:
1) Cuando son alimentados por
transformadores, si el sistema de
alimentación tiene más de 150 V a tierra.
2) Cuando son alimentados por
transformadores, si el sistema que alimenta el transformador no esta puesto a
tierra.
3) Cuando son instalados como
conductores aéreos fuera del inmueble.
b) Sistemas de corriente alterna de 50 V a 600 V. Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 600 V
que alimentan circuitos y sistemas estarán puestos a tierra en cualquiera de
los casos siguientes:
1) Cuando el sistema puede ser
puesto a tierra de tal manera que la tensión máxima a tierra de los conductores
sin conexión a tierra no sea mayor de 150 V.
2) Cuando el sistema es
conectado en estrella 3 fases, 4 hilos, y el
neutro como conductor del circuito.
3) Cuando el sistema esta
conectado en delta 3 fases, 4 hilos, el punto medio del devanado de una de las
fases es usado como un conductor del
circuito.
4) Cuando un conductor de
acometida no esté aislado de acuerdo con
las Secciones 230-22, 230-30, 230-41.
Excepción No. 1: Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para
alimentar hornos eléctricos industriales para fundición.
Excepción No. 2: Los sistemas derivados separadamente usados
exclusivamente para rectificadores que alimentan sólo propulsores industriales
de velocidad ajustable.
Excepción No. 3: Los circuitos derivados separadamente y que son
alimentados por transformadores cuya tensión primaria es menor de 1000V siempre
que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) El sistema es utilizado
exclusivamente para circuitos de control.
b) Las condiciones de
supervisión y mantenimiento del sistema
aseguran que sólo personal calificado dará servicios de instalación.
c) Se requiere continuidad de
servicio al sistema de control.
d) Se instalan detectores de
tierra en el sistema de control.
Excepción No. 4: Sistemas aislados, según se indica en los Artículos
517 y 668.
Nota: El uso adecuado de detectores de fallas a tierra en sistemas no
puestos a tierra proporciona una protección adicional.
Excepción No. 5: Los sistemas neutros puestos a tierra de alta
impedancia en los cuales una impedancia con puesta a tierra, usualmente una
resistencia, limita la corriente de falla a tierra a un valor menor.
Los sistemas neutros con puesta a tierra de alta impedancia, podrán ser
para sistemas alternos trifásicos de 480 V a 600 V cuando se reúnan las
siguientes condiciones:
a) Cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que
sólo personal calificado utilizará las instalaciones.
b) Cuando la continuidad de fuerza
es requerida.
c) Cuando los detectores a
tierra se instalen en el sistema.
d) Cuando las cargas a la
línea neutra no son alimentadas.
c) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de circuito
principal alimentado de un generador, transformador o de un convertidor y que
no tenga ninguna conexión eléctrica directa, incluyendo un conductor puesto
sólidamente a tierra para alimentar conductores que se originen en otro
sistema, se pondrá a tierra como lo exige la Sección 250-26, si así se requiere
según las disposiciones (a) y (b) anteriores.
Nota 1: Una fuente de poder alterna para corriente alterna, como un
generador fijo no es un sistema derivado separadamente si el neutro esta
sólidamente interconectado al sistema neutro alimentador de la acometida.
Nota 2: Para sistemas que no
son derivados separadamente y que no requieren puesta a tierra como se
especificó en la Sección 250-26, ver la Sección 445-5 para la sección
transversal mínima de los conductores, los cuales deben llevar la corriente de
falla.
250-6 Generadores portátiles y montados sobre vehículos.
a) Generadores portátiles. No se requiere que la armazón
de un generador portátil sea puesto a tierra y además podrá ser considerada
como el electrodo de puesta a tierra en un sistema alimentado por ese
generador, si se cumplen las condiciones siguientes:
1) El generador alimenta
solamente equipos montados en el generador o conectados por medio del cordón y
enchufe a tomacorrientes incorporados al
mismo.
2) Las partes metálicas de equipos
no destinados a transportar corriente y
la terminal de puesta a tierra de equipos en los tomacorrientes están puenteados con la
armazón del generador.
b) Generadores montados sobre vehículos. Se puede permitir que el
chasis de un vehículo sirva de electrodos de puesta a tierra de un sistema
alimentado por un generador colocado sobre el vehículo, cuando se cumplan las
condiciones siguientes:
1) La armazón del generador
está puenteada al chasis del vehículo.
2) El generador alimenta
únicamente equipos ubicados sobre el
vehículo o equipos conectados por cordón y enchufes a tomacorrientes
instalados sobre el vehículo o el generador.
3) Las partes metálicas de
equipos que no estén destinadas a transportar corriente y a terminales de
conductores para puesta a tierra de esos
equipos en los tomacorrientes están puenteados a través de la armazón de ese mismo generador.
4) El sistema cumple con todas
las demos disposiciones de este
Articulo.
c) Puenteado del conductor neutro. Un conductor neutro conectado
a la armazón de un generador, cuando éste sea un componente de un sistema
derivado separadamente, no es necesario puentear a la armazón del generador
ningún otro conductor del generador distinto del neutro.
Para la puesta a tierra de
generadores portátiles que alimentan sistemas de instalaciones fijas. Véase la Sección 250-5 (d).
250-7 Circuitos que no deben ser puestos a tierra. Los circuitos indicados a continuación no deben ser puestos a tierra.
a) Grúas. Circuitos que alimentan gradas eléctricas que
funcionen por encima de lugares donde se manipulen fibras combustibles en
lugares Clase III, como esta indicado en la Sección 503-13.
b) Instalaciones de asistencia médica. Los circuitos indicados en el
Articulo 517.
C.
Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas
250-21 Corrientes indeseables en los conductores de puesta a tierra.
a) Arreglo para prevenir corrientes indeseables. La puesta a
tierra de conductores de sistemas eléctricos, conductores de circuitos, pararrayos,
materiales y partes conductoras que no transportan corriente, deben instalarse
y disponerse de manera que no circulen corrientes indeseables en los
conductores de puesta a tierra o en el camino de puesta a tierra.
b) Modificaciones para eliminar las corrientes indeseables. Si el uso de
conexiones múltiples a tierra resulta en un paso de corriente indeseable, se
puede hacer una de las siguientes modificaciones en relación con los requisitos
de la Sección 250-51.
1) Desconectar una o más de
tales conexiones a tierra pero sin
desconectarlas todas.
2) Cambiar la ubicación de las
conexiones a tierra.
3) Interrumpir la continuidad
del conductor o de la trayectoria
conductora que une las conexiones de puesta tierra.
4) Tomar otra acción correctiva
adecuada que satisfaga a la autoridad
competente.
c) Corrientes temporales no clasificadas como indeseables. Las
corrientes temporales que resulten de condiciones accidentales, tales como
corrientes de falla a tierra, que ocurren solamente mientras los conductores de
puesta a tierra estén realizando las funciones de protección previstas, no se
clasificarán como indeseables para los efectos especificados en (a) y (b)
anteriores.
d) Limite a las modificaciones permitidas. Lo señalado
en esta Sección no debe ser considerado como permitido en circuitos de
corriente alterna operado en equipo electrónico o circuitos derivados que son
puestos a tierra como se requiere en este Articulo. Corrientes que introducen
ruido o errores de datos en equipo
electrónico no debe ser consideradas las corrientes indeseables, señaladas en
ésta sección.
250-22 Puntos de conexión para sistemas de corriente directa. Los
sistemas de corriente directa que deben ponerse a tierra deben tener sus
conexiones a tierra hechas en una o más puntos de suministro. No se harán conexiones a tierra en
acometidas individuales, así como tampoco en ningún punto de las instalaciones.
Excepción: Cuando la fuente
del sistema de corriente directa esta localizada en los circuitos, una conexión
a tierra se hará en la fuente o en los medios de desconexión del primer
sistema o dispositivo de sobrecorriente, o por algún medio equivalente que
acompañe a la protección y que utilice equipo adecuado para tal uso.
250-23 Puesta a tierra de los sistemas de corriente alterna
alimentados por una acometida.
a) Conexiones para la puesta a tierra del sistema. Cuando el
sistema de un circuito principal sea alimentado por una acometida en corriente
alterna y según la Sección 250-5 se exija que esté puesto a tierra, tendrá en
cada acometida un conductor conectado a un electrodo de puesta a tierra que
cumpla con lo dispuesto en la parte H del Artículo 250.
El conductor del electrodo de puesta a tierra del sistema estará
conectado al conductor puesta a tierra de la acometida en un punto accesible,
ubicado en cualquier lugar entre el extremo de la carga del conductor de
acometida exterior, aérea o subterránea e incluyendo los bornes o barras a los
cuales se conectan las conductores puestos a tierra de la acometida al medio de
desconexión de la acometida. Cuando el
transformador que alimenta la acometida se encuentra fuera del inmueble, se
hará al menos una conexión de puesta a tierra adicional, conectando el
conductor puesto a tierra de la acometida con un electrodo de puesta a tierra,
ya sea en el transformador o en cualquier otro sitio fuera del inmueble. No se hará ninguna conexión a tierra en
ningún conductor puesto a tierra del circuito, en el lado de la carga del medio
de desconexión de la acometida.
Véase las
definiciones de "Acometida aérea exterior" y de "Acometida
subterránea exterior" y la Sección 230-21.
Excepción No. 1: A un conductor del electrodo de puesta a tierra se
conectará el conductor puesto a tierra de los sistemas derivados separadamente,
de acuerdo con lo especificado en la Sección 250-26 (b).
Excepción No. 2: En cada
inmueble se hará una conexión a un conductor de puesta a tierra, como es
especificado en la Sección 250- 24.
Excepción No. 3: Para cocinas,
unidades de cocina instaladas en mostradores, hornos instalados en paredes, secadores
de ropa y cajas de medidores, según esté permitido en la Sección 250-61.
Excepción No. 4: Para las
acometidas que tienen una doble alimentación en una cubierta común o están agrupadas
en cubiertas distintas y tienen un enlace secundario, se permitirá la conexión
a un solo electrodo de puesta a tierra.
Excepción No. 5: Cuando el
puente de unión principal especificado en las Secciones 250-53 (b) y 250-79 sea
un conductor o barra colectora y se instale conectando la barra o colector de
neutro con la barra o colector general de la puesta a tierra de equipos
ubicados en el equipo de acometida, se permitirá conectar el conductor del
electrodo de puesta a tierra a la barra o colector general de la puesta a
tierra de equipos, al cual se ha conectado el puente de unión principal.
Excepción No. 6: Como esté
contemplado en la Sección 250-27 para sistemas de neutro de alta impedancia
puestos a tierra, de acuerdo con los requisitos de conexión de puesta a tierra.
b) Conductor puesto a tierra llevado hasta el equipo de acometida. Cuando un
sistema de corriente alterna de menos de 600 V esta puesto a tierra en
cualquier punto, el conductor puesto a tierra deberá ser llevado a cada acometida
en el medio de desconexión y debe estar unido al gabinete. Este conductor será tendido con los
conductores de fase y su sección transversal no será menor que la sección
transversal del conductor del electrodo de puesta a tierra indicado en la
tabla 250-94; además en el caso de que los conductores de fase de la acometida
sean de sección transversal mayor a 557.26 mm2 de cobre o a la
sección transversal de 886.75 mm2
de aluminio, el conductor puesto a tierra tendrá un calibre con sección
no menor al 12.5 % de la del mayor conductor de fase. Cuando los conductores de fase de la
acometida están en paralelo, la sección transversal del conductor puesto a
tierra deberá estar basado en el área equivalente para conductores paralelos
como se indica en esta Sección.
Véase la Sección 310-4 para conductores puestos a tierra conectados en
paralelo.
Excepción No. 1: El
conductor puesto a tierra no necesita ser de sección transversal mayor que el
mayor de los conductores sin conexión a tierra de la acometida.
Excepción No. 2: Como esté
contemplado en la Sección 250-27 para sistemas con neutro a tierra de alta impedancia
para los requerimientos de la conexión de puesta a tierra.
Excepción No. 3: Donde más de
un servicio del medio de desconexión principal se encuentra como montajes
normados para el uso del servicio, un conductor de puesta a tierra es requerido
a lo largo del montaje y deberá unirse al cuerpo del gabinete.
250-24 Dos o más inmuebles o estructuras alimentados por una acometida
común.
a) Sistemas puestos a tierra. Cuando dos o más inmuebles o
estructuras están alimentados por un sistema puesto a tierra desde un solo
equipo de acometida, cada inmueble o estructura deberá tener un electrodo de
puesta a tierra como se describe en la parte H, conectado a una caja metálica
del medio de desconexión del edificio y al conductor puesto a tierra del
sistema de corriente alterna en el lado de alimentación del inmueble o
estructura de desconexión principal.
Excepción No. 1: No se requiere
un electrodo puesto a tierra en inmuebles separados cuando solamente se alimente
un circuito normal y cuando no haya equipo que requiera puesta a tierra dentro
del edificio o estructura.
Excepción No. 2: No se
requerirá una conexión de un conductor de circuito puesto a tierra al electrodo
conectado a tierra en un inmueble o estructura separado, si un conductor de
equipo puesto a tierra es llevado con los conductores del circuito para
aterrizar cualquier equipo que no transporte corriente, los sistemas interiores
de tuberías metálicas y estructuras metálicas de un inmueble y el conductor de
puesta a tierra puede quedar separado por algún medio de desconexión, si
existen electrodos de puesta a tierra como se estipula en la parte H.
Cuando no hay electrodos
existentes, un electrodo de puesta a tierra que retina los requisitos de la
parte H se instalara donde el inmueble o la estructura alimente más de un
circuito derivado. Donde se guardan animales vivos tales como ganados, aves,
esa porción del conductor de equipo de puesta a tierra corre en forma
subterránea hacia el medio de desconexión y deberá ser aislada o cubierta con
cobre. Véase la Sección 547-8 (a),
excepción para requerimientos de puesta a tierra para inmuebles agrícolas.
b) Medios de desconexión localizados en construcciones separadas en la
misma propiedad. Donde uno o más
medios de desconexión alimentan uno o más edificios adicionales bajo la misma
administración, y donde estos medios de desconexión se localizan en un lugar
remoto de dichos edificios de acuerdo con lo permitido en la Sección 225-8 (b)
Excepciones 1 y 2. Excepción, se debe
cumplir con las siguientes condiciones.
1) No se permite la conexión
del conductor del circuito de tierra al
electrodo de tierra en una construcción separada
2) El conductor de puesta a
tierra de un equipo no portador de
corriente, sistemas de tubería metálica interiores, y carcaza en
construcciones o estructuras metálicas, que llevan conductores a edificaciones separadas puenteadas a los
electrodos de puesta a tierra
existentes descritos en la parte H, o donde no existen electrodos, se
debe instalar electrodos de puesta a tierra que cumplan con los requisitos de la parte H para instalaciones
de construcciones separadas alimentados por uno o más circuitos derivados.
3) El conductor de puesta a
tierra del equipo puenteado al electrodo
de puesta a tierra en una estructura separada se debe efectuar en
una caja de unión, interruptor de
pared, o un gabinete similar localizado
inmediatamente dentro o fuera de la construcción separada.
Excepción No. 1: No se
requiere un electrodo de puesta a tierra en una construcción separada donde
solamente hay un circuito derivado y no hay equipo que requiera ponerse a
tierra.
Excepción No. 2: Donde se
guarda el ganado la parte del conductor de puesta a tierra que va hacia los
medios de desconexión debe ser aislado o cubierto con cobre.
c) Conductor de puesta a tierra. El sección del conductor de
puesta a tierra que va al electrodo de puesta a tierra o electrodos no debe ser
menor de lo especificado en la tabla 250-95, y la instalación debe de estar de
acuerdo con la Sección 250-92 (a) y (b).
Excepción No. 1: No se requiere
un conductor de puesta a tierra de mayor sección que el conductor de puesta a
tierra de la alimentación.
Excepción No. 2: Cuando se hace
una conexión a los electrodos como se especifica en la Sección 250-83 (c) o
(d), la parte del conductor de puesta a tierra que es la conexión que va a los
electrodos de puesta a tierra o los medios de desconexión no necesita ser
mayor de la sección transversal de 13.30 mm2 de cobre o de una
sección transversal de 21.15 mm2 de aluminio.
250-25 Conductor que debe ser puesto a tierra en sistemas de corriente
alterna. Para sistemas con circuitos principales en corriente alterna se pondrá
a tierra el conductor que se especifica de I a 5 a continuación:
1) Sistemas monofásicos de dos hilos: un conductor.
2) Sistemas monofásicos de tres hilos: el conductor neutro.
3) Sistemas polifásicos que tienen un conductor común a todas las fases: el conductor común.
4) Sistemas polifásicos que requieran tener una fase puesta a
tierra: el conductor de una fase.
5) Sistemas polifásicos en el cual una fase es empleada como se
especifica en (2): el conductor neutro.
Los conductores puestos a
tierra deben identificarse por los mecanismos especificados en el Artículo 200.
250-26 Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna derivados
separadamente. Un sistema de corriente alterna derivado
separadamente que deba ser puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-5, se
pondrá a tierra Como se indica de (a) a (d) a continuación:
a) Puente de unión. Un puente de unión, dimensionado según la
Sección 250-79 (d) para los conductores de fase derivados, se usará para
conectar los conductores puestos a tierra.
Esta conexión, salvo lo permitido por la Excepción 4 de la Sección
250-23 (a), se hará en un punto cualquiera del sistema derivado separadamente,
entre su fuente de alimentación y el primer medio de desconexión o dispositivo
de protección contra sobrecorriente del sistema, en sistemas derivados
separadamente que no tengan medio de desconexión ni dispositivo de protección
contra sobrecorriente la conexión se hará en la fuente de alimentación.
Excepción No. 1: El tamaño del
puente de unión para sistemas que alimentan circuitos de señalización o de control
remoto clase 1, 2 ó 3, que se derivan de transformadores con capacidad nominal
no mayor de 1000 VA ser de sección transversal no menor que 2.08 mm2
de cobre o de sección transversal de 3.31 mm2 de aluminio, ni menor
que los conductores de fase derivados.
Excepción No. 2: Como se
menciona en la Sección 250-27 y en la Excepción 5 de la Sección 250-5 (b) para
conductor del neutro con impedancia a tierra.
b) Conductor de electrodos de puesta tierra. Un conductor
del electrodo de puesta a tierra, dimensionado según la Sección 250-94 para los
conductores de fase derivados, se usará para conectar el conductor puesto a
tierra del sistema derivado del electrodo de puesta a tierra que se especifica
en (c), siguiente.
Esta conexión, salvo lo
permitido por la Excepción 4 de la Sección 250-23 (a), se hará en cualquier
punto entre su fuente de alimentación y el primer medio de desconexión o
dispositivo de protección contra sobrecorriente, se hará en la fuente de alimentación
del sistema derivado separado que no tiene medios de desconexión o dispositivos
de protección contra sobrecorriente.
Excepción : No se exigirá
conductor del electrodo de puesta a tierra en sistema que alimenten circuitos
de señalización y de control remoto Clase 1, 2 ó 3 que se deriven de
transformadores con capacidad nominal no mayor de 1000 VA, siempre que el
conductor puesto a tierra del sistema esta puenteado a la carcaza del
transformador por un puente de unión dimensionado de acuerdo con la Excepción
prevista para el caso (a) anterior y que la carcaza del transformador esta
puesta a tierra por uno de los medios que se especifican en la Sección 250-57.
c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a
tierra estará lo más cerca posible y preferiblemente en la misma área de la
conexión del conductor de puesta a tierra al sistema. El electrodo de puesta a tierra será: (1) el
elemento metálico de la estructura efectivamente puesto a tierra mis cercano, ó
(2) la tubería metálica de agua efectivamente puesta a tierra más cercana, ó
(3) cuando no se dispone de los electrodos indicados en (1) y (2) anteriores,
otros electrodos como los especificados en las Secciones 250- 81 y 250-83.
d) Métodos de puesta a tierra. En todos los demás aspectos,
los métodos de puesta a tierra deberán cumplir con los requisitos indicados en
otras partes de este Código.
250-27 Sistemas con conexión de neutro a tierra de alta impedancia. Los sistemas
con neutro a tierra de alta impedancia como esta permitido en la Excepción 5 de
la Sección 250-5 (b) deberán cumplir con los requisitos de (a) a (f)
siguientes:
a) Ubicación de la
impedancia puesta a tierra. La
impedancia puesta a tierra deberá estar instalada entre el conductor del
electrodo de puesta a tierra y el sistema neutro. Donde no haya un neutro
disponible, la impedancia puesta a tierra deberá ser instalada entre el
conductor del electrodo de puesta a tierra y el neutro derivado de un
transformador puesto a tierra.
b) Conductor neutro. El conductor neutro de un transformador o
generador a su punto de conexión con la impedancia puesta a tierra deberá ser
aislado completamente.
El conductor de neutro deberá
tener una capacidad de conducción de corriente suficiente no menor a la máxima
corriente nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor deberá ser menor
que la sección transversal de 8.37 mm2 de cobre y de la sección
transversal de 13.30 mm2 de aluminio.
c) Conexión del sistema neutro. El conductor del sistema neutro
no se deberá conectar a tierra excepto cuando se hace a través de la impedancia
de puesta a tierra.
Nota: La impedancia es seleccionada normalmente para limitar la
corriente de falla a tierra a un valor ligeramente más alto o igual a la
corriente capacitiva de carga del sistema.
Este valor de la impedancia también limitara sobretensiones transitorios
a valores seguros.
d) Trayectoria de un conductor neutro. El conductor que conecta el
punto neutro del transformador o generador a la impedancia de puesta a tierra,
podrá ser instalado en una canalización separada. No se requerirá llevar este conductor con
los conductores de fase al primer medio de desconexión del sistema o
dispositivo de sobrecorriente.
e) Puente de unión del equipo. El equipo de puente de unión
(la conexión entre los conductores puestos a tierra del equipo y la impedancia
puesta a tierra), deberá ser un conductor sin empalme que corra desde el primer
medio de desconexión del sistema o el dispositivo de sobrecorriente hasta el
lado conectado a tierra de la impedancia puesta a tierra.
f) Ubicación del conductor del electrodo puesto a tierra. El conductor
del electrodo puesto a tierra deberá estar unido a cualquier punto del lado
conectado a tierra de la impedancia puesta a tierra en la acometida de equipo o
primer medio de desconexión del sistema.
D.
Puesta a tierra de gabinetes
250-32 Canalizaciones y ductos de acometida. Los gabinetes y ductos metálicos para los conductores de acometida y
los equipos deberán ser puestos a tierra.
Excepción: Un codo metálico
que es colocado en una instalación subterránea de un tubo conduit no metálico
rígido y es aislado de un posible contacto con una distancia mínima de
0.5m de cualquier parte del codo.
250-33 Otras cubiertas de conductores.
Las cubiertas metálicas para conductores que no sean
de acometidas estarán puestas a tierra.
Excepción 1: No necesitan
ser puestas a tierra las cubiertas metálicas de conductores que se añaden a las
instalaciones existentes de circuitos expuestos, o a instalaciones a la vista
sobre aisladores y de cables con cubierta no metálica, las cuales no proveen
una puesta a tierra del equipo en tramos de menos de 7.5 m y que están libres de contactos posibles con
tierra, metal puesto a tierra, listones metálicos u otros materiales
conductores y que están resguardados del contacto de personas.
Excepción 2: Es necesario poner
a tierra pequeñas partes de cubiertas metálicas utilizadas para proteger
conjuntos de cables contra daños mecánicos.
Excepción 3: Gabinetes o ductos
que no requieren ser puestos a tierra como se menciona en la Sección 250-53
(1).
Excepción 4: El codo metálico
que es instalado en un sistema subterráneo y donde el tubo conduit no metálico
rígido es aislado de un posible contacto con una separación mínima de 0.5m de
cualquier parte del codo.
E.
Puesta a tierra de los equipos
250-42 Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado
permanente. Las partes metálicas descubiertas de equipos fijos,
no destinadas a transportar corriente y que tengan probabilidades de llegar a
ser energizadas, deben ser puestas a tierra cuando exista cualesquiera de las
condiciones especificadas en (a) a (f), a continuación:
a) Distancias vertical y horizontal. Cuando estén dentro de una
distancia de 2.40m verticalmente ó de 1.50m
horizontalmente de la tierra, o de objetos metálicos puestos a tierra y
expuestos a contacto de personas.
b) Lugares húmedos o mojados.
c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con
metales.
d) Lugares (clasificados) peligrosos. De acuerdo con los Artículos 500
a 517.
e) Métodos de alambrado. Cuando los equipos estén alimentados por cables con revestimiento
metálico, cubierta metálica, canalizaciones metálicas u otros métodos de
alambrado, los cuales provean una puesta a tierra de equipo, excepto lo
permitido en la Sección 250-33 para tramos cortos de cubiertas metálicas.
f) Más de 150V a tierra. Cuando el equipo funciona con cualquiera de sus terminales a más de
150V a tierra.
Excepción No. 1: Las cubiertas
de interruptores automáticos que no sean de equipos de acometida y que sólo
sean accesibles a personas calificadas.
Excepción No. 2: Aparatos de
distribución, tales como cajas de transformadores o condensadores montados en
postes de madera a una altura que sobrepase los 2.40m sobre tierra a nivel del
piso.
Excepción No. 3: El equipo de
protección con un sistema de doble aislamiento o su equivalente, no se requiere
que sean puestos a tierra. Cuando tal sistema es empleado, el equipo deberá
estar marcado para su identificación.
250-43 Equipos fijos conectados por métodos de cableado permanente.
Disposiciones específicas. Cualquiera que sea la tensión, las partes
metálicas descubiertas y no destinadas a transportar corriente de las clases de
equipos descritos de (a) a (j) que siguen, serán puestas a tierra.
a) Cuadros de distribución.
Las estructuras y armazones de cuadros de distribución que soportan equipos de
maniobra.
Excepción: Armazones de cuadros
de distribución de corriente continua de dos hilos cuando están efectivamente
aislados de tierra.
b) Organos. Armaduras de
generadores y motores de órganos eléctricos.
Excepción: Cuando el generador
está efectivamente aislado de tierra y del motor que lo acciona.
c) Armazón de motores. Las armazones de motores, como está indicado en la
Sección 430-142.
d) Cubiertas de
controladores de motores.
Excepción 1: Gabinetes o ductos
fijos para equipo portátil subterráneo.
Excepción 2: Cubiertas
alineadas de interruptores de resorte.
e) Equipos eléctricos para
grúas y elevadores de carga.
f) Equipos eléctricos en
garajes, teatros y estudios de cine móviles.
Excepción: Los portalámparas
colgantes alimentados por circuitos de tensión a tierra no mayor de 150V.
g) Anuncios eléctricos y
equipos asociados.
h) Equipos de proyección de
cine.
i) Circuitos de control
remoto, señalización de protección contra el fuego. El equipo alimentado
por circuitos de señalización y de control remoto, y de señalización de
protección contra el fuego Clases 1, 2 y 3, cuando la parte B de este Artículo
especifique que estos circuitos deben estar conectados a tierra.
j) Luminarias. Las
luminarias, como se indica en la parte E del Artículo 410.
k) Bombas de agua operadas
con motor. Las bombas de agua operadas con motor incluyendo las de tipo
sumergible.
l) Tubería metálica para
pozo de agua. Cuando una bomba sumergible es usada en un pozo de agua con
tubería metálica, esta debe unirse al conductor de puesta a tierra del circuito
de la bomba.
250-44 Equipos no eléctricos. Se pondrán a tierra las partes metálicas de equipos no eléctricos
indicados de (a) a (e) siguientes:
a) Grúas. Estructuras y
carriles de grúas operadas eléctricamente.
b) Ascensores eléctricos. Las estructuras metálicas de cabinas de ascensores no operados
eléctricamente, a los cuales están sujetos conductores eléctricos y los cables
metálicos de maniobra accionados a mano.
c) Casas móviles y vehículos de recreo. Las casas móviles y vehículos recreativos como está especificado en
los Articulos 550 y 551.
Nota:
Cuando existen partes metálicas extensas en los inmuebles, que pueden quedar
energizadas y ser tocadas por personas, su conexión a tierra adecuada dará
seguridad adicional.
250-45 Equipo conectado con cordón y enchufe. Se pondrán a tierra las partes metálicas
descubiertas que no transportan corriente y que pueden quedar energizadas, en
los equipos conectados con cordón y enchufe, en cualquiera de los casos
descritos en (a) a (d) siguientes:
a) En lugares (clasificados)
peligrosos. (Véase los Artículos 500-517)
b) Mayores de 150 V a tierra.
Excepción 1: Los motores, si
están protegidos.
Excepción 2: Equipo de
información y procesamiento de datos y de oficina, protegido por un sistema de
doble aislamiento o su equivalente, no se requiere que sea puesto a tierra;
cuando tal sistema es empleado, el equipo deberá estar marcado para su
identificación.
c) En propiedades
residenciales.
1) Refrigeradores,
congeladores y aparatos de aire acondicionado.
2) Lavadores y secadoras de
ropa, lavaplatos y equipos eléctricos para peceras.
3) Herramientas manuales
operadas por motor; herramientas operadas por motor, fijas y estacionarias;
herramientas operadas por motor para
industria ligera.
4) Aparatos operados por motor
de los siguientes tipos: podadoras y limpiadores de pisos a base de agua.
5) Lámparas de mano
portátiles.
Excepción: Las herramientas y
aparatos portátiles y protegidos por un sistema aprobado de aislamiento doble o
su equivalente, no necesitan conectarse a tierra. Al estar provisto de tal
sistema aprobado, el equipo ha de llevar marcas que lo señalen como tal.
d) En propiedades no
residenciales.
1) Refrigeradores,
congeladoras y aparatos de aire acondicionado.
2) Lavadoras y secadoras de
ropa, lavaplatos, bombas de sumidero y equipo eléctrico de acuario, equipo de
procesamiento de datos y computadoras.
3) Herramientas manuales
operadas por motor. Herramientas operadas por motor fijas y estacionarias,
herramientas operadas por motor para uso de industria ligera.
4) Aparatos operados por motor
de los siguientes tipos, podadoras y
limpiadores de pisos a base de agua.
5) Aparatos conectados por
cordón y enchufe en lugares húmedos o
mojados o que sean utilizados por personas paradas en tierra o
sobre pisos metálicos o trabajando
dentro de tanques metálicos o calderas.
6) Herramientas que puedan
usarse en lugares conductivos y húmedos.
7) Lámparas portátiles.
Excepción 1: Las herramientas y
lámparas portátiles que eventualmente hayan de ser utilizadas en lugares mojados
y conductivos, no necesitan estar puestas a tierra cuando estén alimentadas por
un transformador de aislamiento con secundario no puesto a tierra de no más de
50 V.
Excepción 2: Las herramientas
operadas con motor, fijas y estacionarias, uso industrial, portátiles y los
aparatos que estén protegidos por un sistema aprobado de doble aislamiento o su
equivalente, no necesitan conectarse a tierra. Al estar provisto de tal sistema
aprobado, el equipo ha de llevar marcas distintivas que lo señalen como tal.
Nota: En
relación con (c) y (d), las herramientas o aparatos portátiles que no están
provistos con un aislamiento doble o protección puesta a tierra.
250-46 Separación a pararrayos. Las canalizaciones metálicas, cubiertas, estructuras u otras partes
metálicas de equipos eléctricos que no transportan corriente, se
mantendrán a 1.80m de distancia, por lo
menos, de los conductores de bajada de los pararrayos, si esto no es posible,
deben tener puentes de unión a los electrodos o varillas.
Nota: Véase las Secciones 250-56 y 800-40 (b) (3) (3).
F.
Métodos de puesta a tierra.
250-50 Conexiones del conductor de puesta a tierra de equipos. Las conexiones del conductor para puesta a tierra
de equipos del lado de la fuente, en sistemas derivados separadamente, serán
hechas de acuerdo con las indicaciones de la Sección 250-26 (a); en el equipo
de acometida, tal conexión se hará de la manera que se indica en (a) o (b)
siguientes:
a) Para sistemas puestos a tierra. La conexión se hará puenteando el conductor de puesta a tierra del
equipo al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del
electrodo de puesta a tierra.
b) Para sistemas no puestos a tierra. La conexión se hará puenteando el conductor de puesta a tierra del
equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra.
Excepciones para (a) y (b)
arriba indicadas: Para reemplazo de tomacorrientes de tipo sin conexión a
tierra por tomacorrientes del tipo con conexión a tierra (polarizadas) y para
extensiones del circuito derivado sólo en instalaciones existentes que no
tengan un conductor de equipo con conexión a tierra en el circuito derivado, el
conductor con conexión a tierra de un contacto del tipo polarizado a tierra se
podrá conectar a tierra del sistema de acuerdo con la Sección 250-81.
Nota: Ver
la Sección 210-7 (d), Excepción, para el uso de tomacorrientes del tipo de
interruptor de circuito con falla a tierra.
250-51 Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde circuitos, equipos y
cubiertas debe (1) ser permanente y continuo; (2) tener suficiente capacidad de
conducción de corriente para transportar con toda seguridad cualquier corriente
de falla que pueda circular por él y (3) tener una impedancia suficientemente
baja para limitar el potencial respecto a tierra y asegurar el funcionamiento
de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito.
La tierra no deberá ser usada
como un único conductor del equipo con conexión a tierra.
250-53 Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a
tierra en la acometida.
a) Conductor del electrodo
de puesta a tierra. Se usará un conductor del electrodo de puesta a tierra
para conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos y las cubiertas
del equipo de acometida; cuando el sistema está puesto a tierra, su conductor
puesto a tierra se conectará también al electrodo de puesta a tierra.
Excepción: Véase la Sección
250-27 para conexión de puesta a tierra con alta impedancia.
Nota: Véase la Sección 250-23 (a) para sistemas de conexión de puesta
a tierra de corriente alterna.
b) Puente de unión
principal. Para un sistema puesto a tierra se usará un puente de unión
principal, sin empalme, para conectar el conductor de puesta a tierra del
equipo y la cubierta del equipo de acometida al conductor puesto a tierra del
sistema, dentro del equipo de acometida.
Excepción: Donde más de un
medio de desconexión es localizado en el gabinete de la acometida del servicio,
se requiere un conductor de puesta a tierra a lo largo del arreglo y deberá unirse
al gabinete del arreglo.
250-54 Electrodo de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de corriente alterna a un electrodo de
puesta a tierra, en un inmueble en la forma especificada en las Secciones
250-23 y 250-24, debe utilizarse el mismo electrodo para poner a tierra los
ductos de los conductores y el equipo que está dentro del inmueble. Cuando las
acometidas separadas alimentan un inmueble y se requiere que sean conectadas a
un electrodo con puesta a tierra, se usará el mismo electrodo.
Dos o más electrodos con puesta
a tierra que estén efectivamente puenteados en forma conjunta se considerarán
en este sentido como un solo sistema de electrodos con puesta a tierra.
250-55 Cable para acometida subterránea. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un sistema
subterráneo continuo hecho de cables con cubierta metálica, la cubierta o
armadura del cable de acometida subterránea metálicamente conectada al sistema
subterráneo, no necesita estar puesto a tierra en el inmueble y puede estar aislado
del conductor o tubería interior.
250-56 Tramos cortos de canalización. Los tramos cortos de canalización o armaduras metálicas, cuando se
requiera que estén puestos a tierra, lo estarán de acuerdo con la Sección
250-57.
250-57 Puesta a tierra de equipos fijos o conectados por métodos de
alambrado permanente. Las partes
metálicas que no transportan corriente de equipos, canalizaciones y otras
cubiertas cuando se requiera que se pongan a tierra , lo estarán por uno de los
métodos indicados en (a) o (b) siguientes:
Excepción: Cuando los equipos,
canalizaciones y cubiertas están puestos a tierra por su conexión al conductor
de puesta a tierra del circuito, según se permite en las Secciones 250-24,
250-60 y 250-61.
a) Tipo de conductor de puesta a tierra del equipo. Cualquiera de los conductores de puesta a tierra
del equipo que se permiten en la Sección 250-91 (b).
b) Con los conductores del circuito. Un conductor de puesta a tierra (tierra física) del equipo, contenido
dentro de la misma canalización, cable, cordón o de otra forma, instalado junto
con los conductores del circuito, puede ser desnudo, cubierto o aislado; estos
últimos tendrán un acabado exterior continuo, verde o verde con una o más
franjas amarillas.
Excepción No. 1: Se permitirá
que un conductor cubierto o aislado, de cobre o aluminio, de puesta a tierra y
que sea de sección transversal superior a la sección transversal de 13.30 mm2,
ser identificado como tal durante la instalación con marcación permanente en
ambos extremos y en cualquier punto donde sea accesible, la identificación
puede hacerse por alguno de los métodos siguientes: (a) quitando al aislamiento
del conductor en todas las longitudes expuestas; (b) coloreando de verde el
aislante expuesto; (c) marcando el aislamiento expuesto con cinta o con
etiquetas adhesivas de color verde.
Excepción No. 2: Sólo para
circuitos de corriente directa, el conductor de puesta a tierra del equipo
puede instalarse separado de los conductores de circuito.
Excepción No. 3: Como está
previsto en la Excepción de la Sección 250-50 (a) y (b), el conductor de puesta
a tierra puede ir separado de los conductores del circuito.
Excepción No. 4: Cuando las
condiciones de supervisión y mantenimiento garanticen que solamente personal
calificado dará mantenimiento a las instalaciones, se permitirá que un
conductor aislado de un cable multiconductor, en el momento de su instalación,
sea identificado con marcación permanente como conductor de puesta a tierra, en
ambos extremos y en cada punto donde el conductor sea accesible; para la
marcación podrá emplearse alguno de los métodos siguientes: (a) retirando el
aislamiento del conductor en toda su longitud expuesta; (b) coloreando de verde
el aislante expuesto o (c) con cintas o etiquetas adhesivas de color verde
sobrepuestas al aislante en los puntos expuestos.
Nota: Véase
la Sección 250-79 para los requerimientos en puentes de conexión para equipos.
Véase la Sección 400-7 para el
uso de cordones para equipos fijos.
250-58 Equipos considerados como efectivamente puestos a tierra. En un equipo, las partes metálicas que no
transportan corriente se considerarán efectivamente puestas a tierra en las
condiciones indicadas en (a) y (b) a continuación:
a) Equipos fijados a soportes metálicos puesto a tierra. Los equipos fijados y en contacto eléctrico con
soportes, bastidores o estructuras metálicas previstos para soportes, y que
estén puestos a tierra por uno de los medios indicados en la Sección 250-57.
Para equipos de corriente alterna no se usará la estructura metálica del
inmueble como el conductor de puesta a tierra de equipos exigido.
b) Estructuras metálicas de cabinas. Las estructuras metálicas de cabina soportadas y suspendidas por
cables metálicos, fijados éstos o deslizándose sobre poleas o tambores de
máquinas elevadores que han sido puestas a tierra por alguno de los métodos
indicados en la Sección 250-57.
250-59 Equipos conectados por cordón y enchufe. La puesta a tierra de las partes metálicas que no
transportan corriente de los equipos que se conectan por cordón y enchufe y que
requieren ser puestas a tierra, se hará por uno de los métodos indicados en (a)
(b) o (c) siguientes:
a) Por medio de la cubierta metálica. Por medio de la cubierta metálica de los conductores que alimentan
éste equipo, si se utiliza un enchufe de tipo polarizado provisto de una
terminal fija de puesta a tierra, para la conexión a tierra de la cubierta
metálica de los conductores y si dicha cubierta está fijada al enchufe de
conexión y al equipo por medio de conectores establecidos en éste Código.
Excepción: El contacto de
puesta a tierra de las enchufes del tipo de polarizada a tierra de los cordones
de alimentación para herramientas manuales o guiadas con la mano puede ser del
tipo de retracción con retorno automático.
b) Por medio de un conductor de puesta a tierra. Por medio de un conductor de puesta a tierra de
equipos instalado junto con los conductores de energía del cable o cordón
flexible y que esté terminado apropiadamente en un enchufe de conexión establecida
en éste Código, del tipo polarizado puesta a tierra que tenga un tomacorriente
polarizado fijo a tierra. El conductor de conexión a tierra en un cable puede
no estar aislado; pero cuando está cubierto con una cubierta individual, ésta
tendrá un acabado de color verde continuo con una o varias franjas amarillas.
Excepción: El contacto de
puesta a tierra de los enchufes del tipo polarizado de los cordones de
alimentación para herramientas portátiles y artefactos portátiles manuales o
guiados con la mano puede ser del tipo de retracción con retorno automático.
c) Una cinta o alambre flexible separado. Por medio de una cinta o alambre flexible separado,
aislado o desnudo y protegido de la forma más práctica contra daños materiales,
que forme parte del equipo.
250-60 Armazones de cocina y de secadoras eléctricas de ropa. Las armazones de cocinas eléctricas, hornos de
montaje en pared, las unidades de cocina montadas en mostradores, secadoras de
ropa y las cajas de registro o salidas que forman parte del circuito para esos
aparatos, serán puestos a tierra por cualquiera de los medios indicados en las
Secciones 250-57 ó 250-59, con excepción de las viviendas móviles y vehículos
recreativos, por el conductor puesto a tierra del circuito, si se cumplen todas
las condiciones indicadas desde (a) a (d) a continuación:
a) El circuito de alimentación
es de 220V.
b) La sección transversal del
conductor puesto a tierra no es menor que la sección transversal de 5.26 mm2
de cobre o de sección transversal de 8.37 mm2 de aluminio.
c) El conductor puesto a tierra
es aislado o no, y forma parte de un cable de acometida tipo SE (entrada de
servicio) y el circuito derivado empieza en el equipo de acometida.
d) La puesta a tierra de los
contactos que son suministrados como parte de los equipos, están conectados con
los equipos.
250-61 Uso del conductor puesto a tierra de un sistema como conductor
de puesta a tierra de equipos.
a) Equipo del lado de la alimentación. Se permite usar el conductor puesto a tierra de un sistema para poner
a tierra las partes metálicas que no transportan corriente de los equipos,
canalizaciones y otras cubiertas, o gabinetes, en los siguientes casos:
1) En el lado de alimentación
de los medios de desconexión de la
acometida.
2) En el lado de alimentación
de los medios de desconexión principales
de inmuebles separados, como está indicado en la Sección 250-24.
3) En el lado de alimentación
de los medios de desconexión con
dispositivos de sobrecorriente de un sistema derivado separadamente.
b) Equipos del lado de la carga. No se debe usar el conductor puesto a tierra o en el lado de un medio
de desconexión derivado del sistema o de dispositivos de sobrecorriente
derivados de un sistema independiente un medio principal de desconexión del
circuito para la puesta a tierra de las partes metálicas que no transportan
corriente de equipos, en el lado de la carga de los medios de desconexión del
sistema.
Excepción No. 1: Las armaduras
de cocinas, hornos instalados en paredes o equipos de cocina montados en mostradores
y secadoras de ropa, en las condiciones especificadas en la Sección 250- 60.
Excepción No. 2: Lo que esté
permitido en la Sección 250-24 para inmuebles separados.
Excepción No. 3: Se permitirá
poner a tierra las cajas de medidores conectándolas al conductor puesto a
tierra del circuito, del lado de la carga del seccionador de acometida si:
a) No se instala en la
acometida una protección contra fallas a
tierra, y
b) Todas las cajas de
medidores están ubicadas cerca de los medios de desconexión.
Excepción No. 4: Como se
requiere en las Secciones 710-72 (e) (1) y 710-74.
Excepción No. 5: Se permitirá
la puesta a tierra en sistemas de CD en el lado de la carga del medio de desconexión
o en los dispositivos de sobrecorriente como se menciona en la Sección 250-22,
Excepción.
250-62 Conexión en circuitos múltiples. Cuando sea requerida la puesta a tierra de un equipo alimentado por
conexión separada a más de un circuito o sistema de alambrado principal puesto
a tierra, deberá proveerse un medio de puesta a tierra para cada una de tales
conexiones de la manera especificada en las Secciones 250-57 y 250-59.
G.
Puenteado
250-70 Disposiciones generales. Se proveerán puentes de unión cuando sean necesario para garantizar
la continuidad eléctrica y la capacidad para transportar con seguridad
cualquier corriente de falla que pueda producirse y mantener un potencial
eléctrico común.
250-71 Equipo de acometida.
a) Puente de unión del equipo de acometida. Las partes metálicas que no transportan corriente
de los equipos indicados en 1), 2) y 3) a continuación, estarán eléctricamente
interconectados entre sí por puentes de unión.
1) Excepto lo permitido en la
Sección 250-55, las canalizaciones de
acometida o la armadura o cubierta metálica del cable de la acometida, o
las bandejas que llevan esos cables.
2) Todas las cubiertas del
equipo de acometida que contienen los
conductores de acometida, incluyendo accesorios del medidor, cajas
o similares, intercalados en la armadura
o canalización de la acometida.
3) Cualquier tubería o
armadura que contenga al conductor del
electrodo de puesta a tierra como se permite en la Sección 250-92 (a).
Se deberá aplicar un puente de unión al final de cada charola, ducto, así como
en cajas o gabinetes que están colocadas entre el equipo de acometida y el
electrodo de puesta a tierra.
b) Puentes de unión con otros sistemas. Un medio accesible externo
para conectar puntos de unión y/o ductos de puesta a tierra entre los sistemas
y la acometida por lo menos debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
1) Tubo de acometida metálica a la vista.
2) Conductor del electrodo de puesta a tierra descubierto.
3) Medios aprobados para la conexión externa de un puente o conductor
de cobre o material resistente a la corrosión de puesta a tierra a la
canalización o equipo de acometida.
Para los propósitos de proveer
un medio accesible de puntos de unión entre sistemas, en los medios de desconexión
de un inmueble o estructura separada como esta permitido en la Sección 250-24 y
en los medios de desconexión para casas móviles como esta permitido en la
Sección 550-23 (a), Excepción 1 cuando se considera la acometida del equipo.
Nota 1: Un conductor de cobre de calibre de sección transversal de
13.30 mm2 con una terminal puenteada a la tubería o equipo de
acometida y con 0.152 m o más de la otra terminal accesible a la pared exterior
de la vivienda es un ejemplo de los medios aprobados indicados en (b) (3).
Nota 2: Ver las Secciones 800-40 y 820-40 para los requisitos de
puentes de unión y puesta a tierra en los circuitos de comunicación y CATV.
250-72 Método para el puenteado de los equipos de acometida. La continuidad eléctrica en el equipo de acometida debe asegurarse
por uno de los medios indicados en (a) hasta (e) siguientes:
a) Conductores de acometida con
puesta a tierra. Conexión del equipo del
conductor puesto a tierra de la acometida en la forma dispuesta en la Sección
250-113.
b) Conexiones roscadas. Las conexiones que utilizan rosca para
acoplar deben ser rígidas para lo cual se utilizan llaves de tuercas. Las piezas de unión sin rosca y conectores
deben apretarse firmemente en la tubería metálica intermedia.
c) Conectores y uniones no
roscados. Las piezas de unión sin rosca
y conectores deben apretarse firmemente en la tubería metálica eléctrica (EMT),
los tubos rígidos y los del tipo intermedio.
Los conectores o tuercas de seguridad normalizados, no serán usados para
el puente de unión requerido por esta Sección.
d) Puentes de unión. Los puentes de unión que cumplan con los
otros requisitos de este Artículo, serán utilizados alrededor de aberturas de
discos removibles concéntricos, excéntricos o de otras formas, sin disminuir la
efectividad de la conexión de puesta a tierra.
e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, tales como
terminales y tuercas del tipo para puente de unión.
250-73 Armadura o cinta metálica de cable de acometida. En los cables de acometida que tienen un conductor desnudo puesto a
tierra y en contacto eléctrico continuo con su armadura o cinta metálica se
considera que la cubierta metálica esta puesta a tierra en forma adecuada.
250-74 Conexión del terminal de puesta a tierra del tomacorriente a la
caja. Se conectara la terminal de puesta a tierra de los tomacorrientes del
tipo de puesta a tierra a la caja puesta a tierra con un puente de unión.
Excepción No. 1: Cuando la caja es montada en la superficie, el
contacto directo de metal entre el puente soporte del dispositivo y la caja se
puede considerar como puesta a tierra.
Esta Excepción no se aplicara a tomacorrientes cubiertos y empotrados a
menos de que la combinación de la caja y la cubierta están aprobados para
proveer continuidad satisfactoria de puesta a tierra entre la caja y el
contacto.
Excepción No. 2: Los dispositivos de contacto o soportes diseñados y
aprobados para el uso se pueden usar en conjunto con los tornillos de soporte,
para establecer el circuito de puesta a tierra entre el puente soporte del
dispositivo y las cajas empotradas.
Excepción No. 3: Las cajas de piso diseñadas y aceptadas para
proporcionar una continuidad a tierra satisfactoria entre la caja y el
dispositivo.
Excepción No. 4: Cuando es requerido para reducir el ruido eléctrico
(interferencia electromagnética) en el circuito de puesta a tierra, se puede
permitir el uso de un tomacorriente en el cual el terminal de tierra está
voluntariamente aislado del medio de montaje del tomacorriente. El terminal de tierra del tomacorriente debe
ponerse a tierra por un conductor aislado de puesta a tierra del equipo
instalado junto con los conductores del circuito.
Se permitirá que el conductor
puesto a tierra pase a través de uno o más tableros sin conectarlo a la
terminal del tablero con puesta a tierra como se permite en la Sección 384-20
excepto cuando termina en la estructura o en el inmueble en la terminal del
conductor de puesta a tierra del equipo del sistema derivado o acometida.
Nota: El uso de un conductor aislado de puesta a tierra del equipo no
releva del cumplimiento del requisite de poner a tierra la canalización y la
caja de salida.
250-75 Puente de unión para ductos o gabinetes. Se colocaran
puentes de unión donde sea necesario en las canalizaciones metálicas, bandejas
de cables, armaduras de cables, cubiertas metálicas de cables, cubiertas de
equipos, estructuras, accesorios y otras partes metálicas que no transportan
corriente y que deben servir como conductores de puesta a tierra, con o sin el
uso de conductores con puesta a tierra del equipo suplementario, cuando sea
necesario asegurar en forma efectiva la continuidad eléctrica y la capacidad de
conducción para transportar de manera segura cualquier corriente de falla que
pueda circular por ellos.
Toda la pintura no conductiva, esmalte o recubrimiento similar, debe
quitarse de las roscas, puntos de contacto y superficies de contacto, o bien se
usaran medios de conexión diseñados de manera que hagan innecesario su retiro.
Excepción: Donde se requiera para la reducción del ruido eléctrico
(interferencia electromagnética) en el circuito de puesta a tierra, un equipo
dentro de un gabinete alimentado por un circuito derivado puede ser aislado de
las bandejas que alimenten el circuito siempre y cuando se utilicen bandejas no
metálicas con puntos de contacto hechos con accesorios aislados también. La charola metálica debe cumplir con lo
previsto en este Artículo y tener un conductor de puesta a tierra del equipo
aislado de acuerdo con la Sección 250-74, Excepción 4. Puesta a tierra de
gabinetes de equipo.
Nota: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo,
no libera los requisitos de puesta a tierra para los sistemas de bandeja o
tubería.
250-76 Puente de unión para tensiones mayores que 250 V. La continuidad eléctrica de las canalizaciones
metálicas o cables con cubierta metálica que contienen algún conductor de más
de 250 V a tierra que no sea conductor de acometida, debe asegurarse por uno o
más de los métodos especificados para acometidas en la Sección 250-72 de (b) a
(e).
Excepción: Cuando las tuercas de seguridad, excéntricas, concéntricas
y de mayor tamaño no coincidan, se permitirán los siguientes métodos:
a) Uniones sin rosca y conectores para cables con cubiertas metálicas.
b) Dos tuercas de seguridad en tubos conduit rígidos metálicos o tubos
conduit metálicos intermedios, uno dentro y otro fuera de cajas y gabinetes.
c) Accesorios con respaldos que se asienten firmemente contra la caja
o gabinete, tales como conectores para tubería metálica eléctrica, conectores
para tubos metálicos flexibles y conectores de cable, con una tuerca en el
interior de las cajas y gabinetes.
250-77 Puentes de uniones flojos en uniones de canalizaciones
metálicas. Las juntas de expansión y las Secciones
telescópicas en las canalizaciones deben hacerse eléctricamente continuas por
medio de puentes de unión u otros medios.
250-78 Puentes de unión en lugares (clasificados) peligrosos. En los
lugares clasificados peligrosos definidos en el Articulo 500, cualquiera que
sea la tensión, debe asegurarse la continuidad eléctrica de las partes
metálicas de equipos que no transportan corriente, de canalizaciones y otras
cubiertas, por uno de los métodos especificados para acometidas en las
Secciones 250-72 de (b) a (e) que sean aprobados para el método de alambrado
usado.
250-79 Puentes de unión principal y del equipo.
a) Material. Los puentes de unión principal y para el
equipo serán de cobre o de otro material resistente a la corrosión. Un puente de unión principal deberá ser un
alambre, una barra, un tornillo o un conductor similar adecuado.
b) Construcción e Identificación. Cuando un puente de unión
principal consiste en un tomillo solamente, éste debe ser identificado con un
color verde y debe ser visible.
c) Método de fijación. Los puentes de unión principales y para el
equipos deben ser fijados de acuerdo con las indicaciones de la Sección 250-113
para circuitos y equipos, y de la Sección 250-115 para los electrodos de puesta
a tierra.
d) El sección del puente de unión del equipo en el lado de la
alimentación y del puente de unión principal. El puente de unión no será
menor que los calibres indicados en la tabla 250-94 para los conductores del
electrodo de puesta a tierra Cuando los conductores de fase de la entrada de
acometida sean mayores que el sección 557.26 mm2 de cobre o del
886.75 mm2 de aluminio, los puentes de unión tendrán el área de su
sección no menor de 12.5% del área del conductor de fase de mayor tamaño,
excepto cuando estos conductores y el puente sean de materiales diferentes
(cobre o aluminio), en cuyo caso se elegirá el calibre del puente de unión de
capacidad en amperes equivalentes al que tendría si fuera del mismo material
que los conductores de fase. Cuando los
conductores de entrada de la acometida están en paralelo en dos o más canalizaciones
o cables, el puente de unión del equipo, donde sea tendido con las
canalizaciones o cables, deberá correr en paralelo. El calibre del puente de unión para cada
canalización o cable se basará en el tamaño de los conductores de entrada de la
acometida en cada canalización o cable.
El puente de unión para un conductor de puesta a tierra de un
electrodo de una canalización o armadura de cable como se menciona en la
Sección 250-92 (b) deberá ser del mismo sección o más grande que el requerido
para un conductor de puesta a tierra de un electrodo cubierto.
e) El calibre del puente de unión del equipo en el lado de carga de la
acometida. El puente de unión en el lado de carga de los
dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser menor que los
calibres indicados en la tabla 250-95.
Se permitirá un solo, puente de unión, común y continuo para equipo,
para unir dos o más canalizaciones o cables cuando el puente de unión sea del
sección de acuerdo con la tabla 250-95 para el dispositivo de sobrecorriente
más grande que alimenten los circuitos internos.
Excepción: El puente de unión del equipo puede ser menor que los
conductores del circuito que alimentan el equipo, pero no será menor que la
sección transversal de 2.08 mm2 .
f) Instalación. Puente de unión de los equipos. Los puentes de unión para los equipos se
podrán instalar dentro o fuera de la canalización o de la cubierta. Cuando se instale del lado de afuera, la
longitud de este puente para equipos no excederá 1.80 m (6 pies) y deberá seguir
la ruta trazada por la canalización o la cubierta. Cuando se instale dentro de una
canalización, el puente de unión del equipo deberán cumplir con los requisitos
de la Sección 254-114 y 31012 (b).
250-80 Puenteado en sistemas de tubería.
a) Tubería metálica para agua. Los sistemas interiores de
tubería metálica para agua siempre se conectaran con un puente de unión a la
cubierta metálica del equipo de acometida y al conductor puesto a tierra en la
acometida, así como al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando éste
es del sección suficiente, o a cada uno de los electrodos de puesta a tierra
usados. La selección de la sección
transversal de esos puentes de unión deberán estar de acuerdo con las
indicaciones de la tabla 250-94 y se instalaran de acuerdo con lo establecido
en la Sección 250-92 incisos (a) y (b).
Los puntos de conexión del puente de unión serán accesibles.
b) Otras tuberías metálicas. Los sistemas interiores de
tubería metálica que pudiesen ser energizados deberán ser conectados con
puentes de unión a la cubierta del equipo de acometida, al conductor puesto a
tierra en la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando es
de sección suficiente, o uno o más de los electrodos de puesta a tierra usados. La selección de sección de esos puentes de
unión se hará de acuerdo con las indicaciones de la tabla 250-95, utilizando la
capacidad nominal del circuito que pudiera energizar la tubería.
El conductor de puesta a tierra de equipos para el circuito que
pudiera energizar la tubería podrá ser utilizado como el mismo medio de
conexión del puente.
Nota: Uniendo todas las tuberías y ductos metálicos de aire en
contacto con circuitos eléctricos, proporciona mayor seguridad.
H.
Sistemas de electrodos de puesta a tierra
250-81 Sistemas de electrodos de puesta a tierra. En cada inmueble o estructura a servirse, el sistema de electrodos de
puesta a tierra se formara interconectando cada una de las partes que se
indican en este Articulo desde (a) a (d), si se dispone de ellas dentro de la
propiedad. Los puentes de unión se
dimensionarán según la Sección 250-94, se instalarán de acuerdo con la Sección
250-92 a) y se conectarán como se especifica en la Sección 250-115. El conductor del electrodo de puesta a tierra
sin ningún empalme podrá elevarse a cualquiera de los electrodos disponibles
del sistema de electrodos de puesta a tierra y será dimensionado tomando el
mayor calibre requerido para todos los electrodos disponibles.
Se recomienda el uso de
electrodos fabricados especialmente para la puesta a tierra, como se menciona
en el inciso (a) siguiente, sin embargo si no se dispone de alguno de ellos se
puede recurrir a otros medios de puesta a tierra, como se mencionan en los
incisos (b) a (e) siguientes; dependiendo de la importancia del servicio.
Excepción 1: Se permitirá la
unión del conductor del electrodo de puesta a tierra si se hace por procesos
irreversibles como lo es con conectores de tipo compresión o procesos de
soldadura exotérmica.
Excepción 2: El electrodo
complementario se usará en edificios comerciales e Industriales donde las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal
calificado dará servicio de instalación en toda la longitud del interior de la
tubería de agua.
a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua, con 3 m
ó más en contacto directo con la tierra (incluyendo cualquier cubierta metálica
de pozos efectivamente conectada al tubo) y que sea eléctricamente continua
hasta los puntos de conexión del electrodo de puesta a tierra y de los puentes
de unión (o que se haga eléctricamente continua puenteando las uniones y tramos
de tubería aislantes).
La continuidad eléctrica de la
trayectoria de puesta a tierra o la conexión a la tubería interior no podrá
basarse en la conexión a través de medidores de agua. La tubería subterránea para agua se
complementará con un electrodo adicional de uno de los tipos especificados en
las Secciones 250-81 ó 250-83.
El electrodo complementario se
podrá puentear, en un punto conveniente, al conductor del electrodo de puesta a
tierra de entrada de acometida, la canalización y la cubierta de acometida de
puesta a tierra, o de la tubería metálica de agua enterrada.
Cuando el electrodo complementario
esté construido de acuerdo con la Sección 250-83 (b) o (c), esa porción del
puente de unión, la cual es la única conexión al electrodo complementario de
puesta a tierra, no se requerirá que sea mayor que el conductor de cobre de
sección transversal de 13.30 mm2 o el conductor de aluminio de
sección transversal de 21.15 mm2.
Excepción: El electrodo
complementario debe permitirse ser unido al interior de la tubería de agua en
cualquier punto conveniente como se señala en la sección 250-81, excepción 2.
b) Estructura metálica del inmueble. La estructura metálica si está
puesta a tierra de manera efectiva.
c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo es aceptable si esta formado por lo menos de 6 m de una o
más barras o varillas de acero de refuerzo de no menos de 1.25 cm de diámetro;
o consistente de un tramo de acometida desnuda de cobre de al menos 6 m de
longitud y de sección transversal de 21.15 mm2, embutido al menos 5
cm dentro y en la parte de abajo de una
fundición o base de concreto que este en contacto directo con la tierra.
d) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que consiste en un
conductor de cobre desnudo, de sección transversal no menor de 33.6 mm2
, de longitud no menor de 6 m , enterrado en contacto directo con la tierra a
no menos de 80 cm del nivel del terreno y que rodee el inmueble o estructura.
250-83 Otros electrodos. Cuando no se disponga de ninguno de los electrodos indicados en los
Artículos precedentes o que no cumplan con los requisitos especificados en la
Sección 250-81, se usará uno de los electrodos que se especifican de (a) a (c)
a continuación. Estos electrodos estarán libres de revestimientos no
conductivos, como pinturas o esmaltes y, donde sea posible, estarán enterrados
bajo el nivel permanente de humedad.
Cuando más de un electrodo es
usado, cada electrodo de un sistema puesto a tierra (incluyendo aquellos usados
para barras pararrayos) no deberá ser menor de 1.83 m de cualquier otro
electrodo u otro sistema de puesta a tierra.
Dos o más electrodos eficazmente
interconectados se consideran como un solo sistema de electrodos, en este
aspecto.
a) Estructuras o sistemas metálicos subterráneos locales. Otras estructuras o sistemas metálicos legales
subterráneos, tales como sistemas de tubería y tanques subterráneos.
b) Electrodos de tubos y barras. Los electrodos de tubos y barras no serán menores de 2.4 m de
longitud y cumplirán en cuanto a materiales y forma de instalación con lo
siguiente:
1) Los electrodos de tubos o
conductos no serán menores que el tamaño
comercial de 19 mm y cuando sean de hierro o acero, estarán galvanizados o recubiertos metálicamente en
otra forma para protección contra la
corrosión.
2) Los electrodos de varilla
de hierro o acero inoxidable deben tener
al menos 16 mm de diámetro. Las varillas no ferrosas deben estar listada
y no deben ser menores que 12.7 mm de diámetro.
3) Los electrodos se
enterrarán de manera que por lo menos 2.4 m de
su longitud estén en contacto con el suelo hasta llegar a una profundidad de al menos 2.4 m salvo cuando se
encuentren rocas, en cuyo caso el electrodo debe ser conducido en un ángulo
oblicuo que no exceda los 45° desde la vertical o deberá ser enterrado en una
zanja que tenga por lo menos 76 cm de profundidad. La parte de arriba del electrodo
estará a ras o bajo el nivel del terreno a menos que el extremo se sobresalga
del mismo y la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra se
proteja contra daños como se especifica en la sección 250-117.
c) Electrodos de placa. Cada electrodo
de placa debe tener una superficie útil de contacto con tierra no menor de 0.2
m2. Los electrodos de hierro o de placas de acero serán de un
espesor mínimo de 6 mm. Los electrodos de metales no ferrosos serán de un
espesor mínimo de 1.5 mm.
Nota 1: El sistema de tubería de gas subterráneo no debe ser usado
como electrodo de puesta a tierra.
Nota 2: Los electrodos de
aluminio no serán permitidos para puesta a tierra.
250-84 Resistencia de electrodos artificiales. Un solo electrodo que sea una barra, un tubo o una
placa que no tenga una resistencia con respecto a tierra de 25Ω o menor, debe
ser aumentado por uno adicional de cualquiera de los tipos especificandose las secciones 250-81 y
250-83.
Cuando para cumplir con los
requisitos de este Artículo se instalen electrodos formados por varios tubos,
barras o placas, estos deberán separarse a no menos de 1.83 m entre sí.
Nota: La eficiencia de poner en paralelo barras de longitudes mayores
de 2.4 m se aumentan con separaciones mayores de 1.83 m.
250-86 Uso de electrodos de pararrayos. Los electrodos de puesta a
tierra de los pararrayos no se deben usar como puesta a tierra de equipos y
sistemas. Esta prohibición no esta en
contra de la unión de los diferentes sistemas de puesta a tierra.
Nota: La unión de los diferentes sistemas de tierra limita las
diferencias de potencial entre ellos y los sistemas involucrados.
J.
Conductores de puesta a tierra
250-91 Material. El material de los conductores de puesta a
tierra será como se indica en (a), (b) y (c) a continuación:
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor
del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, o aluminio
revestido de cobre. El material elegido
será resistente a toda condición de corrosión.
El conductor puede ser sólido o cableado con cubierta o desnudo y debe
ser instalado en un solo tramo, sin uniones ni empalmes.
Excepción No. 1: Se permitirán
empalmes en barras.
Excepción No. 2: Cuando una
acometida esta compuesta por mis de una cubierta, como se permite en la Sección
230-40, Excepción 2, se permitirá conectar con derivaciones al conductor del
electrodo de puesta a tierra. Cada una de las derivaciones se extenderá al lado
interior de la correspondiente cubierta. La selección del sección del conductor
del electrodo de puesta a tierra se hará de acuerdo con las indicaciones de la
Sección 250-94, pero se permitirá dimensionar las derivaciones de acuerdo con
lo especificado en la Sección 250-94, para el conductor de mayor calibre de los
que sirven de acometida a la correspondiente caja o cubierta.
Excepción No. 3: Se permitirá
un empalme o unión del conductor de puesta a tierra sólo si es efectuado por medios
irreversibles como el conector del tipo compresión o un proceso de soldadura
exotérmica.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. El conductor
de puesta a tierra de equipo instalado con los conductores del circuito será
una o más de las siguientes opciones o una combinación de ellas: 1) un
conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión. Ese conductor puede ser sólido o cableado,
aislado, recubierto o desnudo, y en forma de alambre o de barra de cualquier
forma; 2) tubería rígida metálica; 3) tubería metálica intermedia; 4) tubería
eléctrica metálica; 5) tubería metálica flexible cuando ésta y sus accesorios
estén aprobados para la puesta a tierra; 6) la armadura de los cables de los
tipos AC; 7) cable de cubierta mineral aislada y de cubierta metálica; 8) la
cubierta metálica de los cables tipo MC o la combinación de esa cubierta con el
conductor de puesta a tierra; 9) Bandejas para cables según es permitido en
las Sección 318-3 (c) y 318-7; 10) otras canalizaciones metálicas
eléctricamente continuas, específicamente para el propósito de puesta a tierra;
11) una barra como esta permitido en la Sección 365-2 (a).
Excepción No. 1: Los tubos
metálicos flexibles y los ductos metálicos flexibles se pueden usar para la
puesta a tierra, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:
a) Que la longitud de los
tubos y los ductos metálicos no sea mayor
que 1.80 m para cualquier trayectoria de retorno a tierra.
b) Que los conductores de
circuitos contenidos estén protegidos por dispositivos contra sobrecorriente de
capacidad nominal de 20 A o menor.
c) Que el tubo o conducto
termine con accesorios aprobados para la
puesta a tierra.
Excepción No. 2: Los tubos
metálicos flexibles herméticos a los líquidos pueden usarse para la puesta a
tierra, en los comerciales de 32 mm y menores, si la longitud total es de 1.80
m o menor para cualquier trayectoria de tierra y si terminan con accesorios
aprobados para puesta a tierra y los conductores de circuitos contenidos estén
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de una capacidad de 20 A o menos
para tamaños comerciales de 9 mm a 12 mm y para dispositivos de 60 A o menos,
19 mm a 32 mm.
Excepción No. 3: Solamente para
circuitos de corriente directa, el conductor de puesta a tierra del equipo
puede instalarse separado de los conductores del circuito.
c) Puestas a tierra adicionales. Se permitirá el uso de
electrodos de puesta a tierra adicionales para aumentar los conductores de
puesta a tierra de equipos especificados en la Sección 250-91 (b), pero la
tierra no debe usarse como único conductor de puesta a tierra de equipos.
250-92 Instalación. Los conductores de puesta a tierra deben
instalarse como esta especificado en (a), (b) y (c) a continuación:
a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor
del electrodo de puesta a tierra o su cubierta debe estar fijado de manera
segura a la superficie que los soporta.
Un conductor de cobre o aluminio de sección transversal de 21.15 mm2
o mayor estará protegido si esta expuesto a fuertes daños materiales. Un conductor de puesta a tierra de sección
transversal de 13.30 mm2 que
esté libre de daños mecánicos puede correr a lo largo de una superficie de un
inmueble, sin cubierta metálica o protección, donde esté rígidamente fijado por
grapas a la construcción; en cualquier otro caso debe colocarse un tubo
metálico rígido, tubería metálica eléctrica, tubo metálico intermedio, tubo no
metálico rígido, o armadura de cable.
Los conductores de puesta a
tierra de aluminio con cubierta de cobre o aluminio no se deberán usar cuando
estén en contacto directo con obras de albañilería, con la tierra o cuando
estén sujetos a condiciones corrosivas.
Cuando se usen en el exterior, los conductores de cobre o aluminio
cubierto con cobre no se instalarán a una altura menor de 457 mm de la tierra.
b) Cubierta para los conductores de puesta a tierra. La cubierta
metálica de los conductores de puesta a tierra deberá ser eléctricamente
continua desde el punto de fijación a los gabinetes o equipo hasta el electrodo
de puesta a tierra y deberá estar firmemente fijada la grapa o accesorios de
tierra. Las cubiertas metálicas que no
sean físicamente continuas desde el gabinete o equipo hasta el electrodo de
puesta a tierra deberán hacerse eléctricamente continuas uniendo cada terminación
al conductor de puesta a tierra. Cuando
el tubo metálico intermedio es usado como protección de un conductor de puesta
a tierra, la instalación debe cumplir con los requisitos del Artículo de
canalizaciones.
c) Conductores de puesta a tierra del equipo. El conductor
de puesta a tierra del equipo se instalara de la manera siguiente:
1) Cuando consiste de una
canalización, bandeja para cable, armadura
de cable o cubierta metálica de cables o de un alambre dentro de
una canalización, debe ser instalado de
acuerdo con las especificaciones
aplicables de éste Código, utilizando accesorios para empalmes y terminales aprobados para ser usados con las
canalizaciones o cables que se utilicen.
Todas las conexiones, uniones y accesorios deben ser apretados utilizando las herramientas adecuadas.
2) Cuando es un conductor de
equipo de puesta a tierra separado de
acuerdo con la excepción de la Sección 250-50 (a) y (b) o debe
estar instalado de acuerdo al (a)
anterior, en lo que respecta a las
restricciones en el uso del aluminio y también contra daños mecánicos.
Excepción: Los conductores de
sección transversal menores que la sección transversal de 13.30 mm2
no necesitan ser colocados dentro de una canalización o una armadura cuando
están colocados en espacios huecos dentro de paredes o tabiques o donde estén
instalados de otra manera, pero siempre que no estén expuestos a ningún daño
mecánico.
250-93 Sección transversal del conductor de puesta a tierra de
sistemas de corriente directa. La sección transversal de conductores de puesta
a tierra de un sistema de corriente directa, será como esta especificado de (a)
a (c) a continuación:
a) No debe ser menor que el
conductor del neutro. Cuando un sistema de corriente directa
consiste de una unidad de equilibrio de 3 hilos balanceado, o de un devanado
balanceado con protección contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos
de la Sección 445-4 (d) la sección transversal del conductor de puesta a tierra
no debe ser menor que el conductor del neutro.
b) No debe ser menor que el conductor más grande. Cuando un
sistema de corriente directa es distinto del indicado en (a) anterior, el
conductor de puesta a tierra no debe ser de sección transversal menor que el
conductor de mayor sección transversal alimentado por el sistema.
c) No menor que la sección transversal de 8.37 mm2. El conductor de puesta a tierra no debe ser, en
ningún caso, menor de sección transversal de 8.37 mm2 de cobre o de
13.30 mm2 de aluminio.
250-94 Sección transversal del conductor del electrodo de puesta a tierra
de sistemas de corriente alterna. El tamaño del conductor del
electrodo de puesta a tierra de un sistema puesto o no a tierra de corriente
alterna no debe ser menor que el indicado en la tabla 250-94.
Excepción No. : Sistemas
puestos a tierra
a) Conectado a electrodos
artificiales como se indica en la Sección 250-83 (a) a (c), la parte del
conducto del de puesta a tierra y el conductor puesta a tierra del sistema no
necesita ser de sección transversal mayor de 13.30 mm2 de cobre o de
sección transversal de 21.15 mm2 de aluminio.
b) Cuando se conecta a un
electrodo empotrado en concreto como en la Sección 250-81 (c) la parte del
conductor del electrodo de puesta a tierra, que es la única conexión al
electrodo de puesta a tierra, no se requiere que sea mayor que la sección
transversal de 21.2 mm de cobre.
Tabla
250-94 Conductor para electrodo de puesta a tierra en
sistemas
de c.a.
Sección transversal del conductor más grande de
acometida o su equivalente para conductores en paralelo.
|
área de la sección transversal del conductor para
electrodo de puesta a tierra.
|
||
Cobre mm2
|
Aluminio
mm2
|
Cobre
mm2
|
Aluminio
mm2
|
Hasta 33.62
|
Hasta 53.5
|
8.4
|
13.3
|
más de 33.62 hasta 53.5
|
más de 53.48 hasta 85
|
13.3
|
21.2
|
más de 53.5 hasta 85
|
más de 85 hasta 126.7
|
21.2
|
33.62
|
más de 85 hasta 177.3
|
más de 126.7 hasta 253.3
|
33.62
|
53.5
|
más de 177.3 hasta 304
|
más de 253.3 hasta 456
|
53.5
|
85
|
más de 304.0 hasta 557.3
|
más de 456 hasta 886.5
|
67.43
|
107.2
|
más de 557.3
|
más de 886.5
|
85
|
126.7
|
c) Cuando se conecta un anillo
de tierra como en la Sección 250-81 (d) aquella parte del conductor del
electrodo que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, no se
requiere que sea mayor que el conductor usado para el anillo de tierra.
250-95 Sección transversal de los conductores de puesta a tierra de
equipos. La sección
de los conductores de cobre, aluminio, aluminio con recubrimiento de cobre,
para la puesta a tierra de equipos, no deberá ser menor que lo indicado en la
tabla 250-95.
Tabla 250-95
Sección transversal mínima de los conductores de puesta
a
tierra para canalizaciones y equipos.
Capacidad de conducción nominal o ajuste del
dispositivo automático de sobrecorriente ubicado antes del equipo, tubería,
etc.
No mayor en amperes
|
Sección Transversal
Cobre
|
Sección Transversal
Aluminio
|
mm2
|
mm2
|
|
15
|
2.082
|
3.307
|
20
|
3.307
|
5.260
|
30
|
5.260
|
8.367
|
40
|
5.260
|
8.367
|
60
|
5.260
|
8.367
|
100
|
8.367
|
13.30
|
200
|
13.30
|
21.15
|
300
|
21.15
|
33.62
|
400
|
27.67
|
42.41
|
500
|
33.62
|
53.48
|
600
|
42.41
|
67.43
|
800
|
53.48
|
85.01
|
1000
|
67.43
|
107.2
|
1200
|
85.01
|
126.7
|
1600
|
107.2
|
177.3
|
2000
|
126.7
|
202.7
|
2500
|
177.3
|
304
|
3000
|
202.7
|
304
|
4000
|
253.4
|
405.4
|
5000
|
354.7
|
612
|
6000
|
405.4
|
612
|
Cuando los conductores están en
paralelo y en canalización múltiple, como está permitido en la Sección 310-4,
el conductor de puesta a tierra del equipo, cuando se usa, deben ir juntos. El
tamaño de cada uno de los conductores de puesta a tierra del equipo que están
en paralelo debe estar basado en la capacidad nominal de corriente de los
dispositivos contra sobrecorriente que protegen los conductores de circuito en
la canalización y debe estar de acuerdo con la tabla 250-95.
Cuando las secciones
transversales de conductores se dimensionan para la compensación de caída de
tensión, los conductores de puesta a tierra de equipo, cuando son requeridos,
deberán ajustarse proporcionalmente de acuerdo con la escala de medidas de las
secciones transversales.
Cuando se instale un solo
conductor de puesta a tierra de equipos para varios circuitos en la misma
canalización, se le dimensionara de acuerdo con el mayor de los dispositivos de
protección contra sobrecorriente de los circuitos dentro de la canalización.
Cuando los dispositivos de
protección contra sobrecorriente consistan de un interruptor con circuito de
disparo instantáneo o un motor protector de corto circuito como se menciona en
la Sección 430-52, la sección del conductor de puesta a tierra de un equipo se
debe basar en el dispositivo de protección de sobrecarga del motor pero no debe
ser menor que la sección transversal que se menciona en la tabla 250-95.
Excepción No. 1: El conductor
de puesta a tierra en los equipos no deberá ser menor que la sección
transversal de 0.823 mm2 de
cobre y no menor que el conductor del circuito, cuando forma parte integral de
un conjunto de conductores de acuerdo con la Sección 240-4.
Excepción No. 2: El conductor
de puesta a tierra del equipo no requiere ser mayor que la sección transversal
de los conductores de circuito que alimentan el equipo.
Excepción No. 3: Cuando una
canalización o armadura de cable se usa como conductor de puesta a tierra como
esta indicado en las Secciones 250-51, 250-57 (a), 250-73 y 250-91 (b).
250-97 Alumbrado de realce. Las partes metálicas separadas
que no transportan corriente, de sistemas de alumbrado de realce, deben ser
conectadas entre sí por un conductor de sección transversal de 2.08 mm2
de cobre o se sección transversal de 3.31 mm2
de aluminio protegido contra daños mecánicos, si se utiliza para la
puesta a tierra del grupo, se debe utilizar un conductor que cumpla con lo
requerido en la Sección 250-95.
Nota: Véanse las restricciones aplicables a las instalaciones,
señaladas en la Sección 250-92.
250-99 Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipos.
a) Conexiones separables. Se instalarán conexiones
separables, tales como las que se usan para equipos desmontables, conjunto de
tomacorrientes y enchufes, y los cuales estarán diseñados para que la conexión
del conductor de puesta a tierra sea el primero que haga contacto, es decir,
que primero entre la pata de conexión de tierra y al desconectarla salga al
final.
Excepción: Los equipos con
enchufes, tomacorrientes y conectores con enclavamiento que no permiten la
energización sin continuidad de puesta a tierra.
b) Interruptores. No se colocará ningún interruptor automático
en el conductor de puesta a tierra del equipo a tierra de un circuito
principal.
Excepción: Cuando la apertura
del interruptor desconecte todas las fuentes de energía.
K.
Conexiones del conductor de puesta a tierra
250-112 Al electrodo de puesta a tierra. La conexión de un conductor de electrodo puesto a tierra a un electrodo
puesto a tierra, debe ser accesible y hacerse en un punto de una manera que
asegure una puesta a tierra permanente y efectiva, Cuando sea necesario
asegurar esa condición para un sistema metálico de tubería que sea usado como
electrodo de puesta a tierra, se deberá, hacer un puenteado efectivo alrededor
de todas las uniones y secciones aisladas y de cualquier equipo que sea
susceptible de ser desconectado para reparaciones y reemplazos.
Los conductores de puesta a
tierra deben ser lo suficientemente largos para permitir el reemplazo del
equipo sin dañar el puente.
Excepción: Una conexión
hecha a un electrodo de puesta a tierra enterrado, clavado o empotrado en
concreto no requerirá ser accesible.
250-113 Conductores y equipos. Los conductores de puesta a tierra y los puentes de
unión deben estar conectados por medios de soldadura exotérmica, de conectores
mecánicos, conectores de presión, abrazadera u otros medios aprobados. No debe utilizarse dispositivos de conexión
ni accesorios que dependan de soldaduras con estaño.
250-114 Continuidad y fijación del conductor de puesta a tierra del
equipo de los circuitos derivados a las cajas. Cuando más de un
conductor de equipo de puesta a tierra entra en una caja, todos los conductores
deberán estar empalmados o unidos dentro de la caja o a la caja con
dispositivos aprobados para ese uso. Las
conexiones que dependen solamente de soldadura no deberán ser usadas. Los empalmes deberán ser hechos de acuerdo
con la Sección 120-14 b), excepto cuando no sea requerido ese aislante. La disposición de las conexiones o remoción
de un contacto, aparato u otro dispositivo alimentado desde la caja debe hacerse
de tal manera que no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a
tierra.
Excepción: El conductor de
puesta a tierra del equipo permitido en la Sección 250-74, Excepción 4 donde no
se requiere que el conductor se conecte a otro puesto a tierra del equipo o la
caja.
a) Cajas metálicas. Se hará una conexión entre el o los
conductores de puesta a tierra del equipo y la caja metálica por medio de un
tornillo de puesta a tierra que se utilizará para otro fin, o bien por medio de
un dispositivo de puesta a tierra aprobado para tal fin.
b) Cajas no metálicas. El o los conductores de puesta a tierra del
equipo que entran en una caja no metálica, estarán dispuestos de manera que
pueda efectuarse en esta caja una conexión a cualquier accesorio o dispositivo
que requiera ser puesto a tierra.
250-115 Conexión a los electrodos.
El conductor de puesta a tierra deberá estar
conectado al accesorio de puesta a tierra, por medio de soldadura exotérmica,
conectores de presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se debe
utilizar conexiones que dependan de soldaduras con estaño. Las abrazaderas de puesta a tierra deben ser
adecuadas para los materiales de los electrodos de puesta a tierra y sus
conductores, y cuando se usen en barras, varillas, tubos u otros electrodos
enterrados, serán también aprobadas para usarse directamente enterrados.
No debe conectarse por medio de
una abrazadera única o accesorio, más de un conductor al electrodo de puesta a
tierra, a menos que la abrazadera o el accesorio sean de tipo aprobado para
conductores múltiples.
Se deberá utilizar uno de los
métodos indicados en (a), (b), (c) ó (d) siguientes:
a) Una abrazadera con perno de
bronce, latón o de hierro puro maleables
o de tipo aprobado.
b) Un accesorio de acoplamiento
de tubería, vástago u otro dispositivo aprobado, roscado en la tubería o en el
accesorio.
c) Una abrazadera con puesta a
tierra, aprobada, hecha de tira de hoja metálica que tenga una base metálica
rígida en contacto con el electrodo y
una tira del mismo material y de dimensiones que no se deformen durante y después de la instalación.
d) Otros medios. Un medio aprobado igualmente efectivo.
Nota: La
conexión al electrodo, debe ser accesible para probar su resistencia a tierra y
darle mantenimiento.
250-117 Protección de la fijación.
Las abrazaderas u otros accesorios de puesta a
tierra deben estar aprobados para uso general sin requerir protección o deben
estar protegidos contra daños materiales ordinarios como se indica en (a) o (b)
a continuación:
a) Colocándolas donde no sea
posible que sufran daños.
b) Encerrándolas en cubiertas
protectoras de metal, madera o material semejante.
250-118 Superficies limpias. Los revestimientos no conductores (tales como
pintura, laca o esmalte) de los equipos a ser puestos a tierra deben quitarse
de las roscas y de otras superficies de contacto, para asegurar una buena
continuidad eléctrica o conectarse por medio de dispositivos para remover lo
que no es necesario.
250-119 Identificación para alambrados de terminales de equipos. Las conexiones para la terminal del conductor de puesta a tierra del
equipo debe ser identificado por:
1) Un tornillo con cabeza
hexagonal visible de color verde.
2) Una tuerca visible, de
color verde, hexagonal.
3) Un conector de presión con
alambre de color verde. Si la
terminal para el conductor no puesto a
tierra es visible, el orificio de
entrada se debe marcar con la palabra "verde"o identificado de
alguna otra forma con un color verde.
Tal como se menciona en el inciso 200-10 (b) de este Código.
L.
Transformadores de medición, relevadores, etc.
250-121 Circuitos de transformadores de medición. Los circuitos secundarios de transformadores de medición de corriente
y potencial deben ser puestos a tierra si los devanados primarios están
conectados a circuitos con tensión de 300 V o más respecto a tierra y si están
montados en cuadros de distribución, deben ser puestos a tierra cualquiera que
sea la tensión.
Excepción: Circuitos en los
cuales los devanados primarios están conectados a circuitos de menos de 600 V y
no hay alambrado o partes energizadas descubiertas o accesibles a personal no
calificado.
250-122 Cajas para transformadores de instrumentos. Las cajas o recipientes para los transformadores de instrumento deben
ser puestos a tierra donde sean accesibles a personal no calificado
técnicamente.
Excepción: Las cajas o recipientes de transformadores de corriente,
donde el primario es menor de 150 V y son usados exclusivamente para alimentar
medidores de corriente.
250-123 Cajas para instrumentos, medidores y relevadores que funcionan
con tensión menores de 600 V. Los
instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes
sometidas a menos de 600 V deben ser puestos a tierra de la forma indicada en
(a), (b) ó (c) siguientes:
a) No ubicados en cuadros de distribución. Los
instrumentos, medidores y relevadores no ubicados en cuadros de distribución
que funcionan con devanados o partes sometidas a tensión de 300 V o más,
respecto a tierra y sean accesibles a personal no calificado, deben tener
puestas a tierra las cajas y partes metálicas descubiertas.
b) Cuadros de distribución de frente muerto. Los
instrumentos, medidores y relevadores en cuadros de distribución (tanto si
están alimentados a través de transformadores de potencial o de corriente, como
si están conectados directamente al circuito) y que tengan partes energizadas
en los tableros, deben tener las cajas puestas a tierra.
c) Cuadros de distribución de frente vivos. Los
instrumentos, medidores y relevadores (tanto si están alimentados a través de
transformadores de potencial o corriente, como si están conectados directamente
al circuito) montados en cuadros de distribución que tengan partes energizadas
descubiertas en el frente de los tableros no deben tener sus cajas puestas a
tierra. Debe disponerse, para el
operador, de tapete de hule aislante u otro aislamiento adecuado del suelo, si
la tensión respecto a tierra excede 150 V.
250-125 Conductor de puesta a tierra de instrumentos. El conductor
de puesta a tierra para cajas de aparatos y transformadores de medición no debe
ser inferior a la sección transversal de 3.31 mm2 de cobre o de
sección transversal de 5.26 mm2 de aluminio. Las cajas de
transformadores de medición, los instrumentos, los medidores y los relevadores
de cubierta puesta a tierra o tableros de cuadros de distribución metálicos
puestos a tierra, deben considerarse ya puestos a tierra y no necesitan un
conductor adicional de puesta a tierra.
ARTICULO
280 - APARTARRAYOS
A.
Disposiciones Generales
280-1 Alcance. Esta sección cubre los requisitos generales de
instalación y conexión de apartarrayos instalados en los circuitos.
280-2 Cantidad requerida. Cuando se usa en un punto de un circuito, el
apartarrayos se debe conectar a los conductores no puestos a tierra. Una instalación sencilla de algunos
apartarrayos, permite proteger a un número de circuitos interconectados, hay
que tener la precaución de que estos circuitos al desconectarse no queden fuera
de la protección del apartarrayos.
280-3 Selección de apartarrayos.
En circuitos de menos de 600 V. La tensión del apartarrayos será igual o mayor que
la máxima tensión de fase a tierra interrumpida a frecuencia nominal, que se
pueda tener en el punto de aplicación.
Nota: Las
capacidades nominales de los apartarrayos de óxido metálico se basan en la
máxima tensión de operación continua y la magnitud y duración de las
sobretensiones en el apartarrayos, cuando es afectado por fallas de fase a
tierra, técnicas del sistema de puesta a tierra, ondas por maniobras de
interruptores y otras causas, cambios de fuentes de potencia y otras causas.
Ver las notas de aplicación
del fabricante para el apartarrayos especifico usado en un sitio particular.
B.
Instalación
280-11 Ubicación. Los apartarrayos se podrán instalar en interiores o
exteriores y estarán o se harán inaccesibles a personas no calificadas.
Excepción: Aprobados para
instalación en lugares accesibles.
280-12 Recorrido de las conexiones de los apartarrayos. Los conductores utilizados para conectar el Apartarrayos
a la línea o barra, con respecto a tierra, no serán más grandes que lo
necesario y deberán evitarse curvas innecesarias.
C.
Conexión de Apartarrayos
280-21 Instalados en acometidas de menos de 600 V. Los conductores de conexión de línea y tierra no
serán menores a la sección transversal de 2.08 mm2 de cobre o la
sección transversal de 3.31 mm2
de aluminio. El conductor de
puesta a tierra del apartarrayos se conectará a uno de los siguientes:
1) El conductor puesto a tierra
de la acometida.
2) El conductor del electrodo
de puesta a tierra.
3) El electrodo de puesta a
tierra para la acometida.
4) La terminal de puesta a
tierra del equipo en el equipo de
acometida.
280-22 Instalado en el lado de la carga de acometida de menos de 600
V. Los conductores de conexión de línea y tierra no
serán menores que la sección transversal de 2.08 mm2 de cobre o la
sección transversal de 3.31 mm2 de aluminio. Se permitirá conectar
un apartarrayos entre cualquier pareja de conductores (sin conexión a tierra,
conductor puesto a tierra, conductor de puesta a tierra). El conductor puesto a
tierra y el conductor de puesta a tierra sólo quedarán conectados por el
funcionamiento normal del apartarrayos durante la sobretensión.
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