lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 2 (CONT) - DISEÑO Y PROTECCION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS


230-43 Métodos de instalación para tensión nominal de 600 V o menos.  Los conductores de entrada de acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de esta norma, que abarcan los tipos usados de los métodos de instalación y limitados a los siguientes:
1) Instalación expuesta sobre aisladores
2) Tubos rígidos metálicos
3) Tubería metálica eléctrica
4) Cables de entrada de acometida (Tipo SE Véase Sección 338)
5) Electroductos (canalización de barras)
6) Tubos rígidos no metálicos

Nota: El uso de cualquier otro material distinto de los listados anteriormente deberá ser aprobado por la autoridad competente.

230-46 Conductores sin empalmes.  No se permiten empalmes en los conductores de entrada de acometida, salvo en las siguientes Excepciones:

Excepción No. 1: Las conexiones con conectores o pernos en recintos de equipo de medición.
Excepción No. 2: Donde los conductores de entrada de acometida están derivados para alimentar grupos de dos a seis medios de desconexión agrupados en un mismo sitio.
Excepción No. 3: En un punto de unión adecuadamente enchufado, donde un método de alambrado subterráneo se cambia para otro tipo de instalación.
Excepción No. 4: Donde la entrada de acometida es un ducto de barra, se permiten las conexiones necesarias para ensamblar las diferentes secciones y accesorios.

230-49 Protección contra daños físicos en acometidas subterránea.  Los conductores de entrada de acometida subterránea deben protegerse contra daños físicos de acuerdo con la Sección 300-5.

230-50 Promoción de conductores y de cables expuestos a daños.  Los conductores de entrada de acometidas instalados superficialmente deben ser protegidos contra daños físicos como se especifica en (a) y (b) a continuación:

a) Cables de entrada de acometida (SE).  Donde queden expuestos a daños físicos tales como cuando están instalados en lugares cercanos a vías de tránsito, en lugares de descarga de materiales, o cuando puede entrar en contacto con toldos, persianas, rótulos u objetos similares que puedan oscilar deben protegerse de cualquiera de las maneras siguientes:

1) Por tubos rígidos metálicos
2) Por tubos rígidos no metálicos adecuados para el lugar
3) Por tubería metálica eléctrica
4) Por otros medios aprobados

b) Cables distintos a los de entrada de acometida. Las entradas de conductores y cables individuales expuestos, que no sean los de la entrada de acometida, no deben instalarse  a menos de 3.0 m del nivel del suelo ó donde estén expuestos a daños físicos.
Excepción: Se permite el uso de los cables tipo MC, dentro de los 3.0 m de nivel de piso terminado, cuando no estén expuestos a daños físicos o cuando estén protegidos de acuerdo a la Sección 300-5 (d).

230-51 Soportes.  Los cables o los conductores individuales de acometidas expuestos deben soportarse como se especifica a continuación en (a), (b) o (c).

a) Cables de entrada de acometida.  Los cables de entrada de acometida deben soportarse con abrazaderas u otros medios aprobados, a una distancia no mayor de 0.3m de cada mufa de acometida de entrada curva, conexión a una canalización o caja y a intervalos mayores de 0.8m.


b) Otros cables.  Los cables no aprobados para instalarse en contacto con un inmueble u otra estructura, deben instalarse en soportes aislantes, a intervalos no mayores de 4.60 m y de manera que tengan una separación no menor de 0.05m de la superficie por encima de la cual pasan.

c) Conductores individuales expuestos.  Los conductores individuales expuestos deben instalarse conforme la tabla 230-­51 inciso (c). Donde estén expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre aisladores o sobre soportes aislantes fijados a bastidores o ménsulas, soportes angulares o a otros medios adecuados.  Cuando no estén expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los aisladores de vidrio o de porcelana.

Tabla 230-51 (c) Soportes y espaciamientos para conductores individuales de acometida expuestos


Tensión Máxima
(V)

Distancias Máximas entre soportes ( m)

Espaciamientos mínimos             ( mm)

Entre conductores

Desde la Superficie


600

2.75

150

50


600

4.55

300

50


300

1.35

75

50


600*

1.35*

65*

25*


* Cuando no estén expuestos a la intemperie.

230-52 Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras estructuras.  En los conductores individuales expuestos que entren en un inmueble u otra estructura, deben hacerlo a través de mufas para techo o a través de la pared, con una inclinación ascendente, por medio de tubos aislados individuales, no combustibles y no absorbentes.  En ambos casos deben dejarse curvas de goteo en el conductor, antes de entrar en los tubos.

230-53 Drenaje para canalizaciones.  Las canalizaciones que estén expuestas a la intemperie o que estén empotrados en concreto, deben ser herméticas a la lluvia y tener drenaje.
Excepción: Lo permitido en la Sección 350-2.

230-54 Conexiones en la mufa de acometida.

a) Mufa de acometida hermética a la lluvia.  Las canalizaciones de acometida deben estar equipadas con mufa de acometida hermética a la lluvia, en el punto de conexión con los conductores de la acometida aérea.

b) Cable de acometida equipado con mufa de acometida hermética o con curva.  Los cables de acometida deben:
  1) Estar equipados con mufa de acometida hermética, a menos que estén   directos desde el poste hasta el equipo de acometida o medidor.
  2) Estar formados en curva y encintados y pintados, o encintados con    autosellador termoplástico y resistente a la intemperie.


c) Mufa de acometida por encima del punto de unión de la acometida aérea exterior.  Las mufas y las curvas en "U" en los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unión de los conductores de la acometida aérea al inmueble o a otra estructura.

 Excepción: Cuando no sea práctico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unión, se permite colocarla a una distancia no mayor de 0.6m del punto de unión.

d) Sujeción.  Los cables de acometida deben sujetarse firmemente.

e) Mufas separadas.  Los conductores con diferente tensión de operación deben pasar a través de orificios separadas en mufas de acometidas.

f) Curvas de goteo.  En conductores individuales deben formarse curvas de goteo.  Para impedir la entrada de humedad, los conductores de entrada de acometida deben conectarse a los de la acometida aérea, ya sea (1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o (2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de la acometida interior.

g) Disposición para que el agua no penetre en la canalización o equipo de acometida.  Los conductores, tanto de acometidas aéreas exteriores como de entrada de acometida, deben estar dispuestos de manera tal que impida la penetración de agua a la canalización o equipo de acometida.

230-55 Terminación en el equipo de acometida.  Cualquier canalización de una acometida aérea o subterránea puede terminar en el interior de una caja, equipo de medición o medios de desconexión, equivalentes que cubran efectivamente todas las partes energizadas metálicas.

230-56 Conductor de entrada de acometida con la tensión máxima a tierra.  En acometidas trifásicas, conexión delta de 4 hilos, en las cuales el punto medio de una fase esté puesto a tierra, el conductor de entrada de acometida cuya tensión a tierra es la mayor, se debe marcar de manera permanente y durable con un acabado de color naranja, u otro medio eficaz, véase las Secciones 215-8 y 384-3 inciso (e) y (f).

                             E. Equipo de Acometida - Generalidades

230-62 Equipo de acometida.  Cubiertos o resguardados.  Las partes energizadas del equipo de acometida deben cubrirse como se especifica en (a), o protegerse como se especifica en (b) a continuación:

a) Cubiertos.  Las partes energizadas deben estar cubiertas de manera que no queden expuestas a tomacorrientes accidentales.

b) Protegidos.  Las partes energizadas que no estén cubiertas deben instalarse dentro de un tablero de distribución o tablero de control, y deben estar protegidas de acuerdo con el Capitulo 1.  Dichas cubiertas deben estar provistas de cerradura con llave o de puertas selladas, las cuales den acceso a las partes energizadas.

230-63 Puesta a tierra y puente de unión.  El equipo de acometida, canalizaciones, armaduras de cables, cubiertas metálicas de los conductores, etc., o cualquier conductor de acometida, que deban ser conectados a tierra, deben conectarse de acuerdo con las siguientes partes del Articulo 250:

Parte B. Circuitos y sistemas de puesta a tierra.
Parte C. Ubicación de las conexiones de los sistemas de puesta a tierra.
Parte D. Puesta a tierra de cubiertas o tableros ensamblados
Parte F. Método de puesta a tierra.
Parte G. Puente de unión.
Parte H. Sistemas de electrodos de puesta a tierra.
Parte J. Conductores de puesta a tierra.


230-64 Espacio de trabajo.  Se deberá proveer un espacio de trabajo suficiente cerca del equipo de acometida, para permitir un funcionamiento seguro, inspección y reparación.  En ningún caso, éste deberá ser menor que lo especificado en el capítulo 1.

230-65 Corriente de cortocircuito disponible.  El equipo de acometida debe ser apropiado para soportar la corriente de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación.

230-67 Ubicación del equipo de medición. Debe colocarse en un lugar de fácil acceso y con vista a la calle. Su altura máxima sobre el piso no será superior a 2.5m.
 Nota: En concentraciones de medidores, el número, las dimensiones del nicho o gabinete destinados a contenerlos, serán establecidos por las normas de la autoridad competente.

                     F. Equipos de acometida - Medios de desconexión

230-70 Disposiciones generales.  En ningún momento la instalación del usuario debe quedar conectada direc­tamente al sistema de la empresa eléctrica, sino que siempre debe estarlo a través de su correspondiente equipo de descone­xión y protección.

a) Ubicación.  Los medios para desconectar la acometida deben ser instalados, ya sea dentro o fuera de un edificio u otra estructura, en un lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los conductores de acometida.

b) Apropiado para el uso.  Cada medio de desconexión debe ser adecuado para las condiciones que prevalecen.  El equipo de desconexión instalado en lugares (clasificados) peligrosos deber cumplir con los requerimientos de los Artículos 500 hasta 517.

230-72 Agrupamiento de medios de desconexión.  Acceso a los usuarios.  En un inmueble de ocupación múltiple cada usuario tendrá su medio de desconexión.

230-74 Apertura simultánea de los polos El medio de desconexión principal, debe ser de apertura simultanea y debe poder desconectar manualmente a todos los conductores activos de la instalación.

230-76 Interruptores accionados manualmente o eléctricamente.  Los medios de desconexión para los conductores de acometida sin conexión a tierra estarán formados de:

  1) Un interruptor accionable manualmente o un interruptor    termomagnético equipado con una placa u otro medio de accionamiento adecuado.
  2)Un interruptor o un interruptor automático accionado  eléctricamente, siempre que puedan ser abiertos manualmente en caso de  falla del suministro de energía.

230-77 Indicación de la posición.  Los medios de desconexión deberán indicar claramente si están en la posición abierta o cerrada.

230-78 Accionamiento desde afuera.  Cuando los medios de desconexión de acometidas estén encerrados, deberán poder accionarse desde afuera sin exponer al operador al contacto con las partes energizadas.
 Excepción: Un interruptor accionado eléctricamente o un interruptor automático no requerirá ser accionable a mano desde afuera.

230-79 Capacidad del equipo de desconexión.  Los medios de desconexión de acometidas deben tener una capacidad no menor que la carga a servir, tal como se especifica de a) a d):

a) Instalaciones de un solo circuito. Para instalaciones que alimentan cargas limitadas de un solo circuito ramal, el medio de desconexión de la acometida deberá tener una capacidad no menor de 15 amperes.


b) Instalaciones de 2 circuitos. Para instalaciones de no más de 2 circuitos ramales de 2 hilos, el medio de desconexión de la acometida tendrá una capacidad no menor de 30 amperes.

c) Viviendas unifamiliares. Para viviendas unifamiliares el medio de desconexión tendrá una capacidad no menor de 100 amperes, 3 hilos, en cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Cuando la carga inicial calculada es 10KW ó más; 2) Cuando la instalación inicial tenga 6 ó más circuitos ramales de 2 hilos.

d) Todos los otros casos: Para todos las demás instalaciones, los medios de desconexión de la acometida tendrán una capacidad no menor de 60 amperes.

230-81 Conexión a los terminales.  Los conductores de entrada de la acometida deberán conectarse a los medios de desconexión de la acometida con conectores de presión, borneras de sujeción u otros medios aprobados. No debe usarse soldadura.
 Excepción No. 1: Limitadores para cables u otros dispositivos limitadores de corriente.

230-83 Equipos de transferencia.  Los equipos de transferencia deben funcionar de manera que todos los conductores sin conexión a tierra alimentados de una sola fuente estén desconectados antes de que cualquiera de los conductores sin conexión a tierra de la segunda fuente están conectados.
 Excepción No. 1: Cuando se utiliza equipo manual identificado para tal propósito, o equipo automático adecuado, dos o más fuentes se podrán conectar en paralelo a través del equipo de transferencia.
 Excepción No. 2: Cuando se utiliza el funcionamiento en paralelo y se dispone de todos los equipos automáticos o manuales de control adecuados.

                                G. Protección contra sobrecorrientes

230-90 Como parte integrante del medio de desconexión principal o adyacente al mismo, cuando se requiera. Cada conductor sin conexión a tierra de la acometida deberá tener protección contra sobrecarga.

a) En conductores sin conexión a tierra. La protección estará provista de un dispositivo de corriente en serie con cada conductor sin conexión a tierra de la acometida y tendrá una capacidad o ajuste no mayor que la de corriente permisible del conductor.
 Excepción 1: Para corrientes de arranque de motores, puede utilizarse una capacidad conforme con las secciones 430-52, 430-62 ó 430-63.
 Excepción 2: Los fusibles e interruptores automáticos que tengan una capacidad o ajuste de acuerdo con las secciones 240-3, excepción 1 y 240-6.
 Excepción 3: El equipo de protección contra sobrecorriente no tendrá más de 6 interruptores automáticos ó 6 juegos de fusibles.
 Excepción 4: Bombas de incendio.  Cuando se considere que el cuarto de las bombas de incendio está fuera de los inmuebles, no se aplicarán estos requisitos.  La protección de sobrecorriente para las acometidas a bombas de incendio debe ser escogida o ajustada para poder soportar, durante un tiempo indefinido, la corriente de rotor bloqueado del motor o de los motores.

 Se considerará como un juego de fusibles a todos los fusibles  requeridos para proteger todos los conductores sin conexión a tierra de un circuito. Cumpliendo con lo previsto en la sección 230-71 b), se podrá agrupar interruptores automáticos monopolares para considerarlos como un dispositivo de protección único.

b) En conductores no puestos a tierra. No se insertarán dispositivos de sobrecorriente en un conductor de acometida puesto a tierra excepto que un dispositivo termomagnético abra simultáneamente todos los conductores del circuito.


230-92 Dispositivos de sobrecorriente de acometida bloqueada.  Cuando los dispositivos de sobrecorriente de la acometida estén bloqueados o sellados, o por alguna razón no sean fácilmente accesibles, los dispositivos de sobrecorriente para el circuito derivado se instalarán en el lado de la carga, se montarán en lugares accesibles y serán de una capacidad nominal menor que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida.

230-93 Protección de circuitos específicos.  Cuando sea necesario impedir la manipulación indebida, un dispositivo automático de sobrecorriente que proteja los conductores de acometida que alimenten sólo una carga especifica, como un calentador de agua, se permitirá que esté bloqueado o sellado cuando se ubique en un lugar accesible.

230-94 Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente respecto a otros equipos de acometida.  El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger todos los circuitos y dispositivos.

 Excepción No. 1: El interruptor de la acometida debe instalarse del lado del suministro.
 Excepción No. 2: Los circuitos de alta impedancia en derivación, pararrayos de descarga, condensadores de protección contra sobretensiones, transformadores de medición de corriente y tensión, deben conectarse e instalarse del lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida.
 Excepción No. 3: Los circuitos para servicios de emergencia y dispositivos de manejo de la carga se podrán conectar en el lado del suministro del dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cuando independientemente estén provistos con una protección sobrecorriente.
 Excepción No. 4: Los circuitos utilizados solamente para el funcionamiento de alarmas de incendio, otros sistemas de señales de protección o la alimentación de equipos de bombas contra incendio, deben conectarse del lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida cuando se provea protección contra sobrecorriente separada para ellos.
 Excepción No. 5: Los medidores para tensiones no mayores de 600 V, siempre que todas las cajas de metal, incluyendo las cajas de acometida, estén puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Articulo 250.
 Excepción No. 6: Cuando el equipo de acometida es accionado eléctricamente, el circuito de control debe ser conectado delante del suministro del equipo de acometida, si esté provisto de una protección adecuada contra sobrecorriente y de medios de desconexión.

230-95 Protección de equipos contra fallas a tierra.  Se debe proveer protección de los equipos contra fallas a tierra en las acometidas de sistemas en "Y"(estrella) sólidamente puestos a tierra de más de 150 V a tierra, sin exceder de 600 V entre fases cuando los medios de desconexión de cada acometida tengan una capacidad de 1000 A o más.
 Excepción 1: No se aplicarán las disposiciones de esta Sección a los medios de desconexión de acometida para procesos industriales continuas, donde una parada no programada puede aumentar o crear condiciones de peligro.
 Excepción 2: Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a bombas contra incendio.

a) Ajuste.  El sistema de protección contra fallas a tierra debe actuar sobre los medios de desconexión de acometida para abrir todos los conductores de fase del circuito en falla.  El máximo ajuste de esa protección será de 1200 A, y el retardo máximo de la acción será de un segundo para corriente de falla a tierra iguales o mayores de 3000 A.

b) Fusibles.  Cuando se usa una combinación de interruptores y fusibles, los fusibles utilizados deben ser capases de interrumpir cualquier corriente mayor que la capacidad de interrupción del interruptor, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del interruptor.
 Nota 1: Tal como se usa en esta Sección, la capacidad de los medios de desconexión de la acometida se considera que es la capacidad de fusibles más grande que pueda instalarse o el ajuste de disparo máximo para el cual el dispositivo de sobrecorriente en un interruptor automático esté diseñado o pueda ser ajustado.
 Nota 2: Se acepta que la protección contra fallas a tierra puede ser deseable para medios de desconexión de acometida con capacidad de corriente nominal menor que 1000 A, en sistemas en "Y"sólidamente puestos a tierra que tienen más de 150 V con respecto a tierra, y que no exceden de 600 V entre fase.
 Nota 3: Tal como se usa en esta Sección, sólidamente puesto a tierra significa que el conductor puesto a tierra (neutro) esta puesto a tierra sin intercalar algún dispositivo de impedancia o resistencia.


 Nota 4: La protección contra fallas a tierra que actúa para abrir los medios de desconexión de acometida no proporciona protección contra algunas fallas del lado de la línea respecto del elemento protector.  Su única función es la de limitar los daños a conductores y equipos del lado de la carga en casos de una falla de arco a tierra que ocurra en el lado de la carga del elemento de protección.
 Nota 5: El equipo de protección agregado al equipo de acometida hace necesario revisar el sistema de alambrado en general, para una adecuada coordinación selectiva de las protecciones contra sobrecorriente.  Además, se necesita la instalación de equipos de protección contra fallas a tierra en los alimentadores y circuitos derivados, en los cuales sea necesaria una máxima continuidad del servicio eléctrico.
 Nota 6: Cuando se instale protección contra fallas a tierra en el medio de desconexión de una acometida y además se haga interconexión con otro sistema de suministro por medio de un dispositivo de transferencia, puede ser necesario algún dispositivo o medio adicional para asegurar la sensibilidad del equipo de protección contra fallas a tierra.

c) Pruebas de funcionamiento.  El funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra debe ser ensayado cuando se instale por primera vez.  Estas pruebas deben realizarse de acuerdo con las instrucciones aprobadas, que deberán ser provistas con el equipo.  El protocolo de tales pruebas deben quedar a disposición de la autoridad competente.



        ARTICULO 240 - PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTE

240-1 Alcance.  Las partes de A hasta G de este Articulo especifican los requisitos generales para la protección contra sobrecorriente y los dispositivos relacionados con ella, cuya tensión nominal no sea mayor que 600 V.
 Nota: La protección contra sobrecorriente para conductores y equipos tiene por objetivo abrir el circuito eléctrico cuando la corriente alcance un valor que pueda producir temperaturas excesivas o peligrosas en los conductores o en su aislamiento.

                                        A. Disposiciones Generales

240-2 Protección de equipos.  Los equipos estarán protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con los artículos de este Código que se refieren a los tipos de equipos como se indican en la lista siguiente:

                                                        Celda

  Artículo

Acometidas

     230

Anuncios luminosos y alumbrado de realce

     600

Aparatos

     422

Ascensores, montaplatos, montacargas, escaleras móviles y pasillos móviles

     620

Circuito de señalización, control remoto y de potencia limitada

      725

Circuitos derivados

      210

Condensadores

      460

Convertidores de fase

      455

Cuadros de distribución y tableros

      384

Ductos de Barras

      364

Equipos de aire acondicionado y refrigeración

      440

Equipos de rayos X y Equipos para salas de operación y cuidados intensivos de hospitales.

517 - 660

Equipos de registro de sonido y similares

      640

Equipos de soldadura eléctrica

      630

Equipos fijos de calefacción de tuberías y tanques

      427

Estudios de cine y de televisión y locales similares

      530

Generadores

      445

Grúas y elevadores de carga

      610

Maquinaria industrial

      670

Motores, circuitos de motores y equipos de control

      430

Organos eléctricos

      650

Sistemas de alarma de protección contra incendio

      760

Sistema de Emergencia

      700

Sistemas programados de distribución de potencia de anillo cerrado

      780



                                               Celda

           Artículo

Sitios de reunión

      518

Transformadores y bóvedas

      450

Teatros, salas de reunión, estudio de cine, de televisión y locales similares.

      520

240-3 Protección de conductores.  Los conductores que no sean cordones flexibles ni alambres de aparatos se deberán proteger contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de conducción de corriente especificadas en la Sección 310-15, a menos que sea permitida otra cosa en los incisos (a) a la (m) siguientes:

a) Riesgo por pérdida de energía.  La protección contra sobrecarga no se exigirá cuando la interrupción del cir­cuito pudiera producir riesgo, tal como en el caso del circuito de un magneto de transporte de materiales, o el de alimentación a bombas contra incendio.  La protección contra cortocircuitos se proveerá en todos los casos.

b) Dispositivos con rango de 800 A o menos.  Cuando la capacidad del conductor no corresponda con la corriente nominal normalizada de un fusible o de un interruptor automático sin ajuste de sobrecarga por encima de su capaci­dad (aunque puede tener otros ajustes de capacidad o de disparo), se permite el valor nominal inmediato superior del dispositivo, solamente si esta capacidad no es mayor que los 800 A y el conductor no es parte del circuito derivado de salida múltiple que alimente tomacorrientes para cargas portátiles conectadas con cordón y enchufe.

c) Dispositivo con rango mayor a 800 A. Cuando la capacidad del dispositivo de sobrecorriente, exceda los 800 A, la capacidad de conducción de corriente del conductor a proteger, deberá ser igual o mayor que el rango del dis­positivo de sobrecorriente tal como se define en la Sección 240-6.

d) Conductores derivados.  Los conductores derivados, se protegerán contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en las Secciones 210-19 (c); 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d).

e) Los conductores de circuitos de aparatos accionados por motores.  Se protegerán contra sobrecorriente, de acuerdo con las partes B y D del Articulo 422.

f) Circuitos de motores y controles de motores.  Los conductores de circuitos de motores y de control de motores se permitirá contra sobrecorriente, de acuerdo con las partes C, D, E y F del Articulo 430.

g) Conductores de alimentación a convertidores de fase.  Los conductores de alimentación a convertidores de fase para cargas de motores y las que no son de motores, se protegerán contra sobrecorriente, de acuerdo a lo indicado en la Sección 455-7.

h) Los conductores de circuitos de equipos de aire acondicionados y de refrigeración.  Se protegerán contra so­brecorriente, de acuerdo con lo indicado en las partes C y F del Articulo 440.

i) Conductores del secundario de un transformador.  Los conductores conectados del lado secundario de un trans­formador monofásicos, dos hilos (tensión única), se considerarán suficientemente protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado del lado primario (el de la fuente) del transformador, siempre que esta protección esté de acuerdo con la Sección 450-3 y no exceda del valor obtenido al multiplicar la capacidad de con­ducción en amperes de los conductores del secundario por la relación de transformación de tensiones, secundario a primario.  Los conductores conectados del lado secundario de un transformador que no sea monofásico, dos hilos, no se considerarán protegidos con el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario.


j) Conductores de circuitos de condensadores.  Los conductores de circuitos de condensadores, se permitirá pro­tegerlos contra sobrecorrientes, de acuerdo a lo indicado en las Secciones 460-8 (b).

k) Conductores de circuitos de soldadoras.  Los conductores de circuitos de soldadores se permitirá protegerlos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en las Secciones 630-12, 630-22 y 630-32.

l) Circuitos de control remoto, señalización y conductores de circuito limitadores de potencia.  Los circuitos con­trol remoto, señalización y conductores de circuito limitadores de potencia, se permitirá protegerlos contra sobreco­rriente, de acuerdo con lo indicado en las Secciones 725-12, 725-13, 725-31,725-35 y 725-36.

m) Conductores de circuito de señalización de protección contra incendios.  Los conductores de circuitos de señalización de protección contra incendio, se permitirá protegerlos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en las Secciones 760-12, 760-13, 760-21, 760-23 y 760-24.

240-4 Protección de cordones y alambres para aparatos.  Cordones flexibles incluyendo cordones decorativos y de extensión, deberán ser protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de conducción de co­rriente, como se especifica en la tabla 400-5 (A) y 400-5 (B).  Los cordones para aparatos se protegerán contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad, según la tabla 402-5.  Protección complementaria contra sobrecorriente como en la Sección 240-10 se permitirá como un medio aceptable de protección.

 Excepción No. 1: Cuando el alambre para aparatos se conecta a un circuito derivado de 12 V o mayor, de acuerdo con el Articulo 210 y con lo que se estipula a continuación:
 Circuitos de 20 A conductor de sección transversal de 0.82 mm2  hasta 15.0 m de tendido
 Circuitos de 20 A conductor de sección transversal de 1.31 mm2  hasta 30.0 m de tendido
 Circuitos de 20 A conductor de sección transversal de 2.08 mm2  y mayores
 Circuitos de 30 A conductor de sección transversal de 2.08 mm2   y mayores
 Circuitos de 40 A conductor de sección transversal de 3.307 mm2  y mayores
 Circuitos de 50 A conductor de sección transversal de 3.307 mm2  y mayores
 Excepción No. 2: Cordón flexible usado en juegos de cordones de extensión aprobados que tengan conductores de sección transversal de 1.31 mm2 ó mayores se considerarán protegidos por dispositivos contra sobrecorriente del circuito derivado de 20 A.

240-6 Capacidades de conducción de corrientes nominales normalizadas.

a) Interruptores automáticos y fusibles con disparo fijo.  Las capacidades de conducción de corriente nominales normalizadas de fusibles y de interruptores automáticos son: 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110, 125, 150, 175, 200, 225, 250, 300, 350, 400, 450, 500, 600, 700, 800, 1000, 1200, 1600, 2000, 2500, 3000, 4000, 5000 y 6000 A.
 Excepción: Para fusibles se considerarán también normalizadas las capacidades de corriente 1, 3, 6, 1OA.

b) Interruptores automáticos con disparo ajustable.  El rango de ajuste de disparo de un interruptor automático deberá estar externo y fácilmente accesible para el ajuste de tiempo largo e instantáneo y el ajuste será el máximo posible.
 Excepción: Los interruptores automáticos que tienen cubiertas selladas y removibles sobre los medios de ajuste, o están localizados en puertas con candado deben ser accesibles sólo para personal calificado. Se permitirá tener un rango de amperes igual a los ajustes de tiempo largo e instantáneo.
Nota: No se pretende prohibir el uso de interruptores automáticos de tiempo inverso y fusibles con rango en amperes que no sean normalizadas.


240-8 Fusibles o interruptores automáticos en paralelo.  No se conectarán en paralelo fusibles ni combinaciones de ellos.
 Excepción: Los interruptores automáticos o los fusibles que hayan sido ensamblados en paralelo en fábrica y que sean aprobados como una unidad.

240-9 Dispositivos térmicos.  Los relevadores térmicos y dispositivos que no han sido diseñados para abrir cor­tocircuitos no se usarán para la protección de conductores contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra, pero el uso de tales dispositivos se permitirá para proteger los conductores de circuitos derivados de motores contra sobrecarga, si están protegidos de acuerdo con la Sección 430-40.

240-10 Protección adicional contra sobrecorriente.  Cuando se utilice protección adicional contra sobrecorriente en aparatos de alumbrado, aparatos y otros equipos, o para circuitos internos y partes de equipos, ésta no se usará como sustituto de los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados en lugar de la protección de circuitos derivados especificados en el Articulo 210.  No se requiere que la protección complementaria sea fácilmente accesible.

240-11 Definición de dispositivo de protección contra sobrecorriente del tipo limitador.  Es un dispositivo que cuando interrumpe una corriente comprendida dentro de su banda de limitación de corriente, reduce la corriente que circula en el circuito con falla a una magnitud substancialmente menor que la que existiría en el mismo circuito si este dispositivo fuese reemplazado con un conductor sólido que tuviese una impedancia semejante.

240-12 Coordinación en un sistema eléctrico.  Cuando se requiere una interrupción programada con el fin de minimizar riesgos al personal y a los equipos, se puede usar un sistema de coordinación basado en las dos condicio­nes siguientes:

1) Protección coordinada en cortocircuitos.
2) Indicación de sobrecarga con sistemas o dispositivos de supervisión.
 Nota: Coordinación se define como la localización adecuada de las condiciones de falla para restringir las desconexiones del servicio sólo al equipo afectado, por medio de una selección de dispositivos de protección selectiva contra la falla.  El sistema de supervisión puede originar alarmas para que se efectúen acciones correctivas o se haga una interrupción programada, que haga mínimos los riesgos para el personal y los daños al equipo.

240-13 Equipo de protección contra fallas a tierra.  Se suministrara equipo de protección contra fallas a tierra de acuerdo con las previsiones de la Sección 230-95 para sistemas en estrella sólidamente aterrizadas de más de 150 V de fase a tierra, pero que no excedan 600 V de fase a fase para cada edificio o estructura con medios de desconexión con un rango de 1000 A o mayor.
 Excepción No. 1: Las previsiones de esta Sección no son aplicables a medios de desconexión para procesos indus­triales continuos donde un corte de energía puede ocasionar peligro.
 Excepción No. 2: Las previsiones a esta Sección no son aplicables a bombas contra incendio.
 Excepción No. 3: Las previsiones a esta sección no son aplicables si el medio de desconexión es protegido contra fallas a tierra y esta protección no es nulificada por los subsecuentes conductores de circuitos conectados a tierra a un electrodo de tierra adicional, como se permite en la Sección 250-24.

                                                    B. Ubicación

240-20 Conductores activos. (Sin conexión a tierra)
a) Dispositivos de sobrecorriente necesario. En cada conductor sin co­nexión a tierra se colocará en serie un fusible o una unidad de disparo de sobrecorriente de un interruptor automá­tico.  Una combinación de un transformador de corriente y relevador de sobrecorriente se considerará equivalente a una unidad de disparo de sobrecorriente.
 Nota: Para circuitos de motores, véase Articulo 430 partes C, D, F y J.


b) Interruptores automáticos como dispositivos de sobrecorriente.  Los interruptores automáticos deberán abrir to­dos los conductores sin conexión a tierra del circuito.
 Excepción: En sistemas aterrizados se permitirán interruptores individuales monofásicos con manijas de operación para la protección de cada conductor no aterrizado para cargas conectadas de línea viva de acuerdo a lo siguiente:
a. Circuitos monofásicos,
b. Circuitos de corriente directa de tres hilos, o
c. Circuitos derivados de alumbrado o aparatos, conectados a sistemas trifásicos de 4 hilos, siempre que tales circuitos de aparatos o alumbrados sean alimentados de un sistema con neutro a tierra y el conductor no opere a tensiones mayores que los permitidos en la Sección 210-6.

c) Sistemas de distribución de fuerza en circuitos cerrados.  Se permitirán dispositivos aprobados que den equiva­lente protección contra sobrecorriente en sistemas de distribución de fuerza de circuito cerrado, como un sustituto para fusibles o interruptores automáticos.

240-21 Ubicación en el circuito.  Se conectará un dispositivo de protección contra sobrecorriente en cada con­ductor no puesto a tierra, de acuerdo a lo siguiente:

a) Conductores de circuitos principales y derivados.  Los conductores de circuitos principales y derivados deberán ser protegidos contra sobrecorriente por el dispositivo de protección conectado en el punto en donde los conductores reciben su alimentación, a menos que se permita otra cosa en los incisos (b) hasta (m) siguientes:

b) Derivaciones de alimentadores no mayores de 3 m de longitud. Para conductores derivados de un alimentador del secundario de un transformador, donde se cumplan todas las condiciones siguientes:

 1) La longitud de los conductores derivados no exceda 3 m
 2) La capacidad de corriente de los conductores derivados sea;
  a) No menor que la carga conjunta calculada para los circuitos  alimentados por los conductores    derivados y,
  b) No menor que la corriente nominal del dispositivo alimentado  por los conductores en    derivación, o no menor que la corriente nominal del dispositivo de protección contra    sobrecorriente al final de los conductores derivados.
 3) Los conductores no se extienden más allá del cuadro de distribución, tablero o dispositivo de control que ali­mentan.
 4) Salvo en el punto de conexión al alimentador, los conductores derivados estarán encerrados en una canaliza­ción que se extienda desde la derivación a la cubierta de un cuadro de distribución,       tablero o dispositivo de control, o la parte de atrás de un cuadro de distribución abierto.
 5) Para instalación en el campo donde el conductor derivado sale de un gabinete o bóveda en la cual esta hecha la derivación, el rango del dispositivo de sobrecorriente del lado de la línea del conductor derivado, no deberá de exce­der del 1000% de la capacidad del conductor derivado.
 Nota: Véase la Sección 384-16 (a) y (d) para aplicaciones de alumbrado y tableros de circuitos derivados.

c) Derivaciones de alimentadores no mayores de 8m de longitud. Se permite que las derivaciones de conducto­res de un alimentador no tengan protección contra sobrecorriente en el punto de la derivación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
 1) Cuando la longitud de los conductores de la derivación no excedan de 8m.
 2) Cuando la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la derivación no es menor que un tercio del valor del dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores alimentadores.
 3) Los conductores de la derivación deben terminar en un solo interruptor o juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la derivación.  Este  dispositivo de protección se permite que alimente cualquier número de dispositivos adicionales contra sobrecorriente en su lado de la  carga.
 4) Los conductores de la derivación deben estar adecuadamente   protegidos contra daños físicos y deben estar dentro de una  canalización.


d) El alimentador derivado del primario, más el alimentador derivado del secundario de un transformador, cuya longitud total entre ambos no exceda de 8m.  Los conductores de alimentación a un transformador, se permitirá que se deriven sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, si se cumple la totalidad de las condiciones siguientes:

 1) Que los conductores que alimenten el primario del transformador  tengan una capacidad de corriente de por lo menos, 1/3 de la de los conductores o de la protección contra sobrecorriente de la que se  deriven.
 2) Que los conductores alimentados por el lado secundario del  transformador tengan una capacidad de corriente que multiplicada por  la relación de transformación de tensiones (secundario o primario), sea por lo menos de 1/3 de la capacidad de corriente de los              conductores o de la protección contra sobrecorriente de la cual se  derivan los conductores primarios.
 3) Que la longitud total del conductor en el primario más el conductor secundario no exceda los 8m, exclu­yendo cualquier parte del conductor  primario protegida para su capacidad de corriente.
 4) Que los conductores primarios y secundarios estén adecuadamente  protegidos contra daños mecánicos.
 5) Que los conductores secundarios terminen en un único interruptor  automático o un juego de fusibles que límite la carga a lo permitido  en la Sección 310-15.

e) Derivaciones de alimentadores de más de 8m. En inmuebles industriales de naves altas, de más de 10.60m de altura de paredes, en las cuales las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que el sistema será man­tenido solamente por personal calificado, se permitirán derivaciones de hasta 30m de longitud total cuyo recorrido horizontal no sea mayor de 8m si se cumplen todas las condiciones siguientes:

 1) La capacidad de los conductores derivados no deben ser menor de 1/3    de la del dispositivo del cual se alimentan.
 2) Los conductores derivados deben terminar en un único interruptor   automático o juego de fusibles que limiten la carga a la capacidad de los conductores derivados. Este dispositivo único de sobrecorriente  podrá alimentar cualquier número de dispositivos de sobrecorriente adicionales, situados en el lado de la carga.
 3) Los conductores derivados están adecuadamente protegidos contra  daños físicos deben estar dentro de una canalización.
 4) Los conductores derivados deben ser continuos, sin empalmes de  extremo a extremo.
 5) La sección transversal mínima de los conductores derivados será de  13.30 mm2 para cobre y de 21.15mm2 para aluminio o mayores.
 6) Los conductores derivados no atravesarán paredes, pisos ni techos.
 7) La derivación se hará a no menos de 9m desde el piso.

f) Derivaciones de circuitos derivados.  Las derivaciones a salidas individuales y los conductores de circuitos que alimentan una casa, se considerarán protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado, cuando tales dispositivos estén de acuerdo con lo requerido por las Secciones 210-19, 210-20 y 210-24.

g) Derivaciones ductos de barras.  Para derivaciones de ductos de barras cuando están protegidas contra sobrecorriente de acuerdo con las Secciones 364-10 al 364-14.

h) Derivaciones de circuitos para motores.  Para conductores de circuitos derivados para motores que estén protegidos de acuerdo con las Secciones 430-28 y 430-53.

i) Los conductores desde las terminales de un generador.  Se permitirá protegerlos contra sobrecorriente, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 445-5.

j) Conductores para transformadores secundarios de sistemas derivados separadamente para instalaciones indus­triales.  Para conductores conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado separadamente.  Para instalaciones industriales se consideraran protegidos contra sobrecorriente cuando se cumpla la totalidad de las con­diciones siguientes:


 1) Que la longitud de los conductores secundarios no exceda 8 m.
 2) Que la capacidad de los conductores no sea menor que la capacidad  de corriente nominal secundaria del transformador y la suma de los dispositivos de sobrecorriente limite la carga de esta capacidad.
 3) Que todos los dispositivos de sobrecorriente estén agrupados.
 4) Que los conductores derivados estén debidamente protegidos contra   daños materiales.

m) Derivaciones de salida de alimentadores principales.  Los conductores de salida derivados del alimentador o conectados al secundario del transformador, se permitirá protegerlos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

 1) Los conductores estén convenientemente protegidos de daños físicos.
 2) Los conductores terminen en un único interruptor automático o juego de fusibles que limita la carga de la capacidad de los conductores.  Este dispositivo único de sobrecorriente podrá alimentar cualquiera de los dispositivos de sobrecorriente adicionales situados en el lado    de la carga.
 3) El dispositivo de protección de sobrecorriente para los  conductores, será una parte integral de los medios de desconexion o estará localizado inmediatamente adjunto a éste.
 4) Los medios de desconexión para los conductores, estarán instalados  en lugares fácilmente accesibles, ya sea dentro o fuera de los edificios o estructuras o dentro de los lugares más cercanos de la  entrada de los conductores.

n) Conductores de acometida.  Para conductores de acometida de entrada que están protegidos de acuerdo con la Sección 230-91.

240-22 Conductor puesto a tierra.  No se colocara ningún dispositivo de sobrecorriente en serie con un conduc­tor intencionalmente puesto a tierra.
 Excepción 1: Cuando el dispositivo de sobrecorriente desconecta todos los conductores del circuito, incluyendo el puesto a tierra, y esta diseñado de manera que ningún polo pueda funcionar independientemente.
 Excepción 2: Cuando este requerido por las secciones 430-36 y 430-37 para la protección de motores en marcha (sobrecarga).

240-23 Cambio de sección transversal del conductor puesto a tierra. Cuando se cambia la sección transversal de un conductor sin conexión a tierra, se puede realizar un cambio simi­lar en la sección transversal del conductor puesto a tierra.

240-24 Ubicación dentro o sobre la propiedad.

a) Fácilmente accesible.  Los dispositivos de sobrecorriente deberán ser fácilmente accesibles.
 Excepción No. 1: Para ductos de barra como esta indicado en la Sección 364-12.
 Excepción No. 2: Para protección adicional contra sobrecorriente como se indica en la Sección 240-10.
 Excepción No. 3: Para dispositivos de sobrecorriente de acometidas como se describe en la Sección 230-92

b) Dé acceso libre al usuario.  Cada usuario tendrá libre acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protegen los conductores que alimentan su instalación.
 Excepción: En inmuebles de ocupación múltiple en los que el servicio y el mantenimiento eléctrico esté a cargo de la administración del inmueble y bajo la supervisión constante de dicha administración, los dispositivos de sobre­corriente de la acometida y los dispositivos de sobrecorriente de los alimentadores que la suministran a más de un usuario pueden ser accesibles solamente al personal autorizado por la administración.

c) No expuestos a daños físicos.  Los dispositivos de sobrecorriente deben estar ubicados donde no estén ex­puestos a daños físicos.
 Nota: Ver Sección 120-11, para agentes perjudiciales.


d) No colocados en la proximidad de materiales fácilmente inflamables.  Los dispositivos de sobrecorriente no de­ben colocarse en la vecindad de materiales fácilmente inflamables, como en roperos y guardarropas.

e) No colocados en baños.  Los dispositivos de protección por sobrecorriente de circuitos derivados, instalados en unidades habitacionales, hoteles y moteles, no deben de colocarse en baños tal como se indica en la Sección 210-8.

                                                    C. Cubiertas

240-30 Dispositivos generales. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en cajas o gabinetes.
 Excepción No. 1: Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca protección equivalente.
 Excepción No. 2: Cuando estén montados sobre cuadros abiertos de distribución, tableros de distribución o tableros en recintos sin humedad y en los que existen materiales fácilmente inflamables y sólo sean accesibles a personal calificado.
 Excepción No. 3: Las palancas de maniobra de los interruptores automáticos deben ser accesibles desde afuera sin que sea necesario abrir la puerta o levantar la tapa.

240-32 Lugares húmedos o mojados.  Las cubiertas de los dispositivos de sobrecorriente que estén en lugares húmedos o mojados, deberán cumplir con lo indicado en la Sección 373-2(a).

240-33 Posición vertical.  Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente deben montarse en posición vertical.
 Excepción: Cuando esto no sea factible y esté de acuerdo con las disposiciones de la Sección 240-81.

                                       D. Desconexión y resguardo

240-40 Medios de desconexión para fusibles.  Se deberán proveer medios de desconexión en el lado de la ali­mentación de todos los fusibles, en circuitos de más de 150 V respecto a tierra y de fusibles de cartucho en circuitos de cualquier tensión cuando sean accesibles a personal no calificado, de forma que cada circuito individual que con­tenga fusibles o cortocircuitos térmicos pueda ser individualmente desconectado de la fuente de energía eléctrica.
 Excepción 1: Un dispositivo para limitación de corriente colocado en el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida.
 Excepción 2: Un medio de desconexión único, puede utilizarse del lado de alimentación de más de un juego de fusibles, como lo indica la Sección 430-112 para motores que funcionen en grupos.

240-41 Partes de movimiento repentino en las que se producen arcos.  Las partes que se mueven repentina­mente o en las que se producen arcos deben cumplir con lo indicado en (a) y (b) siguientes:
a) Ubicación.  Los interruptores automáticos y los fusibles deben ser blindados o situados de forma que el personal que los manipula no pueda quemarse ni sufrir daño alguno.

b) Partes de movimiento repentino.  Las manijas o palancas de los interruptores automáticos y las partes similares que pueden moverse repentinamente y causar daños a personas en su vecindad deben ser resguardados o separados.

                  E. Fusibles enchufables, portafusibles y adaptadores

240-50 Disposiciones generales.

a)  Tensión máxima.  No deben utilizarse fusibles enchufables ni sus portafusibles en circuitos que tengan entre conductores tensiones mayores de 120 V.
 Excepción: En circuitos que estén alimentados por un sistema con neutro puesto a tierra y ningún conductor de más de 150 V respecto a tierra.

b) Identificación.  Cada fusible, portafusible y adaptador deberá estar marcado con su capacidad de corriente nominal.

c) Configuración hexagonal.  Los fusibles enchufables de 15 A o menores deberán tener su ventanilla, cabeza u otra parte prominente, de forma hexagonal, para distinguirlos de fusibles de mayores capacidades de corriente.

d) Partes vivas no expuestas.  Los fusibles enchufables y sus portafusibles y adaptadores no deberán presentar partes vivas expuestas y descubiertas una vez que el fusible ha sido instalado.

e) Casquillo roscado.  El casquillo roscado de un portafusible tipo enchufable deberá estar conectado del lado de la carga del circuito.

240-51 Fusibles con base Edison.

a) Clasificación.  Los fusibles enchufables de este tipo deben clasificarse para no más de 120 V, 30 A y menos.

b) Para reemplazo únicamente.  Los fusibles de rosca Edison serán admitidos solamente como piezas de sustitución en instalaciones existentes, donde no haya evidencia de manipulación incorrecta o de empleo de fusibles de ca­pacidad sobredimensionada.

240-52 Portafusibles con rosca Edison.  Solamente se instalarán portafusibles con rosca Edison que estén diseñados para aceptar fusibles tipo "S" mediante el uso de adaptadores apropiados.

240-53 Fusibles tipo S. Los fusibles tipo S serán del tipo enchufable y cumplirán con lo indicado en (a) y (b) si­guientes:

a) Clasificación.  Los fusibles del tipo S se clasificarán para no más de 120 V y de 0 a 15 A, de 16 a 20 A y de 21 a 30 A.

b) No intercambiables.  Los fusibles tipo S clasificados en amperes según a) no deberán ser intercambiables con uno de menor capacidad de corriente y serán diseñados de manera que sólo puedan utilizarse en portafusibles del tipo S o con portafusibles provistos de un adaptador tipo S insertado.

240-54 Fusibles, portafusibles tipo S y adaptadores.

a) Adaptación a portafusibles de base Edison.  Los adaptadores tipo S deberán ajustarse a portafusibles con base Edison.

b) Caso de adaptación exclusive de fusibles tipo S. Los adaptadores o portafusibles de tipo S estarán diseñados de manera que sólo se les pueda instalar un fusible del tipo S.

c) Adaptadores no removibles.  Los adaptadores de fusibles tipo S deberán diseñarse en forma que, una vez insertados en un portafusibles, no puedan ser retirados.

d) Funcionamiento no alterable.  Los fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que su alteración o puenteado resulte difícil.


e) Posibilidad de intercambio.  Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán ser normalizadas de manera que sean intercambiables, cualquiera que sea el fabricante.


F. Fusibles y portafusibles de cartucho

240-60 Disposiciones generales.

a) Tensión máxima tipo de 300 V. Los fusibles y sus portafusibles de cartucho del tipo de 300 V, no se usarán en circuitos de más de 300 V entre conductores.
 Excepción: En circuitos monofásicos alimentados por un sistema 3 fases, 4 hilos, con neutro puesto a tierra sóli­damente y donde la tensión de línea a neutro no exceda de 300 V.

b) Portafusibles de cartucho de 0 a 6000 A no intercambiables.  Los portafusibles deben estar diseñados de manera que sea difícil colocar un fusible de cualquier clase dada, en un portafusible diseñado para una corriente menor o una tensión superior a los de la clase a que pertenezca.  Los portafusibles para fusibles limitadores de corriente no deben permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente.

c) Identificación.  Los fusibles deberán identificarse claramente por la impresión en el cartucho del fusible o por medio de una etiqueta fijada al cartucho, con los datos siguientes:

1) Capacidad de corriente en amperes
2) Tensión nominal
3) Capacidad de interrupción cuando sea distinta de 10000 A
4) Limitación de corriente cuando sea aplicable
5) Nombre del fabricante o marca de la fábrica
 Excepción: La indicación de la corriente de interrupción puede omitirse en los fusibles que sean usados como protección suplementaria.

240-61 Clasificación.  Los fusibles de cartucho y sus portafusibles se clasificarán de acuerdo con los limites de tensión y corriente.  Los fusibles de 600 V nominales o menores podrán ser usados para operar a una tensión igual o menor que su capacidad nominal.

                                      G. Interruptores automáticos

240-80 Funcionamiento.  En general, los interruptores automáticos serán de disparo libre y con posibilidades de apertura y cierre manuales.  El funcionamiento normal podrá hacerse por otros medios, tales como eléctricos o neu­máticos, siempre que también puedan accionarse en forma manual.
 Excepción: Como se indicó en la Sección 230-76 (2) para interruptores automáticos usados como medios de des­conexión de la acometida.

240-81 Señalamiento.  Los interruptores automáticos deberán indicar claramente si están en la posición de abierto o cerrado.  Cuando las palancas de accionamiento de los interruptores colocados en tableros funcionen verticalmente en lugar de girar o funcionar horizontalmente, la posición superior de la palanca deberá corresponder a la posición de cerrado.

240-83 Marcado.
a) Duradero y visible.  Los interruptores automáticos deberán tener marcada su capacidad de corriente nominal de manera duradera y visible después de su instalación.  Tal marcado se podrá hacer visible removiendo el marco o la cubierta del gabinete.

b) Localización.  Los interruptores automáticos de capacidad nominal de 100 A o menos, no mayores de 600 V, tendrán el marcado moldeado, estampado o grabado, o de una forma similar, en la palanca de accionamiento o en al­guna parte de su caja.


c) Capacidad interruptiva.  Los interruptores automáticos cuya capacidad interruptiva sea diferente de 5000 A deberán tener marcada dicha capacidad.
 Excepción: No es requerida en interruptores automáticos destinados a protección complementaria.

d) Interruptores automáticos utilizados sólo como desconectadores.  Cuando algún interruptor automático ha de ser usado como desconectador en un circuito de 120 y 240 V alumbrado fluorescente, tal interruptor deberá ser del tipo aprobado para ese uso y tendrá alguna marca indeleble que así lo indique "SWD".

e) Tensión de identificación.  Los interruptores automáticos deben tener marcado su tensión nominal la cual no debe ser menor que la tensión nominal del sistema, esto es una indicación de la capacidad para interrumpir corrientes de falla entre fases o de fase a tierra.

 Nota: Un interruptor automático con un rango de tensión continuo esto es 240 V ó 480 V puede ser aplicado en un circuito en el cual la tensión nominal entre cualesquiera de dos conductores no exceda su rango de tensión; ex­cepto que el interruptor automático sea de dos polos y no sea adecuado para proteger un circuito trifásico en delta en el cual una de sus esquinas está aterrizada a menos que esté marcado como 1 fase / 3 fases lo cual deberá estar indicado convenientemente.   

 Un interruptor con un nivel de tensión dividido por una diagonal, esto es 120/240 V, sólo puede aplicarse en un circuito en el cual el nivel de tensión nominal a tierra de cualesquiera dos conductores no exceda el nivel de tensión menor indicado por dos valores y el valor de la tensión nominal entre cua­lesquiera dos conductores no exceda el nivel de la tensión mayor del interruptor.


                                 ARTICULO 250 - PUESTA A TIERRA
                                         
Disposiciones Generales

250-1 Alcance.  Este articulo abarca los requisitos generales para la puesta a tierra y el puenteado de las instala­ciones eléctricas y, además, las disposiciones especificas que se dan en (a) a (f) a continuación:

a) Sistemas, circuitos y equipos requeridos, cuya puesta a tierra sea permitida o no.
b) Conductor del circuito que debe ponerse a tierra en los sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones de los sistemas de puesta a tierra.
d)Tipos y seccións de los conductores, electrodos de puesta a tierra de los puentes de unión.
e) Métodos para la puesta a tierra y ejecución de los puntos de unión (puenteado).
f) Condiciones en las cuales los resguardos, la separación y el aislamiento puede sustituirse por la puesta a tierra.
 Nota: Los sistemas y circuitos conductores son puestos a tierra para limitar las sobretensiones debidas a descargas at­mosféricas a fenómenos transitorios en el propio circuito o a tomacorrientes accidentales con líneas de mayor tensión así como para estabilizar la tensión a tierra en condiciones normales de operación.  Los sistemas y circuitos conductores se ponen a tierra de manera sólida para facilitar la acción de los dispositivos de sobrecorriente en caso de fallas a tie­rra.
 La puesta a tierra de los materiales conductores que encierran a los conductores y equipos o que forman parte de éstos se hace para limitar la tensión a tierra de tales partes conductoras y para facilitar la acción de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, en caso de falla a tierra. Véase Cápitulo 1.

250-2 Otros artículos aplicables.  En otros artículos que se aplican a casos particulares de instalación de conduc­tores y equipos, existen requisitos que son adicionales a los de este Artículo o que los modifican:



 Artículo

Sección

Edificios agrícolas



 547-8

Aparatos Eléctricos



 122-16

Circuitos Derivados



 210-5
 210-6
 210-7

Barras



 365-9

Circuitos o Equipos que operan con 50V o menos

      720



Control remoto clase 1,2 y 3, separación y circuitos limitados de potencia



 725-20
 725-43

Distribución de potencia programada y anillos



 780-3

Circuitos de comunicación

      800



Sistemas de distribución en radio y antenas comunes de TV



 820-33
 820-40
 820-41

Conductores para alambrados generales

      310



Grúas y malacates

      610



Computadora Electrónica/equipo procesador de datos



645-15

Máquinas de control de riego o manejadas eléctricamente



675-11 (c)
675-12
675-13
675-14

Señalización electrónica y anuncios luminosos

      600







 Artículo

 Sección

Elevadores, escaleras eléctricas

   620



Sistemas de señalización de protección contra el fuego



760-6

Equipos fijos de calentamiento eléctrico para tuberías y recipientes



427-21
427-29
427-48

Equipo de alumbrado y accesorios



  410-17
  410-18
  410-19
  410-21
410-105(b)

Cables y cordones flexibles



  400-22
  400-23

Construcciones flotantes



  553-8
  553-10
  553-11

Receptáculos polarizados, adaptadores, conexión de cordón y enchufes



  410-58

Lugares peligrosos (clasificados)

  550-517



Facilidades para la salud

    517



Maquinaria industrial

    670



Sistemas de seguridad intrínseca



  504-50

Accesorios de iluminación, campanas colgantes y receptáculos

    410



Muelles y marinas



  555-7

Hogares móviles y casas rodantes

    550



Estudios de TV y fotografía móvil y lugares similares



  530-20
  530-66

Motores, circuitos de motores y controladores

    430



Salidas, dispositivos, cajas de unión, cuerpos de tuberías y accesorios



  370-4
  370-25

Tableros de pared



  384-20

Tubos de órgano

    650

 

Equipo de radio y TV

    810



Tomacorrientes y conectores de cordón



  210-7

Vehículos recreacionales móviles y fijos

   551



Servicios

   230


  



  Artículo

  Sección

Equipo de Servicio



  230-63

Sistemas solares fotovoltaicos



  690-41
  690-42
  690-43
  690-44

Equipo de grabación de sonido y similares

    680



Tableros de pared e interruptores de pared



  384-3(d)
  384-11

Interruptores



  380-12

Teatros, auditorios,áreas móviles de cine y TV locales similares



  520-81

Transformadores y transformadores de bóveda



  450-10

Uso e identificación de conductores de puesta a tierra

    200



Equipo de rayos X

    660

  517-77

                    B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos

250-3 Sistemas de corriente directa.

a) Sistema de dos hilos.  Los sistemas de corriente directa de dos hilos que alimenten circuitos principales deberán ser puestos a tierra.
 Excepción No. 1: Sistemas equipados con un detector de tierra que alimenten solamente equipos industriales en áreas limitadas.
 Excepción No. 2: Sistemas que funcionan a no más de 50 V entre conductores.
 Excepción No. 3: Sistemas que funcionan a más de 300 V entre conductores.
 Excepción No. 4: Sistemas de corriente directa obtenidos de un rectificado alimentado por un sistema de corriente alterna que cumpla con las disposiciones de la Sección 250-5.
 Excepción No. 5: Circuito de corriente directa de señalización para protección contra incendio, de corriente máxima de 0.030 A, como está especificado en el Articulo 760, parte C.

b) Sistema de tres hilos.  El conductor neutro de los sistemas de corriente directa, de tres hilos que alimentan cir­cuitos principales deberá ponerse a tierra.

250-5 Circuitos y sistemas de corriente alterna que deben ser puestos a tierra.  Los circuitos y sistemas de co­rriente alterna deberán ser puestos a tierra en las condiciones indicadas en (a), (b), (c), o (d) que se mencionan más ade­lante.  Los demás circuitos y sistemas pueden ser puestos a tierra.
 Un ejemplo de un sistema que puede ser puesto a tierra es la conexión a tierra de la esquina de la delta del transformador.  Ver Sección 250-25 (4) para conductores que deben ser puestos a tierra.

a) Circuitos de corriente alterna de menos de 50 V. Los circuitos de corriente alterna de menos de 50 V estarán puestos a tierra en cualquiera de las condiciones siguientes:

  1) Cuando son alimentados por transformadores, si el sistema de  alimentación tiene más de 150 V a tierra.
  2) Cuando son alimentados por transformadores, si el sistema que alimenta el transformador no esta puesto a tierra.
  3) Cuando son instalados como conductores aéreos fuera del inmueble.


b) Sistemas de corriente alterna de 50 V a 600 V. Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 600 V que alimentan circuitos y sistemas estarán puestos a tierra en cualquiera de los casos siguientes:

  1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de tal manera que la tensión máxima a tierra de los conductores sin conexión a tierra no sea mayor de 150 V.
  2) Cuando el sistema es conectado en estrella 3 fases, 4 hilos, y el  neutro como conductor del circuito.
  3) Cuando el sistema esta conectado en delta 3 fases, 4 hilos, el punto medio del devanado de una de las fases es usado como un  conductor del circuito.
  4) Cuando un conductor de acometida no esté aislado de acuerdo con  las Secciones 230-22, 230-30, 230-41.

Excepción No. 1: Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para alimentar hornos eléctricos industriales pa­ra fundición.

Excepción No. 2: Los sistemas derivados separadamente usados exclusivamente para rectificadores que alimentan sólo propulsores industriales de velocidad ajustable.

Excepción No. 3: Los circuitos derivados separadamente y que son alimentados por transformadores cuya tensión primaria es menor de 1000V siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
  a) El sistema es utilizado exclusivamente para circuitos de control.
  b) Las condiciones de supervisión y mantenimiento del sistema  aseguran que sólo personal calificado dará servicios de instalación.
  c) Se requiere continuidad de servicio al sistema de control.
  d) Se instalan detectores de tierra en el sistema de control.

Excepción No. 4: Sistemas aislados, según se indica en los Artículos 517 y 668.
 Nota: El uso adecuado de detectores de fallas a tierra en sistemas no puestos a tierra proporciona una protección adicional.

Excepción No. 5: Los sistemas neutros puestos a tierra de alta impedancia en los cuales una impedancia con puesta a tierra, usualmente una resistencia, limita la corriente de falla a tierra a un valor menor.

Los sistemas neutros con puesta a tierra de alta impedancia, podrán ser para sistemas alternos trifásicos de 480 V a 600 V cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  a) Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que  sólo personal calificado utilizará las ins­talaciones.
  b) Cuando la continuidad de fuerza es requerida.
  c) Cuando los detectores a tierra se instalen en el sistema.
  d) Cuando las cargas a la línea neutra no son alimentadas.

c) Sistemas derivados separadamente.  Un sistema de circuito principal alimentado de un generador, transforma­dor o de un convertidor y que no tenga ninguna conexión eléctrica directa, incluyendo un conductor puesto sólida­mente a tierra para alimentar conductores que se originen en otro sistema, se pondrá a tierra como lo exige la Sección 250-26, si así se requiere según las disposiciones (a) y (b) anteriores.
 Nota 1: Una fuente de poder alterna para corriente alterna, como un generador fijo no es un sistema derivado se­paradamente si el neutro esta sólidamente interconectado al sistema neutro alimentador de la acometida.
 Nota 2: Para sistemas que no son derivados separadamente y que no requieren puesta a tierra como se especificó en la Sección 250-26, ver la Sección 445-5 para la sección transversal mínima de los conductores, los cuales deben llevar la corriente de falla.

250-6 Generadores portátiles y montados sobre vehículos.
a) Generadores portátiles.  No se requiere que la armazón de un generador portátil sea puesto a tierra y además podrá ser considerada como el electrodo de puesta a tierra en un sistema alimentado por ese generador, si se cum­plen las condiciones siguientes:

  1) El generador alimenta solamente equipos montados en el generador o conectados por medio del cordón y enchufe a tomacorrientes  incorporados al mismo.
  2) Las partes metálicas de equipos no destinados a transportar  corriente y la terminal de puesta a tierra de equipos en los  tomacorrientes están puenteados con la armazón del generador.


b) Generadores montados sobre vehículos.  Se puede permitir que el chasis de un vehículo sirva de electrodos de puesta a tierra de un sistema alimentado por un generador colocado sobre el vehículo, cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  1) La armazón del generador está puenteada al chasis del vehículo.
  2) El generador alimenta únicamente equipos ubicados sobre el  vehículo o equipos conectados por cordón y enchufes a tomacorrientes instalados sobre el vehículo o el generador.
  3) Las partes metálicas de equipos que no estén destinadas a transportar corriente y a terminales de conductores para puesta a  tierra de esos equipos en los tomacorrientes están puenteados a través  de la armazón de ese mismo genera­dor.
  4) El sistema cumple con todas las demos disposiciones de este  Articulo.

c) Puenteado del conductor neutro.  Un conductor neutro conectado a la armazón de un generador, cuando éste sea un componente de un sistema derivado separadamente, no es necesario puentear a la armazón del generador ningún otro conductor del generador distinto del neutro.
 Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimentan sistemas de instalaciones fijas.  Véase la Sección 250-5 (d).

250-7 Circuitos que no deben ser puestos a tierra.  Los circuitos indicados a continuación no deben ser puestos a tierra.

a) Grúas.  Circuitos que alimentan gradas eléctricas que funcionen por encima de lugares donde se manipulen fi­bras combustibles en lugares Clase III, como esta indicado en la Sección 503-13.

b) Instalaciones de asistencia médica.  Los circuitos indicados en el Articulo 517.

        C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas

250-21 Corrientes indeseables en los conductores de puesta a tierra.

a) Arreglo para prevenir corrientes indeseables.  La puesta a tierra de conductores de sistemas eléctricos, conduc­tores de circuitos, pararrayos, materiales y partes conductoras que no transportan corriente, deben instalarse y dis­ponerse de manera que no circulen corrientes indeseables en los conductores de puesta a tierra o en el camino de puesta a tierra.

b) Modificaciones para eliminar las corrientes indeseables.  Si el uso de conexiones múltiples a tierra resulta en un paso de corriente indeseable, se puede hacer una de las siguientes modificaciones en relación con los requisitos de la Sección 250-51.

  1) Desconectar una o más de tales conexiones a tierra pero sin  desconectarlas todas.
  2) Cambiar la ubicación de las conexiones a tierra.
  3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria  conductora que une las conexiones de puesta tierra.
  4) Tomar otra acción correctiva adecuada que satisfaga a la autoridad   competente.

c) Corrientes temporales no clasificadas como indeseables.  Las corrientes temporales que resulten de condiciones accidentales, tales como corrientes de falla a tierra, que ocurren solamente mientras los conductores de puesta a tie­rra estén realizando las funciones de protección previstas, no se clasificarán como indeseables para los efectos especificados en (a) y (b) anteriores.

d) Limite a las modificaciones permitidas.  Lo señalado en esta Sección no debe ser considerado como permitido en circuitos de corriente alterna operado en equipo electrónico o circuitos derivados que son puestos a tierra como se requiere en este Articulo. Corrientes que introducen ruido o errores de datos  en equipo electrónico no debe ser consideradas las corrientes indeseables, señaladas en ésta sección.


250-22 Puntos de conexión para sistemas de corriente directa.  Los sistemas de corriente directa que deben po­nerse a tierra deben tener sus conexiones a tierra hechas en una o más puntos de suministro.  No se harán co­nexiones a tierra en acometidas individuales, así como tampoco en ningún punto de las instalaciones.
 Excepción: Cuando la fuente del sistema de corriente directa esta localizada en los circuitos, una conexión a tie­rra se hará en la fuente o en los medios de desconexión del primer sistema o dispositivo de sobrecorriente, o por al­gún medio equivalente que acompañe a la protección y que utilice equipo adecuado para tal uso.

250-23 Puesta a tierra de los sistemas de corriente alterna alimentados por una acometida.

a) Conexiones para la puesta a tierra del sistema.  Cuando el sistema de un circuito principal sea alimentado por una acometida en corriente alterna y según la Sección 250-5 se exija que esté puesto a tierra, tendrá en cada acome­tida un conductor conectado a un electrodo de puesta a tierra que cumpla con lo dispuesto en la parte H del Artículo 250.
El conductor del electrodo de puesta a tierra del sistema estará conectado al conductor puesta a tierra de la acometida en un punto accesible, ubicado en cualquier lugar entre el extremo de la carga del conductor de acometida exterior, aérea o sub­terránea e incluyendo los bornes o barras a los cuales se conectan las conductores puestos a tierra de la acometida al medio de desconexión de la acometida.  Cuando el transformador que alimenta la acometida se encuentra fuera del inmueble, se hará al menos una conexión de puesta a tierra adicional, conectando el conductor puesto a tierra de la acometida con un electrodo de puesta a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otro sitio fuera del inmue­ble.  No se hará ninguna conexión a tierra en ningún conductor puesto a tierra del circuito, en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida.
 Véase las definiciones de "Acometida aérea exterior" y de "Acometida subterránea exterior" y la Sección 230­-21.

Excepción No. 1: A un conductor del electrodo de puesta a tierra se conectará el conductor puesto a tierra de los sistemas derivados separadamente, de acuerdo con lo especificado en la Sección 250-26 (b).
 Excepción No. 2: En cada inmueble se hará una conexión a un conductor de puesta a tierra, como es especificado en la Sección 250- 24.
 Excepción No. 3: Para cocinas, unidades de cocina instaladas en mostradores, hornos instalados en paredes, se­cadores de ropa y cajas de medidores, según esté permitido en la Sección 250-61.
 Excepción No. 4: Para las acometidas que tienen una doble alimentación en una cubierta común o están agru­padas en cubiertas distintas y tienen un enlace secundario, se permitirá la conexión a un solo electrodo de puesta a tierra.
 Excepción No. 5: Cuando el puente de unión principal especificado en las Secciones 250-53 (b) y 250-79 sea un conductor o barra colectora y se instale conectando la barra o colector de neutro con la barra o colector general de la puesta a tierra de equipos ubicados en el equipo de acometida, se permitirá conectar el conductor del electrodo de puesta a tierra a la barra o colector general de la puesta a tierra de equipos, al cual se ha conectado el puente de unión principal.
 Excepción No. 6: Como esté contemplado en la Sección 250-27 para sistemas de neutro de alta impedancia pues­tos a tierra, de acuerdo con los requisitos de conexión de puesta a tierra.

b) Conductor puesto a tierra llevado hasta el equipo de acometida.  Cuando un sistema de corriente alterna de me­nos de 600 V esta puesto a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra deberá ser llevado a cada aco­metida en el medio de desconexión y debe estar unido al gabinete.  Este conductor será tendido con los conductores de fase y su sección transversal no será menor que la sección transversal del conductor del electrodo de puesta a tie­rra indicado en la tabla 250-94; además en el caso de que los conductores de fase de la acometida sean de sección transversal mayor a 557.26 mm2 de cobre o a la sección transversal de 886.75 mm2  de aluminio, el conductor puesto a tierra tendrá un calibre con sección no menor al 12.5 % de la del mayor conductor de fase.  Cuando los con­ductores de fase de la acometida están en paralelo, la sección transversal del conductor puesto a tierra deberá estar basado en el área equivalente para conductores paralelos como se indica en esta Sección.
Véase la Sección 310-4 para conductores puestos a tierra conectados en paralelo.


 Excepción No. 1: El conductor puesto a tierra no necesita ser de sección transversal mayor que el mayor de los conductores sin conexión a tierra de la acometida.
 Excepción No. 2: Como esté contemplado en la Sección 250-27 para sistemas con neutro a tierra de alta impe­dancia para los requerimientos de la conexión de puesta a tierra.
 Excepción No. 3: Donde más de un servicio del medio de desconexión principal se encuentra como montajes normados para el uso del servicio, un conductor de puesta a tierra es requerido a lo largo del montaje y deberá unirse al cuerpo del gabinete.

250-24 Dos o más inmuebles o estructuras alimentados por una acometida común.

a) Sistemas puestos a tierra.  Cuando dos o más inmuebles o estructuras están alimentados por un sistema puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura deberá tener un electrodo de puesta a tierra como se describe en la parte H, conectado a una caja metálica del medio de desconexión del edificio y al conductor puesto a tierra del sistema de corriente alterna en el lado de alimentación del inmueble o estructura de desconexión principal.
 Excepción No. 1: No se requiere un electrodo puesto a tierra en inmuebles separados cuando solamente se ali­mente un circuito normal y cuando no haya equipo que requiera puesta a tierra dentro del edificio o estructura.
 Excepción No. 2: No se requerirá una conexión de un conductor de circuito puesto a tierra al electrodo conectado a tierra en un inmueble o estructura separado, si un conductor de equipo puesto a tierra es llevado con los con­ductores del circuito para aterrizar cualquier equipo que no transporte corriente, los sistemas interiores de tuberías metálicas y estructuras metálicas de un inmueble y el conductor de puesta a tierra puede quedar separado por algún medio de desconexión, si existen electrodos de puesta a tierra como se estipula en la parte H.

 Cuando no hay electrodos existentes, un electrodo de puesta a tierra que retina los requisitos de la parte H se ins­talara donde el inmueble o la estructura alimente más de un circuito derivado. Donde se guardan animales vivos tales como ganados, aves, esa porción del conductor de equipo de puesta a tierra corre en forma subterránea hacia el me­dio de desconexión y deberá ser aislada o cubierta con cobre.  Véase la Sección 547-8 (a), excepción para reque­rimientos de puesta a tierra para inmuebles agrícolas.

b) Medios de desconexión localizados en construcciones separadas en la misma propiedad. Donde uno o más me­dios de desconexión alimentan uno o más edificios adicionales bajo la misma administración, y donde estos medios de des­conexión se localizan en un lugar remoto de dichos edificios de acuerdo con lo permitido en la Sección 225-8 (b) Excepciones 1 y 2.  Excepción, se debe cumplir con las siguientes condiciones.

  1) No se permite la conexión del conductor del circuito de tierra al    electrodo de tierra en una construcción sepa­rada
  2) El conductor de puesta a tierra de un equipo no portador de  corriente, sistemas de tubería metálica interiores, y carcaza en construcciones o estructuras metálicas, que llevan conductores a  edificaciones separadas puenteadas a los electrodos de puesta a tierra   existentes descritos en la parte H, o donde no existen electrodos, se debe instalar electrodos de puesta a tierra que cumplan con los  requisitos de la parte H para instalaciones de construcciones separadas alimentados por uno o más circuitos derivados.
  3) El conductor de puesta a tierra del equipo puenteado al electrodo    de puesta a tierra en una estructura separada se debe efectuar en una    caja de unión, interruptor de pared, o un gabinete similar localizado    inmediatamente dentro o fuera de la construcción separada.

 Excepción No. 1: No se requiere un electrodo de puesta a tierra en una construcción separada donde solamente hay un circuito derivado y no hay equipo que requiera ponerse a tierra.
 Excepción No. 2: Donde se guarda el ganado la parte del conductor de puesta a tierra que va hacia los medios de desconexión debe ser aislado o cubierto con cobre.


c) Conductor de puesta a tierra.  El sección del conductor de puesta a tierra que va al electrodo de puesta a tierra o electrodos no debe ser menor de lo especificado en la tabla 250-95, y la instalación debe de estar de acuerdo con la Sección 250-92 (a) y (b).
 Excepción No. 1: No se requiere un conductor de puesta a tierra de mayor sección que el conductor de puesta a tierra de la alimentación.
 Excepción No. 2: Cuando se hace una conexión a los electrodos como se especifica en la Sección 250-83 (c) o (d), la parte del conductor de puesta a tierra que es la conexión que va a los electrodos de puesta a tierra o los me­dios de desconexión no necesita ser mayor de la sección transversal de 13.30 mm2 de cobre o de una sección transversal de 21.15 mm2 de aluminio.

250-25 Conductor que debe ser puesto a tierra en sistemas de corriente alterna.  Para sistemas con circuitos principales en corriente alterna se pondrá a tierra el conductor que se especifica de I a 5 a continuación:

1) Sistemas monofásicos de dos hilos: un conductor.
2) Sistemas monofásicos de tres hilos: el conductor neutro.
3) Sistemas polifásicos que tienen un conductor común a todas las  fases: el conductor común.
4) Sistemas polifásicos que requieran tener una fase puesta a tierra:  el conductor de una fase.
5) Sistemas polifásicos en el cual una fase es empleada como se especifica en (2): el conductor neutro.
 Los conductores puestos a tierra deben identificarse por los mecanismos especificados en el Artículo 200.

250-26 Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna derivados separadamente.  Un sistema de corriente al­terna derivado separadamente que deba ser puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-5, se pondrá a tierra Como se indica de (a) a (d) a continuación:

a) Puente de unión.  Un puente de unión, dimensionado según la Sección 250-79 (d) para los conductores de fase derivados, se usará para conectar los conductores puestos a tierra.  Esta conexión, salvo lo permitido por la Excep­ción 4 de la Sección 250-23 (a), se hará en un punto cualquiera del sistema derivado separadamente, entre su fuente de alimentación y el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema, en sistemas derivados separadamente que no tengan medio de desconexión ni dispositivo de protección contra sobreco­rriente la conexión se hará en la fuente de alimentación.
 Excepción No. 1: El tamaño del puente de unión para sistemas que alimentan circuitos de señalización o de con­trol remoto clase 1, 2 ó 3, que se derivan de transformadores con capacidad nominal no mayor de 1000 VA ser de sección transversal no menor que 2.08 mm2 de cobre o de sección transversal de 3.31 mm2 de aluminio, ni menor que los conductores de fase derivados.
 Excepción No. 2: Como se menciona en la Sección 250-27 y en la Excepción 5 de la Sección 250-5 (b) para con­ductor del neutro con impedancia a tierra.

b) Conductor de electrodos de puesta tierra.  Un conductor del electrodo de puesta a tierra, dimensionado según la Sección 250-94 para los conductores de fase derivados, se usará para conectar el conductor puesto a tierra del siste­ma derivado del electrodo de puesta a tierra que se especifica en (c), siguiente.
 Esta conexión, salvo lo permitido por la Excepción 4 de la Sección 250-23 (a), se hará en cualquier punto entre su fuente de alimentación y el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente, se hará en la fuente de alimenta­ción del sistema derivado separado que no tiene medios de desconexión o dispositivos de protección contra sobrecorriente.

 Excepción : No se exigirá conductor del electrodo de puesta a tierra en sistema que alimenten circuitos de señal­ización y de control remoto Clase 1, 2 ó 3 que se deriven de transformadores con capacidad nominal no mayor de 1000 VA, siempre que el conductor puesto a tierra del sistema esta puenteado a la carcaza del transformador por un puente de unión dimensionado de acuerdo con la Excepción prevista para el caso (a) anterior y que la carcaza del transformador esta puesta a tierra por uno de los medios que se especifican en la Sección 250-57.


c) Electrodo de puesta a tierra.  El electrodo de puesta a tierra estará lo más cerca posible y preferiblemente en la misma área de la conexión del conductor de puesta a tierra al sistema.  El electrodo de puesta a tierra será: (1) el elemento metálico de la estructura efectivamente puesto a tierra mis cercano, ó (2) la tubería metálica de agua efectivamente puesta a tierra más cercana, ó (3) cuando no se dispone de los electrodos indicados en (1) y (2) anteriores, otros electrodos como los especificados en las Secciones 250- 81 y 250-83.

d) Métodos de puesta a tierra.  En todos los demás aspectos, los métodos de puesta a tierra deberán cumplir con los requisitos indicados en otras partes de este Código.

250-27 Sistemas con conexión de neutro a tierra de alta impedancia.  Los sistemas con neutro a tierra de alta impedancia como esta permitido en la Excepción 5 de la Sección 250-5 (b) deberán cumplir con los requisitos de (a) a (f) siguientes:

a) Ubicación de la impedancia puesta a tierra.  La impedancia puesta a tierra deberá estar instalada entre el con­ductor del electrodo de puesta a tierra y el sistema neutro. Donde no haya un neutro disponible, la impedancia puesta a tierra deberá ser instalada entre el conductor del electrodo de puesta a tierra y el neutro derivado de un transformador puesto a tierra.

b) Conductor neutro.  El conductor neutro de un transformador o generador a su punto de conexión con la impedancia puesta a tierra deberá ser aislado completamente.
 El conductor de neutro deberá tener una capacidad de conducción de corriente suficiente no menor a la máxima corriente nominal de la impedancia de puesta a tierra.  En ningún caso el conductor deberá ser menor que la sección transversal de 8.37 mm2 de cobre y de la sección transversal de 13.30 mm2 de aluminio.

c) Conexión del sistema neutro.  El conductor del sistema neutro no se deberá conectar a tierra excepto cuando se hace a través de la impedancia de puesta a tierra.
 Nota: La impedancia es seleccionada normalmente para limitar la corriente de falla a tierra a un valor ligera­mente más alto o igual a la corriente capacitiva de carga del sistema.  Este valor de la impedancia también limitara sobretensiones transitorios a valores seguros.

d) Trayectoria de un conductor neutro.  El conductor que conecta el punto neutro del transformador o generador a la impedancia de puesta a tierra, podrá ser instalado en una canalización separada.  No se requerirá llevar este con­ductor con los conductores de fase al primer medio de desconexión del sistema o dispositivo de sobrecorriente.

e) Puente de unión del equipo.  El equipo de puente de unión (la conexión entre los conductores puestos a tierra del equipo y la impedancia puesta a tierra), deberá ser un conductor sin empalme que corra desde el primer medio de desconexión del sistema o el dispositivo de sobrecorriente hasta el lado conectado a tierra de la impedancia puesta a tierra.

f) Ubicación del conductor del electrodo puesto a tierra.  El conductor del electrodo puesto a tierra deberá estar unido a cualquier punto del lado conectado a tierra de la impedancia puesta a tierra en la acometida de equipo o pri­mer medio de desconexión del sistema.

                                    D. Puesta a tierra de gabinetes

250-32 Canalizaciones y ductos de acometida.  Los gabinetes y ductos metálicos para los conductores de acome­tida y los equipos deberán ser puestos a tierra.
 Excepción: Un codo metálico que es colocado en una instalación subterránea de un tubo conduit no metálico rígido y es aislado de un posible contacto con una distancia mínima de 0.5m  de cualquier parte del codo.

250-33 Otras cubiertas de conductores.  Las cubiertas metálicas para conductores que no sean de acometidas estarán puestas a tierra.


 Excepción 1: No necesitan ser puestas a tierra las cubiertas metálicas de conductores que se añaden a las instala­ciones existentes de circuitos expuestos, o a instalaciones a la vista sobre aisladores y de cables con cubierta no metálica, las cuales no proveen una puesta a tierra del equipo en tramos de menos de 7.5 m  y que están libres de contactos posibles con tierra, metal puesto a tierra, listones metálicos u otros materiales conductores y que están resguardados del contacto de personas.
 Excepción 2: Es necesario poner a tierra pequeñas partes de cubiertas metálicas utilizadas para proteger conjuntos de cables contra daños mecánicos.
 Excepción 3: Gabinetes o ductos que no requieren ser puestos a tierra como se menciona en la Sección 250-53 (1).
 Excepción 4: El codo metálico que es instalado en un sistema subterráneo y donde el tubo conduit no metálico rígido es aislado de un posible contacto con una separación mínima de 0.5m de cualquier parte del codo.

                                   E. Puesta a tierra de los equipos

250-42 Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente.  Las partes metálicas descubiertas de equipos fijos, no destinadas a transportar corriente y que tengan probabilidades de llegar a ser energizadas, deben ser puestas a tierra cuando exista cualesquiera de las condiciones especificadas en (a) a (f), a continuación:

a) Distancias vertical y horizontal.  Cuando estén dentro de una distancia de 2.40m verticalmente ó de 1.50m  horizontalmente de la tierra, o de objetos metálicos puestos a tierra y expuestos a contacto de perso­nas.

b) Lugares húmedos o mojados.

c) Contacto eléctrico.  Cuando estén en contacto eléctrico con metales.

d) Lugares (clasificados) peligrosos. De acuerdo con los Artículos 500      a 517.

e) Métodos de alambrado. Cuando los equipos estén alimentados por cables con revestimiento metálico, cubierta metálica, canalizaciones metálicas u otros métodos de alambrado, los cuales provean una puesta a tierra de equipo, excepto lo permitido en la Sección 250-33 para tramos cortos de cubiertas metálicas.

f) Más de 150V a tierra. Cuando el equipo funciona con cualquiera de sus terminales a más de 150V a tierra.
 Excepción No. 1: Las cubiertas de interruptores automáticos que no sean de equipos de acometida y que sólo sean accesibles a personas calificadas.
 Excepción No. 2: Aparatos de distribución, tales como cajas de transformadores o condensadores montados en postes de madera a una altura que sobrepase los 2.40m sobre tierra a nivel del piso.
 Excepción No. 3: El equipo de protección con un sistema de doble aislamiento o su equivalente, no se requiere que sean puestos a tierra. Cuando tal sistema es empleado, el equipo deberá estar marcado para su identificación.

250-43 Equipos fijos conectados por métodos de cableado permanente.       Disposiciones específicas. Cualquiera que sea la tensión, las partes metálicas descubiertas y no destinadas a transportar corriente de las clases de equipos descritos de (a) a (j) que siguen, serán puestas a tierra.

 a) Cuadros de distribución. Las estructuras y armazones de cuadros de distribución que soportan equipos de maniobra.
 Excepción: Armazones de cuadros de distribución de corriente continua de dos hilos cuando están efectivamente aislados de tierra.

 b) Organos. Armaduras de generadores y motores de órganos eléctricos.
 Excepción: Cuando el generador está efectivamente aislado de tierra y del motor que lo acciona.

 c) Armazón de motores. Las armazones de motores, como está indicado en la Sección 430-142.

 d) Cubiertas de controladores de motores.
 Excepción 1: Gabinetes o ductos fijos para equipo portátil subterráneo.
 Excepción 2: Cubiertas alineadas de interruptores de resorte.

 e) Equipos eléctricos para grúas y elevadores de carga.

 f) Equipos eléctricos en garajes, teatros y estudios de cine móviles.
 Excepción: Los portalámparas colgantes alimentados por circuitos de tensión a tierra no mayor de 150V.

 g) Anuncios eléctricos y equipos asociados.

 h) Equipos de proyección de cine.

 i) Circuitos de control remoto, señalización de protección contra el fuego. El equipo alimentado por circuitos de señalización y de control remoto, y de señalización de protección contra el fuego Clases 1, 2 y 3, cuando la parte B de este Artículo especifique que estos circuitos deben estar conectados a tierra.

 j) Luminarias. Las luminarias, como se indica en la parte E del Artículo 410.

 k) Bombas de agua operadas con motor. Las bombas de agua operadas con motor incluyendo las de tipo sumergible.

 l) Tubería metálica para pozo de agua. Cuando una bomba sumergible es usada en un pozo de agua con tubería metálica, esta debe unirse al conductor de puesta a tierra del circuito de la bomba.

250-44 Equipos no eléctricos. Se pondrán a tierra las partes metálicas de equipos no eléctricos indicados de (a) a (e) siguientes:
a) Grúas. Estructuras y carriles de grúas operadas eléctricamente.

b) Ascensores eléctricos. Las estructuras metálicas de cabinas de ascensores no operados eléctricamente, a los cuales están sujetos conductores eléctricos y los cables metálicos de maniobra accionados a mano.

c) Casas móviles y vehículos de recreo. Las casas móviles y vehículos recreativos como está especificado en los Articulos 550 y 551.
 Nota: Cuando existen partes metálicas extensas en los inmuebles, que pueden quedar energizadas y ser tocadas por personas, su conexión a tierra adecuada dará seguridad adicional.

250-45 Equipo conectado con cordón y enchufe. Se pondrán a tierra las partes metálicas descubiertas que no transportan corriente y que pueden quedar energizadas, en los equipos conectados con cordón y enchufe, en cualquiera de los casos descritos en (a) a (d) siguientes:

 a) En lugares (clasificados) peligrosos. (Véase los Artículos 500-517)

 b) Mayores de 150 V a tierra.
 Excepción 1: Los motores, si están protegidos.
 Excepción 2: Equipo de información y procesamiento de datos y de oficina, protegido por un sistema de doble aislamiento o su equivalente, no se requiere que sea puesto a tierra; cuando tal sistema es empleado, el equipo deberá estar marcado para su identificación.

 c) En propiedades residenciales.
  1) Refrigeradores, congeladores y aparatos de aire acondicionado.
  2) Lavadores y secadoras de ropa, lavaplatos y equipos eléctricos para peceras.
  3) Herramientas manuales operadas por motor; herramientas operadas por motor, fijas y estacionarias; herramientas operadas por motor para   industria ligera.
  4) Aparatos operados por motor de los siguientes tipos: podadoras y limpiadores de pisos a base de agua.
  5) Lámparas de mano portátiles.
 Excepción: Las herramientas y aparatos portátiles y protegidos por un sistema aprobado de aislamiento doble o su equivalente, no necesitan conectarse a tierra. Al estar provisto de tal sistema aprobado, el equipo ha de llevar marcas que lo señalen como tal.

 d) En propiedades no residenciales.

  1) Refrigeradores, congeladoras y aparatos de aire acondicionado.
  2) Lavadoras y secadoras de ropa, lavaplatos, bombas de sumidero y equipo eléctrico de acuario, equipo de procesamiento de datos y computadoras.
  3) Herramientas manuales operadas por motor. Herramientas operadas por motor fijas y estacionarias, herramientas operadas por motor para uso de industria ligera.
  4) Aparatos operados por motor de los siguientes tipos, podadoras y  limpiadores de pisos a base de agua.
  5) Aparatos conectados por cordón y enchufe en lugares húmedos o  mojados o que sean utilizados por personas paradas en tierra o sobre  pisos metálicos o trabajando dentro de tanques metálicos o calderas.
  6) Herramientas que puedan usarse en lugares conductivos y húmedos.
  7) Lámparas portátiles.
 Excepción 1: Las herramientas y lámparas portátiles que eventualmente hayan de ser utilizadas en lugares mojados y conductivos, no necesitan estar puestas a tierra cuando estén alimentadas por un transformador de aislamiento con secundario no puesto a tierra de no más de 50 V.
 Excepción 2: Las herramientas operadas con motor, fijas y estacionarias, uso industrial, portátiles y los aparatos que estén protegidos por un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente, no necesitan conectarse a tierra. Al estar provisto de tal sistema aprobado, el equipo ha de llevar marcas distintivas que lo señalen como tal.
 Nota: En relación con (c) y (d), las herramientas o aparatos portátiles que no están provistos con un aislamiento doble o protección puesta a tierra.

250-46 Separación a pararrayos. Las canalizaciones metálicas, cubiertas, estructuras u otras partes metálicas de equipos eléctricos que no transportan corriente, se mantendrán  a 1.80m de distancia, por lo menos, de los conductores de bajada de los pararrayos, si esto no es posible, deben tener puentes de unión a los electrodos o varillas.
 Nota: Véase las Secciones 250-56 y 800-40 (b) (3) (3).

                                     F. Métodos de puesta a tierra.

250-50 Conexiones del conductor de puesta a tierra de equipos. Las conexiones del conductor para puesta a tierra de equipos del lado de la fuente, en sistemas derivados separadamente, serán hechas de acuerdo con las indicaciones de la Sección 250-26 (a); en el equipo de acometida, tal conexión se hará de la manera que se indica en (a) o (b) siguientes:
a) Para sistemas puestos a tierra. La conexión se hará puenteando el conductor de puesta a tierra del equipo al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a tierra.


b) Para sistemas no puestos a tierra. La conexión se hará puenteando el conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra.

 Excepciones para (a) y (b) arriba indicadas: Para reemplazo de tomacorrientes de tipo sin conexión a tierra por tomacorrientes del tipo con conexión a tierra (polarizadas) y para extensiones del circuito derivado sólo en instalaciones existentes que no tengan un conductor de equipo con conexión a tierra en el circuito derivado, el conductor con conexión a tierra de un contacto del tipo polarizado a tierra se podrá conectar a tierra del sistema de acuerdo con la Sección 250-81.

 Nota: Ver la Sección 210-7 (d), Excepción, para el uso de tomacorrientes del tipo de interruptor de circuito con falla a tierra.

250-51 Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde circuitos, equipos y cubiertas debe (1) ser permanente y continuo; (2) tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar con toda seguridad cualquier corriente de falla que pueda circular por él y (3) tener una impedancia suficientemente baja para limitar el potencial respecto a tierra y asegurar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito.
 La tierra no deberá ser usada como un único conductor del equipo con conexión a tierra.

250-53 Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra en la acometida.

 a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se usará un conductor del electrodo de puesta a tierra para conectar los conductores de puesta a tierra de los equipos y las cubiertas del equipo de acometida; cuando el sistema está puesto a tierra, su conductor puesto a tierra se conectará también al electrodo de puesta a tierra.
 Excepción: Véase la Sección 250-27 para conexión de puesta a tierra con alta impedancia.

 Nota: Véase la Sección 250-23 (a) para sistemas de conexión de puesta a tierra de corriente alterna.

 b) Puente de unión principal. Para un sistema puesto a tierra se usará un puente de unión principal, sin empalme, para conectar el conductor de puesta a tierra del equipo y la cubierta del equipo de acometida al conductor puesto a tierra del sistema, dentro del equipo de acometida.
 Excepción: Donde más de un medio de desconexión es localizado en el gabinete de la acometida del servicio, se requiere un conductor de puesta a tierra a lo largo del arreglo y deberá unirse al gabinete del arreglo.

250-54 Electrodo de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de corriente alterna a un electrodo de puesta a tierra, en un inmueble en la forma especificada en las Secciones 250-23 y 250-24, debe utilizarse el mismo electrodo para poner a tierra los ductos de los conductores y el equipo que está dentro del inmueble. Cuando las acometidas separadas alimentan un inmueble y se requiere que sean conectadas a un electrodo con puesta a tierra, se usará el mismo electrodo.
 Dos o más electrodos con puesta a tierra que estén efectivamente puenteados en forma conjunta se considerarán en este sentido como un solo sistema de electrodos con puesta a tierra.

250-55 Cable para acometida subterránea. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un sistema subterráneo continuo hecho de cables con cubierta metálica, la cubierta o armadura del cable de acometida subterránea metálicamente conectada al sistema subterráneo, no necesita estar puesto a tierra en el inmueble y puede estar aislado del conductor o tubería interior.

250-56 Tramos cortos de canalización. Los tramos cortos de canalización o armaduras metálicas, cuando se requiera que estén puestos a tierra, lo estarán de acuerdo con la Sección 250-57.

250-57 Puesta a tierra de equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. Las partes metálicas que no transportan corriente de equipos, canalizaciones y otras cubiertas cuando se requiera que se pongan a tierra , lo estarán por uno de los métodos indicados en (a) o (b) siguientes:
 Excepción: Cuando los equipos, canalizaciones y cubiertas están puestos a tierra por su conexión al conductor de puesta a tierra del circuito, según se permite en las Secciones 250-24, 250-60 y 250-61.

a) Tipo de conductor de puesta a tierra del equipo. Cualquiera de los conductores de puesta a tierra del equipo que se permiten en la Sección 250-91 (b).

b) Con los conductores del circuito. Un conductor de puesta a tierra (tierra física) del equipo, contenido dentro de la misma canalización, cable, cordón o de otra forma, instalado junto con los conductores del circuito, puede ser desnudo, cubierto o aislado; estos últimos tendrán un acabado exterior continuo, verde o verde con una o más franjas amarillas.
 Excepción No. 1: Se permitirá que un conductor cubierto o aislado, de cobre o aluminio, de puesta a tierra y que sea de sección transversal superior a la sección transversal de 13.30 mm2, ser identificado como tal durante la instalación con marcación permanente en ambos extremos y en cualquier punto donde sea accesible, la identificación puede hacerse por alguno de los métodos siguientes: (a) quitando al aislamiento del conductor en todas las longitudes expuestas; (b) coloreando de verde el aislante expuesto; (c) marcando el aislamiento expuesto con cinta o con etiquetas adhesivas de color verde.
 Excepción No. 2: Sólo para circuitos de corriente directa, el conductor de puesta a tierra del equipo puede instalarse separado de los conductores de circuito.
 Excepción No. 3: Como está previsto en la Excepción de la Sección 250-50 (a) y (b), el conductor de puesta a tierra puede ir separado de los conductores del circuito.

 Excepción No. 4: Cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento garanticen que solamente personal calificado dará mantenimiento a las instalaciones, se permitirá que un conductor aislado de un cable multiconductor, en el momento de su instalación, sea identificado con marcación permanente como conductor de puesta a tierra, en ambos extremos y en cada punto donde el conductor sea accesible; para la marcación podrá emplearse alguno de los métodos siguientes: (a) retirando el aislamiento del conductor en toda su longitud expuesta; (b) coloreando de verde el aislante expuesto o (c) con cintas o etiquetas adhesivas de color verde sobrepuestas al aislante en los puntos expuestos.
 Nota: Véase la Sección 250-79 para los requerimientos en puentes de conexión para equipos.
 Véase la Sección 400-7 para el uso de cordones para equipos fijos.

250-58 Equipos considerados como efectivamente puestos a tierra. En un equipo, las partes metálicas que no transportan corriente se considerarán efectivamente puestas a tierra en las condiciones indicadas en (a) y (b) a continuación:

a) Equipos fijados a soportes metálicos puesto a tierra. Los equipos fijados y en contacto eléctrico con soportes, bastidores o estructuras metálicas previstos para soportes, y que estén puestos a tierra por uno de los medios indicados en la Sección 250-57. Para equipos de corriente alterna no se usará la estructura metálica del inmueble como el conductor de puesta a tierra de equipos exigido.

b) Estructuras metálicas de cabinas. Las estructuras metálicas de cabina soportadas y suspendidas por cables metálicos, fijados éstos o deslizándose sobre poleas o tambores de máquinas elevadores que han sido puestas a tierra por alguno de los métodos indicados en la Sección 250-57.

250-59 Equipos conectados por cordón y enchufe. La puesta a tierra de las partes metálicas que no transportan corriente de los equipos que se conectan por cordón y enchufe y que requieren ser puestas a tierra, se hará por uno de los métodos indicados en (a) (b) o (c) siguientes:

a) Por medio de la cubierta metálica. Por medio de la cubierta metálica de los conductores que alimentan éste equipo, si se utiliza un enchufe de tipo polarizado provisto de una terminal fija de puesta a tierra, para la conexión a tierra de la cubierta metálica de los conductores y si dicha cubierta está fijada al enchufe de conexión y al equipo por medio de conectores establecidos en éste Código.


 Excepción: El contacto de puesta a tierra de las enchufes del tipo de polarizada a tierra de los cordones de alimentación para herramientas manuales o guiadas con la mano puede ser del tipo de retracción con retorno automático.

b) Por medio de un conductor de puesta a tierra. Por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos instalado junto con los conductores de energía del cable o cordón flexible y que esté terminado apropiadamente en un enchufe de conexión establecida en éste Código, del tipo polarizado puesta a tierra que tenga un tomacorriente polarizado fijo a tierra. El conductor de conexión a tierra en un cable puede no estar aislado; pero cuando está cubierto con una cubierta individual, ésta tendrá un acabado de color verde continuo con una o varias franjas amarillas.
 Excepción: El contacto de puesta a tierra de los enchufes del tipo polarizado de los cordones de alimentación para herramientas portátiles y artefactos portátiles manuales o guiados con la mano puede ser del tipo de retracción con retorno automático.

c) Una cinta o alambre flexible separado. Por medio de una cinta o alambre flexible separado, aislado o desnudo y protegido de la forma más práctica contra daños materiales, que forme parte del equipo.

250-60 Armazones de cocina y de secadoras eléctricas de ropa. Las armazones de cocinas eléctricas, hornos de montaje en pared, las unidades de cocina montadas en mostradores, secadoras de ropa y las cajas de registro o salidas que forman parte del circuito para esos aparatos, serán puestos a tierra por cualquiera de los medios indicados en las Secciones 250-57 ó 250-59, con excepción de las viviendas móviles y vehículos recreativos, por el conductor puesto a tierra del circuito, si se cumplen todas las condiciones indicadas desde (a) a (d) a continuación:

a) El circuito de alimentación es de 220V.
b) La sección transversal del conductor puesto a tierra no es menor que la sección transversal de 5.26 mm2 de cobre o de sección transversal de 8.37 mm2 de aluminio.
c) El conductor puesto a tierra es aislado o no, y forma parte de un cable de acometida tipo SE (entrada de servicio) y el circuito derivado empieza en el equipo de acometida.
d) La puesta a tierra de los contactos que son suministrados como parte de los equipos, están conectados con los equipos.

250-61 Uso del conductor puesto a tierra de un sistema como conductor de puesta a tierra de equipos.

a) Equipo del lado de la alimentación. Se permite usar el conductor puesto a tierra de un sistema para poner a tierra las partes metálicas que no transportan corriente de los equipos, canalizaciones y otras cubiertas, o gabinetes, en los siguientes casos:
  1) En el lado de alimentación de los medios de desconexión de la  acometida.
  2) En el lado de alimentación de los medios de desconexión principales   de inmuebles separados, como está indicado en la Sección 250-24.
  3) En el lado de alimentación de los medios de desconexión con  dispositivos de sobrecorriente de un sistema derivado separadamente.

b) Equipos del lado de la carga. No se debe usar el conductor puesto a tierra o en el lado de un medio de desconexión derivado del sistema o de dispositivos de sobrecorriente derivados de un sistema independiente un medio principal de desconexión del circuito para la puesta a tierra de las partes metálicas que no transportan corriente de equipos, en el lado de la carga de los medios de desconexión del sistema.
 Excepción No. 1: Las armaduras de cocinas, hornos instalados en paredes o equipos de cocina montados en mos­tradores y secadoras de ropa, en las condiciones especificadas en la Sección 250- 60.
 Excepción No. 2: Lo que esté permitido en la Sección 250-24 para inmuebles separados.
 Excepción No. 3: Se permitirá poner a tierra las cajas de medidores conectándolas al conductor puesto a tierra del circuito, del lado de la carga del seccionador de acometida si:
  a) No se instala en la acometida una protección contra fallas a   tierra, y
  b) Todas las cajas de medidores están ubicadas cerca de los medios de   desconexión.


 Excepción No. 4: Como se requiere en las Secciones 710-72 (e) (1) y 710-74.
 Excepción No. 5: Se permitirá la puesta a tierra en sistemas de CD en el lado de la carga del medio de desco­nexión o en los dispositivos de sobrecorriente como se menciona en la Sección 250-22, Excepción.

250-62 Conexión en circuitos múltiples. Cuando sea requerida la puesta a tierra de un equipo alimentado por conexión separada a más de un circuito o sistema de alambrado principal puesto a tierra, deberá proveerse un medio de puesta a tierra para cada una de tales conexiones de la manera especificada en las Secciones 250-57 y 250-59.

                                                   G. Puenteado

250-70 Disposiciones generales. Se proveerán puentes de unión cuando sean necesario para garantizar la conti­nuidad eléctrica y la capacidad para transportar con seguridad cualquier corriente de falla que pueda producirse y mantener un potencial eléctrico común.

250-71 Equipo de acometida.

a) Puente de unión del equipo de acometida. Las partes metálicas que no transportan corriente de los equipos in­dicados en 1), 2) y 3) a continuación, estarán eléctricamente interconectados entre sí por puentes de unión.

  1) Excepto lo permitido en la Sección 250-55, las canalizaciones de     acometida o la armadura o cubierta metálica del cable de la acometida, o las bandejas que llevan esos cables.
  2) Todas las cubiertas del equipo de acometida que contienen los  conductores de acometida, incluyendo acceso­rios del medidor, cajas o  similares, intercalados en la armadura o canalización de la acometida.
  3) Cualquier tubería o armadura que contenga al conductor del   electrodo de puesta a tierra como se permite en la Sección 250-92 (a). Se deberá aplicar un puente de unión al final de cada charola, ducto, así como en cajas o gabine­tes que están colocadas entre el equipo de acometida y el electrodo de puesta a tierra.

b) Puentes de unión con otros sistemas.  Un medio accesible externo para conectar puntos de unión y/o ductos de puesta a tierra entre los sistemas y la acometida por lo menos debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

1) Tubo de acometida metálica a la vista.
2) Conductor del electrodo de puesta a tierra descubierto.
3) Medios aprobados para la conexión externa de un puente o conductor de cobre o material resistente a la corrosión de puesta a tierra a la canalización o equipo de acometida.
 Para los propósitos de proveer un medio accesible de puntos de unión entre sistemas, en los medios de descone­xión de un inmueble o estructura separada como esta permitido en la Sección 250-24 y en los medios de desconexión para casas móviles como esta permitido en la Sección 550-23 (a), Excepción 1 cuando se considera la acometida del equipo.
Nota 1: Un conductor de cobre de calibre de sección transversal de 13.30 mm2 con una terminal puen­teada a la tubería o equipo de acometida y con 0.152 m o más de la otra terminal accesible a la pared exterior de la vivienda es un ejemplo de los medios aprobados indicados en (b) (3).
Nota 2: Ver las Secciones 800-40 y 820-40 para los requisitos de puentes de unión y puesta a tierra en los circui­tos de comunicación y CATV.

250-72 Método para el puenteado de los equipos de acometida.  La continuidad eléctrica en el equipo de aco­metida debe asegurarse por uno de los medios indicados en (a) hasta (e) siguientes:

a) Conductores de acometida con puesta a tierra.  Conexión del equipo del conductor puesto a tierra de la acome­tida en la forma dispuesta en la Sección 250-113.

b) Conexiones roscadas.  Las conexiones que utilizan rosca para acoplar deben ser rígidas para lo cual se utilizan llaves de tuercas.  Las piezas de unión sin rosca y conectores deben apretarse firmemente en la tubería metálica in­termedia.


c) Conectores y uniones no roscados.  Las piezas de unión sin rosca y conectores deben apretarse firmemente en la tubería metálica eléctrica (EMT), los tubos rígidos y los del tipo intermedio.  Los conectores o tuercas de seguridad normalizados, no serán usados para el puente de unión requerido por esta Sección.

d) Puentes de unión.  Los puentes de unión que cumplan con los otros requisitos de este Artículo, serán utilizados alrededor de aberturas de discos removibles concéntricos, excéntricos o de otras formas, sin disminuir la efectividad de la conexión de puesta a tierra.

e) Otros dispositivos.  Otros dispositivos aprobados, tales como terminales y tuercas del tipo para puente de unión.

250-73 Armadura o cinta metálica de cable de acometida.  En los cables de acometida que tienen un conductor desnudo puesto a tierra y en contacto eléctrico continuo con su armadura o cinta metálica se considera que la cubierta metálica esta puesta a tierra en forma adecuada.

250-74 Conexión del terminal de puesta a tierra del tomacorriente a la caja.  Se conectara la terminal de puesta a tierra de los tomacorrientes del tipo de puesta a tierra a la caja puesta a tierra con un puente de unión.

Excepción No. 1: Cuando la caja es montada en la superficie, el contacto directo de metal entre el puente soporte del dispositivo y la caja se puede considerar como puesta a tierra.  Esta Excepción no se aplicara a tomacorrientes cubier­tos y empotrados a menos de que la combinación de la caja y la cubierta están aprobados para proveer continuidad satisfactoria de puesta a tierra entre la caja y el contacto.
Excepción No. 2: Los dispositivos de contacto o soportes diseñados y aprobados para el uso se pueden usar en conjunto con los tornillos de soporte, para establecer el circuito de puesta a tierra entre el puente soporte del dispositivo y las cajas empotradas.
Excepción No. 3: Las cajas de piso diseñadas y aceptadas para proporcionar una continuidad a tierra satisfactoria entre la caja y el dispositivo.
Excepción No. 4: Cuando es requerido para reducir el ruido eléctrico (interferencia electromagnética) en el cir­cuito de puesta a tierra, se puede permitir el uso de un tomacorriente en el cual el terminal de tierra está voluntariamente aislado del medio de montaje del tomacorriente.  El terminal de tierra del tomacorriente debe ponerse a tierra por un conductor aislado de puesta a tierra del equipo instalado junto con los conductores del circuito.
  Se permitirá que el conductor puesto a tierra pase a través de uno o más tableros sin conectarlo a la terminal del tablero con puesta a tierra como se permite en la Sección 384-20 excepto cuando termina en la estructura o en el inmueble en la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo del sistema derivado o acometida.

Nota: El uso de un conductor aislado de puesta a tierra del equipo no releva del cumplimiento del requisite de poner a tierra la canalización y la caja de salida.

250-75 Puente de unión para ductos o gabinetes.  Se colocaran puentes de unión donde sea necesario en las canalizaciones metálicas, bandejas de cables, armaduras de cables, cubiertas metálicas de cables, cubiertas de equipos, estructuras, accesorios y otras partes metálicas que no transportan corriente y que deben servir como conductores de puesta a tierra, con o sin el uso de conductores con puesta a tierra del equipo suplementario, cuando sea necesario asegurar en forma efectiva la continuidad eléctrica y la capacidad de conducción para transportar de manera segura cualquier corriente de falla que pueda circular por ellos.

Toda la pintura no conductiva, esmalte o recubrimiento similar, debe quitarse de las roscas, puntos de contacto y superficies de contacto, o bien se usaran medios de conexión diseñados de manera que hagan innecesario su retiro.
Excepción: Donde se requiera para la reducción del ruido eléctrico (interferencia electromagnética) en el circuito de puesta a tierra, un equipo dentro de un gabinete alimentado por un circuito derivado puede ser aislado de las bandejas que alimenten el circuito siempre y cuando se utilicen bandejas no metálicas con puntos de contacto hechos con accesorios aislados también.  La charola metálica debe cumplir con lo previsto en este Artículo y tener un conductor de puesta a tierra del equipo aislado de acuerdo con la Sección 250-74, Excepción 4. Puesta a tierra de gabinetes de equipo.

Nota: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo, no libera los requisitos de puesta a tierra pa­ra los sistemas de bandeja o tubería.


250-76 Puente de unión para tensiones mayores que 250 V. La continuidad eléctrica de las canalizaciones metálicas o cables con cubierta metálica que contienen algún conductor de más de 250 V a tierra que no sea conductor de acometida, debe asegurarse por uno o más de los métodos especificados para acometidas en la Sección 250-72 de (b) a (e).

Excepción: Cuando las tuercas de seguridad, excéntricas, concéntricas y de mayor tamaño no coincidan, se permitirán los siguientes métodos:
a) Uniones sin rosca y conectores para cables con cubiertas metálicas.
b) Dos tuercas de seguridad en tubos conduit rígidos metálicos o tubos conduit metálicos intermedios, uno dentro y otro fuera de cajas y gabinetes.
c) Accesorios con respaldos que se asienten firmemente contra la caja o gabinete, tales como conectores para tubería metálica eléctrica, conectores para tubos metálicos flexibles y conectores de cable, con una tuerca en el interior de las cajas y gabinetes.

250-77 Puentes de uniones flojos en uniones de canalizaciones metálicas.  Las juntas de expansión y las Secciones telescópicas en las canalizaciones deben hacerse eléctricamente continuas por medio de puentes de unión u otros me­dios.

250-78 Puentes de unión en lugares (clasificados) peligrosos.  En los lugares clasificados peligrosos definidos en el Articulo 500, cualquiera que sea la tensión, debe asegurarse la continuidad eléctrica de las partes metálicas de equipos que no transportan corriente, de canalizaciones y otras cubiertas, por uno de los métodos especificados para acometidas en las Secciones 250-72 de (b) a (e) que sean aprobados para el método de alambrado usado.

250-79 Puentes de unión principal y del equipo.

a) Material.  Los puentes de unión principal y para el equipo serán de cobre o de otro material resistente a la corrosión.  Un puente de unión principal deberá ser un alambre, una barra, un tornillo o un conductor similar ade­cuado.

b) Construcción e Identificación.  Cuando un puente de unión principal consiste en un tomillo solamente, éste debe ser identifica­do con un color verde y debe ser visible.

c) Método de fijación.  Los puentes de unión principales y para el equipos deben ser fijados de acuerdo con las indicaciones de la Sección 250-113 para circuitos y equipos, y de la Sección 250-115 para los electrodos de puesta a tierra.

d) El sección del puente de unión del equipo en el lado de la alimentación y del puente de unión principal.  El puente de unión no será menor que los calibres indicados en la tabla 250-94 para los conductores del electrodo de puesta a tierra Cuando los conductores de fase de la entrada de acometida sean mayores que el sección 557.26 mm2 de cobre o del 886.75 mm2 de aluminio, los puentes de unión tendrán el área de su sección no menor de 12.5% del área del conductor de fase de mayor tamaño, excepto cuando estos conductores y el puente sean de materiales dife­rentes (cobre o aluminio), en cuyo caso se elegirá el calibre del puente de unión de capacidad en amperes equivalentes al que tendría si fuera del mismo material que los conductores de fase.  Cuando los conductores de entrada de la acometida están en paralelo en dos o más canalizaciones o cables, el puente de unión del equipo, donde sea tendido con las canalizaciones o cables, deberá correr en paralelo.  El calibre del puente de unión para cada canalización o cable se basará en el tamaño de los conductores de entrada de la acometida en cada canalización o cable.
El puente de unión para un conductor de puesta a tierra de un electrodo de una canalización o armadura de cable como se menciona en la Sección 250-92 (b) deberá ser del mismo sección o más grande que el requerido para un conductor de puesta a tierra de un electrodo cubierto.


e) El calibre del puente de unión del equipo en el lado de carga de la acometida.  El puente de unión en el lado de carga de los dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser menor que los calibres indicados en la tabla 250-95.  Se permitirá un solo, puente de unión, común y continuo para equipo, para unir dos o más canalizaciones o cables cuando el puente de unión sea del sección de acuerdo con la tabla 250-95 para el dispositivo de sobrecorriente más grande que alimenten los circuitos internos.
Excepción: El puente de unión del equipo puede ser menor que los conductores del circuito que alimentan el equipo, pero no será menor que la sección transversal de 2.08 mm2 .

f) Instalación.  Puente de unión de los equipos.  Los puentes de unión para los equipos se podrán instalar dentro o fuera de la canalización o de la cubierta.  Cuando se instale del lado de afuera, la longitud de este puente para equipos no excederá 1.80 m (6 pies) y deberá seguir la ruta trazada por la canalización o la cubierta.  Cuando se instale den­tro de una canalización, el puente de unión del equipo deberán cumplir con los requisitos de la Sección 254-114 y 310­12 (b).

250-80 Puenteado en sistemas de tubería.

a) Tubería metálica para agua.  Los sistemas interiores de tubería metálica para agua siempre se conectaran con un puente de unión a la cubierta metálica del equipo de acometida y al conductor puesto a tierra en la acometida, así como al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando éste es del sección suficiente, o a cada uno de los electro­dos de puesta a tierra usados.  La selección de la sección transversal de esos puentes de unión deberán estar de acuer­do con las indicaciones de la tabla 250-94 y se instalaran de acuerdo con lo establecido en la Sección 250-92 incisos (a) y (b).  Los puntos de conexión del puente de unión serán accesibles.

b) Otras tuberías metálicas.  Los sistemas interiores de tubería metálica que pudiesen ser energizados deberán ser conectados con puentes de unión a la cubierta del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra en la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando es de sección suficiente, o uno o más de los electrodos de puesta a tierra usados.  La selección de sección de esos puentes de unión se hará de acuerdo con las indicaciones de la tabla 250-95, utilizando la capacidad nominal del circuito que pudiera energizar la tubería.
El conductor de puesta a tierra de equipos para el circuito que pudiera energizar la tubería podrá ser utilizado como el mismo medio de conexión del puente.
Nota: Uniendo todas las tuberías y ductos metálicos de aire en contacto con circuitos eléctricos, proporciona ma­yor seguridad.

                         H. Sistemas de electrodos de puesta a tierra

250-81 Sistemas de electrodos de puesta a tierra.  En cada inmueble o estructura a servirse, el sistema de elec­trodos de puesta a tierra se formara interconectando cada una de las partes que se indican en este Articulo desde (a) a (d), si se dispone de ellas dentro de la propiedad.  Los puentes de unión se dimensionarán según la Sección 250-94, se instalarán de acuerdo con la Sección 250-92 a) y se conectarán como se especifica en la Sección 250-115.  El conductor del electrodo de puesta a tierra sin ningún empalme podrá elevarse a cualquiera de los electrodos disponibles del sistema de electrodos de puesta a tierra y será dimensionado tomando el mayor calibre requerido para todos los electrodos disponibles.
 Se recomienda el uso de electrodos fabricados especialmente para la puesta a tierra, como se menciona en el in­ciso (a) siguiente, sin embargo si no se dispone de alguno de ellos se puede recurrir a otros medios de puesta a tie­rra, como se mencionan en los incisos (b) a (e) siguientes; dependiendo de la importancia del servicio.
 Excepción 1: Se permitirá la unión del conductor del electrodo de puesta a tierra si se hace por procesos irreversi­bles como lo es con conectores de tipo compresión o procesos de soldadura exotérmica.

 Excepción 2: El electrodo complementario se usará en edificios comerciales e Industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado dará servicio de instalación en toda la longitud del interior de la tubería de agua.


a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua, con 3 m ó más en contacto directo con la tierra (incluyendo cualquier cubierta metálica de pozos efectivamente conectada al tubo) y que sea eléctricamente continua hasta los puntos de conexión del electrodo de puesta a tierra y de los puentes de unión (o que se haga eléctricamente continua puenteando las uniones y tramos de tubería aislantes).

 La continuidad eléctrica de la trayectoria de puesta a tierra o la conexión a la tubería interior no podrá basarse en la conexión a través de medidores de agua.  La tubería subterránea para agua se complementará con un electrodo adicional de uno de los tipos especificados en las Secciones 250-81 ó 250-83.
 El electrodo complementario se podrá puentear, en un punto conveniente, al conductor del electrodo de puesta a tierra de entrada de acometida, la canalización y la cubierta de acometida de puesta a tierra, o de la tubería metálica de agua enterrada.

 Cuando el electrodo complementario esté construido de acuerdo con la Sección 250-83 (b) o (c), esa porción del puente de unión, la cual es la única conexión al electrodo complementario de puesta a tierra, no se requerirá que sea mayor que el conductor de cobre de sección transversal de 13.30 mm2 o el conduc­tor de aluminio de sección transversal de 21.15 mm2.

  Excepción: El electrodo complementario debe permitirse ser unido al interior de la tubería de agua en cualquier punto conveniente como se señala en la sección 250-81, excepción 2.

b) Estructura metálica del inmueble.  La estructura metálica si está puesta a tierra de manera efectiva.

c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo es aceptable si esta formado por lo menos de 6 m de una o más barras o varillas de acero de refuerzo de no menos de 1.25 cm de diámetro; o consistente de un tramo de acometida desnuda de cobre de al menos 6 m de longitud y de sección transversal de 21.15 mm2, embutido al menos 5 cm dentro y en  la parte de abajo de una fundición o base de concreto que este en contacto directo con la tierra.

d) Anillo de tierra.  Un anillo de tierra que consiste en un conductor de cobre desnudo, de sección transversal no menor de 33.6 mm2 , de longitud no menor de 6 m , enterrado en contacto directo con la tierra a no menos de 80 cm del nivel del terreno y que rodee el inmueble o estructura.

250-83 Otros electrodos. Cuando no se disponga de ninguno de los electrodos indicados en los Artículos precedentes o que no cumplan con los requisitos especificados en la Sección 250-81, se usará uno de los electrodos que se especifican de (a) a (c) a continuación. Estos electrodos estarán libres de revestimientos no conductivos, como pinturas o esmaltes y, donde sea posible, estarán enterrados bajo el nivel permanente de humedad.
 Cuando más de un electrodo es usado, cada electrodo de un sistema puesto a tierra (incluyendo aquellos usados para barras pararrayos) no deberá ser menor de 1.83 m de cualquier otro electrodo u otro sistema de puesta a tierra.
 Dos o más electrodos eficazmente interconectados se consideran como un solo sistema de electrodos, en este aspecto.

a) Estructuras o sistemas metálicos subterráneos locales. Otras estructuras o sistemas metálicos legales subterráneos, tales como sistemas de tubería y tanques subterráneos.

b) Electrodos de tubos y barras. Los electrodos de tubos y barras no serán menores de 2.4 m de longitud y cumplirán en cuanto a materiales y forma de instalación con lo siguiente:

  1) Los electrodos de tubos o conductos no serán menores que el tamaño   comercial de 19 mm y cuando sean de hierro o acero, estarán  galvanizados o recubiertos metálicamente en otra forma para protección   contra la corrosión.

  2) Los electrodos de varilla de hierro o acero inoxidable deben tener   al menos 16 mm de diámetro. Las varillas no ferrosas deben estar listada y no deben ser menores que 12.7 mm de diámetro.


  3) Los electrodos se enterrarán de manera que por lo menos 2.4 m de  su longitud estén en contacto con el suelo hasta llegar a una  profundidad de al menos 2.4 m salvo cuando se encuentren rocas, en cuyo caso el electrodo debe ser conducido en un ángulo oblicuo que no exceda los 45° desde la vertical o deberá ser enterrado en una zanja que tenga por lo menos 76 cm de profundidad. La parte de arriba del electrodo estará a ras o bajo el nivel del terreno a menos que el extremo se sobresalga del mismo y la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra se proteja contra daños como se especifica en la sección 250-117.

c) Electrodos de placa. Cada electrodo de placa debe tener una superficie útil de contacto con tierra no menor de 0.2 m2. Los electrodos de hierro o de placas de acero serán de un espesor mínimo de 6 mm. Los electrodos de metales no ferrosos serán de un espesor mínimo de 1.5 mm.

 Nota 1: El sistema de tubería de gas subterráneo no debe ser usado como electrodo de puesta a tierra.
 Nota 2: Los electrodos de aluminio no serán permitidos para puesta a tierra.

250-84 Resistencia de electrodos artificiales. Un solo electrodo que sea una barra, un tubo o una placa que no tenga una resistencia con respecto a tierra de 25Ω o menor, debe ser aumentado por uno adicional de cualquiera de los tipos  especificandose las secciones 250-81 y 250-83.
 Cuando para cumplir con los requisitos de este Artículo se instalen electrodos formados por varios tubos, barras o placas, estos deberán separarse a no menos de 1.83 m entre sí.
 Nota: La eficiencia de poner en paralelo barras de longitudes mayores de 2.4 m se aumentan con separaciones mayores de 1.83 m.

250-86 Uso de electrodos de pararrayos.  Los electrodos de puesta a tierra de los pararrayos no se deben usar como puesta a tierra de equipos y sistemas.  Esta prohibición no esta en contra de la unión de los diferentes sistemas de puesta a tierra.
Nota: La unión de los diferentes sistemas de tierra limita las diferencias de potencial entre ellos y los sistemas in­volucrados.

                                   J. Conductores de puesta a tierra

250-91 Material.  El material de los conductores de puesta a tierra será como se indica en (a), (b) y (c) a continuación:

a) Conductor del electrodo de puesta a tierra.  El conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, o aluminio revestido de cobre.  El material elegido será resistente a toda condición de corrosión.  El con­ductor puede ser sólido o cableado con cubierta o desnudo y debe ser instalado en un solo tramo, sin uniones ni em­palmes.

 Excepción No. 1: Se permitirán empalmes en barras.
 Excepción No. 2: Cuando una acometida esta compuesta por mis de una cubierta, como se permite en la Sección 230-40, Excepción 2, se permitirá conectar con derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una de las derivaciones se extenderá al lado interior de la correspondiente cubierta. La selección del sección del conductor del electrodo de puesta a tierra se hará de acuerdo con las indicaciones de la Sección 250-94, pero se permitirá di­mensionar las derivaciones de acuerdo con lo especificado en la Sección 250-94, para el conductor de mayor calibre de los que sirven de acometida a la correspondiente caja o cubierta.
 Excepción No. 3: Se permitirá un empalme o unión del conductor de puesta a tierra sólo si es efectuado por me­dios irreversibles como el conector del tipo compresión o un proceso de soldadura exotérmica.


b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos.  El conductor de puesta a tierra de equipo instalado con los conductores del circuito será una o más de las siguientes opciones o una combinación de ellas: 1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión.  Ese conductor puede ser sólido o cableado, aislado, recubierto o des­nudo, y en forma de alambre o de barra de cualquier forma; 2) tubería rígida metálica; 3) tubería metálica interme­dia; 4) tubería eléctrica metálica; 5) tubería metálica flexible cuando ésta y sus accesorios estén aprobados para la puesta a tierra; 6) la armadura de los cables de los tipos AC; 7) cable de cubierta mineral aislada y de cubierta metálica; 8) la cubierta metálica de los cables tipo MC o la combinación de esa cubierta con el conductor de puesta a tie­rra; 9) Bandejas para cables según es permitido en las Sección 318-3 (c) y 318-7; 10) otras canalizaciones metálicas eléctricamente continuas, específicamente para el propósito de puesta a tierra; 11) una barra como esta permitido en la Sección 365-2 (a).

 Excepción No. 1: Los tubos metálicos flexibles y los ductos metálicos flexibles se pueden usar para la puesta a tierra, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:
  a) Que la longitud de los tubos y los ductos metálicos no sea mayor  que 1.80 m para cualquier trayectoria de retorno a tierra.
  b) Que los conductores de circuitos contenidos estén protegidos por dispositivos contra sobrecorriente de capaci­dad nominal de 20 A o  menor.
  c) Que el tubo o conducto termine con accesorios aprobados para la  puesta a tierra.

 Excepción No. 2: Los tubos metálicos flexibles herméticos a los líquidos pueden usarse para la puesta a tierra, en los comerciales de 32 mm y menores, si la longitud total es de 1.80 m o menor para cualquier trayec­toria de tierra y si terminan con accesorios aprobados para puesta a tierra y los conductores de circuitos contenidos estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de una capacidad de 20 A o menos para tamaños comerciales de 9 mm a 12 mm y para dispositivos de 60 A o menos, 19 mm a 32 mm.

 Excepción No. 3: Solamente para circuitos de corriente directa, el conductor de puesta a tierra del equipo puede instalarse separado de los conductores del circuito.

c) Puestas a tierra adicionales.  Se permitirá el uso de electrodos de puesta a tierra adicionales para aumentar los conductores de puesta a tierra de equipos especificados en la Sección 250-91 (b), pero la tierra no debe usarse como único conductor de puesta a tierra de equipos.

250-92 Instalación.  Los conductores de puesta a tierra deben instalarse como esta especificado en (a), (b) y (c) a continuación:

a) Conductor del electrodo de puesta a tierra.  Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su cubierta debe estar fijado de manera segura a la superficie que los soporta.  Un conductor de cobre o aluminio de sección transver­sal de 21.15 mm2 o mayor estará protegido si esta expuesto a fuertes daños materiales.  Un conductor de puesta a tierra de sección transversal de 13.30 mm2  que esté libre de daños mecánicos puede correr a lo largo de una superficie de un inmueble, sin cubierta metálica o protección, donde esté rígidamente fijado por grapas a la construcción; en cualquier otro caso debe colocarse un tubo metálico rígido, tubería metálica eléctrica, tubo me­tálico intermedio, tubo no metálico rígido, o armadura de cable. 
 Los conductores de puesta a tierra de aluminio con cubierta de cobre o aluminio no se deberán usar cuando estén en contacto directo con obras de albañilería, con la tie­rra o cuando estén sujetos a condiciones corrosivas.  Cuando se usen en el exterior, los conductores de cobre o aluminio cubierto con cobre no se instalarán a una altura menor de 457 mm de la tierra.

b) Cubierta para los conductores de puesta a tierra.  La cubierta metálica de los conductores de puesta a tierra deberá ser eléctricamente continua desde el punto de fijación a los gabinetes o equipo hasta el electrodo de puesta a tie­rra y deberá estar firmemente fijada la grapa o accesorios de tierra.  Las cubiertas metálicas que no sean físicamente continuas desde el gabinete o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra deberán hacerse eléctricamente continuas uniendo cada terminación al conductor de puesta a tierra.  Cuando el tubo metálico intermedio es usado como pro­tección de un conductor de puesta a tierra, la instalación debe cumplir con los requisitos del Artículo de canaliza­ciones.


c) Conductores de puesta a tierra del equipo.  El conductor de puesta a tierra del equipo se instalara de la manera siguiente:

  1) Cuando consiste de una canalización, bandeja para cable, armadura    de cable o cubierta metálica de cables o de un alambre dentro de una  canalización, debe ser instalado de acuerdo con las especificaciones     aplicables de éste Código, utilizando accesorios para empalmes y  terminales aprobados para ser usados con las canalizaciones o cables que se utilicen.  Todas las conexiones, uniones y accesorios deben ser   apretados utilizando las herramientas adecua­das.
  2) Cuando es un conductor de equipo de puesta a tierra separado de  acuerdo con la excepción de la Sección 250-­50 (a) y (b) o debe estar  instalado de acuerdo al (a) anterior, en lo que respecta a las  restricciones en el uso del alumi­nio y también contra daños mecánicos.

 Excepción: Los conductores de sección transversal menores que la sección transversal de 13.30 mm2 no necesitan ser colocados dentro de una canalización o una armadura cuando están colocados en espacios huecos dentro de paredes o tabiques o donde estén instalados de otra manera, pero siempre que no estén expuestos a ningún daño mecánico.

250-93 Sección transversal del conductor de puesta a tierra de sistemas de corriente directa.  La sección transversal de conductores de puesta a tierra de un sistema de corriente directa, será como esta especificado de (a) a (c) a continuación:

 a) No debe ser menor que el conductor del neutro.  Cuando un sistema de corriente directa consiste de una unidad de equilibrio de 3 hilos balanceado, o de un devanado balanceado con protección contra sobrecorriente de acuerdo con los requisitos de la Sección 445-4 (d) la sección transversal del conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor del neutro.

b) No debe ser menor que el conductor más grande.  Cuando un sistema de corriente directa es distinto del indi­cado en (a) anterior, el conductor de puesta a tierra no debe ser de sección transversal menor que el conductor de mayor sección transversal alimentado por el sistema.

c) No menor que la sección transversal de 8.37 mm2. El conductor de puesta a tierra no debe ser, en ningún caso, menor de sección transversal de 8.37 mm2 de cobre o de 13.30 mm2 de aluminio.

250-94 Sección transversal del conductor del electrodo de puesta a tierra de sistemas de corriente alterna.  El tamaño del conductor del electrodo de puesta a tierra de un sistema puesto o no a tierra de corriente alterna no debe ser menor que el indicado en la tabla 250-94.
 Excepción No. : Sistemas puestos a tierra

a) Conectado a electrodos artificiales como se indica en la Sección 250-83 (a) a (c), la parte del conducto del de puesta a tierra y el conductor puesta a tierra del sistema no necesita ser de sección transversal mayor de 13.30 mm2 de cobre o de sección transversal de 21.15 mm2 de aluminio.

b) Cuando se conecta a un electrodo empotrado en concreto como en la Sección 250-81 (c) la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra, que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, no se requiere que sea mayor que la sección transversal de 21.2 mm de cobre.


           Tabla 250-94 Conductor para electrodo de puesta a tierra en
                                                 sistemas de c.a.


Sección transversal del conductor más grande de acometida o su equivalente para conductores en paralelo.

área de la sección transversal del conductor para electrodo de puesta a tierra.

Cobre mm2

Aluminio   mm2

Cobre       mm2

Aluminio    mm2

Hasta 33.62

Hasta 53.5

8.4

13.3

más de 33.62 hasta 53.5

más de 53.48 hasta 85

13.3

21.2

más de 53.5 hasta 85

más de 85 hasta 126.7

21.2

33.62

más de 85 hasta 177.3

más de 126.7 hasta 253.3

33.62

53.5

más de 177.3 hasta 304

más de 253.3 hasta 456

53.5

85

más de 304.0 hasta 557.3

más de 456 hasta 886.5

67.43

107.2

más de 557.3

más de 886.5

85

126.7

c) Cuando se conecta un anillo de tierra como en la Sección 250-81 (d) aquella parte del conductor del electrodo que es la única conexión al electrodo de puesta a tierra, no se requiere que sea mayor que el conductor usado para el anillo de tierra.

250-95 Sección transversal de los conductores de puesta a tierra de equipos.  La sección de los conductores de cobre, aluminio, aluminio con recubrimiento de cobre, para la puesta a tierra de equipos, no deberá ser menor que lo indicado en la tabla 250-95.


  Tabla 250-95 Sección transversal mínima de los conductores de puesta
                              a tierra para canalizaciones y equipos.


Capacidad de conducción nominal o ajuste del dispositivo automático de sobrecorriente ubicado antes del equipo, tubería, etc.
No mayor en amperes

Sección           Transversal
Cobre

Sección           Transversal
Aluminio

mm2

mm2

15

2.082

3.307

20

3.307

5.260

30

5.260

8.367

40

5.260

8.367

60

5.260

8.367

100

8.367

13.30

200

13.30

21.15

300

21.15

33.62

400

27.67

42.41

500

33.62

53.48

600

42.41

67.43

800

53.48

85.01

1000

67.43

107.2

1200

85.01

126.7


1600

107.2

177.3

2000

126.7

202.7

2500

177.3

304

3000

202.7

304

4000

253.4

405.4

5000

354.7

612

6000

405.4

612

 Cuando los conductores están en paralelo y en canalización múltiple, como está permitido en la Sección 310-4, el conductor de puesta a tierra del equipo, cuando se usa, deben ir juntos. El tamaño de cada uno de los conductores de puesta a tierra del equipo que están en paralelo debe estar basado en la capacidad nominal de corriente de los dispositivos contra sobrecorriente que protegen los conductores de circuito en la canalización y debe estar de acuerdo con la tabla 250-95.
 Cuando las secciones transversales de conductores se dimensionan para la compensación de caída de tensión, los conductores de puesta a tierra de equipo, cuando son requeridos, deberán ajustarse proporcionalmente de acuerdo con la escala de medidas de las secciones transversales.


 Cuando se instale un solo conductor de puesta a tierra de equipos para varios circuitos en la misma canalización, se le dimensionara de acuerdo con el mayor de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos dentro de la canalización.

 Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente consistan de un interruptor con circuito de disparo instantáneo o un motor protector de corto circuito como se menciona en la Sección 430-52, la sección del conductor de puesta a tierra de un equipo se debe basar en el dispositivo de protección de sobrecarga del motor pero no debe ser menor que la sección transversal que se menciona en la tabla 250-95.

 Excepción No. 1: El conductor de puesta a tierra en los equipos no deberá ser menor que la sección transversal de 0.823 mm2  de cobre y no menor que el conductor del circuito, cuando forma parte integral de un conjunto de conductores de acuerdo con la Sección 240-4.
 Excepción No. 2: El conductor de puesta a tierra del equipo no requiere ser mayor que la sección transversal de los conductores de circuito que alimentan el equipo.
 Excepción No. 3: Cuando una canalización o armadura de cable se usa como conductor de puesta a tierra como esta indicado en las Secciones 250-51, 250-57 (a), 250-73 y 250-91 (b).

250-97 Alumbrado de realce.  Las partes metálicas separadas que no transportan corriente, de sistemas de alumbrado de realce, deben ser conectadas entre sí por un conductor de sección transversal de 2.08 mm2 de cobre o se sección transversal de 3.31 mm2  de aluminio protegido contra daños mecánicos, si se utiliza para la puesta a tierra del grupo, se debe utilizar un conductor que cumpla con lo requerido en la Sección 250-95.

Nota: Véanse las restricciones aplicables a las instalaciones, señaladas en la Sección 250-92.

250-99 Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipos.

a) Conexiones separables.  Se instalarán conexiones separables, tales como las que se usan para equipos desmon­tables, conjunto de tomacorrientes y enchufes, y los cuales estarán diseñados para que la conexión del conductor de puesta a tierra sea el primero que haga contacto, es decir, que primero entre la pata de conexión de tierra y al desconectarla salga al final.
 Excepción: Los equipos con enchufes, tomacorrientes y conectores con enclavamiento que no permiten la energización sin conti­nuidad de puesta a tierra.

b) Interruptores.  No se colocará ningún interruptor automático en el conductor de puesta a tierra del equipo a tie­rra de un circuito principal.
 Excepción: Cuando la apertura del interruptor desconecte todas las fuentes de energía.

                       K. Conexiones del conductor de puesta a tierra

250-112 Al electrodo de puesta a tierra.  La conexión de un conductor de electrodo puesto a tierra a un elec­trodo puesto a tierra, debe ser accesible y hacerse en un punto de una manera que asegure una puesta a tierra per­manente y efectiva, Cuando sea necesario asegurar esa condición para un sistema metálico de tubería que sea usado como electrodo de puesta a tierra, se deberá, hacer un puenteado efectivo alrededor de todas las uniones y secciones aisladas y de cualquier equipo que sea susceptible de ser desconectado para reparaciones y reemplazos.

 Los conduc­tores de puesta a tierra deben ser lo suficientemente largos para permitir el reemplazo del equipo sin dañar el puente.
 Excepción: Una conexión hecha a un electrodo de puesta a tierra enterrado, clavado o empotrado en concreto no requerirá ser accesible.

250-113 Conductores y equipos.  Los conductores de puesta a tierra y los puentes de unión deben estar conec­tados por medios de soldadura exotérmica, de conectores mecánicos, conectores de presión, abrazadera u otros medios aproba­dos.  No debe utilizarse dispositivos de conexión ni accesorios que dependan de soldaduras con estaño.


250-114 Continuidad y fijación del conductor de puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados a las cajas.  Cuando más de un conductor de equipo de puesta a tierra entra en una caja, todos los conductores deberán es­tar empalmados o unidos dentro de la caja o a la caja con dispositivos aprobados para ese uso.  Las conexiones que dependen solamente de soldadura no deberán ser usadas.  Los empalmes deberán ser hechos de acuerdo con la Sección 120-14 b), excepto cuando no sea requerido ese aislante.  La disposición de las conexiones o remoción de un contacto, aparato u otro dispositivo alimentado desde la caja debe hacerse de tal manera que no interfiera o inter­rumpa la continuidad de la puesta a tierra.
 Excepción: El conductor de puesta a tierra del equipo permitido en la Sección 250-74, Excepción 4 donde no se requiere que el conductor se conecte a otro puesto a tierra del equipo o la caja.

a) Cajas metálicas.  Se hará una conexión entre el o los conductores de puesta a tierra del equipo y la caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra que se utilizará para otro fin, o bien por medio de un dispositivo de puesta a tierra aprobado para tal fin.

b) Cajas no metálicas.  El o los conductores de puesta a tierra del equipo que entran en una caja no metálica, es­tarán dispuestos de manera que pueda efectuarse en esta caja una conexión a cualquier accesorio o dispositivo que requiera ser puesto a tierra.

250-115 Conexión a los electrodos.  El conductor de puesta a tierra deberá estar conectado al accesorio de puesta a tierra, por medio de soldadura exotérmica, conectores de presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se debe utilizar conexiones que dependan de soldaduras con estaño.  Las abrazaderas de puesta a tierra deben ser adecuadas para los materiales de los electrodos de puesta a tierra y sus conductores, y cuando se usen en barras, varillas, tubos u otros electrodos enterrados, serán también aprobadas para usarse directamente enterrados.
 No debe conectarse por medio de una abrazadera única o accesorio, más de un conductor al electrodo de puesta a tierra, a menos que la abrazadera o el accesorio sean de tipo aprobado para conductores múltiples.
 Se deberá utilizar uno de los métodos indicados en (a), (b), (c) ó (d) siguientes:

a) Una abrazadera con perno de bronce, latón o de hierro puro maleables  o de tipo aprobado.
b) Un accesorio de acoplamiento de tubería, vástago u otro dispositivo     aprobado, roscado en la tubería o en el accesorio.
c) Una abrazadera con puesta a tierra, aprobada, hecha de tira de hoja metálica que tenga una base metálica rígida en contacto con el  electrodo y una tira del mismo material y de dimensiones que no se   deformen durante y des­pués de la instalación.
d) Otros medios.  Un medio aprobado igualmente efectivo.
 Nota: La conexión al electrodo, debe ser accesible para probar su resistencia a tierra y darle mantenimiento.

250-117 Protección de la fijación.  Las abrazaderas u otros accesorios de puesta a tierra deben estar aprobados para uso general sin requerir protección o deben estar protegidos contra daños materiales ordinarios como se indica en (a) o (b) a continuación:

a) Colocándolas donde no sea posible que sufran daños.
b) Encerrándolas en cubiertas protectoras de metal, madera o material semejante.

250-118 Superficies limpias.  Los revestimientos no conductores (tales como pintura, laca o esmalte) de los equi­pos a ser puestos a tierra deben quitarse de las roscas y de otras superficies de contacto, para asegurar una buena continuidad eléctrica o conectarse por medio de dispositivos para remover lo que no es necesario.

250-119 Identificación para alambrados de terminales de equipos.  Las conexiones para la terminal del con­ductor de puesta a tierra del equipo debe ser identificado por:

  1) Un tornillo con cabeza hexagonal visible de color verde.
  2) Una tuerca visible, de color verde, hexagonal.
  3) Un conector de presión con alambre de color verde.  Si la terminal   para el conductor no puesto a tierra es visible, el orificio de  entrada se debe marcar con la palabra "verde"o identificado de alguna otra forma con un color verde.  Tal como se menciona en el inciso 200-10 (b) de este Código.

                    L. Transformadores de medición, relevadores, etc.

250-121 Circuitos de transformadores de medición.  Los circuitos secundarios de transformadores de medición de corriente y potencial deben ser puestos a tierra si los devanados primarios están conectados a circuitos con tensión de 300 V o más respecto a tierra y si están montados en cuadros de distribución, deben ser puestos a tierra cualquiera que sea la tensión.
 Excepción: Circuitos en los cuales los devanados primarios están conectados a circuitos de menos de 600 V y no hay alambrado o partes energizadas descubiertas o accesibles a personal no calificado.

250-122 Cajas para transformadores de instrumentos.  Las cajas o recipientes para los transformadores de ins­trumento deben ser puestos a tierra donde sean accesibles a personal no calificado técnicamente.
Excepción: Las cajas o recipientes de transformadores de corriente, donde el primario es menor de 150 V y son usados exclusivamente para alimentar medidores de corriente.

250-123 Cajas para instrumentos, medidores y relevadores que funcionan con tensión menores de 600 V. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes sometidas a menos de 600 V de­ben ser puestos a tierra de la forma indicada en (a), (b) ó (c) siguientes:

a) No ubicados en cuadros de distribución.  Los instrumentos, medidores y relevadores no ubicados en cuadros de distribución que funcionan con devanados o partes sometidas a tensión de 300 V o más, respecto a tierra y sean ac­cesibles a personal no calificado, deben tener puestas a tierra las cajas y partes metálicas descubiertas.

b) Cuadros de distribución de frente muerto.  Los instrumentos, medidores y relevadores en cuadros de distribu­ción (tanto si están alimentados a través de transformadores de potencial o de corriente, como si están conectados di­rectamente al circuito) y que tengan partes energizadas en los tableros, deben tener las cajas puestas a tierra.

c) Cuadros de distribución de frente vivos.  Los instrumentos, medidores y relevadores (tanto si están alimentados a través de transformadores de potencial o corriente, como si están conectados directamente al circuito) montados en cuadros de distribución que tengan partes energizadas descubiertas en el frente de los tableros no deben tener sus ca­jas puestas a tierra.  Debe disponerse, para el operador, de tapete de hule aislante u otro aislamiento adecuado del suelo, si la tensión respecto a tierra excede 150 V.

250-125 Conductor de puesta a tierra de instrumentos.  El conductor de puesta a tierra para cajas de aparatos y transformadores de medición no debe ser inferior a la sección transversal de 3.31 mm2 de cobre o de sección transversal de 5.26 mm2 de aluminio. Las cajas de transformadores de medición, los instrumen­tos, los medidores y los relevadores de cubierta puesta a tierra o tableros de cuadros de distribución metálicos pues­tos a tierra, deben considerarse ya puestos a tierra y no necesitan un conductor adicional de puesta a tierra.


                                  ARTICULO 280 - APARTARRAYOS

                                        A. Disposiciones Generales

280-1 Alcance.  Esta sección cubre los requisitos generales de instalación y conexión de apartarrayos instalados en los circuitos.

280-2 Cantidad requerida.  Cuando se usa en un punto de un circuito, el apartarrayos se debe conectar a los conductores no puestos a tierra.  Una instalación sencilla de algunos apartarrayos, permite proteger a un número de circuitos interconectados, hay que tener la precaución de que estos circuitos al desconectarse no queden fuera de la protección del apartarrayos.

280-3 Selección de apartarrayos.

 En circuitos de menos de 600 V. La tensión del apartarrayos será igual o mayor que la máxima tensión de fa­se a tierra interrumpida a frecuencia nominal, que se pueda tener en el punto de aplicación.

 Nota: Las capacidades nominales de los apartarrayos de óxido metálico se basan en la máxima tensión de opera­ción continua y la magnitud y duración de las sobretensiones en el apartarrayos, cuando es afectado por fallas de fase a tierra, técnicas del sistema de puesta a tierra, ondas por maniobras de interruptores y otras causas, cambios de fuentes de potencia y otras causas.
  Ver las notas de aplicación del fabricante para el apartarrayos especifico usado en un sitio particular.

                                                   B. Instalación

280-11 Ubicación.  Los apartarrayos se podrán instalar en interiores o exteriores y estarán o se harán inaccesibles a personas no calificadas.
 Excepción: Aprobados para instalación en lugares accesibles.

280-12 Recorrido de las conexiones de los apartarrayos. Los conductores utilizados para conectar el Aparta­rrayos a la línea o barra, con respecto a tierra, no serán más grandes que lo necesario y deberán evitarse curvas in­necesarias.

                                      C. Conexión de Apartarrayos

280-21 Instalados en acometidas de menos de 600 V. Los conductores de conexión de línea y tierra no serán menores a la sección transversal de 2.08 mm2 de cobre o la sección transversal de 3.31 mm2  de aluminio.  El conductor de puesta a tierra del apartarrayos se conectará a uno de los siguientes:

  1) El conductor puesto a tierra de la acometida.
  2) El conductor del electrodo de puesta a tierra.
  3) El electrodo de puesta a tierra para la acometida.
  4) La terminal de puesta a tierra del equipo en el equipo de  acometida.

280-22 Instalado en el lado de la carga de acometida de menos de 600 V. Los conductores de conexión de línea y tierra no serán menores que la sección transversal de 2.08 mm2 de cobre o la sección transversal de 3.31 mm2 de aluminio. Se permitirá conectar un apartarrayos entre cualquier pareja de conductores (sin conexión a tierra, conductor puesto a tierra, conductor de puesta a tierra). El conductor puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra sólo quedarán conectados por el funcionamiento normal del apartarrayos durante la sobretensión.


280-25 Puesta a tierra.  Salvo lo indicado en este Articulo, las conexiones de puesta a tierra de los apartarrayos se harán como se especifica en el Articulo 250.  Los conductores de puesta a tierra no se llevarán en cubiertas metálicas a menos que se conecten a éstas en sus dos extremos.

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