lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 5. AMBIENTES ESPECIALES (CONT 1)

                              

 D. Tableros portátiles en el escenario

520-50.  Tablero portátil para escenario (tipo de tablero provisional).
Un tablero diseñado para ser usado en conexiones de cuadros de distribución para escenarios portátiles de lugares de presentación de alumbrado fijo, por medio de circuitos suplementarios instalados en forma permanentemente. El tablero, los circuitos suplementarios y los tomacorrientes, cumplirán con (a) hasta (d) siguientes:

a) Circuitos de carga.  Los circuitos deben terminar en entradas polarizadas de corriente y tensión nominales adecuadas al tomacorriente de carga.
b) Transferencia de circuitos.  En los circuitos que se transfieran entre tableros portátiles y fijos deben transferirse simultáneamente juntos la línea y el neutro.
c) Protección contra sobrecorriente.  Los dispositivos que alimentan estos circuitos suplementarios deben prote­gerse con dispositivos de circuito derivado contra sobrecorriente.  El circuito suplementario individual, dentro del tablero de conexión en campo y teatro, debe protegerse con un dispositivo contra sobrecorriente de circuito derivado del valor apropiado.
d) Cubierta.  La construcción del tablero debe ajustarse al articulo 384.

520-51.  Suministro.
Los tableros portátiles deben alimentarse sólo de salidas de energía de valor nominal de tensión y corriente sufi­cientes.  Tales salidas de energía deben incluir sólo interruptores termomagnéticos o de fusibles en caja y de opera­ción externa, montados en el escenario o en el tablero permanente en una ubicación fácilmente accesible desde el piso del escenario.  Se deben colocar preparaciones para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo.
 El neutro de alimentadores a sistemas de atenuación de estado sólido de 3 fases, 4 hilos, debe considerarse como conductor portador de corriente.

520-52.  Protección contra sobrecorriente.
 Los circuitos de tableros portátiles alimentando directamente equipo conteniendo lámparas incandescente no mayores de 300 W deben ser protegidos mediante dispositivos con un ajuste no mayor a 20 A. Los circuitos para portalámparas de más de 300 W pueden protegerse conforme al articulo 210.

520-53.  Construcción y alimentadores.
Los tableros portátiles y alimentadores para uso en escenarios deben cumplir con (a) a (p) siguientes:

a) Cubierta.  Los tableros portátiles deben colocarse dentro de una cubierta de construcción adecuada, la cual puede arreglarse para que abra durante la operación.  Las cubiertas de madera deben estar completamente delineadas con una placa metálica de espesor no menor a 0.63 mm galvanizada, tropicalizada, barnizada, o adecua­damente recubierta Para prevenir la corrosión, o ser de un material resistente a la corrosión.

b) Partes energizadas.  No deben haber partes energizadas expuestas dentro de la cubierta.
Excepción.  Para placas de atenuadores como se condiciona en (e) siguiente.

c) Interruptores.  Todos los interruptores deben ser del tipo cerrado y de operación externa.

d) Protección de circuitos.  Los dispositivos contra sobrecorriente deben colocarse en cada conductor activo de cada circuito alimentado a través del tablero.  Se deben tener cubiertas para todos los dispositivos contra sobrecorriente además de la cubierta del tablero.

e) Atenuadores.  Las terminales de los atenuadores deben tener cubiertas, y las placas de los atenuadores deben acomodarse de manera que no pueda provocarse un contacto accidental con los contactos de la placa.

f) Conductores interiores.  Todos los conductores diferentes de las barras, dentro de la cubierta del tablero de­ben trenzarse.  Los conductores deben ser certificados para una temperatura de operación al menos igual a la tempe­ratura de operación de los dispositivos atenuadores usados en el tablero, y en ningún caso menor que los siguientes: (1) atenuadores tipo resistencia, 200°C; ó (2) atenuadores tipo reactor, autotransformador y estado sólido, 125°C.
 Todo el alambrado de control debe cumplir con el artículo 725.
Cada conductor debe tener una capacidad de conducción de corriente no menor al valor nominal del interruptor termomagnético o fusible que lo alimente.  La interrupción del circuito debe ser conforme con el Capitulo 1.  Los tableros con una inadecuada capacidad de corto circuito deben protegerse del lado de la línea mediante dispositivos limitadores de corriente, la capacidad nominal de corto circuito se debe marcar sobre el tablero.
Excepción: Los conductores para lámparas piloto con una protección contra sobrecorriente no mayor a 20 A.

Los conductores deben colocarse en canalizaciones metálicas o estar debidamente asegurados y protegidos al pa­sar a través de paredes metálicas.

g) Lámpara piloto.  Debe colocarse una lámpara piloto dentro de la cubierta y conectarse al circuito de ali­mentación del tablero, de manera que la apertura del interruptor principal no corte el suministro a la lámpara.  Esta lámpara debe estar en un circuito derivado individual con una protección contra sobrecorriente ajustada a no más de 15 A.

h) Conductores de alimentación.  La alimentación a un tablero portátil debe hacerse mediante cordones o cables certificados para uso extra pesado.  Los cordones o cables de alimentación deben terminar dentro de la cubierta del tablero, en un interruptor maestro de fusibles o interruptor termomagnético, o en un montaje de conectores identificados para el propósito.  Los cables o cordones de alimentación (y montaje de conectores) deben tener la suficiente capacidad de conducción de corriente para llevar la carga total conectada al tablero y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorrientes.

Los juegos de cables de alimentación monopolares no deben ser menores al de 33.62 mm2. El conductor de puesta a tierra del equipo, no debe ser menor al 13.30 mm2. Los cables monopolares de alimentación deben ser de la misma longitud tipo de tamaño, y agrupados juntos, pero no atados.  El conductor de puesta a tierra del equipo, puede ser de distinto tipo, a condición de que cumpla los otros requisitos de esta sección, y se permite reducir su tamaño conforme a la sección 250-95.  Los conductores neutro y de puesta a tierra del equipo deben identificarse conforme a las secciones 200-7, 250-57(b), y 310-12.  Los conductores neutros pueden identificarse marcando al menos los primeros 150.0 mm de ambos extremos de cada tramo con blanco o gris natural.  Los conductores de puesta a tierra de equipo pue­den identificarse marcando al menos 150.0 mm de ambos extremos de cada tramo del conductor con verde o verde con franjas amarillas.  Donde exista más de una tensión nominal dentro de las mismas premisas, cada conductor activo de sistema se debe identificar en forma normal.

Excepción No. 1: Conductores de alimentación no mayores a 3.0 m de longitud En los casos donde los conduc­tores de alimentación no excedan los 3.0 m de largo entre el suministro y el tablero o el suministro y un subsecuen­te dispositivo de protección contra sobrecorriente, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación debe de ser al menos una cuarta parte de la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorrien­te, cuando todas las siguientes condiciones se den:
 a) Los conductores de alimentación deben terminar en un dispositivo individual de protección contra sobreco­rriente que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación.  Este dis­positivo individual contra sobrecorriente debe permitir alimentar dispositivos adicionales contra sobrecorriente en el lado de la carga.
 b) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o techos, o correr a través de puertas y áreas de tráfico.  Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño físico.

 c) Los conductores de alimentación deben ser rematados de manera aprobada.
 d) Los conductores deben ser continuas sin empalmes o conectores.
 e) Los conductores no deben atarse entre ellos.
 f) Los conductores deben soportarse por encima del piso de manera aprobada.

Excepción No. 2. Conductores de alimentación no mayores a 6.0 m de longitud En los casos donde los conduc­tores de alimentación no exceden los 6.0 m de largo entre el suministro y el tablero o el suministro y un dispositivo subsecuente de protección contra sobrecorriente, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación debe ser de al menos un medio de la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente del suministro, cuando todas las condiciones siguientes se den:
 a) Los conductores de alimentación deben terminar en un dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación.  Este dispositivo individual de sobrecorriente, debe permitir alimentar a otros dispositivos de sobrecorriente adicionales en el lado de carga.
 b) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o techos, o correr a través de puertas o áreas de tráfico.  Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño físico.
c) Los conductores de alimentación deben rematarse de manera aprobada.
d) Los conductores de alimentación deben soportarse de manera aprobada al menos a 2.10 m sobre el piso, excepto en las terminales.
e) Los conductores de alimentación no deben atarse entre ellos.
f) Los conductores de derivación deben ser tramos enteros.

i) Arreglo de cables.  Los cables deben protegerse mediante manguitos cuando atraviesen cubiertas, y deben arreglarse de modo que la tensión mecánica del cable no se transmite a las conexiones.  Donde los conductores de energía pasen a través de paredes metálicas, se deben aplicar los requerimientos de la sección 300-20.

j) Número de interconexiones en la alimentación.  Donde se usen conectores en los conductores de alimentación, debe haber un máximo de 3 interconexiones (acopladas en parejas) cuando la longitud total del suministro al tablero no exceda los 30.0 m. En los casos donde la longitud total desde el suministro al tablero exceda los 30.0 m, se permitirá una interconexión adicional por cada 30.0 m..

k) Conectores unipolares separables.  Donde se usen conectores unipolares para cables portátiles, estos deben ser certificados y del tipo con seguro.  El uso de tales conectores debe cumplir con al menos una de las siguientes con­diciones:
 1) La conexión y desconexión de los conectores sólo es posible cuando los conectores de alimentación estén in­terbloqueados con la fuente de manera que no es posible conectar o desconectar los conectores cuando el suministro está energizado.
2) Los conectores de línea son del tipo interbloqueo-secuencial de manera que los conectores de carga deban co­nectarse en la siguiente secuencia:
 a) Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
 b) Conexión del conductor neutro, si existe.
 c) Conexión del conductor activo, y la desconexión debe darse en orden inverso.
3) Se coloca una nota de precaución en forma adyacente a los conectores de línea, indicando que el enchufe debe conectarse en el siguiente orden:
 a) Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
 b) Conexión del conductor neutro, si existe.
 c) Conexión del conductor activo,
 y la desconexión debe darse en orden inverso.

l) Protección de los conductores y conectores de alimentación.  Todos los conductores y conectores de alimentación deben protegerse contra daño físico con medios aprobados.  Esta protección no tiene que ser necesariamente una canalización.

m) Entradas biseladas de superficie.  Las entradas biseladas de superficie (enchufes empotrados) que se usen para aceptar energía deben tener marcado su valor de corriente en A.

n) Terminales.  Las terminales donde se conectan los cables del escenario se colocaran de manera que sean accesibles.

o) Terminal del neutro de alimentación.  En equipo de tableros portátiles para uso con alimentación de 3 fases, 4 hi­los, el terminal neutro de la alimentación, su barra asociada, o alambrado equivalente o ambas, deben tener una capacidad de conducción de corriente igual al doble de la capacidad de corriente de la más grande de las terminales activas.  Las líneas de suministro de energía para tableros portátiles deben dimensionarse considerando al neutro como un conductor portador de corriente.  Donde se usen cables alimentadores unipolares, no instalados en canalizaciones, en circuitos multifase, el conductor neutro tendrá una capacidad de conducción de corriente del 130 por ciento del conductor del circuito activo que alimenta al tablero portátil.
 Excepción: Cuando el equipo del tablero portátil esté específicamente construido e identificado para ser íntimamente convertido en campo, de manera certificada para uso con alimentación con neutro balanceado de 3 fases, 4 hilos a uno monofásico de 3 hilos con neutro, el terminal neutro de la alimentación y su barra asociada, alambrado equivalente, o ambos, debe tener una capacidad de conducción de corriente igual a la terminal activa más grande de la alimentación monofásica.

p) Personal calificado.  El tendido de conductores de alimentación portátiles, el armado y desarmado de los co­nectores de alimentación y otras conexiones de alimentación, y la energización y desenergización de los servicios de alimentación deben ser llevados a cabo por personal calificado, y los tableros portátiles deben así estar marcados, indicando este requisito de una manera permanente y clara.
Excepción: La conexión de un tablero portátil a un receptáculo de salida permanentemente instalado, y la salida protegida para su valor nominal de corriente mediante un dispositivo de sobrecorriente no mayor a 150 A, y además esa salida, interconexión y tablero cumple con lo siguiente:
a) Emplean conectores aprobados multipolares adecuados al propósito de cada interconexión de la alimentación, y
b) Previenen el acceso del público a las conexiones de la alimentación, y
c) Emplean cables y cordones multiconductores de uso extra pesado con la capacidad de conducción de corriente adecuada al tipo de carga y no menor al valor nominal de corriente de los conectores.

                                     E. Equipo portátil de escenario

520-61.  Luminarias de arco.
Las luminarias de lámparas de arco, incluyendo las luminarias de arco cerrado y balastros asociados, deben ser certificados.  Los cables y cordones de interconexión deben ser del tipo de uso extra pesado y certificados.

520-62.  Cajas de contactos portátiles.
Las cajas de contactos portátiles deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes:

a) Cubiertas.  La construcción debe ser de manera que ninguna parte portadora de corriente esté expuesta.

b) Receptáculos y protección contra sobrecorriente.  Los receptáculos deben cumplir con la sección 520-45 y deben tener una protección de circuito derivado contra sobrecorriente en la caja.  Los fusibles e interruptores termo­magnéticos deben protegerse contra daño físico.  Los cables y cordones que alimentan a receptáculos colgantes deben ser certificados para uso extra pesado.

c) Barras y terminales.  Las barras deben tener una capacidad de conducción de corriente igual a la suma de valo­res nominales de corriente de todos los circuitos conectados a la barra.  Se deben usar terminales para la conexión del cable principal.

d) Entradas biseladas de superficie.  Las entradas biseladas de superficie (enchufes empotrados) que se usan para aceptar la energía deben tener marcado su valor nominal en A.

e) Arreglo de cables.  Los cables deben ser adecuadamente protegidos cuando pasen a través de cubiertas y arreglados de manera que la tensión mecánica del cable no se transmite a las terminales.

520-63.  Alambrado de accesorios con brazo.

a) Alambrado de brazo.  Los accesorios de brazos usadas en el escenario deben alambrarse internamente, y el cañón de la luminaria debe llevarse a la parte trasera del escenario donde se coloca un monitor al final del cañón.
Excepción: Las repisas externamente alambradas y otras luminarias pueden permitirse, cuando usen cordones pa­ra uso rudo que se extiendan a través del escenario y sin ninguna unión o empalme en el dosel de la parte posterior de la luminaria y terminan en un conector del tipo certificado para escenario y localizado a 450 mm de la luminaria.

b) Montaje.  Los accesorios deben asegurarse firmemente en su lugar.

520-64.  Series portátiles.
Las series portátiles deben construirse acorde a los requisitos de las luces de borde y luces de proscenio lateral descritas en la sección 520-44(a).  El cable de alimentación debe protegerse con manguitos cuando pase a través de paredes metálicas y debe arreglarse de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmite a las conexiones.
Nota 1: Ver la sección 520-42 para el alambrado de series portátiles.
Nota 2: Ver la sección 520-68(a), excepción No. 2 para tipos de aislamientos requeridos para conductores unipo­lares.

520-65.  Guirnaldas.
Las uniones en el alambrado de guirnaldas deben ser escalonadas.  Las lámparas encerradas en linternas o dis­positivos similares de material combustible, deben equiparse con resguardos.

520-66.  Efectos especiales.
Los dispositivos eléctricos usados para simular relámpagos, caídas de agua, y otros parecidos deben construirse y ubicarse de manera que las llamas, chispas, y partículas calientes no puedan entrar en contacto con material com­bustible.

520-67.  Conectores de cable.
Los conectores de cable, macho y hembra, para conductores flexibles deben construirse de manera que la tensión mecánica en el cordón no se transmita a las conexiones.  El terminal hembra debe colocarse del lado de carga del cable o cordón de alimentación.  El conector debe tener marcado su valor nominal en Amperes y diseñado de manera que otros dispositivos con un valor nominal diferente no puedan conectarse equivocadamente.  Los conectores de corriente alterna multipolares deben ser polarizados y cumplir con las secciones 410-56(f) y 410-58.
Nota: Ver la sección 400-10 para tensiones mecánicas de terminales.

520-68.  Conductores para equipos portátiles.

a) Tipo de conductor.  Los conductores flexibles, incluyendo las extensiones, usados para alimentar equipos portátiles del escenario deben ser cordones o cables certificados para uso extra pesado.
 Excepción No. 1: Se permite usar cable reforzado para alimentar lámparas de pie donde el cordón no esté sujeto a daño físico severo, y esté protegido por un dispositivo contra sobrecorriente de no más de 20 A.
 Excepción No. 2: Se permite usar un montaje especial de conductores en una manga no mayor de 1 m en lugar de un cordón flexible si los alambres individuales están trenzados y tienen un valor nominal no menor a 125 °C, y la manga exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de al menos 635 x 10-6 metros.
 Excepción No. 3: Donde el equipo portátil requiera cables de alimentación flexibles con un valor nominal de temperatura mayor y un extremo de este cable está permanentemente ligado al equipo, se permite usar conductores adecuados alternos.

b) Capacidad de conducción de corriente.  La capacidad de conducción de corriente de los conductores debe ser la que se especifica en la sección 400-5, excepto para cordones multiconductores certificados para uso extra pesado, que no estén en contacto directo con el equipo que contiene elementos productores de calor, los cuales tienen su capacidad determinada en la Tabla 520-44.  La corriente de carga máxima en cualquier conductor, no debe exceder los valores en la Tabla 520-44.
 Excepción: Donde las excepciones Nos. 2 y 3 de la sección 520-68(a) permiten el uso de conductores alternos, su capacidad de conducción de corriente debe ser la dada en las tablas correspondientes de éste Código para los tipos de cables utilizados.

520-69.  Adaptadores.
Los adaptadores, y otros dispositivos de una o varias salidas deben cumplir con (a) y (b) siguientes:

a) No reducción del valor nominal de corriente.  Cada tomacorriente y su cable correspondiente deben tener los mismos valores de tensión y corriente que el enchufe de alimentación.  No se deben utilizar en un circuito de escenario con una capacidad de corriente mayor.
b) Conectores.  Todos los conectores deben alambrarse de acuerdo a las secciones 520-67 y 520-68(a).

                                                    F. Vestidores

520-71.  Portalámparas colgantes.
Portalámparas colgantes no deben instalarse en los vestidores.

520-72.  Resguardos para lámparas.
Todas las lámparas incandescente de los camerino, que estén a menos de 2.40 m del piso, estarán equipadas con resguardos abiertos en su extremo y remachados o sellados o permanentemente fijados de otra manera a la tapa de la caja de salida.

520-73.  Interruptores requeridos.
Todas las salidas para alumbrado y tomacorrientes en los vestidores deben ser controlados por interruptores de pared instalados en el vestidor.  Cada interruptor que controle un tomacorriente debe estar provisto con una luz piloto que indique cuando el tomacorriente está energizado.

                                                G. Puesta a tierra

520-81.  Puesta a tierra.
Todas las canalizaciones metálicas y cables con cubierta metálica deben estar conectados a tierra.  Las estructuras y cubiertas metálicas de todos los equipos, incluyendo luces de borde y luminarias portátiles, deben estar conecta­das a tierra.  La conexión a tierra se debe hacer conforme a el articulo 250.

ARTICULO 530- ESTUDIOS DE CINE, TELEVISION Y LUGARES SIMILARES

                                                    A. Generales

530-1. Alcance.
 Los requerimientos de esta Sección se aplican a estudios de cine y televisión que se usen ya sea cámaras de película o electrónicas, excepto como se apunta en la sección 520-1, y en fábricas, laboratorios, teatros, locales o partes de un local donde se procese, imprima, corte, edite, enrrolle, repare o almacene película o cintas de más de 22 mm de ancho.

530-2 Definiciones.

 Equipo Portátil. Equipo diseñado para ser movido de un lugar a otro.

 Caja de contactos. Un dispositivo de corriente directa consistente en uno o más receptáculos de 2 polos, 2 hilos, no polarizado, no aterrizado diseñado para ser usado exclusivamente en circuitos de corriente directa.

 Panel de Distribución. (Caja de contactos de corriente alterna). Un centro distribuidor que contiene uno o más contactos aterrizados y polarizados, que puede incluir dispositivos de protección contra sobrecorriente.

                                                    B. Escenario

530-11. Alambrado permanente.
 El alambrado permanente debe ser con cable tipo MC, MI o en canalizaciones aprobadas.
 Excepción: Los circuitos de comunicación, grabación y reproducción de sonido, de control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de señalización de protección contra incendio de potencia limitada, pueden ser alambrados de acuerdo con los Artículos 640, 725, 760 y 800.

530-12. Alambrado Portátil.
 El alambrado de las luces, efectos y equipos propios del escenario, y otros alambrados no fijos, debe ser hecho con cables y cordones flexibles aprobados. Los empalmes y derivaciones están permitidos en los cordones flexibles usados para alimentar equipo del escenario, siempre que tales empalmes se hagan con dispositivo aprobados y que el circuito este protegido a no más de 20 A. Tales cables no deben fijarse con clavos o tachuelas.

530-13. Control de efectos y luces del escenario.
 Los interruptores usados para la ilumación y efectos del escenario (en el proscenio y locaciones) deben ser del tipo con operación externa. Donde se usen contactores como medio de desconexión para fusibles, se debe un interruptor de operación externa para el control de cada contactor localizado a no mas de 1.80 m del mismo, en conjunto con interruptores de control remoto.

 Excepción: Se permite usar un interruptor de operación externa para desconectar simultáneamente todos los contactores en una locación, donde estén ubicados a no más de 1.80 m del mismo.

530-14. Cajas de contactos.
 Cada contacto en las cajas de contactos de corriente directa debe tener un valor nominal no menor a 30 A.

 530-15. Cubiertas y resguardos de partes vivas.
 a) Partes vivas. Las partes vivas deben estar cubiertas o resguardadas para prevenir cualquier contacto accidental con personas u objetos.

 b) Interruptores. Todos los interruptores deben ser del tipo de operación externa.

 c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes que contengan todas las partes vivas, teniendo expuestas solamente las manijas de operación.

 d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de interruptores, “tableros de locación”, arañas y cajas de contactos deben estar cubiertas, resguardadas, o localizadas de tal manera que las personas no puedan tocar accidentalmente, de forma directa o con materiales conductores, tales partes.

530-16 Lámparas portátiles.
 Las lámparas portátiles de trabajo deben estar equipadas con cordones flexibles, portalámparas de porcelana cubierta con metal, y provistas con protecciones apropiadas.
 Excepción : Las lámparas portátiles usadas como equipos intrínsecos en un estudio de cine o televisión, en un escenario de estudio o en una locación.

 530-17. Luminarias portátiles de arco.

 a) Luminarias portátiles de arco de carbón. Las luminarias portátiles de arco de carbón, deben estar construidas adecuadamente. El arco debe estar provisto con una cubierta diseñada para retener chispas y carbones, y para evitar que las personas y materiales entren en contacto con el arco o partes vivas. Las cubiertas deben estar ventiladas. Todos los interruptores deben ser del tipo de operación externa.

b) Luminarias portátiles de descarga eléctrica con arco no carbónico. Las luminarias portátiles de arco no carbónico, incluyendo las luminarias cubiertas y balastros asociados deben estar aprobados. Los cables y cordones de interconexión deben ser del tipo de uso extra pesado y estar aprobados.

530-18 Protección contra sobrecorriente - Tiempo corto.

Generales. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente (interruptores termomagnéticos o fusibles) para la iluminación de escenarios de estudios de cine y sus respectivos cables de alimentación deben cumplir con (a) y hasta (f) siguientes:

  a) Cables de escenario. Los cables para la iluminación del escenario deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente ajustados a no más de 400 porciento de la capacidad de conducción de corriente del alimentador, como se da en las tablas aplicables del Articulo 310 y 400.

 b) Alimentadores. En edificaciones usadas para producción cinematográfica, los alimentadores desde la subestación a los escenarios deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente (generalmente localizados en la subestación) de valores apropiados. Dichos dispositivos pueden ser multipolares o monopolares. No se requiere un dispositivo contra sobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste del dispositivo contra  sobrecorriente de cada alimentador no debe exceder del 400 por ciento de la capacidad de conducción de corriente del alimentador, como se da en las tablas aplicables del articulo 310. Este ajuste no se permite cuando el equipo opere por períodos mayores a 20 minutos.

 c) Tableros de locación. Debe proveerse protección contra sobrecorriente (fusibles o interruptores termomagnéticos) en los “tableros de locación”. Los fusibles en los “tableros de locación”deben tener un valor no mayor al 400 por ciento de la capacidad de conducción de corriente de los cables entre los “tableros de locación”y las cajas de contactos.

d) Cajas de contactos.  Los cables y cordones de las cajas de contactos deben ser de cobre. Los cables y cordones menores a 8.37 mm2 deben sujetarse a la caja de contactos mediante un enchufe conteniendo 2 cartuchos fusibles o un interruptor termomagnético bipolar. El valor de estos fusibles o el ajuste del interruptor termomagnético no deben superar el 400 por ciento de la capacidad de conducción de corriente de los cables y cordones dada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y 400. Las cajas de contactos no se permiten en sistemas de corriente alterna.

 e) Cajas de distribución de corriente alterna. Las cajas de distribución de corriente alterna usadas en los estudios de sonido y filmación deben tener contactos del tipo polarizado y aterrizado.

 f) Iluminación. Las luces de trabajo, lámparas de pie y luminarias, cuando se conecten a cajas de contactos, se deben hacer mediante enchufes con 2 cartuchos fusibles no mayores de 20 A, o pueden conectarse a contactos especiales en circuitos protegidos por fusibles o interruptores termomagnétcos de valor nominal no mayor a 20 A. Los enchufes fusibles no se deben usar a menos que estén en el lado de carga del fusible o interruptor termomagnético en los “tableros de locación”.

530-19 Dimensionamiento de alimentadores para estudios de televisión.

a) Generales. Se permite aplicar los factores de demanda listados en la Tabla 530-19 (a) a la porción de la carga máxima posible conectada para la iluminación del estudio para todos los alimentadores permanentemente  instalados entre el tablero del escenario principal y los centros de carga del escenario o tableros de locación.

     Tabla 530-19 (a) Factores de demanda por etapas para alumbrado.
      Parte de la carga de alumbrado a la cual se le aplica el factor de demanda
                       del factor de demanda alimentador (Volt-Amperes).


Parte de la carga de alumbrado a la cual se le aplica el factor de demanda (Volt-Amperes)

Factor de demanda del alimentador

Primeros 50 000 ó menos

100 %

De 50 001 a 100 000

75%

De 100 001 a 200 000

60%

Excedentes a 200 001

50%

b) Alimentadores portátiles. Se permite aplicar un factor de demanda del 50 por ciento de la máxima carga posible conectada para todos los alimentadores portátiles.
 (Una consideración especial se da a los estudios de cine y similares, debido a que los períodos de filmación son de corta duración de 20 minutos).

530-20.  Puesta a tierra.
 Los cables tipo MC, tipo MI, las canalizaciones metálicas, y todas las partes metálicas no conductoras de co­rriente de los equipos, y el equipo mismo, deben ser puestos a tierra como se especifica en el articulo 250.  Esto no se aplica a lámparas colgantes y portátiles, a la iluminación y equipo de sonido del escenario, ni a cualquier otro equipo portátil o especial propio del escenario operando a no más de 150 V a tierra en corriente directa.

530-21.  Conectores separables unipolares.
Cuando se usen conectores unipolares para cables portátiles, deben estar certificados y ser del tipo con seguro.  El uso de tales conectores debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

  1) La conexión y desconexión de tales conectores sólo es posible cuando los conectores de la alimentación están interbloqueando a la fuente y no es posible conectarlos ó desconectarlos cuando la fuente está energizada.

  2) Los conectores de línea deben ser certificados del tipo interbloqueado en secuencia conectados en la siguiente secuencia:
a) Conexión del conductor de puesta a tierra.
b) Conexión del conductor neutro aterrizado, si existe.
c) Conexión del conductor activo.
Y la desconexión en orden inverso.

 3) Se debe colocar una nota de advertencia en los conectores de línea indicando que la conexión de enchufes debe seguir el siguiente orden:
a) Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
b) Conexión del conductor neutro aterrizado, si es el caso.
c) Conexión de los conductores activos.
Y la desconexión en orden inverso.

530-22  Circuitos derivados.
Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente uno o más contactos, puede alimentar cargas de iluminación del escenario.

                                                   C. Vestidores
530-31. Vestidores.
 Se debe instalar alambrado fijo en los vestidores, acorde a los métodos cubiertos en el Capitulo 3. El alambrado de vestidores portátiles debe ser aprobado.

                          D. Mesas de presentación, corte y montaje.

530-41. Lámparas en las mesas.
Se debe usar solamente portalámparas, cubiertas con metal, porcelana, sin apagadores, equipados con medios adecuados para proteger a las lámparas de daño físico y de contacto con las películas o sus recortes, en las mesas de presentación, corte y montaje.

           E. Bóvedas de almacenaje de películas de nitrato de celulosa.

530-51  Lámparas en bóvedas de almacenaje de películas de nitrato celulosa.
Las lámparas en bóvedas de almacenaje de películas de nitrato celulosa deben instalarse en luminarias fijas del tipo cerradas y selladas.  Las Lámparas deben controlarse mediante un interruptor en cada conductor activo.  Este inte­rruptor debe localizarse fuera de la bóveda, y estar provista con una luz piloto que indique si el interruptor esta encendido o apagado.  Este interruptor debe desconectar de cualquier fuente de alimentación a todos los conductores activos que terminen en una salida o contacto dentro de la bóveda.

530-52.  Motores y otros equipos en las bóvedas de almacenaje de películas de nitrato celulosa.
Excepto como se permite en la sección 530-51, no se permite localizar receptáculos, contactos, motores eléctricos, calentadores, luces portátiles o cualquier otro equipo portátil dentro de las bóvedas de almacenaje de películas de nitrato celulosa.

                                                F. Subestaciones

530-61.  Tableros de baja tensión.
Los tableros de 600 V nominales o menos, deben cumplir con el artículo 384.

530-63.  Protección contra sobrecorriente de generadores de corriente directa.
Los generadores de corriente directa de 3 hilos deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente con un valor o ajuste en corriente acorde a la corriente nominal del generador.  Se permiten dispositivos contra sobrecorrien­te de uno o dos polos, y no se requiere de protección contra sobrecorriente en el conductor neutro (aun si está o no aterrizado).

530-64.  Resguardo y espacio de trabajo.
Los resguardos y espacios para trabajo en las subestaciones fijas permanentes deben cumplir con el Capitulo 1.
Nota: Para el resguardo de partes vivas de motores y generadores, ver las secciones 430-1 1 y 430-14
Excepción: Los tableros de no más de 250 V de corriente directa entre conductores, cuando se encuentren en su­bestaciones o cuartos de tableros accesibles sólo a personal calificado, no requieren de un frente muerto.

530-65.  Subestaciones portátiles.
El alambrado y equipo en subestaciones portátiles deben ajustarse a las Secciones aplicables a instalaciones en subestaciones fijas permanentes, pero debido a las limitaciones en el espacio disponible, los espacios para trabajo pueden reducirse, siempre que se consiga que el operador pueda trabajar con seguridad y que otras personas en la vecindad no pueda accidentalmente tocar las partes conductoras de corriente, o poner en contacto objetos con ellos cuando estén energizados.

530-66.  Puesta a tierra en subestaciones.
Las partes metálicas no conductoras de corriente deben ponerse a tierra acorde al articulo 250.

Excepción: Las estructuras y armazones de los interruptores termomagnéticos de corriente directa en tableros.

ARTICULO - 540 PROYECTORES DE CINE

                                                    A. Generales
540-1.  Alcance.
Los requerimientos de este artículo se aplican a los cuartos de proyección, a los proyectores y equipos asociados de los tipos profesional o no profesional usando fuentes luminosas incandescente, de arco de carbón, xenón, o cual­quiera otra que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.

                                                  B. Definiciones

540-2.  Proyector profesional.
El proyector profesional es del tipo que usa película de 35 ó 70 mm con un ancho mínimo de 35 mm, y tiene en cada borde 5.4 perforaciones por 2.5 cm, o del tipo que usa fuentes luminosa de arco de carbón, xenón u otra que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.

540-3.  Proyectores no profesionales.
Los proyectores no profesionales son aquellos tipos diferentes a los descritos en la sección 540-2.

                         C. Equipos y proyectores del tipo profesional

540-10.  Requisitos obligatorios para Casetas de proyección.
Cada proyector del tipo profesional debe localizarse dentro de un cuarto de proyección.  Cada caseta de proyec­ción debe ser del tipo de construcción permanente, aprobado para el tipo de inmueble en el cual se localiza la caseta de proyección.  Todas las troneras de proyección, troneras de lámparas, troneras de observación, y cualquier otra abertura similar, debe estar provista de vidrio o cualquier otro material apropiado que cierre completamente la abertura.  Tales casetas no se consideran lugares clasificados como peligrosos como se define en el articulo 500.

540-11.  Localización de equipo eléctrico asociado.
a) Moto-generadores, transformadores, rectificadores, reostatos, y equipo similar.  Los moto-generadores, trans­formadores, rectificadores, reóstatos, y equipo similar para el suministro de corriente para proyección o iluminación de haz, se debe localizar si es posible, en un local separado.  Cuando se encuentren en el cuarto de proyección, deben localizarse o resguardarse de manera que arcos y chispas no puedan entrar en contacto con la película, y los motogeneradores deben tener las terminales del conmutador protegidas como se indica en la sección 520-48.

b) Interruptores, dispositivos contra sobrecorriente, u otros equipos.  Los interruptores, dispositivos contra sobre­corriente, u otros equipos no requeridos o usados normalmente para proyectores, reproducción de sonido, lámparas de efectos especiales o iluminación, o cualquier otro equipo no se debe instalar en las casetas de proyección.

Excepción No. 1: En las casetas de proyección certificados para uso sólo de películas (seguras) de acetato-celulosa, se permite la instalación de equipo eléctrico usado junto con la operación del equipo de proyección y control de luces, cortinas, equipo de audio, etc,... En tales casetas de proyección, se debe colocar una señal "En esta caseta se permite sólo  películas de acetato de celulosa [de seguridad]" en el exterior de la puerta del cuarto, y dentro de la misma sala de proyección, en una ubicación notable.
Excepción No. 2: Se permiten los interruptores de control remoto para la operación de las luces del auditorio, o interruptores para el control de motores operando cortinas o cubiertas de la pantalla de proyección.

c) Sistemas de emergencia.  El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el articulo 700, Sistemas de emergencia.

540-12.  Espacio de trabajo.
Cada proyector, luz de fondo, reflector, o equipo similar debe tener un espacio libre de trabajo no menor a 760 mm a cada lado y parte posterior.
Excepción.  Se permite un espacio de la misma dimensión entre dos piezas de equipo adyacentes.

540-13.  Tamaño del conductor.  Los conductores de los contactos para los proyectores de arco y xenón de los proyectores del tipo profesional no deben ser menor al tamaño 8.37 mm2, y debe tener el tamaño suficiente para el proyector empleado.  Los conductores para proyectores del tipo incandescente deben ajustarse a los requerimientos normales dados en la sección 210-24.

540-14.  Conductores para lámparas y equipos calientes.
Se deben usar en todas las lámparas u otros equipos donde la temperatura ambiente en los conductores instalados exceda los 50°C, conductores aislados para un valor nominal de temperatura de 200°C.

540-15.  Cordones flexibles.
Se pueden usar los cordones certificados para uso pesado presentados en la Tabla 400-4 en equipos portátiles.

540-20.  Certificación.
Los proyectores y cubiertas para lámparas de arco, xenón o incandescente, y rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares deben estar certificados.

540-21.  Marcado.
Los proyectores y otros equipos deben estar marcados con el nombre del fabricante o marca comercial, y con la tensión y corriente para los cuales están diseñados de acuerdo al Capitulo 1.

                                    D. Proyectores no profesionales

540-31.  Caseta de proyección no obligatorio.
Los proyectores del tipo no profesional o miniatura, cuando emplean película (segura) de acetato-celulosa, pue­den operar sin una caseta de proyección.

540-32 Certificación.
El equipo de proyección debe estar certificado.

                              E. Grabación y reproducción de sonido

540-50 Grabación y reproducción de sonido.
El equipo de grabación y reproducción de sonido debe instalarse como se específica en el artículo 640.

                        ARTICULO 545 -INMUEBLES PREFABRICADOS

                                       A.- Disposiciones Generales

545-1.- Alcance.
Esta Sección establece los requisitos para los inmuebles prefabricados y los componentes de inmuebles que se definen en el.

545-2.- Otros secciones aplicables.
En los casos en que los requisitos de otros artículos de éste Código difieran de los que establece el artículo 545, se aplicarán estos últimos.

545-3.- Definiciones.
Inmueble prefabricado: Cualquier edificio de construcción cerrada que sea fabricado o ensamblado en fabrica, dentro o fuera del sitio de la obra, para instalarse y/o ensamblarse en el sitio previsto para el inmueble, y que no es una vivienda móvil, ni un vehículo de recreo.
Componentes de un inmueble: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema diseñado para usarse den­tro, integrarse y/o formar parte de una estructura, el cual puede incluir partes estructurales y sistemas mecánicos, hidrosanitarios, eléctricos, de protección contra incendios y contra otros agentes que afectan la salud y la seguridad.
Sistemas de un inmueble: El conjunto de planos, especificaciones y documentos de un sistema de fabricación de inmuebles y/o para una clase o sistema de componentes de edificios.  Esta información puede incluir estructuras, sistemas mecánicos, hidrosanitarios, eléctricos, de protección contra incendios y contra otros agentes que afectan la salud y la seguridad, así como las variantes que se indique como parte del sistema y/o que lo complementen.

Construcción cerrada: Cualquier edificio, componente de edificio, conjunto o sistema fabricado de manera que las partes ejecutadas durante el proceso de fabricación no puedan inspeccionarse antes de su instalación en el sitio de la obra, sin desarmar, dañar o destruir.

545-4.  Métodos de alambrado.
a) Métodos permitidos.- Se permiten todos los métodos de alambrado y canalizaciones incluidos en éste Código.
b) Fijación de cables.  En construcción cerrada, sólo se permite fijar los cables en las cajas o gabinetes y en acce­sorios cuando se use conductor de tamaño 5.260 mm2 o menor y la protección contra daños físicos esté asegurada según la Sección 300-4.

545-5.  Conductores de entrada de servicio.
Los conductores de entrada de servicio cumplirán los requisitos del artículo 230 y se dejarán las previsiones para su instalación desde el equipo de acometida hasta el punto de conexión a la acometida exterior.
 Nota: Ver la sección 310-10 para limitación de temperatura de los conductores.

545-6.  Instalación de los conductores de servicio.
Los conductores de entrada de servicio se instalarán después de la construcción de la obra.

Excepción: Cuando se conozca el punto de conexión de la acometida antes de la construcción de la obra.

545-7.  Ubicación del equipo de servicio.
El equipo de servicio se instalará de conformidad con la Sección 230-70(1a).

545-8.  Protección de conductores y equipos.
Se debe prever la protección para conductores y equipo expuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y ensamble en el sitio de la obra.

545-9 Cajas.
a) Dimensiones.- Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes de aquellas requeridas en la tabla 370-16(a), cuando sean probadas, identificadas y certificadas según las código aplicables.
b) Hasta 1640 cm3.  Las cajas de salida hasta 1640 cm3, para instalarse en construcción cerrada, se fijaran con anclajes o abrazaderas certificadas para que la instalación quede firme y segura.

545-10.  Contactos e interruptores en caja propia.
Se permitirá instalar contactos e interruptores en caja propia y sus medios de montaje, cuando estén probados, identificados y certificados por código aplicables.

545-11. Unión y conexión a tierra.
Los tableros prealambrados y los componentes de construcción, deben tener previstos los puentes de unión y la conexión a tierra de todas la piezas metálicas descubiertas que pudieran hacer contacto con partes activas, de acuerdo con el articulo 250, partes E, F, y G.

545-12.  Conductor del electrodo de puesta a tierra.
El conductor del electrodo de puesta a tierra cumplirá con los requisitos del articulo 250, parte J. Se dejarán las previsiones necesarias para el paso del conductor del electrodo de puesta a tierra desde el equipo de servicio hasta el punto de conexión al electrodo.

545-13.  Interconexión de componentes.
Se permitirá el uso de accesorios y conectores que se destinen a quedar ocultos después del ensamblaje en la obra, para la interconexión en obra de módulos u otros componentes de inmuebles, si tales accesorios y conectores están probados y certificados según las normas aplicables.
Estos accesorios y conectores serán iguales al método de alambrado usado en la instalación en lo referente a ais­lamiento, elevación de temperatura, resistencia a corrientes de falla y serán capaces de soportar las vibraciones y movimientos leves que ocurran en los componentes del edificio prefabricado.


                      ARTICULO 547 - CONSTRUCCIONES AGRICOLAS

547-1.  Alcance.
Este articulo se aplica a las construcciones agrícolas o partes de construcciones agrícolas según se especifica en a) y b) siguientes:
a) Polvo excesivo y lodo. Las construcciones agrícolas en las que se puede acumular polvo excesivo o lodo, incluyendo todas las áreas totalmente encerradas y granjas de ambiente controlado y sectores delimitados para ganado, cuando puedan acumularse polvos esparcidos, depósitos de partículas, depósitos de polvo incluyendo depósitos de partículas minerales y áreas encerradas de naturaleza similar.

b) Atmósfera corrosiva. Las construcciones agrícolas donde existan atmósferas corrosivos. Tales construcciones incluyen áreas donde (1) el excrementos de aves y ganado puede causar vapores corrosivos; (2) partículas corrosivos pueden combinarse con agua (3) el área está húmeda y mojada por razones de lavado periódico Para limpieza y saneamiento con agua y agentes purificantes; (4) existencia de condiciones similares.

547-2.  Otros artículos.
Para construcciones agrícolas que no tengan las condiciones indicadas en la Sección 547-1, las instalaciones eléctricas deberán hacerse de acuerdo con los artículos aplicables de este código.

547-3.  Temperatura superficial.
Los equipos o dispositivos eléctricos instalados de acuerdo con las disposiciones de este articulo deben ser insta­lados de manera tal que operen correctamente a plena capacidad sin desarrollar una temperatura superficial excesiva, según el rango normal de operación segura especificado para el equipo o dispositivo.

547-4.  Métodos de alambrado.
En construcciones agrícolas como las que se describen en la Sección 547-1 a) y b) se utilizarán cables tipo UF, NMC, SNM o de cobre SE u otros tipos de cables o canalizaciones adecuadas Para el lugar, con accesorios termina­les certificados Para el tipo de alambrado empleado.  Los métodos de alambrado del articulo 320 y el articulo 502 son permitidos únicamente Para lo especificado en la Sección 547-1 a).  Se permiten los métodos de alambrado del artículo 347 y el artículo 351, parte B. Todos los cables deben ser asegurados por una distancia de 20 cm de cada gabinete, caja o accesorio.  Para las construcciones cubiertas por este articulo no se requiere del espacio de aire de 35 mm Para cajas no metálicas, conduit y accesorios según la Sección 300-6 (c).

Nota: Ver secciones 300-7 y 347-9 Para instalación de sistemas de canalización expuesta a temperaturas muy di­ferentes.

a) Cajas, accesorios y dispositivos de alambrado.  Todas las cajas y accesorios cumplirán con la Sección 547-5.

b) Conexiones flexibles.  Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, conectores flexibles herméticos al polvo, tubo metálico flexible hermético a los líquidos, o cordones flexibles, éstos deberán ser del tipo certificado Para uso pesado.  Todos deben ser usados con accesorios de tipo certificado.

547-5.  Interruptores, controles de motores y fusibles.
Los interruptores, controles de motores y fusibles, incluyendo pulsadores, relés y dispositivos similares usados en construcciones como las descritas en la Sección 547-1 a) y b), deben estar provistos con una cubierta como se especifica en (a) y (b) siguientes.
a) Polvo excesivo y lodo.  Para las construcciones descritas en la Sección 547-1 (a) se deben utilizar cubiertas a prueba de polvo y a prueba de agua.

b) Atmósfera corrosiva. Para las construcciones descritas en la Sección 547-1 (b) se debe utilizar cubiertas selladas contra agua resistentes a la corrosión.
Nota: El aluminio fundido y el acero magnético se corroe en el medio agrícola.

547-6.  Motores.
Los motores y otras máquinas eléctricas rotativas deben estar totalmente cerrados o diseñados de manera que se reduzca al mínimo la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas.

547-7.  Equipos de alumbrado.
Los equipos de alumbrado instalados en las construcciones agrícolas descritas en la Sección 547-1 deben cumplir con lo siguiente:
a) Reducir la entrada de polvo. Los equipos de alumbrado deben ser instalados Para reducir la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo.

b) Expuestos a daños físicos. Cualquier equipo de alumbrado que esté expuesto a daños físicos debe ser protegido por un guarda adecuada.

c) Expuestos al agua. Un equipo que pueda estar expuesto al agua proveniente de la condensación, al agua o solución utilizada en el aseo de las construcciones, o a ambas, debe ser hermético al agua.

547-8.  Puesta a tierra, unión, y plano equipotencial.

a) Puesta a tierra y unión.  La puesta a tierra y la unión (interconexión entre estructuras metálicas) cumplirán con el artículo 250.

Nota: Ver la Sección 250-21 para corriente inconveniente en conductores de puesta a tierra.

 Excepción 1: El puente de unión principal no se requerirá en el panel de distribución dentro o sobre inmuebles para guardar ganado o aves de corral cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
1) Todo el alambrado de los inmuebles o parte de ellos pertenece al mismo dueño.
2) Si el equipo se conecta a tierra con un conductor del mismo calibre que el conductor más grande del circuito de alimentación, que seguirá el mismo recorrido que los conductores alimentadores, si es del mismo material.  Si es de otro material se ajustará el calibre de conformidad con la Tabla 250-95.
3) Los medios de desconexión de la acometida se establecerán en el punto de distribución para la alimentación de esos edificios.
4) El conductor de puesta a tierra del equipo se conectará al conductor de puesta a tierra del circuito en el equipo de acometida.
5) Se proveerá y conectará el conductor de puesta a tierra del equipo a un electrodo de puesta a tierra en el tablero de distribución.

Excepción 2: Un sistema de tubería de agua de tipo metálico e interior u otro sistema metálico interior de una construcción agrícola al cual el equipo eléctrico que requiere ser aterrizado, no está unido o en contacto eléctrico, se permite que sea puenteado a la cubierta del equipo de servicio o a la barra de puesta a tierra del equipo en un tablero que alimenta a la construcción por medio de un dispositivo de impedancia construido para tal fin, si cumple con todas las condiciones siguientes:
 a) El dispositivo debe tener una capacidad nominal de corto circuito como mínimo de 10,000 A.
 b) El conductor de puenteo debe ser de cobre aislado y no menor de 8.37mm2  y debe ser insta­lado sin empalme cuando es conectado al dispositivo de impedancia.
 c) El dispositivo de puenteo debe instalarse en una canalización apropiada para las condiciones existentes.
 d) El conductor de unión debe conectarse al sistema de tubería metálica por medio de un conector apropiado de presión para las condiciones existentes o por medio de soldadura exotérmica.

b) Elementos de concreto empotrados. La malla de alambres u otros elementos conductores, cuando se coloquen en el piso de concreto o en áreas de confinamiento para animales, para proporcionar un nivel equipotencial, se co­nectará al sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio.  La conexión se hará con un conductor de cobre, ais­lado o desnudo, no menor de 8.37 mm2 . La conexión a la malla de alambre o a los elementos con­ductores será por conectores de presión, grapas de bronce, cobre, aleación de cobre u otros medios similares que sean certificados para tales casos.

Plano equipotencial.- Un plano equipotencial es un área donde una malla de alambre y otros elementos conducto­res están empotrados en concreto, conectados a todos los equipos conductores adyacentes, estructuras o superficies y conectados al sistema eléctrico de puesta a tierra para prevenir una diferencia de potencial que podría aparecer en ese plano.

 Nota: Si una malla de alambre u otra red conductora está empotrada en un piso de concreto o en una plataforma y si esa red está conectada a la barra de puesta a tierra del sistema eléctrico, el ganado que haga contacto entre el piso y la plataforma de concreto y la estructura metálica o el equipo, será menos probable que quede expuesto a un nivel de tensión que pueda alterar la conducta del animal o su productividad.

c) Conductor separado de puesta a tierra del equipo.  En edificios agrícolas como se describe en la Sección 547-1 a) y b), todas las partes metálicas que normalmente no transportan corriente, como las canalizaciones y otras cubiertas metálicas, cuando se requiere la conexión a tierra, serán conectadas a tierra por un conductor de cobre para conexión a tierra del equipo, instalado entre el equipo y el medio de desconexión del edificio.  Si se instala bajo tierra, el conductor de conexión a tierra será aislado o cubierto.
 Nota: Una resistencia de conexión a tierra menor que la estipulada en el articulo 250, parte H, puede reducir las diferencias de potencial en las instalaciones para ganado.

d) Bombas de agua y carcaza para pozos.  La carcaza del motor de cualquier bomba de agua debe estar conectada a tierra según se requiere por la Sección 430-142.  En caso de bombas sumergibles con carcaza, la carcaza debe estar conectada a tierra a través del sistema de tierra de la bomba, o al sistema de tierra del tablero de alimentación.

     ARTICULO 550 - INSTALACIONES ELECTRICAS PERMANENTES PARA
                                    VIVIENDAS DE USO TEMPORAL.

                                                A. Generalidades

550-1.  Alcance.
Las disposiciones de este articulo se refieren a las instalaciones eléctricas en viviendas de uso temporal o sobre ellas, a los conductores que la conectan al suministro de energía, y a los equipos, alambrados y anexos relacionados con la instalación eléctrica dentro de un área de vivienda móvil hasta el servicio de entrada de los conductores, o hasta la acometida, si se trata de una casa sola de uso temporal.

550-2.  Definiciones.
Area de lavado. Area que contiene, o está diseñada para contener, lavaderos, lavadoras y secadoras de ropa o ambas.
Aparato estacionario.  Un aparato que no se pueda trasladar fácilmente de un lugar a otro, en uso normal.
Aparato fijo. Un aparato que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio determinado.
Aparato portátil.  Un aparato que se mueve o que puede ser trasladado de un lugar a otro en uso normal.

 Nota: Para los propósitos de este artículo, los siguientes aparatos se consideraran portátiles si se conectan por medio de cordón: refrigeradores, cocinas a gas, lavadoras de ropa, lavadoras de platos sin equipos de secado, u otros aparatos similares.

Conjunto de alimentación.  Los conductores de alimentación aéreos o colocados por debajo del chasis, incluyendo el conductor de puesta a tierra, con los accesorios y equipos necesarios, o un cordón flexible de alimentación apro­bado Para uso en viviendas de uso temporal, diseñados para suministrar energía desde la fuente de alimentación eléctrica al tablero de distribución colocado dentro de la vivienda de uso temporal.

Construcción o estructura accesoria para viviendas de uso temporal.  Cualquier toldo, cabaña, enramada, gabinete para depósito, techo para vehículo, cerca, abrigo contra el viento o vestíbulo, construido en un área destinada a vi­viendas de uso temporal.

Equipo de servicio para viviendas de uso temporal.  Equipo que contiene los medios de desconexión, dispositivos de protección contra sobrecorriente y los tomacorrientes u otros medios para conectar el conjunto alimentador de una vivien­da de uso temporal.

Estacionamiento para viviendas de uso temporal.  Un terreno destinado a acomodar viviendas de uso temporal que estén ocupadas.

Parcela para viviendas de uso temporal.  Parte de un estacionamiento para viviendas de uso temporal destinada a acomodar una vivienda y sus construcciones ó estructuras y accesorios, para uso exclusive de sus ocupantes.

Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento . Todo el alambrado eléctrico, equipos de alumbrado, equi­pos y accesorios, relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento para viviendas de uso temporal, incluyendo los equipos de acometida.

Tablero de distribución.  Véase la definición de tablero en el Capitulo 1.

Vivienda de uso temporal.  Una o varias estructuras ensambladas en fábrica, transportables en una o varias secciones, construida sobre un chasis permanente y destinada como vivienda sin tener una cimentación permanente en el sitio donde se conectara para sus servicios de plomería, calefacción aire acondicionado y el sistema eléctrico autoconteni­do. Mientras que no se indique lo contrario, el termino "vivienda de uso temporal" incluye construcciones manufacturadas de manera similar diseñadas para usarse con cimentación permanente.
 Nota: La frase "con cimentación permanente" significa que la casa esta conectada de manera permanente a la cimentación aceptada por las autoridades competentes, de tal manera que si la estructura es movible no necesariamente esto tiene que ocurrir.

550-3.  Otros artículos.
Cuando los requisitos de otros artículos de este Código y el articulo 550 difieran, se deben aplicar los del articulo 550.

550-4.  Requisitos generales.

a) Casas de uso temporal no destinadas para usarse como vivienda.  Las casas de uso temporal no destinadas para vivienda como, por ejemplo, las equipadas con camas solamente, las oficinas de contratista, dormitorios en trabajos de construcción, camerinos de estudios móviles, bancos, clínicas, tiendas móviles o las destinadas a la exhibición o exposición de mercancías o maquinarias, no se requerirá que reúnan los requisitos de esta Sección pertinentes al número y capacidad de los circuitos requeridos.
  Sin embargo, deberán cumplir con todos los demás requisitos de esta Sección si están provistos de una instalación eléctrica destinada a ser energizada por un sistema de alimentación de corriente alterna de 120 V ó 120/240 Vca.  Cuando se requiera una tensión diferente por cualquier diseño del sistema de alimentación se debe efectuar un ajuste de acuerdo con los otros artículos y secciones para la tensión usada.

b) Estacionamiento en sitios diferentes a los destinados para  viviendas de uso temporal.  Las viviendas de uso temporal instaladas en sitios distintos a los estacionamientos para viviendas de uso temporal deben cumplir también con las disposiciones de este artículo.

c) Conexión del sistema de alambrado.  Las disposiciones de este articulo se deben aplicar a las viviendas de uso temporal destinadas a conectarse a un sistema de una tensión de 120/240 V, de tres hilos, corriente alterna con el neutro puesto a tierra.

d) Certificado o etiquetado.  Todos los materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, accesorios y otros equipos deberán ser certificados por la autoridad competente y se deben instalar ya certificados.

                                      B. Viviendas de uso temporal

550-5 Suministro de energía.

a) Acometida. La alimentación con energía para la vivienda de uso temporal será constituido por un conjunto alimentador de no más de 50 A nominales a través de un conductor alimentador con terminal moldeada, o un alimentador instalado permanentemente situado adyacente a la vivienda y no instalado dentro o encima de la misma.
 Excepción No. 1: Una vivienda equipada en fábrica con equipo de calefacción central y quemadores para cocina a gas ó petróleo podrá estar provista de un cordón de suministro de energía de 40 A de capacidad.
 Excepción No. 2: Casas construidas de acuerdo con la sección 550-23(a).

b) Cordón de Suministro de energía. Si la vivienda de uso temporal tiene un cordón de suministro de energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme permanentemente conectada al tablero de distribución con el extremo libre del cordón flexible terminado con un tomacorriente.
 Los cordones con adaptadores o helicoidales, extensiones, o similares no deben instalarse de fábrica en una vivienda de uso temporal, ni venderse con ella.
 El tablero se debe proveer con una conexión con manguito para prevenir que el cable flexible se maltrate con los bordes del tablero en su manipulación.
 El cordón utilizado debe ser de un tipo aprobado de cuatro conductores, uno de los cuales estará identificado con color verde continuo o color verde continuo con una o más franjas amarillas, para ser usado como conductor de puesta a tierra.

c) Tomacorriente y Enchufe. El tomacorriente será de 3 polos, 4 hilos, del tipo con conexión a tierra, para 120/240 V, 50 A, de configuración indicada en la figura 550-5 c). El enchufe será moldeado de hule butileno, neopreno u otros materiales que sean adecuados para este uso, al cable flexible, de manera que se adhiera ajustadamente al cable en el punto donde éste entre en el receptáculo. Si se utilizan un enchufe de ángulo recto, la configuración debe ser orientada de tal manera que el polo de puesta a tierra sea el más alejado del cable flexible. Configuración para tomacorrientes y cubiertas con conexión a tierra, 120/240 V , 50 A, utilizadas en casas de uso temporal y estacionamientos de casas de uso temporal

d) Longitud máxima del cordón de suministro de energía. La longitud máxima del cordon de suministro, medido desde su terminal, incluyendo los cobres desnudos, hasta el frente del receptáculo, no sea menor de 6.4 m y no excederá los 11.13 m . La longitud del cordón desde el frente del tomacorriente hasta el punto donde el cordón entra en la vivienda de uso temporal no será menor de 6 m.

e) Marcación. El cordón de suministro de energía deberá tener la siguiente marca. " Para uso en vivienda de uso temporal - 40A " o "Para uso en viviendas de uso temporal - 50A ".

f) Punto de entrada. El punto de entrada de la acometida a la vivienda móvil estará en la pared exterior, en el piso o en el techo.
 Nota 1: Para la localización del tablero de distribución, ver la sección 550-6 (a).
 Nota 2: Para la localización  de la acometida ver la Sección 550-23 (e).

g) Protección Mecánica. Cuando se requiere que cruce paredes o pisos el cordón se debe proteger con tubo manguito o medio equivalente. El cordón se puede instalar dentro de las paredes de la vivienda móvil por medio de una canalización continua de un tamaño comercial no mayor de 32 mm. La tubería será instalada desde el tablero principal hasta la parte inferior del piso de la vivienda móvil.

h) Protección contra la corrosión y daños mecánicos. Si los tomacorrientes, enchufes y cualquier  parte de la instalación eléctrica queda al exterior cuando la vivienda de uso temporal esta en tránsito, deberán protegerse dichos dispositivos contra daños mecánicos y contra la corrosión.
 
i) Mástil para acometida aérea.  Si la carga calculada excede de 50 A, o cuando se use una acometida permanente, la alimentación debe hacerse por medio de:

1) Una acometida aérea con mástil instalado de acuerdo con el Articulo 230.  La alimentación se debe hacer con cuatro conductores continuas, aislados, con colores codificados, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra de los equipos, o
2) Una canalización metálica o tubo no metálico rígido que corre desde el medio de desconexión en la vivienda de uso temporal hasta al parte inferior de la misma, con previsión para ser fijada a una caja de empalme adecuada o a un acce­sorio de la canalización en la parte inferior de la vivienda móvil (con o sin conductores, según se indica en la sección 550-5 (i) (1)).

550-6.  Medios de desconexión y equipos de protección de los circuitos derivados.
El equipo de protección de los circuitos derivados se puede combinar con el medio de desconexión en un conjunto único.  Tal combinación puede ser considerada como un tablero de distribución.  Si se usa un tablero de distribución con fusibles, el amperaje de los fusibles de mayor tamaño debe ser marcado claramente con letras de por lo menos 6 mm de altura, en un lugar visible, para el momento del cambio de los fusibles.  Los fusibles enchufables y los portafusibles deben ser del tipo S, a prueba de manipulación indebida y deben estar dentro de un tablero de frente muerto.  Los tableros de distribución con interruptores termomagnéticos deben ser también del tipo de frente muerto.
 Nota: Véase el Capitulo 1, referente a la identificación de cada medio de desconexión y cada acometida, alimentador o circuito derivado en el punto donde empieza y el tipo de marcación requerida.

a) Medios de desconexión.  Cada vivienda móvil debe estar provista de un medio de desconexión individual ya sea con interruptor termomagnético o interruptor de seguridad con fusibles, instalados en un lugar accesible, cerca del punto de entrada de la acometida. El interruptor termomagnético principal o los fusibles deberán estar marcados con la palabra "principal".
Este equipo debe tener un conector de puesta a tierra sin soldadura o una barra para la puesta a tierra, con sufi­cientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra.  El conector o la barra del neutro debe ser aislada de acuerdo con la Sección 550-11 a).

El equipo de desconexión debe tener la capacidad adecuada para la carga conectada.  El equipo de distribución ya sea del tipo interruptor termomagnético o interruptor de seguridad con fusibles, debe estar ubicado o una altura mínima de 60 cm, medida desde la parte inferior de tales equipos hasta el nivel del piso de la vivienda móvil.

 Nota: Para la identificación de los medios de desconexión de circuitos derivados para servicios destinados a equipos de calefacción y aire acondicionado localizados fuera de la vivienda móvil, diferentes de los aire acondicionado­s  de habitación, véase la Sección 550-15 (b).

El tablero de distribución debe tener por lo menos la capacidad de 50 A y será equipado con un interruptor ter­momagnético bipolar de 40 A para un cordón de alimentación de 40 A, o respectivamente de 50 A para un cordón de alimentación de 50 A. Si el tablero de distribución esta equipado con interruptor de seguridad con fusibles, será para 60 A y tendrá un solo portafusibles de 2 polos de 60 A por cada derivación, con fusible de 40 A, o 50 A para cordones de suministro de 40 o 50 A respectivamente.  El exterior del tablero de distribución tendrá visiblemente marcada la capacidad del fusible.
El tablero de distribución se debe colocar en un lugar accesible; en ningún caso se colocara en baños o roperos.  Se debe prever un espacio libre de trabajo de por lo menos 75 cm de ancho y 75 cm en el frente del tablero.  Este espacio debe extenderse desde el piso hasta la parte superior del tablero.

b) Protección de los circuitos derivados.  En cada vivienda móvil se incluirá una protección contra sobrecorriente para cada circuito derivado, la cual debe ser con interruptores termomagnéticos o con fusible.
 La protección de sobrecorriente de los circuitos derivados tendrá una capacidad: 1) no mayor que la de los con­ductores alimentadores del circuito, 2) no mayor del 150 % de la carga de un solo consumidor con capacidad de 13.3 A o más, que esté alimentado por un circuito derivado individual, 3) no mayor que la del elemento de sobrecorriente del tipo que esta marcada en aparatos de aire acondicionado u otro consumidor accionado por motor.
Se permite un contacto múltiple de 15 A cuando esta conectado a un circuito de lavadora de 20 A.

c) Interruptores termomagnéticos bipolares.  Si se proveen protecciones con interruptores termomagnéticos para los circuitos derivados de 240 V, estos serán de tipo bipolar de una sola palanca, o dos unidades monopolares de una sola palanca (con las palancas fijadas en una sola).

d) Placa de características eléctricas.  Se colocará una placa metálica de característica en la parte exterior, adya­cente a la entrada de la acometida, donde se indicará: "Esta alimentación es para el suministro de 120/240 V, mono­fásico, 3 hilos, 60 Hz, ... A".  La capacidad de corriente se indicará en el espacio en blanco.

550-7.  Circuitos derivados.
El número de circuitos derivados se determinará de acuerdo, a lo siguiente desde a) hasta c):

a) Alumbrado.  Se toma como base la carga unitaria de 120 VA/m2, valor que se multiplica por el área de la vi­vienda móvil (se consideran las dimensiones exteriores y se excluye el enganche) y se divide por 120 V para deter­minar el número de circuitos derivados de 15 A ó de 20 A.


Los circuitos de alumbrado pueden alimentar hornos de gas que contengan dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o unidades trituradoras de basura conectados por cordón.

b) Tomacorrientes de uso general.  Los circuitos derivados para contactos de uso general se deben instalar de acuerdo con la Sección 210-52 b.

c) Cargas especificas mayores.  Para cargas especificas mayores (radiadores, calentador de agua, cocina y equipo
de aire acondicionado central o de habitación, etc.) debe haber uno o más circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con lo siguiente:
 1) La corriente nominal de las cargas fijas no será mayor del 50% de la capacidad del circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los tomacorrientes que no sean para las áreas de cocina, comedor y lavadero, se consideran como salidas de alumbrado).

 2) En un circuito derivado con cargas fijas y sin salidas para alumbrado, la suma de las Corrientes de las cargas fijas no debe ser mayor que la capacidad del circuito.  Las cargas de motores, u otras cargas de servicio continuo, no deben exceder el 80% de la capacidad del circuito derivado.
 3) La capacidad de un equipo portátil con salida independiente no debe ser mayor del 80% de la capacidad nominal del circuito.

 4) La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas especificadas en la Sección 550-13 b)(5).
Nota 1: Para circuitos derivados de lavadoras, véase la Sección 220-4 c).
Nota 2: Para aire acondicionado central, véase el artículo 440.

550-8.  Salidas para tomacorrientes.

a) Salidas para tomacorrientes del tipo con conexión a tierra.  Todas las salidas para tomacorrientes: 1) serán del tipo con conexión a tierra, 2) deben instalarse de acuerdo con la Sección 210-7, y 3) todos los tomacorrientes se deben alimentar con circuitos derivados de 15 A o 20 A, 120 V excepto las cargas especificas.  Los contactos serán simples o dobles y deben aceptar enchufes con conexiones de planos paralelos.

b) Interruptores de circuitos de falla a tierra.  Todas las salidas de contactos monofásicos para 120 V, 15 y 20 A colocados en exteriores y baños, incluyendo los contactos en las salidas para alumbrado, deben tener interruptor del circuito para la protección del personal contra falla a tierra.  Tales protecciones se deben instalar en todas las salidas para contacto situadas dentro del limite de 1.8 m cerca de lavamanos o tinas.

Excepción: No se aplica este requerimiento a los tomacorrientes instalados dentro de equipos como lavadoras de platos, refrigeradores, congeladores y lavadoras.

No se requiere instalar salidas para contactos en áreas ocupadas por inodoros, regaderas, bañeras, o combinaciones similares.  Si se requiere instalar, se debe cumplir con los requerimientos de la Sección 550-8b).
 Los alimentadores de los circuitos derivados se pueden proteger contra falla a tierra con los interruptores de falla a tierra, en vez de los interruptores aquí especificados.

c) Carga fija conectada con cordón.  Se debe instalar un contacto de tipo con conexión a tierra para cada carga fija alimentada con cordón.

d) Requerimiento de salidas para tomacorriente.
Se debe prever salidas para tomacorrientes a cada 2 m medidos horizontalmente en todas las habitaciones que no sean baños, roperos o áreas de entrada.
Los espacios ocupados por repisas y mesas de trabajo, deben tener salidas para tomacorriente a cada 2 m. Esta distancia debe cumplirse para tomacorrientes a los cuales se conectan cargas pequeñas.  Estos tomacorrientes no deben incluirse en el cálculo de espacios para los tomacorrientes de otros circuitos.

 Excepción No. 1. Si puertas interiores, fregaderos, cocinas, hornos u otros equipos de cocina están colocados entre los tomacorrientes y la línea de piso o mesa de trabajo, se deben instalar tomacorrientes adicionales donde el espacio interrumpido sea al menos 60 cm desde la línea del piso o al menos 30 cm desde la mesa del trabajo.

 Excepción No. 2. No se consideran los tomacorrientes cubiertos por las cargas fijas.
 Excepción No. 3. La distancia horizontal en el piso ocupada por una puerta abierta totalmente, no se debe incluir en la determinación de la distancia horizontal entre el tomacorriente y el piso o mesa de trabajo, si el giro de la puerta esta limitado a 90 °C.
Excepción No. 4. Donde se requieren salidas para tomacorriente en mostradores tipo bar y paredes divisores de no más de 2.5 m de longitud éstos se pueden instalar en un punto próximo al lugar donde el mostrador tipo bar o la pared divisoria se fije al muro.
1) La pared divisoria no debe tener una longitud mayor de 2.5 m.
2) Ni una altura mayor de 1.2 m, y
3) Puede estar fija al muro solamente en un extremo.

e) Salidas para tomacorrientes en exteriores.  Se debe instalar al menos una salida para contacto en el exterior de la vivienda móvil.
Los contactos instalados en algún compartimiento accesible desde el exterior de la vivienda móvil, se consideran como contactos exteriores.
Las salidas para tomacorrientes en el exterior se deben proteger según lo especifica la Sección 550-8 b).

f) Salidas para contactos no permitidas.

1) Regaderas y baños.  No se instalarán salidas para tomacorriente en un radio de mínimo 75 cm de regaderas o tinas.
2) Superficies horizontales vistas desde arriba.
 No se permite instalar salidas para contacto en superficies horizontales vistas desde arriba.

g) Salidas para calefacción.  La salida para calefacción, si está instalada y ubicada sobre el lado inferior de la vi­vienda móvil a una distancia al menos de 90 cm desde el borde exterior, no se considera como salida de tomacorriente exterior.  Cuando se haya instalado una salida para calefacción ésta debe estar ubicada a una distancia no menor de 60 cm de la toma de agua fría.

550-9.  Equipos y accesorios de alumbrado.

a) La fijación de los equipos en tránsito.  Los accesorios se deben colocar de manera segura cuando la vivienda móvil está en tránsito (véase la Sección 550-11 para los requerimientos de puesta a tierra).

b) Accesibilidad.  Cada accesorio deberá ser de fácil inspección, limpieza, reparación o reemplazo, sin que sea necesario quitar cualquier parte fija de la construcción.

c) Colgantes.  Los accesorios de tipo colgante o cordones de tipo colgantes deben estar relacionados e identifica­dos para la interconexión de los componentes de la construcción.

d) Accesorios de regadera y tubos de baños.  Cuando un accesorio de alumbrado se instala sobre una regadera debe ser cubierta y con empaques para lugares húmedos o mojados.

e) Localización de interruptores.  El interruptor para un accesorio de alumbrado de una regadera y ventiladores, extractores localizados sobre una regadera deben ser localizados fuera del espacio de la regadera.

550-10.  Métodos de alambrado y materiales.
Con excepción de las limitaciones especificadas en esta Sección, en las viviendas de uso temporal, se empleará los métodos de alambrado y los materiales incluidos en este código.

a) Cajas no metálicas.  Las cajas no metálicas solamente deben permitirse con tubería no metálica o cables con forro no metálico.


b) Protección del cable con forro no metálico.  El cable con forro no metálico instalado a 38 cm o menos por encima del piso, que está expuesto, se debe proteger contra daños mecánicos con cubierta, bandas de resguardo o canalizaciones.  El cable susceptible de ser dañado en el almacenaje debe ser protegido de la misma manera en todos los casos.

c) Protección de cables.  Los cables pueden pasar por el centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm X 10 cm.  Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montajes de 5 cm X 5 cm o en otros montantes o marcos en los que el cable o blindaje, esté a menos de 3.8 cm de la superficie interior o exterior donde los materiales que cubren la pared están en contacto con los montantes.  Para proteger el cable se requieren láminas de acero a cada lado del cable, o tubo de un espesor de pared no menor de 1.6 mm.  Estas Iáminas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio.

d) Placas metálicas al ras.  Cuando se usen placas metálicas al ras, se deben conectar a tierra de manera efectiva.

e) Requisitos de instalación.  Si la cocina, secadora de ropa u otros equipos similares se conectan con cable con cubierta metálica o tubo metálico flexible, se debe dejar una longitud libre de cable o tubo, para permitir el movi­miento del aparato.  El cable o tubo flexible debe fijarse adecuadamente a la pared.  Se debe dejar una distancia de 90 cm de cable o conductor libres, para permitir el movimiento del aparato.  Los cables tipo SE o NM no se deben usar para conectar la cocina o la secadora.
 Esto no prohíbe el uso del cable tipo NM o SE entre el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circui­to derivado y la caja de conexiones, o el tomacorriente de la cocina o la secadora.

f) Canalizaciones.  Todas las conexiones de tuberías pared gruesa a cajas o tableros se deben hacer con tuercas y contratuercas.  Todas las conexiones de tuberías pared delgada a cajas o tablero se deben hacer con conector a presión y tuerca.  Todos los extremos del tubo deben escariarse o de otra forma darle un acabado quitando las orillas ásperas.

g) Interruptores.  Los interruptores termomagnéticos deben tener las capacidades siguientes:
1) Para los circuitos de alumbrado, los interruptores termomagnéticos deben tener una capacidad no menor de 10 amperes o potencia en CP o ambas, adecuadas para las cargas controladas. (Un interruptor termomagnético de uso general para corriente alterna puede controlar un motor de 2 HP o menos, con una corriente a plena carga no mayor del 80% de la capacidad nominal del interruptor).

h) Terminales de los conductores en cada caja.  En cada caja de salida se dejarán 10 cm de conductor, excepto cuando los conductores sean de paso.

i) Alambrado bajo el chasis. (Expuesto a la intemperie).

1) Cuando el alambrado de líneas de tensión sea exterior o debajo del chasis y esté expuesto a la humedad o a daños físicos, se debe proteger por medio de un tubo metálico rígido o tubo metálico intermedio.  Los conductores deben ser adecuados para lugares húmedos.
Excepción: Se permite cable con cubierta metálica o tubo no metálico rígido si está colocado y sujeto a lo largo de pie de estruc­turas y cajas de equipos.

2) Los cables o conductores deben ser de los tipos NMC, TW o equivalente.

j) Cajas, accesorios y gabinetes.  Las cajas, accesorios y gabinetes se deben fijar firmemente y deben ser sujetados a una estructura de la vivienda, directamente o utilizando un refuerzo apropiado.
Excepción: Cajas tipo de fijación por presión.  Las cajas que están provistas con soportes especiales para fijarlas a la pared o al cielo raso, y los dispositivos de alambrado con cubiertas integrales que pueden fijarse firmemente a las paredes o al cielo raso, y que están marcados para el uso, pueden permitirse sin soportarse de un miembro estructu­ral o refuerzo.  La prueba y la certificación debe incluir los sistemas de fabricación de paredes y cielos rasos para los cuales están destinados a ser usados las cajas y disposiciones respectivos.

k) Conexión de terminales.  Los equipos que tienen terminales para conexión de circuitos derivados que funcionan a temperaturas mayores de 60 'C, deben tener conductores que cumplan con lo indicado en los incisos 1) o 2) siguientes:
1) Los conductores de circuitos derivados que tienen un aislamiento adecuado para la temperatura a que están sometidos, pueden entrar directamente al aparato consumidor.
2) Los conductores que tienen un aislamiento adecuado para la temperatura a que son sometidos, deben ser insta­lados desde la terminal del aparato consumidor hasta una caja de salida fácilmente accesible, colocada por lo menos a 30 cm del respective consumidor.  Estos conductores deben estar en una canalización adecuada, la cual se debe extender al menos 1.2 m.

l) Interconexión de accesorios.  Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos en el armado, deben estar certificados e identificados para la interconexión de los componentes de la casa.  Estos accesorios y conectores deben corresponder al método de alambrado empleado en cuanto se refiere al aislamiento, aumento de temperatura, soporte de la corriente de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos en el tránsito de la vivienda.

550-11.  Puesta a tierra.
La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas y las no eléctricas de una vivienda de uso temporal se debe hacer a tra­vés de la conexión a una barra de tierra en el tablero de distribución de la vivienda.  La barra de tierra se debe ate­rrizar utilizando el conductor aislado de color verde del cable de acometida o alambrado de alimentación, a la tierra del suministro, en la acometida, localizada adyacente al lugar de la vivienda de uso temporal.  Ni la estructura de la casa, ni la caja de cualquier aparato, deben conectarse al conductor neutro en la vivienda de uso temporal.

a) Neutro aislado.
1) El conductor del neutro debe estar aislado de los conductores de conexión a tierra y de las cubiertas de los equipos y otras partes conectadas a tierra.  Se deben quitar todas las conexiones entre el neutro y la estructura metá­lica o gabinetes del tablero de distribución, así como en secadoras de ropa, unidades de cocina, hornos empotrados y cualquier otro aparato.
Estas conexiones pueden aparecer como tornillos, cintas, bandas o barras de conexión entre el neutro y la tierra.
2) La conexión de cocinas y secadoras de ropa de tensión 120/240 V de 3 hilos se debe hacer con un cordón de 4 conductores y un contacto de tipo de puesta a tierra de 3 polos, 4 hilos, o por cables tipo C, M, o con conductores dentro de un tubo metálico flexible.

b) Medio de puesta a tierra del equipo.

1) El conductor aislado color verde de puesta a tierra en el cable de acometida, o alambrado de alimentación, debe ser conectado a la barra de puesta a tierra del tablero de distribución o de los medios de desconexión.
2) En el sistema eléctrico todas las partes metálicas expuestas (cubiertas, estructuras, tapas ornamentales de alumbrado, etc.) deben estar efectivamente conectadas a la terminal de conexión a tierra, o a la caja del tablero de distribución.
3) Los aparatos alimentados con cordón, tales como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores y el sistema eléctrico de las cocinas de gas, etc., estarán conectados a tierra por medio de un cordón con conductor de tierra y con enchufe del tipo con conexión a tierra.

c) Conexión a tierra de estructuras metálicas que normalmente no están expuestas a tensión alguna.

1) Todas las partes metálicas que normalmente no están expuestas a ninguna tensión, y que por accidente se pue­den energizar deberán estar conectadas en forma efectiva a la terminal de conexión a tierra, o al gabinete del tablero de distribución.  Se proveerá una conexión efectiva a tierra, entre cada tablero de distribución y una terminal accesi­ble en el chasis.
2) La conexión a tierra debe ser del tipo sin soldaduras certificadas para tal fin, como conectores a presión ade­cuados para el calibre del cable utilizado.  El conductor de conexión a tierra puede ser sólido o cableado, aislado o desnudo y será como mínimo del conductor de 8.367 mm2 de cobre o su equivalente.  Debe instalarse de tal manera que no quede expuesto a daños mecánicos.
3) Se considera que los tubos metálicos de gas, agua, desagüe y los ductos metálicos de circulación de aire están aterrizados si estén conectados a la terminal en el chasis (véase la Sección 550-11 c) 1) por abrazaderas, conectores sin soldadura o cintas adecuadas, del tipo para puesta a tierra.
4) Se considera que todo techo metálico o cubierta exterior esta conectado si: a) los paneles metálicos están tras­lapados y fijados firmemente a las partes estructurales metálicas y b) si el panel inferior de la cubierta metálica ex­terior esta asegurada por sujetadores metálicos en cada cruce del chasis por dos bandas metálicas por unidad de vivienda de uso temporal o fracción colocados en lados opuestos.
La cinta que sirve de puente debe tener un ancho mínimo de 10 cm y el material debe ser equivalente al del techo o de un material de conductividad eléctrica igual o mejor.  La cinta debe fijarse con un accesorio que penetre en la pintura, tal como tornillos o una arandela con puntas en forma de estrella o su equivalente.

550-12.  Pruebas.

a) Pruebas de resistencia dieléctrica.  El alambrado de cada vivienda de uso temporal debe ser sometido a una prueba de resistencia dieléctrica de 900 V durante un minuto (con todos los interruptores cerrados), que se aplica entre las partes vivas (incluyendo el neutro) y la tierra de la vivienda.  Alternativamente, la prueba debe ser a 1080 V durante un segundo.  Esta prueba se hace después de que los circuitos derivados estén terminados y que los equipos de alum­brado y otros consumidores hayan sido instalados.
 Excepción.  Para los equipos de alumbrado y sus accesorios que estén certificados no se requiere que sean some­tidos a la prueba de resistencia dieléctrica.

b) Pruebas de continuidad, funcionamiento y comprobación de la polaridad.  A cada vivienda de uso temporal se le deberán hacer las siguientes pruebas:

1) Una prueba de continuidad eléctrica para asegurar la continuidad de todos los circuitos.
2) Una prueba de funcionamiento eléctrico, para demostrar que todos los equipos, excepto calentadores de agua y hornos eléctricos, están conectados y trabajan adecuadamente y
3) Una prueba de polaridad eléctrica de equipo alambrado permanentemente y contactos para determinar que las conexiones fueron realizadas apropiadamente.

550-13.  Cálculos.
El método siguiente será empleado para calcular la carga del cordón de suministro y del tablero de distribución de cada conjunto de alimentación­ de cada vivienda móvil, el cual debe emplearse en vez del procedimiento que se señala en el artículo 220 y estará basado en un suministro de 120/240 V, 3 hilos, con cargas de 120 V balanceadas entre las líneas vivas del sistema de 3 hilos.

 a) Alumbrado y cargas pequeñas.
  Vatios para alumbrado: La longitud por la anchura (dimensiones exteriores) multiplicada por 30 = Vatios para alumbrado        
 Vatios para cargas pequeñas: Número de circuitos por 1500 vatios por cada circuito de 20A de tomacorrientes para aparatos (veáse la definición de aparatos portátiles en la Sección 550-2), incluyendo 1500 vatios para circuitos de lavado, ejemplo:

 Número de circuitos x 1500 = vatios de cargas pequeñas.
 Total : Vatios para alumbrado + Vatios para cargas pequeñas =     Total de vatios.

Los primeros 3,000 Vatios al 100% más el resto al 35% = Vatios a ser divididos por 240V para obtener la corriente (A) por línea viva.

b) Carga total para determinar el suministro de energía: La carga total para determinar el suministro de energía es la suma de:
1) La carga de alumbrado y de cargas pequeñas calculada según la sección 550-13 a).
2) Los amperes de placa de motores, calentadores y otras cargas (extractores, equipos de aire acondicionado, calefacción eléctrica, de gas o combustible).

 Omitase la más pequeña de las cargas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador se usa como evaporador del aparato del aire acondicionado.
Cuando no esta instalado un equipo de aire acondicionado y se ha previsto un cordón de suministro de energía de 40 A se debe dejar una reserva de 15 A para aire acondicionado por línea.

3) 25 % de la corriente del motor mayor de la parte (2).
4) La corriente de placa de: el triturador de desperdicios, lavaplatos, calentador de agua, secadora de ropa, horno de pared y las unidades de cocina.
Cuando el número de estos aparatos es mayor de tres, aplicar el factor de 75% sobre el total.

5) Los amperes que resulten para cocinas normales (distintas de los hornos y unidades de cocina) al dividir por 220V los valores indicados a continuación:



   Potencia de Placa (W)

               Se usará

0 Hasta 10 000

 80% de la potencia nominal

De 10 001 a 12 500

 8 000 W

De 12 501 a 13 500

 8 400 W

De 13 501 a 14 500

 8 800 W

De 14 501 a 15 500

 9 200 W

De 15 501 a 16 500

 9 600 W

De 16 501 a 17 500

10 000 W


6) Si se prevén tomacorrientes o circuitos para cargas distintas de las que se instalen en fábrica, debe incluirse la carga estimada.

 Véase el siguiente ejemplo de aplicación para estos cálculos.
 Ejemplo:
 Una vivienda de uso temporal tiene 21 m por 3 m  y tiene dos circuitos para aparatos portátiles, un calentador de 1,000 W a 240V, un extractor de aire de 200VA a 120V, un lavaplatos de 400 W, 120 V y una estufa eléctrica de 7,000 W.

               Carga para alumbrado y tomacorrientes de uso general:


Alumbrado: 21 x 3 x 30 W /m2

1,890 W


1500 x 2 = 3000 W


1500 x 1 = 1500 W


6390 W


3000 W


1187 W


4187 W

Tomacorrientes de uso genera;

Lavandería:

Subtotal

Los primeros 3000 W al 100%

Resto (6.390 - 3000) x 0.35 = 1.187

Subtotal

4,187 W/220V = 19.03 A por fase





Carga por fase (A)



A

B

Alumbrado y Tomacorriente

19.03

19.03

Calentador 1000 W/220V =

4.54

4.54

Extractor de aire 200 W/110V =

1.82



Lavaplatos 400 W/110 V =



3.64

Cocina 7000 W x 0.8 / 220 V =

21.82

21.82

Carga total por fases

47.21

49.03

 Considerando la corriente más alta para fase, se especificará un cordón de alimentación de 50 A.

 550-14. lnterconexión de secciones múltiples de unidades de viviendas de uso temporal.

a) Alambrado tipo fijo.  Las diferentes secciones de una vivienda de uso temporal se conectan eléctricamente, una vez que están instaladas sobre sus cimentaciones.  Para tal efecto se deben utilizar los métodos de alambrado de tipo fijo certificados.  Las respectivas conexiones deben ser accesibles para desarmarse cuando la vivienda esté preparada para su reubicación.

b) Medios de desconexión.  Las viviendas de uso temporal con secciones múltiples sin acometida permanentes y que están destinadas a ser movidas de un lugar a otro, pueden tener medios de desconexión con equipo de protección del cir­cuito derivado en cada unidad, ubicados de tal manera que cuando se reúnan o se fijen juntos, no puedan ser inter­conectadas, en el lado de carga o en el lado de línea, excepto que los medios de desconexión a tierra estén eléctricamente conectados.

 Nota: La subsección (b) anterior se refiere a viviendas de uso temporal previamente construidas donde se permiten conjuntos de alimentadores múltiples. Este Código no permite más de una acometida para cada vivienda de uso temporal.

550-15.  Salidas para tomacorrientes en exteriores, equipos de alumbrado, equipo de aire acondicionado, y otros.

a) Aprobado para uso en exterior.  Los equipos de alumbrado y otros equipos que se instalan en exteriores deben ser certificados para su uso a la intemperie.  Los tomacorrientes y otras salidas instalados en el exterior deben ser del tipo con tapa y empaque, adecuados para uso en lugares húmedos.

b) Equipos de calefacción y/o aire acondicionado.  Los conductores del circuito derivado de una vivienda de uso temporal diseñados para la alimentación de equipos de calefacción o aire acondicionado localizados a la intemperie, diferentes a los acondicionadores de aire tipo ventana deberán terminar en una caja de salida certificada, o medio de descone­xión localizados en el exterior de la vivienda de uso temporal. Se debe fijar una etiqueta permanentemente adjunta a la caja de salida, que contenga la siguiente información:
 "Esta conexión es para equipo de calefacción y/o aire acondicionado. La capacidad del circuito derivado es de  máximo__________ Amperes, a _____ V, 60 Hz. La capacidad del  conductor es de _______ A.
 El dispositivo de desconexión debe estar ubicado a la vista del     equipo.
 Se indicarán los valores nominales de la tensión y de la corriente.  La etiqueta tendrá un espesor no menor de 0.5 mm y será de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o recubierto.  Las dimensiones mínimas de la etiqueta serán de 7.6 X 4.5 cm.

                                     C. Alimentadores y acometida

550-21.  Sistemas de distribución.
El sistema eléctrico secundario de distribución para estacionamientos de viviendas de uso temporal deben ser monofási­cos, de tensión nominal de 120/240 V para el sistema Edison a 3 hilos.  Para los fines de esta parte, cuando el servi­cio del estacionamiento sea mayor de 240 V, valor nominal, los transformadores y tableros de distribución secunda­ria se deben tratar como de servicio.
 Nota 1. Véase la tabla 550-22 para el cálculo de la carga.
 Nota 2. Véase la Sección 550-4 b) para viviendas de uso temporal localizadas en sitios distintos de estacionamientos para viviendas de uso temporal.

 550-22.  Factores de demanda mínimos permisibles.
Los sistemas eléctricos de alambrado para estacionamientos de viviendas de uso temporal son calculados (a 120/240 V) con base en: (1) 16,000 W para cada lote de vivienda móvil, o (2) la carga calculada de acuerdo con la Sección 550-13 para la vivienda de uso temporal típica más grande que cada lote acepte.  Se puede calcular la carga de la acometida o de los alimentadores de acuerdo con la tabla 550-22 . No se permite ningún factor de demanda para ninguna otra carga, con excepción de lo indicado en éste Código.
Los conductores de la acometida para una vivienda móvil se calculan de acuerdo con el articulo 310, Nota 3 de las notas de la tabla de capacidades permitidas para 0 a 600 V.

550-23.  Equipo de servicio par vivienda de uso temporal.

a) Ubicación.  La acometida de una vivienda de uso temporal debe estar localizada junto a la respective vivienda, montada sobre una base fija frente a la vivienda servida, a una distancia no mayor de 10 m de su pared exterior.

Excepción 1. El equipo de servicio se puede localizar en cualquier otro lugar si todas  las siguientes condiciones se cumplen:
 a) El medio de desconexión adecuado para la acometida se localiza a la vista y a una distancia no mayor de 10 m de la pared exterior de la vivienda servida.
 b) El medio de desconexión esta aterrizado de conformidad con la Sección 250-24.

   Tabla 550-22 Factores de demanda para acometidas y alimentadores.


Número de viviendas de uso temporal

Factor de demanda en %

1

2

3

4

5

6

7-9

10-12

13-15

16-21

22-40

41-60

más de 61

100

55

44

39

33

29

28

27

26

25

24

23

22
Excepción 2. El equipo de servicio se puede instalar en o sobre una construcción manufacturada si se cumplen todas las condiciones siguientes:
1) El equipo de servicio se instala completamente por el fabricante de la respective estructura.
2)La instalación del equipo de servicio cumple con el articulo 230.
3) Se prevé un medio de conexión al electrodo de toma de tierra en el exterior de la respective construcción, para el servicio.

b) Capacidad nominal.  El equipo de acometida debe tener una capacidad nominal no menor de 100 A y estar previsto para la conexión de un conjunto de alimentación de viviendas de uso temporal mediante un alambrado permanente.  Las salidas de fuerza, usadas como equipo de acometida de viviendas de uso temporal también es permitido que contenga salidas para tomacorrientes hasta de 50 A, con la protección adecuada contra sobrecorriente.  Las salidas para contacto de 50 A deben cumplir con la configuración indicada en la figura 550-5 c).

c) Equipo eléctrico adicional exterior.  El equipo de servicio de vivienda de uso temporal puede también estar provisto de medios para la conexión de una construcción o estructura accesoria de una vivienda o equipo eléctrico adicional ubicado fuera de la vivienda mediante un alambrado fijo.

d) Tomacorrientes adicionales.  Se permiten tomacorrientes adicionales para la conexión de equipos eléctricos situados fuera de la vivienda de uso temporal y todos deben ser de 120 V, monofásicos, de 15 y 20 A. Los respectivos tomacorrientes deben estar protegidos por un interruptor de circuito de falla a tierra certificado.

e) Altura de montaje.  Los medios de desconexión exteriores para viviendas de uso temporal se ubicarán a no menos de 60 cm sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo.  Los medios de desconexión deben ser instalados de tal manera que el centro de la palanca, cuando está en su posición más alta, no este a más de 2 m sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo.

f) Puesta a tierra.  Cada equipo de servicio debe estar puesto a tierra según lo dispuesto por el artículo 250.

g) Marcación.  Si se usan tomacorrientes junto al equipo de servicio de una vivienda de uso temporal, se debe marcar la siguiente leyenda:
"Desconectarse al interruptor o el interruptor termomagnético antes de insertar o retirar el enchufe.  El enchufe de­be estar insertado o retirado completamente".
La marcación se localizará en lugar visible sobre el equipo de servicio, junto al tomacorriente.

550-24.  Alimentadores.

a) Conductores alimentadores. Los conductores alimentadores de las viviendas de uso temporal consistirán de un cordón certificado, instalado de fá­brica de acuerdo con la sección 550-5 (b), o un alimentador instalado permanentemente que contenga cuatro conductores continuos, aislados, codificados por colores, los cuales deben ser identificados por el marcado de fabrica o en el campo de los conductores de acuerdo con la Sección 310-12.
El conductor para conexión a tierra de los equipos no se debe identificar con el rayado del aislamiento.

Excepción 1. El alimentador para una vivienda móvil localizado entre la acometida y los medios de desconexión cubierto por la Sección 550-24 a).
Excepción 2. Se puede omitir el conductor de conexión a tierra, si el medio de desconexión esta aterrizado según la Sección 250-24 a).

b) Capacidad adecuada del alimentador.  El alimentador del estacionamiento para viviendas de uso temporal debe tener la capacidad adecuada para las cargas alimentadas, y no será menor a 100 A, para 120/240 V.

                              ARTICULO 555 - MARINAS Y MUELLES

555-1.  Alcance.
Esta Sección cubre la instalación alambrado y equipo en áreas comprendidas en muelles fijos o flotantes, mari­nas, embarcaderos, y otros establecimientos similares que se usen, o están destinados a la reparación, amarre, botado, almacenaje, o abastecimiento de combustible de pequeñas embarcaciones y amarre de construcciones flotantes.

555-2.  Aplicabilidad de otros artículos.
El equipo y alambrado para marinas y muelles deben cumplir con esta Sección y todas las condiciones aplicables de otras Secciones de este Código.

Nota: Ver notas de las secciones 210-19(a) para caída de tensión en circuitos derivados­.

555-3.  Tomacorrientes.
 Cuando se suministre energía desde la costa, las instalaciones para botes de 6 m o menos de largo deben estar equipadas con tomacorrientes del tipo con seguro y conexión a tierra de no menos de 20 A.
 Cuando se suministre energía desde la costa a instalaciones para botes de más de 6 m de largo, los receptáculos de energía de la playa deben ser del tipo con seguro y de 30 A o más.
 Tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A, 125 V diferentes a aquellos que surten energía desde la playa a los botes en los muelles, embarcaderos, y lugares similares, deben protegerse con interruptores de falla a tierra.

555-4.  Circuitos derivados.

Cada tomacorriente individual que suministre corriente desde la costa debe alimentarse desde una toma de energía o tablero mediante un circuito derivado individual o multifilar de la tensión y capacidad correspondientes a las del receptáculo.

Nota: Los tomacorrientes funcionando a tensiones diferentes de sus nominales, pueden causar sobrecalentamiento o mal funcionamiento del equipo conectado.

555-5.  Alimentadores y acometidas.
 La carga para cada conductor activo del alimentador y acometida alimentando tomacorrientes que suministran energía desde la costa para botes, debe calcularse como sigue:


De 1-4 tomacorrientes

100%

de la suma de la capacidad de los tomacorrientes.

De 5-8

90%

"

De 9-14

80%

"

De 15-30

70%

"

De 31-40

60%

"

De 41-50

50%

"

De 51-70

40%

"

De 71-100

30%

"

Más de 101

20%

"


Nota: Estos factores de demanda son inadecuados para áreas de calor o frío extremo, donde los circuitos llevan cargas de aire acondicionado, calefacción o refrigeración.

555-6.  Métodos de alambrado.
El tipo de alambrado debe ser del tipo para uso en lugares húmedos.  El cable portátil de energía de uso extra pe­sado aprobado para lugares húmedos y resistente a la luz solar, esté permitido para un alimentador donde se requiere flexibilidad.
El alambrado abierto o descubierto sólo se permite con permiso especial.

Nota: Para dar permiso especial, los factores principales incluyen posible tomacorriente de los cables descubiertos con mástiles, grúas, o estructuras similares.

555-7.  Puesta a tierra.

a) Equipos puestos a tierra.  Los siguientes casos deben conectarse a un conductor de puesta a tierra que vaya junto con los conductores del circuito en una canalización o cable:
 1) Cajas, gabinetes, y toda otra cubierta metálica.
 2) Estructuras metálicas de equipos.
 3) Terminales de tierra de receptáculos del tipo con conexión a tierra.

b) Tipo del conductor de puesta a tierra.  El conductor de puesta a tierra debe ser un conductor aislado de cobre con un acabado exterior continuo color verde o verde con una o más rayas amarillas.
Excepción: El conductor de puesta a tierra de equipo del cable tipo MI puede identificarse en los extremos.

c) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos.  El conductor aislado de cobre de puesta a tierra de equi­pos debe dimensionarse acorde a la sección 250-95, pero no menor a 3.31 mm2 .

d) Conductor de puesta a tierra de equipos en circuitos derivados.  El conductor aislado de puesta a tierra de equipos para circuitos derivados deben terminar en una terminal de tierra en un tablero remoto, o terminal de tierra en el equipo de la acometida principal.

e) Conductor de puesta a tierra de equipos en alimentadores.  Donde un alimentador da servicio a un tablero distante­, un conductor aislado de puesta a tierra debe extenderse desde la terminal de tierra del equipo de acometida, a la terminal de tierra en el tablero distante.

555-8.  Alambrado sobre y bajo aguas navegables.
El alambrado sobre o bajo aguas navegables esta sujeto a aprobación por parte de la autoridad competente.

555-9.  Gasolineras.  Lugares clasificados como peligrosos.
El equipo eléctrico y alambrado localizado en las gasolineras deben cumplir con el articulo 514.

555-10.  Ubicación del equipo de acometida.
El  equipo de acometida para muelles flotantes o marinas debe ubicarse adyacente a, pero no en o sobre, la es­tructura flotante.

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