520-50. Tablero portátil para
escenario (tipo de tablero provisional).
Un tablero diseñado para ser usado en conexiones
de cuadros de distribución para escenarios portátiles de lugares de
presentación de alumbrado fijo, por medio de circuitos suplementarios
instalados en forma permanentemente. El tablero, los circuitos suplementarios y
los tomacorrientes, cumplirán con (a) hasta (d) siguientes:
a) Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas
polarizadas de corriente y tensión nominales adecuadas al tomacorriente de
carga.
b) Transferencia de circuitos. En los circuitos que se
transfieran entre tableros portátiles y fijos deben transferirse
simultáneamente juntos la línea y el neutro.
c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos que alimentan
estos circuitos suplementarios deben protegerse con dispositivos de circuito
derivado contra sobrecorriente. El
circuito suplementario individual, dentro del tablero de conexión en campo y
teatro, debe protegerse con un dispositivo contra sobrecorriente de circuito
derivado del valor apropiado.
d) Cubierta. La construcción del tablero debe ajustarse al
articulo 384.
520-51. Suministro.
Los tableros portátiles deben alimentarse sólo de salidas de energía
de valor nominal de tensión y corriente suficientes. Tales salidas de energía deben incluir sólo
interruptores termomagnéticos o de fusibles en caja y de operación externa,
montados en el escenario o en el tablero permanente en una ubicación fácilmente
accesible desde el piso del escenario.
Se deben colocar preparaciones para la conexión de un conductor de
puesta a tierra del equipo.
El neutro de alimentadores a
sistemas de atenuación de estado sólido de 3 fases, 4 hilos, debe considerarse
como conductor portador de corriente.
520-52. Protección contra
sobrecorriente.
Los circuitos de tableros
portátiles alimentando directamente equipo conteniendo lámparas incandescente
no mayores de 300 W deben ser protegidos mediante dispositivos con un ajuste no
mayor a 20 A. Los circuitos para portalámparas de más de 300 W pueden
protegerse conforme al articulo 210.
520-53. Construcción y
alimentadores.
Los tableros portátiles y alimentadores para uso en escenarios deben
cumplir con (a) a (p) siguientes:
a) Cubierta. Los tableros portátiles deben colocarse
dentro de una cubierta de construcción adecuada, la cual puede arreglarse para
que abra durante la operación. Las
cubiertas de madera deben estar completamente delineadas con una placa metálica
de espesor no menor a 0.63 mm galvanizada, tropicalizada, barnizada, o adecuadamente
recubierta Para prevenir la corrosión, o ser de un material resistente a la
corrosión.
b) Partes energizadas. No deben haber partes energizadas expuestas
dentro de la cubierta.
Excepción. Para placas de
atenuadores como se condiciona en (e) siguiente.
c) Interruptores. Todos los interruptores deben ser del tipo
cerrado y de operación externa.
d) Protección de circuitos. Los dispositivos contra
sobrecorriente deben colocarse en cada conductor activo de cada circuito
alimentado a través del tablero. Se
deben tener cubiertas para todos los dispositivos contra sobrecorriente además
de la cubierta del tablero.
e) Atenuadores. Las terminales de los atenuadores deben tener
cubiertas, y las placas de los atenuadores deben acomodarse de manera que no
pueda provocarse un contacto accidental con los contactos de la placa.
f) Conductores interiores. Todos los conductores
diferentes de las barras, dentro de la cubierta del tablero deben
trenzarse. Los conductores deben ser
certificados para una temperatura de operación al menos igual a la temperatura
de operación de los dispositivos atenuadores usados en el tablero, y en ningún
caso menor que los siguientes: (1) atenuadores tipo resistencia, 200°C; ó (2) atenuadores tipo reactor, autotransformador y estado sólido,
125°C.
Todo el alambrado de control
debe cumplir con el artículo 725.
Cada conductor debe tener una capacidad de
conducción de corriente no menor al valor nominal del interruptor
termomagnético o fusible que lo alimente.
La interrupción del circuito debe ser conforme con el Capitulo 1. Los tableros con una inadecuada capacidad de
corto circuito deben protegerse del lado de la línea mediante dispositivos
limitadores de corriente, la capacidad nominal de corto circuito se debe marcar
sobre el tablero.
Excepción: Los conductores para lámparas piloto con
una protección contra sobrecorriente no mayor a 20 A.
Los conductores deben colocarse en canalizaciones
metálicas o estar debidamente asegurados y protegidos al pasar a través de
paredes metálicas.
g) Lámpara piloto. Debe colocarse una lámpara
piloto dentro de la cubierta y conectarse al circuito de alimentación del
tablero, de manera que la apertura del interruptor principal no corte el
suministro a la lámpara. Esta lámpara
debe estar en un circuito derivado individual con una protección contra
sobrecorriente ajustada a no más de 15 A.
h) Conductores de alimentación. La
alimentación a un tablero portátil debe hacerse mediante cordones o cables
certificados para uso extra pesado. Los
cordones o cables de alimentación deben terminar dentro de la cubierta del
tablero, en un interruptor maestro de fusibles o interruptor termomagnético, o
en un montaje de conectores identificados para el propósito. Los cables o cordones de alimentación (y
montaje de conectores) deben tener la suficiente capacidad de conducción de
corriente para llevar la carga total conectada al tablero y deben protegerse
mediante dispositivos contra sobrecorrientes.
Los juegos de cables de alimentación monopolares no
deben ser menores al de 33.62 mm2. El conductor de puesta a tierra
del equipo, no debe ser menor al 13.30 mm2. Los cables monopolares
de alimentación deben ser de la misma longitud tipo de tamaño, y agrupados
juntos, pero no atados. El conductor de
puesta a tierra del equipo, puede ser de distinto tipo, a condición de que
cumpla los otros requisitos de esta sección, y se permite reducir su tamaño
conforme a la sección 250-95. Los
conductores neutro y de puesta a tierra del equipo deben identificarse conforme
a las secciones 200-7, 250-57(b), y 310-12.
Los conductores neutros pueden identificarse marcando al menos los
primeros 150.0 mm de ambos extremos de cada tramo con blanco o gris natural. Los conductores de puesta a tierra de equipo
pueden identificarse marcando al menos 150.0 mm de ambos extremos de cada
tramo del conductor con verde o verde con franjas amarillas. Donde exista más de una tensión nominal
dentro de las mismas premisas, cada conductor activo de sistema se debe
identificar en forma normal.
Excepción No. 1: Conductores de alimentación no
mayores a 3.0 m de longitud En los casos donde los conductores de alimentación
no excedan los 3.0 m de largo entre el suministro y el tablero o el suministro
y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, la capacidad
de conducción de corriente de los conductores de alimentación debe de ser al
menos una cuarta parte de la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente,
cuando todas las siguientes condiciones se den:
a) Los
conductores de alimentación deben terminar en un dispositivo individual de
protección contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de
conducción de corriente de los conductores de alimentación. Este dispositivo individual contra
sobrecorriente debe permitir alimentar dispositivos adicionales contra
sobrecorriente en el lado de la carga.
b) Los
conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o techos, o correr
a través de puertas y áreas de tráfico.
Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra
daño físico.
c) Los
conductores de alimentación deben ser rematados de manera aprobada.
d) Los
conductores deben ser continuas sin empalmes o conectores.
e) Los
conductores no deben atarse entre ellos.
f) Los
conductores deben soportarse por encima del piso de manera aprobada.
Excepción No. 2. Conductores de alimentación no
mayores a 6.0 m de longitud En los casos donde los conductores de alimentación
no exceden los 6.0 m de largo entre el suministro y el tablero o el suministro
y un dispositivo subsecuente de protección contra sobrecorriente, la capacidad
de conducción de corriente de los conductores de alimentación debe ser de al
menos un medio de la capacidad del dispositivo de protección contra
sobrecorriente del suministro, cuando todas las condiciones siguientes se den:
a) Los
conductores de alimentación deben terminar en un dispositivo de protección
contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de conducción de
corriente de los conductores de alimentación.
Este dispositivo individual de sobrecorriente, debe permitir alimentar a
otros dispositivos de sobrecorriente adicionales en el lado de carga.
b) Los
conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o techos, o correr
a través de puertas o áreas de tráfico.
Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra
daño físico.
c) Los conductores de alimentación deben rematarse
de manera aprobada.
d) Los conductores de alimentación deben soportarse
de manera aprobada al menos a 2.10 m sobre el piso, excepto en las terminales.
e) Los conductores de alimentación no deben atarse
entre ellos.
f) Los conductores de derivación deben ser tramos
enteros.
i) Arreglo de cables. Los cables deben protegerse
mediante manguitos cuando atraviesen cubiertas, y deben arreglarse de modo que
la tensión mecánica del cable no se transmite a las conexiones. Donde los conductores de energía pasen a
través de paredes metálicas, se deben aplicar los requerimientos de la sección
300-20.
j) Número de interconexiones en la alimentación. Donde se
usen conectores en los conductores de alimentación, debe haber un máximo de 3
interconexiones (acopladas en parejas) cuando la longitud total del suministro
al tablero no exceda los 30.0 m. En los casos donde la longitud total desde el
suministro al tablero exceda los 30.0 m, se permitirá una interconexión
adicional por cada 30.0 m..
k) Conectores unipolares separables. Donde se usen
conectores unipolares para cables portátiles, estos deben ser certificados y
del tipo con seguro. El uso de tales
conectores debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
1) La
conexión y desconexión de los conectores sólo es posible cuando los conectores
de alimentación estén interbloqueados con la fuente de manera que no es
posible conectar o desconectar los conectores cuando el suministro está
energizado.
2) Los conectores de línea son del tipo
interbloqueo-secuencial de manera que los conectores de carga deban conectarse
en la siguiente secuencia:
a) Conexión
del conductor de puesta a tierra del equipo.
b) Conexión
del conductor neutro, si existe.
c) Conexión
del conductor activo, y la desconexión debe darse en orden inverso.
3) Se coloca una nota de precaución en forma
adyacente a los conectores de línea, indicando que el enchufe debe conectarse
en el siguiente orden:
a) Conexión
del conductor de puesta a tierra del equipo.
b) Conexión
del conductor neutro, si existe.
c) Conexión
del conductor activo,
y la
desconexión debe darse en orden inverso.
l) Protección de los conductores y conectores de
alimentación. Todos los conductores y conectores de
alimentación deben protegerse contra daño físico con medios aprobados. Esta protección no tiene que ser
necesariamente una canalización.
m) Entradas biseladas de superficie. Las entradas
biseladas de superficie (enchufes empotrados) que se usen para aceptar energía
deben tener marcado su valor de corriente en A.
n) Terminales. Las terminales donde se
conectan los cables del escenario se colocaran de manera que sean accesibles.
o) Terminal del neutro de alimentación. En equipo de
tableros portátiles para uso con alimentación de 3 fases, 4 hilos, el terminal
neutro de la alimentación, su barra asociada, o alambrado equivalente o ambas,
deben tener una capacidad de conducción de corriente igual al doble de la
capacidad de corriente de la más grande de las terminales activas. Las líneas de suministro de energía para
tableros portátiles deben dimensionarse considerando al neutro como un
conductor portador de corriente. Donde
se usen cables alimentadores unipolares, no instalados en canalizaciones, en
circuitos multifase, el conductor neutro tendrá una capacidad de conducción de
corriente del 130 por ciento del conductor del circuito activo que alimenta al
tablero portátil.
Excepción:
Cuando el equipo del tablero portátil esté específicamente construido e
identificado para ser íntimamente convertido en campo, de manera certificada
para uso con alimentación con neutro balanceado de 3 fases, 4 hilos a uno
monofásico de 3 hilos con neutro, el terminal neutro de la alimentación y su
barra asociada, alambrado equivalente, o ambos, debe tener una capacidad de
conducción de corriente igual a la terminal activa más grande de la
alimentación monofásica.
p) Personal calificado. El tendido de conductores de
alimentación portátiles, el armado y desarmado de los conectores de
alimentación y otras conexiones de alimentación, y la energización y
desenergización de los servicios de alimentación deben ser llevados a cabo por
personal calificado, y los tableros portátiles deben así estar marcados,
indicando este requisito de una manera permanente y clara.
Excepción: La conexión de un tablero portátil a un
receptáculo de salida permanentemente instalado, y la salida protegida para su
valor nominal de corriente mediante un dispositivo de sobrecorriente no mayor a
150 A, y además esa salida, interconexión y tablero cumple con lo siguiente:
a) Emplean conectores aprobados multipolares
adecuados al propósito de cada interconexión de la alimentación, y
b) Previenen el acceso del público a las conexiones
de la alimentación, y
c) Emplean cables y cordones multiconductores de uso
extra pesado con la capacidad de conducción de corriente adecuada al tipo de
carga y no menor al valor nominal de corriente de los conectores.
E.
Equipo portátil de escenario
520-61.
Luminarias de arco.
Las luminarias de lámparas de arco, incluyendo las
luminarias de arco cerrado y balastros asociados, deben ser certificados. Los cables y cordones de interconexión deben
ser del tipo de uso extra pesado y certificados.
520-62. Cajas
de contactos portátiles.
Las cajas de contactos portátiles deben cumplir con
(a) hasta (e) siguientes:
a) Cubiertas. La construcción debe ser de
manera que ninguna parte portadora de corriente esté expuesta.
b) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los
receptáculos deben cumplir con la sección 520-45 y deben tener una protección
de circuito derivado contra sobrecorriente en la caja. Los fusibles e interruptores termomagnéticos
deben protegerse contra daño físico. Los
cables y cordones que alimentan a receptáculos colgantes deben ser certificados
para uso extra pesado.
c) Barras y terminales. Las barras
deben tener una capacidad de conducción de corriente igual a la suma de valores
nominales de corriente de todos los circuitos conectados a la barra. Se deben usar terminales para la conexión del
cable principal.
d) Entradas biseladas de superficie. Las entradas
biseladas de superficie (enchufes empotrados) que se usan para aceptar la
energía deben tener marcado su valor nominal en A.
e) Arreglo de cables. Los cables deben ser
adecuadamente protegidos cuando pasen a través de cubiertas y arreglados de
manera que la tensión mecánica del cable no se transmite a las terminales.
520-63.
Alambrado de accesorios con brazo.
a) Alambrado de brazo. Los accesorios de brazos
usadas en el escenario deben alambrarse internamente, y el cañón de la
luminaria debe llevarse a la parte trasera del escenario donde se coloca un
monitor al final del cañón.
Excepción: Las repisas externamente alambradas y
otras luminarias pueden permitirse, cuando usen cordones para uso rudo que se
extiendan a través del escenario y sin ninguna unión o empalme en el dosel de
la parte posterior de la luminaria y terminan en un conector del tipo
certificado para escenario y localizado a 450 mm de la luminaria.
b) Montaje. Los accesorios deben
asegurarse firmemente en su lugar.
520-64.
Series portátiles.
Las series portátiles deben construirse acorde a los
requisitos de las luces de borde y luces de proscenio lateral descritas en la
sección 520-44(a). El cable de
alimentación debe protegerse con manguitos cuando pase a través de paredes
metálicas y debe arreglarse de manera que la tensión mecánica en el cable no se
transmite a las conexiones.
Nota 1: Ver la sección 520-42 para el alambrado de
series portátiles.
Nota 2: Ver la sección 520-68(a), excepción No. 2
para tipos de aislamientos requeridos para conductores unipolares.
520-65.
Guirnaldas.
Las uniones en el alambrado de guirnaldas deben ser
escalonadas. Las lámparas encerradas en
linternas o dispositivos similares de material combustible, deben equiparse
con resguardos.
520-66.
Efectos especiales.
Los dispositivos eléctricos usados para simular
relámpagos, caídas de agua, y otros parecidos deben construirse y ubicarse de
manera que las llamas, chispas, y partículas calientes no puedan entrar en
contacto con material combustible.
520-67.
Conectores de cable.
Los conectores de cable, macho y hembra, para
conductores flexibles deben construirse de manera que la tensión mecánica en el
cordón no se transmita a las conexiones.
El terminal hembra debe colocarse del lado de carga del cable o cordón
de alimentación. El conector debe tener
marcado su valor nominal en Amperes y diseñado de manera que otros dispositivos
con un valor nominal diferente no puedan conectarse equivocadamente. Los conectores de corriente alterna
multipolares deben ser polarizados y cumplir con las secciones 410-56(f) y
410-58.
Nota: Ver la sección 400-10 para tensiones mecánicas
de terminales.
520-68.
Conductores para equipos portátiles.
a) Tipo de conductor. Los conductores flexibles,
incluyendo las extensiones, usados para alimentar equipos portátiles del
escenario deben ser cordones o cables certificados para uso extra pesado.
Excepción No.
1: Se permite usar cable reforzado para alimentar lámparas de pie donde el
cordón no esté sujeto a daño físico severo, y esté protegido por un dispositivo
contra sobrecorriente de no más de 20 A.
Excepción No.
2: Se permite usar un montaje especial de conductores en una manga no mayor de
1 m en lugar de un cordón flexible si los alambres individuales están trenzados
y tienen un valor nominal no menor a 125 °C, y la manga
exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de al menos 635 x 10-6
metros.
Excepción No.
3: Donde el equipo portátil requiera cables de alimentación flexibles con un valor
nominal de temperatura mayor y un extremo de este cable está permanentemente
ligado al equipo, se permite usar conductores adecuados alternos.
b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad
de conducción de corriente de los conductores debe ser la que se especifica en
la sección 400-5, excepto para cordones multiconductores certificados para uso
extra pesado, que no estén en contacto directo con el equipo que contiene
elementos productores de calor, los cuales tienen su capacidad determinada en
la Tabla 520-44. La corriente de carga
máxima en cualquier conductor, no debe exceder los valores en la Tabla 520-44.
Excepción:
Donde las excepciones Nos. 2 y 3 de la sección 520-68(a) permiten el uso de
conductores alternos, su capacidad de conducción de corriente debe ser la dada
en las tablas correspondientes de éste Código para los tipos de cables
utilizados.
520-69.
Adaptadores.
Los adaptadores, y otros dispositivos de una o
varias salidas deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) No reducción del valor nominal de corriente. Cada
tomacorriente y su cable correspondiente deben tener los mismos valores de
tensión y corriente que el enchufe de alimentación. No se deben utilizar en un circuito de escenario
con una capacidad de corriente mayor.
b) Conectores. Todos los conectores deben
alambrarse de acuerdo a las secciones 520-67 y 520-68(a).
F.
Vestidores
520-71.
Portalámparas colgantes.
Portalámparas colgantes no deben instalarse en los
vestidores.
520-72.
Resguardos para lámparas.
Todas las lámparas incandescente de los camerino,
que estén a menos de 2.40 m del piso, estarán equipadas con resguardos abiertos
en su extremo y remachados o sellados o permanentemente fijados de otra manera
a la tapa de la caja de salida.
520-73.
Interruptores requeridos.
Todas las salidas para alumbrado y tomacorrientes en
los vestidores deben ser controlados por interruptores de pared instalados en
el vestidor. Cada interruptor que
controle un tomacorriente debe estar provisto con una luz piloto que indique cuando
el tomacorriente está energizado.
G.
Puesta a tierra
520-81.
Puesta a tierra.
Todas las canalizaciones metálicas y cables con
cubierta metálica deben estar conectados a tierra. Las estructuras y cubiertas metálicas de
todos los equipos, incluyendo luces de borde y luminarias portátiles, deben
estar conectadas a tierra. La conexión
a tierra se debe hacer conforme a el articulo 250.
ARTICULO
530- ESTUDIOS DE CINE, TELEVISION Y LUGARES SIMILARES
A.
Generales
530-1. Alcance.
Los
requerimientos de esta Sección se aplican a estudios de cine y televisión que
se usen ya sea cámaras de película o electrónicas, excepto como se apunta en la
sección 520-1, y en fábricas, laboratorios, teatros, locales o partes de un
local donde se procese, imprima, corte, edite, enrrolle, repare o almacene
película o cintas de más de 22 mm de ancho.
530-2 Definiciones.
Equipo
Portátil. Equipo diseñado para ser
movido de un lugar a otro.
Caja de
contactos. Un dispositivo de corriente
directa consistente en uno o más receptáculos de 2 polos, 2 hilos, no
polarizado, no aterrizado diseñado para ser usado exclusivamente en circuitos
de corriente directa.
Panel de
Distribución. (Caja de contactos de
corriente alterna). Un centro distribuidor que contiene uno o más contactos
aterrizados y polarizados, que puede incluir dispositivos de protección contra
sobrecorriente.
B.
Escenario
530-11. Alambrado permanente.
El alambrado
permanente debe ser con cable tipo MC, MI o en canalizaciones aprobadas.
Excepción:
Los circuitos de comunicación, grabación y reproducción de sonido, de control
remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de señalización de protección
contra incendio de potencia limitada, pueden ser alambrados de acuerdo con los
Artículos 640, 725, 760 y 800.
530-12. Alambrado Portátil.
El alambrado
de las luces, efectos y equipos propios del escenario, y otros alambrados no
fijos, debe ser hecho con cables y cordones flexibles aprobados. Los empalmes y
derivaciones están permitidos en los cordones flexibles usados para alimentar
equipo del escenario, siempre que tales empalmes se hagan con dispositivo
aprobados y que el circuito este protegido a no más de 20 A. Tales cables no
deben fijarse con clavos o tachuelas.
530-13. Control de efectos y luces del escenario.
Los
interruptores usados para la ilumación y efectos del escenario (en el proscenio
y locaciones) deben ser del tipo con operación externa. Donde se usen
contactores como medio de desconexión para fusibles, se debe un interruptor de
operación externa para el control de cada contactor localizado a no mas de 1.80
m del mismo, en conjunto con interruptores de control remoto.
Excepción:
Se permite usar un interruptor de operación externa para desconectar
simultáneamente todos los contactores en una locación, donde estén ubicados a
no más de 1.80 m del mismo.
530-14. Cajas de contactos.
Cada contacto
en las cajas de contactos de corriente directa debe tener un valor nominal no
menor a 30 A.
530-15.
Cubiertas y resguardos de partes vivas.
a) Partes
vivas. Las partes vivas deben estar cubiertas o
resguardadas para prevenir cualquier contacto accidental con personas u
objetos.
b)
Interruptores. Todos los interruptores deben ser del tipo de operación
externa.
c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes que
contengan todas las partes vivas, teniendo expuestas solamente las manijas de
operación.
d) Partes
portadoras de corriente. Las partes
portadoras de corriente de interruptores, “tableros de locación”, arañas y
cajas de contactos deben estar cubiertas, resguardadas, o localizadas de tal
manera que las personas no puedan tocar accidentalmente, de forma directa o con
materiales conductores, tales partes.
530-16 Lámparas portátiles.
Las lámparas
portátiles de trabajo deben estar equipadas con cordones flexibles,
portalámparas de porcelana cubierta con metal, y provistas con protecciones
apropiadas.
Excepción
: Las lámparas portátiles usadas como equipos intrínsecos en un estudio de cine
o televisión, en un escenario de estudio o en una locación.
530-17.
Luminarias portátiles de arco.
a) Luminarias
portátiles de arco de carbón. Las
luminarias portátiles de arco de carbón, deben estar construidas adecuadamente.
El arco debe estar provisto con una cubierta diseñada para retener chispas y
carbones, y para evitar que las personas y materiales entren en contacto con el
arco o partes vivas. Las cubiertas deben estar ventiladas. Todos los
interruptores deben ser del tipo de operación externa.
b) Luminarias portátiles de descarga eléctrica con
arco no carbónico. Las luminarias
portátiles de arco no carbónico, incluyendo las luminarias cubiertas y
balastros asociados deben estar aprobados. Los cables y cordones de
interconexión deben ser del tipo de uso extra pesado y estar aprobados.
530-18 Protección contra sobrecorriente - Tiempo
corto.
Generales. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente (interruptores
termomagnéticos o fusibles) para la iluminación de escenarios de estudios de
cine y sus respectivos cables de alimentación deben cumplir con (a) y hasta (f)
siguientes:
a) Cables de escenario. Los cables para la
iluminación del escenario deben protegerse con dispositivos contra
sobrecorriente ajustados a no más de 400 porciento de la capacidad de
conducción de corriente del alimentador, como se da en las tablas aplicables
del Articulo 310 y 400.
b)
Alimentadores. En edificaciones usadas para
producción cinematográfica, los alimentadores desde la subestación a los
escenarios deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente (generalmente
localizados en la subestación) de valores apropiados. Dichos dispositivos
pueden ser multipolares o monopolares. No se requiere un dispositivo contra
sobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste del dispositivo contra sobrecorriente de cada alimentador no debe
exceder del 400 por ciento de la capacidad de conducción de corriente del
alimentador, como se da en las tablas aplicables del articulo 310. Este ajuste
no se permite cuando el equipo opere por períodos mayores a 20 minutos.
c) Tableros
de locación. Debe proveerse protección
contra sobrecorriente (fusibles o interruptores termomagnéticos) en los
“tableros de locación”. Los fusibles en los “tableros de locación”deben tener
un valor no mayor al 400 por ciento de la capacidad de conducción de corriente
de los cables entre los “tableros de locación”y las cajas de contactos.
d) Cajas de contactos. Los cables y
cordones de las cajas de contactos deben ser de cobre. Los cables y cordones
menores a 8.37 mm2 deben sujetarse a la caja de contactos mediante
un enchufe conteniendo 2 cartuchos fusibles o un interruptor termomagnético
bipolar. El valor de estos fusibles o el ajuste del interruptor termomagnético
no deben superar el 400 por ciento de la capacidad de conducción de corriente
de los cables y cordones dada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y
400. Las cajas de contactos no se permiten en sistemas de corriente alterna.
e) Cajas de
distribución de corriente alterna. Las cajas de distribución de corriente alterna usadas en los estudios
de sonido y filmación deben tener contactos del tipo polarizado y aterrizado.
f)
Iluminación. Las luces de trabajo,
lámparas de pie y luminarias, cuando se conecten a cajas de contactos, se deben
hacer mediante enchufes con 2 cartuchos fusibles no mayores de 20 A, o pueden
conectarse a contactos especiales en circuitos protegidos por fusibles o
interruptores termomagnétcos de valor nominal no mayor a 20 A. Los enchufes
fusibles no se deben usar a menos que estén en el lado de carga del fusible o interruptor
termomagnético en los “tableros de locación”.
530-19 Dimensionamiento de alimentadores para
estudios de televisión.
a) Generales. Se permite aplicar los factores de demanda listados en la Tabla
530-19 (a) a la porción de la carga máxima posible conectada para la
iluminación del estudio para todos los alimentadores permanentemente instalados entre el tablero del escenario
principal y los centros de carga del escenario o tableros de locación.
Tabla
530-19 (a) Factores de demanda por etapas para alumbrado.
Parte de
la carga de alumbrado a la cual se le aplica el factor de demanda
del
factor de demanda alimentador (Volt-Amperes).
Parte de la
carga de alumbrado a la cual se le aplica el factor de demanda (Volt-Amperes)
|
Factor de
demanda del alimentador
|
Primeros 50
000 ó menos
|
100 %
|
De 50 001 a
100 000
|
75%
|
De 100 001 a
200 000
|
60%
|
Excedentes a
200 001
|
50%
|
b) Alimentadores portátiles. Se permite aplicar un factor de demanda del 50 por
ciento de la máxima carga posible conectada para todos los alimentadores
portátiles.
(Una
consideración especial se da a los estudios de cine y similares, debido a que
los períodos de filmación son de corta duración de 20 minutos).
530-20.
Puesta a tierra.
Los cables
tipo MC, tipo MI, las canalizaciones metálicas, y todas las partes metálicas no
conductoras de corriente de los equipos, y el equipo mismo, deben ser puestos
a tierra como se especifica en el articulo 250.
Esto no se aplica a lámparas colgantes y portátiles, a la iluminación y
equipo de sonido del escenario, ni a cualquier otro equipo portátil o especial
propio del escenario operando a no más de 150 V a tierra en corriente directa.
530-21.
Conectores separables unipolares.
Cuando se usen conectores unipolares para cables
portátiles, deben estar certificados y ser del tipo con seguro. El uso de tales conectores debe cumplir con
al menos una de las siguientes condiciones:
1) La
conexión y desconexión de tales conectores sólo es posible cuando los
conectores de la alimentación están interbloqueando a la fuente y no es posible
conectarlos ó desconectarlos cuando la fuente está energizada.
2) Los
conectores de línea deben ser certificados del tipo interbloqueado en secuencia
conectados en la siguiente secuencia:
a) Conexión del conductor de puesta a tierra.
b) Conexión del conductor neutro aterrizado, si
existe.
c) Conexión del conductor activo.
Y la desconexión en orden inverso.
3) Se debe
colocar una nota de advertencia en los conectores de línea indicando que la
conexión de enchufes debe seguir el siguiente orden:
a) Conexión del conductor de puesta a tierra del
equipo.
b) Conexión del conductor neutro aterrizado, si es
el caso.
c) Conexión de los conductores activos.
Y la desconexión en orden inverso.
530-22
Circuitos derivados.
Un circuito derivado de cualquier tamaño que
alimente uno o más contactos, puede alimentar cargas de iluminación del
escenario.
C.
Vestidores
530-31. Vestidores.
Se debe
instalar alambrado fijo en los vestidores, acorde a los métodos cubiertos en el
Capitulo 3. El alambrado de vestidores portátiles debe ser aprobado.
D.
Mesas de presentación, corte y montaje.
530-41. Lámparas en las mesas.
Se debe usar solamente portalámparas, cubiertas con
metal, porcelana, sin apagadores, equipados con medios adecuados para proteger
a las lámparas de daño físico y de contacto con las películas o sus recortes,
en las mesas de presentación, corte y montaje.
E.
Bóvedas de almacenaje de películas de nitrato de celulosa.
530-51
Lámparas en bóvedas de almacenaje de películas de nitrato celulosa.
Las lámparas en bóvedas de almacenaje de películas
de nitrato celulosa deben instalarse en luminarias fijas del tipo cerradas y
selladas. Las Lámparas deben controlarse
mediante un interruptor en cada conductor activo. Este interruptor debe localizarse fuera de
la bóveda, y estar provista con una luz piloto que indique si el interruptor
esta encendido o apagado. Este
interruptor debe desconectar de cualquier fuente de alimentación a todos los
conductores activos que terminen en una salida o contacto dentro de la bóveda.
530-52.
Motores y otros equipos en las bóvedas de almacenaje de películas de
nitrato celulosa.
Excepto como se permite en la sección 530-51, no se
permite localizar receptáculos, contactos, motores eléctricos, calentadores,
luces portátiles o cualquier otro equipo portátil dentro de las bóvedas de
almacenaje de películas de nitrato celulosa.
F.
Subestaciones
530-61.
Tableros de baja tensión.
Los tableros de 600 V nominales o menos, deben
cumplir con el artículo 384.
530-63.
Protección contra sobrecorriente de generadores de corriente directa.
Los generadores de corriente directa de 3 hilos
deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente con un valor o ajuste
en corriente acorde a la corriente nominal del generador. Se permiten dispositivos contra sobrecorriente
de uno o dos polos, y no se requiere de protección contra sobrecorriente en el
conductor neutro (aun si está o no aterrizado).
530-64.
Resguardo y espacio de trabajo.
Los resguardos y espacios para trabajo en las
subestaciones fijas permanentes deben cumplir con el Capitulo 1.
Nota: Para el resguardo de partes vivas de motores y
generadores, ver las secciones 430-1 1 y 430-14
Excepción: Los tableros de no más de 250 V de
corriente directa entre conductores, cuando se encuentren en subestaciones o
cuartos de tableros accesibles sólo a personal calificado, no requieren de un
frente muerto.
530-65.
Subestaciones portátiles.
El alambrado y equipo en subestaciones portátiles
deben ajustarse a las Secciones aplicables a instalaciones en subestaciones
fijas permanentes, pero debido a las limitaciones en el espacio disponible, los
espacios para trabajo pueden reducirse, siempre que se consiga que el operador
pueda trabajar con seguridad y que otras personas en la vecindad no pueda
accidentalmente tocar las partes conductoras de corriente, o poner en contacto
objetos con ellos cuando estén energizados.
530-66.
Puesta a tierra en subestaciones.
Las partes metálicas no conductoras de corriente
deben ponerse a tierra acorde al articulo 250.
Excepción: Las estructuras y armazones de los
interruptores termomagnéticos de corriente directa en tableros.
ARTICULO - 540 PROYECTORES DE CINE
A.
Generales
540-1.
Alcance.
Los requerimientos de este artículo se aplican a los
cuartos de proyección, a los proyectores y equipos asociados de los tipos
profesional o no profesional usando fuentes luminosas incandescente, de arco de
carbón, xenón, o cualquiera otra que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.
B.
Definiciones
540-2.
Proyector profesional.
El proyector profesional es del tipo que usa
película de 35 ó 70 mm con un ancho mínimo de 35 mm, y tiene en cada borde 5.4
perforaciones por 2.5 cm, o del tipo que usa fuentes luminosa de arco de
carbón, xenón u otra que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.
540-3.
Proyectores no profesionales.
Los proyectores no profesionales son aquellos tipos
diferentes a los descritos en la sección 540-2.
C.
Equipos y proyectores del tipo profesional
540-10.
Requisitos obligatorios para Casetas de proyección.
Cada proyector del tipo profesional debe localizarse
dentro de un cuarto de proyección. Cada
caseta de proyección debe ser del tipo de construcción permanente, aprobado
para el tipo de inmueble en el cual se localiza la caseta de proyección. Todas las troneras de proyección, troneras de
lámparas, troneras de observación, y cualquier otra abertura similar, debe
estar provista de vidrio o cualquier otro material apropiado que cierre completamente
la abertura. Tales casetas no se
consideran lugares clasificados como peligrosos como se define en el articulo
500.
540-11.
Localización de equipo eléctrico asociado.
a) Moto-generadores, transformadores,
rectificadores, reostatos, y equipo similar. Los moto-generadores, transformadores,
rectificadores, reóstatos, y equipo similar para el suministro de corriente
para proyección o iluminación de haz, se debe localizar si es posible, en un
local separado. Cuando se encuentren en
el cuarto de proyección, deben localizarse o resguardarse de manera que arcos y
chispas no puedan entrar en contacto con la película, y los motogeneradores
deben tener las terminales del conmutador protegidas como se indica en la
sección 520-48.
b) Interruptores, dispositivos contra
sobrecorriente, u otros equipos. Los interruptores, dispositivos contra sobrecorriente,
u otros equipos no requeridos o usados normalmente para proyectores,
reproducción de sonido, lámparas de efectos especiales o iluminación, o cualquier
otro equipo no se debe instalar en las casetas de proyección.
Excepción No. 1: En las casetas de proyección
certificados para uso sólo de películas (seguras) de acetato-celulosa, se
permite la instalación de equipo eléctrico usado junto con la operación del
equipo de proyección y control de luces, cortinas, equipo de audio, etc,... En
tales casetas de proyección, se debe colocar una señal "En esta caseta se
permite sólo películas de acetato de
celulosa [de seguridad]" en el exterior de la puerta del cuarto, y dentro
de la misma sala de proyección, en una ubicación notable.
Excepción No. 2: Se permiten los interruptores de
control remoto para la operación de las luces del auditorio, o interruptores
para el control de motores operando cortinas o cubiertas de la pantalla de
proyección.
c) Sistemas de emergencia. El control
de los sistemas de emergencia debe cumplir con el articulo 700, Sistemas de
emergencia.
540-12.
Espacio de trabajo.
Cada proyector, luz de fondo, reflector, o equipo
similar debe tener un espacio libre de trabajo no menor a 760 mm a cada lado y
parte posterior.
Excepción. Se
permite un espacio de la misma dimensión entre dos piezas de equipo adyacentes.
540-13.
Tamaño del conductor. Los conductores de los contactos para los proyectores
de arco y xenón de los proyectores del tipo profesional no deben ser menor al
tamaño 8.37 mm2, y debe tener el tamaño suficiente para el proyector
empleado. Los conductores para
proyectores del tipo incandescente deben ajustarse a los requerimientos normales
dados en la sección 210-24.
540-14.
Conductores para lámparas y equipos calientes.
Se deben usar en todas las lámparas u otros equipos
donde la temperatura ambiente en los conductores instalados exceda los 50°C, conductores aislados para un valor nominal de temperatura de 200°C.
540-15.
Cordones flexibles.
Se pueden usar los cordones certificados para uso
pesado presentados en la Tabla 400-4 en equipos portátiles.
540-20.
Certificación.
Los proyectores y cubiertas para lámparas de arco,
xenón o incandescente, y rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos
similares deben estar certificados.
540-21.
Marcado.
Los proyectores y otros equipos deben estar marcados
con el nombre del fabricante o marca comercial, y con la tensión y corriente
para los cuales están diseñados de acuerdo al Capitulo 1.
D.
Proyectores no profesionales
540-31.
Caseta de proyección no obligatorio.
Los proyectores del tipo no profesional o miniatura,
cuando emplean película (segura) de acetato-celulosa, pueden operar sin una
caseta de proyección.
540-32 Certificación.
El equipo de proyección debe estar certificado.
E.
Grabación y reproducción de sonido
540-50 Grabación y reproducción de sonido.
El equipo de grabación y reproducción de sonido debe
instalarse como se específica en el artículo 640.
ARTICULO
545 -INMUEBLES PREFABRICADOS
A.-
Disposiciones Generales
545-1.- Alcance.
Esta Sección establece los requisitos para los
inmuebles prefabricados y los componentes de inmuebles que se definen en el.
545-2.- Otros secciones aplicables.
En los casos en que los requisitos de otros
artículos de éste Código difieran de los que establece el artículo 545, se
aplicarán estos últimos.
545-3.- Definiciones.
Inmueble prefabricado: Cualquier edificio de construcción cerrada que sea fabricado o
ensamblado en fabrica, dentro o fuera del sitio de la obra, para instalarse y/o
ensamblarse en el sitio previsto para el inmueble, y que no es una vivienda
móvil, ni un vehículo de recreo.
Componentes de un inmueble: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema
diseñado para usarse dentro, integrarse y/o formar parte de una estructura, el
cual puede incluir partes estructurales y sistemas mecánicos, hidrosanitarios,
eléctricos, de protección contra incendios y contra otros agentes que afectan
la salud y la seguridad.
Sistemas de un inmueble: El conjunto de planos, especificaciones y
documentos de un sistema de fabricación de inmuebles y/o para una clase o
sistema de componentes de edificios.
Esta información puede incluir estructuras, sistemas mecánicos,
hidrosanitarios, eléctricos, de protección contra incendios y contra otros
agentes que afectan la salud y la seguridad, así como las variantes que se
indique como parte del sistema y/o que lo complementen.
Construcción cerrada: Cualquier edificio, componente de edificio, conjunto o sistema
fabricado de manera que las partes ejecutadas durante el proceso de fabricación
no puedan inspeccionarse antes de su instalación en el sitio de la obra, sin
desarmar, dañar o destruir.
545-4.
Métodos de alambrado.
a) Métodos permitidos.- Se permiten todos los métodos de alambrado y canalizaciones
incluidos en éste Código.
b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo
se permite fijar los cables en las cajas o gabinetes y en accesorios cuando se
use conductor de tamaño 5.260 mm2 o menor y la protección contra
daños físicos esté asegurada según la Sección 300-4.
545-5.
Conductores de entrada de servicio.
Los conductores de entrada de servicio cumplirán los
requisitos del artículo 230 y se dejarán las previsiones para su instalación
desde el equipo de acometida hasta el punto de conexión a la acometida
exterior.
Nota: Ver la sección 310-10 para limitación de
temperatura de los conductores.
545-6.
Instalación de los conductores de servicio.
Los conductores de entrada de servicio se instalarán
después de la construcción de la obra.
Excepción: Cuando se conozca el punto de conexión de
la acometida antes de la construcción de la obra.
545-7.
Ubicación del equipo de servicio.
El equipo de servicio se instalará de conformidad
con la Sección 230-70(1a).
545-8.
Protección de conductores y equipos.
Se debe prever la protección para conductores y
equipo expuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y
ensamble en el sitio de la obra.
545-9 Cajas.
a) Dimensiones.- Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes de aquellas
requeridas en la tabla 370-16(a), cuando sean probadas, identificadas y
certificadas según las código aplicables.
b) Hasta 1640 cm3. Las cajas de
salida hasta 1640 cm3, para instalarse en construcción cerrada, se
fijaran con anclajes o abrazaderas certificadas para que la instalación quede
firme y segura.
545-10.
Contactos e interruptores en caja propia.
Se permitirá instalar contactos e interruptores en
caja propia y sus medios de montaje, cuando estén probados, identificados y
certificados por código aplicables.
545-11. Unión y conexión a tierra.
Los tableros prealambrados y los componentes de
construcción, deben tener previstos los puentes de unión y la conexión a tierra
de todas la piezas metálicas descubiertas que pudieran hacer contacto con
partes activas, de acuerdo con el articulo 250, partes E, F, y G.
545-12.
Conductor del electrodo de puesta a tierra.
El conductor del electrodo de puesta a tierra
cumplirá con los requisitos del articulo 250, parte J. Se dejarán las
previsiones necesarias para el paso del conductor del electrodo de puesta a
tierra desde el equipo de servicio hasta el punto de conexión al electrodo.
545-13.
Interconexión de componentes.
Se permitirá el uso de accesorios y conectores que
se destinen a quedar ocultos después del ensamblaje en la obra, para la
interconexión en obra de módulos u otros componentes de inmuebles, si tales
accesorios y conectores están probados y certificados según las normas
aplicables.
Estos accesorios y conectores serán iguales al
método de alambrado usado en la instalación en lo referente a aislamiento,
elevación de temperatura, resistencia a corrientes de falla y serán capaces de
soportar las vibraciones y movimientos leves que ocurran en los componentes del
edificio prefabricado.
ARTICULO
547 - CONSTRUCCIONES AGRICOLAS
547-1.
Alcance.
Este articulo se aplica a las construcciones
agrícolas o partes de construcciones agrícolas según se especifica en a) y b)
siguientes:
a) Polvo excesivo y lodo. Las construcciones agrícolas en las que se puede
acumular polvo excesivo o lodo, incluyendo todas las áreas totalmente
encerradas y granjas de ambiente controlado y sectores delimitados para ganado,
cuando puedan acumularse polvos esparcidos, depósitos de partículas, depósitos
de polvo incluyendo depósitos de partículas minerales y áreas encerradas de
naturaleza similar.
b) Atmósfera corrosiva. Las construcciones agrícolas donde existan
atmósferas corrosivos. Tales construcciones incluyen áreas donde (1) el
excrementos de aves y ganado puede causar vapores corrosivos; (2) partículas
corrosivos pueden combinarse con agua (3) el área está húmeda y mojada por
razones de lavado periódico Para limpieza y saneamiento con agua y agentes
purificantes; (4) existencia de condiciones similares.
547-2. Otros
artículos.
Para construcciones agrícolas que no tengan las
condiciones indicadas en la Sección 547-1, las instalaciones eléctricas deberán
hacerse de acuerdo con los artículos aplicables de este código.
547-3.
Temperatura superficial.
Los equipos o dispositivos eléctricos instalados de
acuerdo con las disposiciones de este articulo deben ser instalados de manera
tal que operen correctamente a plena capacidad sin desarrollar una temperatura
superficial excesiva, según el rango normal de operación segura especificado
para el equipo o dispositivo.
547-4.
Métodos de alambrado.
En construcciones agrícolas como las que se
describen en la Sección 547-1 a) y b) se utilizarán cables tipo UF, NMC, SNM o
de cobre SE u otros tipos de cables o canalizaciones adecuadas Para el lugar,
con accesorios terminales certificados Para el tipo de alambrado
empleado. Los métodos de alambrado del
articulo 320 y el articulo 502 son permitidos únicamente Para lo especificado
en la Sección 547-1 a). Se permiten los
métodos de alambrado del artículo 347 y el artículo 351, parte B. Todos los
cables deben ser asegurados por una distancia de 20 cm de cada gabinete, caja o
accesorio. Para las construcciones
cubiertas por este articulo no se requiere del espacio de aire de 35 mm Para
cajas no metálicas, conduit y accesorios según la Sección 300-6 (c).
Nota: Ver secciones 300-7 y 347-9 Para instalación
de sistemas de canalización expuesta a temperaturas muy diferentes.
a) Cajas, accesorios y dispositivos de alambrado. Todas las
cajas y accesorios cumplirán con la Sección 547-5.
b) Conexiones flexibles. Cuando sea
necesario emplear conexiones flexibles, conectores flexibles herméticos al
polvo, tubo metálico flexible hermético a los líquidos, o cordones flexibles,
éstos deberán ser del tipo certificado Para uso pesado. Todos deben ser usados con accesorios de tipo
certificado.
547-5.
Interruptores, controles de motores y fusibles.
Los interruptores, controles de motores y fusibles,
incluyendo pulsadores, relés y dispositivos similares usados en construcciones
como las descritas en la Sección 547-1 a) y b), deben estar provistos con una
cubierta como se especifica en (a) y (b) siguientes.
a) Polvo excesivo y lodo. Para las
construcciones descritas en la Sección 547-1 (a) se deben utilizar cubiertas a
prueba de polvo y a prueba de agua.
b) Atmósfera corrosiva. Para las construcciones descritas en la Sección
547-1 (b) se debe utilizar cubiertas selladas contra agua resistentes a la
corrosión.
Nota: El aluminio fundido y el acero magnético se
corroe en el medio agrícola.
547-6.
Motores.
Los motores y otras máquinas eléctricas rotativas
deben estar totalmente cerrados o diseñados de manera que se reduzca al mínimo
la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas.
547-7.
Equipos de alumbrado.
Los equipos de alumbrado instalados en las
construcciones agrícolas descritas en la Sección 547-1 deben cumplir con lo
siguiente:
a) Reducir la entrada de polvo. Los equipos de alumbrado deben ser instalados Para
reducir la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo.
b) Expuestos a daños físicos. Cualquier equipo de alumbrado que esté expuesto a
daños físicos debe ser protegido por un guarda adecuada.
c) Expuestos al agua. Un equipo que pueda estar expuesto al agua proveniente de la
condensación, al agua o solución utilizada en el aseo de las construcciones, o
a ambas, debe ser hermético al agua.
547-8. Puesta
a tierra, unión, y plano equipotencial.
a) Puesta a tierra y unión. La puesta a
tierra y la unión (interconexión entre estructuras metálicas) cumplirán con el
artículo 250.
Nota: Ver la Sección 250-21 para corriente
inconveniente en conductores de puesta a tierra.
Excepción 1:
El puente de unión principal no se requerirá en el panel de distribución dentro
o sobre inmuebles para guardar ganado o aves de corral cuando se reúnan todas
las condiciones siguientes:
1) Todo el alambrado de los inmuebles o parte de
ellos pertenece al mismo dueño.
2) Si el equipo se conecta a tierra con un conductor
del mismo calibre que el conductor más grande del circuito de alimentación, que
seguirá el mismo recorrido que los conductores alimentadores, si es del mismo material. Si es de otro material se ajustará el calibre
de conformidad con la Tabla 250-95.
3) Los medios de desconexión de la acometida se
establecerán en el punto de distribución para la alimentación de esos
edificios.
4) El conductor de puesta a tierra del equipo se
conectará al conductor de puesta a tierra del circuito en el equipo de
acometida.
5) Se proveerá y conectará el conductor de puesta a
tierra del equipo a un electrodo de puesta a tierra en el tablero de
distribución.
Excepción 2: Un sistema de tubería de agua de tipo
metálico e interior u otro sistema metálico interior de una construcción
agrícola al cual el equipo eléctrico que requiere ser aterrizado, no está unido
o en contacto eléctrico, se permite que sea puenteado a la cubierta del equipo
de servicio o a la barra de puesta a tierra del equipo en un tablero que
alimenta a la construcción por medio de un dispositivo de impedancia construido
para tal fin, si cumple con todas las condiciones siguientes:
a) El
dispositivo debe tener una capacidad nominal de corto circuito como mínimo de
10,000 A.
b) El
conductor de puenteo debe ser de cobre aislado y no menor de 8.37mm2 y debe ser instalado sin empalme cuando es
conectado al dispositivo de impedancia.
c) El
dispositivo de puenteo debe instalarse en una canalización apropiada para las
condiciones existentes.
d) El
conductor de unión debe conectarse al sistema de tubería metálica por medio de
un conector apropiado de presión para las condiciones existentes o por medio de
soldadura exotérmica.
b) Elementos de concreto empotrados. La malla de alambres u otros elementos conductores,
cuando se coloquen en el piso de concreto o en áreas de confinamiento para
animales, para proporcionar un nivel equipotencial, se conectará al sistema de
electrodos de puesta a tierra del edificio.
La conexión se hará con un conductor de cobre, aislado o desnudo, no
menor de 8.37 mm2 . La conexión a la malla de alambre o a los
elementos conductores será por conectores de presión, grapas de bronce, cobre,
aleación de cobre u otros medios similares que sean certificados para tales
casos.
Plano equipotencial.- Un plano equipotencial es un área donde una malla de alambre y otros
elementos conductores están empotrados en concreto, conectados a todos los
equipos conductores adyacentes, estructuras o superficies y conectados al
sistema eléctrico de puesta a tierra para prevenir una diferencia de potencial
que podría aparecer en ese plano.
Nota: Si una malla de alambre u otra red conductora
está empotrada en un piso de concreto o en una plataforma y si esa red está
conectada a la barra de puesta a tierra del sistema eléctrico, el ganado que
haga contacto entre el piso y la plataforma de concreto y la estructura
metálica o el equipo, será menos probable que quede expuesto a un nivel de
tensión que pueda alterar la conducta del animal o su productividad.
c) Conductor separado de puesta a tierra del equipo. En edificios
agrícolas como se describe en la Sección 547-1 a) y b), todas las partes
metálicas que normalmente no transportan corriente, como las canalizaciones y
otras cubiertas metálicas, cuando se requiere la conexión a tierra, serán
conectadas a tierra por un conductor de cobre para conexión a tierra del
equipo, instalado entre el equipo y el medio de desconexión del edificio. Si se instala bajo tierra, el conductor de
conexión a tierra será aislado o cubierto.
Nota: Una resistencia de conexión a tierra menor que
la estipulada en el articulo 250, parte H, puede reducir las diferencias de
potencial en las instalaciones para ganado.
d) Bombas de agua y carcaza para pozos. La carcaza
del motor de cualquier bomba de agua debe estar conectada a tierra según se
requiere por la Sección 430-142. En caso
de bombas sumergibles con carcaza, la carcaza debe estar conectada a tierra a
través del sistema de tierra de la bomba, o al sistema de tierra del tablero de
alimentación.
ARTICULO
550 - INSTALACIONES ELECTRICAS PERMANENTES PARA
VIVIENDAS
DE USO TEMPORAL.
A.
Generalidades
550-1.
Alcance.
Las disposiciones de este articulo se refieren a las
instalaciones eléctricas en viviendas de uso temporal o sobre ellas, a los
conductores que la conectan al suministro de energía, y a los equipos,
alambrados y anexos relacionados con la instalación eléctrica dentro de un área
de vivienda móvil hasta el servicio de entrada de los conductores, o hasta la
acometida, si se trata de una casa sola de uso temporal.
550-2.
Definiciones.
Area de lavado. Area que contiene, o está diseñada para contener, lavaderos,
lavadoras y secadoras de ropa o ambas.
Aparato estacionario. Un aparato que no se pueda
trasladar fácilmente de un lugar a otro, en uso normal.
Aparato fijo. Un aparato que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio
determinado.
Aparato portátil. Un aparato que se mueve o que
puede ser trasladado de un lugar a otro en uso normal.
Nota: Para los propósitos de este artículo, los
siguientes aparatos se consideraran portátiles si se conectan por medio de
cordón: refrigeradores, cocinas a gas, lavadoras de ropa, lavadoras de platos
sin equipos de secado, u otros aparatos similares.
Conjunto de alimentación. Los
conductores de alimentación aéreos o colocados por debajo del chasis,
incluyendo el conductor de puesta a tierra, con los accesorios y equipos
necesarios, o un cordón flexible de alimentación aprobado Para uso en
viviendas de uso temporal, diseñados para suministrar energía desde la fuente
de alimentación eléctrica al tablero de distribución colocado dentro de la
vivienda de uso temporal.
Construcción o estructura accesoria para viviendas
de uso temporal. Cualquier toldo, cabaña, enramada, gabinete
para depósito, techo para vehículo, cerca, abrigo contra el viento o vestíbulo,
construido en un área destinada a viviendas de uso temporal.
Equipo de servicio para viviendas de uso temporal. Equipo que
contiene los medios de desconexión, dispositivos de protección contra
sobrecorriente y los tomacorrientes u otros medios para conectar el conjunto
alimentador de una vivienda de uso temporal.
Estacionamiento para viviendas de uso temporal. Un terreno
destinado a acomodar viviendas de uso temporal que estén ocupadas.
Parcela para viviendas de uso temporal. Parte de un
estacionamiento para viviendas de uso temporal destinada a acomodar una
vivienda y sus construcciones ó estructuras y accesorios, para uso exclusive de
sus ocupantes.
Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento . Todo el alambrado eléctrico, equipos de alumbrado,
equipos y accesorios, relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de
un estacionamiento para viviendas de uso temporal, incluyendo los equipos de
acometida.
Tablero de distribución. Véase la
definición de tablero en el Capitulo 1.
Vivienda de uso temporal. Una o varias
estructuras ensambladas en fábrica, transportables en una o varias secciones,
construida sobre un chasis permanente y destinada como vivienda sin tener una
cimentación permanente en el sitio donde se conectara para sus servicios de
plomería, calefacción aire acondicionado y el sistema eléctrico autocontenido.
Mientras que no se indique lo contrario, el termino "vivienda de uso
temporal" incluye construcciones manufacturadas de manera similar
diseñadas para usarse con cimentación permanente.
Nota: La frase "con cimentación
permanente" significa que la casa esta conectada de manera permanente a la
cimentación aceptada por las autoridades competentes, de tal manera que si la
estructura es movible no necesariamente esto tiene que ocurrir.
550-3. Otros
artículos.
Cuando los requisitos de otros artículos de este
Código y el articulo 550 difieran, se deben aplicar los del articulo 550.
550-4.
Requisitos generales.
a) Casas de uso temporal no destinadas para usarse
como vivienda. Las casas de uso temporal no destinadas para
vivienda como, por ejemplo, las equipadas con camas solamente, las oficinas de
contratista, dormitorios en trabajos de construcción, camerinos de estudios
móviles, bancos, clínicas, tiendas móviles o las destinadas a la exhibición o
exposición de mercancías o maquinarias, no se requerirá que reúnan los
requisitos de esta Sección pertinentes al número y capacidad de los circuitos
requeridos.
Sin embargo,
deberán cumplir con todos los demás requisitos de esta Sección si están
provistos de una instalación eléctrica destinada a ser energizada por un
sistema de alimentación de corriente alterna de 120 V ó 120/240 Vca. Cuando se requiera una tensión diferente por
cualquier diseño del sistema de alimentación se debe efectuar un ajuste de
acuerdo con los otros artículos y secciones para la tensión usada.
b) Estacionamiento en sitios diferentes a los
destinados para viviendas de uso
temporal. Las viviendas de uso temporal instaladas en
sitios distintos a los estacionamientos para viviendas de uso temporal deben
cumplir también con las disposiciones de este artículo.
c) Conexión del sistema de alambrado. Las
disposiciones de este articulo se deben aplicar a las viviendas de uso temporal
destinadas a conectarse a un sistema de una tensión de 120/240 V, de tres
hilos, corriente alterna con el neutro puesto a tierra.
d) Certificado o etiquetado. Todos los
materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, accesorios y otros equipos
deberán ser certificados por la autoridad competente y se deben instalar ya
certificados.
B.
Viviendas de uso temporal
550-5 Suministro de energía.
a) Acometida. La alimentación con energía para la vivienda de uso temporal será
constituido por un conjunto alimentador de no más de 50 A nominales a través de
un conductor alimentador con terminal moldeada, o un alimentador instalado
permanentemente situado adyacente a la vivienda y no instalado dentro o encima
de la misma.
Excepción No.
1: Una vivienda equipada en fábrica con equipo de calefacción central y
quemadores para cocina a gas ó petróleo podrá estar provista de un cordón de
suministro de energía de 40 A de capacidad.
Excepción No.
2: Casas construidas de acuerdo con la sección 550-23(a).
b) Cordón de Suministro de energía. Si la vivienda de uso temporal tiene un cordón de
suministro de energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de
distribución o a una caja de empalme permanentemente conectada al tablero de
distribución con el extremo libre del cordón flexible terminado con un
tomacorriente.
Los cordones
con adaptadores o helicoidales, extensiones, o similares no deben instalarse de
fábrica en una vivienda de uso temporal, ni venderse con ella.
El tablero se
debe proveer con una conexión con manguito para prevenir que el cable flexible
se maltrate con los bordes del tablero en su manipulación.
El cordón
utilizado debe ser de un tipo aprobado de cuatro conductores, uno de los cuales
estará identificado con color verde continuo o color verde continuo con una o
más franjas amarillas, para ser usado como conductor de puesta a tierra.
c) Tomacorriente y Enchufe. El tomacorriente será de 3 polos, 4 hilos, del tipo
con conexión a tierra, para 120/240 V, 50 A, de configuración indicada en la
figura 550-5 c). El enchufe será moldeado de hule butileno, neopreno u otros
materiales que sean adecuados para este uso, al cable flexible, de manera que
se adhiera ajustadamente al cable en el punto donde éste entre en el
receptáculo. Si se utilizan un enchufe de ángulo recto, la configuración debe
ser orientada de tal manera que el polo de puesta a tierra sea el más alejado
del cable flexible. Configuración para tomacorrientes y cubiertas con conexión
a tierra, 120/240 V , 50 A, utilizadas en casas de uso temporal y
estacionamientos de casas de uso temporal
d) Longitud máxima del cordón de suministro de
energía. La longitud máxima del cordon de suministro, medido
desde su terminal, incluyendo los cobres desnudos, hasta el frente del
receptáculo, no sea menor de 6.4 m y no excederá los 11.13 m . La longitud del
cordón desde el frente del tomacorriente hasta el punto donde el cordón entra
en la vivienda de uso temporal no será menor de 6 m.
e) Marcación. El cordón de suministro de energía deberá tener la siguiente marca.
" Para uso en vivienda de uso temporal - 40A " o "Para uso en
viviendas de uso temporal - 50A ".
f) Punto de entrada. El punto de entrada de la acometida a la vivienda móvil estará en la
pared exterior, en el piso o en el techo.
Nota 1: Para la localización del tablero de
distribución, ver la sección 550-6 (a).
Nota 2: Para
la localización de la acometida ver la
Sección 550-23 (e).
g) Protección Mecánica. Cuando se requiere que cruce paredes o pisos el
cordón se debe proteger con tubo manguito o medio equivalente. El cordón se
puede instalar dentro de las paredes de la vivienda móvil por medio de una
canalización continua de un tamaño comercial no mayor de 32 mm. La tubería será
instalada desde el tablero principal hasta la parte inferior del piso de la
vivienda móvil.
h) Protección contra la corrosión y daños mecánicos. Si los tomacorrientes, enchufes y cualquier parte de la instalación eléctrica queda al
exterior cuando la vivienda de uso temporal esta en tránsito, deberán
protegerse dichos dispositivos contra daños mecánicos y contra la corrosión.
i) Mástil para acometida aérea. Si la carga
calculada excede de 50 A, o cuando se use una acometida permanente, la
alimentación debe hacerse por medio de:
1) Una acometida aérea con mástil instalado de
acuerdo con el Articulo 230. La
alimentación se debe hacer con cuatro conductores continuas, aislados, con
colores codificados, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra
de los equipos, o
2) Una canalización metálica o tubo no metálico
rígido que corre desde el medio de desconexión en la vivienda de uso temporal
hasta al parte inferior de la misma, con previsión para ser fijada a una caja
de empalme adecuada o a un accesorio de la canalización en la parte inferior
de la vivienda móvil (con o sin conductores, según se indica en la sección
550-5 (i) (1)).
550-6. Medios
de desconexión y equipos de
protección de los circuitos derivados.
El equipo de protección de los circuitos derivados
se puede combinar con el medio de desconexión en un conjunto único. Tal combinación puede ser considerada como un
tablero de distribución. Si se usa un
tablero de distribución con fusibles, el amperaje de los fusibles de mayor
tamaño debe ser marcado claramente con letras de por lo menos 6 mm de altura,
en un lugar visible, para el momento del cambio de los fusibles. Los fusibles enchufables y los portafusibles
deben ser del tipo S, a prueba de manipulación indebida y deben estar dentro de
un tablero de frente muerto. Los
tableros de distribución con interruptores termomagnéticos deben ser también
del tipo de frente muerto.
Nota: Véase el Capitulo 1, referente a la
identificación de cada medio de desconexión y cada acometida, alimentador o
circuito derivado en el punto donde empieza y el tipo de marcación requerida.
a) Medios de desconexión. Cada
vivienda móvil debe estar provista de un medio de desconexión individual ya sea
con interruptor termomagnético o interruptor de seguridad con fusibles,
instalados en un lugar accesible, cerca del punto de entrada de la acometida.
El interruptor termomagnético principal o los fusibles deberán estar marcados con
la palabra "principal".
Este equipo debe tener un conector de puesta a
tierra sin soldadura o una barra para la puesta a tierra, con suficientes
terminales para todos los conductores de puesta a tierra. El conector o la barra del neutro debe ser
aislada de acuerdo con la Sección 550-11 a).
El equipo de desconexión debe tener la capacidad
adecuada para la carga conectada. El
equipo de distribución ya sea del tipo interruptor termomagnético o interruptor
de seguridad con fusibles, debe estar ubicado o una altura mínima de 60 cm,
medida desde la parte inferior de tales equipos hasta el nivel del piso de la
vivienda móvil.
Nota: Para la identificación de los medios de
desconexión de circuitos derivados para servicios destinados a equipos de
calefacción y aire acondicionado localizados fuera de la vivienda móvil,
diferentes de los aire acondicionados
de habitación, véase la Sección 550-15 (b).
El tablero de distribución debe tener por lo menos
la capacidad de 50 A y será equipado con un interruptor termomagnético bipolar
de 40 A para un cordón de alimentación de 40 A, o respectivamente de 50 A para
un cordón de alimentación de 50 A. Si el tablero de distribución esta equipado
con interruptor de seguridad con fusibles, será para 60 A y tendrá un solo portafusibles
de 2 polos de 60 A por cada derivación, con fusible de 40 A, o 50 A para
cordones de suministro de 40 o 50 A respectivamente. El exterior del tablero de distribución
tendrá visiblemente marcada la capacidad del fusible.
El tablero de distribución se debe colocar en un
lugar accesible; en ningún caso se colocara en baños o roperos. Se debe prever un espacio libre de trabajo de
por lo menos 75 cm de ancho y 75 cm en el frente del tablero. Este espacio debe extenderse desde el piso
hasta la parte superior del tablero.
b) Protección de los circuitos derivados. En cada
vivienda móvil se incluirá una protección contra sobrecorriente para cada
circuito derivado, la cual debe ser con interruptores termomagnéticos o con
fusible.
La protección
de sobrecorriente de los circuitos derivados tendrá una capacidad: 1) no mayor
que la de los conductores alimentadores del circuito, 2) no mayor del 150 % de
la carga de un solo consumidor con capacidad de 13.3 A o más, que esté
alimentado por un circuito derivado individual, 3) no mayor que la del elemento
de sobrecorriente del tipo que esta marcada en aparatos de aire acondicionado u
otro consumidor accionado por motor.
Se permite un contacto múltiple de 15 A cuando esta
conectado a un circuito de lavadora de 20 A.
c) Interruptores termomagnéticos bipolares. Si se
proveen protecciones con interruptores termomagnéticos para los circuitos
derivados de 240 V, estos serán de tipo bipolar de una sola palanca, o dos
unidades monopolares de una sola palanca (con las palancas fijadas en una
sola).
d) Placa de características eléctricas. Se colocará
una placa metálica de característica en la parte exterior, adyacente a la
entrada de la acometida, donde se indicará: "Esta alimentación es para el
suministro de 120/240 V, monofásico, 3 hilos, 60 Hz, ... A". La capacidad de corriente se indicará en el
espacio en blanco.
550-7.
Circuitos derivados.
El número de circuitos derivados se determinará de
acuerdo, a lo siguiente desde a) hasta c):
a) Alumbrado. Se toma como base la carga
unitaria de 120 VA/m2, valor que se multiplica por el área de la vivienda
móvil (se consideran las dimensiones exteriores y se excluye el enganche) y se
divide por 120 V para determinar el número de circuitos derivados de 15 A ó de
20 A.
Los circuitos de alumbrado pueden alimentar hornos
de gas que contengan dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes,
temporizadores o unidades trituradoras de basura conectados por cordón.
b) Tomacorrientes de uso general. Los
circuitos derivados para contactos de uso general se deben instalar de acuerdo
con la Sección 210-52 b.
c) Cargas especificas mayores. Para cargas
especificas mayores (radiadores, calentador de agua, cocina y equipo
de aire acondicionado central o de habitación, etc.)
debe haber uno o más circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con
lo siguiente:
1) La
corriente nominal de las cargas fijas no será mayor del 50% de la capacidad del
circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los
tomacorrientes que no sean para las áreas de cocina, comedor y lavadero, se
consideran como salidas de alumbrado).
2) En un
circuito derivado con cargas fijas y sin salidas para alumbrado, la suma de las
Corrientes de las cargas fijas no debe ser mayor que la capacidad del
circuito. Las cargas de motores, u otras
cargas de servicio continuo, no deben exceder el 80% de la capacidad del
circuito derivado.
3) La
capacidad de un equipo portátil con salida independiente no debe ser mayor del
80% de la capacidad nominal del circuito.
4) La
capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas especificadas en
la Sección 550-13 b)(5).
Nota 1: Para circuitos derivados de lavadoras, véase
la Sección 220-4 c).
Nota 2: Para aire acondicionado central, véase el
artículo 440.
550-8.
Salidas para tomacorrientes.
a) Salidas para tomacorrientes del tipo con conexión
a tierra. Todas las salidas para tomacorrientes: 1)
serán del tipo con conexión a tierra, 2) deben instalarse de acuerdo con la
Sección 210-7, y 3) todos los tomacorrientes se deben alimentar con circuitos
derivados de 15 A o 20 A, 120 V excepto las cargas especificas. Los contactos serán simples o dobles y deben
aceptar enchufes con conexiones de planos paralelos.
b) Interruptores de circuitos de falla a tierra. Todas las
salidas de contactos monofásicos para 120 V, 15 y 20 A colocados en exteriores
y baños, incluyendo los contactos en las salidas para alumbrado, deben tener
interruptor del circuito para la protección del personal contra falla a
tierra. Tales protecciones se deben
instalar en todas las salidas para contacto situadas dentro del limite de 1.8 m
cerca de lavamanos o tinas.
Excepción: No se aplica este requerimiento a los
tomacorrientes instalados dentro de equipos como lavadoras de platos,
refrigeradores, congeladores y lavadoras.
No se requiere instalar salidas para contactos en
áreas ocupadas por inodoros, regaderas, bañeras, o combinaciones
similares. Si se requiere instalar, se
debe cumplir con los requerimientos de la Sección 550-8b).
Los
alimentadores de los circuitos derivados se pueden proteger contra falla a
tierra con los interruptores de falla a tierra, en vez de los interruptores
aquí especificados.
c) Carga fija conectada con cordón. Se debe instalar
un contacto de tipo con conexión a tierra para cada carga fija alimentada con
cordón.
d) Requerimiento de salidas para tomacorriente.
Se debe prever salidas para tomacorrientes a cada 2
m medidos horizontalmente en todas las habitaciones que no sean baños, roperos
o áreas de entrada.
Los espacios ocupados por repisas y mesas de
trabajo, deben tener salidas para tomacorriente a cada 2 m. Esta distancia debe
cumplirse para tomacorrientes a los cuales se conectan cargas pequeñas. Estos tomacorrientes no deben incluirse en el
cálculo de espacios para los tomacorrientes de otros circuitos.
Excepción No.
1. Si puertas interiores, fregaderos, cocinas, hornos u otros equipos de cocina
están colocados entre los tomacorrientes y la línea de piso o mesa de trabajo,
se deben instalar tomacorrientes adicionales donde el espacio interrumpido sea
al menos 60 cm desde la línea del piso o al menos 30 cm desde la mesa del
trabajo.
Excepción No.
2. No se consideran los tomacorrientes cubiertos por las cargas fijas.
Excepción No.
3. La distancia horizontal en el piso ocupada por una puerta abierta
totalmente, no se debe incluir en la determinación de la distancia horizontal
entre el tomacorriente y el piso o mesa de trabajo, si el giro de la puerta
esta limitado a 90 °C.
Excepción No. 4. Donde se requieren salidas para
tomacorriente en mostradores tipo bar y paredes divisores de no más de 2.5 m de
longitud éstos se pueden instalar en un punto próximo al lugar donde el
mostrador tipo bar o la pared divisoria se fije al muro.
1) La pared divisoria no debe tener una longitud
mayor de 2.5 m.
2) Ni una altura mayor de 1.2 m, y
3) Puede estar fija al muro solamente en un extremo.
e) Salidas para tomacorrientes en exteriores. Se debe
instalar al menos una salida para contacto en el exterior de la vivienda móvil.
Los contactos instalados en algún compartimiento
accesible desde el exterior de la vivienda móvil, se consideran como contactos
exteriores.
Las salidas para tomacorrientes en el exterior se
deben proteger según lo especifica la Sección 550-8 b).
f) Salidas para contactos no permitidas.
1) Regaderas y baños. No se instalarán salidas para tomacorriente
en un radio de mínimo 75 cm de regaderas o tinas.
2) Superficies horizontales vistas desde arriba.
No se permite
instalar salidas para contacto en superficies horizontales vistas desde arriba.
g) Salidas para calefacción. La salida
para calefacción, si está instalada y ubicada sobre el lado inferior de la vivienda
móvil a una distancia al menos de 90 cm desde el borde exterior, no se
considera como salida de tomacorriente exterior. Cuando se haya instalado una salida para
calefacción ésta debe estar ubicada a una distancia no menor de 60 cm de la
toma de agua fría.
550-9.
Equipos y accesorios de alumbrado.
a) La fijación de los equipos en tránsito. Los
accesorios se deben colocar de manera segura cuando la vivienda móvil está en
tránsito (véase la Sección 550-11 para los requerimientos de puesta a tierra).
b) Accesibilidad. Cada accesorio deberá ser de
fácil inspección, limpieza, reparación o reemplazo, sin que sea necesario
quitar cualquier parte fija de la construcción.
c) Colgantes. Los accesorios de tipo
colgante o cordones de tipo colgantes deben estar relacionados e identificados
para la interconexión de los componentes de la construcción.
d) Accesorios de regadera y tubos de baños. Cuando un
accesorio de alumbrado se instala sobre una regadera debe ser cubierta y con
empaques para lugares húmedos o mojados.
e) Localización de interruptores. El interruptor
para un accesorio de alumbrado de una regadera y ventiladores, extractores
localizados sobre una regadera deben ser localizados fuera del espacio de la
regadera.
550-10.
Métodos de alambrado y materiales.
Con excepción de las limitaciones especificadas en
esta Sección, en las viviendas de uso temporal, se empleará los métodos de
alambrado y los materiales incluidos en este código.
a) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas
solamente deben permitirse con tubería no metálica o cables con forro no
metálico.
b) Protección del cable con forro no metálico. El cable con
forro no metálico instalado a 38 cm o menos por encima del piso, que está
expuesto, se debe proteger contra daños mecánicos con cubierta, bandas de
resguardo o canalizaciones. El cable
susceptible de ser dañado en el almacenaje debe ser protegido de la misma
manera en todos los casos.
c) Protección de cables. Los cables
pueden pasar por el centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm X 10
cm. Sin embargo, se deben proteger
cuando pasen a través de montajes de 5 cm X 5 cm o en otros montantes o marcos
en los que el cable o blindaje, esté a menos de 3.8 cm de la superficie
interior o exterior donde los materiales que cubren la pared están en contacto
con los montantes. Para proteger el
cable se requieren láminas de acero a cada lado del cable, o tubo de un espesor
de pared no menor de 1.6 mm. Estas
Iáminas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio.
d) Placas metálicas al ras. Cuando se
usen placas metálicas al ras, se deben conectar a tierra de manera efectiva.
e) Requisitos de instalación. Si la
cocina, secadora de ropa u otros equipos similares se conectan con cable con
cubierta metálica o tubo metálico flexible, se debe dejar una longitud libre de
cable o tubo, para permitir el movimiento del aparato. El cable o tubo flexible debe fijarse
adecuadamente a la pared. Se debe dejar
una distancia de 90 cm de cable o conductor libres, para permitir el movimiento
del aparato. Los cables tipo SE o NM no
se deben usar para conectar la cocina o la secadora.
Esto no
prohíbe el uso del cable tipo NM o SE entre el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado y la caja de conexiones, o el
tomacorriente de la cocina o la secadora.
f) Canalizaciones. Todas las conexiones de
tuberías pared gruesa a cajas o tableros se deben hacer con tuercas y
contratuercas. Todas las conexiones de
tuberías pared delgada a cajas o tablero se deben hacer con conector a presión
y tuerca. Todos los extremos del tubo deben
escariarse o de otra forma darle un acabado quitando las orillas ásperas.
g) Interruptores. Los interruptores
termomagnéticos deben tener las capacidades siguientes:
1) Para los circuitos de alumbrado, los
interruptores termomagnéticos deben tener una capacidad no menor de 10 amperes
o potencia en CP o ambas, adecuadas para las cargas controladas. (Un
interruptor termomagnético de uso general para corriente alterna puede
controlar un motor de 2 HP o menos, con una corriente a plena carga no mayor del
80% de la capacidad nominal del interruptor).
h) Terminales de los conductores en cada caja. En cada caja
de salida se dejarán 10 cm de conductor, excepto cuando los conductores sean de
paso.
i) Alambrado bajo el chasis. (Expuesto a la
intemperie).
1) Cuando el alambrado de líneas de tensión sea
exterior o debajo del chasis y esté expuesto a la humedad o a daños físicos, se
debe proteger por medio de un tubo metálico rígido o tubo metálico
intermedio. Los conductores deben ser
adecuados para lugares húmedos.
Excepción: Se permite cable con cubierta metálica o
tubo no metálico rígido si está colocado y sujeto a lo largo de pie de estructuras
y cajas de equipos.
2) Los cables o conductores deben ser de los tipos
NMC, TW o equivalente.
j) Cajas, accesorios y gabinetes. Las cajas,
accesorios y gabinetes se deben fijar firmemente y deben ser sujetados a una
estructura de la vivienda, directamente o utilizando un refuerzo apropiado.
Excepción: Cajas tipo de fijación por presión. Las cajas que están provistas con soportes
especiales para fijarlas a la pared o al cielo raso, y los dispositivos de
alambrado con cubiertas integrales que pueden fijarse firmemente a las paredes
o al cielo raso, y que están marcados para el uso, pueden permitirse sin
soportarse de un miembro estructural o refuerzo. La prueba y la certificación debe incluir los
sistemas de fabricación de paredes y cielos rasos para los cuales están
destinados a ser usados las cajas y disposiciones respectivos.
k) Conexión de terminales. Los equipos
que tienen terminales para conexión de circuitos derivados que funcionan a
temperaturas mayores de 60 'C, deben tener conductores que cumplan con lo
indicado en los incisos 1) o 2) siguientes:
1) Los conductores de circuitos derivados que tienen
un aislamiento adecuado para la temperatura a que están sometidos, pueden
entrar directamente al aparato consumidor.
2) Los conductores que tienen un aislamiento
adecuado para la temperatura a que son sometidos, deben ser instalados desde
la terminal del aparato consumidor hasta una caja de salida fácilmente
accesible, colocada por lo menos a 30 cm del respective consumidor. Estos conductores deben estar en una
canalización adecuada, la cual se debe extender al menos 1.2 m.
l) Interconexión de accesorios. Los
conectores y accesorios destinados a estar ocultos en el armado, deben estar
certificados e identificados para la interconexión de los componentes de la
casa. Estos accesorios y conectores
deben corresponder al método de alambrado empleado en cuanto se refiere al
aislamiento, aumento de temperatura, soporte de la corriente de falla y deben
ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos en el tránsito de
la vivienda.
550-11.
Puesta a tierra.
La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas
y las no eléctricas de una vivienda de uso temporal se debe hacer a través de
la conexión a una barra de tierra en el tablero de distribución de la
vivienda. La barra de tierra se debe aterrizar
utilizando el conductor aislado de color verde del cable de acometida o
alambrado de alimentación, a la tierra del suministro, en la acometida,
localizada adyacente al lugar de la vivienda de uso temporal. Ni la estructura de la casa, ni la caja de
cualquier aparato, deben conectarse al conductor neutro en la vivienda de uso
temporal.
a) Neutro aislado.
1) El conductor del neutro debe estar aislado de los
conductores de conexión a tierra y de las cubiertas de los equipos y otras
partes conectadas a tierra. Se deben
quitar todas las conexiones entre el neutro y la estructura metálica o
gabinetes del tablero de distribución, así como en secadoras de ropa, unidades
de cocina, hornos empotrados y cualquier otro aparato.
Estas conexiones pueden aparecer como tornillos,
cintas, bandas o barras de conexión entre el neutro y la tierra.
2) La conexión de cocinas y secadoras de ropa de
tensión 120/240 V de 3 hilos se debe hacer con un cordón de 4 conductores y un
contacto de tipo de puesta a tierra de 3 polos, 4 hilos, o por cables tipo C,
M, o con conductores dentro de un tubo metálico flexible.
b) Medio de puesta a tierra del equipo.
1) El conductor aislado color verde de puesta a
tierra en el cable de acometida, o alambrado de alimentación, debe ser
conectado a la barra de puesta a tierra del tablero de distribución o de los
medios de desconexión.
2) En el sistema eléctrico todas las partes
metálicas expuestas (cubiertas, estructuras, tapas ornamentales de alumbrado,
etc.) deben estar efectivamente conectadas a la terminal de conexión a tierra,
o a la caja del tablero de distribución.
3) Los aparatos alimentados con cordón, tales como
lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores y el sistema eléctrico de las
cocinas de gas, etc., estarán conectados a tierra por medio de un cordón con
conductor de tierra y con enchufe del tipo con conexión a tierra.
c) Conexión a tierra de estructuras metálicas que
normalmente no están expuestas a tensión alguna.
1) Todas las partes metálicas que normalmente no
están expuestas a ninguna tensión, y que por accidente se pueden energizar
deberán estar conectadas en forma efectiva a la terminal de conexión a tierra,
o al gabinete del tablero de distribución.
Se proveerá una conexión efectiva a tierra, entre cada tablero de
distribución y una terminal accesible en el chasis.
2) La conexión a tierra debe ser del tipo sin
soldaduras certificadas para tal fin, como conectores a presión adecuados para
el calibre del cable utilizado. El
conductor de conexión a tierra puede ser sólido o cableado, aislado o desnudo y
será como mínimo del conductor de 8.367 mm2 de cobre o su
equivalente. Debe instalarse de tal
manera que no quede expuesto a daños mecánicos.
3) Se considera que los tubos metálicos de gas,
agua, desagüe y los ductos metálicos de circulación de aire están aterrizados
si estén conectados a la terminal en el chasis (véase la Sección 550-11 c) 1)
por abrazaderas, conectores sin soldadura o cintas adecuadas, del tipo para
puesta a tierra.
4) Se considera que todo techo metálico o cubierta
exterior esta conectado si: a) los paneles metálicos están traslapados y
fijados firmemente a las partes estructurales metálicas y b) si el panel
inferior de la cubierta metálica exterior esta asegurada por sujetadores
metálicos en cada cruce del chasis por dos bandas metálicas por unidad de
vivienda de uso temporal o fracción colocados en lados opuestos.
La cinta que sirve de puente debe tener un ancho
mínimo de 10 cm y el material debe ser equivalente al del techo o de un
material de conductividad eléctrica igual o mejor. La cinta debe fijarse con un accesorio que
penetre en la pintura, tal como tornillos o una arandela con puntas en forma de
estrella o su equivalente.
550-12.
Pruebas.
a) Pruebas de resistencia dieléctrica. El alambrado
de cada vivienda de uso temporal debe ser sometido a una prueba de resistencia
dieléctrica de 900 V durante un minuto (con todos los interruptores cerrados),
que se aplica entre las partes vivas (incluyendo el neutro) y la tierra de la
vivienda. Alternativamente, la prueba
debe ser a 1080 V durante un segundo. Esta
prueba se hace después de que los circuitos derivados estén terminados y que
los equipos de alumbrado y otros consumidores hayan sido instalados.
Excepción.
Para los equipos de alumbrado y sus accesorios que estén certificados no
se requiere que sean sometidos a la prueba de resistencia dieléctrica.
b) Pruebas de continuidad, funcionamiento y
comprobación de la polaridad. A cada vivienda de uso temporal se le deberán
hacer las siguientes pruebas:
1) Una prueba de continuidad eléctrica para asegurar
la continuidad de todos los circuitos.
2) Una prueba de funcionamiento eléctrico, para
demostrar que todos los equipos, excepto calentadores de agua y hornos
eléctricos, están conectados y trabajan adecuadamente y
3) Una prueba de polaridad eléctrica de equipo
alambrado permanentemente y contactos para determinar que las conexiones fueron
realizadas apropiadamente.
550-13.
Cálculos.
El método siguiente será empleado para calcular la
carga del cordón de suministro y del tablero de distribución de cada conjunto
de alimentación de cada vivienda móvil, el cual debe emplearse en vez del
procedimiento que se señala en el artículo 220 y estará basado en un suministro
de 120/240 V, 3 hilos, con cargas de 120 V balanceadas entre las líneas vivas
del sistema de 3 hilos.
a) Alumbrado
y cargas pequeñas.
Vatios para
alumbrado: La longitud por la anchura (dimensiones exteriores) multiplicada por
30 = Vatios para alumbrado
Vatios para
cargas pequeñas: Número de circuitos por 1500 vatios por cada circuito de 20A
de tomacorrientes para aparatos (veáse la definición de aparatos portátiles en
la Sección 550-2), incluyendo 1500 vatios para circuitos de lavado, ejemplo:
Número de
circuitos x 1500 = vatios de cargas pequeñas.
Total :
Vatios para alumbrado + Vatios para cargas pequeñas = Total de vatios.
Los primeros 3,000 Vatios al 100% más el resto al
35% = Vatios a ser divididos por 240V para obtener la corriente (A) por línea
viva.
b) Carga total para determinar el suministro de
energía: La carga total para determinar el suministro de
energía es la suma de:
1) La carga de alumbrado y de cargas pequeñas
calculada según la sección 550-13 a).
2) Los amperes de placa de motores, calentadores y
otras cargas (extractores, equipos de aire acondicionado, calefacción
eléctrica, de gas o combustible).
Omitase la
más pequeña de las cargas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el
ventilador se usa como evaporador del aparato del aire acondicionado.
Cuando no esta instalado un equipo de aire
acondicionado y se ha previsto un cordón de suministro de energía de 40 A se
debe dejar una reserva de 15 A para aire acondicionado por línea.
3) 25 % de la corriente del motor mayor de la parte
(2).
4) La corriente de placa de: el triturador de
desperdicios, lavaplatos, calentador de agua, secadora de ropa, horno de pared
y las unidades de cocina.
Cuando el número de estos aparatos es mayor de tres,
aplicar el factor de 75% sobre el total.
5) Los amperes que resulten para cocinas normales
(distintas de los hornos y unidades de cocina) al dividir por 220V los valores
indicados a continuación:
Potencia de Placa (W)
|
Se usará
|
0 Hasta 10
000
|
80% de la potencia nominal
|
De 10 001 a
12 500
|
8 000 W
|
De 12 501 a
13 500
|
8 400 W
|
De 13 501 a
14 500
|
8 800 W
|
De 14 501 a
15 500
|
9 200 W
|
De 15 501 a
16 500
|
9 600 W
|
De 16 501 a
17 500
|
10 000 W
|
6) Si se prevén tomacorrientes o circuitos para
cargas distintas de las que se instalen en fábrica, debe incluirse la carga
estimada.
Véase el
siguiente ejemplo de aplicación para estos cálculos.
Ejemplo:
Una vivienda
de uso temporal tiene 21 m por 3 m y
tiene dos circuitos para aparatos portátiles, un calentador de 1,000 W a 240V,
un extractor de aire de 200VA a 120V, un lavaplatos de 400 W, 120 V y una
estufa eléctrica de 7,000 W.
Carga
para alumbrado y tomacorrientes de uso general:
Alumbrado: 21
x 3 x 30 W /m2
|
1,890 W
1500 x 2 = 3000 W
1500 x 1 = 1500 W
6390 W
3000 W
1187 W
4187 W
|
|
Tomacorrientes
de uso genera;
|
||
Lavandería:
|
||
Subtotal
|
||
Los primeros
3000 W al 100%
|
||
Resto (6.390
- 3000) x 0.35 = 1.187
|
||
Subtotal
|
||
4,187 W/220V = 19.03 A por fase
|
||
Carga por fase (A)
|
||
A
|
B
|
|
Alumbrado y
Tomacorriente
|
19.03
|
19.03
|
Calentador
1000 W/220V =
|
4.54
|
4.54
|
Extractor de
aire 200 W/110V =
|
1.82
|
|
Lavaplatos
400 W/110 V =
|
3.64
|
|
Cocina 7000 W
x 0.8 / 220 V =
|
21.82
|
21.82
|
Carga total
por fases
|
47.21
|
49.03
|
Considerando
la corriente más alta para fase, se especificará un cordón de alimentación de
50 A.
550-14.
lnterconexión de secciones múltiples de unidades de viviendas de uso temporal.
a) Alambrado tipo fijo. Las
diferentes secciones de una vivienda de uso temporal se conectan
eléctricamente, una vez que están instaladas sobre sus cimentaciones. Para tal efecto se deben utilizar los métodos
de alambrado de tipo fijo certificados.
Las respectivas conexiones deben ser accesibles para desarmarse cuando
la vivienda esté preparada para su reubicación.
b) Medios de desconexión. Las
viviendas de uso temporal con secciones múltiples sin acometida permanentes y
que están destinadas a ser movidas de un lugar a otro, pueden tener medios de
desconexión con equipo de protección del circuito derivado en cada unidad,
ubicados de tal manera que cuando se reúnan o se fijen juntos, no puedan ser
interconectadas, en el lado de carga o en el lado de línea, excepto que los
medios de desconexión a tierra estén eléctricamente conectados.
Nota: La subsección (b) anterior se refiere a
viviendas de uso temporal previamente construidas donde se permiten conjuntos
de alimentadores múltiples. Este Código no permite más de una acometida para
cada vivienda de uso temporal.
550-15.
Salidas para tomacorrientes en exteriores, equipos de alumbrado, equipo
de aire acondicionado, y otros.
a) Aprobado para uso en exterior. Los equipos
de alumbrado y otros equipos que se instalan en exteriores deben ser
certificados para su uso a la intemperie.
Los tomacorrientes y otras salidas instalados en el exterior deben ser
del tipo con tapa y empaque, adecuados para uso en lugares húmedos.
b) Equipos de calefacción y/o aire acondicionado. Los
conductores del circuito derivado de una vivienda de uso temporal diseñados
para la alimentación de equipos de calefacción o aire acondicionado localizados
a la intemperie, diferentes a los acondicionadores de aire tipo ventana deberán
terminar en una caja de salida certificada, o medio de desconexión localizados
en el exterior de la vivienda de uso temporal. Se debe fijar una etiqueta
permanentemente adjunta a la caja de salida, que contenga la siguiente
información:
"Esta
conexión es para equipo de calefacción y/o aire acondicionado. La capacidad del
circuito derivado es de máximo__________
Amperes, a _____ V, 60 Hz. La capacidad del
conductor es de _______ A.
El
dispositivo de desconexión debe estar ubicado a la vista del equipo.
Se indicarán
los valores nominales de la tensión y de la corriente. La etiqueta tendrá un espesor no menor de 0.5
mm y será de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o recubierto. Las dimensiones mínimas de la etiqueta serán
de 7.6 X 4.5 cm.
C.
Alimentadores y acometida
550-21.
Sistemas de distribución.
El sistema eléctrico secundario de distribución para
estacionamientos de viviendas de uso temporal deben ser monofásicos, de
tensión nominal de 120/240 V para el sistema Edison a 3 hilos. Para los fines de esta parte, cuando el servicio
del estacionamiento sea mayor de 240 V, valor nominal, los transformadores y
tableros de distribución secundaria se deben tratar como de servicio.
Nota 1. Véase la tabla 550-22 para el cálculo de la
carga.
Nota 2. Véase
la Sección 550-4 b) para viviendas de uso temporal localizadas en sitios
distintos de estacionamientos para viviendas de uso temporal.
550-22. Factores de demanda mínimos
permisibles.
Los sistemas eléctricos de alambrado para
estacionamientos de viviendas de uso temporal son calculados (a 120/240 V) con
base en: (1) 16,000 W para cada lote de vivienda móvil, o (2) la carga
calculada de acuerdo con la Sección 550-13 para la vivienda de uso temporal
típica más grande que cada lote acepte.
Se puede calcular la carga de la acometida o de los alimentadores de
acuerdo con la tabla 550-22 . No se permite ningún factor de demanda para
ninguna otra carga, con excepción de lo indicado en éste Código.
Los conductores de la acometida para una vivienda
móvil se calculan de acuerdo con el articulo 310, Nota 3 de las notas de la
tabla de capacidades permitidas para 0 a 600 V.
550-23.
Equipo de servicio par vivienda de uso temporal.
a) Ubicación. La acometida de una vivienda de
uso temporal debe estar localizada junto a la respective vivienda, montada
sobre una base fija frente a la vivienda servida, a una distancia no mayor de
10 m de su pared exterior.
Excepción 1. El equipo de servicio se puede
localizar en cualquier otro lugar si todas
las siguientes condiciones se cumplen:
a) El medio
de desconexión adecuado para la acometida se localiza a la vista y a una
distancia no mayor de 10 m de la pared exterior de la vivienda servida.
b) El medio
de desconexión esta aterrizado de conformidad con la Sección 250-24.
Tabla
550-22 Factores de demanda para acometidas y alimentadores.
Número de viviendas de uso temporal
|
Factor de demanda en %
|
1
2
3
4
5
6
7-9
10-12
13-15
16-21
22-40
41-60
más de 61
|
100
55
44
39
33
29
28
27
26
25
24
23
22
|
Excepción 2. El equipo de servicio se puede instalar
en o sobre una construcción manufacturada si se cumplen todas las condiciones
siguientes:
1) El equipo de servicio se instala completamente
por el fabricante de la respective estructura.
2)La instalación del equipo de servicio cumple con
el articulo 230.
3) Se prevé un medio de conexión al electrodo de
toma de tierra en el exterior de la respective construcción, para el servicio.
b) Capacidad nominal. El equipo de acometida debe
tener una capacidad nominal no menor de 100 A y estar previsto para la conexión
de un conjunto de alimentación de viviendas de uso temporal mediante un
alambrado permanente. Las salidas de
fuerza, usadas como equipo de acometida de viviendas de uso temporal también es
permitido que contenga salidas para tomacorrientes hasta de 50 A, con la
protección adecuada contra sobrecorriente.
Las salidas para contacto de 50 A deben cumplir con la configuración
indicada en la figura 550-5 c).
c) Equipo eléctrico adicional exterior. El equipo de
servicio de vivienda de uso temporal puede también estar provisto de medios
para la conexión de una construcción o estructura accesoria de una vivienda o
equipo eléctrico adicional ubicado fuera de la vivienda mediante un alambrado
fijo.
d) Tomacorrientes adicionales. Se permiten
tomacorrientes adicionales para la conexión de equipos eléctricos situados
fuera de la vivienda de uso temporal y todos deben ser de 120 V, monofásicos,
de 15 y 20 A. Los respectivos tomacorrientes deben estar protegidos por un
interruptor de circuito de falla a tierra certificado.
e) Altura de montaje. Los medios de desconexión
exteriores para viviendas de uso temporal se ubicarán a no menos de 60 cm sobre
el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo. Los medios de desconexión deben ser
instalados de tal manera que el centro de la palanca, cuando está en su posición
más alta, no este a más de 2 m sobre el nivel del piso terminado o plataforma
de trabajo.
f) Puesta a tierra. Cada equipo de servicio debe
estar puesto a tierra según lo dispuesto por el artículo 250.
g) Marcación. Si se usan tomacorrientes
junto al equipo de servicio de una vivienda de uso temporal, se debe marcar la
siguiente leyenda:
"Desconectarse al interruptor o el interruptor
termomagnético antes de insertar o retirar el enchufe. El enchufe debe estar insertado o retirado
completamente".
La marcación se localizará en lugar visible sobre el
equipo de servicio, junto al tomacorriente.
550-24.
Alimentadores.
a) Conductores alimentadores. Los conductores alimentadores de las viviendas de
uso temporal consistirán de un cordón certificado, instalado de fábrica de
acuerdo con la sección 550-5 (b), o un alimentador instalado permanentemente
que contenga cuatro conductores continuos, aislados, codificados por colores,
los cuales deben ser identificados por el marcado de fabrica o en el campo de
los conductores de acuerdo con la Sección 310-12.
El conductor para conexión a tierra de los equipos
no se debe identificar con el rayado del aislamiento.
Excepción 1. El alimentador para una vivienda móvil
localizado entre la acometida y los medios de desconexión cubierto por la
Sección 550-24 a).
Excepción 2. Se puede omitir el conductor de
conexión a tierra, si el medio de desconexión esta aterrizado según la Sección
250-24 a).
b) Capacidad adecuada del alimentador. El
alimentador del estacionamiento para viviendas de uso temporal debe tener la
capacidad adecuada para las cargas alimentadas, y no será menor a 100 A, para
120/240 V.
ARTICULO
555 - MARINAS Y MUELLES
555-1.
Alcance.
Esta Sección cubre la instalación alambrado y equipo
en áreas comprendidas en muelles fijos o flotantes, marinas, embarcaderos, y
otros establecimientos similares que se usen, o están destinados a la
reparación, amarre, botado, almacenaje, o abastecimiento de combustible de
pequeñas embarcaciones y amarre de construcciones flotantes.
555-2.
Aplicabilidad de otros artículos.
El equipo y alambrado para marinas y muelles deben
cumplir con esta Sección y todas las condiciones aplicables de otras Secciones
de este Código.
Nota: Ver notas de las secciones 210-19(a) para
caída de tensión en circuitos derivados.
555-3.
Tomacorrientes.
Cuando se
suministre energía desde la costa, las instalaciones para botes de 6 m o menos
de largo deben estar equipadas con tomacorrientes del tipo con seguro y
conexión a tierra de no menos de 20 A.
Cuando se
suministre energía desde la costa a instalaciones para botes de más de 6 m de
largo, los receptáculos de energía de la playa deben ser del tipo con seguro y
de 30 A o más.
Tomacorrientes monofásicos de 15 y 20 A, 125 V
diferentes a aquellos que surten energía desde la playa a los botes en los
muelles, embarcaderos, y lugares similares, deben protegerse con interruptores
de falla a tierra.
555-4.
Circuitos derivados.
Cada tomacorriente individual que suministre
corriente desde la costa debe alimentarse desde una toma de energía o tablero
mediante un circuito derivado individual o multifilar de la tensión y capacidad
correspondientes a las del receptáculo.
Nota: Los tomacorrientes funcionando a tensiones
diferentes de sus nominales, pueden causar sobrecalentamiento o mal funcionamiento
del equipo conectado.
555-5.
Alimentadores y acometidas.
La carga para
cada conductor activo del alimentador y acometida alimentando tomacorrientes
que suministran energía desde la costa para botes, debe calcularse como sigue:
De 1-4 tomacorrientes
|
100%
|
de la suma de la capacidad de los tomacorrientes.
|
De 5-8
|
90%
|
"
|
De 9-14
|
80%
|
"
|
De 15-30
|
70%
|
"
|
De 31-40
|
60%
|
"
|
De 41-50
|
50%
|
"
|
De 51-70
|
40%
|
"
|
De 71-100
|
30%
|
"
|
Más de 101
|
20%
|
"
|
Nota: Estos factores de demanda son inadecuados para
áreas de calor o frío extremo, donde los circuitos llevan cargas de aire
acondicionado, calefacción o refrigeración.
555-6.
Métodos de alambrado.
El tipo de alambrado debe ser del tipo para uso en
lugares húmedos. El cable portátil de energía
de uso extra pesado aprobado para lugares húmedos y resistente a la luz solar,
esté permitido para un alimentador donde se requiere flexibilidad.
El alambrado abierto o descubierto sólo se permite
con permiso especial.
Nota: Para dar permiso especial, los factores
principales incluyen posible tomacorriente de los cables descubiertos con
mástiles, grúas, o estructuras similares.
555-7. Puesta
a tierra.
a) Equipos puestos a tierra. Los
siguientes casos deben conectarse a un conductor de puesta a tierra que vaya
junto con los conductores del circuito en una canalización o cable:
1) Cajas,
gabinetes, y toda otra cubierta metálica.
2)
Estructuras metálicas de equipos.
3) Terminales
de tierra de receptáculos del tipo con conexión a tierra.
b) Tipo del conductor de puesta a tierra. El conductor
de puesta a tierra debe ser un conductor aislado de cobre con un acabado
exterior continuo color verde o verde con una o más rayas amarillas.
Excepción: El conductor de puesta a tierra de equipo
del cable tipo MI puede identificarse en los extremos.
c) Tamaño del conductor de puesta a tierra de
equipos. El conductor
aislado de cobre de puesta a tierra de equipos debe dimensionarse acorde a la
sección 250-95, pero no menor a 3.31 mm2 .
d) Conductor de puesta a tierra de equipos en
circuitos derivados. El conductor aislado de puesta a tierra de
equipos para circuitos derivados deben terminar en una terminal de tierra en un
tablero remoto, o terminal de tierra en el equipo de la acometida principal.
e) Conductor de puesta a tierra de equipos en
alimentadores. Donde un alimentador da servicio a un tablero
distante, un conductor aislado de puesta a tierra debe extenderse desde la
terminal de tierra del equipo de acometida, a la terminal de tierra en el tablero
distante.
555-8.
Alambrado sobre y bajo aguas navegables.
El alambrado sobre o bajo aguas navegables esta
sujeto a aprobación por parte de la autoridad competente.
555-9.
Gasolineras. Lugares clasificados como peligrosos.
El equipo eléctrico y alambrado localizado en las
gasolineras deben cumplir con el articulo 514.
555-10.
Ubicación del equipo de acometida.
El equipo de
acometida para muelles flotantes o marinas debe ubicarse adyacente a, pero no
en o sobre, la estructura flotante.
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