(Para
reóstatos ver la sección 430-82)
A.
600 V nominales y menores
470-1. Alcance. Este
articulo cubre la instalación de resistencias individuales y reactores en
circuitos eléctricos.
Excepción: Cuando las resistencias y/o reactores forman parte de un
aparato.
Este articulo cubre también la instalación de resistencias y reactores
en lugares clasificados como peligrosos como los descritos en los artículos
desde el 501 al 504.
470-2. Localización. Las resistencias y los reactores no deberán estar en lugares expuestos
a daños físicos.
470-3. Espacio de
Separación. Cuando el espacio entre las resistencias y los
reactores o entre éstos y cualquier material combustible es menor de 30 cm, se
usará una barrera térmica.
470-4. Aislamiento del
Conductor. Los conductores aislados que se usan para conexiones
entre resistencias y controles deberán ser certificados para una temperatura de
operación no menor de 90°C.
Excepción: Se permitirán otros aislamientos de conductor para servicio
de arranque de motores.
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