lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. RESISTENCIAS Y REACTORES (Para reóstatos ver la sección 430-82)


     ARTICULO 470 - RESISTENCIAS Y REACTORES
                              (Para reóstatos ver la sección 430-82)

                                     A. 600 V nominales y menores

470-1.  Alcance.  Este articulo cubre la instalación de resistencias individuales y reactores en circuitos eléctricos.
Excepción: Cuando las resistencias y/o reactores forman parte de un aparato.

Este articulo cubre también la instalación de resistencias y reactores en lugares clasificados como peligrosos co­mo los descritos en los artículos desde el 501 al 504.

470-2.  Localización.  Las resistencias y los reactores no deberán estar en lugares expuestos a daños físicos.

470-3.  Espacio de Separación.  Cuando el espacio entre las resistencias y los reactores o entre éstos y cualquier material combustible es menor de 30 cm, se usará una barrera térmica.

470-4.  Aislamiento del Conductor.  Los conductores aislados que se usan para conexiones entre resistencias y controles deberán ser certificados para una temperatura de operación no menor de 90°C.

Excepción: Se permitirán otros aislamientos de conductor para servicio de arranque de motores.

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