lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y SUS CONTROLES


ARTICULO 430 - MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES  Y SUS CONTROLES

                                                A. Generalidades

430-1.  Alcance.
Este articulo se refiere a motores, circuitos derivados para motores, sus alimentadores y sus protecciones, de protección de sobrecarga, circuitos de control, equipos de control y centros de control de motores.
Excepción No 1 : Los requerimientos para la instalación de centros de motores son cubiertos en la sección 384-4.
Excepción No 2: El equipo para aire acondicionado y refrigeración está considerado en el articulo 440.
Nota: Las partes en que está dividido este Capitulo se indican en la figura 430-1


                                                   Figura 430-1

430-2. Sistemas de velocidad variable.
El circuito derivado o el circuito alimentador de los equipos de conversión de potencia que forman parte de un sistema de velocidad variable, deberán basarse en la carga nominal de dicho equipo.  Si el equipo de conversión provee protección contra sobre carga para el motor, no se requiere protección contra sobre carga adicional. Se debe permitir que los medios de desconexión estén en la línea de alimentación para el equipo de conversión y tener un rango no menor de 115% de la corriente nominal de la unidad de conversión.

430-3 Motores de devanado dividido. Un motor de devanado dividido o sincrono es aquel que arranca energizando parte de su devanado primario (armadura) y subsecuentemente, se energiza el resto del devanado en uno o varios pasos. El propósito es reducir los valores iniciales de la corriente de arranque o el torque de arranque desarrollado por el motor.


 Normalmente el motor de inducción con rotor devanado arranca energizando la mitad de su devanado primario, y subsecuentemente la parte restante del devanado es energizada, ambas partes del devanado operan con una corriente del mismo valor. Un motor de compresor hermético de refrigeración, no deberá ser considerado como un motor con arranque por devanado dividido.

Cuando se utilicen equipos de protección de sobrecarga separados con motores de devanados divididos de inducción normales, cada mitad del devanado del motor, deberá ser protegido de acuerdo a las indicaciones dadas en la secciones 430-32 y 430-37, con una corriente de disparo igual a la mitad de la corriente especificada.
Cada conexión del devanado del motor deberá tener, en el circuito del cual se conecta, protección contra cortocircuito y falla a tierra a no mas de la mitad de lo especificado por la sección 430-52.

Excepción: Se permitirá el usar dispositivo de protección con capacidad del 50 %, para ambos devanados siempre y cuando ésta permita al motor arrancar. Cuando se empleen fusibles de doble elemento o de tiempo retardado, se permitirá que el valor de estos no sea mayor al 150% de la corriente del motor a plena carga.

430-5. Otros artículos. Los motores y sus controles, también deberán cumplir los requisitos que se aplican en los siguientes Artículos:


Equipo de Aire Acondicionado y Refrigeración

 Articulo 440

Capacitores

 Sección 460-8
 Sección 460-9

Grúas y Montacargas

 Artículo 610

Equipos de Irrigación eléctricamente controlado

 Artículo 675

Elevadores, Montaplatos, Escaleras eléctricas, Pasillos móviles, Elevadores para sillas de ruedas y Escaleras eléctricas para las mismas.

 Articulo 620

Garajes, hangares, Estacionamientos de gasolina y de servicio, Bodegas de almacenamiento, Plantas de proceso por inmersión y forrado y Areas de anestesia por inhalación

 Artículos 511, 513,     514, 515, 516 y 517,    parte D.

Areas clasificadas como Peligrosas

 Artículos 500 al 503

Maquinaria Industrial

 Artículo 670

Proyectores de Cine

 Artículos 540-11,       540-20

Estudios de Cine, Televisión y Locales Similares

 Artículo 530

Resistencia y Reactores

 Artículo 470

Teatros, Auditorios de Cine, Televisión y Similares

 Sección 520-48

Transformadores y Bóvedas de Transformadores

 Artículo 450


430-6 . Determinación de la corriente nominal de los motores. La sección de los conductores para la alimentación de motores, indicados en este articulo, deben ser seleccionados en las tablas 310-16 a 310-19 o pueden ser calculados de acuerdo a la sección 310-15(b) .  
La corriente nominal de conductores y motores, puede ser determinada de acuerdo a las especificaciones de los puntos (a), (b) y (c), que se indican a continuación:

a) Aplicaciones de motores en general
En los motores que no sean los especificados como de alto par en (b) siguiente y para tensión ajustable en CA en (c) a continuación, cuando la corriente de operación del motor es tomada como base para determinar la capacidad en amperes para selección de conductores, o para seleccionar la capacidad de los interruptores, así como las de las pro­tecciones de sobrecarga, corto circuito y protecciones por falla de fase etc., los valores indicados en las Tablas 430-­147,430-148, 430-149 y 430-150, incluyendo las notas complementarias pueden ser usadas en lugar de las indicadas en la placa de especificaciones del motor.  La protección de sobrecarga del motor deberá ser seleccionada con los datos indicados en la placa de especificaciones del motor. 
Cuando la capacidad del motor está indicada en amperes y no en watts, los watts se pueden obtener de los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 y 430-150, interpolando valores en caso de ser necesario.

Excepción No. 1: Los motores de velocidades múltiples, pueden ser consultados en las Secciones 430-22(a) y 430-52.
Excepción No. 2: Para equipo que emplea polo sombreado o capacitor permanente de fase bipartida, o motor tipo ventilador, la corriente a plena carga de dicho motor, indicada en la placa de especificaciones del equipo, deberá ser empleada en lugar de la potencia nominal indicada en watts, para así determinar: interruptores, conductores, alimen­tadores, controles, protecciones de sobre carga, protección de falla a tierra y de corto circuito.  Las capacidades de los equipos seleccionados, nunca deberán ser menores a la corriente de placa indicada en el ventilador o el soplador.

b) Motores de alto par
Para los motores de alto par, la corriente nominal, deberá ser la determinada a rotor bloqueado y la corriente de placa será empleada para determinar la capacidad de los conductores del circuito derivado como se indica en las secciones 430-22 y 430-24; la corriente para la protección por sobre carga así como la de protección por falla a tie­rra, deberán estar de acuerdo con la sección 430-52(b).

c) Motores de corriente alterna de velocidad variable
Para motores de corriente alterna, tensión variable, así como sistemas de par variable, la corriente de los conductores, así como la de interruptores, circuitos derivados, corto circuito, protección de falla a tierra, etc., se deben seleccionar de acuerdo a la corriente máxima de operación que se indica en la placa de características del control, del mismo motor o de ambos.   Si la corriente máxima de operación se indica en la placa del motor, la co­rriente de operación deberá basarse en el 150% de los valores indicados en la Tabla 430-150.

430-7.  Identificación en motores y equipos con varios motores.
a) Motores de uso normal.
Los motores deberán tener indicados en su placa la siguiente información:

1) Nombre del fabricante.
2) Tensión nominal y corriente de operación a plena carga. 
Para motores de velocidad variable, deberán indicar la corriente a plena carga en amperes para velocidad, excepto para los de polo sombreado, así como los motores con capaci­tor permanente de arranque en donde la corriente base es la que corresponde a la máxima velocidad.
3) Frecuencia de operación y numero de fases, para los motores    de corriente alterna.
4) Velocidad máxima a plena carga.
5) Temperatura máxima de operación o clase de los materiales  aislantes y temperatura ambiente.
6) Régimen de tiempo.  El régimen de tiempo, puede ser de 5, 15, 30 ó 60 minutos o continuo.

7) Potencia nominal de motor, siendo ésta igual o mayor a 93.25   W (1/8 HP). Para un motor de 93.25 W (1/8 HP) o más deberá indicarse la potencia en watts para cada una de las velocidades, exceptuando los motores de polo sombreado y los de capacitor permanente de arranque para motores de 93.25 W (1/8 HP) o más donde la potencia nominal es requerida para la máxima veloci­dad.  Los motores que accionan maquinas de soldar de arco, no requieren tener la indicación de la potencia nominal en caballos de potencia.
8) Siendo motor de corriente alterna y de potencia mayor a 373 W (1/2 HP), deberá indicarse la Letra de Código.  En motores polifasicos de rotor devanado, la Letra de Código debe ser omitida.
Nota: Ver letra (b) abajo.
9) En los motores de rotor devanado de inducción, deberán indicarse: tensión y corriente de operación.
10) Deberá indicarse la corriente de campo en los motores sincronos excitados con corriente continua.
11) Indicar los devanados: derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o serie si se trata de motores de CD.  En motores fraccionarios de corriente directa de 178 mm de diámetro o menos, no se requiere que tenga estas indicaciones.

                  Tabla 430-7 (b).  Letras de código a rotor bloqueado.


   Letra de código

        Kilovoltamperes por caballo de potencia
                          a rotor bloqueado.

              A

                                  0   -  3.14

              B

                                 3.15 - 3.54

              C

                                3.55 -  3.99

              D

                                 4.0  -  4.49

               E

                                 4.5  -  4.99

               F

                                 5.0  -  5.59

              G

                                 5.6  -  6.29

              H

                                 6.3  -  7.09

               J

                                 7.1  -  7.99

              K

                                 8.0  -  8.99

               L

                                 9.0  -  9.99 

              M

                               10.0  -  11.19

              N

                               11.2  -  12.49

               P

                               12.5  -  13.99

              R

                               14.0  -  15.99

               S

                               16.0  -  17.99

               T

                               18.0  -  19.99

              U

                               20.0  -  22.39

              V

                              22.4  -  y más


12) Un motor que este provisto con protección térmica, de acuerdo a las Secciones 430-32 (a) (2) o (c) (2) deberá contener la indicación de "Térmicamente Protegido". Los motores de 100 W o menos "Térmicamente protegidos" deberán cumplir con la sección 430-32(c)(2) y podrán utilizar en su placa la abreviatura "TP".
13) Un motor que cumpla con la sección 430-32(c)(4) deberá tener la indicación "Protegido por Impedancia".  Los motores de 100 W o menos y que cumplan con la sección 430-32 (c)(4), podrán utilizar la abreviatura "ZP".

b) Letras de código para indicar kVA por HP a rotor bloqueado. Las Letras de Código en las placas de los motores, para mostrar la entrada del motor con el rotor bloqueado, deberá estar de acuerdo a la Tabla 430-7(b).
La letra de código indicada en la placa del motor, permite determinar la protección del circuito derivado, la protección de falla a tierra, contra circuito corto, para lo cual se toma como referencia la Tabla 430-152 que se indica en la sección 430-52.

1) Los motores de velocidad múltiple deberán estar marcados con la letra que indique los KVA a rotor bloqueado para la máxima velocidad a la que el motor puede ser arrancado.

Excepción:Los motores de velocidad múltiple y potencia en W. constante, deberán estar marcados con la letra que indique el mayor número de KVA por HP. a rotor bloqueado.

2) Los motores de una sola velocidad y que arrancan en conexión estrella, y en marcha normal están en conexión delta, deberán estar marcados con la letra de código que corresponda a los HP, a rotor bloqueado en la conexión estrella.
3) Los motores de operación a voltaje doble, que tengan diferentes KVA por HP. a rotor bloqueado, deberán es­tar marcados con la letra de código que dé el mayor numero de KVA por HP. a rotor bloqueado.
4) Los motores con doble frecuencia de 50 y 60 Hz, deberán estar marcados con la letra de código que designe los KVA por HP a rotor bloqueado a 60 cps.
5) Los motores con devanado partido, deberán estar marcados con la letra de código que designe los KVA por HP con rotor bloqueado, basados en la corriente con rotor bloqueado, correspondiente a todo el devanado.

c) Motores de alto par.  Los motores de alto par de torsión de los motores está determinado para operar detenido y deberá marcarse de acuerdo al inciso (a) anterior.
Excepción: Los datos del par torsión al a rotor bloqueado, pueden reemplazar los watts.

d) Equipos con varios motores y cargas combinadas.
1) Los equipos con varios motores y cargas combinadas, deberán contar con una placa visible en la que se indique: nombre del fabricante, tensión de operación, frecuencia, numero de fases, capacidad de corriente mínima para el conductor de suministro, máxima corriente del dispositivo contra corto circuito y de protección de falla a tierra.  La capacidad del conductor puede ser determinada de acuerdo a la sección 430-24 incluyendo todos los motores así como las cargas que deberán de operar al mismo tiempo.  La capacidad del dispositivo contra corto circuito así como la protección de falla a tierra, no deberá exceder de los valores obtenidos de la sección 430-53. Los equipos con varios motores que usan dos o más circuitos, deberán tener las indicaciones anteriores para cada uno de los circuitos.

2) Cuando el equipo no viene alambrado de fabrica, y las placas individuales de cada uno de los motores y las car­gas adicionales son visibles después de haber sido ensamblado el equipo, las placas individuales servirán para la identificación requerida.

430-8.  Identificación en controles
Los equipos de control de motores, deberán estar debidamente identificados con: nombre del fabricante, tensión de operación, corriente de operación o capacidad en watts, proporcionado los datos para todos aquellos motores en los que puedan utilizarse.  Un equipo de control que incluya la protección de sobre corriente para un motor o grupo de motores, deberá tener la indicación completa de la protección de sobre carga del motor, la máxima corriente de corto circuito y la protección contra falla a tierra para tales aplicaciones.


Los controles combinados que usan interruptor de disparo instantáneo, deberá contener claramente las indicaciones correspondientes a la corriente de ajuste del elemento ajustable de disparo.

Cuando el control del motor forma parte integral del motor o de un grupo motorgenerador, las caracteristicas de este no son necesarias que se indiquen siempre y cuando estàn incluidas en la placa del motor.  Los controles que forman parte integral de un equipo registro como unitario, las características de estos controles, pueden estar indica­das en la placa general del equipo.

430-9.  Terminales.

a) Identificación.  Las terminales tanto de los equipos de control como de los motores deberàn estar debidamente identificados, ya sea por numero o por colores, para realizar las conexiones correctas.

b) Conductores.  Las terminales de los equipos de control y las de los dispositivos de control, deberàn ser conec­tados con conductores de cobre a menos que se indique para uso con otro tipo de conductor.

c) Requisitos de presión.  Los dispositivos de circuitos de control con terminales de presión roscada, empleando conductores de cobre de 2.082 mm2 o menores, deberàn tener un torque mínimo de 0.79 N-m a no ser que se indiquen otros valores.

430-10.  Espacios para cableado en los gabinetes.
a) Disposiciones generales.  Los gabinetes de los equipos de control asi como los de los interruptores, no deberan utilizarse como cajas de conexión, canales auxiliares o canalizaciones que empleen para llevar a cabo empalmes, alimentaciones o derivaciones para otros aparatos, a menos que su diseño contemple el espacio adecuado para tal fin.
Nota: Ver la sección 373-8 para interruptores y equipos de protección contra sobrecorriente.

b) Espacio para acomodo de cables en los gabinetes de los equipos de control.  El espacio minimo para el acomodo de cables en los gabinetes de control del motor, debers de estar de acuerdo con las medidas indicadas en la Tabla 430-10 (b), donde se indican las medidas de la siguiente forma: en linea recta desde el conector hasta el fondo de la cavidad total de la caja y así en ambos sentidos.  Cuando se tiene como alternativa que los alimentadores termi­nales sean proporcionados por el fabricante del equipo de control, no se debera de reducir el espacio para el acomodo de los cables.


       Tabla 430-10 (b) Medidas de espacio mínimo para el acomodo de
                 cables de las cajas de conexiones en motores (en cm)

Medida del conductor  en mm2

Conductores por terminal*

               1

            2

                 2.082 - 5.260

no especificado

            -

                 8.367 - 13.30

             3.8

            -

                 21.15 - 26.67

             5.1

            -

                       33.62

             6.2

            -

                       42.41

             7.6

            -

                       53.58

            12.7

         12.7

                       67.43

            15.2

         15.2

                 85.01 - 107.2

            17.8

         17.8

                       126.7

            20.3

         20.3

                         152

            25.4

         25.4

                 177.3 - 253.4

            30.5

         30.5

                   304 - 354.7

            35.6

         40.6

                    380 - 456

            45.7

         48.2

* Cuando sean 3 ó más los conductores por terminal, el espacio mínimo para acomodo de cables, deberá apegarse con lo indicado en el articulo 373.

430-11 Protección contra líquidos. Se deberán instalar protecciones o cubiertas con el objeto de dar la protección adecuada, tanto a los cables alimentadores al motor, como los aislamientos de éstos en sus conexiones, cuando se instalen en lugares en donde pueda gotear o rociar sobre el motor: aceite, agua o cualquier otro líquido que lo pueda dañar, a menos de que el motor esté diseñado para soportar esas condiciones existentes.

430-12 Cajas para terminales de motores (o convertidor de fases).
a) Material. Cuando los motores están provistos de cajas terminales éstas deberán ser metálicas y de construcción robusta.
Excepción: En lugares que no sean clasificados como peligrosos, se podrán usar cajas de conexiones que no sean metálicas e incombustibles, siempre y cuando se tenga un medio de conexión a tierra entre la carcaza del motor y la misma conexión a tierra del equipo incorporado a la caja.

b) Dimensiones y espacio para conexiones y empalmes. Cuando las cajas terminales de los motores contengan empalmes o conexiones de los conductores alimentadores, éstas deberán tener las medidas mínimas que se indican en la Tabla 430-12 (b).


         Tabla 430-12 (b) Medidas mínimas de las cajas terminales para
      empalmes y conexiones. Motores de 28 cm de diámetro o menores.

           W

          (HP)

  Dimensiones   mínimas de la abertura de la caja   (cm)

 Volumen mínimo    utilizable    (cm3)

746 y menores*

(1 y menores*)

                    4.1

          122.9

1119, 1492 y 2238**

(11/2, 2 y 3**)

                    4.5

          196.6

3730 y 5595

(5 y 7 1/2)

                    5.1

          262.2

7460 y 1190

 (10 y 15)

                    6.4

           426
* Para motores de potencia nominal de 746 W (1 HP) o menores, y con la caja para conexiones terminales, parcial o completamente integrada a la carcaza del motor o en un extremo de ésta, el volumen de la caja terminal no será menor a 13.11 cm3 para empalmes y conexiones. La apertura de la boca de conexiones o empalmes no tiene dimensiones especificadas.
** Para motores de una potencia nominal de 1119, 1492 y 2238 W (1.5, 2 y 3 HP), las cajas para conexiones terminales, parcial o completamente integrada a la carcaza del motor a un extremo de ésta, el volumen de la caja no deberá ser menor a 16.39 cm3. Para las medidas de la boca de la caja de conexiones o empalmes no se tienen especificaciones.
                     Motores de diámetro mayor a 28 cm de diámetro
                                      Motores de corriente alterna.

Corriente a plena carga para motores trifásicos con un máximo de 12 terminales (A)

Cajas terminales dimensiones mínimas (cm)

Volumen mínimo utilizable (cm3)

Potencia máxima en servicio trifásico

220 V

   440 V

   KW

   HP

    KW

    HP

               45

           6.4

          426

11.19

(15)

22.38

30

               70

           8.4

          902

18.65

(25)

37.30

50

              110

          10.2

        1,639

20.84

(40)

55.95

75

              160

          12.7

        2,950

44.76

(60)

93.25

125

              250

          15.2

        5,409

74.60

(100)

149.20

200

              400

          17.8

        9,834

119

(150)

223.80

300

              600

          20.3

       18,029

186.50

(250)

373.00

500
                                                       Motores de corriente directa

Motores de un máximo de 6 terminales (A)

Cajas de terminales, dimensiones mínimas (cm)

Volumen mínimo utilizable
                  (cm3)

                    68

                       6.4

                    426

                   105

                       8.4

                    902

                   165

                      10.2

                   1639

                   240

                      12.7

                   2950

                   375

                      15.2

                   5409

                   600

                      17.8

                   9834

                   900

                      20.3

                  18029


c) Dimensiones y espacio para conexiones fijas. Cuando las cajas de conexión contienen terminales fijas (Tablillas de terminales), la caja debe ser de tamaño suficiente para proporcionar el espacio mínimo y los volúmenes utilizables de acuerdo con las Tablas 430-12 (c) (1) y 430-12 (c)(2).

                     Tabla 430-12 (c)(1) Espacio para las terminales.
                                                Terminales Fijas.



Espaciamiento mínimo en cm

Entre las terminales de línea.

Entre las terminales de línea y otras partes metálicas no aisladas.

       240 V ó menos

                      0.6

                             0.6

Mayores de 250 a 600V        inclusive

                      0.9

                             0.9
                                          TABLA 430-12 (c) (2) Volumenes utilizables.
                                                                 Terminales fijas.

                   Calibre del alimentador
                                  mm2

             Volumen mínimo utilizable por
                    cada alimentador cm3

                                 2.082

                                  16.4

                           3.307 y 5.260

                                  20.5

                           8.367 y 13.30

                                  36.9

d) Cables de gran calibre o conexiones de fábrica. Para motores de gran potencia, mayor número de terminales o alambres de gran calibre, o cuando los motores son instalados como parte de un equipo alambrado en fábrica, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, la caja de terminales será de un tamaño suficiente para hacer las conexiones, pero las disposiciones precedentes sobre los volúmenes de la caja de terminales no se consideran aplicables.

e) Conexiones de puesta a tierra del equipo.  Se deben proveer medios para fijar un conductor de tierra al equi­po de acuerdo a la sección 250-113 para conexiones cable-cable o conexiones fijas.  Los medios para tales conexiones pueden estar dentro o fuera de la cubierta para terminales.
Excepción:  Cuando un motor es instalado como parte de un equipo armado en fabrica, y es requerido ser puesto a tierra y sin conexiones adicionales siendo requeridos en la cubierta para terminales durante la instalación del equipo, no se requieren medios separados para poner a tierra el motor.

430-13.  Manguitos.
Cuando los conductores pasan a travès de una abertura en una cubierta, caja de registro o barrera de separacion, se usarà un manguito para proteger los conductores de los bordes de las aberturas que presenten filo. El manguito sera liso, de superficie bien redondeada donde puedan estar en contacto con los conductores y si se usa donde pueda haber aceites, grasas u otros contaminantes, serà de material que no se deteriore por la presencia de los mismos.
Nota:  Para conductores expuestos a agentes deteriorantes, Ver Sección 310-9.


430-14.  Localización de motores.

a) Ventilación y Mantenimiento.  Los motores deben ubicarse de manera que tengan una ventilación adecuada y que el mantenimiento tal como lubricación de soportes y reemplazo de escobillas, pueda hacerse fàcilmente.

b) Motores abiertos.  Los motores abiertos que tienen conmutadores o anillos colectores, deben ser localizados o estar protegidos de manera que las chispas no puedan alcanzar los materiales combustibles adyacentes, pero esto no prohibe la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera.

430-16.  Depósito o acumulaciones de polvo.
En lugares donde el polvo o material que flote en el ambiente pueda depositarse sobre el motor o dentro del mis­mo en cantidades tales que afecten seriamente su ventilación o enfriamiento y por consiguiente puedan originar tem­peraturas peligrosas, se emplearàn motores tipo cerrados que no se sobrecalienten al trabajar en esas condiciones.
 Nota: En condiciones especialmente severas puede requerirse el uso de motores cerrados ventilados mediante tuberias, o ubicar los motores en locales separados hermeticos al polvo, debidamente ventílados por una fuente de aire limpio.

430-17.  Motor de mayor o menor potencia.
En la determinación del cumplimiento de las secciones 430-24, 430-53 (b) y 430-53 (c), el motor de mayor po­tencia o el de menor potencia sera el que tenga la corriente a plena carga màs grande o màs pequeña respectivamente tal y como se selecciona en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150.

430-18.  Tensión nominal de sistemas de rectificación.
El valor nominal de tensión de la onda de corriente alterna que estè siendo rectificada se usarà para determinar la tensión de un sistema derivado de rectificación.
Excepción:  El voltaje nominal CD del dispositivo de rectificación, se usarà, si es mayor que el valor de pico del voltaje de la onda de corriente alterna que està siendo rectificada.

                            B. Conductores para circuitos de motores

430-21.  Disposiciones generales.  En esta parte, se especifican las secciones de los conductores con capacidad para alimentar un motor, conduciendo la corriente necesaria sin presenter sobrecalentamiento, bajo las condiciones especificadas.

Las disposiciones de los Articulos 250, 300 y 310, no se aplicaràn a los conductores que forman parte integral de un equipo registro o a conductores integrados a motores, controles de motores y similares.
Nota No. 1: Ver Sección 300-1 (b) y 310-1 para condiciones similares.
Nota No. 2: Ver Secci6n 430-9 (b) para equipos, aparatos en condiciones finales.

430-22.  Un solo motor.

a)  General.  Los conductores derivados para alimentar un solo motor, deberàn tener capacidad no menor al 125 % de la corriente nominal del motor a plena carga.
Para un motor de velocidad múltiple, los conductores del circuito derivado en la alimentación del control, se de­beràn calcular tomando como base, la corriente nominal màs alta que se indica en la placa del motor, para selección de los conductores en el circuito derivado entre el equipo de control y el motor, deberà tomarse como base la co­rriente nominal de los devanados del motor que el conductor alimente.

Excepción No. 1: Los conductores que alimenten un motor que se utilice por corto tiempo, en forma intermitente, periódica o haciendo variar su carga, deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor a la que se indica en la Tabla 430-22 (a), a menos que sea autorizado por la Autoridad Competente el utilizar un conductor de sección menor.

         Tabla 430-22 (a) Porcentajes para la selección de conductores
           alimentadores a motores que no operen en servicio continuo


Clasificación del Servicio

Porciento de la corriente nominal indicada en la placa.

Régimen de trabajo de diseño del motor

  5 minutos

  10 minutos

30 y 60 minutos

Servicio Continuo

De corto tiempo:
Accionamiento de válvulas, ascenso y descenso de rodillos.

      110

      120

        150



Servicio intermitente:
Ascensores y montacargas, máquinas-herramientas, bombas, plataformas giratorias, etc., para soldadoras de arco, ver Sección 630-21

       85

       85

         90

       140

Servicio periódico:
Rodillos, equipos para manejo de minerales y carbón, etc..

       85

       90

         95

       140

Trabajo variable.

      110

      120

        150

       200

Excepción No. 2: Para motores de corriente continua con una fuente de poder de rectificación monofasica, los conductores entre el control y el motor deberán tener una capacidad para conducir corriente no menor que los si­guientes porcentajes de la corriente nominal del motor a plena carga:

a) Cuando un rectificador puente monofasico de media onda se  emplea, éste será del 190%.
b) Cuando un rectificador puente monofàsico de onda completa se  emplea, éste será del 150%.
Cualquier motor puede considerarse en trabajo continuo, a menos   que la naturaleza del aparato que accione, no trabaje continuamente con carga, bajo ninguna condición durante su         operación.

b) Cajas terminales separadas.  Los conductores entre un motor estacionario de potencia nominal de 746 W (1 HP) o menor y su caja terminal separada, permitida en la sección 430-145 (b), puede ser menor de la sección 2.082 mm2, pero nunca menor a 0.823 mm2, siempre y cuando el conductor seleccionado, tenga la capacidad de conducción de corriente especificada en el punto (a), arriba indicado.

430-23.  Secundario de motor con rotor devanado.

a) Servicio continuo. Para un motor de corriente alterna con rotor devanado que esté operando en servicio conti­nuo, los conductores que conecten al rotor devanado del motor con su equipo de control deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor al 125% de la corriente a plena carga del devanado del motor.

b)  Servicio no continuo.  Para un motor de corriente alterna que opere en servicio no continuo, los conductores deberán tener una capacidad de conducción de corriente, en porciento de la corriente a plena carga del rotor devana­do, no menor al especificado en la Tabla 430-22 (a), Excepción.

c)  Resistencia separada de los controles.  Cuando la resistencia secundaria esté separada de los controles del motor de rotor devanado, la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre el control y la resistencia, no deberá ser menor a la mostrada en la Tabla 430-23 (c).


                             Tabla 430-23 c) Conductor secundario.

Clasificación de la Resistencia

Capacidad de corriente del conductor en porciento de la corriente a plena carga del secundario.

Arranque ligero

                                        35%

Arranque fuerte

                                        45%

Arranque extrafuerte

                                        55%

Arranque ligero intermitente

                                        65%

Arranque medio intermitente

                                        75%

Arranque fuerte intermitente

                                        85%

Servicio Continuo

                                       110%

430-24.  Conductores que alimentan varios motores. Los conductores que alimentan dos omas motores tendran una capacidad igual a la suma del valor nominal de la corriente a plena carga de todos los motores, más el 25% del valor de la corriente del motor más grande del grupo.
Cuando uno o más motores del grupo tienen un funcionamiento por corto tiempo, intermitente, periódico o variable, la capacidad de los conductores será calculada como sigue:

1) Se determina la capacidad de corriente necesaria para cada motor utilizado en trabajo continuo, según la tabla 430-22 a) excepción.
2) Se determina la capacidad de corriente necesaria para cada motor de trabajo continuo, basándose en el 100% del valor nominal de la corriente a plena carga del motor.
3) Se multiplica por 1.25 el valor mayor de la capacidad de corriente del motor más grande, determinada por 1) ó 2) anterior. Se le suma las capacidades de corriente de los otros motores calculados por 1) y 2) anterior y se selecciona el conductor para esta capacidad de corriente total.

Excepción: Cuando los circuitos esten enclavados de manera que impidan el arranque y marcha de un segundo motor o grupo de motores, el calibre del conductor será determinado por el motor de mayor potencia o el grupo de motores de mayor potencia que funcionen simultáneamente.
Véase el ejemplo No. 8 Capitulo 9.

430-25.  Conductores que alimentan motores y otras cargas.

a) Cargas combinadas. Los con­ductores que alimentan cargas de motores y de alumbrado o artefactos, calculadas con base en el Articulo 220 y en otros Articulos aplicables, tendrán una capacidad de corriente suficiente para las cargas de motores determinadas de acuerdo con la sección 430-24 o para un solo motor, de acuerdo con la sección 430-22.

Excepción: La capacidad de corriente de los conductores que alimentan equipos fijos de calefacción de ambientes accionados por motor, deberán cumplir con la sección 430-22.

b) Equipos de varios motores y de carga combinada. La capacidad de corriente de los conductores de equipos de varios motores y de carga combinada, no será menor que la capacidad de corriente mínima marcada en el equipo de acuerdo con los requisitos de la sección 430-7 d).


430-26.  Factor de demanda para el alimentador.  Cuando se presente un calentamiento reducido en los conduc­tores de los motores que operen por ciclos o en forma intermitente, o cuando los motores no operen al mismo tiem­po, la Autoridad competente podrá autorizar que el conductor alimentador tenga una capacidad de conducción de corriente para la carga máxima de acuerdo con el tamaño y número de los motores a alimentar y las características de las cargas.

430-27.  Motores con capacitores.  Cuando se instalen capacitores en los circuitos de los motores, los conductores eléctricos, deberán cumplir con las secciones 460-8 y 460-9.

430-28.  Derivaciones en los alimentadores.  Los conductores derivados de los alimentadores deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor a la indicada en la parte B; éstos terminarán en un dispositivo de  protección del circuito derivado y además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(1) estar dentro de un equipo de control cerrado o dentro de una canalización, teniendo una longitud no mayor de 3.0 m y en el área de la instalación estar protegido por control de sobrecarga en la línea que corresponde a la derivación del conductor, la clasificación o ajuste de ésta no deberá de exceder el 1000% de la capacidad del conductor de la derivación; ó 2) tener una capacidad de conducción de corriente de un tercio de la capacidad de conducción de corriente que los conducto­res alimentadores, estar protegidos contra daños físicos y no estar a más de 7.62 m de longitud, ó (3) tener la misma capacidad del conductor alimentador.

Excepción:  Alimentadores derivados mayores que 7.60 m de longitud. En fabricas de techo alto (mayores a 10.7 m de altura), los conductores derivados del alimentador principal, no podrán ser mayores que 7.60 m de longitud en dirección horizontal y su longitud total no mayor a los 30.50 m de longitud total cuando se reúnan las condiciones siguientes:
a) Que la capacidad de conducción de los conductores derivados,   no sea menor a un tercio de la capacidad de los conductores alimentadores.
b) Que los conductores derivados, terminan en un solo  interruptor termomagnètico o un juego sencillo de fusi­bles, de  conformidad con (1) Parte D, si la derivación forma parte de un    circuito derivado o (2) Parte E si el deriva­do es un alimentador principal.
c) Que los conductores derivados se encuentren adecuadamente protegidos de cualquier daño físico e instalados en  canalizaciones.
d) Que los conductores derivados sean continuos sin empalmes en   toda su longitud.
e) Que los conductores derivados sean de una sección nominal  transversal de 13.3 mm2 en cobre ó 21.15 mm2 en aluminio o  mayores.
f) Que los conductores derivados no se encuentren alojados en muros, pisos o techos.
g) Que los conductores derivados no se encuentren a menos de  9.00m del piso.

430-29.  Motores de corriente continua a tensión constante.  Resistores de potencia.  Los conductores que co­nectan el control del motor a los resistores de potencia para acelerar el motor así como para el frenado dinámico y que se encuentran montadas en forma separada de la armadura, deberán tener una capacidad de conducción de co­rriente no menor a los valores que se indican en la Tabla 430-29, para motor a plena carga.  Si se usa una resistencia en derivación, la capacidad de conducción de corriente del conductor de aceleración deberá ser de acuerdo a la co­rriente a plena carga del motor más la corriente de la resistencia en derivación del inducido del motor.

Los conductores de la resistencia en derivación, deberán tener una capacidad de conducción de corriente no me­nor a la que se calcula con la Tabla 430-29, tomando la corriente de la resistencia a plena carga.


                     Tabla 430-29 Factores de capacidad de corriente
                     de los conductores  para resistencias de potencia


Tiempos en segundos

 Capacidad de los conductores en (%) de la corriente a plena carga del motor.

    Encendido

     Apagado

          05

          75

                                             35

          10

          70

                                             45

          15

          75

                                             55

          15

          45

                                             65

          15

          30

                                             75

          15

          15

                                             85

Servicio continuo

                                            110

             C. Protección de sobrecarga de motor y circuitos derivados

430-31.  Disposiciones generales.  Las disposiciones de la parte C especifican los dispositivos de sobrecarga desti­nados a proteger los motores, los aparatos para el control de los mismos y los conductores de los circuitos derivados que los alimentan, contra el calentamiento excesivo debido a sobrecargas y fallas en el arranque.
Una sobrecarga de un aparato eléctrico, origina una sobrecorriente de funcionamiento que, cuando dura un tiem­po suficientemente prolongado, puede dañar o recalentar peligrosamente el aparato.  Esto no incluye los corto circui­tos ni las fallas a tierra.

Estas disposiciones no deben ser interpretadas como requisitos de instalación de la protección contra sobrecargas, donde ésta represente peligro adicional o mayor, como es el caso de bombas para equipos contra incendio.
Los requisitos de esta Sección no son aplicables a circuitos de motores que operen en tensiones nominales mayo­res de 600V.

430-32.  Motores de servicio continuo.

a)  De mas de 746 W (1 HP).  Cada motor de servicio continuo de más de 746 W (1 HP) se protegerá contra so­brecarga por uno de los medios siguientes:

1)  Un dispositivo separado de sobrecarga que sea sensible a la  corriente del motor. La corriente nominal o de disparo de este dispositivo no será mayor que los porcentajes de la corriente a  plena carga del motor, como sigue:


 Motores con factor de servicio no menor de 1.15

        125%

 Motores con aumento de temperatura no menor de 40°C

        125%

 Todos los demás motores

        115%

Este valor puede ser modificado según lo permitido por la sección 430-34.

Para un motor de varias velocidades, cada conexión del devanado será considerada por separado.


Cuando el dispositivo separado de sobrecarga del motor está conectado de manera que no conduzca la corriente total indicada en la placa de características del motor, tal como es el caso de arranque en delta, se deberá indicar en el equipo el porcentaje de la corriente indicada en la placa, que deberá ser aplicado en la selección o ajuste del dis­positivo de sobrecarga o deberá tenerse en cuenta la tabla que permite seleccionarlo, dada por el fabricante.

2) Un protector térmico integrado al motor, aprobado para este uso, evitará los daños mayores por sobrecalen­tamiento del  motor así como por fallas en el arranque.  La corriente de  disparo de la protección térmica del motor, no deberá de exceder  de los siguientes porcentajes dados a continuación sobre los  valores de corrien­te a plena carga de los motores que se indican   en las Tablas 430-148 y 430-150.


 Motor a plena carga cuya corriente sea menor 9.0 A

170%

 Motor a plena carga con corriente de operación entre 9.1 y 20.0 A

156%

 Motor a plena carga con corriente de operación mayor a los 20 A

140%

Si el dispositivo de interrupción de corriente se encuentra separado del motor y el circuito de control es operado por la protección integral del motor, deberá estar arreglado en forma tal que cuando abra la protección del motor, también el circuito de control.

3)  Se considerará que el motor ha sido debidamente protegido cuando formando parte de un conjunto registro en que no se someta normalmente el motor a sobrecargas y que éste cuente con su protección integral, que lo proteja contra daños en el arranque.

4)  Para motores mayores de 1 119 kW (1 500 HP), deberán tener una protección detectora de temperatura, para que cuando se presente un incremento mayor al que se indica en la placa del  motor, sobre un ambiente de 40 °C, interrumpan  el suministro de corriente al motor.

b) Motores de 746 W (1 HP) y menores, con arranque no automático.

1) Un motor operando en servicio continuo de capacidad de 746 W   (1 HP) o menor que no esta instalado en forma permanente y con  arranque no automático, se considerará debidamente protegido  contra sobrecarga por el dis­positivo de protección contra corto    circuito y de falla a tierra del circuito derivado, no siendo mayor a lo que se especifica en la Parte D del Articulo 430.
Excepción: Cualquiera de estos motores, podrá ser usado en un circuito con tensión nominal de 125 V, prote­giendo el circuito respectivo con no más de 20 A.
2) Cualquiera de estos motores que no esté a la vista del control se protegerá de acuerdo a lo especificado en la sección 430-32 (c).
Cualquier motor de 746 W (1 HP) o menor, que esté instalado en  forma permanente, deberá de estar protegido de acuerdo con la sección 430-32 (c).

c) Motor de 746 W (1 HP) o menor, con arranque automático.  Cualquier motor de 746 W (1 HP) o menor, con arranque automático deberá de ser protegido contra sobrecarga por uno de los siguientes medios:

1) Un dispositivo de sobrecarga que responda a la corriente del   motor.
Este dispositivo deberá de ser seleccionado para que dispare o que tenga la capacidad con los siguientes porcenta­jes de la corriente de placa a plena carga.


 Motores con factor de servicio no menor a 1.15

           125%

 Motores con aumento de temperatura menor a 40°C

           125%

 Todos los demás motores

           115%


Para motores de velocidad variable, cada conexión de los  devanados deberá ser considerada en forma separada.  Las   modificaciones a estos valores pueden ser de acuerdo a lo  indicado en la sección 430-34.

2) Un protector térmico integral con el motor y autorizado para   ser usado con el motor que protege contra sobre­calentamiento  peligroso debido a sobrecarga o falla en el arranque; si el  dispositivo de interrupción de corriente del motor se encuentra separado del mismo y su circuito de control se acciona por un dispositivo protector que forma parte integral del motor, deberá disponerse de tal forma que la desconexión del circuito de  control, interrumpa la corriente del motor.

3) El motor se considerara debidamente protegido, cuando forme parte de un conjunto aprobado, que normalmente no someta el  motor a sobrecargas y si hay un dispositivo de protección que  forma parte integral del motor y que lo proteja contra daños por   fallas en el arranque o si el conjunto está también equipado con otros controles de seguridad (como el control de seguridad de combustión de un quemador de petróleo doméstico), que proteja al  motor contra daños debidos a fallas en el arranque. Cuando el conjunto tenga controles de seguridad que protejan el motor, se   deberá de indicar en la placa de especificaciones estando en un  lugar que sea visible.

4) Si la impedancia de los devanados del motor, es suficiente como para prevenir el sobrecalentamiento por fallas en el  arranque, el motor puede ser protegido como se especifica en la sección 430-32(b)(1), para motores que se arranquen en forma  manual; si el motor forma parte de un conjunto ensamblado de  fabrica, el motor se limitará a si mismo para que no   sobrecalienten en forma peligrosa.
Nota:  Muchos motores de corriente alterna menores a 37.3 W (1/20 HP), como son motores de relojes, motores tipo serie, etc. y también algunos de mayor capacidad como los de alto par, se incluirán en esta clasificación.  Esto no incluye motores de fase partida, que tiene interruptor automático que desconectan las bobinas de arranque.

d)  Motores de rotor devanado secundario.  Los motores de corriente alterna de rotor devanado secundario, in­cluyendo sus conductores, controles, resistencias, etc., se considerarán protegidos contra sobrecargas por el mismo dispositivo.

430-33.  Servicios intermitentes y similares.  Un motor cuyas condiciones de funcionamiento sean de operación por corto tiempo, intermitente, periódico o varíen su servicio, están ilustrados por la Tabla 430-22(a), Excepción que permite su protección contra sobrecargas por corto circuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre y cuando la protección no exceda la especificación indicada en la tabla 430-152.
La aplicación de cualquier motor se puede considerar de trabajo continuo, a menos que los equipos que acciona sea tal que éste no pueda funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de operación.

430-34.  Selección del relé de sobrecarga.  Cuando el relé de sobrecarga se selecciona de acuerdo a la sección 430-32(a)(1) y (c)(1) y no sea suficiente para soportar la carga aplicada, se permitirá utilizar el relé inmediato superior, siempre que la corriente de disparo del relé de sobrecarga, no exceda los porcentajes del motor operando a plena carga que se indican a continuación:


 Motores con factor de servicio no menor de 1.15

        140%

 Motores con aumento de temperatura no mayor de 40°C

        140%

 Todos los otros motores

        130%

Si el dispositivo de protección contra sobrecarga no se puentea durante el arranque, segun se prevé en la sección 430.35, éste debe tener el suficiente retardo de tiempo para que permita al motor arrancar y acelerar su carga

Nota: Un relé de sobrecarga clase 20 o 30 da un tiempo de aceleración al motor más grande que uno clase 10 ó 20 respectivamente. El empleo de un relé de sobrecarga de clase mayor, evita la necesidad de seleccionar una corriente de disparo mayor.


430-35.  Puenteado durante el período de arranque

a)  Arranque manual.  La protección contra sobrecarga del motor de arranque manual, puede po­nerse en derivación o excluirse del circuito durante el período de arranque, siempre que el dispositivo que lo ponga en derivación o lo excluya no pueda dejarse en la posición de arranque y además, que los fusibles o el interruptor de tiempo inverso calibrado a no más del 400% de la corriente a plena carga del motor, estén ubicados en el circuito de tal forma que funcionen durante el período de arranque del motor.

b)  Arranque automático.  Si el motor arranca automáticamente el dispositivo de protección contra sobrecarga no será puesto en derivación o excluido del circuito.

Excepción:  La protección de sobrecarga del motor podrá ser puenteada o desconectada del circuito durante el arranque automático del motor cuando:
1)  El período de arranque del motor exceda el tiempo de retardo de los dispositivos de protección contra sobre­carga del motor.
2) Los medios aprobados son:
  a) Verificar la rotación del motor, previniendo el puenteado o  la puesta fuera de operación del circuito en caso de falla del  motor en el arranque.
 b)Limitar el tiempo de protección de sobre carga del puenteado  o puesta fuera de servicio del circuito, menor que la capacidad  del tiempo de operación del motor a rotor bloqueado.

 c) Preveer el paro y la restauración manual del arranque del  motor si no alcanza la condición de marcha. 

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