A.
Generalidades
430-1. Alcance.
Este articulo se
refiere a motores, circuitos derivados para motores, sus alimentadores y sus
protecciones, de protección de sobrecarga, circuitos de control, equipos de
control y centros de control de motores.
Excepción No 1 :
Los requerimientos para la instalación de centros de motores son cubiertos en
la sección 384-4.
Excepción No 2: El
equipo para aire acondicionado y refrigeración está considerado en el articulo
440.
Nota: Las partes en
que está dividido este Capitulo se indican en la figura 430-1
Figura 430-1
430-2. Sistemas de
velocidad variable.
El circuito
derivado o el circuito alimentador de los equipos de conversión de potencia que
forman parte de un sistema de velocidad variable, deberán basarse en la carga
nominal de dicho equipo. Si el equipo de
conversión provee protección contra sobre carga para el motor, no se requiere
protección contra sobre carga adicional. Se debe permitir que los medios de
desconexión estén en la línea de alimentación para el equipo de conversión y
tener un rango no menor de 115% de la corriente nominal de la unidad de
conversión.
430-3 Motores de
devanado dividido. Un motor de devanado dividido o sincrono es aquel que
arranca energizando parte de su devanado primario (armadura) y
subsecuentemente, se energiza el resto del devanado en uno o varios pasos. El
propósito es reducir los valores iniciales de la corriente de arranque o el
torque de arranque desarrollado por el motor.
Normalmente el motor de inducción con rotor
devanado arranca energizando la mitad de su devanado primario, y
subsecuentemente la parte restante del devanado es energizada, ambas partes del
devanado operan con una corriente del mismo valor. Un motor de compresor
hermético de refrigeración, no deberá ser considerado como un motor con
arranque por devanado dividido.
Cuando se utilicen
equipos de protección de sobrecarga separados con motores de devanados
divididos de inducción normales, cada mitad del devanado del motor, deberá ser
protegido de acuerdo a las indicaciones dadas en la secciones 430-32 y 430-37,
con una corriente de disparo igual a la mitad de la corriente especificada.
Cada conexión del
devanado del motor deberá tener, en el circuito del cual se conecta, protección
contra cortocircuito y falla a tierra a no mas de la mitad de lo especificado
por la sección 430-52.
Excepción: Se
permitirá el usar dispositivo de protección con capacidad del 50 %, para ambos
devanados siempre y cuando ésta permita al motor arrancar. Cuando se empleen
fusibles de doble elemento o de tiempo retardado, se permitirá que el valor de
estos no sea mayor al 150% de la corriente del motor a plena carga.
430-5. Otros
artículos.
Los motores y sus controles, también deberán cumplir
los requisitos que se aplican en los siguientes Artículos:
Equipo de Aire Acondicionado y Refrigeración
|
Articulo
440
|
Capacitores
|
Sección 460-8
Sección 460-9
|
Grúas
y Montacargas
|
Artículo 610
|
Equipos de Irrigación eléctricamente controlado
|
Artículo
675
|
Elevadores, Montaplatos, Escaleras eléctricas,
Pasillos móviles, Elevadores para sillas de ruedas y Escaleras eléctricas
para las mismas.
|
Articulo
620
|
Garajes, hangares, Estacionamientos de gasolina y de
servicio, Bodegas de almacenamiento, Plantas de proceso por inmersión y
forrado y Areas de anestesia por inhalación
|
Artículos
511, 513, 514, 515, 516 y 517, parte D.
|
Areas
clasificadas como Peligrosas
|
Artículos 500 al 503
|
Maquinaria
Industrial
|
Artículo 670
|
Proyectores
de Cine
|
Artículos 540-11, 540-20
|
Estudios de Cine, Televisión y Locales Similares
|
Artículo
530
|
Resistencia
y Reactores
|
Artículo 470
|
Teatros, Auditorios de Cine, Televisión y Similares
|
Sección
520-48
|
Transformadores
y Bóvedas de Transformadores
|
Artículo 450
|
430-6 .
Determinación de la corriente nominal de los motores. La sección de los conductores para la alimentación de motores,
indicados en este articulo, deben ser seleccionados en las tablas 310-16 a
310-19 o pueden ser calculados de acuerdo a la sección 310-15(b) .
La corriente
nominal de conductores y motores, puede ser determinada de acuerdo a las
especificaciones de los puntos (a), (b) y (c), que se indican a continuación:
a) Aplicaciones de
motores en general
En los motores que
no sean los especificados como de alto par en (b) siguiente y para tensión
ajustable en CA en (c) a continuación, cuando la corriente de operación del
motor es tomada como base para determinar la capacidad en amperes para
selección de conductores, o para seleccionar la capacidad de los interruptores,
así como las de las protecciones de sobrecarga, corto circuito y protecciones
por falla de fase etc., los valores indicados en las Tablas 430-147,430-148,
430-149 y 430-150, incluyendo las notas complementarias pueden ser usadas en
lugar de las indicadas en la placa de especificaciones del motor. La protección de sobrecarga del motor deberá
ser seleccionada con los datos indicados en la placa de especificaciones del
motor.
Cuando la capacidad
del motor está indicada en amperes y no en watts, los watts se pueden obtener
de los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 y 430-150,
interpolando valores en caso de ser necesario.
Excepción No. 1:
Los motores de velocidades múltiples, pueden ser consultados en las Secciones
430-22(a) y 430-52.
Excepción No. 2:
Para equipo que emplea polo sombreado o capacitor permanente de fase bipartida,
o motor tipo ventilador, la corriente a plena carga de dicho motor, indicada en
la placa de especificaciones del equipo, deberá ser empleada en lugar de la
potencia nominal indicada en watts, para así determinar: interruptores,
conductores, alimentadores, controles, protecciones de sobre carga, protección
de falla a tierra y de corto circuito.
Las capacidades de los equipos seleccionados, nunca deberán ser menores
a la corriente de placa indicada en el ventilador o el soplador.
b) Motores de alto
par
Para los motores de
alto par, la corriente nominal, deberá ser la determinada a rotor bloqueado y
la corriente de placa será empleada para determinar la capacidad de los
conductores del circuito derivado como se indica en las secciones 430-22 y
430-24; la corriente para la protección por sobre carga así como la de
protección por falla a tierra, deberán estar de acuerdo con la sección
430-52(b).
c) Motores de
corriente alterna de velocidad variable
Para motores de
corriente alterna, tensión variable, así como sistemas de par variable, la
corriente de los conductores, así como la de interruptores, circuitos
derivados, corto circuito, protección de falla a tierra, etc., se deben
seleccionar de acuerdo a la corriente máxima de operación que se indica en la
placa de características del control, del mismo motor o de ambos. Si la corriente máxima de operación se
indica en la placa del motor, la corriente de operación deberá basarse en el
150% de los valores indicados en la Tabla 430-150.
430-7. Identificación en motores y equipos con
varios motores.
a) Motores de uso
normal.
Los motores deberán
tener indicados en su placa la siguiente información:
1) Nombre del
fabricante.
2) Tensión nominal
y corriente de operación a plena carga.
Para motores de
velocidad variable, deberán indicar la corriente a plena carga en amperes para
velocidad, excepto para los de polo sombreado, así como los motores con capacitor
permanente de arranque en donde la corriente base es la que corresponde a la
máxima velocidad.
3) Frecuencia de
operación y numero de fases, para los motores
de corriente alterna.
4) Velocidad máxima
a plena carga.
5) Temperatura
máxima de operación o clase de los materiales
aislantes y temperatura ambiente.
6) Régimen de
tiempo. El régimen de tiempo, puede ser
de 5, 15, 30 ó 60 minutos o continuo.
7) Potencia nominal
de motor, siendo ésta igual o mayor a 93.25
W (1/8 HP). Para un motor de 93.25 W (1/8 HP) o más deberá indicarse la
potencia en watts para cada una de las velocidades, exceptuando los motores de
polo sombreado y los de capacitor permanente de arranque para motores de 93.25
W (1/8 HP) o más donde la potencia nominal es requerida para la máxima velocidad. Los motores que accionan maquinas de soldar
de arco, no requieren tener la indicación de la potencia nominal en caballos de
potencia.
8) Siendo motor de
corriente alterna y de potencia mayor a 373 W (1/2 HP), deberá indicarse la
Letra de Código. En motores polifasicos
de rotor devanado, la Letra de Código debe ser omitida.
Nota: Ver letra (b)
abajo.
9) En los motores
de rotor devanado de inducción, deberán indicarse: tensión y corriente de
operación.
10) Deberá
indicarse la corriente de campo en los motores sincronos excitados con
corriente continua.
11) Indicar los
devanados: derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o
serie si se trata de motores de CD. En
motores fraccionarios de corriente directa de 178 mm de diámetro o menos, no se
requiere que tenga estas indicaciones.
Tabla 430-7
(b). Letras de código a rotor bloqueado.
Letra de
código
|
Kilovoltamperes por caballo de
potencia
a rotor
bloqueado.
|
A
|
0 -
3.14
|
B
|
3.15 - 3.54
|
C
|
3.55 - 3.99
|
D
|
4.0 -
4.49
|
E
|
4.5 -
4.99
|
F
|
5.0 -
5.59
|
G
|
5.6 -
6.29
|
H
|
6.3 -
7.09
|
J
|
7.1 -
7.99
|
K
|
8.0 -
8.99
|
L
|
9.0
- 9.99
|
M
|
10.0 -
11.19
|
N
|
11.2 -
12.49
|
P
|
12.5 -
13.99
|
R
|
14.0 -
15.99
|
S
|
16.0 -
17.99
|
T
|
18.0 -
19.99
|
U
|
20.0 -
22.39
|
V
|
22.4 - y
más
|
12) Un motor que
este provisto con protección térmica, de acuerdo a las Secciones 430-32 (a) (2)
o (c) (2) deberá contener la indicación de "Térmicamente Protegido".
Los motores de 100 W o menos "Térmicamente protegidos" deberán
cumplir con la sección 430-32(c)(2) y podrán utilizar en su placa la
abreviatura "TP".
13) Un motor que
cumpla con la sección 430-32(c)(4) deberá tener la indicación "Protegido
por Impedancia". Los motores de 100
W o menos y que cumplan con la sección 430-32 (c)(4), podrán utilizar la abreviatura
"ZP".
b) Letras de código
para indicar kVA por HP a rotor bloqueado. Las Letras
de Código en las placas de los motores, para mostrar la entrada del motor con
el rotor bloqueado, deberá estar de acuerdo a la Tabla 430-7(b).
La letra de código
indicada en la placa del motor, permite determinar la protección del circuito
derivado, la protección de falla a tierra, contra circuito corto, para lo cual
se toma como referencia la Tabla 430-152 que se indica en la sección 430-52.
1) Los motores de
velocidad múltiple deberán estar marcados con la letra que indique los KVA a
rotor bloqueado para la máxima velocidad a la que el motor puede ser arrancado.
Excepción:Los
motores de velocidad múltiple y potencia en W. constante, deberán estar
marcados con la letra que indique el mayor número de KVA por HP. a rotor
bloqueado.
2) Los motores de
una sola velocidad y que arrancan en conexión estrella, y en marcha normal
están en conexión delta, deberán estar marcados con la letra de código que
corresponda a los HP, a rotor bloqueado en la conexión estrella.
3) Los motores de
operación a voltaje doble, que tengan diferentes KVA por HP. a rotor bloqueado,
deberán estar marcados con la letra de código que dé el mayor numero de KVA
por HP. a rotor bloqueado.
4) Los motores con
doble frecuencia de 50 y 60 Hz, deberán estar marcados con la letra de código
que designe los KVA por HP a rotor bloqueado a 60 cps.
5) Los motores con
devanado partido, deberán estar marcados con la letra de código que designe los
KVA por HP con rotor bloqueado, basados en la corriente con rotor bloqueado,
correspondiente a todo el devanado.
c) Motores de alto
par. Los motores
de alto par de torsión de los motores está determinado para operar detenido y
deberá marcarse de acuerdo al inciso (a) anterior.
Excepción: Los
datos del par torsión al a rotor bloqueado, pueden reemplazar los watts.
d) Equipos con
varios motores y cargas combinadas.
1) Los equipos con
varios motores y cargas combinadas, deberán contar con una placa visible en la
que se indique: nombre del fabricante, tensión de operación, frecuencia, numero
de fases, capacidad de corriente mínima para el conductor de suministro, máxima
corriente del dispositivo contra corto circuito y de protección de falla a
tierra. La capacidad del conductor puede
ser determinada de acuerdo a la sección 430-24 incluyendo todos los motores así
como las cargas que deberán de operar al mismo tiempo. La capacidad del dispositivo contra corto
circuito así como la protección de falla a tierra, no deberá exceder de los valores
obtenidos de la sección 430-53. Los equipos con varios motores que usan dos o
más circuitos, deberán tener las indicaciones anteriores para cada uno de los
circuitos.
2) Cuando el equipo
no viene alambrado de fabrica, y las placas individuales de cada uno de los
motores y las cargas adicionales son visibles después de haber sido ensamblado
el equipo, las placas individuales servirán para la identificación requerida.
430-8. Identificación en controles
Los equipos de
control de motores, deberán estar debidamente identificados con: nombre del
fabricante, tensión de operación, corriente de operación o capacidad en watts,
proporcionado los datos para todos aquellos motores en los que puedan
utilizarse. Un equipo de control que
incluya la protección de sobre corriente para un motor o grupo de motores,
deberá tener la indicación completa de la protección de sobre carga del motor,
la máxima corriente de corto circuito y la protección contra falla a tierra
para tales aplicaciones.
Los controles
combinados que usan interruptor de disparo instantáneo, deberá contener
claramente las indicaciones correspondientes a la corriente de ajuste del
elemento ajustable de disparo.
Cuando el control
del motor forma parte integral del motor o de un grupo motorgenerador, las
caracteristicas de este no son necesarias que se indiquen siempre y cuando
estàn incluidas en la placa del motor.
Los controles que forman parte integral de un equipo registro como
unitario, las características de estos controles, pueden estar indicadas en la
placa general del equipo.
430-9. Terminales.
a)
Identificación. Las terminales tanto de los equipos de control como de los motores
deberàn estar debidamente identificados, ya sea por numero o por colores, para
realizar las conexiones correctas.
b)
Conductores. Las terminales de los equipos de control y las de los dispositivos de
control, deberàn ser conectados con conductores de cobre a menos que se
indique para uso con otro tipo de conductor.
c) Requisitos de
presión. Los dispositivos de circuitos de control con terminales de presión
roscada, empleando conductores de cobre de 2.082 mm2 o menores,
deberàn tener un torque mínimo de 0.79 N-m a no ser que se indiquen otros
valores.
430-10. Espacios para cableado en los gabinetes.
a) Disposiciones
generales. Los gabinetes de los equipos de control asi como los de los
interruptores, no deberan utilizarse como cajas de conexión, canales auxiliares
o canalizaciones que empleen para llevar a cabo empalmes, alimentaciones o
derivaciones para otros aparatos, a menos que su diseño contemple el espacio
adecuado para tal fin.
Nota: Ver la
sección 373-8 para interruptores y equipos de protección contra sobrecorriente.
b) Espacio para
acomodo de cables en los gabinetes de los equipos de control. El espacio minimo
para el acomodo de cables en los gabinetes de control del motor, debers de
estar de acuerdo con las medidas indicadas en la Tabla 430-10 (b), donde se
indican las medidas de la siguiente forma: en linea recta desde el conector
hasta el fondo de la cavidad total de la caja y así en ambos sentidos. Cuando se tiene como alternativa que los
alimentadores terminales sean proporcionados por el fabricante del equipo de
control, no se debera de reducir el espacio para el acomodo de los cables.
Tabla 430-10 (b) Medidas
de espacio mínimo para el acomodo de
cables de las
cajas de conexiones en motores (en cm)
Medida
del conductor en mm2
|
Conductores
por terminal*
|
|
1
|
2
|
|
2.082 - 5.260
|
no
especificado
|
-
|
8.367 - 13.30
|
3.8
|
-
|
21.15 - 26.67
|
5.1
|
-
|
33.62
|
6.2
|
-
|
42.41
|
7.6
|
-
|
53.58
|
12.7
|
12.7
|
67.43
|
15.2
|
15.2
|
85.01 - 107.2
|
17.8
|
17.8
|
126.7
|
20.3
|
20.3
|
152
|
25.4
|
25.4
|
177.3 - 253.4
|
30.5
|
30.5
|
304 - 354.7
|
35.6
|
40.6
|
380 - 456
|
45.7
|
48.2
|
* Cuando sean 3 ó más los conductores por terminal, el espacio mínimo
para acomodo de cables, deberá apegarse con lo indicado en el articulo 373.
430-11 Protección
contra líquidos. Se deberán instalar protecciones o cubiertas con el
objeto de dar la protección adecuada, tanto a los cables alimentadores al
motor, como los aislamientos de éstos en sus conexiones, cuando se instalen en
lugares en donde pueda gotear o rociar sobre el motor: aceite, agua o cualquier
otro líquido que lo pueda dañar, a menos de que el motor esté diseñado para soportar
esas condiciones existentes.
430-12 Cajas para
terminales de motores (o convertidor de fases).
a) Material. Cuando los motores están provistos de cajas terminales éstas deberán
ser metálicas y de construcción robusta.
Excepción: En
lugares que no sean clasificados como peligrosos, se podrán usar cajas de
conexiones que no sean metálicas e incombustibles, siempre y cuando se tenga un
medio de conexión a tierra entre la carcaza del motor y la misma conexión a
tierra del equipo incorporado a la caja.
b) Dimensiones y
espacio para conexiones y empalmes. Cuando las cajas
terminales de los motores contengan empalmes o conexiones de los conductores
alimentadores, éstas deberán tener las medidas mínimas que se indican en la
Tabla 430-12 (b).
Tabla 430-12 (b)
Medidas mínimas de las cajas terminales para
empalmes y conexiones.
Motores de 28 cm de diámetro o menores.
W
|
(HP)
|
Dimensiones mínimas de la
abertura de la caja (cm)
|
Volumen
mínimo utilizable (cm3)
|
746
y menores*
|
(1
y menores*)
|
4.1
|
122.9
|
1119,
1492 y 2238**
|
(11/2,
2 y 3**)
|
4.5
|
196.6
|
3730
y 5595
|
(5
y 7 1/2)
|
5.1
|
262.2
|
7460 y 1190
|
(10 y 15)
|
6.4
|
426
|
* Para motores de potencia nominal de 746 W (1 HP) o menores, y con la
caja para conexiones terminales, parcial o completamente integrada a la carcaza
del motor o en un extremo de ésta, el volumen de la caja terminal no será menor
a 13.11 cm3 para empalmes y conexiones. La apertura de la boca de
conexiones o empalmes no tiene dimensiones especificadas.
** Para motores de una potencia nominal de 1119, 1492 y 2238 W (1.5, 2 y 3
HP), las cajas para conexiones terminales, parcial o completamente integrada a
la carcaza del motor a un extremo de ésta, el volumen de la caja no deberá ser
menor a 16.39 cm3. Para las medidas de la boca de la caja de
conexiones o empalmes no se tienen especificaciones.
Motores de
diámetro mayor a 28 cm de diámetro
Motores
de corriente alterna.
Corriente
a plena carga para motores trifásicos con un máximo de 12 terminales (A)
|
Cajas
terminales dimensiones mínimas (cm)
|
Volumen mínimo
utilizable (cm3)
|
Potencia máxima en servicio trifásico
|
|||
220 V
|
440 V
|
|||||
KW
|
HP
|
KW
|
HP
|
|||
45
|
6.4
|
426
|
11.19
|
(15)
|
22.38
|
30
|
70
|
8.4
|
902
|
18.65
|
(25)
|
37.30
|
50
|
110
|
10.2
|
1,639
|
20.84
|
(40)
|
55.95
|
75
|
160
|
12.7
|
2,950
|
44.76
|
(60)
|
93.25
|
125
|
250
|
15.2
|
5,409
|
74.60
|
(100)
|
149.20
|
200
|
400
|
17.8
|
9,834
|
119
|
(150)
|
223.80
|
300
|
600
|
20.3
|
18,029
|
186.50
|
(250)
|
373.00
|
500
|
Motores
de corriente directa
Motores de un máximo de 6 terminales (A)
|
Cajas de terminales, dimensiones mínimas (cm)
|
Volumen mínimo utilizable
(cm3)
|
68
|
6.4
|
426
|
105
|
8.4
|
902
|
165
|
10.2
|
1639
|
240
|
12.7
|
2950
|
375
|
15.2
|
5409
|
600
|
17.8
|
9834
|
900
|
20.3
|
18029
|
c) Dimensiones y
espacio para conexiones fijas. Cuando las cajas
de conexión contienen terminales fijas (Tablillas de terminales), la caja debe
ser de tamaño suficiente para proporcionar el espacio mínimo y los volúmenes
utilizables de acuerdo con las Tablas 430-12 (c) (1) y 430-12 (c)(2).
Tabla
430-12 (c)(1) Espacio para las terminales.
Terminales
Fijas.
Espaciamiento mínimo en cm
|
||
Entre las terminales de línea.
|
Entre las terminales de línea y otras partes
metálicas no aisladas.
|
|
240 V ó menos
|
0.6
|
0.6
|
Mayores de 250
a 600V inclusive
|
0.9
|
0.9
|
TABLA
430-12 (c) (2) Volumenes utilizables.
Terminales
fijas.
Calibre del alimentador
mm2
|
Volumen mínimo utilizable por
cada
alimentador cm3
|
2.082
|
16.4
|
3.307 y 5.260
|
20.5
|
8.367 y 13.30
|
36.9
|
d) Cables de gran
calibre o conexiones de fábrica. Para motores de
gran potencia, mayor número de terminales o alambres de gran calibre, o cuando
los motores son instalados como parte de un equipo alambrado en fábrica, sin que
se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante
la instalación del equipo, la caja de terminales será de un tamaño suficiente
para hacer las conexiones, pero las disposiciones precedentes sobre los
volúmenes de la caja de terminales no se consideran aplicables.
e) Conexiones de
puesta a tierra del equipo. Se deben proveer medios para fijar un conductor de tierra al equipo de
acuerdo a la sección 250-113 para conexiones cable-cable o conexiones
fijas. Los medios para tales conexiones
pueden estar dentro o fuera de la cubierta para terminales.
Excepción: Cuando un motor es instalado como parte de un
equipo armado en fabrica, y es requerido ser puesto a tierra y sin conexiones
adicionales siendo requeridos en la cubierta para terminales durante la
instalación del equipo, no se requieren medios separados para poner a tierra el
motor.
430-13. Manguitos.
Cuando los
conductores pasan a travès de una abertura en una cubierta, caja de registro o
barrera de separacion, se usarà un manguito para proteger los conductores de
los bordes de las aberturas que presenten filo. El manguito sera liso, de
superficie bien redondeada donde puedan estar en contacto con los conductores y
si se usa donde pueda haber aceites, grasas u otros contaminantes, serà de
material que no se deteriore por la presencia de los mismos.
Nota: Para conductores expuestos a agentes
deteriorantes, Ver Sección 310-9.
430-14. Localización de motores.
a) Ventilación y
Mantenimiento. Los motores deben ubicarse de manera que tengan una ventilación adecuada
y que el mantenimiento tal como lubricación de soportes y reemplazo de
escobillas, pueda hacerse fàcilmente.
b) Motores
abiertos. Los motores abiertos que tienen conmutadores o anillos colectores, deben
ser localizados o estar protegidos de manera que las chispas no puedan alcanzar
los materiales combustibles adyacentes, pero esto no prohibe la instalación de
estos motores sobre pisos o soportes de madera.
430-16. Depósito o acumulaciones de polvo.
En lugares donde el
polvo o material que flote en el ambiente pueda depositarse sobre el motor o
dentro del mismo en cantidades tales que afecten seriamente su ventilación o
enfriamiento y por consiguiente puedan originar temperaturas peligrosas, se
emplearàn motores tipo cerrados que no se sobrecalienten al trabajar en esas
condiciones.
Nota: En
condiciones especialmente severas puede requerirse el uso de motores cerrados
ventilados mediante tuberias, o ubicar los motores en locales separados
hermeticos al polvo, debidamente ventílados por una fuente de aire limpio.
430-17. Motor de mayor o menor potencia.
En la determinación
del cumplimiento de las secciones 430-24, 430-53 (b) y 430-53 (c), el motor de
mayor potencia o el de menor potencia sera el que tenga la corriente a plena
carga màs grande o màs pequeña respectivamente tal y como se selecciona en las
Tablas 430-147, 430-148 y 430-150.
430-18. Tensión nominal de sistemas de rectificación.
El valor nominal de
tensión de la onda de corriente alterna que estè siendo rectificada se usarà
para determinar la tensión de un sistema derivado de rectificación.
Excepción: El voltaje nominal CD del dispositivo de
rectificación, se usarà, si es mayor que el valor de pico del voltaje de la
onda de corriente alterna que està siendo rectificada.
B.
Conductores para circuitos de motores
430-21. Disposiciones generales. En esta parte, se
especifican las secciones de los conductores con capacidad para alimentar un
motor, conduciendo la corriente necesaria sin presenter sobrecalentamiento,
bajo las condiciones especificadas.
Las disposiciones
de los Articulos 250, 300 y 310, no se aplicaràn a los conductores que forman
parte integral de un equipo registro o a conductores integrados a motores,
controles de motores y similares.
Nota No. 1: Ver
Sección 300-1 (b) y 310-1 para condiciones similares.
Nota No. 2: Ver
Secci6n 430-9 (b) para equipos, aparatos en condiciones finales.
430-22. Un solo motor.
a) General. Los conductores derivados para alimentar un
solo motor, deberàn tener capacidad no menor al 125 % de la corriente nominal
del motor a plena carga.
Para un motor de
velocidad múltiple, los conductores del circuito derivado en la alimentación
del control, se deberàn calcular tomando como base, la corriente nominal màs alta
que se indica en la placa del motor, para selección de los conductores en el
circuito derivado entre el equipo de control y el motor, deberà tomarse como
base la corriente nominal de los devanados del motor que el conductor
alimente.
Excepción No. 1:
Los conductores que alimenten un motor que se utilice por corto tiempo, en
forma intermitente, periódica o haciendo variar su carga, deberán tener una
capacidad de conducción de corriente no menor a la que se indica en la Tabla
430-22 (a), a menos que sea autorizado por la Autoridad Competente el utilizar
un conductor de sección menor.
Tabla 430-22 (a)
Porcentajes para la selección de conductores
alimentadores a motores
que no operen en servicio continuo
Clasificación del Servicio
|
Porciento de la corriente nominal indicada en la
placa.
|
|||
Régimen de trabajo de diseño del motor
|
||||
5
minutos
|
10 minutos
|
30 y 60 minutos
|
Servicio Continuo
|
|
De corto tiempo:
Accionamiento de válvulas, ascenso y descenso de
rodillos.
|
110
|
120
|
150
|
|
Servicio intermitente:
Ascensores y montacargas, máquinas-herramientas,
bombas, plataformas giratorias, etc., para soldadoras de arco, ver Sección
630-21
|
85
|
85
|
90
|
140
|
Servicio periódico:
Rodillos, equipos para manejo de minerales y carbón,
etc..
|
85
|
90
|
95
|
140
|
Trabajo
variable.
|
110
|
120
|
150
|
200
|
Excepción No. 2:
Para motores de corriente continua con una fuente de poder de rectificación
monofasica, los conductores entre el control y el motor deberán tener una
capacidad para conducir corriente no menor que los siguientes porcentajes de
la corriente nominal del motor a plena carga:
a) Cuando un
rectificador puente monofasico de media onda se
emplea, éste será del 190%.
b) Cuando un
rectificador puente monofàsico de onda completa se emplea, éste será del 150%.
Cualquier motor
puede considerarse en trabajo continuo, a menos que la naturaleza del aparato que accione,
no trabaje continuamente con carga, bajo ninguna condición durante su operación.
b) Cajas terminales
separadas. Los conductores entre un motor estacionario de potencia nominal de 746 W
(1 HP) o menor y su caja terminal separada, permitida en la sección 430-145
(b), puede ser menor de la sección 2.082 mm2, pero nunca menor a
0.823 mm2, siempre y cuando el conductor seleccionado, tenga la
capacidad de conducción de corriente especificada en el punto (a), arriba
indicado.
430-23. Secundario de motor con rotor devanado.
a) Servicio
continuo. Para un motor de corriente alterna con rotor devanado
que esté operando en servicio continuo, los conductores que conecten al rotor
devanado del motor con su equipo de control deberán tener una capacidad de
conducción de corriente no menor al 125% de la corriente a plena carga del
devanado del motor.
b) Servicio no continuo. Para un motor de
corriente alterna que opere en servicio no continuo, los conductores deberán
tener una capacidad de conducción de corriente, en porciento de la corriente a
plena carga del rotor devanado, no menor al especificado en la Tabla 430-22
(a), Excepción.
c) Resistencia separada de los controles. Cuando la
resistencia secundaria esté separada de los controles del motor de rotor
devanado, la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre el
control y la resistencia, no deberá ser menor a la mostrada en la Tabla 430-23
(c).
Tabla
430-23 c) Conductor secundario.
Clasificación de la Resistencia
|
Capacidad de corriente del conductor en porciento de
la corriente a plena carga del secundario.
|
Arranque
ligero
|
35%
|
Arranque
fuerte
|
45%
|
Arranque
extrafuerte
|
55%
|
Arranque
ligero intermitente
|
65%
|
Arranque
medio intermitente
|
75%
|
Arranque
fuerte intermitente
|
85%
|
Servicio
Continuo
|
110%
|
430-24. Conductores que alimentan varios motores. Los conductores que alimentan dos omas motores tendran una capacidad
igual a la suma del valor nominal de la corriente a plena carga de todos los
motores, más el 25% del valor de la corriente del motor más grande del grupo.
Cuando uno o más
motores del grupo tienen un funcionamiento por corto tiempo, intermitente,
periódico o variable, la capacidad de los conductores será calculada como
sigue:
1) Se determina la
capacidad de corriente necesaria para cada motor utilizado en trabajo continuo,
según la tabla 430-22 a) excepción.
2) Se determina la
capacidad de corriente necesaria para cada motor de trabajo continuo, basándose
en el 100% del valor nominal de la corriente a plena carga del motor.
3) Se multiplica
por 1.25 el valor mayor de la capacidad de corriente del motor más grande,
determinada por 1) ó 2) anterior. Se le suma las capacidades de corriente de
los otros motores calculados por 1) y 2) anterior y se selecciona el conductor
para esta capacidad de corriente total.
Excepción: Cuando
los circuitos esten enclavados de manera que impidan el arranque y marcha de un
segundo motor o grupo de motores, el calibre del conductor será determinado por
el motor de mayor potencia o el grupo de motores de mayor potencia que
funcionen simultáneamente.
Véase el ejemplo
No. 8 Capitulo 9.
430-25. Conductores que alimentan motores y otras
cargas.
a) Cargas
combinadas. Los conductores que alimentan cargas de motores y de
alumbrado o artefactos, calculadas con base en el Articulo 220 y en otros
Articulos aplicables, tendrán una capacidad de corriente suficiente para las
cargas de motores determinadas de acuerdo con la sección 430-24 o para un solo
motor, de acuerdo con la sección 430-22.
Excepción: La
capacidad de corriente de los conductores que alimentan equipos fijos de
calefacción de ambientes accionados por motor, deberán cumplir con la sección
430-22.
b) Equipos de
varios motores y de carga combinada. La capacidad de
corriente de los conductores de equipos de varios motores y de carga combinada,
no será menor que la capacidad de corriente mínima marcada en el equipo de
acuerdo con los requisitos de la sección 430-7 d).
430-26. Factor de demanda para el alimentador. Cuando se presente
un calentamiento reducido en los conductores de los motores que operen por
ciclos o en forma intermitente, o cuando los motores no operen al mismo tiempo,
la Autoridad competente podrá autorizar que el conductor alimentador tenga una
capacidad de conducción de corriente para la carga máxima de acuerdo con el
tamaño y número de los motores a alimentar y las características de las cargas.
430-27. Motores con capacitores. Cuando se instalen
capacitores en los circuitos de los motores, los conductores eléctricos,
deberán cumplir con las secciones 460-8 y 460-9.
430-28. Derivaciones en los alimentadores. Los conductores
derivados de los alimentadores deberán tener una capacidad de conducción de
corriente no menor a la indicada en la parte B; éstos terminarán en un
dispositivo de protección del circuito
derivado y además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) estar dentro de
un equipo de control cerrado o dentro de una canalización, teniendo una
longitud no mayor de 3.0 m y en el área de la instalación estar protegido por
control de sobrecarga en la línea que corresponde a la derivación del conductor,
la clasificación o ajuste de ésta no deberá de exceder el 1000% de la capacidad
del conductor de la derivación; ó 2) tener una capacidad de conducción de
corriente de un tercio de la capacidad de conducción de corriente que los
conductores alimentadores, estar protegidos contra daños físicos y no estar a
más de 7.62 m de longitud, ó (3) tener la misma capacidad del conductor
alimentador.
Excepción: Alimentadores derivados mayores que 7.60 m de
longitud. En fabricas de techo alto (mayores a 10.7 m de altura), los
conductores derivados del alimentador principal, no podrán ser mayores que 7.60
m de longitud en dirección horizontal y su longitud total no mayor a los 30.50
m de longitud total cuando se reúnan las condiciones siguientes:
a) Que la capacidad
de conducción de los conductores derivados,
no sea menor a un tercio de la capacidad de los conductores
alimentadores.
b) Que los
conductores derivados, terminan en un solo
interruptor termomagnètico o un juego sencillo de fusibles, de conformidad con (1) Parte D, si la derivación
forma parte de un circuito derivado o
(2) Parte E si el derivado es un alimentador principal.
c) Que los
conductores derivados se encuentren adecuadamente protegidos de cualquier daño
físico e instalados en canalizaciones.
d) Que los
conductores derivados sean continuos sin empalmes en toda su longitud.
e) Que los
conductores derivados sean de una sección nominal transversal de 13.3 mm2 en cobre ó
21.15 mm2 en aluminio o
mayores.
f) Que los
conductores derivados no se encuentren alojados en muros, pisos o techos.
g) Que los
conductores derivados no se encuentren a menos de 9.00m del piso.
430-29. Motores de corriente continua a tensión
constante. Resistores de potencia. Los conductores que
conectan el control del motor a los resistores de potencia para acelerar el
motor así como para el frenado dinámico y que se encuentran montadas en forma
separada de la armadura, deberán tener una capacidad de conducción de corriente
no menor a los valores que se indican en la Tabla 430-29, para motor a plena
carga. Si se usa una resistencia en
derivación, la capacidad de conducción de corriente del conductor de
aceleración deberá ser de acuerdo a la corriente a plena carga del motor más
la corriente de la resistencia en derivación del inducido del motor.
Los conductores de
la resistencia en derivación, deberán tener una capacidad de conducción de
corriente no menor a la que se calcula con la Tabla 430-29, tomando la
corriente de la resistencia a plena carga.
Tabla
430-29 Factores de capacidad de corriente
de los
conductores para resistencias de
potencia
Tiempos en
segundos
|
Capacidad de los conductores en (%) de la
corriente a plena carga del motor.
|
|
Encendido
|
Apagado
|
|
05
|
75
|
35
|
10
|
70
|
45
|
15
|
75
|
55
|
15
|
45
|
65
|
15
|
30
|
75
|
15
|
15
|
85
|
Servicio continuo
|
110
|
C. Protección de
sobrecarga de motor y circuitos derivados
430-31. Disposiciones generales. Las disposiciones
de la parte C especifican los dispositivos de sobrecarga destinados a proteger
los motores, los aparatos para el control de los mismos y los conductores de
los circuitos derivados que los alimentan, contra el calentamiento excesivo
debido a sobrecargas y fallas en el arranque.
Una sobrecarga de
un aparato eléctrico, origina una sobrecorriente de funcionamiento que, cuando
dura un tiempo suficientemente prolongado, puede dañar o recalentar
peligrosamente el aparato. Esto no
incluye los corto circuitos ni las fallas a tierra.
Estas disposiciones
no deben ser interpretadas como requisitos de instalación de la protección
contra sobrecargas, donde ésta represente peligro adicional o mayor, como es el
caso de bombas para equipos contra incendio.
Los requisitos de
esta Sección no son aplicables a circuitos de motores que operen en tensiones
nominales mayores de 600V.
430-32. Motores de servicio continuo.
a) De mas de 746 W (1 HP). Cada motor de servicio continuo
de más de 746 W (1 HP) se protegerá contra sobrecarga por uno de los medios
siguientes:
1) Un dispositivo separado de sobrecarga que sea
sensible a la corriente del motor. La
corriente nominal o de disparo de este dispositivo no será mayor que los
porcentajes de la corriente a plena
carga del motor, como sigue:
Motores con
factor de servicio no menor de 1.15
|
125%
|
Motores con
aumento de temperatura no menor de 40°C
|
125%
|
Todos los demás motores
|
115%
|
Este valor puede
ser modificado según lo permitido por la sección 430-34.
Para un motor de
varias velocidades, cada conexión del devanado será considerada por separado.
Cuando el
dispositivo separado de sobrecarga del motor está conectado de manera que no
conduzca la corriente total indicada en la placa de características del motor,
tal como es el caso de arranque en delta, se deberá indicar en el equipo el
porcentaje de la corriente indicada en la placa, que deberá ser aplicado en la
selección o ajuste del dispositivo de sobrecarga o deberá tenerse en cuenta la
tabla que permite seleccionarlo, dada por el fabricante.
2) Un protector
térmico integrado al motor, aprobado para este uso, evitará los daños mayores
por sobrecalentamiento del motor así
como por fallas en el arranque. La
corriente de disparo de la protección
térmica del motor, no deberá de exceder
de los siguientes porcentajes dados a continuación sobre los valores de corriente a plena carga de los
motores que se indican en las Tablas
430-148 y 430-150.
Motor a plena
carga cuya corriente sea menor 9.0 A
|
170%
|
Motor a plena
carga con corriente de operación entre 9.1 y 20.0 A
|
156%
|
Motor a plena carga con corriente de
operación mayor a los 20 A
|
140%
|
Si el dispositivo
de interrupción de corriente se encuentra separado del motor y el circuito de
control es operado por la protección integral del motor, deberá estar arreglado
en forma tal que cuando abra la protección del motor, también el circuito de
control.
3) Se considerará que el motor ha sido
debidamente protegido cuando formando parte de un conjunto registro en que no
se someta normalmente el motor a sobrecargas y que éste cuente con su
protección integral, que lo proteja contra daños en el arranque.
4) Para motores mayores de 1 119 kW (1 500 HP),
deberán tener una protección detectora de temperatura, para que cuando se
presente un incremento mayor al que se indica en la placa del motor, sobre un ambiente de 40 °C, interrumpan el suministro de
corriente al motor.
b) Motores de 746 W
(1 HP) y menores, con arranque no automático.
1) Un motor
operando en servicio continuo de capacidad de 746 W (1 HP) o menor que no esta instalado en
forma permanente y con arranque no
automático, se considerará debidamente protegido contra sobrecarga por el dispositivo de
protección contra corto circuito y de
falla a tierra del circuito derivado, no siendo mayor a lo que se especifica en
la Parte D del Articulo 430.
Excepción:
Cualquiera de estos motores, podrá ser usado en un circuito con tensión nominal
de 125 V, protegiendo el circuito respectivo con no más de 20 A.
2) Cualquiera de
estos motores que no esté a la vista del control se protegerá de acuerdo a lo
especificado en la sección 430-32 (c).
Cualquier motor de
746 W (1 HP) o menor, que esté instalado en
forma permanente, deberá de estar protegido de acuerdo con la sección
430-32 (c).
c) Motor de 746 W
(1 HP) o menor, con arranque automático. Cualquier motor de 746 W (1 HP) o menor, con
arranque automático deberá de ser protegido contra sobrecarga por uno de los
siguientes medios:
1) Un dispositivo
de sobrecarga que responda a la corriente del
motor.
Este dispositivo
deberá de ser seleccionado para que dispare o que tenga la capacidad con los
siguientes porcentajes de la corriente de placa a plena carga.
Motores con
factor de servicio no menor a 1.15
|
125%
|
Motores con
aumento de temperatura menor a 40°C
|
125%
|
Todos los demás motores
|
115%
|
Para motores de
velocidad variable, cada conexión de los
devanados deberá ser considerada en forma separada. Las
modificaciones a estos valores pueden ser de acuerdo a lo indicado en la sección 430-34.
2) Un protector
térmico integral con el motor y autorizado para ser usado con el motor que protege contra
sobrecalentamiento peligroso debido a
sobrecarga o falla en el arranque; si el
dispositivo de interrupción de corriente del motor se encuentra separado
del mismo y su circuito de control se acciona por un dispositivo protector que
forma parte integral del motor, deberá disponerse de tal forma que la
desconexión del circuito de control,
interrumpa la corriente del motor.
3) El motor se
considerara debidamente protegido, cuando forme parte de un conjunto aprobado,
que normalmente no someta el motor a
sobrecargas y si hay un dispositivo de protección que forma parte integral del motor y que lo
proteja contra daños por fallas en el
arranque o si el conjunto está también equipado con otros controles de
seguridad (como el control de seguridad de combustión de un quemador de
petróleo doméstico), que proteja al
motor contra daños debidos a fallas en el arranque. Cuando el conjunto
tenga controles de seguridad que protejan el motor, se deberá de indicar en la placa de
especificaciones estando en un lugar que
sea visible.
4) Si la impedancia
de los devanados del motor, es suficiente como para prevenir el
sobrecalentamiento por fallas en el
arranque, el motor puede ser protegido como se especifica en la sección
430-32(b)(1), para motores que se arranquen en forma manual; si el motor forma parte de un
conjunto ensamblado de fabrica, el motor
se limitará a si mismo para que no
sobrecalienten en forma peligrosa.
Nota: Muchos motores de corriente alterna menores a
37.3 W (1/20 HP), como son motores de relojes, motores tipo serie, etc. y
también algunos de mayor capacidad como los de alto par, se incluirán en esta
clasificación. Esto no incluye motores
de fase partida, que tiene interruptor automático que desconectan las bobinas
de arranque.
d) Motores de rotor devanado secundario. Los motores de
corriente alterna de rotor devanado secundario, incluyendo sus conductores,
controles, resistencias, etc., se considerarán protegidos contra sobrecargas
por el mismo dispositivo.
430-33. Servicios intermitentes y similares. Un motor cuyas
condiciones de funcionamiento sean de operación por corto tiempo, intermitente,
periódico o varíen su servicio, están ilustrados por la Tabla 430-22(a),
Excepción que permite su protección contra sobrecargas por corto circuito y
fallas a tierra del circuito derivado, siempre y cuando la protección no exceda
la especificación indicada en la tabla 430-152.
La aplicación de cualquier
motor se puede considerar de trabajo continuo, a menos que los equipos que
acciona sea tal que éste no pueda funcionar continuamente con carga bajo
ninguna condición de operación.
430-34. Selección del relé de sobrecarga. Cuando el relé de
sobrecarga se selecciona de acuerdo a la sección 430-32(a)(1) y (c)(1) y no sea
suficiente para soportar la carga aplicada, se permitirá utilizar el relé
inmediato superior, siempre que la corriente de disparo del relé de sobrecarga,
no exceda los porcentajes del motor operando a plena carga que se indican a
continuación:
Motores con
factor de servicio no menor de 1.15
|
140%
|
Motores con
aumento de temperatura no mayor de 40°C
|
140%
|
Todos los otros motores
|
130%
|
Si el dispositivo
de protección contra sobrecarga no se puentea durante el arranque, segun se
prevé en la sección 430.35, éste debe tener el suficiente retardo de tiempo
para que permita al motor arrancar y acelerar su carga
Nota: Un relé de
sobrecarga clase 20 o 30 da un tiempo de aceleración al motor más grande que
uno clase 10 ó 20 respectivamente. El empleo de un relé de sobrecarga de clase
mayor, evita la necesidad de seleccionar una corriente de disparo mayor.
430-35. Puenteado durante el período de arranque
a) Arranque manual. La protección
contra sobrecarga del motor de arranque manual, puede ponerse en derivación o
excluirse del circuito durante el período de arranque, siempre que el
dispositivo que lo ponga en derivación o lo excluya no pueda dejarse en la
posición de arranque y además, que los fusibles o el interruptor de tiempo
inverso calibrado a no más del 400% de la corriente a plena carga del motor,
estén ubicados en el circuito de tal forma que funcionen durante el período de
arranque del motor.
b) Arranque automático. Si el motor arranca
automáticamente el dispositivo de protección contra sobrecarga no será puesto
en derivación o excluido del circuito.
Excepción: La protección de sobrecarga del motor podrá
ser puenteada o desconectada del circuito durante el arranque automático del
motor cuando:
1) El período de arranque del motor exceda el
tiempo de retardo de los dispositivos de protección contra sobrecarga del
motor.
2) Los medios
aprobados son:
a) Verificar la rotación del motor,
previniendo el puenteado o la puesta
fuera de operación del circuito en caso de falla del motor en el arranque.
b)Limitar el tiempo de protección de sobre
carga del puenteado o puesta fuera de
servicio del circuito, menor que la capacidad
del tiempo de operación del motor a rotor bloqueado.
c) Preveer el paro y la restauración manual
del arranque del motor si no alcanza la
condición de marcha.
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