CALEFACCION
DE AMBIENTE
A.
Disposiciones generales.
424-1 Alcance. Los requisitos de esta Sección abarcan los equipos eléctricos fijos
utilizados para la calefacción del ambiente. Para los propósitos de esta
sección, el equipo de calefacción incluye cables calentadores, unidades
calentadoras, calderas, sistemas centrales u otros equipos eléctricos fijos
certificados para calefacción de ambiente. Esta sección no se aplica a los
procesos de calefacción y de aire acondicionado doméstico.
En la aplicación de
estos equipos se deben verificar las características físicas del local tales
como orientación y techado del área y se permite utilizar dispositivos de
control de temperatura que garanticen un uso adecuado de la energía.
424-2 Otras
secciones aplicables. Todos los requisitos de este código deben cumplirse
cuando sean aplicables. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de
ambientes en uso para lugares clasificados como peligrosos deben cumplir con
los requisitos de los artículos 500 a 517. Los equipos eléctricos fijos para
calefacción de ambiente que tienen incorporado un motor sellado de unidad para
refrigeración también deben cumplir con el Articulo 440.
424-3 Circuitos
derivado.
a) Requisitos para
circuitos derivados. Los circuitos derivados individuales pueden alimentar
equipos fijos para calefacción de ambiente de cualquier tamaño. Los circuitos
derivados que alimente dos o mas salidas para equipos fijos para calefacción de
ambiente deben tener una capacidad nominal de 15, 20 ó 30 A, y estar provistos
de dichos calefactores con dispositivos de control de temperatura que
garanticen un uso eficiente de la energía.
Excepción: En
inmuebles que no son para uso residencial se permitirá que los equipos fijos
para calefacción por rayos infrarrojos puedan estar alimentados por circuitos
derivados con corrientes nominales no mayores de 50 A.
b) Dimensionamiento
de los circuitos derivados. La capacidad de
corriente de los conductores de circuito derivado y la del dispositivo de
protección contra sobrecorriente o el ajuste de éste, que alimentan equipos
fijos para calefacción de ambiente que
se componen de elementos resistivos con o sin motor, no debe ser menor al 125%
de la carga total de motores y calentadores. Se permite el ajuste o capacidad
nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con
la Sección 240-3 (b).
Se permite que un
contactor, termostato, relevador o dispositivo similar, certificado para el
funcionamiento continua, al 100% de su capacidad nominal, alimente su plena
carga nominal como está indicado en la Sección 210-22 (c).
Excepción: La
sección transversal nominal de los conductores de un circuito derivado y de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimenten equipos fijos
para calefacción de ambiente provistos de un motor de unidad de refrigeración
sellado, con o sin unidades de resistencia, debe calcularse como lo indican las
secciones 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no se aplicarán a
los conductores que son parte integral de un equipo eléctrico fijo certificado
para calefacción de ambiente.
B.
Instalación.
424-9 Disposiciones
generales. La instalación de todo equipo eléctrico fijo para
calefacción debe cumplir con lo dispuesto en este código en sus partes
aplicables.
424-10 Permiso
especial. Los equipos y sistemas eléctricos fijos para
calefacción de ambiente y los sistemas instalados con métodos distintos de los
tratados en el presente Artículo pueden ser utilizados únicamente con permiso
especial de la Autoridad competente.
424-11 Conductores
de alimentación. Los equipos eléctricos fijo para calefacción de
ambiente que requieran conductores de alimentación con aislamiento mayor de 60°C de temperatura normal de operación, deben estar marcados visibles y
permanentemente. Dichas marcas deben
ser fácilmente visibles después de la instalación y pueden colocarse adyacentes
a la caja de conexión en la obra.
424-12 Lugares de
instalación. Lugares húmedos y mojados. Los calentadores y los
equipos asociados, instalados en lugares húmedos o mojados deben ser certificados
para tales lugares y deben estar construidos e instalados de manera tal que el
agua no penetre ni se acumule en las secciones donde existan conductores o
conexiones eléctricas, componentes eléctricos o en las canalizaciones.
No se permite la
instalación de equipos eléctricos de calefacción de ambiente en lugares que
estén expuestos a daños materiales a menos que estén protegidos adecuadamente.
Véase la Sección
120-11 para los equipos expuestos a agentes de deterioro.
424-13 Separación
de materiales combustibles. Los equipos eléctricos fijos
para calefacción de ambiente deben estar instalados de manera que haya el
espacio requerido entre el equipo y los materiales combustibles adyacentes, a
menos que hayan sido aprobados para ser instalados en contacto directo con
estos materiales.
424-14 Puesta a
tierra. Todas las piezas de metal descubiertas en los equipos
eléctricos fijos para calefacción de ambiente que pudieran llegar a ser
energizadas, deben estar puestas a tierra como se indica en el Articulo 250.
C. Control y
protección de los equipos eléctricos fijos para
calefacción
de ambiente.
424-19 Medios de
desconexión. Se debe disponer de los medios para desconectar el
calentador, el o los controles y los dispositivos de protección contra sobrecorriente
adicional, en todos los equipos eléctricos fijos para calefacción que estén
alimentados por más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar e
identificar. Asimismo se permite disponer de detectores de temperatura para
desconectar el calentador y reducir con esto los consumos innecesarios de
energía.
a) Equipos de
calefacción con protección adicional contra sobrecorriente.
Los medios de
desconexión deben estar a la vista desde el lado de alimentación del
dispositivo de protección adicional contra sobrecorriente si son fusibles y
además deben cumplir con los puntos I ó II indicados a continuación:
I) Calentadores que
contienen motor con capacidad no mayor de
93W (1/8 HP).
Los medios de
desconexión mencionados anteriormente y las
unidades desconectadoras que cumplan con la Sección 424-19 3) se permiten como el medio de desconexión
requerido para el control del motor y el calentador, de acuerdo con lo indicado
en los puntos a) o b):
a) Los medios de
desconexión provistos están a la vista desde el control del motor y del
calentador.
b) Los medios de
desconexión provistos deben ser capaces
de bloquearse en la posición de abierto.
II) Calentadores
que contienen motor con capacidad superior a
93 W (1/8 HP).
a) También deben estar a la vista desde el
control y el calentador, los medios de desconexión indicados anteriormente pueden ser usados como los requerido para los
controles y calentadores y
b) Donde los medios de desconexión no estén a
la vista, se debe instalar un medio de
desconexión separado o se permitirá un medio de desconexión que pueda
bloquearse en la posición de abierto, o
los desconectadores incorporados que se describan en la Sección 424-19 3).
c) Donde los medios de desconexión no estén a
la vista desde el punto de control, se podrá usar uno de los medios que cumplan con la Sección 430-102.
d) Cuando el motor no esté a la vista desde el
punto de control, se aplicará lo
indicado en la Sección 430-102 b).
b) Equipos de
calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente.
1) Sin motor, o con
motor de capacidad menor de 93 W (1/8 HP),
el desconectador del circuito derivado o el interruptor pueden servir como medio de desconexión donde sea
fácilmente accesible para los equipos eléctricos fijos de calefacción sin motor
o con motor con capacidad no mayor a 93
W (1/8 HP), o cuando sea capaz de
bloquearse en la posición de abierto.
2) Con motor de
capacidad mayor de 93 W (1/8 HP). Un medio de
desconexión será ubicado a la vista desde el control, para un calentador accionado por un calentador
accionado por un motor con capacidad
mayor de 93 W (1/8 HP).
Excepción : Tal
como se permite en la Sección 424-19 1b).
c) Interruptores
incorporados como medios de desconexión.
Los interruptores
que cuenten con indicación para la posición de abierto, se permiten como medio
de desconexión de todos los conductores no aterrizados requeridos por esta
sección.
Se requieren otros
medios de desconexión adicionales para los siguientes tipos de locales:
1) Conjuntos
multifamiliares. Otro medio de desconexión para las viviendas multifamiliares,
debe ser el desconectador que está
dentro de la vivienda o en el mismo piso donde esté instalado el calentador, y
éste también puede ser usado para controlar lámparas y aparatos electrodomesticos.
2) Viviendas
duplex. El otro medio de desconexión para viviendas duplex, debe estar fuera o
dentro de la unidad de vivienda en el
cual esté instalado fijo el calentador. En este caso, será permitido un desconectador
individual o un interruptor para una
unidad de vivienda y también se permitirá que controle lámparas y aparatos
electrodomésticos.
3) Viviendas
unifamiliares. Los medios de desconexión de la
acometida en las viviendas unifamiliares pueden ser utilizadas como otro
medio de desconexión.
4) Otros
locales. Los desconectadores de
circuitos derivados o interruptores
pueden ser utilizados cuando sean fácilmente
accesibles para el servicio de calefacción.
424-20 Dispositivos
de interrupción controlados térmicamente.
a) Uso simultáneo
de controles y medios de desconexión. Los dispositivos
de interrupción controlados térmicamente y una combinación de termostatos y
desconectadores controlados manualmente pueden servir simultáneamente para
controles y para medio de desconexión, si cumplen con las siguientes
condiciones:
1) Contar con una
marca para la posición de abierto.
2) Desconectar
directamente todos los conductores activos cuando se colocan manualmente en la
posición de abierto.
3) Diseñados de tal
forma que el circuito no pueda ser energizado automáticamente después de que
manualmente el dispositivo ha sido colocado en la posición de abierto.
4) Ubicados como
está especificado en la Sección 424-19.
b) Termostatos que
no interrumpen directamente todos los conductores. Los termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores
activos y que funcionan a control remoto no necesitan cumplir con los
requisitos del punto 1) de este Articulo. Estos dispositivos no deben usarse
como medios de desconexión.
424-21
Desconectador e interruptor del tipo de indicación. El desconectador e interruptor usados como medio de desconexion deben
ser del tipo indicados de posición.
424-22 Protección
contra sobrecorriente.
a) Dispositivos de
circuitos derivados. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente
diferentes de los accionados por motor que, según los Artículos 430 y 440,
deben tener una protección adicional contra sobrecorriente, se considerarán
protegidos contra sobrecorriente cuando estén alimentados por uno de los circuitos
derivados descritos en el Articulo 210.
b) Elementos de
resistencia. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente
que utilicen elementos calentadores de tipo de resistencias deben estar
protegidos a no más de 60A.
Los equipos con
capacidad mayor a 48 A y que emplean tales elementos, deben tener los
calentadores subdivididos, y cada carga subdividida no debe ser mayor a 48 A.
Cuando una carga subdividida es menor a 48 A la capacidad del dispositivo de
protección contra sobrecorriente adicional debe cumplir con lo indicado en la
Sección 424-3 b).
Excepción: Lo que
se indica en la Sección 424-72 a).
c) Dispositivos de
protección contra sobrecorriente. Los dispositivos
adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas
especificadas en el punto 2) anterior deben ser:
1) Instalados en la
fabrica, dentro o sobre la cubierta de los calentadores o provistos por el
fabricante como un conjunto separado.
2) Accesibles,
aunque no necesariamente de fácil acceso.
3) Adecuados para
la protección del circuito derivado. Véase Sección 240-10. Cuando esta
protección contra sobrecorriente consista en fusibles de cartucho se permitirá
usar un medio de desconexión individual para las diferentes cargas
subdivididas. Véase Sección 240-40.
d) Conductores de
circuitos derivados.
Se consideran
conductores de circuitos derivados los conductores que alimentan los
dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.
Excepción : Para
calentadores de 50 KW nominales o mayores, los conductores que alimentan los
dispositivos de protección adicional contra sobrecorriente indicados en 3)
anterior podrán dimensionarse a no menos de 100% de la capacidad nominal del
calentador indicada en los datos de placa, siempre que se cumplan todas las
condiciones siguientes:
a) la sección
transversal nominal mínima del conductor debe ser el indicado en el calentador;
b) La sección
transversal nominal de los conductores no debe ser menor que el calibre mínimo
indicado, y
c) Exista un
dispositivo accionado por temperatura que controle el funcionamiento cíclico
del equipo.
e) Conductores para
cargas subdivididas.
La sección transversal nominal de los
conductores instalados en campo, entre el calentador y los dispositivos
adicionales de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor al 125% de
la carga a suministrar. Los dispositivos adicionales de protección contra
sobrecorriente especificados en el punto c) anterior, deben proteger esos
conductores de acuerdo con la Sección 240-3.
Excepción: Para
calentadores de 50 KW o más, la capacidad de conducción para los conductores
instalados en campo, se permite que sea no menor que el 100% de la carga de los
circuitos subdivididos y que cumplan con las siguientes condiciones:
a. La sección
transversal nominal mínima del conductor debe ser la indicada en el calentador;
b. La sección
transversal nominal de los conductores no debe ser menor que el calibre mínimo
indicado, y
c. Exista un
dispositivo que controle el ciclo de operación del equipo, activado por
temperatura.
D. Identificación
de los equipos de calefacción
424-28. Características de identificación.
a) Información
requerida. Cada unidad de
los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente debe de contar con la
identificación correspondiente a la capacidad nominal en volts y amperes, o
volts y watts, de acuerdo a la norma de producto vigente.
Los equipos
eléctricos fijos para calefacción de ambiente destinados a ser usados
exclusivamente con corriente alterna o corriente continua deberán contar con su
propia identificación.
La identificación
de los equipos que contienen motores de 93 W (1/8 HP) y otras cargas deberán
indicar el régimen nominal del motor en volts y amperes y la carga de
calentadores en volts y watts, o volts y amperes.
b) Ubicación. Esta identificación de
características deberá colocarse de manera que después de la instalación del
equipo sea visible o fácilmente accesible.
424-29. Marcado de los elementos calentadores.
Todos los elementos
calentadores que sean reemplazables en el sitio y formen parte de un calentador
eléctrico, deberán estar marcados de manera legible con su capacidad nominal en
volts y amperes o volts y watts.
E. Cables
para calefacción eléctrica de ambiente
424-34. Cables para los calentadores.
Los cables para los
calentadores deben ser suministrados completos, con terminales acopladas en
fabrica, que no se calientan, y con una longitud mínima de 2 m.
424-35. Marcado de los cables calentadores. Cada unidad deberá
marcarse con el nombre del fabricante, la capacidad nominal en volts y watts o
en voltios y amperes. El alambre terminal se identificara con los siguientes
colores: 127 V nominal, amarillo; 220 V nominal, azul; y para tensiones
especiales no normalizadas como: 240V nominal, rojo; 277 V nominal, marrón.
424-36. Separación del alambrado en cielos
rasos. El alambrado provisto de calefacción, colocado por encima de cielos
rasos debe mantener una distancia no menor de 5 cm. por encima de los mismos y
se debe considerar que funcionara a una temperatura ambiente de 50 °C. La capacidad de corriente de
los conductores se determinara con base en los factores de corrección indicados
en las tablas 310.
Excepción. No necesita corrección de temperatura el
alambrado colocado por encima de cielos rasos y sobreaislamiento térmico de un
espesor mínimo de 51 mm.
424-37. Ubicación del alambrado de circuitos
derivados y alimentadores en paredes exteriores.
Los métodos del alambrado deberán cumplir con
lo establecido en el Articulo 300 y la Sección 310-10.
424-38. Areas restringidas.
a) Extension. Los cables para calentadores, no deberán extenderse
mas allá del cuarto o el área en el que se originan.
b) Usos prohibidos. Los
cables para calentadores no deberán ser instalados en guardarropas, por encima
de paredes o tabiques que se extiendan hasta el cielo raso o por encima de
gabinetes que tengan un espacio libre entre su tope y el techo a una distancia
menor a la dimensión horizontal mínima del gabinete, medida hasta el lado mas
cercano que esté abierto hacia el ambiente.
Excepción. Un tendido único de cables no accesible,
puede pasar por encima de tabiques cuando éstos estén empotrados.
c) Uso en cielos rasos de guardarropas como
fuente de calor a baja temperatura para controlar la humedad relativa. Este requisito no prohíbe el uso de cables como fuente de calor de baja
temperatura, en cielos rasos de guardarropas, para controlar la humedad
relativa, siempre que sean usados únicamente en una parte del cielo raso que no
tenga ninguna repisa y ningún aparato entre el cielo raso y el piso.
424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos de
calentamiento de los cables deben estar separados por lo menos 200 mm de los
lados de las cajas de salida y empalme que son usadas para montar aparatos de
alumbrado de superficie. Se dispondrá
una distancia menor de 51 mm entre los aparatos empotrados y sus guarniciones,
aberturas de ventilación y cualquier otras aberturas similares que estén en la
superficie del área donde son instalados.
Se deberá disponer un espacio suficiente para que ningún cable para
calentador sea cubierto por cualquier unidad de alumbrado montada en
superficie.
424-40. Empalmes. Los cables para
calentadores empotrados se empalmaran solamente cuando sea necesario y por
medios autorizados y en ningún caso será alterada la longitud de un cable
calentador.
424-41. Instalaciones de cables para calentadores en
cielos rasos de madera enyesada o de concreto
a) No se instalaran
en paredes. Los cables
calentadores no deben instalarse en paredes.
b) Tendidos
adyacentes. Los cables
instalados en tramos adyacentes que no sean mayores de 9 W por metro, deben
instalarse con distancias no menores de 38 mm entre sus centros.
c) Superficies de
aplicación. Los cables
para calentadores pueden colocarse firmemente sobre muros de yeso, de listones
con revestimiento de yeso o en otros materiales resistentes al fuego. Cuando están sobre listones metálicos o sobre
otras superficies electricamente conductoras, se debe aplicar una capa de
revestimiento para separar enteramente el listón metálico y la superficie
conductora del cable. Véase también el
párrafo f.
d) Empalmes. En todos los cables para
calentadores, los empalmes entre ellos y terminales no calentadoras se
empotrarán en el revestimiento o los muros de madera enyesada, a una longitud
mínima de 70 mm desde el empalme de la terminal no calentadora, de la misma
manera que el cable calentador.
e) Superficie del
cielo raso. Toda la
superficie del cielo raso debe tener un acabado con revestimiento de arena
térmicamente no aislante de un espesor nominal de 13 mm., o debe estar cubierta
de cualquier otro material no aislante térmicamente, especialmente certificado
y colocado según instrucciones y espesor especificado.
f) Fijación. Los cables se fijan a intervalos
no mayores de 406 mm. por medio de grapas, cintas, revestimiento de arena,
travesaños o cualquier otro medio certificado.
No se usarán grapas o medios de fijación metálicos para sujetar los
cables en listones metálicos o en cualquier otra superficie eléctricamente
conductora.
Excepción. Los cables certificados para ser fijados a
intervalos no mayores de 1.8 m.
g) Instalaciones de
cielo raso de madera enyesada. En instalaciones de cielo raso de madera
enyesada, todo el cielo raso que está debajo de los cables para calentadores
debe estar cubierto con plafones de yeso de un espesor no mayor a 13 mm. El espacio vacío entre la capa más alta de
los plafones de yeso (o revestimiento), separadores no metálicos o de otro
material resistente al fuego y la capa de superficie de los listones de yeso,
debe estar rellenado completamente con revestimiento térmicamente conductor y
que no se contraiga, o con cualquier material de igual conductividad térmica
del tipo certificado.
h) Libre de
contacto con superficies conductoras. Los cables deben estar libres de todo contacto
con metal o con otras superficies eléctricamente conductoras.
i) Vigas. En instalaciones de madera
enyesada, el cable deberá colocarse paralelo a la viga, dejando un espacio
libre centrado debajo de la viga a una distancia de 64 mm. (de ancho) entre los
centros de los cables adyacentes. La
capa superficial de los plafones de yeso, debe montarse de manera tal que los
clavos u otros medios de fijación no perforen el cable para el calentador.
j) Cruzando las
vigas. Los cables
cruzarán las vigas sólo en los extremos del cuarto.
Excepción. Cuando se requiere que el cable cruce las
vigas en cualquier parte, se debe satisfacer las instrucciones del fabricante,
por lo que la persona que lo instale, debe evitar colocar el cable demasiado
cerca de las penetraciones del cielo raso y aparatos de luz.
424-42. Cielos rasos terminados. Los cielos rasos
terminados no deberán cubrirse con plafones decorativos o vigas que estén
hechos de materiales térmicamente aislantes como: la madera, la fibra o el
plástico. Sin embargo, pueden cubrirse
con pintura, papel u otros acabados certificados.
424-43. Instalación de las terminales para cables que
no se calientan.
a) Terminales que no se calientan. Las terminales libres de los
cables que no se calientan, se instalarán según los métodos de alambrado
aprobados, desde una caja de empalme a un lugar dentro del cielo raso. Estos métodos de alambrado pueden consistir
en conductores monopolares en canalizaciones certificadas, cables unipolares o
multiconductores del tipo SPT, UF, NMC, MI o de otros tipos certificados.
b) Terminales en cajas de empalme. En la caja de empalme, las
terminales que no se calientan deben tener una longitud libre de 150 mm. La identificación de las terminales debe ser
visible en las cajas de empalme.
c) Partes sobrantes
de las terminales. Las partes
sobrantes de las terminales no deben cortarse, sino fijarse por debajo de los
cielos rasos y empotrarse en el revestimiento u otros materiales certificados,
dejando únicamente la longitud suficiente para alcanzar la caja de empalme, con
no menos de 150 mm de terminal libre en la caja.
424-44. Instalaciones de cables para calentadores en
pesos de concreto o de granito.
a) Watts por metro
lineal. Los cables para
calentadores no excederán 54 W por metro lineal de cable.
b) Distancias entre
tramos adyacentes. El espacio
entre tramos de cables adyacentes no será menor de 38 mm entre centros.
c) Fijación en sitio. Los cables deben estar sujetos
por estructuras separadoras no metálicas, o por cualquiera de los otros medios
adecuados, mientras el concreto u otro acabado sea colocado.
Los cables deben
estar instalados formando un puente sobre una junta de dilatación, a menos que estén
protegidos de la dilatación y la contracción.
d) Separación entre
el cable calentador y los metales empotrados en el piso. Se deben mantener una separación
entre el cable para el calentador y los metales empotrados en el piso.
Excepción. La cubierta metálica puesta a tierra del
cable puede estar en contacto con los metales empotrados en el piso.
e) Terminales
protegidos. Las
terminales, cuando salen del piso, deben estar protegidas por: un tubo metálico
rígido, tubo metálico intermedio, tubo metálico eléctrico, tubo rígido no
metálico o cualquier otro medio aprobado.
f) Uso de boquillas
u otros accesorios aprobados. Se deben usar boquillas u otros accesorios
certificados cuando las terminales salgan de la placa del piso.
424-45. Inspección y pruebas. Las instalaciones
de cables empotrados deben ser ejecutadas con el debido cuidado para evitar
daños al conjunto del cable y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes de que
los cables sean cubiertos o escondidos.
F.
Calentadores de ducto
424-57. Disposiciones generales. Cuando la unidad
que hace circular el aire no es suministrada como parte integral del equipo
calentador, esta parte F deberá aplicarse a cualquier calentador instalado en
la corriente de aire de un sistema de circulación forzada.
424-58. Identificación. Los calentadores
instalados en un ducto de aire deben estar marcados como adecuados para dicha
instalación.
424-59. Circulación de aire. Se deben instalar
medios adecuados en el frente del calentador para obtener una circulación de
aire adecuada y uniforme, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Para proporcionar una distribución pareja del
aire sobre el frente del calentador, los calentadores instalados cerca (a una
distancia no mayor de 1.20 m) de la salida de un ventilador de curvas
particiones deflectoras o de cualquier otro obstáculo en el ducto pueden
necesitar compuestos de desviación, planchas de presión u otros dispositivos,
del lado de entrada del ducto calentador.
424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de
ducto destinados a ser usados con una temperatura de admisión elevada deben
estar certificados para ser usados a altas temperaturas.
424-61. Instalaciones de ductos calentadores con
bombas de calefacción y aparatos de aire acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos
de aire acondicionado que tienen calentadores de ducto a una distancia no mayor
de 1.20 m de ellos deben estar certificados para ser instalados de esta manera
y deben estar identificados así.
424-62. Condensación.
Los calentadores de ducto usados con aparatos de aire
acondicionado u otros equipos de enfriamiento que puedan producir condensación
de humedad, deben estar aprobados para ser usados con aparatos de aire
acondicionado.
424-63. Enclavamiento con circuitos de
ventilación. Debe dotarse de medios para asegurar que el circuito del ventilador esté
energizado, cuando cualquier circuito calentador lo esté. Esto no prohíbe que
el motor del ventilador sea energizado con retardo de tiempo controlado o por
temperatura.
424-64. Controles de limites. Cada calentador de
ducto debe estar provisto de un control de limites de temperatura o control
certificado, integrado con reposición automática, que interrumpa la
alimentación de los circuitos para mantener las condiciones de operación y
confort requeridas con un mínimo de energía.
Además, cada calentador de ducto debe estar provisto de un control
independiente integrado, adicional, que desconecte un numero suficiente de
conductores e interrumpa el paso de la corriente. Este dispositivo será de reposición manual o
de cambio de elementos.
424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de
control de calentadores de ducto debe ser accesible con los medios de
desconexión instalados visiblemente o en el control.
Excepción.
Lo permitido en la sección 424-19 a).
424-66. Instalación.
Los calentadores de ducto deberán instalarse de
acuerdo con las instrucciones del fabricante, de manera que su funcionamiento
no presente peligro a personas o propiedades; además deberán ubicarse con
respecto a los elementos del inmueble u otros equipos de manera que permitan
el acceso al calentador.
Deberá mantenerse
suficiente espacio libre para permitir el reemplazo de elementos calentadores y
equipos de control, así como para ajuste y limpieza de los controles y de
cualquier otra parte que requiera atención.
Véase la Sección 120-17.
G.
Calderas del tipo con resistencias
424-70. Alcance. Las disposiciones de este Articulo se
aplicaran a las calderas que usen resistencias como elementos
calentadores. Las calderas de tipo con
electrodos no se consideran como tales. Véase la
parte H de este Articulo.
424-71. Marcado. Las calderas del
tipo con resistencia deberán marcarse como tales.
424-72. Protección contra sobrecorriente
a) Calderas que utilizan elementos calentadores
eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en un tanque, calibrado y
sellado. Una caldera
que utiliza elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa,
montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos
calentadores protegidos a no más de 150 A. Las calderas con capacidad de
corriente mayores de 120 A deben tener los elementos calentadores subdivididos
en cargas no mayores de 120 A.
Cuando la carga
subdividida sea menor de 120 A, la capacidad del dispositivo de protección
contra sobrecorriente debe cumplir con la sección 424-3 b).
b) Calderas que
utilizan elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia con
capacidad mayor de 48 A, no montados en un tanque calibrado. Una caldera que utilice
elementos calentadores del tipo de resistencia no montados en un tanque
calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a no mas
de 60 A. Las calderas con capacidad mayor a 48 A deben tener los elementos
calentadores subdivididos en cargas no mayores de 48 A.
Cuando una carga
subdividida sea menor de 48 A, la capacidad del dispositivo de protección
contra sobrecorriente debe cumplir con la sección 424-3 b).
c) Dispositivos
adicionales de protección contra sobrecorriente.
Los dispositivos
adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas
especificadas en la Sección 424-72 a) y b) anteriores, deberán ser:
1) instalados en
fábrica dentro o sobre la cubierta de la caldera
2) accesibles
aunque no necesariamente de fácil acceso y
3) adecuados para
la protección de circuitos derivados.
Cuando se usen
fusibles de cartuchos para la protección contra sobrecorriente, debe proveerse
un solo medio de desconexión para todos los circuitos subdivididos. Véase la Sección 240-40.
d) Conductores que
alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.
Los conductores que
alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente
deben considerarse como conductores de circuitos derivados.
Excepción 1: Los calentadores de 50 kW o mayores y los
conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente,
mencionados en el punto c) anterior, deben tener dimensiones como mínimo 100%
de la capacidad nominal del calentador, siempre que se cumplan con las
condiciones siguientes:
a) El calentador debe indicar la sección
transversal nominal mínimo de los
conductores.
b) los conductores
no deben ser calibre menor que el indicado y
c) el funcionamiento cíclico del equipo debe estar controlado por un dispositivo sensible a la temperatura
o a la presión.
e) Conductores para
cargas subdivididas. La capacidad
de corriente de los conductores
alambrados en el sitio de instalación, entre el calentador y los dispositivos
de protección contra sobrecorriente, deben calcularse a no menos de 125% de la carga alimentada. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente
especificados en el punto c) anterior,
deben proteger a estos conductores de acuerdo con la Sección 240-3.
Excepción 2: Para calentadores de 50 kW o más, la
capacidad de corriente del conductor alambrado en el sitio, entre el calentador
y el aparato de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor que el 100%
de la carga de los circuitos alimentados y deba cumplirse con las siguientes
condiciones:
a) El calentador
debe indicar la sección transversal nominal mínima del conductor.
b) Los conductores
debe ser menores que la sección transversal nominal mínima especificada.
c) Debe ser un
dispositivo activador de temperatura que controle el ciclo de operación del
equipo.
424-73. Control para limitar aumentos de
temperatura. Cada caldera debe estar diseñada, para que durante su funcionamiento no
se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor y debe ser
equipada con medios de limitación sensibles a la temperatura. Estos medios deben limitar la temperatura
máxima del liquido y deberán desconectar directa o indirectamente cualquier
corriente que pase a través de los electrodos calentadores. Estos elementos son adicionales al sistema
que regula la temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque
contra presiones excesivas.
424-74. Control para limitar aumentos de
presión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento no
se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de
liquido o vapor y deberán ser equipada con medios de limitación sensibles a la
presión. Estos medios deben limitar la
presión máxima y deben desconectar directa o indirectamente todos los
conductores sin conexión a tierra de los elementos calentadores.
Estos elementos
serán adicionales al sistema que regula la presión y a cualquiera de los otros
dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.
424-75. Puesta a tierra. Todas las partes
metálicas que no transportan corriente deben estar puestas a tierra de acuerdo
con el Articulo 250. Además deben
contener medios para conexión para los conductores de puesta a tierra del
equipo, dimensionados según la tabla 250-95.
H.
Calderas tipo con electrodos
424-80. Alcance. Las disposiciones
de la parte H de este Articulo se aplican a las calderas de operación de 600 V
o menos en las cuales el calor se genera por el paso de corriente entre
electrodos a través del liquido que debe ser calentado.
424-81. Marcado.
Las calderas tipo electrodo deben marcarse como
adecuadas para su instalación.
424-82. Requisitos para los circuitos derivados. La sección
transversal nominal de los conductores y de los dispositivos de protección de
circuitos ramales contra sobrecorriente, debe calcularse con base en un 125% de
la carga total (no incluyendo los motores).
Se permitirá el uso de contactores, relevadores u otros dispositivos
certificados para funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal,
para alimentar a plena carga.
Las disposiciones
de esta sección no se aplican a los conductores que formen parte integral de
una caldera certificada.
Excepción. Para una caldera del tipo con electrodos de
50 kW o mayor, la sección transversal nominal de los conductores de
alimentación no debe ser menor de la que resulte para el 100% de la capacidad
nominal de placa de características de la caldera, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) la caldera de
tipo con electrodos debe indicar la sección
transversal nominal mínima de los conductores
b) los conductores
no deben ser de calibre menor que el
indicado y
c) el funcionamiento
cíclico del equipo debe estar controlado
por un dispositivo sensible a la temperatura o a la presión.
424-83. Control para limitar aumentos de
temperatura. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento no
se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor y debe ser
equipada con medios de limitación sensibles a la temperatura. Estos medios deben limitar la temperatura
máxima del liquido y deberán interrumpir directa o indirectamente cualquier
corriente que pase a través de los electrodos.
Estos elementos son además un sistema que regula la temperatura y a
otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.
424-84. Control para limitar aumentos de
presión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento se
produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de liquido a
vapor y debe estar equipada con medios de limitación sensibles a la presión.
Estos medios deben
limitar la presión máxima y deberán interrumpir directa o indirectamente
cualquier corriente que pase a través de los electrodos. Estos elementos son adicionales al sistema
que regula la presión y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones
excesivas.
424-85. Puesta a tierra. En las calderas
diseñadas de manera que las Corrientes de falla no pasen a través del tanque a
presión, y que dicho tanque está aislado eléctricamente de los electrodos,
todas las partes metálicas descubiertas que no transporten corriente, incluyendo
el tanque a presión, tuberías de alimentación y de retorno, deben ser puestas a
tierra de acuerdo con el Articulo 250.
Para los diseños en
los cuales el tanque a presión contiene los electrodos, dicho tanque deberá ser
separado y aislado eléctricamente de tierra.
424-86. Marcado.
Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar
marcadas con la siguiente información:
1) Nombre del
fabricante.
2) Características
nominales en volts, amperes y kilowatts.
3) El valor
requerido para su alimentación eléctrica,
especificando claramente la frecuencia, número de fases y número de
conductores.
4) La indicación:
Caldera del tipo con electrodos.
5) Un aviso de
advertencia: "TODAS LAS FUENTES DE ALIMENTACION ELECTRICA, DEBERAN
DESCONECTARSE ANTES DE PROCEDER A EJECUTAR
CUALQUIER SERVICIO QUE INCLUYA EL TANQUE A PRESION. La placa deberá colocarse en un lugar que sea
visible después de la instalación.
J. Tableros
eléctricos para calefacción de ambiente y
conjunto
para tableros de calefacción
424-90. Alcance. Lo indicado en éste
articulo se aplica a tableros radiantes de calefacción y conjunto para tableros
de calefacción.
424-91. Definiciones.
a) Tablero de calefacción. Es el ensamble completo que incluye caja de uniones o un tubo conduit
flexible para conexión al circuito derivado.
b) Conjunto para tablero de calefacción. Es el ensamble rígido o no rígido, que incluye puntas de conexión o ensamble
de uniones terminales identificadas como adecuadas para conexión al sistema de
alimentación eléctrica.
424-92. Rotulado.
1) El rotulado debe
ser permanente y estar visible antes de la colocación de la cubierta del
tablero.
2) Cada unidad debe
ser identificada como adecuada para la instalación.
3) Cada unidad debe
ser rotulada con el nombre o símbolo de identificación, numero de catálogo y
capacidad en volts y watts o en volts y amperes.
4) Los fabricantes
de tableros de calefacción o conjuntos para tablero deben suministrar etiquetas
de rotulación que indiquen que la instalación de calefacción de ambiente
incorpora tableros de calefacción o conjuntos para tablero y las etiquetas de
instrucciones deben estar fijas y aseguradas al tablero para identificar cuales
de los circuitos derivados alimentan a los circuitos de esas instalaciones de
calefacción de ambiente.
Excepción: tableros
y conjuntos para tablero de calefacción que son visibles y distinguibles
después de la instalación no requieren las etiquetas indicadas.
424-93.
lnstalación.
a) Disposiciones
generales.
1) Los tableros y
conjuntos para tablero debe ser instalados de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
2) La parte de
calefacción no debe:
a) Ser instalada
sobre o atrás de superficies sujetas a daño físico.
b) Instalarse a lo
largo o arriba de paredes colindantes, gabinetes, o porciones similares de
estructuras que lleguen hasta el
techo.
c) Instalarse a lo
largo o a través de aislamientos térmicos, pero se permite que estén en
contacto con las superficies de tales
aislamientos.
3) Observar que las
orillas de los tableros y los conjuntos para tablero estén separados una
distancia no menor de 203 mm de los extremos de cualquier caja de salidas o de
uniones que sean utilizadas para colocar lámparas. Un espacio no menor a 50.8
mm debe existir entre aparatos fijos y sus accesorios, espacios abiertos para
ventilación, y otros espacios abiertos en las superficies del cuarto y se debe
proveer el área suficiente para asegurar que ningún tablero de calefacción o
conjunto para tablero sea cubierto por cualquier superficie de otras unidades
montadas.
Excepción: los
tableros de calefacción y conjuntos para tablero indicados y rotulados para
espacios más pequeños se permiten para ser instalados, en espacios así
rotulados.
4) Después que los
tableros y conjuntos para tablero son instalados e inspeccionados se permite la
instalación de una superficie que haya sido identificada por las instrucciones
del fabricante como certificada para su instalación. La superficie será asegurada de manera que
los clavos u otros dispositivos de sujeción no la perforen.
5) Las superficies
permitidas por la sección 424-93 a) 4) se permiten que sean cubiertas con
pintura papel u otros recubrimientos certificados, identificados como adecuados
en las instrucciones del fabricante.
b) Conjuntos para
tablero de calefacción.
1) Los conjuntos
para tablero se permiten que estén colocados
firmemente en la parte inferior de los postes o montados entre los
postes del soporte del ensamble o en la parte superior.
2) Los conjuntos
para tablero deben ser instalados paralelos a los soportes o a las franjas que
cubren el ensamble.
3) Los clavos o
grapas deben colocarse únicamente a través de las partes que no sean elementos
calefactores, el conjunto para tablero de calefacción no debe ser cortado o
perforado por clavos en cualquier punto más cerca de 6.35 mm al elemento
calefactor. Clavos, grapas u otros
elementos de fijación no deben utilizarse donde penetren en partes portadoras
de corriente eléctrica.
4) Los conjuntos
para tableros de calefacción deben instalarse como unidades completas a menos
que sean identificados como certificados para instalarse de manera separada en
la forma autorizada.
424-94. Espacio entre conductores en el techo. Los conductores
colocados arriba del techo deben espaciarse no menos de 50.8 mm sobre la parte
superior del calentador y se debe considerar como temperatura ambiente de
operación: 50 °C. La capacidad
de conducción de corriente debe ser calculada en base a los factores de
corrección dados en la tabla de capacidades de conducción de corriente Articulo
3 10 referente a las tablas de 0-2000 V.
Excepción:
Conductores colocados sobre los techos que posean aislamientos térmicos con un
espesor mínimo de 50.8 mm no requieren de factor de corrección.
424-95. Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores
en paredes.
a) Paredes
exteriores. Métodos de
cableado deben cumplir con el Artículo 300 y la Sección 310-10
b) Paredes
interiores. Cualquier
cableado detrás de los tableros de calefacción ubicados en paredes interiores o
en paredes colindantes se deben considerar como ambientes con temperatura de
operación de 40 °C, y la capacidad
de conducción de corriente debe ser calculada en base a los factores de
corrección dados en las tablas del Articulo 310 para cables de 0-600 V.
424-96. Conexión de los conductores de circuitos
derivados
a) Disposiciones generales. Los tableros de calefacción ensamblados en campo para la instalación de
calefacción en cubierta o área debe ser conectados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
b) Tableros de
calefacción. Deben ser conectados a los circuitos derivados
mediante métodos de cableado certificados.
c) Conjuntos para
tableros de calefacción.
1) Los conjuntos
para tableros de calefacción deben ser conectados a los circuitos derivados
mediante un método certificado para tal propósito.
2) El conjunto debe
ser provisto con un ensamble de uniones terminales con puntas acopladas al
hacer la instalación, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
424-97. Puntas de Conexión. El exceso de puntas
de conexión deben ser cortadas a la longitud requerida, siempre y cuando
reúnan los requisitos de instalación del método de alambrado indicado en la
sección 424-96. Las puntas de conexión
deben ser parte integral del tablero de calefacción o parte del conjunto para
tablero y no deben estar sujetas a los requerimiento de capacidad de conducción
de corriente de la 424-3 (b) para circuitos derivados.
424-98. Instalación en Mampostería o Concreto.
a) Máxima área de
calefacción. los tableros de calefacción no deben exceder 354.83
watts/ml (33 watts/ft.2) de área de calefacción.
b) Seguridad en el
sitio e identificado como apropiado. Los tableros de calefacción deben ser seguros
para el lugar y contar con instrucciones especificas del fabricante que indiquen
que son adecuados para esa instalación especifica.
c) Puntas de
expansión. Los tableros de
calefacción no deben ser instalados donde haya puentes de puntas de expansión a
menos que se haya provisto de un elemento de expansión y contracción.
d) Espacios libres. Se debe mantener un espacio
libre entre los tableros de calefacción y metales embebidos en el piso.
Excepción:Los
tableros de calefacción con metal-clad aterrizado se permiten estar en contacto
con metales embebidos en el piso.
e) Protección de
puntas. Las puntas deben ser protegidas cuando salgan del piso, mediante un tubo
conduit metálico rígido semipesado, tubo conduit no metálico rígido, o por otro
ducto autorizado para tal fin.
f) Boquillas o
dispositivos de sujeción.
Boquillas o dispositivos
de fijación certificados deben ser usados donde las puntas salgan de entre las
ranuras del piso.
424-99. Instalación y Cubierta Bajo Piso
a) Identificación. Los tableros de calefacción para instalación bajo el piso deben ser
identificados como certificados para instalarse bajo el piso cubierto.
b) Area Máxima de
Calefacción. Los tableros de calefacción instalados bajo piso no
deben exceder de 161.29 w/m2 (15 w/ft2) de área de
calefacción.
c) Instalación. los tableros indicados para ser instalados bajo piso cubierto, deben
instalarse en superficies que sean suaves y planas de acuerdo con las
instrucciones del fabricante y deben cumplir con las disposiciones siguientes:
1) Puntas de
expansión. Los tableros de calefacción
no deben ser instalados donde haya uniones de expansión a menos que estén
protegidos contra expansión y contracción.
2) Conexión a
conductores: deben ser conectados a circuitos derivados y al alambrado
alimentador mediante métodos aceptados y reconocidos en el Capitulo 3.
3) Anclaje. Los tableros de calefacción o los conjuntos
de tableros para calefacción deben ser firmemente anclados al piso usando un
adhesivo o un sistema de fijación apropiado para este uso.
4) Cubiertas. Después que los tableros de calefacción o
conjunto de tableros para calefacción han sido instalados y revisados pueden
ser protegidos por una cubierta de piso que haya sido diseñada por el
fabricante para tal uso. La cubierta
debe ser fijada al tablero de calefacción mediante el uso de adhesivos apropiados
para tal aplicación.
5) Protección de
fallas. Un dispositivo para desconectar
todos los conductores de alimentación al tablero de calefacción o conjuntos de
tableros, debe ser instalado por el fabricante y debe entrar en operación cuando
una falla de alta o baja resistencia de línea a línea o línea a tierra ocurra,
como es el caso cuando se introduce un elemento al ensamble y esto provoca una
falla.
Nota: Es necesario
un blindaje integral aterrizado para suministrar esta protección.
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