lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. EQUIPOS ELECTRICOS FIJOS PARA CALEFACCION DE AMBIENTE


                   ARTICULO 424- EQUIPOS ELECTRICOS FIJOS PARA
                                      CALEFACCION DE AMBIENTE

                                       A. Disposiciones generales.

424-1 Alcance. Los requisitos de esta Sección abarcan los equipos eléctricos fijos utilizados para la calefacción del ambiente. Para los propósitos de esta sección, el equipo de calefacción incluye cables calentadores, unidades calentadoras, calderas, sistemas centrales u otros equipos eléctricos fijos certificados para calefacción de ambiente. Esta sección no se aplica a los procesos de calefacción y de aire acondicionado doméstico.
En la aplicación de estos equipos se deben verificar las características físicas del local tales como orientación y techado del área y se permite utilizar dispositivos de control de temperatura que garanticen un uso adecuado de la energía.

424-2 Otras secciones aplicables. Todos los requisitos de este código deben cumplirse cuando sean aplicables. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambientes en uso para lugares clasificados como peligrosos deben cumplir con los requisitos de los artículos 500 a 517. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que tienen incorporado un motor sellado de unidad para refrigeración también deben cumplir con el Articulo 440.

424-3 Circuitos derivado.

a) Requisitos para circuitos derivados. Los circuitos derivados individuales pueden alimentar equipos fijos para calefacción de ambiente de cualquier tamaño. Los circuitos derivados que alimente dos o mas salidas para equipos fijos para calefacción de ambiente deben tener una capacidad nominal de 15, 20 ó 30 A, y estar provistos de dichos calefactores con dispositivos de control de temperatura que garanticen un uso eficiente de la energía.

Excepción: En inmuebles que no son para uso residencial se permitirá que los equipos fijos para calefacción por rayos infrarrojos puedan estar alimentados por circuitos derivados con corrientes nominales no mayores de 50 A.

b) Dimensionamiento de los circuitos derivados. La capacidad de corriente de los conductores de circuito derivado y la del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el ajuste de éste, que alimentan equipos fijos para calefacción  de ambiente que se componen de elementos resistivos con o sin motor, no debe ser menor al 125% de la carga total de motores y calentadores. Se permite el ajuste o capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 240-3 (b).
Se permite que un contactor, termostato, relevador o dispositivo similar, certificado para el funcionamiento continua, al 100% de su capacidad nominal, alimente su plena carga nominal como está indicado en la Sección 210-22 (c).

Excepción: La sección transversal nominal de los conductores de un circuito derivado y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimenten equipos fijos para calefacción de ambiente provistos de un motor de unidad de refrigeración sellado, con o sin unidades de resistencia, debe calcularse como lo indican las secciones 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no se aplicarán a los conductores que son parte integral de un equipo eléctrico fijo certificado para calefacción de ambiente.

                                                  B. Instalación.

424-9 Disposiciones generales. La instalación de todo equipo eléctrico fijo para calefacción debe cumplir con lo dispuesto en este código en sus partes aplicables.

424-10 Permiso especial. Los equipos y sistemas eléctricos fijos para calefacción de ambiente y los sistemas instalados con métodos distintos de los tratados en el presente Artículo pueden ser utilizados únicamente con permiso especial de la Autoridad competente.


424-11 Conductores de alimentación. Los equipos eléctricos fijo para calefacción de ambiente que requieran conductores de alimentación con aislamiento mayor de 60°C de temperatura normal de operación, deben estar marcados visibles y permanentemente.     Dichas marcas deben ser fácilmente visibles después de la instalación y pueden colocarse adyacentes a la caja de conexión en la obra.

424-12 Lugares de instalación. Lugares húmedos y mojados. Los calentadores y los equipos asociados, instalados en lugares húmedos o mojados deben ser certificados para tales lugares y deben estar construidos e instalados de manera tal que el agua no penetre ni se acumule en las secciones donde existan conductores o conexiones eléctricas, componentes eléctricos o en las canalizaciones.
No se permite la instalación de equipos eléctricos de calefacción de ambiente en lugares que estén expuestos a daños materiales a menos que estén protegidos adecuadamente.
Véase la Sección 120-11 para los equipos expuestos a agentes de deterioro.

424-13 Separación de materiales combustibles. Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente deben estar instalados de manera que haya el espacio requerido entre el equipo y los materiales combustibles adyacentes, a menos que hayan sido aprobados para ser instalados en contacto directo con estos materiales.

424-14 Puesta a tierra. Todas las piezas de metal descubiertas en los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente que pudieran llegar a ser energizadas, deben estar puestas a tierra como se indica en el Articulo 250.

              C. Control y protección de los equipos eléctricos fijos para
                                         calefacción de ambiente.

424-19 Medios de desconexión. Se debe disponer de los medios para desconectar el calentador, el o los controles y los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicional, en todos los equipos eléctricos fijos para calefacción que estén alimentados por más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar. Asimismo se permite disponer de detectores de temperatura para desconectar el calentador y reducir con esto los consumos innecesarios de energía.

a) Equipos de calefacción con protección adicional contra sobrecorriente.
Los medios de desconexión deben estar a la vista desde el lado de alimentación del dispositivo de protección adicional contra sobrecorriente si son fusibles y además deben cumplir con los puntos I ó II indicados a continuación:
I) Calentadores que contienen motor con capacidad no mayor de  93W (1/8 HP).
Los medios de desconexión mencionados anteriormente y las  unidades desconectadoras que cumplan con la Sección 424-19 3) se  permiten como el medio de desconexión requerido para el control del motor y el calentador, de acuerdo con lo indicado en los puntos a) o b):
a) Los medios de desconexión provistos están a la vista desde el control del motor y del calentador.
b) Los medios de desconexión  provistos deben ser capaces de bloquearse en la posición de abierto.

II) Calentadores que contienen motor con capacidad superior a  93 W (1/8 HP).
 a) También deben estar a la vista desde el control y el calentador, los medios de desconexión indicados anteriormente  pueden ser usados como los requerido para los controles y  calentadores y
 b) Donde los medios de desconexión no estén a la vista, se  debe instalar un medio de desconexión separado o se permitirá un medio de desconexión que pueda bloquearse en la posición de  abierto, o los desconectadores incorporados que se describan en  la Sección 424-19 3).
 c) Donde los medios de desconexión no estén a la vista desde el punto de control, se podrá usar uno de los medios que  cumplan con la Sección 430-102.
 d) Cuando el motor no esté a la vista desde el punto de   control, se aplicará lo indicado en la Sección 430-102 b).


b) Equipos de calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente.
1) Sin motor, o con motor de capacidad menor de 93 W (1/8 HP),   el desconectador del circuito derivado o el interruptor pueden  servir como medio de desconexión donde sea fácilmente accesible para los equipos eléctricos fijos de calefacción sin motor o con   motor con capacidad no mayor a 93 W (1/8 HP), o cuando sea capaz   de bloquearse en la posición de abierto.
2) Con motor de capacidad mayor de 93 W (1/8 HP). Un medio de  desconexión será ubicado a la vista desde el control, para un  calentador accionado por un calentador accionado por un motor  con capacidad mayor de 93 W (1/8 HP).
Excepción : Tal como se permite en la Sección 424-19 1b).

c) Interruptores incorporados como medios de desconexión.
Los interruptores que cuenten con indicación para la posición de abierto, se permiten como medio de desconexión de todos los conductores no aterrizados requeridos por esta sección.
Se requieren otros medios de desconexión adicionales para los siguientes tipos de locales:

1) Conjuntos multifamiliares. Otro medio de desconexión para las viviendas multifamiliares, debe ser el desconectador que  está dentro de la vivienda o en el mismo piso donde esté instalado el calentador, y éste también puede ser usado para controlar lámparas y aparatos electrodomesticos.

2) Viviendas duplex. El otro medio de desconexión para viviendas duplex, debe estar fuera o dentro de la unidad de  vivienda en el cual esté instalado fijo el calentador. En este     caso, será permitido un desconectador individual o un  interruptor para una unidad de vivienda y también se permitirá que controle lámparas y aparatos electrodomésticos.

3) Viviendas unifamiliares. Los medios de desconexión de la  acometida en las viviendas unifamiliares pueden ser utilizadas como otro medio de desconexión.

4) Otros locales.  Los desconectadores de circuitos derivados o   interruptores pueden ser utilizados cuando sean fácilmente  accesibles para el servicio de calefacción.

424-20 Dispositivos de interrupción controlados térmicamente.

a) Uso simultáneo de controles y medios de desconexión. Los dispositivos de interrupción controlados térmicamente y una combinación de termostatos y desconectadores controlados manualmente pueden servir simultáneamente para controles y para medio de desconexión, si cumplen con las siguientes condiciones:
1) Contar con una marca para la posición de abierto.
2) Desconectar directamente todos los conductores activos cuando se colocan manualmente en la posición de abierto.
3) Diseñados de tal forma que el circuito no pueda ser energizado automáticamente después de que manualmente el dispositivo ha sido colocado en la posición de abierto.
4) Ubicados como está especificado en la Sección 424-19.

b) Termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores. Los termostatos que no interrumpen directamente todos los conductores activos y que funcionan a control remoto no necesitan cumplir con los requisitos del punto 1) de este Articulo. Estos dispositivos no deben usarse como medios de desconexión.

424-21 Desconectador e interruptor del tipo de indicación. El desconectador e interruptor usados como medio de desconexion deben ser del tipo indicados de posición.

424-22 Protección contra sobrecorriente.

a) Dispositivos de circuitos derivados. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente diferentes de los accionados por motor que, según los Artículos 430 y 440, deben tener una protección adicional contra sobrecorriente, se considerarán protegidos contra sobrecorriente cuando estén alimentados por uno de los circuitos derivados descritos en el Articulo 210.


b) Elementos de resistencia. Los equipos eléctricos para calefacción de ambiente que utilicen elementos calentadores de tipo de resistencias deben estar protegidos a no más de 60A.
Los equipos con capacidad mayor a 48 A y que emplean tales elementos, deben tener los calentadores subdivididos, y cada carga subdividida no debe ser mayor a 48 A. Cuando una carga subdividida es menor a 48 A la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente adicional debe cumplir con lo indicado en la Sección 424-3 b).
Excepción: Lo que se indica en la Sección 424-72 a).

c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en el punto 2) anterior deben ser:
1) Instalados en la fabrica, dentro o sobre la cubierta de los calentadores o provistos por el fabricante como un conjunto separado.
2) Accesibles, aunque no necesariamente de fácil acceso.
3) Adecuados para la protección del circuito derivado. Véase Sección 240-10. Cuando esta protección contra sobrecorriente consista en fusibles de cartucho se permitirá usar un medio de desconexión individual para las diferentes cargas subdivididas. Véase Sección 240-40.

d) Conductores de circuitos derivados.
Se consideran conductores de circuitos derivados los conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.
Excepción : Para calentadores de 50 KW nominales o mayores, los conductores que alimentan los dispositivos de protección adicional contra sobrecorriente indicados en 3) anterior podrán dimensionarse a no menos de 100% de la capacidad nominal del calentador indicada en los datos de placa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) la sección transversal nominal mínima del conductor debe ser el indicado en el calentador;
b) La sección transversal nominal de los conductores no debe ser menor que el calibre mínimo indicado, y
c) Exista un dispositivo accionado por temperatura que controle el funcionamiento cíclico del equipo.

e) Conductores para cargas subdivididas.
 La sección transversal nominal de los conductores instalados en campo, entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor al 125% de la carga a suministrar. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en el punto c) anterior, deben proteger esos conductores de acuerdo con la Sección 240-3.
Excepción: Para calentadores de 50 KW o más, la capacidad de conducción para los conductores instalados en campo, se permite que sea no menor que el 100% de la carga de los circuitos subdivididos y que cumplan con las siguientes condiciones:
a. La sección transversal nominal mínima del conductor debe ser la indicada en el calentador;
b. La sección transversal nominal de los conductores no debe ser menor que el calibre mínimo indicado, y
c. Exista un dispositivo que controle el ciclo de operación del equipo, activado por temperatura.

                       D. Identificación de los equipos de calefacción

424-28.  Características de identificación.

a) Información requerida.  Cada unidad de los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente debe de contar con la identificación correspondiente a la capacidad nominal en volts y amperes, o volts y watts, de acuerdo a la norma de producto vigente.
Los equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente destinados a ser usados exclusivamente con corriente alterna o corriente continua deberán contar con su propia identificación.
La identificación de los equipos que contienen motores de 93 W (1/8 HP) y otras cargas deberán indicar el régimen nominal del motor en volts y amperes y la carga de calentadores en volts y watts, o volts y amperes.


b) Ubicación.  Esta identificación de características deberá colocarse de manera que después de la instalación del equipo sea visible o fácilmente accesible.

424-29.  Marcado de los elementos calentadores.
Todos los elementos calentadores que sean reemplazables en el sitio y formen parte de un calentador eléctrico, deberán estar marcados de manera legible con su capacidad nominal en volts y amperes o volts y watts.

                      E. Cables para calefacción eléctrica de ambiente

424-34.  Cables para los calentadores.
Los cables para los calentadores deben ser suministrados completos, con terminales acopladas en fabrica, que no se calientan, y con una longitud mínima de 2 m.

424-35.  Marcado de los cables calentadores.  Cada unidad deberá marcarse con el nombre del fabricante, la ca­pacidad nominal en volts y watts o en voltios y amperes. El alambre ter­minal se identificara con los siguientes colores: 127 V nominal, amarillo; 220 V nominal, azul; y para tensiones especiales no normalizadas como: 240V nominal, rojo; 277 V nominal, marrón.

424-36.  Separación del alambrado en cielos rasos.  El alambrado provisto de calefacción, colocado por encima de cielos rasos debe mantener una distancia no menor de 5 cm. por encima de los mismos y se debe considerar que funcionara a una temperatura ambiente de 50 °C.  La capacidad de corriente de los conductores se determinara con base en los factores de corrección indicados en las tablas 310.

Excepción.  No necesita corrección de temperatura el alambrado colocado por encima de cielos rasos y sobreais­lamiento térmico de un espesor mínimo de 51 mm.

424-37.  Ubicación del alambrado de circuitos derivados y alimentadores en paredes exteriores.
 Los métodos del alambrado deberán cumplir con lo establecido en el Articulo 300 y la Sección 310-10.

424-38.  Areas restringidas.

a) Extension. Los cables para calentadores, no deberán extenderse mas allá del cuarto o el área en el que se originan.
b) Usos prohibidos.  Los cables para calentadores no deberán ser instalados en guardarropas, por encima de paredes o tabiques que se extiendan hasta el cielo raso o por encima de gabinetes que tengan un espacio libre entre su tope y el techo a una distancia menor a la dimensión horizontal mínima del gabinete, medida hasta el lado mas cer­cano que esté abierto hacia el ambiente.
Excepción.  Un tendido único de cables no accesible, puede pasar por encima de tabiques cuando éstos estén em­potrados.
c)  Uso en cielos rasos de guardarropas como fuente de calor a baja temperatura para controlar la humedad relati­va. Este requisito no prohíbe el uso de cables como fuente de calor de baja temperatura, en cielos rasos de guarda­rropas, para controlar la humedad relativa, siempre que sean usados únicamente en una parte del cielo raso que no tenga ninguna repisa y ningún aparato entre el cielo raso y el piso.

424-39.  Separación de otros objetos y aberturas.  Los elementos de calentamiento de los cables deben estar se­parados por lo menos 200 mm de los lados de las cajas de salida y empalme que son usadas para montar aparatos de alumbrado de superficie.  Se dispondrá una distancia menor de 51 mm entre los aparatos empotrados y sus guarni­ciones, aberturas de ventilación y cualquier otras aberturas similares que estén en la superficie del área donde son instalados.  Se deberá disponer un espacio suficiente para que ningún cable para calentador sea cubierto por cualquier unidad de alumbrado montada en superficie.

424-40.  Empalmes.  Los cables para calentadores empotrados se empalmaran solamente cuando sea necesario y por medios autorizados y en ningún caso será alterada la longitud de un cable calentador.


424-41.  Instalaciones de cables para calentadores en cielos rasos de madera enyesada o de concreto

a) No se instalaran en paredes.  Los cables calentadores no deben instalarse en paredes.

b) Tendidos adyacentes.  Los cables instalados en tramos adyacentes que no sean mayores de 9 W por metro, deben instalarse con distancias no menores de 38 mm entre sus centros.

c) Superficies de aplicación.  Los cables para calentadores pueden colocarse firmemente sobre muros de yeso, de listones con revestimiento de yeso o en otros materiales resistentes al fuego.  Cuando están sobre listones metálicos o sobre otras superficies electricamente conductoras, se debe aplicar una capa de revestimiento para separar entera­mente el listón metálico y la superficie conductora del cable.  Véase también el párrafo f.

d) Empalmes.  En todos los cables para calentadores, los empalmes entre ellos y terminales no calentadoras se empotrarán en el revestimiento o los muros de madera enyesada, a una longitud mínima de 70 mm desde el empalme de la terminal no calentadora, de la misma manera que el cable calentador.

e) Superficie del cielo raso.  Toda la superficie del cielo raso debe tener un acabado con revestimiento de arena térmicamente no aislante de un espesor nominal de 13 mm., o debe estar cubierta de cualquier otro material no ais­lante térmicamente, especialmente certificado y colocado según instrucciones y espesor especificado.

f) Fijación.  Los cables se fijan a intervalos no mayores de 406 mm. por medio de grapas, cintas, revestimiento de arena, travesaños o cualquier otro medio certificado.  No se usarán grapas o medios de fijación metálicos para sujetar los cables en listones metálicos o en cualquier otra superficie eléctricamente conductora.
Excepción.  Los cables certificados para ser fijados a intervalos no mayores de 1.8 m.

g) Instalaciones de cielo raso de madera enyesada.  En instalaciones de cielo raso de madera enyesada, todo el cielo raso que está debajo de los cables para calentadores debe estar cubierto con plafones de yeso de un espesor no mayor a 13 mm.  El espacio vacío entre la capa más alta de los plafones de yeso (o revestimiento), separadores no metálicos o de otro material resistente al fuego y la capa de superficie de los listones de yeso, debe estar rellenado completamente con revestimiento térmicamente conductor y que no se contraiga, o con cualquier material de igual conductividad térmica del tipo certificado.

h) Libre de contacto con superficies conductoras.  Los cables deben estar libres de todo contacto con metal o con otras superficies eléctricamente conductoras.

i) Vigas.  En instalaciones de madera enyesada, el cable deberá colocarse paralelo a la viga, dejando un espacio libre centrado debajo de la viga a una distancia de 64 mm. (de ancho) entre los centros de los cables adyacentes.  La capa superficial de los plafones de yeso, debe montarse de manera tal que los clavos u otros medios de fijación no perforen el cable para el calentador.

j) Cruzando las vigas.  Los cables cruzarán las vigas sólo en los extremos del cuarto.
Excepción.  Cuando se requiere que el cable cruce las vigas en cualquier parte, se debe satisfacer las instrucciones del fabricante, por lo que la persona que lo instale, debe evitar colocar el cable demasiado cerca de las penetraciones del cielo raso y aparatos de luz.

424-42.  Cielos rasos terminados.  Los cielos rasos terminados no deberán cubrirse con plafones decorativos o vigas que estén hechos de materiales térmicamente aislantes como: la madera, la fibra o el plástico.  Sin embargo, pueden cubrirse con pintura, papel u otros acabados certificados.

424-43.  Instalación de las terminales para cables que no se calientan.

a)  Terminales que no se calientan.  Las terminales libres de los cables que no se calientan, se instalarán según los métodos de alambrado aprobados, desde una caja de empalme a un lugar dentro del cielo raso.  Estos métodos de alambrado pueden consistir en conductores monopolares en canalizaciones certificadas, cables unipolares o multicon­ductores del tipo SPT, UF, NMC, MI o de otros tipos certificados.


b)  Terminales en cajas de empalme.  En la caja de empalme, las terminales que no se calientan deben tener una longitud libre de 150 mm.  La identificación de las terminales debe ser visible en las cajas de empalme.

c) Partes sobrantes de las terminales.  Las partes sobrantes de las terminales no deben cortarse, sino fijarse por debajo de los cielos rasos y empotrarse en el revestimiento u otros materiales certificados, dejando únicamente la longitud suficiente para alcanzar la caja de empalme, con no menos de 150 mm de terminal libre en la caja.

424-44.  Instalaciones de cables para calentadores en pesos de concreto o de granito.

a) Watts por metro lineal.  Los cables para calentadores no excederán 54 W por metro lineal de cable.

b) Distancias entre tramos adyacentes.  El espacio entre tramos de cables adyacentes no será menor de 38 mm entre centros.

c)   Fijación en sitio.  Los cables deben estar sujetos por estructuras separadoras no metálicas, o por cualquiera de los otros medios adecuados, mientras el concreto u otro acabado sea colocado.
Los cables deben estar instalados formando un puente sobre una junta de dilatación, a menos que estén protegidos de la dilatación y la contracción.

d) Separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso.  Se deben mantener una separación entre el cable para el calentador y los metales empotrados en el piso.
Excepción.  La cubierta metálica puesta a tierra del cable puede estar en contacto con los metales empotrados en el piso.

e) Terminales protegidos.  Las terminales, cuando salen del piso, deben estar protegidas por: un tubo metálico rígido, tubo metálico intermedio, tubo metálico eléctrico, tubo rígido no metálico o cualquier otro medio aprobado.

f) Uso de boquillas u otros accesorios aprobados.  Se deben usar boquillas u otros accesorios certificados cuando las terminales salgan de la placa del piso.

424-45.  Inspección y pruebas.  Las instalaciones de cables empotrados deben ser ejecutadas con el debido cuida­do para evitar daños al conjunto del cable y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes de que los cables sean cu­biertos o escondidos.

                                         F. Calentadores de ducto

424-57.  Disposiciones generales.  Cuando la unidad que hace circular el aire no es suministrada como parte inte­gral del equipo calentador, esta parte F deberá aplicarse a cualquier calentador instalado en la corriente de aire de un sistema de circulación forzada.

424-58.  Identificación.  Los calentadores instalados en un ducto de aire deben estar marcados como adecuados para dicha instalación.

424-59.  Circulación de aire.  Se deben instalar medios adecuados en el frente del calentador para obtener una circulación de aire adecuada y uniforme, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.  Para proporcionar una distribución pareja del aire sobre el frente del calentador, los calentadores instalados cerca (a una distancia no mayor de 1.20 m) de la salida de un ventilador de curvas particiones deflectoras o de cualquier otro obstáculo en el ducto pueden necesitar compuestos de desviación, planchas de presión u otros dispositivos, del lado de entrada del ducto calentador.

424-60.  Temperatura de admisión elevada.  Los calentadores de ducto destinados a ser usados con una tempera­tura de admisión elevada deben estar certificados para ser usados a altas temperaturas.


424-61.  Instalaciones de ductos calentadores con bombas de calefacción y aparatos de aire acondicionado.  Las bombas de calefacción y los aparatos de aire acondicionado que tienen calentadores de ducto a una distancia no mayor de 1.20 m de ellos deben estar certificados para ser instalados de esta manera y deben estar identificados así.

424-62.  Condensación.  Los calentadores de ducto usados con aparatos de aire acondicionado u otros equipos de enfriamiento que puedan producir condensación de humedad, deben estar aprobados para ser usados con aparatos de aire acondicionado.

424-63.  Enclavamiento con circuitos de ventilación.  Debe dotarse de medios para asegurar que el circuito del ventilador esté energizado, cuando cualquier circuito calentador lo esté. Esto no prohíbe que el motor del ventilador sea energizado con retardo de tiempo controlado o por temperatura.

424-64.  Controles de limites.  Cada calentador de ducto debe estar provisto de un control de limites de tempera­tura o control certificado, integrado con reposición automática, que interrumpa la alimentación de los circuitos para mantener las condiciones de operación y confort requeridas con un mínimo de energía.  Además, cada calentador de ducto debe estar provisto de un control independiente integrado, adicional, que desconecte un numero suficiente de conductores e interrumpa el paso de la corriente.  Este dispositivo será de reposición manual o de cambio de elementos.

424-65.  Ubicación de los medios de desconexión.  El equipo de control de calentadores de ducto debe ser acce­sible con los medios de desconexión instalados visiblemente o en el control.
 Excepción.  Lo permitido en la sección 424-19 a).

424-66.  Instalación.  Los calentadores de ducto deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, de manera que su funcionamiento no presente peligro a personas o propiedades; además deberán ubicarse con respec­to a los elementos del inmueble u otros equipos de manera que permitan el acceso al calentador.
Deberá mantenerse suficiente espacio libre para permitir el reemplazo de elementos calentadores y equipos de control, así como para ajuste y limpieza de los controles y de cualquier otra parte que requiera atención.  Véase la Sección 120-17.

                                G. Calderas del tipo con resistencias

424-70.  Alcance.  Las disposiciones de este Articulo se aplicaran a las calderas que usen resistencias como elementos calentadores.  Las calderas de tipo con electrodos no se consideran como tales.  Véase la parte H de este Arti­culo.

424-71.  Marcado.  Las calderas del tipo con resistencia deberán marcarse como tales.

424-72.  Protección contra sobrecorriente

a)  Calderas que utilizan elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en un tanque, calibrado y sellado.  Una caldera que utiliza elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a no más de 150 A. Las cal­deras con capacidad de corriente mayores de 120 A deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas no mayores de 120 A.
Cuando la carga subdividida sea menor de 120 A, la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir con la sección 424-3 b).


b) Calderas que utilizan elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia con capacidad mayor de 48 A, no montados en un tanque calibrado.  Una caldera que utilice elementos calentadores del tipo de resistencia no montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a no mas de 60 A. Las calderas con capacidad mayor a 48 A deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas no mayores de 48 A.
Cuando una carga subdividida sea menor de 48 A, la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorrien­te debe cumplir con la sección 424-3 b).

c) Dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.

Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en la Sección 424-72 a) y b) anteriores, deberán ser:
1) instalados en fábrica dentro o sobre la cubierta de la caldera
2) accesibles aunque no necesariamente de fácil acceso y
3) adecuados para la protección de circuitos derivados.

Cuando se usen fusibles de cartuchos para la protección contra sobrecorriente, debe proveerse un solo medio de desconexión para todos los circuitos subdivididos.  Véase la Sección 240-40.

d) Conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.
Los conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente deben considerarse como conductores de circuitos derivados.

Excepción 1:  Los calentadores de 50 kW o mayores y los conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente, mencionados en el punto c) anterior, deben tener dimensiones como mínimo 100% de la capacidad nominal del calentador, siempre que se cumplan con las condiciones siguientes:
a)  El calentador debe indicar la sección transversal nominal  mínimo de los conductores.
b) los conductores no de­ben ser calibre menor que el indicado y    c) el funcionamiento cíclico del equipo debe estar controlado  por un disposi­tivo sensible a la temperatura o a la presión.
e) Conductores para cargas subdivididas.  La capacidad de  corriente de los conductores alambrados en el sitio de instalación, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente, deben calcularse a no menos de  125% de la carga alimentada.  Los dispositivos adicionales de   protección contra sobrecorriente especificados en el punto c)  anterior, deben proteger a estos conductores de acuerdo con la   Sección 240-3.

Excepción 2:  Para calentadores de 50 kW o más, la capacidad de corriente del conductor alambrado en el sitio, entre el calentador y el aparato de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor que el 100% de la carga de los circuitos alimentados y deba cumplirse con las siguientes condiciones:
a) El calentador debe indicar la sección transversal nominal mínima del conductor.
b) Los conductores debe ser menores que la sección transversal nominal mínima especificada.
c) Debe ser un dispositivo activador de temperatura que controle el ciclo de operación del equipo.

424-73.  Control para limitar aumentos de temperatura.  Cada caldera debe estar diseñada, para que du­rante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor y debe ser equipada con medios de limitación sensibles a la temperatura.  Estos medios deben limitar la temperatura máxima del liquido y deberán desconectar directa o indirectamente cualquier corriente que pase a través de los electrodos calentadores.  Estos elementos son adicionales al sistema que regula la temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.


424-74.  Control para limitar aumentos de presión.  Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de liquido o vapor y deberán ser equipada con medios de limitación sensibles a la presión.  Estos medios deben limitar la presión máxima y deben desconectar directa o indirectamente todos los conductores sin conexión a tierra de los elementos calentadores.

Estos elementos serán adicionales al sistema que regula la presión y a cualquiera de los otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.

424-75.  Puesta a tierra.  Todas las partes metálicas que no transportan corriente deben estar puestas a tierra de acuerdo con el Articulo 250.  Además deben contener medios para conexión para los conductores de puesta a tierra del equipo, dimensionados según la tabla 250-95.

                                    H. Calderas tipo con electrodos

424-80.  Alcance.  Las disposiciones de la parte H de este Articulo se aplican a las calderas de operación de 600 V o menos en las cuales el calor se genera por el paso de corriente entre electrodos a través del liquido que debe ser calentado.

424-81.  Marcado.  Las calderas tipo electrodo deben marcarse como adecuadas para su instalación.

424-82.  Requisitos para los circuitos derivados.  La sección transversal nominal de los conductores y de los dis­positivos de protección de circuitos ramales contra sobrecorriente, debe calcularse con base en un 125% de la carga total (no incluyendo los motores).  Se permitirá el uso de contactores, relevadores u otros dispositivos certificados para funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, para alimentar a plena carga.
Las disposiciones de esta sección no se aplican a los conductores que formen parte integral de una caldera certificada.

Excepción.  Para una caldera del tipo con electrodos de 50 kW o mayor, la sección transversal nominal de los conductores de alimentación no debe ser menor de la que resulte para el 100% de la capacidad nominal de placa de características de la caldera, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) la caldera de tipo con electrodos debe indicar la sección    transversal nominal mínima de los conductores
b) los conductores no deben ser de calibre menor que el  indicado y
c) el funcionamiento cíclico del equipo debe estar controlado  por un dispositivo sensible a la temperatura o a la presión.

424-83.  Control para limitar aumentos de temperatura.  Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor y debe ser equipada con medios de limitación sensibles a la temperatura.  Estos medios deben limitar la temperatura máxima del liquido y deberán interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente que pase a través de los electrodos.  Estos elementos son además un sistema que regula la temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.

424-84.  Control para limitar aumentos de presión.  Cada caldera debe estar diseñada para que durante su fun­cionamiento se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de liquido a vapor y debe estar equipada con medios de limitación sensibles a la presión.

Estos medios deben limitar la presión máxima y deberán interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente que pase a través de los electrodos.  Estos elementos son adicionales al sistema que regula la presión y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.


424-85.  Puesta a tierra.  En las calderas diseñadas de manera que las Corrientes de falla no pasen a través del tanque a presión, y que dicho tanque está aislado eléctricamente de los electrodos, todas las partes metálicas descu­biertas que no transporten corriente, incluyendo el tanque a presión, tuberías de alimentación y de retorno, deben ser puestas a tierra de acuerdo con el Articulo 250.
Para los diseños en los cuales el tanque a presión contiene los electrodos, dicho tanque deberá ser separado y aislado eléctricamente de tierra.

424-86.  Marcado.  Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar marcadas con la siguiente información:

1) Nombre del fabricante.
2) Características nominales en volts, amperes y kilowatts.
3) El valor requerido para su alimentación eléctrica,  especificando claramente la frecuencia, número de fases y número de conductores.
4) La indicación: Caldera del tipo con electrodos.
5) Un aviso de advertencia: "TODAS LAS FUENTES DE ALIMENTACION ELECTRICA, DEBERAN DESCONECTARSE ANTES DE PROCEDER A EJECUTAR  CUALQUIER SERVICIO QUE INCLUYA EL TANQUE A PRESION.  La placa deberá colocarse en un lugar que sea visible después de la  instalación.

                  J. Tableros eléctricos para calefacción de ambiente y
                               conjunto para tableros de calefacción

424-90.  Alcance.  Lo indicado en éste articulo se aplica a tableros radiantes de calefacción y conjunto para tableros de calefacción.

424-91.  Definiciones.

a)   Tablero de calefacción. Es el ensamble completo que incluye caja de uniones o un tubo conduit flexible para conexión al circuito derivado.

b)  Conjunto para tablero de calefacción. Es el ensamble rígido o no rígido, que incluye puntas de conexión o en­samble de uniones terminales identificadas como adecuadas para conexión al sistema de alimentación eléctrica.

424-92.  Rotulado.

1) El rotulado debe ser permanente y estar visible antes de la colocación de la cubierta del tablero.
2) Cada unidad debe ser identificada como adecuada para la instalación.
3) Cada unidad debe ser rotulada con el nombre o símbolo de identificación, numero de catálogo y capacidad en volts y watts o en volts y amperes.
4) Los fabricantes de tableros de calefacción o conjuntos para tablero deben suministrar etiquetas de rotulación que indiquen que la instalación de calefacción de ambiente incorpora tableros de calefacción o conjuntos para tablero y las etiquetas de instrucciones deben estar fijas y aseguradas al tablero para identificar cuales de los circuitos deri­vados alimentan a los circuitos de esas instalaciones de calefacción de ambiente.

Excepción: tableros y conjuntos para tablero de calefacción que son visibles y distinguibles después de la instalación no requieren las etiquetas indicadas.

424-93. lnstalación.

a) Disposiciones generales.
1) Los tableros y conjuntos para tablero debe ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
2) La parte de calefacción no debe:
a) Ser instalada sobre o atrás de superficies sujetas a daño físico.
b) Instalarse a lo largo o arriba de paredes colindantes, gabinetes, o porciones similares de estructuras que lleguen      hasta el techo.

c) Instalarse a lo largo o a través de aislamientos térmicos, pero se permite que estén en contacto con las superficies de  tales aislamientos.
3) Observar que las orillas de los tableros y los conjuntos para tablero estén separados una distancia no menor de 203 mm de los extremos de cualquier caja de salidas o de uniones que sean utilizadas para colocar lámparas. Un espacio no menor a 50.8 mm debe existir entre aparatos fijos y sus accesorios, espacios abiertos para ventilación, y otros espacios abiertos en las superficies del cuarto y se debe proveer el área suficiente para asegurar que ningún tablero de calefacción o conjunto para tablero sea cubierto por cualquier superficie de otras unidades montadas.
Excepción: los tableros de calefacción y conjuntos para tablero indicados y rotulados para espacios más pequeños se permiten para ser instalados, en espacios así rotulados.
4) Después que los tableros y conjuntos para tablero son instalados e inspeccionados se permite la instalación de una superficie que haya sido identificada por las instrucciones del fabricante como certificada para su instalación.  La superficie será asegurada de manera que los clavos u otros dispositivos de sujeción no la perforen.
5) Las superficies permitidas por la sección 424-93 a) 4) se permiten que sean cubiertas con pintura papel u otros recubrimientos certificados, identificados como adecuados en las instrucciones del fabricante.

b) Conjuntos para tablero de calefacción.

1) Los conjuntos para tablero se permiten que estén colocados   firmemente en la parte inferior de los postes o montados entre los postes del soporte del ensamble o en la parte superior.
2) Los conjuntos para tablero deben ser instalados paralelos a los soportes o a las franjas que cubren el ensamble.
3) Los clavos o grapas deben colocarse únicamente a través de las partes que no sean elementos calefactores, el conjunto para tablero de calefacción no debe ser cortado o perforado por clavos en cualquier punto más cerca de 6.35 mm al elemento calefactor.  Clavos, grapas u otros elementos de fijación no deben utilizarse donde penetren en partes portadoras de corriente eléctrica.
4) Los conjuntos para tableros de calefacción deben instalarse como unidades completas a menos que sean identi­ficados como certificados para instalarse de manera separada en la forma autorizada.

424-94.  Espacio entre conductores en el techo.  Los conductores colocados arriba del techo deben espaciarse no menos de 50.8 mm sobre la parte superior del calentador y se debe considerar como temperatura ambiente de operación: 50 °C.  La capacidad de conducción de corriente debe ser calculada en base a los factores de corrección dados en la tabla de capacidades de conducción de corriente Articulo 3 10 referente a las tablas de 0-2000 V.
Excepción: Conductores colocados sobre los techos que posean aislamientos térmicos con un espesor mínimo de 50.8 mm no requieren de factor de corrección.

424-95.  Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores en paredes.

a) Paredes exteriores.  Métodos de cableado deben cumplir con el Artículo 300 y la Sección 310-10

b) Paredes interiores.  Cualquier cableado detrás de los tableros de calefacción ubicados en paredes interiores o en paredes colindantes se deben considerar como ambientes con temperatura de operación de 40 °C, y la capacidad de conducción de corriente debe ser calculada en base a los factores de corrección dados en las tablas del Articulo 310 para cables de 0-600 V.

424-96.  Conexión de los conductores de circuitos derivados

a)  Disposiciones generales. Los tableros de calefacción ensamblados en campo para la instalación de calefacción en cubierta o área debe ser conectados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

b) Tableros de calefacción. Deben ser conectados a los circuitos derivados mediante métodos de cableado certificados.


c) Conjuntos para tableros de calefacción.

1) Los conjuntos para tableros de calefacción deben ser conectados a los circuitos derivados mediante un método certificado para tal propósito.
2) El conjunto debe ser provisto con un ensamble de uniones terminales con puntas acopladas al hacer la instalación, de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

424-97.  Puntas de Conexión.  El exceso de puntas de conexión deben ser cortadas a la longitud requerida, siem­pre y cuando reúnan los requisitos de instalación del método de alambrado indicado en la sección 424-96.  Las puntas de conexión deben ser parte integral del tablero de calefacción o parte del conjunto para tablero y no deben estar sujetas a los requerimiento de capacidad de conducción de corriente de la 424-3 (b) para circuitos derivados.

424-98.  Instalación en Mampostería o Concreto.

a) Máxima área de calefacción. los tableros de calefacción no deben exceder 354.83 watts/ml (33 watts/ft.2) de área de calefacción.

b) Seguridad en el sitio e identificado como apropiado.  Los tableros de calefacción deben ser seguros para el lu­gar y contar con instrucciones especificas del fabricante que indiquen que son adecuados para esa instalación especi­fica.

c) Puntas de expansión.  Los tableros de calefacción no deben ser instalados donde haya puentes de puntas de expansión a menos que se haya provisto de un elemento de expansión y contracción.

d) Espacios libres.  Se debe mantener un espacio libre entre los tableros de calefacción y metales embebidos en el piso.
Excepción:Los tableros de calefacción con metal-clad aterrizado se permiten estar en contacto con metales em­bebidos en el piso.

e) Protección de puntas.  Las puntas deben ser protegidas cuando salgan del piso, mediante un tubo conduit metálico rígido semipesado, tubo conduit no metálico rígido, o por otro ducto autorizado para tal fin.

f) Boquillas o dispositivos de sujeción.
Boquillas o dispositivos de fijación certificados deben ser usados donde las puntas salgan de entre las ranuras del piso.

424-99.  Instalación y Cubierta Bajo Piso

a) Identificación. Los tableros de calefacción para instalación bajo el piso deben ser identificados como certifica­dos para instalarse bajo el piso cubierto.

b) Area Máxima de Calefacción. Los tableros de calefacción instalados bajo piso no deben exceder de 161.29 w/m2 (15 w/ft2) de área de calefacción.

c) Instalación. los tableros indicados para ser instalados bajo piso cubierto, deben instalarse en superficies que se­an suaves y planas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y deben cumplir con las disposiciones siguientes:
1) Puntas de expansión.  Los tableros de calefacción no deben ser instalados donde haya uniones de expansión a menos que estén protegidos contra expansión y contracción.
2) Conexión a conductores: deben ser conectados a circuitos derivados y al alambrado alimentador mediante métodos aceptados y reconocidos en el Capitulo 3.
3) Anclaje.  Los tableros de calefacción o los conjuntos de tableros para calefacción deben ser firmemente ancla­dos al piso usando un adhesivo o un sistema de fijación apropiado para este uso.

4) Cubiertas.  Después que los tableros de calefacción o conjunto de tableros para calefacción han sido instalados y revisados pueden ser protegidos por una cubierta de piso que haya sido diseñada por el fabricante para tal uso.  La cubierta debe ser fijada al tablero de calefacción mediante el uso de adhesivos apropiados para tal aplicación.

5) Protección de fallas.  Un dispositivo para desconectar todos los conductores de alimentación al tablero de calefacción o conjuntos de tableros, debe ser instalado por el fabricante y debe entrar en operación cuando una falla de alta o baja resistencia de línea a línea o línea a tierra ocurra, como es el caso cuando se introduce un elemento al ensamble y esto provoca una falla.

Nota: Es necesario un blindaje integral aterrizado para suministrar esta protección.

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