lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 2 - DISEÑO Y PROTECCION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS


CAPITULO 2 - DISEÑO  Y PROTECCION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

ARTICULO 200 - US0 E IDENTIFICACION DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A
TIERRA

200-1 Alcance. Este articulo establece los requisitos para:
1) Identificación de terminales.
2) Conductores puestos a tierra en los sistemas de alumbrado en edificios y construcciones en general.
3) Identificación de “conductores puestos a tierra”.

200-2 Disposiciones generales.  Todos los sistemas de instalaciones eléctricas de las construcciones deben tener un conductor puesto a tierra que debe identificarse como se indica en la Sección 200-7.
Excepción: Los circuitos y sistemas exceptuados o prohibidos en las Secciones: 210-10, 215-7, 250-3, 250-5, 250-7, 503-13 y 517-­63, 668-11, 668-21 y la excepción del 690-41.
Cuando el conductor puesto a tierra, esté aislado, debe tener un aislamiento adecuado a la tensión más alta de los conductores activos del circuito.

200-3 Conexión al sistema puesto a tierra.  Las instalaciones eléctricas de inmuebles no deben "conectarse eléctricamente" a un sistema de suministro de energía eléctrica, a menos de que este último contenga un conductor puesto a tierra correspondiente para cada conductor puesto a tierra del sistema interior del inmueble.

200-6 Uso de los colores blanco o gris natural.  La envoltura de colores continuos blanco o gris natural o las marcas blancas o gris natural en los extremos de un conductor, deben usarse solamente en los conductores puestos a tierra.
Excepción No. 1: Un conductor aislado con un acabado de color blanco o gris natural puede usarse como conductor activo cuando se identifique nuevamente indicando su uso en su terminación y en cada parte donde el conductor sea visible y accesible.
Excepción No. 2: Un cable con uno de sus conductores aislados, con acabado exterior de color blanco o gris natural puede ser utilizado en las conexiones entre interruptores monopolares, de tres o de cuatro vías, si el conductor con cubierta blanca o gris natural se usa para alimentar el interruptor, pero no como conductor de retorno desde éste hasta otro interruptor en su caso que retorna a la alimentación.
En estas aplicaciones no se requiere identificar de nuevo el conductor de cubierta blanca o gris natural.
Excepción No. 3: Para la conexión de un aparato debe realizarse mediante un cordón flexible con un conductor identificado por el color blanco o gris natural de su acabado exterior o por cualquier otro método, esté o no la salida a la cual ha de conectarse, alimentada por un circuito que tenga un conductor puesto a tierra.

Excepción No. 4: Un conductor, con cubierta blanca o gris natural, de circuitos de menos de 50 V, debe ser puesto a tierra solamente como especifica la Sección 250-5 (a).

200-7 Medios de identificación de los conductores puestos a tierra.

a) Sección transversal nominal 13.30 mm2 o menores.  Los conductores puestos a tierra con sección transversal de 13.30 mm2 o menores deben identificarse en toda su longitud por un acabado exterior de color blanco o gris natural.
Excepción No. 1: Cables Multiconductores con cubierta aislante barnizada.
Excepción No. 2: Conductores para aparatos electrodomesticos.
Excepción No. 3: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado tiene acceso a las instalaciones, se permiten identificar los extremos de los conductores puestos a tierra de los cables multiconductores, durante la instalación, por medios distintivos permanentes de color blanco o cualquier otro medio igualmente efectivo.
Excepción No. 4: El conductor puesto a tierra de un cable con aislamiento mineral y cubierta metálica, debe identificarse en el momento de su instalación por una marca distintiva en sus extremos.


Para cable aéreo, la identificación debe hacerse como se indicó anteriormente o mediante una marca en alto relieve a lo largo del cable y visible, de modo que pueda identificarse.

b) Sección transversal nominal mayor de 13.30 mm2 . Un conductor aislado puesto a tierra con Sección transversal mayor de 13.30 mm2 , debe ser de color blanco o gris natural en toda su longitud e identificarse por medio de una marca blanca en sus extremos, durante su instalación.
Los cables multiconductores, con Sección transversal nominal de 21.15 mm2 o mayor pueden llevar una marca en alto relieve que identifique al conductor puesto a tierra.
Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado, tiene acceso a las instalaciones, se permiten identificar los extremos de los conductores puestos a tierra de los, cables multiconductores, durante la instalación, por medios distintivos permanentes de color blanco o cualquier otro medio igualmente efectivo.

c) Cordones flexibles.  El conductor aislado, destinado, a ser usado como conductor puesto a tierra y que forme parte de un cordón flexible, debe ser de color blanco o gris natural o identificarse.

d) Conductores, puestos a tierra de sistemas diferentes.  Cuando se instalen conductores de sistemas diferentes en la misma tubería, caja, canal auxiliar otro tipo de canalización, si se requiere un conductor puesto a tierra del sistema, éste debe tener una cubierta exterior que satisfaga la Sección (a) o (b) anteriores.  Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, debe tener una cubierta blanca con una traza coloreada indeleble que no sea verde, a lo largo del aislamiento u otro medio de identificación de acuerdo a lo permitido, en la Sección 200-7 (a) o (b).

200-9 Medio de identificación de terminales.  La identificación de terminales al cual ha de ser conectado, un conductor puesto a tierra debe ser substancialmente de color blanco.  La identificación de otras terminales debe de ser de color diferente y fácil de identificar.

Excepción: Donde las condiciones de mantenimiento y supervisión pueden asegurar que solamente personal calificado tiene acceso a las instalaciones, se permite que las terminales para conductores puestos a tierra tengan identificación permanente, durante la instalación, con distintivos de color blanco o cualquier otro medio igualmente efectivo.

200-10 Identificación de terminales.

 a) Terminales de dispositivos.  Todos los dispositivos provistos con terminales para la fijación de conductores y previstos para ser conectados a un lado del circuito, deben tener tales terminales con marcas de identificación apropiadas.
Excepción No. 1: Cuando la conexión eléctrica de una terminal sea evidente que este conectada al conductor puesto a tierra.
Excepción No. 2: Las terminales de alumbrado, y tableros de circuitos derivados de aparatos.
Excepción No. 3: Los dispositivos que tienen un valor de ­corriente normal superior a 30 A, diferentes a los enchufes, polarizados y a los tomacorrientes polarizados para los enchufes, como se requieren en la Sección 200-10 (b).

b) Tomacorrientes, enchufes y conectores. Los tomacorrientes, conectores de cordón para enchufe y enchufes, deben tener identificada la terminal para conectar el conductor puesto a tierra, con color blanco.
La identificación debe ser por medio de un metal o un revestimiento metálico substancialmente de color blanco o con la palabra blanco, localizada adyacente a la terminal identificada.
Si la terminal no es visible el orificio de entrada para la conexión debe ser color blanco o marcarse con la palabra blanco.
Excepción: La identificación de la terminal no se requiere para enchufes no polarizados de 2 conductores.
 Ver la Sección 250-119 para identificación del conductor de las terminales de puestas a tierra del equipo.


c) Casquillo roscado.  Para dispositivos con casquillo roscado, la terminal para el conductor de tierra debe tener una conexión al casquillo roscado.

d) Dispositivos de casquillo roscado con terminales.  Para dispositivos de casquillo roscado con terminales, el conductor unido, al casquillo roscado debe tener un  acabado gris natural
blanco.
El acabado exterior de otro conductor debe ser de color firme que no se confunda con el acabado blanco o gris natural, usado para identificar el conductor puesto a tierra.

e) Aparatos.  Los aparatos que tienen en la línea un interruptor o dispositivo contra sobrecorriente monopolar o algún portalámparas de rosca; deben tener medios para identificar la terminal del conductor de circuito puesto a tierra (si lo hubiera), cuando estén conectados:

  1) Por métodos de alambrado permanente.
  2) Por instalación no fija de enchufes y cordones con tres o más conductores (incluyendo el       conductor de puesta a tierra del equipo).

200-11 Polaridad de las conexiones.  Ningún conductor a tierra debe ser dependiente de cualquier terminal o carga de manera que se invierta la polaridad indicada.


                            ARTICULO 210 - CIRCUITOS DERIVADOS
                                       
A. Disposiciones Generales

210-1 Alcance.  Este articulo se aplica a los circuitos derivados excepto los que alimentan cargas de motores que estén contemplados en el Articulo 430.
Cuando en un circuito derivado se conectan motores en combinación con unidades de alumbrado interno u otros aparatos, deben aplicarse los requisitos de este Artículo.
Excepción: Los derivados de celdas electrolíticas.

210-2 Otros Artículos referentes a circuitos derivados.  Los circuitos, derivados deben cumplir con este Articulo y también con las disposiciones aplicables de otros Articuláis. Los requisitos para los circuitos derivados que alimentan ciertos equipos específicos que forman parte de las instalaciones especiales, modifican o complementan lo indicado en este Artículo y deben aplicarse cuando los circuitos derivados alimenten dichas cargas, tales como las siguientes:




Artículo

Sección

Grabadoras de sonido y equipos similares



640-6

Grúas y elevadores de carga



610-42

Organos eléctricos



650-6

Motores, sus circuitos y controles

430



Señalización en sistemas contra incendio

760



Soldadura eléctricas

630



Tablero de distribución



384-32

Teatros, estudios de cine, televisión y locales similares



520-52
520-62

Anuncios luminosos y alumbrado de realce



600-6

Ascensores, montaplatos, escaleras eléctricas y pasillos móviles.



620-61

Circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, Clase I, Clase II y Clase III.

725



Circuitos y equipo que funcionan a menos de 50V

720







Artículo

Sección

Distribución de potencia programada y circuito cerrado.

780



Ductos con barras (Electroductos)



364-9

Embarcaderos



555-4

Equipo de aire acondicionado y refrigeración



440-6
440-31
440-32

Estudios de cine, televisión y locales similares

530



Equipos de rayos - X



660-2
517-73

Equipos de procesamiento de datos y computo electrónico.



645-5

210-3 Clasificación.  Los circuitos derivados se clasifican de acuerdo con la capacidad o ajuste de su dispositivo de protección contra sobrecorriente; el cual determine la capacidad nominal del circuito, aunque, por alguna razón, se utilicen conductores de una capacidad mayor.
La clasificación de los circuitos derivados debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A.
Excepción: Los circuitos derivados de multisalidas, mayores de 50A, se permiten para cargas que no sean de alumbrado y en locales industriales donde la supervisión y el mantenimiento se efectúe por personal calificado.

210-4 Circuitos derivados multiconductores

a) Generalidades.  Los circuitos derivados comprendidos en este Articulo pueden ser multiconductores.  Un circuito derivado multiconductor debe considerarse como circuito múltiple, siempre que todos los conductores partan del mismo tablero de distribución.
Nota: En el diseño de un sistema de potencia de 3 - fases 4 hilos empleado para alimentar sistemas de computo u otras cargas electrónicas similares, debe contemplar la posibilidad de corrientes armónicas altas en el neutro.

b) Unidades de vivienda. En las unidades de viviendas, un circuito derivado multiconductor que alimenta a más de un dispositivo o equipo ubicados en un mismo soporte, debe estar provisto de un medio que permita desconectar simultáneamente todos los conductores activos en el tablero de distribución donde se origine el circuito derivado.

c) Carga de fase a neutro.  Los circuitos derivados multiconductores, deben alimentar exclusivamente cargas de fase a neutro.
Excepción 1: Un circuito derivado multiconductor que alimente sólo un equipo de utilización.
Excepción 2: Cuando todos los conductores activos de un circuito derivado multiconductor, abren simultáneamente por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado.

d) Identificación de los conductores activos.  Cuando en un inmueble exista más de una tensión nominal del sistema, cada conductor activo en el sistema debe identificarse por fase o por sistema.
La descripción de la identificación de cada circuito derivado debe colocarse permanentemente en el tablero correspondiente.
Nota: La identificación de los conductores de cada sistema, puede hacerse por medio de colores, cintas, marcadas u otras practicas igualmente efectivas.


210-5 Código de colores para circuitos derivados.

a) Conductor puesto a tierra.  El conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe estar identificado con un color blanco o gris natural. Cuando se alojen conductores de diferentes sistemas en una misma canalización, caja de conexión u otro tipo de cubierta, si se requiere conductor puesto a tierra, éste debe tener una cubierta exterior de color blanco o gris natural.  Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, si es que se requiere, debe tener una cubierta exterior de color blanco con un franja de color identificable (que no sea verde) a lo largo del aislamiento del conductor u otro medio de identificación.

Excepción 1: Los conductores neutros con aislamientos del tipo mineral o con pantalla metálica, deben identificarse con marcas en sus terminales durante el proceso de instalación.
Excepción 2: Lo señalado en la Excepción 3 de la Sección 200-7 (a) y en la Excepción de la Sección 200-7 (b).

b) Conductor de puesta a tierra de equipos.  El conductor de puesta a tierra para equipos de un circuito derivado, si éste no es desnudo, debe identificarse con un color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas longitudinales al conductor.
Excepción 1: Lo señalado en las Excepciones 1 y 4 de la Sección 250-57 (b), y Excepciones 1 y 2 de la Sección 310-12 (b).
Excepción 2: El uso de un conductor aislado que tenga color verde o verde con una o más franjas amarillas, se permite en alambrado interno de equipos, siempre que dicho alambrado no se utilice como conexión a los conductores terminales de un circuito derivado.

210-6 Limites de tensión máxima de los circuitos derivados.

a) Limitaciones del local.  En unidades de vivienda, cuartos de hotel y locales similares la tensión no debe exceder de 120 V entre los conductores que alimentan las terminales de: 1) Unidades de alumbrado; 2) Tomacorriente y cordón con enchufe que alimentan cargas de 1440 VA o menores, o menos de 1/4 de caballo de potencia.

b) 120 V entre conductores.  Los circuitos que no excedan 120 V nominales entre conductores, pueden alimentar:

  1) Las terminales de portalámparas de casquillo roscado, o de otro tipo de portalámparas para la clase de tensión para el cual han sido diseñados.
  2) Equipo auxiliar de lámparas de descarga.
  3) Equipo de cordón con enchufe o equipo de utilización conectado permanentemente.

c) 240 V a tierra.  Los circuitos que excedan 120 V nominales entre conductores y no excedan 240 V nominales a tierra, pueden alimentar:

  1) Unidades de alumbrado de descarga eléctrica equipados con portalámparas de casquillo  roscado.
  2) Unidades de alumbrado incandescente provistas de portalámparas de casquillo roscado,  alimentadas de un autotransformador que forma parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté eléctricamente conectada al conductor neutro del circuito derivado.
  3) Unidades de alumbrado provistas de portalámparas de casquillo roscado de base mogul.
  4) Otros tipos de portalámparas de casquillo roscado aprobadas para sus rangos de tensión.
  5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga eléctrica.
  6) Equipo de cordón con enchufe o equipo de utilización conectado permanentemente.
  7) Que las unidades de alumbrado no sean del tipo de apagador integrado y que se instalen a una altura no menor de 2.4 m sobre el nivel del piso.


d) 600 V entre conductores.  Los circuitos que exceden 240 V nominales a tierra y que no excedan 600 V nominales entre conductores, pueden alimentar:
  1) El equipo auxiliar de lámparas de descarga eléctrica, montado, en unidades instaladas permanentemente, donde éstas se ubican de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
a) A no menos de una altura de 6.7m, en postes o estructuras similares para iluminar áreas       exteriores, tales como carreteras, puentes, instalaciones deportiva o estacionamientos.
b) A no menos de una altura de 5.5 m, tales como teatro o estructuras similares para            iluminación de áreas interiores.

  2) Equipo de cordón con enchufe o equipo de utilización conectado permanentemente.
Excepción : En los incisos genéricos (b), (c) y (d) anteriores.
.
210-7 Tomacorrientes y enchufes.

a) Tipo de puesta a tierra.  Los tomacorrientes instalados en circuitos derivados de 15 a 20 A deben ser del tipo de puesta a tierra.  Dichos tomacorrientes deben instalarse solamente en circuitos de la clase de tensión y corriente para los cuales han sido diseñados, con excepción de lo indicado en las tablas 210-21(b) (2) y (b) (3).

Excepción: Tomacorrientes sin terminal de tierra instalados de acuerdo con la excepción de la Sección 210-7 (d).

b) Deben aterrizarse.  Los tomacorrientes y cordones con enchufe del tipo de puesta a tierra, deben aterrizarse efectivamente en su terminal de puesta a tierra.

Excepción 1: Los tomacorrientes instalados en generadores portátiles de acuerdo con la Sección 250-6.
Excepción 2: El reemplazo de tomacorrientes con interruptor protector contra fallas a tierra (ICFT) como se indica en la excepción de la Sección 210-7 (d).

c) Métodos de puesta a tierra.  Las terminales de puesta a tierra de enchufes y tomacorrientes deben aterrizarse por medio del conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito que alimenta al enchufe o tomacorriente.
Nota: Para los requisito de instalaciones que requieran reducir los ruidos eléctricos (interferencia electromagnética), véase la excepción 4, de la Sección 250-74.

El método de alambrado del circuito derivado debe incluir o proveer un conductor de puesta a tierra para el tomacorriente o enchufe.
Nota 1: La Sección 250-91(b) describe los medios de puesta a tierra aceptables.
Nota 2: Para extensiones de circuitos derivados existentes véase la Sección 250-50.

d) Reemplazo de tomacorrientes.  Cuando se reemplacen tomacorrientes sin conexión a tierra, se instalaran los del tipo de puesta a tierra, conectados a tierra de acuerdo con lo indicado a la Sección 210-7 (c).
Los tomacorrientes con interruptor de falla a tierra integrado, deben ser repuestos solamente con tomacorrientes del mismo tipo.
 Nota 1: El conductor de puesta a tierra no debe ser conectado del contacto del tipo con interruptor de, falla a tierra integrado a cualquier carga que éste alimente.
Nota 2: Se permite que los tomacorrientes existentes del tipo no puestos a tierra se reemplacen con tomacorrientes del tipo de puesta a tierra cuando el circuito del cual se alimentan contenga un interruptor contra falla a tierra.  Estos tomacorriente se deben marcar con la siglas “PCFT" (protegido contra falla a tierra).

e) Equipo conectado por cordón con enchufe y tomacorriente.  La instalación de tomacorrientes con medio para puesta a tierra y no debe utilizarse como un requisito para que todos los equipos conectados con cordón con enchufe y  sean del tipo puesto a tierra.
Nota: Véase la Sección 250-45 para la puesta a tierra de equipos conectados por cordón y enchufe.


f) Tipos no intercambiables.  Los tomacorrientes conectados a los circuitos de diferentes tensiones, frecuencias o tipos de corriente (alterna o directa), deben ser diseñados para que los tomacorrientes y enchufes utilizados en estos circuitos no sean intercambiables.

210-8 Interruptor contra fallas a tierra (ICFT) para protección de las personas en lugares donde exista acceso directo a alta incidencia de humedad.

a) En unidades de vivienda.
 1)Todos los tomacorrientes de 120 V monofásicos, de 15 y 20 A instalados en baños, protector contra fallas a tierra.
 2) Todos los tomacorrientes de 120 V monofásicos de 15 y 20 A y  instalados en garaje, protector contra fallas a tierra.

Excepción 1: Tomacorrientes en garaje que no sean fácilmente accesibles.
Excepción 2: En garaje, un contacto simple o duplex para dos aplicaciones localizado dentro de un espacio especifico para cada aplicación donde usualmente no se remueven fácilmente de un lugar a otro y cumplen los cordones con enchufe con lo señalado en la Sección 400-7 (a) (6), (a) (7) ó (a) (8).

Los tomacorrientes que señalan las dos excepciones anteriores, no requieren cumplir con lo señalado en la Sección 210-52 (g).

 3)Todos los tomacorrientes monofásicos de 120V, de 15 y 20 A, instalados en exteriores donde existe acceso directo a desniveles no mayores de 2.0 m deben tener interruptor protector contra fallas a tierra.
Nota: Véase la Sección 215-9 para protección de alimentadores.

 4) Todos los tomacorrientes monofasicos de 120 V, de 15 y 20 A instalados en espacios debajo de desniveles y sótanos empleados como áreas de trabajo, almacenes o similares, debe contar con interruptor protector contra fallas a tierra.

Excepción No.l: Un tomacorriente monofásico alimentado por un circuito derivado exclusivo para conectar aparatos con cordón y enchufe tales como un refrigerador o congelador.
Excepción No. 2: El circuito para lavadora que señala la Sección 210-52 (f) y 220-4 (c).              Excepción No. 3: Un contacto monopolar que alimente una instalación permanente de bomba eléctrica sumergible.

 5)Todos los tomacorrientes monofasicos de 120V, de 15 y 20 al que alimentan mostradores y estén instalados a no más de 1.80m de piletas o fregaderos en la cocina o zonas húmedas, deben tener interruptor protector contra fallas a tierra.

 6)Todos los tomacorrientes monofásicos de 120V, de 15 y 20 A instalados en embarcaciones deben tener interruptor protector contra fallas a tierra.

b) En otras instalaciones.
 1) Todos los tomacorrientes monofásicosde 120 V, de 15 y 20 A instalados en baños de comercios, industrias u otros edificios, interruptor protector contra fallas a tierra.
  2) Todos  los tomacorrientes monofasicos de 120V, de 15 y 20 A en techos, deben tener interruptor contra fallas a tierra para protección de las personas.

210-9 Circuitos derivado de Autotransformadores.  Los circuitos derivados no deben alimentarse de autotransformadores a menos que dicha alimentación tenga un conductor neutro puesto a tierra del sistema que alimenta el propio autotransformador.
Excepción 1: Para adicionar circuitos derivados que alimentan aparatos o equipos, se permite hacerlo de un autotransformador, sin requerir un conductor neutro puesto a tierra conectado al del sistema, cuando se transforma de 208  a 240 ó de 220 a 440 V y viceversa en ambos casos.


Excepción 2: En aplicaciones industriales donde el mantenimiento y supervisión se realice con personal calificado, se puede excluir la conexión del conductor neutro puesto a tierra conectado al del sistema, en autotransformador de relación 600 a 480 ó 440 V y viceversa.

210-10 Conductores activos derivados de sistemas aterrizados.  Se permite que circuitos de corriente alterna y corriente directa de dos hilos y dos o más conductores activos, se deriven de conductores activos de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de desconexión de cada derivación de circuito deben tener un polo en cada conductor activo. Todos los polos de dispositivos de desconexión multipolares, deben poderse desconectar manualmente en grupo, cuando tales dispositivos sirvan también como medio de desconexión.

210-11 Ahorro de energía en circuitos derivados.  Se permite diseñar los circuitos derivados, para que éstos puedan ser conectados y desconectados por medio de dispositivos que permitan optimizar el consumo de energía eléctrica, tales como controladores de diversos tipos.

                                B. Capacidad de circuitos derivados

210-19 Conductores.  Sección mínima y capacidades de conducción.

a) Generalidades.  Los conductores del circuito derivado deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente a la carga por servir.  Además los conductores de los circuitos derivados de salidas múltiples que alimentan contactos para cargas portátiles conectadas por medio de cordón y enchufe, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la capacidad nominal del circuito derivado. En cables armados, donde los conductores activos son de mayor sección que el conductor neutro, éste debe marcarse.

Nota : La caída de tensión global desde el medio de desconexión principal hasta cualquier salida de la instalación  (sea alumbrado, fuerza, etc..) no debe exceder del 15%.  La caída de tensión se debe distribuir razonablemente en el circuito derivado y en el circuito alimentador, procurando que en cualquiera de ellos la caída de tensión, no sea mayor de 3%.
 Véase la sección 215-2 para caída de tensión en alimentadores.

b) Cocinas eléctricas y aparatos similares en viviendas.  Los conductores de los circuitos derivados que alimentan cocinas y hornos fijos, o aparatos similares, deben tener una capacidad de corriente no menor que la capacidad nominal del circuito derivado y no menor que la carga máxima por servir.

c) Otras cargas.  Los conductores de circuitos derivados que alimentan cargas de electrodomésticos diferentes a los indicados en el inciso (b) anterior y en la Sección 210-2, deben tener una capacidad de corriente suficiente para las cargas alimentadas y no deben ser menores que la sección transversal de 2.0132 mm2.

  Excepción 1: Los conductores derivados para tales cargas, deben tener una capacidad de corriente no menor de 20A para circuitos de capacidad nominal menor de 40 ó 50 A y solamente que estos conductores de derivación alimenten cualquiera de las cargas siguientes:
a) Portalámparas individuales o aparato de alumbrado con derivaciones de longitud no mayor de 46 cm, fuera del portalámparas o la unidad de alumbrado.
b) Las unidades de alumbrado con conductores de derivaciones de longitud no mayor que 50 cm.
c) Salidas individuales con derivaciones de longitud no mayor que 50 cm.

Excepción 2: Lo que permite la Sección 240-4 para alambres y cordones flexibles de aparatos.

210-20 Protección contra sobrecorriente.  Los conductores de circuitos derivados y equipos, deben protegerse por dispositivos de protección contra sobrecorriente cuya capacidad o ajuste:

  1) No excedan lo especificado en la Sección 240-3 para conductores.
  2) No excedan lo especificado en los Artículos aplicables de la Sección 240-2 para los equipos.

  3) Cumplan con lo especificado en la Sección 210-21 para los dispositivos de salida.

Excepción 1: Los conductores de derivación, que cumplan con la Sección 210-19(c) se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito.
Excepción 2: Los alambres y cordones flexibles de aparatos como se permite en la Sección 240-4.
Nota: Para cargas continuas, véanse las Secciones 210-2 y 220-3 y para la protección contra sobrecorriente la Sección 240-1.

210-21 Dispositivos de salida.  Los dispositivos de salida deben tener una capacidad de conducción no menor que la carga por servir y deben cumplir con los incisos (a) y (b) siguientes: 

a) Portalámparas.  Los portalámparas que se conecten a circuitos de capacidad mayor de 20 A deben ser del tipo de servicio pesado.  Un portalámparas de servicio pesado debe tener una capacidad nominal no menor de 660 W si es de tipo medio y no menor de 750 W si es de cualquier otro tipo.

b)      Tomacorrientes.

1)Un tomacorriente único instalado en un circuito derivado individual debe tener una capacidad de corriente no menor que la del circuito derivado.
Excepción: Cuando se instala de acuerdo con lo indicado en la Sección 430-81 (c).

2) Un tomacorriente conectado a un circuito derivado que alimente dos o más tomacorrientes o salidas no debe ser utilizado para servir una carga total conectada por cordón y enchufe en exceso de la máxima especificada en la tabla 210-21 (b) (2).

3) Un tomacorriente conectado a un circuito derivado que alimente dos o más tomacorrientes o salidas debe tener una capacidad nominal de acuerdo con los valores indicados en la tabla 210-21 (b) (3), o donde sea mayor de 50 A, la capacidad del tomacorriente no debe ser menor que la del propio circuito derivado.

4) Se puede basar la capacidad nominal en amperes de un tomacorriente para cocina, en la carga demandada de una sola cocina especificada en la tabla 220-19.

Tabla 210-21 (b) (2) Carga máxima conectada a tomacorriente por medio de cordón y enchufe


Capacidad Nominal del Circuito (A)

Capacidad Nominal del Tomacorriente (A)

Carga Máxima (A)

15 ó 20

15

12

20

20

16

30

30

24


Tabla 210-21 (b) (3) Capacidad nominal de tomacorrientes para diversos circuitos.


Capacidad Nominal del Circuito (A)

Capacidad del Tomacorriente (A)

15

No mayor de 15

20

15 ó 20

30

30

40

40 ó 50

50

50



210-22 Cargas máximas.  La carga total no debe exceder la capacidad nominal de un circuito derivado y no exceder las cargas máximas especificadas en los incisos (a) al (c) que se describen a continuación, para las condiciones especificadas en los mismos.

a) Cargas combinadas y de motores.  Cuando un circuito alimente solamente cargas de motor, se aplicara el Articulo 430.  Cuando un circuito alimente solamente equipos de aire acondicionado o de refrigeración o ambos, se aplicara el Articulo 440.  Para circuitos que alimenten cargas que consisten de equipos accionados por motor que estén fijos y que tengan un motor mayor de 93.25 W (1/8 de HP) de potencia en combinación con otras cargas, el calculo de la carga debe basarse en el 125 % de la carga del motor más grande, más la suma de las otras cargas restantes.

b) Cargas inductivas de iluminación.  Para circuitos que alimentan unidades de alambrado con balastros, transformadores o autotransformadores, debe considerarse la corriente total que tomen dichos equipos y no solamente la de las lámparas de los mismos.

c) Otras cargas.  Las cargas continuas tales como el alumbrado de tiendas o almacenes y cargas similares, no deben exceder el 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.
Excepción: No se requiere aplicar esta condición, si al calcular la corriente permisible en los conductores del circuito, se ha aplicado el factor de reducción por agrupamiento correspondiente.

Se acepta aplicar los factores de demanda de cargas de cocinas de acuerdo con la sección 220-19.

210-23 Cargas permitidas.  La carga no debe exceder en ningún caso, la capacidad nominal en amperes del circuito derivado, el cual puede alimentar cualquier carga que corresponda a su capacidad nominal. Un circuito derivado que alimenta dos o más salidas debe alimentar solamente la carga especificada de acuerdo con los incisos (a) al (d) siguientes, y el resumen de la Sección 210-24 y la tabla 210-24.

a)      Circuitos derivados de 15 y 20 A. Un circuito derivado de 15 ó 20 A puede alimentar unidades de alumbrado, aparatos o una combinación de ellos.  La capacidad nominal de cualquier aparato conectado por cordón y enchufe, no debe exceder el 80% de la capacidad del circuito derivado.  La carga total de los aparatos fijos no debe exceder el 50% de la capacidad nominal del circuito derivado, donde también sean alimentadas unidades de alumbrado, aparatos conectados con cordón y enchufe que no son fijos, o ambos.

Excepción: Los circuitos derivados para pequeños aparatos eléctricos requeridos en unidades de vivienda e indicados en la Sección 220-4 (b) deben alimentar solamente los tomacorrientes especificados en este Articulo.

b) Circuitos derivados de 30 A. Un circuito derivado de 30 A puede alimentar unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado en lugares diferentes a las unidades de vivienda o aparatos eléctricos en cualquier local.  La capacidad de cualquier aparato conectado por cordón y enchufe no debe exceder el 80% de la capacidad nominal en amperes del circuito derivado.

c) Circuitos derivados de 40 y 50 A. Un circuito derivado de 40 ó 50 A puede alimentar unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado en lugares diferentes a las unidades de vivienda, o aparatos de cocina fijos en cualquier local.

d)      Circuitos derivados mayores de 50 A. Los circuitos derivados mayores de 50 A deben alimentar solamente cargas que no sean de alambrado.


210-24 Requisitos para circuitos derivados.

Resumen.  Los requisitos para circuitos que tienen dos más salidas que no sean los circuitos de tomacorrientes indicados en la Sección 220-4 (b), que se usan específicamente para los casos indicados anteriormente, están resumidos en la tabla 210-24.  Los circuitos derivados en unidades de vivienda solo deben alimentar a las mismas o a cargas eléctricas asociadas únicamente con las propias unidades de vivienda.  Los circuitos derivado, requeridos para propósitos de comunicaciones, alarma central, señalización, o necesidades pública, áreas comunes, no deben derivarse de tableros de unidades de vivienda.

                          Tabla 210-24 Requisitos para Circuitos Derivados.


Capacidad Nominal del Circuito

15A

20A

30A

40A

50A

CONDUCTORES (Tamaño Mínimo)

Alambrado de Circuitos*: Sección Transversal Nominal

- Derivaciones: Sección Transversal Nominal

- Alambrados de Aparatos empleando cordones flexibles: (Véase la Sección 240-4)






2.082 mm2



2.082 mm2







3.307 mm2



2.082 mm2






5.260 mm2



2.082 mm2






8.367 mm2



3.307 mm2






13.30 mm2



3.307 mm2

Protección contra Sobrecorriente

15A

20A

30A

40A

50A

Dispositivos de Salida: Portalámparas permitidas

Capacidad de Tomacorriente**


Cualquier Tipo

15 A Máx.


Cualquier Tipo

15 ó 20 A


Servicio Pesado

30A


Servicio Pesado

40 ó 50 A


Servicio Pesado

50 A

Carga Máxima

15 A

20 A

30 A

40 A

50A

Carga Permitida

Refiérase a la Sección 210-23 (a)

Refiérase a la Sección 210-23 (a)

Refiérase a la Sección 210-23 (b)

Refiérase a la Sección 210-23 (c)

Refiérase a la Sección 210-23 (c)

          * Estas secciones transversales nominales son para los conductores de cobre.
         **Para la capacidad de los tomacorrientes de los aparatos de alumbrado de tipo de descarga eléctrica conectados a un cordón flexible. Véase la sección 410-30.         

                                             C. Salidas requeridas

210-50 Disposiciones generales. Se deben instalar salidas de tomacorrientes de acuerdo con lo especificado en las Secciones 210-52 a 210-63.

a)      Cables flexibles suspendidos.  Un conector para cable flexible soportado por el propio cable flexible colgante, permanentemente instalado, se considera como una salida de tomacorriente.


b)      Conexiones por cable flexible.  Se debe instalar una salida de tomacorriente en todos los lugares donde se usen cordones flexibles para enchufar.  Se permite omitir el tomacorriente, cuando se empleen cables flexibles instalados permanentemente.

c) Salida para equipo de lavado.  Las salidas para aparatos específicos, tales como equipo de lavanderia en las unidades de vivienda, se deberá instalar a una distancia no mayor de 1.8 m de la ubicación prevista para el aparato.

210-52 Salidas de tomacorrientes en unidades de vivienda.

a)      Disposiciones generales.  Con el objeto de reducir el uso de cordones a través de puertas y aberturas similares, en cada cocina, sala de estar, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, dormitorio, cuarto de recreo o cualquier habitación similar, el numero de salidas de tomacorrientes y su localización, debe realizarse de tal forma, que cubran las necesidades particulares de cada local, independientemente de satisfacer lo que para el efecto señalan otras disposiciones normativas reglamentarias expedidas por las autoridades rectoras en este tipo de construcciones.

b) Pequeñas aplicaciones.  Deben instalarse, por lo menos, dos circuitos derivados de 20 A, para los tomacorrientes ubicados en la cocina, desayunador, comedor, sala o áreas similares en las unidades de viviendas (incluyendo el cuarto de lavado de ropa y los equipos de refrigeración en cocinas), a los cuales probablemente se conecten aparatos mayores de 3A. Estos circuitos no deben alimentar otras salidas que no sean los tomacorrientes mencionados.

c) Superficies de trabajo.  En las áreas de cocinas y comedores, los tomacorrientes no deben instalarse con el frente hacia arriba, en superficies de trabajo, ó mostradores.

d) Sótanos y garajes.  Para viviendas unifamiliares es conveniente instalar en cada sótano y garaje, por 1o menos, un salida de tomacorriente. Ver las Secciones 210-8 (a) (2) y (a) (4).

210-60 Habitaciones de huéspedes. La instalación de tomacorrientes en 1as habitaciones, de huéspedes en hoteles  y lugares similares, debe  realizarse como se indica en la Sección 210-52.

210-62 Escaparates.  Se instalara al menos un tomacorriente directamente sobre el escaparate por cada 4m ó fracción lineal de vidriera, medidos horizontalmente en su anchura máxima.

210-70 Salidas de alumbrado requeridas.

Unidades habitacionales.  En cada cuarto habitable, baño, vestíbulo, escalera, garajes independientes y entradas o salidas exteriores, el número de salidas de alumbrado y su localización, deben ser suficientes para cubrir las necesidades particulares de cada local.  Las salidas de alumbrado deben estar controladas por medio de interruptores, instalados dentro del mismo lugar que controlan.
Nota 1: En cuartos habitables, excepto cocinas y baños, en que es frecuente instalar uno ó más interruptores de pared para controlar las salidas de alumbrado, se pueden sustituir éstas, con cualquier otro dispositivo que monitoree las condiciones de iluminación de la habitación.
Nota 2: En vestíbulos, escaleras y acceso del exterior, se permite el control remoto, central o automático del alumbrado.


ARTICULO 215 - ALIMENTADORES

215-1 Aplicación.  Este articulo cubre los requisitos de instalación, sección mínima y capacidad de corriente de conductores alimentadores para suministro de las cargas de los circuitos derivados calculados de acuerdo con el Articulo 220.

215-2 Sección mínima y Capacidad de conducción.  Los conductores alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor que la requerida para alimentar la carga por servir, calculada de acuerdo con las partes B, C y D del Articulo220.  Las secciones mínimas deben cumplir con los incisos (a) y (b) indicados a continuación en las condiciones que se estipulan.  Para la sección de conductores y capacidad de corriente, ver las tablas 310-16 a 310-19 y sus notas, para conductores de 0 a 600 V.

 Para circuitos específicos.  La capacidad de los conductores del alimentador no debe ser menor de 30 A cuando la carga alimentada consista en los siguientes tipos de circuitos:

  1) Dos o más circuitos derivados de 2 hilos servidos por un alimentador de 2 conductores.
  2) Más de dos circuitos derivados de 2 hilos servidos por un alimentador de 3 conductores.
  3) Dos o más circuitos derivados de 3 hilos servidos por un alimentador de 3 conductores.

  4)  Dos o más circuitos derivados de 3 hilos servidos por un alimentador de 3 fases - 4 hilos.
Nota 1: La caída de tensión global desde el medio de desconexión principal hasta la salida más alejada de la instalación, considerando alimentadores y circuitos derivados, no debe exceder del 5%; dicha caída de tensión se debe distribuir razonablemente en el circuito derivado y en el circuito alimentador, procurando que en cualquiera de ellos la caída de tensión, no sea mayor de 3%.
Nota 2: Véase la Sección 210-19 (a) para caída de tensión en circuitos derivados.

215-3 Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben protegerse contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en la parte A del Articulo 240.

215-4 Alimentadores con neutro común.

 a) Alimentadores con neutro común.  Se puede emplear un neutro común para dos o tres alimentadores de tres hilos o para dos alimentadores de cuatro o cinco hilos.

 b) Alimentadores en conduit metálico o cubiertas metálicas.  Cuando los alimentadores se instalan en conduit metálico o cubiertas metálicas, todos los conductores de los alimentadores que tengan un neutro común, deben instalarse en una misma canalización o cubierta, como lo especifica la Sección 300-20.

215-6 Medios de puesta a tierra para alimentador.  Cuando un alimentador tiene como carga a circuitos derivados que requieren conductor de puesta a tierra, tal alimentador tendrá o incluirá un medio de puesta a tierra que cumpla con lo dispuesto en la Sección 250-57, al cual se conectaran los conductores de puesta a tierra de equipos alimentados por los circuitos derivados.

215-7 Conductores activos derivados de sistemas con conexión a tierra.  Los circuitos de corriente alterna y directa de doble hilo de dos o más conductores activos, pueden ser derivados de los circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra.  Los dispositivos de conexión en cada derivación deben interrumpir los conductores activos.

215-8 Medios de identificación del conductor de mayor tensión con respecto a tierra.  En un sistema secundario conectado en delta, de 4 hilos, donde el punto medio de una fase esté puesto a tierra para servir cargas de alumbrado y similares, el conductor de fase que tenga el potencial más, alto con respecto a tierra, debe estar identificado con una cubierta color naranja u otro medio efectivo de identificación.  Tal identificación debe colocarse en cualquier punto donde se haga la conexión, si el conductor neutro esta también presente.

215-9 Protección para las personas contra fallas a tierra.  Los alimentadores que abastecen circuitos derivados de 15 y 20 A para tomacorrientes, deben protegerse por un interruptor protector contra fallas a tierra considerando lo establecido en la Sección 210-8 y el Articulo 305.


215-10 Protección de equipo contra fallas a tierra.  La protección de equipos contra fallas a tierra como se establece en la Sección 230-95 se requiere para un alimentador protegido por medio de un interruptor ajustado a 1000 A o más en un sistema en estrella sólidamente aterrrizado con una tensión a tierra mayor de 150V y menos de 600 V entre fases.
Excepción: La protección de equipo contra falla a tierra para alimentador, no se requiere cuando ésta existe en el lado del abastecimiento al citado alimentador.


ARTICULO 220 - CALCULO DE CIRCUITOS DERIVADOS Y ALIMENTADORES

                                                A. Generalidades

220-1 Alcance.  Este articulo establece el método para calcular el número de circuitos derivados requeridos, así como para calcular las cargas de los servicios, derivados y alimentadores.  Las cargas en VA por metro cuadrado y los factores de demanda indicados en las tablas de este articulo, estarán dados solamente como lineamiento general y no tienen carácter obligatorio.

220-2 Tensiones.  A menos que otras tensiones se especifiquen, para propósitos de cálculo de cargas de los circuitos derivados y alimentadores, las tensiones que deberá usarse son: 120, 240/120, 208/120, 240, 480 V.

220-3 Cálculo de los circuitos derivados.  Las cargas de los circuitos derivados se calcularan como se indica en los incisos (a) a (d) siguientes:

Nota: Véase la Sección 600-6 (c) para anuncios luminosos y alumbrado de realce.
a) Cargas continuas y no continuas.  La capacidad del circuito derivado no debe ser menor que la suma de la carga no continua más el 15 % de la carga continua.
Excepción: Cuando el conjunto incluyendo 1os dispositivos de protección contra sobrecorriente, están  aprobados para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal.

b) Cargas de alumbrado para diversos locales. En la tabla (b) se indica la carga mínima de alumbrado por metro cuadrado de área, que se considera para los diversos tipos de locales.
El calculo de la superficie del piso es en base a las medidas, exteriores del inmueble, apartamento, local considerado. Para unidades  de vivienda, el área calculada  no incluye 1os pórticos
descubiertos, estacionamientos, espacios  no utilizados que puedan ser adaptados para uso futuro.

Nota: Las cargas unitarias indicadas en la tabla 220-3 (b), estan basadas en condiciones de carga mínima y para un factor de potencia igual a 100% y es posible que no provean una capacidad suficiente para la instalación proyectada.


Tabla 220-3 (b). Cargas de alumbrado general de acuerdo al tipo de local.


Tipo de Local

Unidad de Carga en (VA) por m2

Auditorios y Armerias

10

Bancos

35**

Barberías, Peluquerías y Salones de belleza

30

Iglesias

10

Clubs o Casinos

20

Tribunales

20

*Unidades de Viviendas

30

Estacionamientos Comerciales

5

Hospitales

20

* Hoteles y moteles incluyendo apartamentos sin cocina

20

Inmuebles comerciales e Industriales

20

Cuarto de huéspedes

15

Inmuebles de oficina

35**

Restaurantes

20

Escuelas

30

Tiendas

30

Depósitos, Almacenes, Bodegas

2.5

Para los locales citados y con excepción de las viviendas unifamiliares y apartamentos individuales de viviendas multifamiliares, se aplicará lo siguiente:


Sala de reuniones y auditorios

10

Recibidores, corredores y escaleras

5

Espacios para almacenamiento

2.5

* Todas las salidas para tomacorrientes de 20 A ó menos en viviendas unifamiliares, multifamiliares y habitaciones de hoteles y moteles, pueden considerarse como salidas para iluminación general y no es necesario incluir carga adicional alguna para ellos; se exceptúan los tomacorrientes especificados en la Sección 220-4 (b) y (c).

** Cuando la cantidad real de tomacorrientes de uso general es desconocida, se deben adicionar 10.75 por ese concepto.

c) Otras cargas para todo tipo de locales.  La carga mínima en cada salida para tomacorrientes de uso general y en otras salidas distintas de las de alumbrado general, no debe ser menor a lo indicado a continuación, para la carga indicada que se basa en la tensión nominal de los circuitos derivados:
  1) Especificar el valor de corriente nominal del aparato o la carga alimentada, para salida de un aparato.
  2) Ver la Sección 430-22 y 430-24 y Articulo 440, para salida de carga para un motor.


  3) El valor nominal máximo en VA del equipo más la(s) lámpara(s)y para salida de una o varias luminarias empotradas.
  4) 600 VA, para salida de portalámparas de servicio pesado.
  5) Ver Sección 410-102, para salida de lámparas instaladas en rieles decorativos.
  6) 180 VA por salida, para otros.  Esto no es aplicable a la salida de tomacorrientes conectados al circuito   especificado en la Sección 220-4.

Para salidas de tomacorrientes sencillos o múltiples se considera una carga no menor de 180 VA.

Excepción No. 1: Donde se utilizan tomacorrientes múltiples fijos, se considera como una salida para tomacorriente de 180 VA, separado 1.5 m o fracción de éstos; excepto en locales en los cuales un número de aparatos pueden ser utilizados simultáneamente, separados 30 cm o fracciones menores debe considerarse como una salida no menor de 180 VA.  El requerimiento de esta excepción no debe aplicarse a unidades de vivienda o cuartos de hoteles y moteles.
Excepción No. 2: Para el alumbrado de escaparates o aparadores se permite considerar una carga no menor de 200 VA por cada 30 cm lineales de aparador o escaparate, medida horizontalmente a lo largo de su base, en lugar de la carga especificada por salida.
Excepción No. 3: Puede ignorarse las salidas que alimentan conmutadores telefónicos de uso doméstico.

d) Cargas para ampliación de instalaciones existentes.

1) Unidades de vivienda.  El calculo de la carga para la ampliación de una unidad existente o para una parte de ella no cableadas anteriormente y siempre que una y otra exceda de los 46.5m2, se hará de acuerdo con lo indicado en el inciso (b) anterior.  El calculo de la carga para nuevos circuitos o extensiones de circuitos en unidades de vivienda previamente cableadas, se debe hacer de  acuerdo con lo indicado en los incisos (b) o (c) anteriores.
2) Locales distintos a unidades de vivienda.  El cálculo de la carga para nuevos circuitos o extensiones de circuitos en locales de uso distinto al de las unidades de vivienda se debe hacer de acuerdo con lo indicado en los incisos (b) o (c) anteriores.

220-4 Circuitos derivados requeridos.  Se proveerán los circuitos derivados para alumbrado y aparatos incluyendo los accionados por motor, de acuerdo con la Sección 220-3;  además se proveerán circuitos derivados para las cargas especificadas no cubiertas por la Sección 220-3, cuando sean requeridos en otras partes de éste Código, asimismo, para aparatos de bajo consumo como se indica a continuación en el inciso (b), y para cargas de lavanderia como se especifica a continuación en el inciso (c).

a) Numero de circuitos derivados.  El numero mínimo de circuitos derivados se determina a partir de la carga total calculada y de la sección o capacidad nominal de los circuitos utilizados en todas las instalaciones el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga instalada.  En ningún caso la carga o cualquier circuito debe ser mayor que los valores máximos especificados en la Sección 210-22.  Se permite seccionar las luminarias en grupos pequeños, instalando interruptores de tal manera que sea posible utilizar sólo la luminaria o grupos que se requieran para las tareas locales especificas, evitando desperdicios de energía.

b) Circuitos derivados para aparatos de bajo consumo en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados determinados de acuerdo con el inciso (a) anterior se deben instalar dos o más circuitos derivados de 20 A para todas las salidas de tomacorrientes de aparatos de bajo consumo especificados en la Sección 210-52.

c) Circuitos derivados de lavanderia en unidades de vivienda.  Además del número de circuitos derivados determinados de acuerdo con los incisos (a) y (b) anteriores, se debe proveer por lo menos un circuito derivado de 20 A para alimentar los tomacorrientes de lavanderia exigidos por la Sección 210-52 (f).  Este circuito no debe tener ninguna otra salida.


d) Carga uniformemente repartida entre los circuitos derivados.  Cuando la carga se calcule con base en VA por metro cuadrado, el sistema de alambrado hasta la carga, incluyendo los tableros de circuitos derivados, se debe proveer para que la carga se distribuya proporcionalmente entre los circuitos derivados de los tableros. Los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados, así como los circuitos derivados se instalan únicamente para alimentar la carga conectada.

                                                B. Alimentadores

220-10 Disposiciones generales.

a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas.  Los conductores, alimentadores deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para alimentar a las cargas conectadas.  En ningún caso la carga calculada de un alimentador debe ser menor que las cargas de los circuitos derivados alimentados, como se determine en la parte A de este Articulo y después de aplicar cualquiera de los factores de demanda permitidos por las partes B, C y D.

b) Cargas continuas y no continuas.  Cuando un alimentador sirve cargas continua a cualquier combinación de cargas continua y no continua, el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente no debe ser menor que la suma de las cargas no continua más el 125% de la cargas continua.
Cuando en una instalación, los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador a alimentadores, están aprobados para operar al 100% de su capacidad nominal.  Ni la capacidad nominal en amperes del dispositivo de sobrecorriente ni la capacidad del conductor alimentador debe ser menor que la suma de las cargas continua, más las cargas no continuas.

220-11 Iluminación general.  Los factores de demanda enlistados en la tabla 220-11 se aplican a la parte de la carga total calculada del circuito derivado para iluminación general.

Tabla 220-11 Factores de demanda para alimentadores de cargas de alumbrado


Tipo de Local

Parte de la Carga de Alumbrado General al que se Aplica el Factor de Demanda (VA)

Factor de Demanda (%)

Unidades de Vivienda

Primeros 3000 ó menos

100

Los siguientes hasta 120 000

35

Exceso sobre 120 000

25

* Hospitales

Primeros 50 000 ó menos

40

Exceso sobre 50 000

20

*Hoteles y Moteles incluyendo los de apartamentos sin previsión para que los inquilinos cocinen

Primeros 20 000

50

Los siguientes hasta 100 000

40

Exceso sobre 12 500

30

Almacén

Primeros 12 500 ó menos

100

Exceso sobre 12 500

50

Todos los demás

VA totales

100
* Los factores de demanda de esta tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores de las áreas de hospitales, hoteles y moteles donde todo el alumbrado puede ser utilizado al mismo tiempo, coma sucede en salas de operaciones salas de baile y comedores.


220-12 Iluminación de escaparates o aparadores.  En la iluminación de escaparates o aparadores, debe incluir una carga no menor a 200 VA  por cada 30 cm de aparador, medido horizontalmente a lo largo de su base.

220-13 Cargas de tomacorrientes no residenciales. A excepción de tomacorrientes de uso residencial, las cargas de tomacorrientes calculadas a no más de 180 VA por salida, de acuerdo con la Sección 220-3 (c) (6) debe ser adicionado a las cargas de alumbrado y sujeta a los factores de demanda dados en la tabla 220-11, o también se sujetan a los factores de demanda de la tabla

  Tabla 220-13 Factor de demanda para tomacorrientes no residenciales.


Parte de la carga de contacto a que se le aplica el factor de demanda (KVA)

Factor de demanda (%)

Primeros 10 KVA ó menos

100

Exceso sobre 10 KVA

50

220-14 Motores.  Las cargas de los motores deben calcularse de acuerdo con las Secciones 430-24, 430-25, 430-26.

220-15 Cargas de circuitos para aparatos de bajo consumo y lavadoras en unidades de vivienda.

a) Carga de circuito de aparatos de bajo consumo.  En cada unidad de vivienda, la carga de alimentadores se calculara en  1 500 VA por cada circuito derivado de aparatos de carga de bajo consumo de dos hilos según lo requiere, la Sección 220-4 inciso (b) para aparatos de bajo consumo alimentados por tomacorrientes de 15 ó 20 A en circuitos derivados de 20 A en la cocina y comedor.
Cuando la carga subdividida en 2 ó más alimentadores, la carga calculada para cada uno incluirá no menos de 1 500 VA-por cada circuito derivado de 2 hilos para aparatos de bajo consumo.  Esta carga se permitirá sean incluidas en las cargas de iluminación general y sujetarse a los factores de demanda permitidas en la tabla 220-11 para cargas de iluminación general.

b) Cargas de circuitos para lavadoras.  Se incluirá una carga de no menos 1500 VA al alimentador por cada circuito derivado de lavanderia de dos hilos instalado, Como es requerido en la Sección 220-4 inciso (c).  Se permite incluir esta carga con la carga de iluminación general para determinar los factores de demanda incluidos en la Sección 220-11.

220-16 Cargas para aparatos en unidades de vivienda.  Se puede aplicar un factor de demanda del 75% a la carga nominal indicada en la placa de datos de cuatro o más aparatos fijos que sean alimentados por el mismo alimentador en una unidad de vivienda.
Excepción: Este factor de demanda no se aplica a secadoras de ropa, equipo de aire acondicionado y cocinas eléctricas.

220-17 Cocinas eléctricas y otros aparatos para cocinar en unidades de viviendas. La carga demandada al alimentador para cocinas eléctricas domésticas, hornos de pared y otros aparatos para cocinar, que individualmente excedan de 1750 W se calculara con un factor de demanda de 80%.  Cuando 2 ó más cocinas eléctricas monofasicas sean alimentadas por un alimentador 3 fases de 4 hilos, la carga total se calculará en la base de 2 veces el número máximo conectado entre cualquiera de 2 fases, los kVA se consideraran equivalentes a los kW para cargas calculadas en esta Sección.


220-18 Equipo de cocina de uso comercial.  Se permite calcular la carga de equipos de cocina de uso comercial, lava vajillas, calentadores de agua y otros equipos de cocina de acuerdo con la tabla 220-l8.  Estos factores de demanda se aplican a todo equipo que tenga ya sea control de termostato o uso intermitente. No se aplica a ventiladores o equipo de aire acondicionado.

Sin embargo, en ningún caso la demanda del alimentador debe ser menor que la suma de la carga de los dos equipos mayores. Véase la tabla 220-18 para equipos de cocina de uso comercial.

Tabla 220-18 Factores de demandas para alimentadores de equipos de cocina en locales distintos a las unidades de vivienda.

Número de Equipo

Factor de Demanda (%)

1

100

2

100

3

90

4

80

5

70

6 y más

65

220-19 Cargas no simultaneas. Cuando es improbable que dos cargas distintas puedan trabajar simultáneamente, se permite omitir la más pequeña de las dos, al calcular la carga total del alimentador.

220-20 Carga del neutro del alimentador.  La carga del neutro del alimentador será el desequilibrio máximo de la carga determinada por esta Sección.  La carga máxima de desbalance del neutro de un alimentador debe ser la carga máxima conectada entre el neutro y cualquiera de los conductores sin conexión a tierra se exceptuara los sistemas de dos fases de cinco hilos, en cuyo caso la carga así calculada debe multiplicarse por 140% para sistemas de tres hilos dos fases ó cinco hilos dos fases.

Para un alimentador que sirva a cocinas eléctricas de uso doméstico, hornos empotrados en la pared, unidades de cocina, el desequilibrio máximo de la carga será el 70% de la carga entre conductores activos.
Para los sistemas de corriente continua de tres hilos o de corriente alterna monofasicos, trifásicos de cuatro hilos se puede aplicar un factor de demanda de 70% a la corriente de desbalanceo que sea mayor de 200 A. No habrá reducción de la capacidad de corriente del neutro para la parte de carga que corresponde a alumbrado con lámparas de descarga eléctrica, procesadores de datos, y equipo similar alimentado por un sistema trifasico de cuatro hilos conectados en estrella (Y).
Nota : En donde un sistema de potencia de 3 ó 4 hilos que alimenten un sistema de potencia de cómputo u otras cargas eléctricas similares seria necesario que el sistema sea diseñado para que no sea afectado por altas armónicas de corrientes en el neutro.


ARTICULO 225 - CIRCUITOS EXTERIORES DERIVADOS Y ALIMENTADORES (INDICE)

225-1 Alcance.  Este articulo cubre los requerimientos para circuitos exteriores derivados y alimentadores, instalados entre construcciones, estructuras, o postes; además de equipos eléctrico e instalaciones para el suministro de equipos ubicados o fijados en el exterior de construcciones, estructuras o postes.

225-2 Cálculo de la carga.

a) Circuitos derivados.  La carga de circuitos derivados exteriores debe ser calculada de acuerdo con la Sección 220-3.

b) Alimentadores.  La carga de los alimentadores exteriores debe ser calculada de acuerdo con el Articulo 220 parte B.

225-3 Cubierta del conductor.  Los conductores instalados en una distancia menor de 3 m de cualquier construcción u otra estructura, visibles sobre aisladores deberán ser aislados o cubiertos.  Los conductores en cables o canalizaciones, con excepción del cable tipo MI (aislamiento mineral), serán cubiertos con hule del tipo termoplástico y en lugares húmedos, deberán cumplir con 310-8.  Los conductores para las series de alumbrado exterior deberán ser cubiertos con goma o del tipo
termoplástico.
Excepción: Conductores de tierra física de equipo y el conductor de puesta a tierra pueden  no estar cubiertos.

225-4 Sección de los conductores.  La capacidad de conducción de los conductores de circuitos derivados y alimentadores exteriores estarán de acuerdo con 310-15. Basada en las cargas determinada en 220-3 y la parte B del Articulo 220.

225-5 Sección mínima de conductores.

a) Tramos aéreos.  Los conductores individuales no serán menores que los siguientes:
 Para 600 V nominales o menores, con tramos mayores de 15 m de largo, serán de sección 5.260 mm2 en cobre y 8.367 mm2 en aluminio para tramos mayores de 15 m será 8.367 mm2 en cobre y 13.30 mm2 en aluminio.

b) Alumbrado de guirnalda.  Conductores en tendido aérea para alumbrado guirnalda exterior no serán menores que la sección 3.307 mm2 .
Excepción.- Cuando estén soportados por alambre "mensajero".

225-6 Equipo de iluminación en exteriores.

a) Generalidades.  Para la alimentación del equipo de iluminación instalado en el exterior, el circuito derivado debe cumplir con el Articulo 210 y los incisos (b) a (d) siguientes:

b) Neutro común.  La capacidad del conductor neutro, no será menor que la corriente máxima calculada de la carga entre el conductor neutro y todos los conductores activos conectados a cualquier fase del circuito.

c) 240 V a tierra.  Los circuitos que excedan a 120 V nominales a tierra y que no exceda de 240 V nominales a tierra se permite que alimenten equipos de iluminación para áreas exteriores de establecimientos industriales edificios de oficinas, escuelas, comercios y otros edificios comerciales o edificios públicos, donde los equipos no, están a menos de 1 m de las ventanas, aceras o plataformas, salidas de emergencia y similares.

d) 600 V entre conductores.  Los circuitos que exceden de 240 V nominales a tierra y que no excedan los 600 V nominales entre conductores, se permite que alimenten al equipo auxiliar de lámparas de descarga de acuerdo con la Sección 210-6 (d) (1).


225-7 Desconexión.

a) Medios de desconexión.  Los medios de desconexión por medio de fusibles para alimentadores y circuitos derivados deben cumplir con la Sección 240-40.

b) Medios de desconexión individuales.  Cuando existe más de un edificio u otras estructuras en la misma propiedad y administradas individualmente cada edificio o estructura tendrá medios propios de desconexión de todos los conductores activos.
Los medios de desconexión se instalaran ya sea dentro o fuera del edificio o estructura  en un lugar fácilmente accesible y cercano al punto de entrada de los conductores de alimentación.
Los medios de desconexión se instalaran cumpliendo con los requerimientos de las Secciones 230-71 y 230-72.

Excepción 1: Para instalaciones industriales de gran capacidad con varios edificios administrados globalmente, y donde se asegure que la desconexión puede ser llevada a cabo estableciendo y manteniendo procedimientos seguros de interrupción, los medios de desconexión se permite estén localizados en cualquier lugar de la propiedad.
Excepción 2: Edificios y otras estructuras clasificadas en el Articulo 685.

c) Equipo adecuado para acometida.  Los medios de desconexión especificados en el inciso (b) anterior serán los adecuados para usarse como, equipo de acometida.
Excepción: Para garajes y anexos de propiedades residenciales, un interruptor de cuchillas monofásicos, de 3 ó 4 cuchillas adecuado para usarse en circuitos derivados y se permitirá como un medio de desconexión.

225-8 Protección contra sobrecorrientes.  La protección contra sobrecorrientes será de acuerdo con la Sección 210-20 para circuitos derivados y el Articulo 240 para alimentadores.

225-9 Cableado en edificios.  La instalación de cableado en superficies exteriores de edificios se permitirá para circuitos no mayores de 600 V nominales, utilizando algunas de los siguientes tipos de instalación, instalaciones visibles sobre aisladores, cable multiconductor, cable tipo MC, cable  tipo MI, cable soportados por alambres mensajeros, en bandejas, ductos, tubería rígida metálica, tubería metálica flexible, tubería metálica flexible hermética al liquido, conduit flexible no metálico, y electroducto.

225-10 Salidas y entradas de circuitos.  Cuando circuitos derivados y alimentadores salgan o entren en edificios los requerimientos de las Secciones 230-43, 230-52 y 230-54 se aplicaran.

225-11 Soportes para conductores no aislados.  Los conductores no, aislados serán soportados en aisladores de vidrio, porcelana en bastidores, aisladores de tensión.

225-12 Soportes para guirnaldas.  En claros que excedan los 12 m los conductores deberán soportarse por un hilo mensajero, que a su vez será soportado por aisladores de tensión.  Los cables o hilos mensajeros no serán sujetados junto a ninguna salida de, emergencia, bajada  de tubería y equipo de plomería.

225-13 Separación de conductores no aislados.

a) 600 V nominales o menos.  Los conductores de 600 V nominales o menos cumplirán con las separaciones indicadas en la tabla 230-51 inciso (c).

b) Distancias de otros circuitos.  Los conductores no aislados serán separados de otros circuitos o sistemas, por una distancia no menor de 10cm.


c) Conductores en postes.  Los conductores sobre postes deberán tener una separación de no menos de 30 cm, cuando no están colocados en bastidores o ménsulas.

Los conductores soportados en postes deberán permitir un espacio horizontal de ascenso no menor a los siguientes:


Conductores de fuerza por debajo de conductores de comunicaciones

75 cm

Conductores de fuerza solos o sobre conductores de comunicación: 300 V ó menos.
                             Más de 300 V.


60 cm
75 cm

Conductores de comunicación por debajo de conductores de fuerza

Lo mismo para conductores de fuerza

Conductores de comunicaciones solos

ningún requisito

225-14 Soportes sobre edificios.  Los soportes sobre edificios serán de acuerdo a lo indicado en la Sección 230-29.

225-15 Puntos de fijación a edificios.  Los puntos de fijación a edificios deberán estar de acuerdo con la Sección 230-26.

225-16 Medios de fijación a edificios.  Los medios de fijación a edificios deberán estar de acuerdo con lo indicado en la Sección 230-27.

225-17 Distancia a tierra.  La distancia al piso de conductores no aislados de no mas de 600 V nominales deberán cumplir con lo siguiente:
- 3 m arriba del piso, acera o cualquier otra plataforma o marquesina de las cuales puedan alcanzarse y 1osconductores de alimentación están limitadas a 150 V a tierra y sólo sean accesibles a peatones.
- 3.6m sobre propiedades residenciales, calles y  aquellas áreas comerciales no sujetas a trafico de camiones o cualquier tipo de vehículo donde la tensión  esté limitada a 300 V a tierra.
- 4.5 m para las áreas listadas en la clasificación de 3.6m, donde la tensión exceda los 300 V a tierra.
- 5.50m sobre avenidas, callejones, carreteras y áreas de estacionamiento sujetas a trafico de camiones y otros lugares transitados por vehículo, tales como maquinaria agrícola y de jardineria, etc.

225-18 Distancias a edificios para conductores de no más de 600V.

a) Sobre azoteas.  La distancia al piso de azoteas de conductores no aislados, no será menor a 2.5 m el claro vertical del nivel de azotea, deberá mantenerse a una distancia no menor de 1 m en todas direcciones con respecto al contorno de la azotea.
Excepción 1: Las áreas de azoteas sujetas a trafico peatonal o vehicular deberán tener un claro vertical desde la superficie de la azotea de acuerdo con la Sección 225-18.

Excepción 2: Cuando la tensión entre conductores no exceda de 300 V y la azotea tenga un declive no menor de 10 cm en una distancia de 30 cm, se permite una reducción en la distancia a 1m.
Excepción 3: Cuando la tensión entre conductores no exceda de 300 V se permite una reducción en el claro superior sólo de la porción de la marquesina a no menos de 50 cm, si los conductores pasan arriba de la marquesina a no más de 1.2 m y están terminados a través de un ducto vertical o un soporte aprobado.
Excepción 4: Los requisitos para mantener el claro vertical de 1 m desde el contorno del techo no será aplicable a la distancia final de los conductores cuando éstos están fijados a un lado del edificio.

b) Desde otros tipos de estructuras.  La distancia desde señales, antenas de radio, de televisión, tanques y cualquier otro tipo de estructuras simples, los claros verticales diagonales y horizontales no serán menores de 1 m.


c) Distancias horizontales.  Las distancias horizontales no serán menores de 1 m.

d) Distancias finales.  Las distancias finales de alimentadores y circuitos derivados que alimenten edificios o estén alimentados por estos, pueden ser sujetados a edificios, pero deben mantenerse a una distancia no menor de 1 m de ventanas, puertas, acceso salidas de emergencia o zonas similares.

Excepción: Los conductores instalados por encima de ventanas se permite que estén a menos de 1 m requeridos anteriormente.
Los conductores aéreos de circuitos derivados y alimentadores no deben instalarse en aberturas a través de las cuales puedan moverse materiales, tales como las existentes en algunas granjas y edificios comerciales, tampoco deben instalarse donde obstruya la entrada de este tipo de aberturas.

e) Zonas para escaleras de mano en caso de incendio.  Cuando los edificios excedan de 3 pisos ó 15 m de altura las líneas aéreas deberán ser acomodadas, donde sea posible, de tal manera que se deje un espacio (o zona) de al menos 2 m de ancho ya sea adyacente a los edificios, o que empiece a no más de 2.5 m con objeto de facilitar la instalación de escaleras de mano cuando éstas se requieran para caso de incendios.

225-19 Protección mecánica de conductores.  La protección mecánica de conductores en edificios y estructuras o postes deberá proporcionarse como se indica en la Sección 230-50 para acometidas.

225-20 Cables multiconductores en superficies externas de edificios.  Los soportes para cable multiconductor en superficies exteriores de edificios deben ser como se indica en la Sección 230-51.

225-21 Bandejas en superficies exteriores de edificios.  Las bandejas en superficies exteriores de edificios deberán ser a prueba de lluvia y tener forma de drenaje.

225-22 Circuitos subterráneos.  Los circuitos subterráneos deberán cumplir con los requerimientos de la Sección 300-5.

225-23 Portalámparas para intemperie.  Cuando se utilizan portalámparas para intemperie suspendidas y las conexiones a los conductores del circuito deben escalonarse.  Cuando este tipo de portalámparas tengan terminales del tipo que perforan el aislamiento y hagan contacto con los conductores, éstos deberán ser utilizados en conductores tipo cable.

225-24 Localización de lámparas de intemperie.  La localización de lámparas para iluminación de exteriores deberá realizarse abajo de todos los conductores energizados, transformadores o cualquier otro tipo de equipo eléctrico utilizado.
Excepción 1: Cuando se proporcionen distancias u otras protecciones para operaciones de mantenimiento.
Excepción 2: Cuando el equipo es controlado por un medio de desconexión que pueda quedar boqueado en la posición de abierto.

225-25 Arboles.  Los árboles no deben utilizarse para soportar conductores.
Excepción: Para cableado temporal de acuerdo con el Articulo 305.


                                    ARTICULO 230  - ACOMETIDAS

230-1 Alcance. Este articulo se refiere a los conductores de acometida, a los equipos de medición y dispositivos de conexión y desconexión y protección de ésta acometida , así como a sus requisitos de instalación

                                Diagrama 230-1 Acometidas.


Generalidades

Parte A

Conductores de acometida aérea

Parte B

Conductores de acometidas subterráneas

Parte C

Conductores para acometidas

Parte D

Equipo de acometidas

Parte E

Equipo de acometida - Medios de desconexión

Parte F

Equipo de acometida - Protección contra sobrecorriente

Parte G

230-2 Número de acometidas.
Un inmueble estará servido por una sola acometida.  Diagrama 230­-1 .
En el caso de requerirse una instalación de más de una acometida para el servicio aun inmueble, debe cumplirse con lo que, al respecto, disponga la empresa suministradora del servicio eléctrico.  En cada acometida debe identificarse permanentemente esta condición.

230-3 Paso de la acometida a un inmueble.  Los conductores de la acometida de un inmueble no deben pasar a través de otro inmueble.

230-4 Conductor considerado fuera del inmueble.  Los conductores se consideraran fuera del edificio u otra estructura bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
1.-Cuando se instalen a no menos de 5 cm por debajo de un edificio u otra estructura.
2.- Cuando se instalen dentro de un edificio u otra estructura en una canalización cubierta de concreto o ladrillo de un espesor de no menos de 5 cm.
3.- Cuando se instalen en una bóveda para transformadores conformada de acuerdo con los requisitos del Arto. 450, parte C.

230-7 Conductores que no sean de acometida.  Los conductores que no sean de acometida no deben instalarse en la misma canalización o formar parte del cable de acometida.
Excepción : Conductores de puesta a tierra.

230-8 Sellado de la canalización.  Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema de distribución subterráneo, debe sellarse de acuerdo con la Sección 300-5.  Las canalizaciones de reserva o sin uso también deben ser selladas.  El material sellador debe ser adecuado para usarse con el aislamiento, pantalla y otros componentes del cable.

230-9 Separación con puertas, ventanas y similares.  Los conductores de acometida instalados como conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior deben tener una separación mínima de 1 m de las ventanas, puertas, salidas de emergencia o aberturas similares.
Excepción: Para los conductores instalados por encima del nivel superior de una ventana , se permite una separación menor de 1 m.

Los conductores de acometida aéreos, no deben instalarse por debajo de ventanas y aberturas a través de las cuales puedan pasar materiales.

                              B. Conductores de Acometidas Aéreas

230-21 Alimentación aérea.  Los conductores aéreos a un inmueble u otra estructura (tales como un poste) en el cual se ha instalado un medidor o un medio de desconexión, se considerara como una acometida aérea y deberán ser instalados como tales.

230-22 Aislamiento o cubierta.  Los conductores de acometida deben resistir la exposición a las condiciones atmosféricas u otras condiciones de uso, sin presencia de corriente de fuga perjudicial.  Los conductores individuales de cables multipolares o monopolares serán aislados.
Excepción: El conductor puesto a tierra de un cable multiconductor puede ser desnudo.

230-23 Sección y capacidad de corriente.

a) Generalidades.  Los conductores deben tener capacidad de conducción de coeficiente suficiente para la carga alimentada, sin que el incremento de temperatura dañe el aislamiento o la cubierta y debe tener resistencia mecánica adecuada.

b) Sección transversal.  La sección transversal de los conductores de acometida deben ser definidas por el suministrador en función de la carga y demanda por contratar, no pudiendo ser menor en sección que 13.30 mm2 para conductores de aluminio y 8.367 mm2 para conductores de cobre.

c) Los conductores de puesta a tierra. El conductor puesto a tierra no debe ser menor a la sección mínima indicado en la Sección 250-23 (b).
En sistemas con neutro aterrizado, la selección de este conductor se hará como se indica en (c) anterior.

230-24 Separaciones.  Las separaciones verticales de todos los conductores de las acometidas aéreas exteriores deben basarse en una temperatura del conductor entre 20°C y 30°C, sin viento y con flecha final sin carga en el alambre conductor o cable.
Los conductores de la acometida aérea exterior no deben quedar fácilmente accesibles y para voltajes de no más de 600 volts, cumplirán con los requisitos de a hasta d siguientes:

a) Separación sobre el techo del inmueble.  Los conductores deben tener una separación vertical no menor de 2.50 m, medida sobre la superficie del techo.  La separación vertical sobre el nivel del techo debe mantenerse a una distancia no menor de 1 m a lo largo del perimetro del techo.
Excepción No. 1: La superficie del techo sujeta a peatones debe tener un claro vertical a partir ésta de acuerdo con los requisitos de separación de la Sección 230-24 (b).
Excepción No. 2: Cuando la tensión entre conductores no exceda de 300 V, y la pendiente del techo no sea menor de 1/3, se permite reducir la separación a 1 m.
Excepción No. 3: Cuando la tensión entre conductores no exceda de 300 V, la separación del techo puede reducirse hasta en 0.5 m, si: 1) Los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en una longitud no mayor de 1.20 m y la parte inferior de la acometida a 1.85m, 2) cuando los conductores terminen en una canalización de entrada o en un soporte aprobado.

Nota: Véase la Sección 230-28 para soportes de materiales.

Excepción No. 4: Los requisitos para mantener la separación vertical de 1.0 m de la orilla del techo no debe aplicarse al remate del conductor donde la acometida aérea está sujeta a la pared de un inmueble.

b) Separación vertical al piso.  Cuando la tensión no sea mayor de 600 V los conductores de acometida aérea exterior deberán tener las separaciones mínimas siguientes:

3.5 m. - Solamente para cables de acometida aérea exterior soportados y cableados en conjunto con un mensajero desnudo puesto a tierra para tensiones a tierra limitadas a 300V y medida tal distancia desde el piso o terminado u otra superficie accesible hasta el punto de entrada de la acometida o hasta la parte inferior de la curva de goteo de la misma, o sobre áreas accesibles solo a peatones.  Sobre propiedades y vialidades residenciales y sobre áreas comerciales sin trafico de vehículos de carga para tensiones mayores de 300V a tierra.
5.5m. - Sobre la vía pública, calles de servicio, áreas de estacionamiento con trafico de vehículo de carga, vialidad en áreas no residenciales y otras áreas transitadas por vehículos, tales como sembradios, bosques, huertos o pastizales.

c) Separación de puertas, ventanas y similares en inmuebles.  Véase la Sección 230-9 (no se aplican tampoco las excepciones).

d) Separaciones sobre piscinas.  Véase la Sección 680-8.

230-26 Punto de unión.  El punto de unión de los conductores de la acometida a un inmueble u otra estructura debe cumplir con las separaciones mínimas especificadas en la Sección 230-24.  En ningún caso este punto debe estar a menos de 3.0 m del piso terminado.

230-27 Medios de unión.  Los cables multiconductores utilizados para acometidas aéreas deben fijarse a inmuebles u otras estructuras con accesorios aprobados para tal uso.
Las acometidas con línea abierta deben fijarse con accesorios aprobados para el uso con conductores de acometida o aisladores no combustibles ni absorbentes, sólidamente fijados al inmueble o estructura.

230-28 Mástiles de acometida como soportes.  Cuando se usen mástiles de acometida como soporte de los conductores de acometidas aéreas éstos deben tener una resistencia adecuada o bien estar sujetos por abrazaderas o alambres de retención que soporten con seguridad el esfuerzo impuesto por la acometida aérea.  Cuando los mástiles de soporte sean de tipo canalización, todos sus accesorios deben ser adecuados para el uso con mástiles de acometida.

230-29 Soporte por encima de inmuebles.  Los conductores de acometidas aéreas que pasen por encima serán soportadas de manera segura por estructuras firmes.  Cuando sea posible, estos soportes deben ser independientes de los inmuebles.

                                       C. Acometidas Subterráneas

230-30 Aislamiento.  Los conductores de la acometida subterránea deben resistir la exposición a las condiciones atmosféricas u otras condiciones de uso, sin que se produzcan corrientes de fuga perjudiciales.  Los conductores de la acometida subterránea deben ser aislados para la tensión de operación.
Excepción: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento en los casos siguientes: a) Conductor de cobre desnudo en una canalización.
b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado, cuando se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
c) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado,  sin  tener en cuenta las condiciones del suelo, cuando forma parte de un cable especificado para uso subterráneo.

230-31 Sección transversal y capacidad de conducción de corriente.

a) Generalidades.  Los conductores de acometida subterránea debe tener capacidad de conducción de corriente para la carga calculada de acuerdo con el Articulo 220 y deben tener resistencia mecánica adecuada.
Las acometidas subterráneas pueden derivarse de redes aéreas o subterráneas.

b) Sección transversal. La sección transversal de los conductores de acometida subterránea debe ser definida por la Empresa Eléctrica en función de la carga y de la demanda por contratar.

c) Conductores de puesta a tierra . El conductor de puesta a tierra no debe ser menor del sección mínima indicada en 250-23 (b).

230-32 Protección contra daños.  Los conductores de la acometida subterránea deben protegerse contra daños de acuerdo con 300-5.
Los conductores de la acometida exterior subterránea a la entrada de un inmueble deberán instalarse de acuerdo con la sección 230-6 ó protegidos por un método de instalación, identificado en 230-43.
Las obras civiles y electromecánicas de acometidas realizadas por los usuarios, deben ser, aprobadas y supervisadas por la Empresa Eléctrica.

D. Conductores de entrada de acometida

230-40 Conjunto de conductores de entrada de acometida.  Cada acometida aérea o subterránea, debe alimentar sólo a un conjunto de conductores de entrada de acometida.
Excepción No. 1: Inmuebles con más de un local pueden tener un conjunto de conductores de entrada de acometida tendidos hacia cada local o grupo de locales.
Excepción No. 2:  Un conjunto de conductores de entrada de acometida puede alimentar a cada uno o a varios gabinetes de equipos de acometida. (Cuando de 2 a 6 medios de desconexión de acometida en gabinetes separados se agrupan en un solo lugar y alimentan cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea).


230-41 Aislamiento de conductores de entrada de acometida.  Los conductores de entrada de acometida deben resistir la exposición a las condiciones atmosféricas y otras condiciones de uso, sin corriente de fuga perjudicial.
Los conductores de entrada de acometida a la entrada o en el exterior de los inmuebles y otras estructuras deben ser aislados.

Excepción: Se permite que un conductor puesto a tierra no tenga aislamiento en los casos siguientes: a) Conductor de cobre desnudo en una canalización o como parte de un conjunto de cable de acometida.
b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado cuando se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
c) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado sin tomar en cuenta las condiciones del suelo cuando forma parte de un conjunto de cables especificados para uso subterráneo.

230-42 Sección transversal y capacidad de conducción de corriente

a) Generalidades.  Los conductores de entrada de acometida deben tener una área de sección transversal suficiente para la carga calculada de acuerdo con el Articulo 220. La capacidad de conducción de corriente se debe determinar de acuerdo a lo indicado en la Sección 310-15.

Excepción: La corriente máxima permisible de electroductos aprobados debe ser aquella para la cual el electroducto esta certificado o etiquetado.

b) Conductores energizados.  Los conductores energizados deben tener una capacidad de conducción de corriente, no menor que 100 amperes (13.30 mm2 en aluminio ó 8.367 mm2 en cobre)

c) Conductores puestos a tierra.  El conductor puesto a tierra debe tener una sección transversal no menor que la indicada en la Sección 250-23 (b).


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