ARTICULO 200 - US0 E IDENTIFICACION DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A
TIERRA
200-1 Alcance. Este articulo
establece los requisitos para:
1) Identificación de terminales.
2) Conductores puestos a tierra en los sistemas de alumbrado en
edificios y construcciones en general.
3) Identificación de “conductores puestos a tierra”.
200-2 Disposiciones generales.
Todos los sistemas de instalaciones
eléctricas de las construcciones deben tener un conductor puesto a tierra que
debe identificarse como se indica en la Sección 200-7.
Excepción: Los circuitos y sistemas exceptuados o prohibidos en las
Secciones: 210-10, 215-7, 250-3, 250-5, 250-7, 503-13 y 517-63, 668-11, 668-21
y la excepción del 690-41.
Cuando el conductor puesto a tierra, esté aislado, debe tener un
aislamiento adecuado a la tensión más alta de los conductores activos del
circuito.
200-3 Conexión al sistema puesto a tierra. Las
instalaciones eléctricas de inmuebles no deben "conectarse
eléctricamente" a un sistema de suministro de energía eléctrica, a menos
de que este último contenga un conductor puesto a tierra correspondiente para
cada conductor puesto a tierra del sistema interior del inmueble.
200-6 Uso de los colores blanco o gris natural. La
envoltura de colores continuos blanco o gris natural o las marcas blancas o
gris natural en los extremos de un conductor, deben usarse solamente en los
conductores puestos a tierra.
Excepción No. 1: Un conductor aislado con un acabado de color blanco o
gris natural puede usarse como conductor activo cuando se identifique
nuevamente indicando su uso en su terminación y en cada parte donde el
conductor sea visible y accesible.
Excepción No. 2: Un cable con uno de sus conductores aislados, con acabado
exterior de color blanco o gris natural puede ser utilizado en las conexiones
entre interruptores monopolares, de tres o de cuatro vías, si el conductor con
cubierta blanca o gris natural se usa para alimentar el interruptor, pero no
como conductor de retorno desde éste hasta otro interruptor en su caso que
retorna a la alimentación.
En estas aplicaciones no se requiere identificar de nuevo el conductor
de cubierta blanca o gris natural.
Excepción No. 3: Para la conexión de un aparato debe realizarse
mediante un cordón flexible con un conductor identificado por el color blanco o
gris natural de su acabado exterior o por cualquier otro método, esté o no la
salida a la cual ha de conectarse, alimentada por un circuito que tenga un
conductor puesto a tierra.
Excepción No. 4: Un conductor, con cubierta blanca o gris natural, de
circuitos de menos de 50 V, debe ser puesto a tierra solamente como especifica
la Sección 250-5 (a).
200-7 Medios de identificación de los conductores
puestos a tierra.
a) Sección transversal nominal 13.30 mm2 o menores. Los conductores puestos a tierra con sección
transversal de 13.30 mm2 o menores deben identificarse en toda su
longitud por un acabado exterior de color blanco o gris natural.
Excepción No. 1: Cables Multiconductores con
cubierta aislante barnizada.
Excepción No. 2: Conductores para aparatos
electrodomesticos.
Excepción No. 3: Cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado tiene
acceso a las instalaciones, se permiten identificar los extremos de los
conductores puestos a tierra de los cables multiconductores, durante la
instalación, por medios distintivos permanentes de color blanco o cualquier
otro medio igualmente efectivo.
Excepción No. 4: El conductor puesto a tierra de un
cable con aislamiento mineral y cubierta metálica, debe identificarse en el
momento de su instalación por una marca distintiva en sus extremos.
Para cable aéreo, la identificación debe hacerse
como se indicó anteriormente o mediante una marca en alto relieve a lo largo
del cable y visible, de modo que pueda identificarse.
b) Sección transversal nominal mayor de 13.30 mm2 . Un conductor aislado puesto a tierra con Sección
transversal mayor de 13.30 mm2 , debe ser de color blanco o gris
natural en toda su longitud e identificarse por medio de una marca blanca en
sus extremos, durante su instalación.
Los cables multiconductores, con Sección transversal
nominal de 21.15 mm2 o mayor pueden llevar una marca en alto relieve
que identifique al conductor puesto a tierra.
Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que solamente personal calificado, tiene acceso a las
instalaciones, se permiten identificar los extremos de los conductores puestos
a tierra de los, cables multiconductores, durante la instalación, por medios
distintivos permanentes de color blanco o cualquier otro medio igualmente
efectivo.
c) Cordones flexibles. El conductor aislado,
destinado, a ser usado como conductor puesto a tierra y que forme parte de un cordón
flexible, debe ser de color blanco o gris natural o identificarse.
d) Conductores, puestos a tierra de sistemas
diferentes. Cuando se instalen conductores de sistemas
diferentes en la misma tubería, caja, canal auxiliar otro tipo de canalización,
si se requiere un conductor puesto a tierra del sistema, éste debe tener una
cubierta exterior que satisfaga la Sección (a) o (b) anteriores. Cada conductor puesto a tierra de otro
sistema, debe tener una cubierta blanca con una traza coloreada indeleble que
no sea verde, a lo largo del aislamiento u otro medio de identificación de
acuerdo a lo permitido, en la Sección 200-7 (a) o (b).
200-9 Medio de identificación de terminales. La
identificación de terminales al cual ha de ser conectado, un conductor puesto a
tierra debe ser substancialmente de color blanco. La identificación de otras terminales debe de
ser de color diferente y fácil de identificar.
Excepción: Donde las condiciones de mantenimiento y
supervisión pueden asegurar que solamente personal calificado tiene acceso a
las instalaciones, se permite que las terminales para conductores puestos a
tierra tengan identificación permanente, durante la instalación, con
distintivos de color blanco o cualquier otro medio igualmente efectivo.
200-10 Identificación de terminales.
a)
Terminales de dispositivos. Todos
los dispositivos provistos con terminales para la fijación de conductores y
previstos para ser conectados a un lado del circuito, deben tener tales
terminales con marcas de identificación apropiadas.
Excepción No. 1: Cuando la conexión eléctrica de una
terminal sea evidente que este conectada al conductor puesto a tierra.
Excepción No. 2: Las terminales de alumbrado, y
tableros de circuitos derivados de aparatos.
Excepción No. 3: Los dispositivos que tienen un
valor de corriente normal superior a 30 A, diferentes a los enchufes,
polarizados y a los tomacorrientes polarizados para los enchufes, como se
requieren en la Sección 200-10 (b).
b) Tomacorrientes, enchufes y conectores. Los tomacorrientes, conectores de cordón para
enchufe y enchufes, deben tener identificada la terminal para conectar el
conductor puesto a tierra, con color blanco.
La identificación debe ser por medio de un metal o
un revestimiento metálico substancialmente de color blanco o con la palabra
blanco, localizada adyacente a la terminal identificada.
Si la terminal no es visible el orificio de entrada
para la conexión debe ser color blanco o marcarse con la palabra blanco.
Excepción: La identificación de la terminal no se
requiere para enchufes no polarizados de 2 conductores.
Ver la
Sección 250-119 para identificación del conductor de las terminales de puestas
a tierra del equipo.
c) Casquillo roscado. Para dispositivos con casquillo roscado, la terminal para el conductor
de tierra debe tener una conexión al casquillo roscado.
d) Dispositivos de casquillo roscado con terminales.
Para dispositivos de casquillo roscado con terminales, el conductor
unido, al casquillo roscado debe tener un
acabado gris natural
blanco.
El acabado exterior de otro conductor debe ser de
color firme que no se confunda con el acabado blanco o gris natural, usado para
identificar el conductor puesto a tierra.
e) Aparatos. Los aparatos que tienen en la línea un interruptor o
dispositivo contra sobrecorriente monopolar o algún portalámparas de rosca;
deben tener medios para identificar la terminal del conductor de circuito
puesto a tierra (si lo hubiera), cuando estén conectados:
1) Por
métodos de alambrado permanente.
2) Por
instalación no fija de enchufes y cordones con tres o más conductores
(incluyendo el conductor de puesta
a tierra del equipo).
200-11 Polaridad de las conexiones. Ningún
conductor a tierra debe ser dependiente de cualquier terminal o carga de manera
que se invierta la polaridad indicada.
ARTICULO
210 - CIRCUITOS DERIVADOS
A.
Disposiciones Generales
210-1 Alcance. Este articulo se aplica a los
circuitos derivados excepto los que alimentan cargas de motores que estén
contemplados en el Articulo 430.
Cuando en un circuito derivado se conectan motores
en combinación con unidades de alumbrado interno u otros aparatos, deben
aplicarse los requisitos de este Artículo.
Excepción: Los derivados de celdas electrolíticas.
210-2 Otros Artículos referentes a circuitos derivados.
Los
circuitos, derivados deben cumplir con este Articulo y también con las
disposiciones aplicables de otros Articuláis. Los requisitos para los circuitos
derivados que alimentan ciertos equipos específicos que forman parte de las
instalaciones especiales, modifican o complementan lo indicado en este Artículo
y deben aplicarse cuando los circuitos derivados alimenten dichas cargas, tales
como las siguientes:
Artículo
|
Sección
|
|
Grabadoras de
sonido y equipos similares
|
640-6
|
|
Grúas y
elevadores de carga
|
610-42
|
|
Organos
eléctricos
|
650-6
|
|
Motores, sus
circuitos y controles
|
430
|
|
Señalización
en sistemas contra incendio
|
760
|
|
Soldadura
eléctricas
|
630
|
|
Tablero de
distribución
|
384-32
|
|
Teatros,
estudios de cine, televisión y locales similares
|
520-52
520-62
|
|
Anuncios
luminosos y alumbrado de realce
|
600-6
|
|
Ascensores,
montaplatos, escaleras eléctricas y pasillos móviles.
|
620-61
|
|
Circuitos de
control remoto, señalización y potencia limitada, Clase I, Clase II y Clase III.
|
725
|
|
Circuitos y
equipo que funcionan a menos de 50V
|
720
|
Artículo
|
Sección
|
|
Distribución
de potencia programada y circuito cerrado.
|
780
|
|
Ductos con
barras (Electroductos)
|
364-9
|
|
Embarcaderos
|
555-4
|
|
Equipo de
aire acondicionado y refrigeración
|
440-6
440-31
440-32
|
|
Estudios de
cine, televisión y locales similares
|
530
|
|
Equipos de
rayos - X
|
660-2
517-73
|
|
Equipos de
procesamiento de datos y computo electrónico.
|
645-5
|
210-3 Clasificación. Los circuitos derivados se
clasifican de acuerdo con la capacidad o ajuste de su dispositivo de protección
contra sobrecorriente; el cual determine la capacidad nominal del circuito,
aunque, por alguna razón, se utilicen conductores de una capacidad mayor.
La clasificación de los circuitos derivados debe ser
de 15, 20, 30, 40 y 50 A.
Excepción: Los circuitos derivados de multisalidas,
mayores de 50A, se permiten para cargas que no sean de alumbrado y en locales
industriales donde la supervisión y el mantenimiento se efectúe por personal
calificado.
210-4 Circuitos derivados multiconductores
a) Generalidades. Los circuitos derivados
comprendidos en este Articulo pueden ser multiconductores. Un circuito derivado multiconductor debe
considerarse como circuito múltiple, siempre que todos los conductores partan
del mismo tablero de distribución.
Nota: En el diseño de un sistema de potencia de 3 -
fases 4 hilos empleado para alimentar sistemas de computo u otras cargas
electrónicas similares, debe contemplar la posibilidad de corrientes armónicas
altas en el neutro.
b) Unidades de vivienda. En las unidades de viviendas, un circuito derivado
multiconductor que alimenta a más de un dispositivo o equipo ubicados en un
mismo soporte, debe estar provisto de un medio que permita desconectar
simultáneamente todos los conductores activos en el tablero de distribución
donde se origine el circuito derivado.
c) Carga de fase a neutro. Los
circuitos derivados multiconductores, deben alimentar exclusivamente cargas de
fase a neutro.
Excepción 1: Un circuito derivado multiconductor que
alimente sólo un equipo de utilización.
Excepción 2: Cuando todos los conductores activos de
un circuito derivado multiconductor, abren simultáneamente por el dispositivo
de sobrecorriente del circuito derivado.
d) Identificación de los conductores activos. Cuando en
un inmueble exista más de una tensión nominal del sistema, cada conductor
activo en el sistema debe identificarse por fase o por sistema.
La descripción de la identificación de cada circuito
derivado debe colocarse permanentemente en el tablero correspondiente.
Nota: La identificación de los conductores de cada
sistema, puede hacerse por medio de colores, cintas, marcadas u otras practicas
igualmente efectivas.
210-5 Código de colores para circuitos derivados.
a) Conductor puesto a tierra. El
conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe estar identificado con
un color blanco o gris natural. Cuando se alojen conductores de diferentes
sistemas en una misma canalización, caja de conexión u otro tipo de cubierta,
si se requiere conductor puesto a tierra, éste debe tener una cubierta exterior
de color blanco o gris natural. Cada
conductor puesto a tierra de otro sistema, si es que se requiere, debe tener
una cubierta exterior de color blanco con un franja de color identificable (que
no sea verde) a lo largo del aislamiento del conductor u otro medio de
identificación.
Excepción 1: Los conductores neutros con
aislamientos del tipo mineral o con pantalla metálica, deben identificarse con
marcas en sus terminales durante el proceso de instalación.
Excepción 2: Lo señalado en la Excepción 3 de la
Sección 200-7 (a) y en la Excepción de la Sección 200-7 (b).
b) Conductor de puesta a tierra de equipos. El
conductor de puesta a tierra para equipos de un circuito derivado, si éste no
es desnudo, debe identificarse con un color verde continuo o verde con una o
más franjas amarillas longitudinales al conductor.
Excepción 1: Lo señalado en las Excepciones 1 y 4 de
la Sección 250-57 (b), y Excepciones 1 y 2 de la Sección 310-12 (b).
Excepción 2: El uso de un conductor aislado que
tenga color verde o verde con una o más franjas amarillas, se permite en
alambrado interno de equipos, siempre que dicho alambrado no se utilice como
conexión a los conductores terminales de un circuito derivado.
210-6 Limites de tensión máxima de los circuitos
derivados.
a) Limitaciones del local. En unidades
de vivienda, cuartos de hotel y locales similares la tensión no debe exceder de
120 V entre los conductores que alimentan las terminales de: 1) Unidades de
alumbrado; 2) Tomacorriente y cordón con enchufe que alimentan cargas de 1440
VA o menores, o menos de 1/4 de caballo de potencia.
b) 120 V entre conductores. Los circuitos
que no excedan 120 V nominales entre conductores, pueden alimentar:
1) Las
terminales de portalámparas de casquillo roscado, o de otro tipo de
portalámparas para la clase de tensión para el cual han sido diseñados.
2) Equipo
auxiliar de lámparas de descarga.
3) Equipo de
cordón con enchufe o equipo de utilización conectado permanentemente.
c) 240 V a tierra. Los circuitos que excedan 120
V nominales entre conductores y no excedan 240 V nominales a tierra, pueden
alimentar:
1) Unidades
de alumbrado de descarga eléctrica equipados con portalámparas de
casquillo roscado.
2) Unidades
de alumbrado incandescente provistas de portalámparas de casquillo
roscado, alimentadas de un
autotransformador que forma parte integral de la unidad y la terminal roscada
externa esté eléctricamente conectada al conductor neutro del circuito
derivado.
3) Unidades
de alumbrado provistas de portalámparas de casquillo roscado de base mogul.
4) Otros
tipos de portalámparas de casquillo roscado aprobadas para sus rangos de
tensión.
5) Equipo
auxiliar de lámparas de descarga eléctrica.
6) Equipo de
cordón con enchufe o equipo de utilización conectado permanentemente.
7) Que las
unidades de alumbrado no sean del tipo de apagador integrado y que se instalen
a una altura no menor de 2.4 m sobre el nivel del piso.
d) 600 V entre conductores. Los
circuitos que exceden 240 V nominales a tierra y que no excedan 600 V nominales
entre conductores, pueden alimentar:
1) El equipo
auxiliar de lámparas de descarga eléctrica, montado, en unidades instaladas
permanentemente, donde éstas se ubican de acuerdo con una de las siguientes
condiciones:
a) A no menos de una altura de 6.7m, en postes o
estructuras similares para iluminar áreas exteriores,
tales como carreteras, puentes, instalaciones deportiva o estacionamientos.
b) A no menos de una altura de 5.5 m, tales como
teatro o estructuras similares para iluminación de áreas interiores.
2) Equipo de
cordón con enchufe o equipo de utilización conectado permanentemente.
Excepción : En los incisos genéricos (b), (c) y (d)
anteriores.
.
210-7 Tomacorrientes y enchufes.
a) Tipo de puesta a tierra. Los
tomacorrientes instalados en circuitos derivados de 15 a 20 A deben ser del
tipo de puesta a tierra. Dichos
tomacorrientes deben instalarse solamente en circuitos de la clase de tensión y
corriente para los cuales han sido diseñados, con excepción de lo indicado en
las tablas 210-21(b) (2) y (b) (3).
Excepción: Tomacorrientes sin terminal de tierra
instalados de acuerdo con la excepción de la Sección 210-7 (d).
b) Deben aterrizarse. Los tomacorrientes y cordones
con enchufe del tipo de puesta a tierra, deben aterrizarse efectivamente en su
terminal de puesta a tierra.
Excepción 1: Los tomacorrientes instalados en
generadores portátiles de acuerdo con la Sección 250-6.
Excepción 2: El reemplazo de tomacorrientes con
interruptor protector contra fallas a tierra (ICFT) como se indica en la
excepción de la Sección 210-7 (d).
c) Métodos de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra de enchufes y tomacorrientes deben aterrizarse
por medio del conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito que
alimenta al enchufe o tomacorriente.
Nota: Para los requisito de instalaciones que
requieran reducir los ruidos eléctricos (interferencia electromagnética), véase
la excepción 4, de la Sección 250-74.
El método de alambrado del circuito derivado debe
incluir o proveer un conductor de puesta a tierra para el tomacorriente o
enchufe.
Nota 1: La Sección 250-91(b) describe los medios de
puesta a tierra aceptables.
Nota 2: Para extensiones de circuitos derivados
existentes véase la Sección 250-50.
d) Reemplazo
de tomacorrientes. Cuando se
reemplacen tomacorrientes sin conexión a tierra, se instalaran los del tipo de
puesta a tierra, conectados a tierra de acuerdo con lo indicado a la Sección
210-7 (c).
Los tomacorrientes con interruptor de falla a tierra
integrado, deben ser repuestos solamente con tomacorrientes del mismo tipo.
Nota 1: El conductor de puesta a tierra no debe ser
conectado del contacto del tipo con interruptor de, falla a tierra integrado a
cualquier carga que éste alimente.
Nota 2: Se permite que los tomacorrientes existentes
del tipo no puestos a tierra se reemplacen con tomacorrientes del tipo de
puesta a tierra cuando el circuito del cual se alimentan contenga un
interruptor contra falla a tierra. Estos
tomacorriente se deben marcar con la siglas “PCFT" (protegido contra falla
a tierra).
e) Equipo conectado por cordón con enchufe y
tomacorriente. La instalación de tomacorrientes con medio
para puesta a tierra y no debe utilizarse como un requisito para que todos los
equipos conectados con cordón con enchufe y
sean del tipo puesto a tierra.
Nota: Véase la Sección 250-45 para la puesta a
tierra de equipos conectados por cordón y enchufe.
f) Tipos no intercambiables. Los tomacorrientes conectados a los circuitos de diferentes tensiones,
frecuencias o tipos de corriente (alterna o directa), deben ser diseñados para
que los tomacorrientes y enchufes utilizados en estos circuitos no sean
intercambiables.
210-8 Interruptor contra fallas a tierra (ICFT) para
protección de las personas en
lugares donde exista acceso directo a alta incidencia de humedad.
a) En unidades de vivienda.
1)Todos los
tomacorrientes de 120 V monofásicos, de 15 y 20 A instalados en baños, protector
contra fallas a tierra.
2) Todos los
tomacorrientes de 120 V monofásicos de 15 y 20 A y instalados en garaje, protector contra fallas
a tierra.
Excepción 1: Tomacorrientes en garaje que no sean
fácilmente accesibles.
Excepción 2: En garaje, un contacto simple o duplex
para dos aplicaciones localizado dentro de un espacio especifico para cada
aplicación donde usualmente no se remueven fácilmente de un lugar a otro y
cumplen los cordones con enchufe con lo señalado en la Sección 400-7 (a) (6), (a)
(7) ó (a) (8).
Los tomacorrientes que señalan las dos excepciones
anteriores, no requieren cumplir con lo señalado en la Sección 210-52 (g).
3)Todos los
tomacorrientes monofásicos de 120V, de 15 y 20 A, instalados en exteriores
donde existe acceso directo a desniveles no mayores de 2.0 m deben tener
interruptor protector contra fallas a tierra.
Nota: Véase la Sección 215-9 para protección de
alimentadores.
4) Todos los
tomacorrientes monofasicos de 120 V, de 15 y 20 A instalados en espacios debajo
de desniveles y sótanos empleados como áreas de trabajo, almacenes o similares,
debe contar con interruptor protector contra fallas a tierra.
Excepción No.l: Un tomacorriente monofásico
alimentado por un circuito derivado exclusivo para conectar aparatos con cordón
y enchufe tales como un refrigerador o congelador.
Excepción No. 2: El circuito para lavadora que
señala la Sección 210-52 (f) y 220-4 (c). Excepción No. 3: Un contacto
monopolar que alimente una instalación permanente de bomba eléctrica
sumergible.
5)Todos los
tomacorrientes monofasicos de 120V, de 15 y 20 al que alimentan mostradores y
estén instalados a no más de 1.80m de piletas o fregaderos en la cocina o zonas
húmedas, deben tener interruptor protector contra fallas a tierra.
6)Todos los
tomacorrientes monofásicos de 120V, de 15 y 20 A instalados en embarcaciones
deben tener interruptor protector contra fallas a tierra.
b) En otras instalaciones.
1) Todos los tomacorrientes monofásicosde 120 V, de
15 y 20 A instalados en baños de comercios, industrias u otros edificios,
interruptor protector contra fallas a tierra.
2)
Todos los tomacorrientes monofasicos de
120V, de 15 y 20 A en techos, deben tener interruptor contra fallas a tierra
para protección de las personas.
210-9 Circuitos derivado de
Autotransformadores. Los circuitos derivados no deben alimentarse de
autotransformadores a menos que dicha alimentación tenga un conductor neutro
puesto a tierra del sistema que alimenta el propio autotransformador.
Excepción 1: Para adicionar circuitos derivados que
alimentan aparatos o equipos, se permite hacerlo de un autotransformador, sin
requerir un conductor neutro puesto a tierra conectado al del sistema, cuando
se transforma de 208 a 240 ó de 220 a
440 V y viceversa en ambos casos.
Excepción 2: En aplicaciones industriales donde el
mantenimiento y supervisión se realice con personal calificado, se puede
excluir la conexión del conductor neutro puesto a tierra conectado al del
sistema, en autotransformador de relación 600 a 480 ó 440 V y viceversa.
210-10 Conductores activos derivados de sistemas
aterrizados. Se permite que circuitos de corriente alterna y
corriente directa de dos hilos y dos o más conductores activos, se deriven de
conductores activos de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a
tierra. Los dispositivos de desconexión de cada derivación de circuito deben
tener un polo en cada conductor activo. Todos los polos de dispositivos de
desconexión multipolares, deben poderse desconectar manualmente en grupo,
cuando tales dispositivos sirvan también como medio de desconexión.
210-11 Ahorro de energía en circuitos derivados. Se permite
diseñar los circuitos derivados, para que éstos puedan ser conectados y
desconectados por medio de dispositivos que permitan optimizar el consumo de
energía eléctrica, tales como controladores de diversos tipos.
B.
Capacidad de circuitos derivados
210-19 Conductores. Sección mínima y capacidades
de conducción.
a) Generalidades. Los conductores del circuito
derivado deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la
correspondiente a la carga por servir.
Además los conductores de los circuitos derivados de salidas múltiples
que alimentan contactos para cargas portátiles conectadas por medio de cordón y
enchufe, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la
capacidad nominal del circuito derivado. En cables armados, donde los
conductores activos son de mayor sección que el conductor neutro, éste debe
marcarse.
Nota : La caída de tensión global desde el medio de
desconexión principal hasta cualquier salida de la instalación (sea alumbrado, fuerza, etc..) no debe
exceder del 15%. La caída de tensión se
debe distribuir razonablemente en el circuito derivado y en el circuito
alimentador, procurando que en cualquiera de ellos la caída de tensión, no sea
mayor de 3%.
Véase la
sección 215-2 para caída de tensión en alimentadores.
b) Cocinas eléctricas y aparatos similares en
viviendas. Los conductores de los circuitos derivados que alimentan
cocinas y hornos fijos, o aparatos similares, deben tener una capacidad de
corriente no menor que la capacidad nominal del circuito derivado y no menor
que la carga máxima por servir.
c) Otras cargas. Los conductores de circuitos
derivados que alimentan cargas de electrodomésticos diferentes a los indicados
en el inciso (b) anterior y en la Sección 210-2, deben tener una capacidad de
corriente suficiente para las cargas alimentadas y no deben ser menores que la
sección transversal de 2.0132 mm2.
Excepción 1:
Los conductores derivados para tales cargas, deben tener una capacidad de
corriente no menor de 20A para circuitos de capacidad nominal menor de 40 ó 50
A y solamente que estos conductores de derivación alimenten cualquiera de las
cargas siguientes:
a) Portalámparas individuales o aparato de alumbrado
con derivaciones de longitud no mayor de 46 cm, fuera del portalámparas o la
unidad de alumbrado.
b) Las unidades de alumbrado con conductores de
derivaciones de longitud no mayor que 50 cm.
c) Salidas individuales con derivaciones de longitud
no mayor que 50 cm.
Excepción 2: Lo que permite la Sección 240-4 para
alambres y cordones flexibles de aparatos.
210-20 Protección contra sobrecorriente. Los
conductores de circuitos derivados y equipos, deben protegerse por dispositivos
de protección contra sobrecorriente cuya capacidad o ajuste:
1) No
excedan lo especificado en la Sección 240-3 para conductores.
2) No
excedan lo especificado en los Artículos aplicables de la Sección 240-2 para
los equipos.
3) Cumplan
con lo especificado en la Sección 210-21 para los dispositivos de salida.
Excepción 1: Los conductores de derivación, que
cumplan con la Sección 210-19(c) se consideran protegidos por el dispositivo de
protección contra sobrecorriente del circuito.
Excepción 2: Los alambres y cordones flexibles de
aparatos como se permite en la Sección 240-4.
Nota: Para cargas continuas, véanse las Secciones
210-2 y 220-3 y para la protección contra sobrecorriente la Sección 240-1.
210-21 Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad de conducción no
menor que la carga por servir y deben cumplir con los incisos (a) y (b)
siguientes:
a) Portalámparas. Los portalámparas que se conecten a circuitos de capacidad mayor de 20 A deben ser del tipo de servicio pesado. Un portalámparas de servicio pesado debe tener una capacidad nominal no menor de 660 W si es de tipo medio y no menor de 750 W si es de cualquier otro tipo.
a) Portalámparas. Los portalámparas que se conecten a circuitos de capacidad mayor de 20 A deben ser del tipo de servicio pesado. Un portalámparas de servicio pesado debe tener una capacidad nominal no menor de 660 W si es de tipo medio y no menor de 750 W si es de cualquier otro tipo.
b) Tomacorrientes.
1)Un tomacorriente único instalado en un circuito
derivado individual debe tener una capacidad de corriente no menor que la del
circuito derivado.
Excepción: Cuando se instala de acuerdo con lo
indicado en la Sección 430-81 (c).
2) Un tomacorriente conectado a un circuito derivado
que alimente dos o más tomacorrientes o salidas no debe ser utilizado para
servir una carga total conectada por cordón y enchufe en exceso de la máxima
especificada en la tabla 210-21 (b) (2).
3) Un tomacorriente conectado a un circuito derivado
que alimente dos o más tomacorrientes o salidas debe tener una capacidad
nominal de acuerdo con los valores indicados en la tabla 210-21 (b) (3), o
donde sea mayor de 50 A, la capacidad del tomacorriente no debe ser menor que
la del propio circuito derivado.
4) Se puede basar la capacidad nominal en amperes de
un tomacorriente para cocina, en la carga demandada de una sola cocina
especificada en la tabla 220-19.
Tabla 210-21 (b) (2) Carga máxima conectada a
tomacorriente por medio de cordón y enchufe
Capacidad Nominal del Circuito (A)
|
Capacidad Nominal del Tomacorriente (A)
|
Carga Máxima (A)
|
15 ó 20
|
15
|
12
|
20
|
20
|
16
|
30
|
30
|
24
|
Tabla 210-21 (b) (3) Capacidad nominal de
tomacorrientes para diversos circuitos.
Capacidad Nominal del Circuito (A)
|
Capacidad del Tomacorriente (A)
|
15
|
No mayor de 15
|
20
|
15 ó 20
|
30
|
30
|
40
|
40 ó 50
|
50
|
50
|
210-22 Cargas máximas. La carga total no debe exceder
la capacidad nominal de un circuito derivado y no exceder las cargas máximas
especificadas en los incisos (a) al (c) que se describen a continuación, para
las condiciones especificadas en los mismos.
a) Cargas combinadas y de motores. Cuando un
circuito alimente solamente cargas de motor, se aplicara el Articulo 430. Cuando un circuito alimente solamente equipos
de aire acondicionado o de refrigeración o ambos, se aplicara el Articulo
440. Para circuitos que alimenten cargas
que consisten de equipos accionados por motor que estén fijos y que tengan un
motor mayor de 93.25 W (1/8 de HP) de potencia en combinación con otras cargas,
el calculo de la carga debe basarse en el 125 % de la carga del motor más
grande, más la suma de las otras cargas restantes.
b) Cargas inductivas de iluminación. Para
circuitos que alimentan unidades de alambrado con balastros, transformadores o
autotransformadores, debe considerarse la corriente total que tomen dichos
equipos y no solamente la de las lámparas de los mismos.
c) Otras cargas. Las cargas continuas tales
como el alumbrado de tiendas o almacenes y cargas similares, no deben exceder
el 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.
Excepción: No se requiere aplicar esta condición, si
al calcular la corriente permisible en los conductores del circuito, se ha
aplicado el factor de reducción por agrupamiento correspondiente.
Se acepta aplicar los factores de demanda de cargas
de cocinas de acuerdo con la sección 220-19.
210-23 Cargas permitidas. La carga no
debe exceder en ningún caso, la capacidad nominal en amperes del circuito
derivado, el cual puede alimentar cualquier carga que corresponda a su
capacidad nominal. Un circuito derivado que alimenta dos o más salidas debe
alimentar solamente la carga especificada de acuerdo con los incisos (a) al (d)
siguientes, y el resumen de la Sección 210-24 y la tabla 210-24.
a) Circuitos
derivados de 15 y 20 A. Un circuito
derivado de 15 ó 20 A puede alimentar unidades de alumbrado, aparatos o una
combinación de ellos. La capacidad
nominal de cualquier aparato conectado por cordón y enchufe, no debe exceder el
80% de la capacidad del circuito derivado.
La carga total de los aparatos fijos no debe exceder el 50% de la
capacidad nominal del circuito derivado, donde también sean alimentadas
unidades de alumbrado, aparatos conectados con cordón y enchufe que no son
fijos, o ambos.
Excepción: Los circuitos derivados para pequeños
aparatos eléctricos requeridos en unidades de vivienda e indicados en la
Sección 220-4 (b) deben alimentar solamente los tomacorrientes especificados en
este Articulo.
b) Circuitos derivados de 30 A. Un circuito derivado de 30 A puede alimentar
unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado en lugares
diferentes a las unidades de vivienda o aparatos eléctricos en cualquier
local. La capacidad de cualquier aparato
conectado por cordón y enchufe no debe exceder el 80% de la capacidad nominal
en amperes del circuito derivado.
c) Circuitos derivados de 40 y 50 A. Un circuito derivado de 40 ó 50 A puede alimentar
unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado en lugares
diferentes a las unidades de vivienda, o aparatos de cocina fijos en cualquier
local.
d) Circuitos
derivados mayores de 50 A. Los circuitos
derivados mayores de 50 A deben alimentar solamente cargas que no sean de
alambrado.
210-24 Requisitos para circuitos derivados.
Resumen. Los requisitos para circuitos
que tienen dos más salidas que no sean los circuitos de tomacorrientes
indicados en la Sección 220-4 (b), que se usan específicamente para los casos
indicados anteriormente, están resumidos en la tabla 210-24. Los circuitos derivados en unidades de
vivienda solo deben alimentar a las mismas o a cargas eléctricas asociadas
únicamente con las propias unidades de vivienda. Los circuitos derivado, requeridos para
propósitos de comunicaciones, alarma central, señalización, o necesidades
pública, áreas comunes, no deben derivarse de tableros de unidades de vivienda.
Tabla
210-24 Requisitos para Circuitos Derivados.
Capacidad
Nominal del Circuito
|
15A
|
20A
|
30A
|
40A
|
50A
|
CONDUCTORES
(Tamaño Mínimo)
Alambrado de
Circuitos*: Sección Transversal Nominal
-
Derivaciones: Sección Transversal Nominal
-
Alambrados de Aparatos empleando cordones flexibles: (Véase la Sección 240-4)
|
2.082 mm2
2.082 mm2
|
3.307 mm2
2.082
mm2
|
5.260 mm2
2.082
mm2
|
8.367 mm2
3.307
mm2
|
13.30 mm2
3.307
mm2
|
Protección
contra Sobrecorriente
|
15A
|
20A
|
30A
|
40A
|
50A
|
Dispositivos
de Salida: Portalámparas permitidas
Capacidad
de Tomacorriente**
|
Cualquier
Tipo
15
A Máx.
|
Cualquier
Tipo
15
ó 20 A
|
Servicio
Pesado
30A
|
Servicio
Pesado
40
ó 50 A
|
Servicio
Pesado
50
A
|
Carga
Máxima
|
15
A
|
20
A
|
30
A
|
40
A
|
50A
|
Carga
Permitida
|
Refiérase
a la Sección 210-23 (a)
|
Refiérase
a la Sección 210-23 (a)
|
Refiérase
a la Sección 210-23 (b)
|
Refiérase
a la Sección 210-23 (c)
|
Refiérase
a la Sección 210-23 (c)
|
*
Estas secciones transversales nominales son para los conductores de cobre.
**Para la capacidad de los tomacorrientes de los aparatos de alumbrado
de tipo de descarga eléctrica conectados a un cordón flexible. Véase
la sección 410-30.
C.
Salidas requeridas
210-50 Disposiciones generales. Se deben instalar salidas de tomacorrientes de
acuerdo con lo especificado en las Secciones 210-52 a 210-63.
a) Cables
flexibles suspendidos. Un conector para cable flexible soportado por el
propio cable flexible colgante, permanentemente instalado, se considera como
una salida de tomacorriente.
b) Conexiones
por cable flexible. Se debe instalar una salida de tomacorriente en todos
los lugares donde se usen cordones flexibles para enchufar. Se permite omitir el tomacorriente, cuando se
empleen cables flexibles instalados permanentemente.
c) Salida para
equipo de lavado. Las salidas para aparatos específicos, tales
como equipo de lavanderia en las unidades de vivienda, se deberá instalar a una
distancia no mayor de 1.8 m de la ubicación prevista para el aparato.
210-52 Salidas de tomacorrientes en unidades de
vivienda.
a) Disposiciones
generales. Con el objeto de reducir el uso de cordones a través
de puertas y aberturas similares, en cada cocina, sala de estar, comedor,
recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, dormitorio, cuarto de recreo o
cualquier habitación similar, el numero de salidas de tomacorrientes y su
localización, debe realizarse de tal forma, que cubran las necesidades
particulares de cada local, independientemente de satisfacer lo que para el
efecto señalan otras disposiciones normativas reglamentarias expedidas por las
autoridades rectoras en este tipo de construcciones.
b) Pequeñas aplicaciones. Deben
instalarse, por lo menos, dos circuitos derivados de 20 A, para los
tomacorrientes ubicados en la cocina, desayunador, comedor, sala o áreas
similares en las unidades de viviendas (incluyendo el cuarto de lavado de ropa
y los equipos de refrigeración en cocinas), a los cuales probablemente se
conecten aparatos mayores de 3A. Estos circuitos no deben alimentar otras
salidas que no sean los tomacorrientes mencionados.
c) Superficies de trabajo. En las áreas de cocinas y comedores, los tomacorrientes no deben
instalarse con el frente hacia arriba, en superficies de trabajo, ó
mostradores.
d) Sótanos y garajes. Para
viviendas unifamiliares es conveniente instalar en cada sótano y garaje, por 1o
menos, un salida de tomacorriente. Ver las Secciones 210-8 (a) (2) y (a) (4).
210-60 Habitaciones de huéspedes. La instalación de
tomacorrientes en 1as habitaciones, de huéspedes en hoteles y lugares similares, debe realizarse como se indica en la Sección
210-52.
210-62 Escaparates. Se instalara al menos un
tomacorriente directamente sobre el escaparate por cada 4m ó fracción lineal de
vidriera, medidos horizontalmente en su anchura máxima.
210-70 Salidas de alumbrado requeridas.
Unidades habitacionales. En cada
cuarto habitable, baño, vestíbulo, escalera, garajes independientes y entradas
o salidas exteriores, el número de salidas de alumbrado y su localización,
deben ser suficientes para cubrir las necesidades particulares de cada local. Las salidas de alumbrado deben estar
controladas por medio de interruptores, instalados dentro del mismo lugar que
controlan.
Nota 1: En cuartos habitables, excepto cocinas y
baños, en que es frecuente instalar uno ó más interruptores de pared para
controlar las salidas de alumbrado, se pueden sustituir éstas, con cualquier
otro dispositivo que monitoree las condiciones de iluminación de la habitación.
Nota 2: En vestíbulos, escaleras y acceso del
exterior, se permite el control remoto, central o automático del alumbrado.
ARTICULO 215 - ALIMENTADORES
215-1 Aplicación. Este articulo cubre los
requisitos de instalación, sección mínima y capacidad de corriente de
conductores alimentadores para suministro de las cargas de los circuitos
derivados calculados de acuerdo con el Articulo 220.
215-2 Sección mínima y Capacidad de conducción. Los
conductores alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor que
la requerida para alimentar la carga por servir, calculada de acuerdo con las
partes B, C y D del Articulo220. Las
secciones mínimas deben cumplir con los incisos (a) y (b) indicados a
continuación en las condiciones que se estipulan. Para la sección de conductores y capacidad de
corriente, ver las tablas 310-16 a 310-19 y sus notas, para conductores de 0 a
600 V.
Para circuitos
específicos. La capacidad de los conductores del alimentador no
debe ser menor de 30 A cuando la carga alimentada consista en los siguientes
tipos de circuitos:
1) Dos o más
circuitos derivados de 2 hilos servidos por un alimentador de 2 conductores.
2) Más de
dos circuitos derivados de 2 hilos servidos por un alimentador de 3
conductores.
3) Dos o más
circuitos derivados de 3 hilos servidos por un alimentador de 3 conductores.
4) Dos o más circuitos derivados de 3 hilos
servidos por un alimentador de 3 fases - 4 hilos.
Nota 1: La caída de tensión global desde el medio de
desconexión principal hasta la salida más alejada de la instalación,
considerando alimentadores y circuitos derivados, no debe exceder del 5%; dicha
caída de tensión se debe distribuir razonablemente en el circuito derivado y en
el circuito alimentador, procurando que en cualquiera de ellos la caída de
tensión, no sea mayor de 3%.
Nota 2: Véase la Sección 210-19 (a) para caída de
tensión en circuitos derivados.
215-3 Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben protegerse contra
sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en la parte A del Articulo 240.
215-4 Alimentadores con neutro común.
a)
Alimentadores con neutro común. Se
puede emplear un neutro común para dos o tres alimentadores de tres hilos o
para dos alimentadores de cuatro o cinco hilos.
b)
Alimentadores en conduit metálico o cubiertas metálicas. Cuando los alimentadores se instalan en
conduit metálico o cubiertas metálicas, todos los conductores de los
alimentadores que tengan un neutro común, deben instalarse en una misma
canalización o cubierta, como lo especifica la Sección 300-20.
215-6 Medios de puesta a tierra para alimentador. Cuando un
alimentador tiene como carga a circuitos derivados que requieren conductor de
puesta a tierra, tal alimentador tendrá o incluirá un medio de puesta a tierra
que cumpla con lo dispuesto en la Sección 250-57, al cual se conectaran los
conductores de puesta a tierra de equipos alimentados por los circuitos derivados.
215-7 Conductores activos derivados de sistemas con
conexión a tierra. Los circuitos de corriente alterna y
directa de doble hilo de dos o más conductores activos, pueden ser derivados de
los circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de conexión en cada
derivación deben interrumpir los conductores activos.
215-8 Medios de identificación del conductor de
mayor tensión con respecto a
tierra. En un sistema secundario
conectado en delta, de 4 hilos, donde el punto medio de una fase esté puesto a
tierra para servir cargas de alumbrado y similares, el conductor de fase que
tenga el potencial más, alto con respecto a tierra, debe estar identificado con
una cubierta color naranja u otro medio efectivo de identificación. Tal identificación debe colocarse en
cualquier punto donde se haga la conexión, si el conductor neutro esta también
presente.
215-9 Protección para las personas contra fallas a
tierra. Los alimentadores que abastecen circuitos derivados de 15 y 20 A para
tomacorrientes, deben protegerse por un interruptor protector contra fallas a
tierra considerando lo establecido en la Sección 210-8 y el Articulo 305.
215-10 Protección de equipo contra fallas a tierra. La protección
de equipos contra fallas a tierra como se establece en la Sección 230-95 se
requiere para un alimentador protegido por medio de un interruptor ajustado a
1000 A o más en un sistema en estrella sólidamente aterrrizado con una tensión
a tierra mayor de 150V y menos de 600 V entre fases.
Excepción: La protección de equipo contra falla a
tierra para alimentador, no se requiere cuando ésta existe en el lado del
abastecimiento al citado alimentador.
ARTICULO 220 - CALCULO DE CIRCUITOS DERIVADOS Y
ALIMENTADORES
A.
Generalidades
220-1 Alcance.
Este articulo establece el método para calcular el
número de circuitos derivados requeridos, así como para calcular las cargas de
los servicios, derivados y alimentadores.
Las cargas en VA por metro cuadrado y los factores de demanda indicados
en las tablas de este articulo, estarán dados solamente como lineamiento
general y no tienen carácter obligatorio.
220-2 Tensiones.
A menos que otras tensiones se
especifiquen, para propósitos de cálculo de cargas de los circuitos derivados y
alimentadores, las tensiones que deberá usarse son: 120, 240/120, 208/120, 240,
480 V.
220-3 Cálculo de los circuitos derivados. Las cargas de
los circuitos derivados se calcularan como se indica en los incisos (a) a (d)
siguientes:
Nota: Véase la Sección 600-6 (c) para anuncios
luminosos y alumbrado de realce.
a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad
del circuito derivado no debe ser menor que la suma de la carga no continua más
el 15 % de la carga continua.
Excepción: Cuando el conjunto incluyendo 1os
dispositivos de protección contra sobrecorriente, están aprobados para funcionamiento continuo al
100% de su capacidad nominal.
b) Cargas de alumbrado para diversos locales. En la tabla (b) se indica la carga mínima de
alumbrado por metro cuadrado de área, que se considera para los diversos tipos
de locales.
El calculo de la superficie del piso es en base a
las medidas, exteriores del inmueble, apartamento, local considerado. Para
unidades de vivienda, el área
calculada no incluye 1os pórticos
descubiertos, estacionamientos, espacios no utilizados que puedan ser adaptados para
uso futuro.
Nota: Las cargas unitarias indicadas en la tabla
220-3 (b), estan basadas en condiciones de carga mínima y para un factor de
potencia igual a 100% y es posible que no provean una capacidad suficiente para
la instalación proyectada.
Tabla 220-3
(b). Cargas de alumbrado general de acuerdo al tipo de local.
Tipo
de Local
|
Unidad
de Carga en (VA) por m2
|
Auditorios
y Armerias
|
10
|
Bancos
|
35**
|
Barberías,
Peluquerías y Salones de belleza
|
30
|
Iglesias
|
10
|
Clubs
o Casinos
|
20
|
Tribunales
|
20
|
*Unidades de Viviendas
|
30
|
Estacionamientos
Comerciales
|
5
|
Hospitales
|
20
|
* Hoteles y moteles incluyendo apartamentos sin cocina
|
20
|
Inmuebles
comerciales e Industriales
|
20
|
Cuarto
de huéspedes
|
15
|
Inmuebles
de oficina
|
35**
|
Restaurantes
|
20
|
Escuelas
|
30
|
Tiendas
|
30
|
Depósitos,
Almacenes, Bodegas
|
2.5
|
Para los locales citados y con excepción de las
viviendas unifamiliares y apartamentos individuales de viviendas multifamiliares,
se aplicará lo siguiente:
Sala
de reuniones y auditorios
|
10
|
Recibidores,
corredores y escaleras
|
5
|
Espacios
para almacenamiento
|
2.5
|
* Todas las
salidas para tomacorrientes de 20 A ó menos en viviendas unifamiliares,
multifamiliares y habitaciones de hoteles y moteles, pueden considerarse como
salidas para iluminación general y no es necesario incluir carga adicional
alguna para ellos; se exceptúan los tomacorrientes especificados en la Sección
220-4 (b) y (c).
** Cuando la
cantidad real de tomacorrientes de uso general es desconocida, se deben
adicionar 10.75 por ese concepto.
c) Otras cargas para todo tipo de locales. La carga
mínima en cada salida para tomacorrientes de uso general y en otras salidas
distintas de las de alumbrado general, no debe ser menor a lo indicado a
continuación, para la carga indicada que se basa en la tensión nominal de los
circuitos derivados:
1)
Especificar el valor de corriente nominal del aparato o la carga alimentada,
para salida de un aparato.
2) Ver la Sección 430-22 y 430-24 y Articulo
440, para salida de carga para un motor.
3) El valor
nominal máximo en VA del equipo más la(s) lámpara(s)y para salida de una o
varias luminarias empotradas.
4) 600 VA,
para salida de portalámparas de servicio pesado.
5) Ver
Sección 410-102, para salida de lámparas instaladas en rieles decorativos.
6) 180 VA
por salida, para otros. Esto no es
aplicable a la salida de tomacorrientes conectados al circuito especificado en la Sección 220-4.
Para salidas de tomacorrientes sencillos o múltiples
se considera una carga no menor de 180 VA.
Excepción No. 1: Donde se utilizan tomacorrientes
múltiples fijos, se considera como una salida para tomacorriente de 180 VA,
separado 1.5 m o fracción de éstos; excepto en locales en los cuales un número
de aparatos pueden ser utilizados simultáneamente, separados 30 cm o fracciones
menores debe considerarse como una salida no menor de 180 VA. El requerimiento de esta excepción no debe
aplicarse a unidades de vivienda o cuartos de hoteles y moteles.
Excepción No. 2: Para el alumbrado de escaparates o
aparadores se permite considerar una carga no menor de 200 VA por cada 30 cm
lineales de aparador o escaparate, medida horizontalmente a lo largo de su
base, en lugar de la carga especificada por salida.
Excepción No. 3: Puede ignorarse las salidas que
alimentan conmutadores telefónicos de uso doméstico.
d) Cargas para ampliación de instalaciones
existentes.
1) Unidades de vivienda. El calculo de la carga para la ampliación de
una unidad existente o para una parte de ella no cableadas anteriormente y
siempre que una y otra exceda de los 46.5m2, se hará de acuerdo con
lo indicado en el inciso (b) anterior.
El calculo de la carga para nuevos circuitos o extensiones de circuitos
en unidades de vivienda previamente cableadas, se debe hacer de acuerdo con lo indicado en los incisos (b) o
(c) anteriores.
2) Locales distintos a unidades de vivienda. El cálculo de la carga para nuevos circuitos
o extensiones de circuitos en locales de uso distinto al de las unidades de
vivienda se debe hacer de acuerdo con lo indicado en los incisos (b) o (c)
anteriores.
220-4 Circuitos derivados requeridos. Se
proveerán los circuitos derivados para alumbrado y aparatos incluyendo los
accionados por motor, de acuerdo con la Sección 220-3; además se proveerán circuitos derivados para
las cargas especificadas no cubiertas por la Sección 220-3, cuando sean
requeridos en otras partes de éste Código, asimismo, para aparatos de bajo
consumo como se indica a continuación en el inciso (b), y para cargas de
lavanderia como se especifica a continuación en el inciso (c).
a) Numero de circuitos derivados. El numero
mínimo de circuitos derivados se determina a partir de la carga total calculada
y de la sección o capacidad nominal de los circuitos utilizados en todas las
instalaciones el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la
carga instalada. En ningún caso la carga
o cualquier circuito debe ser mayor que los valores máximos especificados en la
Sección 210-22. Se permite seccionar las
luminarias en grupos pequeños, instalando interruptores de tal manera que sea
posible utilizar sólo la luminaria o grupos que se requieran para las tareas
locales especificas, evitando desperdicios de energía.
b) Circuitos derivados para aparatos de bajo consumo en unidades de vivienda.
Además del número de circuitos derivados determinados de acuerdo con el inciso
(a) anterior se deben instalar dos o más circuitos derivados de 20 A para todas
las salidas de tomacorrientes de aparatos de bajo consumo especificados en la
Sección 210-52.
c) Circuitos derivados de lavanderia en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados
determinados de acuerdo con los incisos (a) y (b) anteriores, se debe proveer
por lo menos un circuito derivado de 20 A para alimentar los tomacorrientes de
lavanderia exigidos por la Sección 210-52 (f).
Este circuito no debe tener ninguna otra salida.
d) Carga uniformemente repartida entre los circuitos
derivados. Cuando la carga se calcule con base en VA por metro
cuadrado, el sistema de alambrado hasta la carga, incluyendo los tableros de
circuitos derivados, se debe proveer para que la carga se distribuya
proporcionalmente entre los circuitos derivados de los tableros. Los dispositivos
de sobrecorriente de los circuitos derivados, así como los circuitos derivados
se instalan únicamente para alimentar la carga conectada.
B.
Alimentadores
220-10 Disposiciones generales.
a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de
cargas. Los conductores, alimentadores deben tener suficiente capacidad de
conducción de corriente para alimentar a las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada de un
alimentador debe ser menor que las cargas de los circuitos derivados alimentados,
como se determine en la parte A de este Articulo y después de aplicar
cualquiera de los factores de demanda permitidos por las partes B, C y D.
b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador sirve cargas continua a cualquier combinación de
cargas continua y no continua, el valor nominal del dispositivo de
sobrecorriente no debe ser menor que la suma de las cargas no continua más el
125% de la cargas continua.
Cuando en una instalación, los dispositivos de
protección contra sobrecorriente del alimentador a alimentadores, están
aprobados para operar al 100% de su capacidad nominal. Ni la capacidad nominal en amperes del
dispositivo de sobrecorriente ni la capacidad del conductor alimentador debe
ser menor que la suma de las cargas continua, más las cargas no continuas.
220-11 Iluminación general. Los factores de demanda enlistados en la tabla 220-11 se aplican a la
parte de la carga total calculada del circuito derivado para iluminación
general.
Tabla 220-11
Factores de demanda para alimentadores de cargas de alumbrado
Tipo de Local
|
Parte de la
Carga de Alumbrado General al que se Aplica el Factor de Demanda (VA)
|
Factor de
Demanda (%)
|
Unidades de
Vivienda
|
Primeros 3000
ó menos
|
100
|
Los
siguientes hasta 120 000
|
35
|
|
Exceso sobre
120 000
|
25
|
|
* Hospitales
|
Primeros 50
000 ó menos
|
40
|
Exceso sobre
50 000
|
20
|
|
*Hoteles y
Moteles incluyendo los de apartamentos sin previsión para que los inquilinos
cocinen
|
Primeros 20
000
|
50
|
Los
siguientes hasta 100 000
|
40
|
|
Exceso sobre 12
500
|
30
|
|
Almacén
|
Primeros 12
500 ó menos
|
100
|
Exceso sobre
12 500
|
50
|
|
Todos los
demás
|
VA totales
|
100
|
* Los factores de demanda de esta tabla no se
aplican a la carga calculada de los alimentadores de las áreas de hospitales,
hoteles y moteles donde todo el alumbrado puede ser utilizado al mismo tiempo,
coma sucede en salas de operaciones salas de baile y comedores.
220-12 Iluminación de escaparates o aparadores. En la iluminación de escaparates o aparadores,
debe incluir una carga no menor a 200 VA
por cada 30 cm de aparador, medido horizontalmente a lo largo de su
base.
220-13 Cargas de tomacorrientes no residenciales. A excepción de tomacorrientes de uso residencial,
las cargas de tomacorrientes calculadas a no más de 180 VA por salida, de
acuerdo con la Sección 220-3 (c) (6) debe ser adicionado a las cargas de
alumbrado y sujeta a los factores de demanda dados en la tabla 220-11, o
también se sujetan a los factores de demanda de la tabla
Tabla
220-13 Factor de demanda para tomacorrientes no residenciales.
Parte de la
carga de contacto a que se le aplica el factor de demanda (KVA)
|
Factor de
demanda (%)
|
Primeros 10
KVA ó menos
|
100
|
Exceso sobre
10 KVA
|
50
|
220-14 Motores. Las cargas de los motores
deben calcularse de acuerdo con las Secciones 430-24, 430-25, 430-26.
220-15 Cargas de circuitos para aparatos de bajo
consumo y lavadoras en unidades de
vivienda.
a) Carga de circuito de aparatos de bajo
consumo. En cada unidad de vivienda, la carga de alimentadores se calculara
en 1 500 VA por cada circuito derivado
de aparatos de carga de bajo consumo de dos hilos según lo requiere, la Sección
220-4 inciso (b) para aparatos de bajo consumo alimentados por tomacorrientes
de 15 ó 20 A en circuitos derivados de 20 A en la cocina y comedor.
Cuando la carga subdividida en 2 ó más
alimentadores, la carga calculada para cada uno incluirá no menos de 1 500
VA-por cada circuito derivado de 2 hilos para aparatos de bajo consumo. Esta carga se permitirá sean incluidas en las
cargas de iluminación general y sujetarse a los factores de demanda permitidas
en la tabla 220-11 para cargas de iluminación general.
b) Cargas de circuitos para lavadoras. Se incluirá
una carga de no menos 1500 VA al alimentador por cada circuito derivado de
lavanderia de dos hilos instalado, Como es requerido en la Sección 220-4 inciso
(c). Se permite incluir esta carga con
la carga de iluminación general para determinar los factores de demanda
incluidos en la Sección 220-11.
220-16 Cargas para aparatos en unidades de vivienda. Se puede aplicar un factor de demanda del 75% a la carga nominal
indicada en la placa de datos de cuatro o más aparatos fijos que sean
alimentados por el mismo alimentador en una unidad de vivienda.
Excepción: Este factor de demanda no se aplica a
secadoras de ropa, equipo de aire acondicionado y cocinas eléctricas.
220-17 Cocinas eléctricas y otros aparatos para
cocinar en unidades de viviendas.
La carga demandada al alimentador para cocinas eléctricas domésticas,
hornos de pared y otros aparatos para cocinar, que individualmente excedan de
1750 W se calculara con un factor de demanda de 80%. Cuando 2 ó más cocinas eléctricas monofasicas
sean alimentadas por un alimentador 3 fases de 4 hilos, la carga total se
calculará en la base de 2 veces el número máximo conectado entre cualquiera de
2 fases, los kVA se consideraran equivalentes a los kW para cargas calculadas
en esta Sección.
220-18 Equipo de cocina de uso comercial. Se permite calcular la carga de equipos de cocina de uso comercial,
lava vajillas, calentadores de agua y otros equipos de cocina de acuerdo con la
tabla 220-l8. Estos factores de demanda
se aplican a todo equipo que tenga ya sea control de termostato o uso
intermitente. No se aplica a ventiladores o equipo de aire acondicionado.
Sin embargo, en ningún caso la demanda del
alimentador debe ser menor que la suma de la carga de los dos equipos mayores.
Véase la tabla 220-18 para equipos de cocina de uso comercial.
Tabla 220-18 Factores de demandas para alimentadores
de equipos de cocina en locales distintos a las unidades de vivienda.
Número
de Equipo
|
Factor
de Demanda (%)
|
1
|
100
|
2
|
100
|
3
|
90
|
4
|
80
|
5
|
70
|
6
y más
|
65
|
220-19 Cargas no simultaneas. Cuando es improbable que dos cargas distintas
puedan trabajar simultáneamente, se permite omitir la más pequeña de las dos,
al calcular la carga total del alimentador.
220-20 Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador será el desequilibrio máximo de la
carga determinada por esta Sección. La
carga máxima de desbalance del neutro de un alimentador debe ser la carga
máxima conectada entre el neutro y cualquiera de los conductores sin conexión a
tierra se exceptuara los sistemas de dos fases de cinco hilos, en cuyo caso la
carga así calculada debe multiplicarse por 140% para sistemas de tres hilos dos
fases ó cinco hilos dos fases.
Para un alimentador que sirva a cocinas eléctricas
de uso doméstico, hornos empotrados en la pared, unidades de cocina, el
desequilibrio máximo de la carga será el 70% de la carga entre conductores
activos.
Para los sistemas de corriente continua de tres
hilos o de corriente alterna monofasicos, trifásicos de cuatro hilos se puede
aplicar un factor de demanda de 70% a la corriente de desbalanceo que sea mayor
de 200 A. No habrá reducción de la capacidad de corriente del neutro para la
parte de carga que corresponde a alumbrado con lámparas de descarga eléctrica,
procesadores de datos, y equipo similar alimentado por un sistema trifasico de
cuatro hilos conectados en estrella (Y).
Nota : En donde un sistema de potencia de 3 ó 4
hilos que alimenten un sistema de potencia de cómputo u otras cargas eléctricas
similares seria necesario que el sistema sea diseñado para que no sea afectado
por altas armónicas de corrientes en el neutro.
ARTICULO 225 - CIRCUITOS EXTERIORES DERIVADOS Y
ALIMENTADORES (INDICE)
225-1 Alcance. Este articulo cubre los
requerimientos para circuitos exteriores derivados y alimentadores, instalados
entre construcciones, estructuras, o postes; además de equipos eléctrico e
instalaciones para el suministro de equipos ubicados o fijados en el exterior
de construcciones, estructuras o postes.
225-2 Cálculo de la carga.
a) Circuitos derivados. La carga de
circuitos derivados exteriores debe ser calculada de acuerdo con la Sección
220-3.
b) Alimentadores.
La carga de los alimentadores exteriores debe ser
calculada de acuerdo con el Articulo 220 parte B.
225-3 Cubierta del conductor. Los
conductores instalados en una distancia menor de 3 m de cualquier construcción
u otra estructura, visibles sobre aisladores deberán ser aislados o
cubiertos. Los conductores en cables o
canalizaciones, con excepción del cable tipo MI (aislamiento mineral), serán
cubiertos con hule del tipo termoplástico y en lugares húmedos, deberán cumplir
con 310-8. Los conductores para las
series de alumbrado exterior deberán ser cubiertos con goma o del tipo
termoplástico.
Excepción: Conductores de tierra física de equipo y
el conductor de puesta a tierra pueden
no estar cubiertos.
225-4 Sección de los conductores. La capacidad de conducción de los conductores de circuitos derivados y
alimentadores exteriores estarán de acuerdo con 310-15. Basada en las cargas
determinada en 220-3 y la parte B del Articulo 220.
225-5 Sección mínima de conductores.
a) Tramos aéreos.
Los conductores individuales no serán menores que
los siguientes:
Para 600 V
nominales o menores, con tramos mayores de 15 m de largo, serán de sección
5.260 mm2 en cobre y 8.367 mm2 en aluminio para tramos
mayores de 15 m será 8.367 mm2 en cobre y 13.30 mm2 en
aluminio.
b) Alumbrado de guirnalda. Conductores
en tendido aérea para alumbrado guirnalda exterior no serán menores que la
sección 3.307 mm2 .
Excepción.- Cuando estén soportados por alambre
"mensajero".
225-6 Equipo de iluminación en exteriores.
a) Generalidades.
Para la alimentación del equipo de iluminación
instalado en el exterior, el circuito derivado debe cumplir con el Articulo 210
y los incisos (b) a (d) siguientes:
b) Neutro común. La capacidad del conductor
neutro, no será menor que la corriente máxima calculada de la carga entre el
conductor neutro y todos los conductores activos conectados a cualquier fase
del circuito.
c) 240 V a tierra.
Los circuitos que excedan a 120 V nominales a tierra
y que no exceda de 240 V nominales a tierra se permite que alimenten equipos de
iluminación para áreas exteriores de establecimientos industriales edificios de
oficinas, escuelas, comercios y otros edificios comerciales o edificios
públicos, donde los equipos no, están a menos de 1 m de las ventanas, aceras o
plataformas, salidas de emergencia y similares.
d) 600 V entre conductores. Los circuitos que exceden de 240 V nominales a tierra y que no excedan
los 600 V nominales entre conductores, se permite que alimenten al equipo
auxiliar de lámparas de descarga de acuerdo con la Sección 210-6 (d) (1).
225-7 Desconexión.
a) Medios de desconexión. Los medios de desconexión por medio de fusibles para alimentadores y
circuitos derivados deben cumplir con la Sección 240-40.
b) Medios de desconexión individuales. Cuando existe más de un edificio u otras estructuras en la misma
propiedad y administradas individualmente cada edificio o estructura tendrá
medios propios de desconexión de todos los conductores activos.
Los medios de desconexión se instalaran ya sea
dentro o fuera del edificio o estructura
en un lugar fácilmente accesible y cercano al punto de entrada de los
conductores de alimentación.
Los medios de desconexión se instalaran cumpliendo
con los requerimientos de las Secciones 230-71 y 230-72.
Excepción 1: Para instalaciones industriales de gran
capacidad con varios edificios administrados globalmente, y donde se asegure
que la desconexión puede ser llevada a cabo estableciendo y manteniendo
procedimientos seguros de interrupción, los medios de desconexión se permite
estén localizados en cualquier lugar de la propiedad.
Excepción 2: Edificios y otras estructuras
clasificadas en el Articulo 685.
c) Equipo adecuado para acometida. Los medios de
desconexión especificados en el inciso (b) anterior serán los adecuados para
usarse como, equipo de acometida.
Excepción: Para garajes y anexos de propiedades
residenciales, un interruptor de cuchillas monofásicos, de 3 ó 4 cuchillas
adecuado para usarse en circuitos derivados y se permitirá como un medio de
desconexión.
225-8 Protección contra sobrecorrientes. La protección contra sobrecorrientes será de
acuerdo con la Sección 210-20 para circuitos derivados y el Articulo 240 para
alimentadores.
225-9 Cableado en edificios. La
instalación de cableado en superficies exteriores de edificios se permitirá
para circuitos no mayores de 600 V nominales, utilizando algunas de los
siguientes tipos de instalación, instalaciones visibles sobre aisladores, cable
multiconductor, cable tipo MC, cable
tipo MI, cable soportados por alambres mensajeros, en bandejas, ductos,
tubería rígida metálica, tubería metálica flexible, tubería metálica flexible
hermética al liquido, conduit flexible no metálico, y electroducto.
225-10 Salidas y entradas de circuitos. Cuando
circuitos derivados y alimentadores salgan o entren en edificios los
requerimientos de las Secciones 230-43, 230-52 y 230-54 se aplicaran.
225-11 Soportes para conductores no aislados. Los conductores no, aislados serán soportados en aisladores de vidrio,
porcelana en bastidores, aisladores de tensión.
225-12 Soportes para guirnaldas. En claros que excedan los 12 m los conductores deberán soportarse por
un hilo mensajero, que a su vez será soportado por aisladores de tensión. Los cables o hilos mensajeros no serán
sujetados junto a ninguna salida de, emergencia, bajada de tubería y equipo de plomería.
225-13 Separación de conductores no aislados.
a) 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos cumplirán con las
separaciones indicadas en la tabla 230-51 inciso (c).
b) Distancias de otros circuitos. Los
conductores no aislados serán separados de otros circuitos o sistemas, por una
distancia no menor de 10cm.
c) Conductores en postes. Los conductores sobre postes deberán tener una separación de no menos
de 30 cm, cuando no están colocados en bastidores o ménsulas.
Los conductores soportados en postes deberán
permitir un espacio horizontal de ascenso no menor a los siguientes:
Conductores
de fuerza por debajo de conductores de comunicaciones
|
75
cm
|
Conductores
de fuerza solos o sobre conductores de comunicación: 300 V ó menos.
Más de 300 V.
|
60 cm
75
cm
|
Conductores
de comunicación por debajo de conductores de fuerza
|
Lo
mismo para conductores de fuerza
|
Conductores
de comunicaciones solos
|
ningún
requisito
|
225-14 Soportes sobre edificios. Los soportes
sobre edificios serán de acuerdo a lo indicado en la Sección 230-29.
225-15 Puntos de fijación a edificios. Los puntos de
fijación a edificios deberán estar de acuerdo con la Sección 230-26.
225-16 Medios de fijación a edificios. Los medios de fijación a edificios deberán estar de acuerdo con lo
indicado en la Sección 230-27.
225-17 Distancia a tierra. La distancia al piso de conductores no aislados de no mas de 600 V
nominales deberán cumplir con lo siguiente:
- 3 m arriba del piso, acera o cualquier otra
plataforma o marquesina de las cuales puedan alcanzarse y 1osconductores de
alimentación están limitadas a 150 V a tierra y sólo sean accesibles a
peatones.
- 3.6m sobre propiedades residenciales, calles
y aquellas áreas comerciales no sujetas
a trafico de camiones o cualquier tipo de vehículo donde la tensión esté limitada a 300 V a tierra.
- 4.5 m para las áreas listadas en la clasificación
de 3.6m, donde la tensión exceda los 300 V a tierra.
- 5.50m sobre avenidas, callejones, carreteras y
áreas de estacionamiento sujetas a trafico de camiones y otros lugares
transitados por vehículo, tales como maquinaria agrícola y de jardineria, etc.
225-18 Distancias a edificios para conductores de no
más de 600V.
a) Sobre azoteas.
La distancia al piso de azoteas de conductores no
aislados, no será menor a 2.5 m el claro vertical del nivel de azotea, deberá
mantenerse a una distancia no menor de 1 m en todas direcciones con respecto al
contorno de la azotea.
Excepción 1: Las áreas de azoteas sujetas a trafico
peatonal o vehicular deberán tener un claro vertical desde la superficie de la
azotea de acuerdo con la Sección 225-18.
Excepción 2: Cuando la tensión entre conductores no
exceda de 300 V y la azotea tenga un declive no menor de 10 cm en una distancia
de 30 cm, se permite una reducción en la distancia a 1m.
Excepción 3: Cuando la tensión entre conductores no
exceda de 300 V se permite una reducción en el claro superior sólo de la
porción de la marquesina a no menos de 50 cm, si los conductores pasan arriba
de la marquesina a no más de 1.2 m y están terminados a través de un ducto
vertical o un soporte aprobado.
Excepción 4: Los requisitos para mantener el claro
vertical de 1 m desde el contorno del techo no será aplicable a la distancia
final de los conductores cuando éstos están fijados a un lado del edificio.
b) Desde otros tipos de estructuras. La distancia desde señales, antenas de radio, de televisión, tanques y
cualquier otro tipo de estructuras simples, los claros verticales diagonales y
horizontales no serán menores de 1 m.
c) Distancias horizontales. Las distancias horizontales no serán menores de 1 m.
d) Distancias finales. Las distancias finales de alimentadores y circuitos derivados que
alimenten edificios o estén alimentados por estos, pueden ser sujetados a
edificios, pero deben mantenerse a una distancia no menor de 1 m de ventanas, puertas,
acceso salidas de emergencia o zonas similares.
Excepción: Los conductores instalados por encima de
ventanas se permite que estén a menos de 1 m requeridos anteriormente.
Los conductores aéreos de circuitos derivados y
alimentadores no deben instalarse en aberturas a través de las cuales puedan
moverse materiales, tales como las existentes en algunas granjas y edificios
comerciales, tampoco deben instalarse donde obstruya la entrada de este tipo de
aberturas.
e) Zonas para escaleras de mano en caso de
incendio. Cuando los edificios excedan de 3 pisos ó 15 m de altura las líneas
aéreas deberán ser acomodadas, donde sea posible, de tal manera que se deje un
espacio (o zona) de al menos 2 m de ancho ya sea adyacente a los edificios, o
que empiece a no más de 2.5 m con objeto de facilitar la instalación de
escaleras de mano cuando éstas se requieran para caso de incendios.
225-19 Protección mecánica de conductores. La protección mecánica de conductores en
edificios y estructuras o postes deberá proporcionarse como se indica en la
Sección 230-50 para acometidas.
225-20 Cables multiconductores en superficies externas de edificios. Los soportes para cable multiconductor en
superficies exteriores de edificios deben ser como se indica en la Sección 230-51.
225-21 Bandejas en superficies exteriores de
edificios. Las bandejas en superficies exteriores de
edificios deberán ser a prueba de lluvia y tener forma de drenaje.
225-22 Circuitos subterráneos. Los
circuitos subterráneos deberán cumplir con los requerimientos de la Sección
300-5.
225-23 Portalámparas para intemperie. Cuando
se utilizan portalámparas para intemperie suspendidas y las conexiones a los
conductores del circuito deben escalonarse.
Cuando este tipo de portalámparas tengan terminales del tipo que
perforan el aislamiento y hagan contacto con los conductores, éstos deberán ser
utilizados en conductores tipo cable.
225-24 Localización de lámparas de intemperie. La
localización de lámparas para iluminación de exteriores deberá realizarse abajo
de todos los conductores energizados, transformadores o cualquier otro tipo de
equipo eléctrico utilizado.
Excepción 1: Cuando se proporcionen distancias u
otras protecciones para operaciones de mantenimiento.
Excepción 2: Cuando el equipo es controlado por un
medio de desconexión que pueda quedar boqueado en la posición de abierto.
225-25 Arboles. Los árboles no deben utilizarse
para soportar conductores.
Excepción: Para cableado temporal de acuerdo con el
Articulo 305.
ARTICULO
230 - ACOMETIDAS
230-1 Alcance. Este articulo se refiere a los conductores de acometida, a los
equipos de medición y dispositivos de conexión y desconexión y protección de
ésta acometida , así como a sus requisitos de instalación
Diagrama 230-1 Acometidas.
Generalidades
|
Parte
A
|
Conductores
de acometida aérea
|
Parte
B
|
Conductores
de acometidas subterráneas
|
Parte
C
|
Conductores
para acometidas
|
Parte
D
|
Equipo
de acometidas
|
Parte
E
|
Equipo
de acometida - Medios de desconexión
|
Parte
F
|
Equipo
de acometida - Protección contra sobrecorriente
|
Parte
G
|
230-2 Número
de acometidas.
Un inmueble estará servido por una sola
acometida. Diagrama 230-1 .
En el caso de requerirse una instalación de más de
una acometida para el servicio aun inmueble, debe cumplirse con lo que, al
respecto, disponga la empresa suministradora del servicio eléctrico. En cada acometida debe identificarse
permanentemente esta condición.
230-3 Paso de la acometida a un inmueble. Los conductores de la acometida de un inmueble no deben pasar a través
de otro inmueble.
230-4 Conductor considerado fuera del inmueble. Los conductores se consideraran fuera del edificio u otra estructura
bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
1.-Cuando se instalen a no menos de 5 cm por debajo
de un edificio u otra estructura.
2.- Cuando se instalen dentro de un edificio u otra
estructura en una canalización cubierta de concreto o ladrillo de un espesor de
no menos de 5 cm.
3.- Cuando se instalen en una bóveda para transformadores
conformada de acuerdo con los requisitos del Arto. 450, parte C.
230-7 Conductores que no sean de acometida. Los conductores que no sean de acometida no deben instalarse en la
misma canalización o formar parte del cable de acometida.
Excepción : Conductores de puesta a tierra.
230-8 Sellado de la canalización. Cuando una
canalización de acometida entra desde un sistema de distribución subterráneo,
debe sellarse de acuerdo con la Sección 300-5.
Las canalizaciones de reserva o sin uso también deben ser selladas. El material sellador debe ser adecuado para
usarse con el aislamiento, pantalla y otros componentes del cable.
230-9 Separación con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados como
conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior deben
tener una separación mínima de 1 m de las ventanas, puertas, salidas de
emergencia o aberturas similares.
Excepción: Para los conductores instalados por
encima del nivel superior de una ventana , se permite una separación menor de 1
m.
Los conductores de acometida aéreos, no deben
instalarse por debajo de ventanas y aberturas a través de las cuales puedan
pasar materiales.
B.
Conductores de Acometidas Aéreas
230-21 Alimentación aérea. Los conductores aéreos a un inmueble u otra estructura (tales como un
poste) en el cual se ha instalado un medidor o un medio de desconexión, se
considerara como una acometida aérea y deberán ser instalados como tales.
230-22 Aislamiento o cubierta. Los
conductores de acometida deben resistir la exposición a las condiciones
atmosféricas u otras condiciones de uso, sin presencia de corriente de fuga
perjudicial. Los conductores
individuales de cables multipolares o monopolares serán aislados.
Excepción: El conductor puesto a tierra de un cable
multiconductor puede ser desnudo.
230-23 Sección y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores deben tener
capacidad de conducción de coeficiente suficiente para la carga alimentada, sin
que el incremento de temperatura dañe el aislamiento o la cubierta y debe tener
resistencia mecánica adecuada.
b) Sección transversal. La sección
transversal de los conductores de acometida deben ser definidas por el
suministrador en función de la carga y demanda por contratar, no pudiendo ser
menor en sección que 13.30 mm2 para conductores de aluminio y 8.367
mm2 para conductores de cobre.
c) Los conductores de puesta a tierra. El conductor puesto a tierra no debe ser menor a la
sección mínima indicado en la Sección 250-23 (b).
En sistemas con neutro aterrizado, la selección de
este conductor se hará como se indica en (c) anterior.
230-24 Separaciones. Las separaciones verticales de
todos los conductores de las acometidas aéreas exteriores deben basarse en una
temperatura del conductor entre 20°C y 30°C, sin viento y con flecha final sin carga en el
alambre conductor o cable.
Los conductores de la acometida aérea exterior no
deben quedar fácilmente accesibles y para voltajes de no más de 600 volts,
cumplirán con los requisitos de a hasta d siguientes:
a) Separación sobre el techo del inmueble. Los
conductores deben tener una separación vertical no menor de 2.50 m, medida
sobre la superficie del techo. La
separación vertical sobre el nivel del techo debe mantenerse a una distancia no
menor de 1 m a lo largo del perimetro del techo.
Excepción No. 1: La superficie del techo sujeta a
peatones debe tener un claro vertical a partir ésta de acuerdo con los
requisitos de separación de la Sección 230-24 (b).
Excepción No. 2: Cuando la tensión entre conductores
no exceda de 300 V, y la pendiente del techo no sea menor de 1/3, se permite
reducir la separación a 1 m.
Excepción No. 3: Cuando la tensión entre conductores
no exceda de 300 V, la separación del techo puede reducirse hasta en 0.5 m, si:
1) Los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en una
longitud no mayor de 1.20 m y la parte inferior de la acometida a 1.85m, 2)
cuando los conductores terminen en una canalización de entrada o en un soporte
aprobado.
Nota: Véase la Sección 230-28 para soportes de
materiales.
Excepción No. 4: Los requisitos para mantener la
separación vertical de 1.0 m de la orilla del techo no debe aplicarse al remate
del conductor donde la acometida aérea está sujeta a la pared de un inmueble.
b) Separación vertical al piso. Cuando la
tensión no sea mayor de 600 V los conductores de acometida aérea exterior
deberán tener las separaciones mínimas siguientes:
3.5 m. - Solamente para cables de acometida aérea
exterior soportados y cableados en conjunto con un mensajero desnudo puesto a
tierra para tensiones a tierra limitadas a 300V y medida tal distancia desde el
piso o terminado u otra superficie accesible hasta el punto de entrada de la
acometida o hasta la parte inferior de la curva de goteo de la misma, o sobre
áreas accesibles solo a peatones. Sobre
propiedades y vialidades residenciales y sobre áreas comerciales sin trafico de
vehículos de carga para tensiones mayores de 300V a tierra.
5.5m. - Sobre la vía pública, calles de servicio,
áreas de estacionamiento con trafico de vehículo de carga, vialidad en áreas no
residenciales y otras áreas transitadas por vehículos, tales como sembradios,
bosques, huertos o pastizales.
c) Separación de puertas, ventanas y similares en
inmuebles. Véase la Sección 230-9 (no se aplican tampoco
las excepciones).
d) Separaciones sobre piscinas. Véase la
Sección 680-8.
230-26 Punto de unión. El punto de unión de los
conductores de la acometida a un inmueble u otra estructura debe cumplir con
las separaciones mínimas especificadas en la Sección 230-24. En ningún caso este punto debe estar a menos
de 3.0 m del piso terminado.
230-27 Medios de unión. Los cables multiconductores
utilizados para acometidas aéreas deben fijarse a inmuebles u otras estructuras
con accesorios aprobados para tal uso.
Las acometidas con línea abierta deben fijarse con
accesorios aprobados para el uso con conductores de acometida o aisladores no
combustibles ni absorbentes, sólidamente fijados al inmueble o estructura.
230-28 Mástiles de acometida como soportes. Cuando se
usen mástiles de acometida como soporte de los conductores de acometidas aéreas
éstos deben tener una resistencia adecuada o bien estar sujetos por abrazaderas
o alambres de retención que soporten con seguridad el esfuerzo impuesto por la
acometida aérea. Cuando los mástiles de
soporte sean de tipo canalización, todos sus accesorios deben ser adecuados
para el uso con mástiles de acometida.
230-29 Soporte por encima de inmuebles. Los
conductores de acometidas aéreas que pasen por encima serán soportadas de
manera segura por estructuras firmes.
Cuando sea posible, estos soportes deben ser independientes de los
inmuebles.
C.
Acometidas Subterráneas
230-30 Aislamiento.
Los conductores de la acometida subterránea deben
resistir la exposición a las condiciones atmosféricas u otras condiciones de
uso, sin que se produzcan corrientes de fuga perjudiciales. Los conductores de la acometida subterránea
deben ser aislados para la tensión de operación.
Excepción: Se permite que el conductor puesto a
tierra no tenga aislamiento en los casos siguientes: a) Conductor de cobre
desnudo en una canalización.
b) Conductor de cobre desnudo directamente
enterrado, cuando se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
c) Conductor de cobre desnudo directamente
enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del suelo,
cuando forma parte de un cable especificado para uso subterráneo.
230-31 Sección transversal y capacidad de conducción de corriente.
a) Generalidades.
Los conductores de acometida subterránea debe tener
capacidad de conducción de corriente para la carga calculada de acuerdo con el
Articulo 220 y deben tener resistencia mecánica adecuada.
Las acometidas subterráneas pueden derivarse de
redes aéreas o subterráneas.
b) Sección transversal. La sección transversal de los conductores de
acometida subterránea debe ser definida por la Empresa Eléctrica en función de
la carga y de la demanda por contratar.
c) Conductores de puesta a tierra . El conductor de puesta a tierra no debe ser menor
del sección mínima indicada en 250-23 (b).
230-32 Protección contra daños. Los
conductores de la acometida subterránea deben protegerse contra daños de
acuerdo con 300-5.
Los conductores de la acometida exterior subterránea
a la entrada de un inmueble deberán instalarse de acuerdo con la sección 230-6
ó protegidos por un método de instalación, identificado en 230-43.
Las obras civiles y electromecánicas de acometidas
realizadas por los usuarios, deben ser, aprobadas y supervisadas por la Empresa
Eléctrica.
D. Conductores de entrada de acometida
230-40 Conjunto de conductores de entrada de
acometida. Cada acometida aérea o subterránea, debe
alimentar sólo a un conjunto de conductores de entrada de acometida.
Excepción No. 1: Inmuebles con más de un local
pueden tener un conjunto de conductores de entrada de acometida tendidos hacia
cada local o grupo de locales.
Excepción No. 2:
Un conjunto de conductores de entrada de acometida puede alimentar a
cada uno o a varios gabinetes de equipos de acometida. (Cuando de 2 a 6 medios
de desconexión de acometida en gabinetes separados se agrupan en un solo lugar
y alimentan cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea).
230-41 Aislamiento de conductores de entrada de
acometida. Los conductores de entrada de acometida deben
resistir la exposición a las condiciones atmosféricas y otras condiciones de
uso, sin corriente de fuga perjudicial.
Los conductores de entrada de acometida a la entrada
o en el exterior de los inmuebles y otras estructuras deben ser aislados.
Excepción: Se permite que un conductor puesto a
tierra no tenga aislamiento en los casos siguientes: a) Conductor de cobre
desnudo en una canalización o como parte de un conjunto de cable de acometida.
b) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado
cuando se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
c) Conductor de cobre desnudo directamente enterrado
sin tomar en cuenta las condiciones del suelo cuando forma parte de un conjunto
de cables especificados para uso subterráneo.
230-42 Sección transversal y capacidad de conducción
de corriente
a) Generalidades. Los conductores de entrada de
acometida deben tener una área de sección transversal suficiente para la carga
calculada de acuerdo con el Articulo 220. La capacidad de conducción de
corriente se debe determinar de acuerdo a lo indicado en la Sección 310-15.
Excepción: La corriente máxima permisible de
electroductos aprobados debe ser aquella para la cual el electroducto esta certificado
o etiquetado.
b) Conductores energizados. Los
conductores energizados deben tener una capacidad de conducción de corriente,
no menor que 100 amperes (13.30 mm2 en aluminio ó 8.367 mm2
en cobre)
c) Conductores puestos a tierra. El conductor
puesto a tierra debe tener una sección transversal no menor que la indicada en
la Sección 250-23 (b).
Información muy importante.
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