lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. APARATOS ELECTRICOS

  

                          ARTICULO 422 - APARATOS ELÉCTRICOS

                                        A. Disposiciones generales

422-1.  Alcance.  Este articulo cubre los aparatos eléctricos utilizados en cualquier local.

422.2.  Partes vivas.  Los aparatos eléctricos no tendrán partes vivas normalmente expuestas a contacto.
Excepción.  Los tostadores, asadores u otros aparatos eléctricos en los cuales las partes que conducen corriente a altas temperaturas estarán necesariamente expuestas.

422.3.  Otros artículos aplicables.  Todos los requisitos de este código deben aplicarse cuando sea el caso.
Los aparatos eléctricos a usarse en lugares clasificados como peligrosos, deben instalarse de conformidad con los artículos  500 a 517.  Los requisitos del Articulo 430, se aplicaran a las instalaciones de aparatos eléctricos accionados por motor y los del Artículo 440 a las instalaciones de aparatos con motores de unidades de refrigeración selladas, excep­to cuando este especialmente indicado lo contrario en este Articulo.

                               B. Requisitos para circuitos derivados

422-4.  Dimensionamiento de circuitos derivados.  Las disposiciones de esta sección especifican secciones transversales de conductores que puedan transportar corriente de aparatos en las condiciones especificadas, sin sobrecalentamiento. Estas disposiciones no se aplicaran a los conductores que formen parte integral del aparato.

a) Circuitos individuales.  La capacidad nominal de un circuito derivado individual no será menor que la capaci­dad nominal marcada en el aparato o la capacidad nominal marcada en un aparato con cargas combinadas, como esta indicado en la sección 422-32.

Excepción No. 1: Para aparatos accionados por motor que no tienen indicado el valor nominal, el tamaño del circuito estará de acuerdo con los requisitos de la parte B del Articulo 430.
Excepción No. 2: Para un aparato distinto de otro accionado por motor que esta cargado constantemente, la capacidad del circuito derivado no deberá ser menor del 125% de la capacidad nominal indicada en la placa; o no me­nor del 100% si el circuito derivado y el interruptor que lo protege tiene esa capacidad continua.
Excepción No. 3: Los circuitos derivados de aparatos de cocinas domésticas pueden ser como está indicado en la Sección 220-19.

b) Circuitos derivados que alimentan dos o más cargas.  Para circuitos derivados que alimentan aparatos eléctricos u otras cargas, la capacidad se determinará de acuerdo con los requisitos de la sección 210-23.

422-5.  Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados.  Los circuitos derivados se protegerán de acuerdo con los requisites de la sección 240-3.  Cuando un aparato está marcado con el valor de la capacidad nominal del dispositivo de protección, el valor del dispositivo de protección del circuito derivado, no deberá exceder el valor indicado en la placa o etiqueta del aparato.

                                C. Instalación de aparatos eléctricos

422-6.  Disposiciones generales.  Todos los aparatos se instalarán de manera apropiada.

422-8 Cordones flexibles.

a) Cordones para aparatos calentados electricamente. Todos los cordones flexibles y enchufes utilizados para conectar planchas eléctricas, aparatos portátiles mayores de 50 W y otros aparatos de calefacción que puedan originar temperaturas mayores de 120°C, con los cuales es posible que el cordón se ponga en contacto, serán de los tipos aprobados para calentadores indicados en la tabla 400-4.


b) Usos. El cordón flexible podrá ser usado para:

(1) Conexión de aparatos para facilitar su cambio frecuente o  impedir la transmisión de ruidos o vibraciones.
(2) Facilitar el movimiento o desconexion de aparatos fijos en  un lugar, para su mantenimiento o reparación.

422-9 Calentadores por inmersión conectados por medio de cordón y enchufe. Los calentadores por inmersión conectados por medio de cordón y enchufe deberán ser de manera que las partes que transportan corriente estén efectivamente aisladas de contacto eléctrico con la sustancia en la que están inmersos.

422-10 Protección de los materiales combustible. Cada aparato calentado electricamente que por su tamaño, peso y servicio, esté diseñado para colocarse en posición fija, se ubicará de forma que exista una amplia protección entre él y los materiales combustibles adyacentes al mismo.

422-11 Soportes para aparatos conectados por medio de cordón y enchufe. Las planchas eléctricas y otros aparatos conectados por medio de cordón y enchufe calentados electricamente, que estén destinados a ser colocados en contacto con materiales combustibles, estarán equipados con soporte aprobado, que pueden ser una pieza separada del equipo o puede formar parte del aparato.

422-12 Señalización para aparatos calentados electricamente. En locales que no sean unidades de vivienda cada aparato o grupo de aparatos calentados electricamente, destinados a ser aplicados a material combustible, deberán estar provistos de una indicación.
 Excepción: Cuando el aparato tenga incorporado un dispositivo limitador de temperatura.

422-13 Planchas eléctricas. Las planchas calentadas electricamente, estarán equipadas con un medio identificado que limite la temperatura.

422-14 Calentadores de agua.

 a) De tipo instantáneo. Todos los calentadores de agua de tipo con instantáneo (Ej.: duchas eléctricas), estarán  equipados, además del termostato de control, con medios para limitar la temperatura, que desconectaran todos los conductores sin conexión a tierra. Tales medios serán:
1.- Instalados para detectar la temperatura máxima del agua.
2.- De disparo libre, reposición manual o provistos de elementos de repuesto.
Tales calentadores de agua deben llevar la indicación de la exigencia de la instalación de una válvula de temperatura y de escape de presión.

Excepción: Los calentadores de agua alimentados con agua a temperatura de 82°C ó mayor y de capacidad de 60KW ó mayor e identificados como adecuados para éste uso, y los calentadores de agua de capacidad de 4 litros o menor certificados para el uso.

b) Calentadores de agua de tipo tanque. Los calentadores de agua fijos del tipo tanque de almacenamiento con capacidad de 450 litros o menores, deberán tener un circuito derivado no menor del 125% de la corriente de placa del calentador.
Nota: Para seleccionar el interruptor del circuito derivado, véase la Sección 422-2 (a), Excepción 2.

422-15 Aparatos de calefacción de tipo industrial a base de lámparas infrarrojas

a) 300W ó menores. Se permite la instalación de lámparas calentadoras infrarrojas de 300 W ó menores con portalámparas de porcelana de base mediana sin interruptor u otros tipos certificado para estas lámparas.

b) Mayores de 300W. No se utilizarán portalámparas de rayos infrarrojos de más de 300W.
Excepción: Los portalámparas de rosca con lámparas mayores de 300W.


c) Portalámparas. Los portalámparas pueden ser conectados a cualquiera de los circuitos derivados descritos en el Articulo 210 y en locales industriales pueden conectarse en serie en circuitos de más de 150 V respecto a tierra, siempre que la tensión nominal de los portalámparas no sea menor que la tensión del circuito.
Cada sección, panel o franja que tenga varios portalámparas para lámparas infrarrojas (incluyendo el alambrado interno de dicha sección, panel, etc.) se considera como un aparato. El bloque de conexión terminal de cada conjunto se considerará como una salida individual.

422-16 Puesta a tierra. Los aparatos que, de acuerdo con el Articulo 250, requieran ser puestos a tierra, tendrán puestas a tierra las partes metálicas descubiertas que no transporten corrriente en la forma indicada en dicho articulo.

 Nota: Véase las secciones 250-42, 250-43 y 250-45 para conexiones a tierra de equipos de refrigeración y congeladores y Secciones 250-57 y 250-60 para la conexión a tierra de equipos de cocinas eléctricas, hornos de pared, muebles de cocina y secadoras de ropa.

422-17 Hornos de pared y muebles de cocina.

a) Conexión por medio de cordón y enchufe o la conexión permanente. Los hornos de pared y muebles de cocina con dispositivos para su fijación y para hacer las conexiones eléctricas podrán estar permanentemente conectadas o solo para facilitar el servicio o instalación, se usará el cordón y enchufe.

b) Tomacorriente separable o combinación de un tomacorriente y enchufe. Un tomacorriente separable o la combinación de un tomacorriente y un enchufe en la línea de suministro de un horno o cocina, deberá:
1) No instalarse como el medio de desconexión requerida por la  sección 422-20.

2) Estar aprobada para la temperatura del área donde se ubique.

422-18 Soporte para ventiladores de cielo raso. Los ventiladores que no excedan 16 Kg. de peso, con o sin accesorios, deberán permitirse ser colocados en cajas de salidas adecuadas para ese uso y soportadas de acuerdo con las secciones 370-23 y 27.

422-19 Otros métodos de instalación. Los aparatos eléctricos que empleen métodos de instalación diferentes de los cubiertos por este articulo, podrán usarse con un permiso especial.

                        D. Control y protección de aparatos eléctricos.

422-20 Medios de desconexión. Para cada aparato eléctrico se proveerán medios para desconectarlo de todos los conductores vivos, como esta especificado en las secciones siguientes de ésta parte. Cuando un aparato eléctrico es alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión deben estar agrupados e identificados.

422-21 Desconexión de aparatos eléctricos con conexión permanente.

a) Para potencia no mayor de 93.25 W (1/8 HP). Para aparatos eléctricos de conexión permanente con una potencia no mayor de 93.25 W (1/8 HP), el dispositivo contra sobrecorriente del circuito derivado puede servir como medio de desconexión.

b) Aparatos eléctricos de conexión permanente, de mayor potencia. Para aparatos eléctricos de conexión permanente de mayor potencia, el interruptor de fusible o interruptor automático del circuito derivado puede servir como medio de desconexion cuando es rápidamente accesible al usuario del aparato o puede asegurarse en la posición de abierto.
Nota 1: Para aparatos eléctricos accionados por motor de más de 93.25 W (1/8 HP), véase la sección 422-27.
Nota 2: Los aparatos que lleven un interruptor integrado se usaran de acuerdo con la sección 422-25.


422-22 Desconexión de aparatos eléctricos conectados por medio de cordón y enchufe.

a) Conector separable o enchufe y tomacorriente. Los aparatos eléctricos conectados por medio de cordón y enchufe pueden tener como medio de desconexión una extensión eléctrica accesible. Otros aparatos eléctricos conectados por cordón y enchufe tendrán un medio de desconexión de acuerdo con la Sección 422-21.

b) Conexión en la base posterior de un mueble de cocina. Para cordones y enchufes conectados a cocinas eléctricas de uso doméstico, un enchufe y tomacorriente ubicados en la base posterior, si son accesibles desde el frente retirando una gaveta, se considerará que cumplen los requisitos de la Sección 422-22 (a).

c) Capacidad nominal. La capacidad nominal de un tomacorriente o de un conector separable no será menor que la capacidad de cualquier aparato eléctrico conectado a el.
Excepción: Se podrán aplicar factores de demanda autorizados en otras partes de este código.

d) Requisitos para tomacorriente y enchufes. Los enchufes y los tomacorrientes deben cumplir con lo siguiente:

1) Partes vivas. Deben estar hechos e instalados de modo que  protejan contra cualquier contacto accidental con partes vivas.
2) Capacidad de interrupción. Deben ser capaces de interrumpir la corriente nominal sin peligro para el operador.
3) Intercambiabilidad. Deberán estar diseñarse para que no  puedan conectarse en tomacorriente de menor capacidad.

422-23 Polaridad en aparatos eléctricos conectados con cordón y enchufe.  Si el aparato eléctrico esta provisto de un interruptor unipolar conectado a la línea operado manualmente para su conexión y desconexión, el tomacorriente deberá ser del tipo de portalámparas con base Edison: de 15 ó 20 A polarizado o de conexión a tierra.
Nota: Para la polaridad de los portalámparas de base Edison vea la sección 410-42 (a).

422-24 Aparatos eléctricos con cordón y enchufe sujetos a inmersión. Unidades de hidromasaje portátiles autoestables, provistos con cordón y enchufe, deberán estar construidos de forma que evite al personal su electrocución cuando se sumerjan en la posición de "conectado" o "desconectado".

422-25 Interruptores integrados al aparato eléctrico como medios de desconexión. Un interruptor (es) integrado que lleva marca para posición de abierto (off) que es parte de un aparato y que desconecta todos los conductores sin conexión a tierra, puede ser usado como medio de desconexión requerido por este articulo, donde sean provistos otros medios de desconexión en los siguientes tipos de locales:

a) Viviendas multifamiliares. En las viviendas multifamiliares los otros medios de desconexión deben estar dentro de la unidad de vivienda o en el mismo piso donde está instalado el aparato y pueden controlar lámparas y otros aparatos eléctricos.

b) Viviendas bifamiliares. En viviendas bifamiliares el otro medio de desconexión se usará dentro o fuera de la unidad de vivienda en la cual está instalado el aparato eléctrico. En este caso se permitirá un interruptor o un interruptor termomagnético para la unidad de vivienda y también se permitirá que pueda controlar lámparas y otros aparatos eléctricos.

c) Vivienda unifamiliar. En viviendas unifamiliares el medio de desconexión de acometida podrán ser otros medio de desconexión.

d) Otros locales. En otros locales el interruptor del circuito derivado puede utilizarse como medio de desconexión, si es fácilmente accesible al usuario del aparato eléctrico.

422-26 Los interruptores deben ser indicadores. Los interruptores usados como medios de desconexión deben ser del tipo indicador de posición.


422-27 Medios de desconexión para aparatos eléctricos accionados por motor. Si un interruptor sirve como medio de desconexión para un motor que acciona continuamente a un aparato eléctrico de más de 93.25 W (1/8 HP), éste deberá localizarse a la vista del control del motor y deberá cumplir con la parte I del Articulo 430.

 Excepción: Un interruptor que sirve como otro medio de desconexión como lo requiere la sección 422-25 (a), (b), (c) o (d) podrá estar fuera de la vista del control del motor de un aparato eléctrico provisto de un interruptor integrado con marca de posición desconectado (off) y que interrumpe todos los conductores sin conexión a tierra.

422-28 Protección contra sobrecorriente.

a) Aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos serán considerados protegidos contra sobrecorriente cuando los circuitos derivados que los alimentan, cumplan con los requisitos especificados en los párrafos (b) hasta (f) que siguen y en los de las Secciones 422-4 y 422-5.

Excepción: Los motores de aparatos eléctricos serán provistos de protección contra sobrecarga de acuerdo con los requisitos de la parte C del Articulo 430. Los motores de unidades de refrigeración selladas de los equipos de aire acondicionado o de refrigeración, deben estar provistos de una protección contra sobrecarga de acuerdo con la parte F del Articulo 440. Cuando sea requerido que el dispositivo protector de sobrecorriente del aparato eléctrico esté separado del mismo, los datos para la selección de estos dispositivos estarán indicados en el aparato eléctrico. Los datos mínimos a indicar serán los especificados en las Secciones 430-7 y 440-4.

b) Aparatos domésticos con elementos calentadores de superficie.    Un aparato de tipo doméstico con elementos calentadores de superficie que tenga una demanda máxima mayor de 60 A, tendrá su alimentación subdividida en dos o más circuitos, cada uno de los cuales tendrá protección contra sobrecorriente de capacidad no mayor de 50A.

c) Aparatos calentadores comerciales e industriales con lámparas infrarrojas. Los aparatos calentadores comerciales e industriales con lámparas infrarrojas tendrán una protección contra sobrecorriente no mayor de 50A.

d) Elementos calentadores de superficie del tipo de bobina abierta o de bobina recubierta expuesta en aparatos calentadores de tipo comercial. Elementos calentadores de superficie del tipo de bobina abierta o de bobina recubierta expuesta en aparatos calentadores deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal de no mas de 50A.

e) Aparato eléctrico no accionado por motor. Si el circuito derivado alimenta un solo aparato eléctrico no accionado por motor, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente (1) no excederá la marcada en el aparato, (2) si no está marcada y el aparato toma más de 13.3 A no deberá exceder el 150 % de la corriente, (3) si la protección de sobrecorriente no está marcada pero la corriente es de 13.3 A o menos, no hay que exceder de 20 A.
Excepción : Cuando el 150% de la capacidad nominal no corresponde a un dispositivo de sobrecorriente estándar, se permitirá poner la siguiente capacidad nominal estándar.

f) Aparatos calentadores con elementos de tipo resistencia de más de 48 A. Los aparatos calentadores que utilizan elementos de tipo resistencia de más de 48 A deben tener estos elementos subdivididos. La carga de cada subdivisión no debe ser mayor de 48 A y se protegerá a no más de 60A.
Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente deberán ser (1) instalados en fábricas dentro o sobre la caja del calentador, o suministrados por el fabricante como un conjunto separado, (2) accesibles, pero no requieren serlo fácilmente y (3) adecuados para la protección del circuito derivado.

Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de sobrecorriente se considerarán como conductores de un circuito derivado.

Excepción 1: Los aparatos domésticos con elementos calentadores de superficie como esta indicado en la sección 422-28 (b) y los aparatos calentadores de tipo comercial como se indica en la sección 422-28 (d).
Excepción 2: Los aparatos usados en cocinas comerciales y para cocinar que utilizan elementos calentadores del tipo recubierto no comprendidos en la sección 422-28 (d) deberán permitirse ser subdivididos en circuitos que no excedan 120 A y protegidos a no más de 150 A cuando una de las siguientes condiciones se cumple:
a) Los elementos están integrados y contenidos dentro de la  superficie para cocinar.
b) Los elementos están completamente contenidos dentro de un   compartimiento identificado como adecuado para éste uso, o
c) Los elementos están contenidos dentro de un recipiente  certificado.
Excepción 3: Los calentadores de agua y las calderas que emplean elementos de calefacción de resistencia de tipo de inmersión contenidos en un recipiente certificado, podrán dividirse en circuitos que no excedan 120 A y protegerse a no más de 150A.

                             E. Señalamiento de aparatos eléctricos.

422-29 Unidades de calentamiento de cordón flexible y enchufe para tuberías. Las unidades de calentamiento de cordón flexible y enchufe cuyo fin es evitar que se congelen las tuberías, deberán ser certificadas.

422-30 Placa de características.

a) Señalamiento de la placa. Cada aparato eléctrico debe estar provisto de una placa de características que indique el nombre que lo identifica, régimen nominal en volts, amperes y frecuencia, o en volts y watts. Cuando un aparato trabaje a una frecuencia no especificada por el país, deberá indicarse cuando se requiera una protección externa para el motor del aparato e indicado también en la placa del mismo.
Nota: Véase la excepción de la sección 422-28 (a) para los requisitos de protección contra sobrecorriente.

b) Visibilidad. Esta placa estará ubicada en una parte visible o fácilmente accesible después de la instalación.

422-31 Señalamiento de los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores de más de 1A que sean reemplazadas en el sitio y que formen parte de un aparato, deben estar marcados de manera legible con la indicación de los volts y amperes nominales o de los volts y watts, o con el número de pieza asignado por el fabricante.

422-32 Aparatos constituidos por motores y otras carga. Los aparatos deben estar registrados de acuerdo con (a) o (b) a continuación:

a) Señalización. Además de la información especificada en la sección 422-30, la señalización de un aparato constituido por un motor y otras cargas o por motores y otras cargas o sin ellas, debe indicar la sección mínima de los conductores del circuito y la capacidad máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito.
Excepción 1: Los aparatos equipados de fabrica con cordón y enchufe que cumplan con la sección 422-30.
Excepción 2: Un aparato en el cual tanto el tamaño mínimo de los conductores del circuito, como la corriente máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito no son mayores de 15 A y cumplen con la sección 422-30.
b) Método alternativo de señalización. Como método alternativo de señalización se puede indicar la capacidad de motor más grande en volts o amperes y las cargas adicionales en volts y amperes o volts y watts, además de la información requerida por la Sección 422-30.
Excepción 1: Los aparatos equipados de fábrica con cordón y enchufe que cumplen con la sección 422-30.
Excepción 2: El valor de la corriente de un motor de 93.25 W (1/8 HP) o menos, o una carga sin motor de 1 A o menos, pueden ser omitidos, a menos que estas cargas constituyan la carga principal.

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