A.
Disposiciones generales
422-1. Alcance.
Este articulo cubre los aparatos eléctricos utilizados
en cualquier local.
422.2. Partes vivas. Los aparatos
eléctricos no tendrán partes vivas normalmente expuestas a contacto.
Excepción. Los tostadores, asadores u otros aparatos
eléctricos en los cuales las partes que conducen corriente a altas temperaturas
estarán necesariamente expuestas.
422.3. Otros artículos aplicables. Todos los
requisitos de este código deben aplicarse cuando sea el caso.
Los aparatos
eléctricos a usarse en lugares clasificados como peligrosos, deben instalarse
de conformidad con los artículos 500 a
517. Los requisitos del Articulo 430, se
aplicaran a las instalaciones de aparatos eléctricos accionados por motor y los
del Artículo 440 a las instalaciones de aparatos con motores de unidades de
refrigeración selladas, excepto cuando este especialmente indicado lo
contrario en este Articulo.
B.
Requisitos para circuitos derivados
422-4. Dimensionamiento de
circuitos derivados. Las disposiciones de esta sección especifican secciones transversales de
conductores que puedan transportar corriente de aparatos en las condiciones
especificadas, sin sobrecalentamiento. Estas disposiciones no se aplicaran a
los conductores que formen parte integral del aparato.
a) Circuitos
individuales. La capacidad
nominal de un circuito derivado individual no será menor que la capacidad
nominal marcada en el aparato o la capacidad nominal marcada en un aparato con
cargas combinadas, como esta indicado en la sección 422-32.
Excepción No. 1:
Para aparatos accionados por motor que no tienen indicado el valor nominal, el
tamaño del circuito estará de acuerdo con los requisitos de la parte B del
Articulo 430.
Excepción No. 2:
Para un aparato distinto de otro accionado por motor que esta cargado
constantemente, la capacidad del circuito derivado no deberá ser menor del 125%
de la capacidad nominal indicada en la placa; o no menor del 100% si el
circuito derivado y el interruptor que lo protege tiene esa capacidad continua.
Excepción No. 3:
Los circuitos derivados de aparatos de cocinas domésticas pueden ser como está
indicado en la Sección 220-19.
b) Circuitos
derivados que alimentan dos o más cargas. Para circuitos derivados que alimentan aparatos
eléctricos u otras cargas, la capacidad se determinará de acuerdo con los
requisitos de la sección 210-23.
422-5. Protección contra sobrecorriente de los
circuitos derivados. Los circuitos derivados se protegerán de acuerdo con los requisites de la
sección 240-3. Cuando un aparato está
marcado con el valor de la capacidad nominal del dispositivo de protección, el
valor del dispositivo de protección del circuito derivado, no deberá exceder el
valor indicado en la placa o etiqueta del aparato.
C.
Instalación de aparatos eléctricos
422-6. Disposiciones
generales. Todos los aparatos se instalarán de manera apropiada.
422-8 Cordones
flexibles.
a) Cordones para
aparatos calentados electricamente. Todos los cordones
flexibles y enchufes utilizados para conectar planchas eléctricas, aparatos
portátiles mayores de 50 W y otros aparatos de calefacción que puedan originar
temperaturas mayores de 120°C, con los
cuales es posible que el cordón se ponga en contacto, serán de los tipos
aprobados para calentadores indicados en la tabla 400-4.
b) Usos. El cordón flexible podrá ser usado para:
(1) Conexión de
aparatos para facilitar su cambio frecuente o
impedir la transmisión de ruidos o vibraciones.
(2) Facilitar el
movimiento o desconexion de aparatos fijos en
un lugar, para su mantenimiento o reparación.
422-9 Calentadores
por inmersión conectados por medio de cordón y enchufe. Los calentadores por inmersión conectados por medio de cordón y enchufe
deberán ser de manera que las partes que transportan corriente estén
efectivamente aisladas de contacto eléctrico con la sustancia en la que están
inmersos.
422-10 Protección
de los materiales combustible. Cada aparato
calentado electricamente que por su tamaño, peso y servicio, esté diseñado para
colocarse en posición fija, se ubicará de forma que exista una amplia
protección entre él y los materiales combustibles adyacentes al mismo.
422-11 Soportes
para aparatos conectados por medio de cordón y enchufe. Las planchas eléctricas y otros aparatos conectados por medio de cordón
y enchufe calentados electricamente, que estén destinados a ser colocados en
contacto con materiales combustibles, estarán equipados con soporte aprobado,
que pueden ser una pieza separada del equipo o puede formar parte del aparato.
422-12 Señalización
para aparatos calentados electricamente. En locales que no
sean unidades de vivienda cada aparato o grupo de aparatos calentados
electricamente, destinados a ser aplicados a material combustible, deberán
estar provistos de una indicación.
Excepción: Cuando el aparato tenga
incorporado un dispositivo limitador de temperatura.
422-13 Planchas
eléctricas. Las planchas calentadas electricamente, estarán
equipadas con un medio identificado que limite la temperatura.
422-14 Calentadores
de agua.
a) De tipo instantáneo. Todos los calentadores de agua de tipo con instantáneo (Ej.: duchas
eléctricas), estarán equipados, además
del termostato de control, con medios para limitar la temperatura, que
desconectaran todos los conductores sin conexión a tierra. Tales medios serán:
1.- Instalados para
detectar la temperatura máxima del agua.
2.- De disparo
libre, reposición manual o provistos de elementos de repuesto.
Tales calentadores
de agua deben llevar la indicación de la exigencia de la instalación de una
válvula de temperatura y de escape de presión.
Excepción: Los
calentadores de agua alimentados con agua a temperatura de 82°C ó mayor y de capacidad de 60KW ó mayor e identificados como adecuados
para éste uso, y los calentadores de agua de capacidad de 4 litros o menor
certificados para el uso.
b) Calentadores de
agua de tipo tanque. Los calentadores de agua fijos del tipo tanque de
almacenamiento con capacidad de 450 litros o menores, deberán tener un circuito
derivado no menor del 125% de la corriente de placa del calentador.
Nota: Para
seleccionar el interruptor del circuito derivado, véase la Sección 422-2 (a),
Excepción 2.
422-15 Aparatos de
calefacción de tipo industrial a base de lámparas infrarrojas
a) 300W ó menores. Se permite la instalación de lámparas calentadoras infrarrojas de 300 W
ó menores con portalámparas de porcelana de base mediana sin interruptor u
otros tipos certificado para estas lámparas.
b) Mayores de 300W.
No se utilizarán portalámparas de rayos infrarrojos de
más de 300W.
Excepción: Los
portalámparas de rosca con lámparas mayores de 300W.
c) Portalámparas. Los portalámparas pueden ser conectados a cualquiera de los circuitos
derivados descritos en el Articulo 210 y en locales industriales pueden
conectarse en serie en circuitos de más de 150 V respecto a tierra, siempre que
la tensión nominal de los portalámparas no sea menor que la tensión del
circuito.
Cada sección, panel
o franja que tenga varios portalámparas para lámparas infrarrojas (incluyendo
el alambrado interno de dicha sección, panel, etc.) se considera como un
aparato. El bloque de conexión terminal de cada conjunto se considerará como
una salida individual.
422-16 Puesta a
tierra. Los aparatos que, de acuerdo con el Articulo 250,
requieran ser puestos a tierra, tendrán puestas a tierra las partes metálicas
descubiertas que no transporten corrriente en la forma indicada en dicho
articulo.
Nota: Véase las secciones 250-42, 250-43 y
250-45 para conexiones a tierra de equipos de refrigeración y congeladores y
Secciones 250-57 y 250-60 para la conexión a tierra de equipos de cocinas
eléctricas, hornos de pared, muebles de cocina y secadoras de ropa.
422-17 Hornos de
pared y muebles de cocina.
a) Conexión por
medio de cordón y enchufe o la conexión permanente. Los hornos de pared y muebles de cocina con dispositivos para su
fijación y para hacer las conexiones eléctricas podrán estar permanentemente
conectadas o solo para facilitar el servicio o instalación, se usará el cordón
y enchufe.
b) Tomacorriente separable
o combinación de un tomacorriente y enchufe. Un
tomacorriente separable o la combinación de un tomacorriente y un enchufe en la
línea de suministro de un horno o cocina, deberá:
1) No instalarse
como el medio de desconexión requerida por la
sección 422-20.
2) Estar aprobada
para la temperatura del área donde se ubique.
422-18 Soporte para
ventiladores de cielo raso. Los ventiladores que no
excedan 16 Kg. de peso, con o sin accesorios, deberán permitirse ser colocados
en cajas de salidas adecuadas para ese uso y soportadas de acuerdo con las
secciones 370-23 y 27.
422-19 Otros
métodos de instalación. Los aparatos eléctricos que
empleen métodos de instalación diferentes de los cubiertos por este articulo,
podrán usarse con un permiso especial.
D.
Control y protección de aparatos eléctricos.
422-20 Medios de
desconexión. Para cada aparato eléctrico se proveerán medios para
desconectarlo de todos los conductores vivos, como esta especificado en las
secciones siguientes de ésta parte. Cuando un aparato eléctrico es alimentado
por más de una fuente, los medios de desconexión deben estar agrupados e
identificados.
422-21 Desconexión
de aparatos eléctricos con conexión permanente.
a) Para potencia no
mayor de 93.25 W (1/8 HP). Para aparatos eléctricos de
conexión permanente con una potencia no mayor de 93.25 W (1/8 HP), el
dispositivo contra sobrecorriente del circuito derivado puede servir como medio
de desconexión.
b) Aparatos
eléctricos de conexión permanente, de mayor potencia. Para aparatos eléctricos de conexión permanente de mayor potencia, el
interruptor de fusible o interruptor automático del circuito derivado puede
servir como medio de desconexion cuando es rápidamente accesible al usuario del
aparato o puede asegurarse en la posición de abierto.
Nota 1: Para
aparatos eléctricos accionados por motor de más de 93.25 W (1/8 HP), véase la
sección 422-27.
Nota 2: Los
aparatos que lleven un interruptor integrado se usaran de acuerdo con la
sección 422-25.
422-22 Desconexión
de aparatos eléctricos conectados por medio de cordón y enchufe.
a) Conector
separable o enchufe y tomacorriente. Los aparatos
eléctricos conectados por medio de cordón y enchufe pueden tener como medio de
desconexión una extensión eléctrica accesible. Otros aparatos eléctricos
conectados por cordón y enchufe tendrán un medio de desconexión de acuerdo con
la Sección 422-21.
b) Conexión en la
base posterior de un mueble de cocina. Para cordones y
enchufes conectados a cocinas eléctricas de uso doméstico, un enchufe y
tomacorriente ubicados en la base posterior, si son accesibles desde el frente
retirando una gaveta, se considerará que cumplen los requisitos de la Sección
422-22 (a).
c) Capacidad
nominal. La capacidad nominal de un tomacorriente o de un
conector separable no será menor que la capacidad de cualquier aparato
eléctrico conectado a el.
Excepción: Se
podrán aplicar factores de demanda autorizados en otras partes de este código.
d) Requisitos para
tomacorriente y enchufes. Los enchufes y los
tomacorrientes deben cumplir con lo siguiente:
1) Partes vivas.
Deben estar hechos e instalados de modo que
protejan contra cualquier contacto accidental con partes vivas.
2) Capacidad de
interrupción. Deben ser capaces de interrumpir la corriente nominal sin peligro
para el operador.
3)
Intercambiabilidad. Deberán estar diseñarse para que no puedan conectarse en tomacorriente de menor
capacidad.
422-23 Polaridad en
aparatos eléctricos conectados con cordón y enchufe. Si el aparato eléctrico esta
provisto de un interruptor unipolar conectado a la línea operado manualmente
para su conexión y desconexión, el tomacorriente deberá ser del tipo de
portalámparas con base Edison: de 15 ó 20 A polarizado o de conexión a tierra.
Nota: Para la
polaridad de los portalámparas de base Edison vea la sección 410-42 (a).
422-24 Aparatos
eléctricos con cordón y enchufe sujetos a inmersión. Unidades de hidromasaje portátiles autoestables, provistos con cordón y
enchufe, deberán estar construidos de forma que evite al personal su
electrocución cuando se sumerjan en la posición de "conectado" o
"desconectado".
422-25
Interruptores integrados al aparato eléctrico como medios de desconexión. Un interruptor (es) integrado que lleva marca para posición de abierto
(off) que es parte de un aparato y que desconecta todos los conductores sin
conexión a tierra, puede ser usado como medio de desconexión requerido por este
articulo, donde sean provistos otros medios de desconexión en los siguientes
tipos de locales:
a) Viviendas multifamiliares. En las viviendas multifamiliares los
otros medios de desconexión deben estar dentro de la unidad de vivienda o en el
mismo piso donde está instalado el aparato y pueden controlar lámparas y otros
aparatos eléctricos.
b) Viviendas
bifamiliares. En viviendas bifamiliares el otro medio de
desconexión se usará dentro o fuera de la unidad de vivienda en la cual está
instalado el aparato eléctrico. En este caso se permitirá un interruptor o un
interruptor termomagnético para la unidad de vivienda y también se permitirá
que pueda controlar lámparas y otros aparatos eléctricos.
c) Vivienda
unifamiliar. En viviendas unifamiliares el medio de desconexión de
acometida podrán ser otros medio de desconexión.
d) Otros locales. En otros locales el interruptor del circuito derivado puede utilizarse
como medio de desconexión, si es fácilmente accesible al usuario del aparato
eléctrico.
422-26 Los
interruptores deben ser indicadores. Los interruptores
usados como medios de desconexión deben ser del tipo indicador de posición.
422-27 Medios de
desconexión para aparatos eléctricos accionados por motor. Si un interruptor sirve como medio de desconexión para un motor que
acciona continuamente a un aparato eléctrico de más de 93.25 W (1/8 HP), éste
deberá localizarse a la vista del control del motor y deberá cumplir con la
parte I del Articulo 430.
Excepción: Un interruptor que sirve como
otro medio de desconexión como lo requiere la sección 422-25 (a), (b), (c) o
(d) podrá estar fuera de la vista del control del motor de un aparato eléctrico
provisto de un interruptor integrado con marca de posición desconectado (off) y
que interrumpe todos los conductores sin conexión a tierra.
422-28 Protección
contra sobrecorriente.
a) Aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos serán considerados
protegidos contra sobrecorriente cuando los circuitos derivados que los
alimentan, cumplan con los requisitos especificados en los párrafos (b) hasta
(f) que siguen y en los de las Secciones 422-4 y 422-5.
Excepción: Los
motores de aparatos eléctricos serán provistos de protección contra sobrecarga
de acuerdo con los requisitos de la parte C del Articulo 430. Los motores de
unidades de refrigeración selladas de los equipos de aire acondicionado o de
refrigeración, deben estar provistos de una protección contra sobrecarga de
acuerdo con la parte F del Articulo 440. Cuando sea requerido que el
dispositivo protector de sobrecorriente del aparato eléctrico esté separado del
mismo, los datos para la selección de estos dispositivos estarán indicados en
el aparato eléctrico. Los datos mínimos a indicar serán los especificados en
las Secciones 430-7 y 440-4.
b) Aparatos
domésticos con elementos calentadores de superficie. Un aparato de tipo doméstico
con elementos calentadores de superficie que tenga una demanda máxima mayor de
60 A, tendrá su alimentación subdividida en dos o más circuitos, cada uno de
los cuales tendrá protección contra sobrecorriente de capacidad no mayor de
50A.
c) Aparatos
calentadores comerciales e industriales con lámparas infrarrojas. Los aparatos calentadores comerciales e industriales con lámparas
infrarrojas tendrán una protección contra sobrecorriente no mayor de 50A.
d) Elementos
calentadores de superficie del tipo de bobina abierta o de bobina recubierta
expuesta en aparatos calentadores de tipo comercial. Elementos calentadores de superficie del tipo de bobina abierta o de
bobina recubierta expuesta en aparatos calentadores deben estar protegidos por
dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal de no mas de 50A.
e) Aparato eléctrico
no accionado por motor. Si el circuito derivado
alimenta un solo aparato eléctrico no accionado por motor, la capacidad nominal
del dispositivo de sobrecorriente (1) no excederá la marcada en el aparato, (2)
si no está marcada y el aparato toma más de 13.3 A no deberá exceder el 150 %
de la corriente, (3) si la protección de sobrecorriente no está marcada pero la
corriente es de 13.3 A o menos, no hay que exceder de 20 A.
Excepción : Cuando
el 150% de la capacidad nominal no corresponde a un dispositivo de
sobrecorriente estándar, se permitirá poner la siguiente capacidad nominal
estándar.
f) Aparatos
calentadores con elementos de tipo resistencia de más de 48 A. Los aparatos calentadores que utilizan elementos de tipo resistencia de
más de 48 A deben tener estos elementos subdivididos. La carga de cada
subdivisión no debe ser mayor de 48 A y se protegerá a no más de 60A.
Estos dispositivos
de protección contra sobrecorriente deberán ser (1) instalados en fábricas
dentro o sobre la caja del calentador, o suministrados por el fabricante como
un conjunto separado, (2) accesibles, pero no requieren serlo fácilmente y (3)
adecuados para la protección del circuito derivado.
Los conductores
principales que alimentan estos dispositivos de sobrecorriente se considerarán
como conductores de un circuito derivado.
Excepción 1: Los
aparatos domésticos con elementos calentadores de superficie como esta indicado
en la sección 422-28 (b) y los aparatos calentadores de tipo comercial como se
indica en la sección 422-28 (d).
Excepción 2: Los
aparatos usados en cocinas comerciales y para cocinar que utilizan elementos
calentadores del tipo recubierto no comprendidos en la sección 422-28 (d)
deberán permitirse ser subdivididos en circuitos que no excedan 120 A y protegidos
a no más de 150 A cuando una de las siguientes condiciones se cumple:
a) Los elementos
están integrados y contenidos dentro de la
superficie para cocinar.
b) Los elementos
están completamente contenidos dentro de un
compartimiento identificado como adecuado para éste uso, o
c) Los elementos
están contenidos dentro de un recipiente
certificado.
Excepción 3: Los
calentadores de agua y las calderas que emplean elementos de calefacción de
resistencia de tipo de inmersión contenidos en un recipiente certificado,
podrán dividirse en circuitos que no excedan 120 A y protegerse a no más de
150A.
E.
Señalamiento de aparatos eléctricos.
422-29 Unidades de
calentamiento de cordón flexible y enchufe para tuberías. Las unidades de calentamiento de cordón flexible y enchufe cuyo fin es
evitar que se congelen las tuberías, deberán ser certificadas.
422-30 Placa de
características.
a) Señalamiento de
la placa. Cada aparato eléctrico debe estar provisto de una
placa de características que indique el nombre que lo identifica, régimen
nominal en volts, amperes y frecuencia, o en volts y watts. Cuando un aparato
trabaje a una frecuencia no especificada por el país, deberá indicarse cuando
se requiera una protección externa para el motor del aparato e indicado también
en la placa del mismo.
Nota: Véase la
excepción de la sección 422-28 (a) para los requisitos de protección contra
sobrecorriente.
b) Visibilidad. Esta placa estará ubicada en una parte visible o fácilmente accesible
después de la instalación.
422-31 Señalamiento
de los elementos calentadores. Todos los
elementos calentadores de más de 1A que sean reemplazadas en el sitio y que
formen parte de un aparato, deben estar marcados de manera legible con la
indicación de los volts y amperes nominales o de los volts y watts, o con el
número de pieza asignado por el fabricante.
422-32 Aparatos
constituidos por motores y otras carga. Los aparatos deben
estar registrados de acuerdo con (a) o (b) a continuación:
a) Señalización. Además de la información especificada en la sección 422-30, la
señalización de un aparato constituido por un motor y otras cargas o por
motores y otras cargas o sin ellas, debe indicar la sección mínima de los
conductores del circuito y la capacidad máxima del dispositivo de protección
contra sobrecorriente del circuito.
Excepción 1: Los
aparatos equipados de fabrica con cordón y enchufe que cumplan con la sección
422-30.
Excepción 2: Un
aparato en el cual tanto el tamaño mínimo de los conductores del circuito, como
la corriente máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del
circuito no son mayores de 15 A y cumplen con la sección 422-30.
b) Método
alternativo de señalización. Como método
alternativo de señalización se puede indicar la capacidad de motor más grande
en volts o amperes y las cargas adicionales en volts y amperes o volts y watts,
además de la información requerida por la Sección 422-30.
Excepción 1: Los
aparatos equipados de fábrica con cordón y enchufe que cumplen con la sección
422-30.
Excepción 2: El
valor de la corriente de un motor de 93.25 W (1/8 HP) o menos, o una carga sin
motor de 1 A o menos, pueden ser omitidos, a menos que estas cargas constituyan
la carga principal.
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