DE TUBERIAS
PARA LIQUIDOS Y RECIPIENTES
A.
Disposiciones generales
427-1. Alcance.
Los requerimientos de este Articulo se aplicarán para
energizar eléctricamente sistemas de calentamiento y la instalación de estos
sistemas usados en tuberías, recipientes o ambos.
427-2. Definiciones.
Para los propósitos de este Articulo:
Tubería matriz. Una longitud determinada de
tubos incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control, filtro y/o
equipos similares para el transporte de líquidos.
Recipientes. Un envase, como un barril, tambor
o tanque, para alojar líquidos u otro material.
Sistema integrado de calentamiento. Es un sistema formado por
tuberías, recipientes, elementos calentadores, medios de transferencia de
calor, aislamiento térmico, barreras contra la humedad, terminales que no se
calientan, dispositivos de control de temperatura, avisos de seguridad, cajas
de conexión, tubería metálica para conductores y accesorios.
Elementos de
calentamiento por resistencia. Un elemento separado, especifico para generar
calor aplicado a la tubería matriz o recipiente, interna o externamente.
Nota:Los
calentadores tubulares, los de cinta, cables calentadores, cintas calentadoras,
mantas calentadoras y calentadores de inmersión son ejemplos de calentadores
por resistencia.
Sistemas de
calentamiento por impedancia. Es un sistema en
donde el calor se genera en las paredes de una tubería o de un recipiente, por
causa de una corriente que fluye a través de dichas paredes, mediante una
conexión directa o una fuente de corriente alterna desde un transformador de
doble devanado.
Sistema de calentamiento por inducción. Es un sistema en donde el calor
se genera en las paredes de una tubería o de un recipiente, por medio de una
corriente inducida y del efecto de histéresis que se produce en dichas paredes,
desde una fuente externa aislada de corriente alterna.
Sistema de
calentamiento por efecto pelicular. Es un sistema en donde el calor se genera en
la superficie interna de una envoltura de material ferromagnético instalada en
la tubería matriz y/o en el recipiente.
Nota: Típicamente, un conductor eléctricamente
aislado es llevado por la envolvente y conectado en el otro extremo. La envolvente y el conductor eléctricamente
aislado se conectan a una fuente de corriente alterna desde un transformador de
doble devanado.
427-3. Otros Artículos aplicables. Todas las
disposiciones de esté código son aplicables con excepción de las especialmente
modificadas en este Artículo. Los
conjuntos calentadores de tuberías conectados por cordones flexibles destinados
para usos específicos y marcados para el fin propuesto, deberán instalarse de acuerdo
con el Artículo 422. El equipo eléctrico
fijo de calentamiento para tuberías y recipientes a usarse en lugares
(clasificados) peligrosos deberán cumplir con los Artículos 500 hasta 516.
427-4. Dimensiones para circuitos ramales. La capacidad de
corriente de los conductores de los circuitos ramales y la capacidad nominal o
ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del equipo
eléctrico fijo de calentamiento para tuberías y recipientes, no deberá ser
menor de 125% de la carga de los calentadores.
El rango o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se
hará de acuerdo con lo establecido en la sección 240-3, (b).
B.
Instalaciones
427-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico
para el calentamiento de tuberías y recipientes estarán marcados como
adecuados para su uso en:
1) Ambientes
químicos, térmicos y físicos y
2) Para su
instalación de acuerdo con las instrucciones y
diagramas del fabricante.
427-11. Uso. El equipo eléctrico
de calentamiento se instalará de manera tal que esté protegido contra daños materiales.
427-12. Protección térmica. Las superficies
externas del equipo de calentamiento para tuberías y recipientes, las cuales
operan a temperaturas por encima de 60 °C, estarán físicamente resguardadas, separadas o aisladas térmicamente
para protegerlas del contacto del personal en el área.
427-13.
ldentificación. La presencia de equipo eléctrico de calentamiento en tuberías y
recipientes deberá evidenciarse por avisos de precaución apropiados u otra
señales a distancias o intervalos frecuentes dentro del área afectada.
C.
Elementos de calentamiento por resistencia
427-14. Fijación.
Los conjuntos de elementos calentadores deberán
fijarse a la superficie que esta siendo calentada, por otros medios diferentes
al aislamiento térmico.
427-15. Sin contacto directo. Cuando no exista contacto directo del elemento calentador con la tubería
matriz o el recipiente calentado, se deberán instalar dispositivos de
protección para evitar el aumento de temperatura de los elementos calentadores,
a menos que el diseño del conjunto calentador sea tal que no se sobrepasen los
limites de temperatura.
427-16. Expansión y contracción. Los elementos
calentadores y sus conjuntos no se deben aislar donde formen puente sobre
juntas de expansión, a menos que se tomen las medidas respectivas para su
expansión y contracción adecuadas.
427-17. Capacidad de flexibilidad. Cuando los
elementos calentadores y sus montajes se instalen en tuberías flexibles deberán
tener una capacidad de flexibilidad compatible con las tuberías.
427-18. Terminales de conexión de la fuente de
alimentación
a) Terminales no
calentadas. Las terminales
no calentadas de la fuente de alimentación (terminales frías) para elementos de
resistencia, deberán ser adecuados para la temperatura imperante. Las
terminales no calientes, preensambladas, de los calentadores autorizados,
pueden recortarse si las indicaciones especificadas en la sección 427-20 se
conservan. Dentro de la caja de
empalmes no deben existir terminales de conexión no calientes menores de 15 cm.
b) Protección de
las terminales de conexión, no calientes, de la fuente de alimentación. Deberán protegerse estas
terminales cuando salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las
unidades de calentamiento de recipientes por medio de tubos metálicos rígidos,
tubos metálicos intermedios, tubería eléctrica metálica u otro medio de
canalización marcado como adecuado para esta aplicación.
c) Terminales
interconectadas. La
interconexión de tramos de conexión de terminales no calientes de un sistema de
calentamiento, deberá estar cubierta por aislamiento térmico en la misma forma
que los calentadores.
427-19. Conexiones eléctricas
a) Interconexiones
no calientes. Las
interconexiones no calientes, cuando se requiera bajo aislamiento térmico,
deberán hacerse con conectores aislados certificados para este uso.
b) Conexiones de
circuito. Los empalmes y
las terminaciones fuera del aislamiento térmico, deberán ser instalados en una
caja o accesorio de acuerdo con las Secciones 120-14 y 300-15.
427-20. Marcas.
Cada unidad de calentamiento ensamblada en fábrica
deberá marcarse legiblemente dentro de los 7 cm. de cada extremo de los
terminales no calientes con un símbolo de identificación permanente, número de
catalogo y valores nominales en Volts y Watts o en Volts y Amperes.
427-21. Puesta a tierra. Las partes
metálicas descubiertas y que no conducen corriente de los equipos eléctricos de
calentamiento que pudieran energizarse, serán puesta a tierra de acuerdo con el
Artículo 250.
427-22. Protección del equipo. Se proveerá
protección con falla a tierra del equipo para los circuitos ramales que
alimentan equipos eléctricos de calentamiento que no tengan una cubierta de
metal.
427-23. Tubería no metálica. Los calefactores
ensamblados destinados para calentar tubería o recipientes no metálicos deberán
tener una cubierta de metal aterrizada.
D.
Calentamiento por impedancia
427-25. Protección para el personal. Todas las
superficies externas accesibles de la tubería y/o recipientes que están siendo
calentados, deberán estar físicamente protegidas, aisladas o térmicamente
aisladas (con cubierta a prueba de intemperie para instalaciones exteriores)
para protegerse contra contacto al personal del área.
427-26. Limitación de voltaje. El devanado
secundario del transformador de aislamiento (sección 427-27) conectado a la
tubería o recipiente a calentar no deberá tener una salida de tensión mayor a
los 30 V CA.
Excepción. Si se usa un interruptor de falla a tierra
para la protección del personal, podrá ser mayor de 30 V pero menor de 80 V.
427-27. Transformador de aislamiento. Un transformador de
doble devanado con pantalla de puesta a tierra entre los devanados primario y
secundario deberá utilizarse para aislar el sistema de distribución del sistema
de calefacción.
427-28. Corrientes inducidas. Todos los
componentes, conductores de corriente, deberán instalarse de acuerdo con las
disposiciones de la sección 300-20.
427-29. Puesta a tierra. La tubería y/o el
recipiente calentado, los cuales están operando a más de 30 V CA, pero menos
de 80 V, deberán estar puestos a tierra en los puntos designados.
427-30 Dimensión
del conductor secundario. La capacidad de corriente de los conductores conectados al secundario
de transformador deberá ser por lo menos el 100% del total de la carga del
calentador.
E.
Calentamiento por inducción
427-35. Alcance.
Esta sección cubre la instalación de equipos de
calentamiento por inducción, de frecuencia de línea y accesorios para tuberías
y recipientes.
427-36. Protección para el personal. Las bobinas de
inducción que operan o pueden operar a más de 30 V C.A. deberán estar dentro de
cubiertas no metálicas o metálicas con ranuras, en sitios aislados o
inaccesibles, para proteger al personal de la zona.
427-37. Corriente inducida. Mediante
protección, aislamiento o separación contra la corriente, se impedirá que las
bobinas de inducción induzcan Corrientes circulantes en los equipos, soportes o
estructuras metálicas que las rodean.
Las vías de corriente extraviadas serán puenteadas para evitar el
arqueo.
F.
Calentamiento por efecto pelicular
427-45. Capacidad del
conductor. La capacidad de corriente de un conductor eléctricamente aislado dentro
de una envoltura ferromagnètica podrá exceder la de los valores dados en el
Artículo 310, siempre que esté certificado para este uso.
427-46 Cajas de
paso. Las cajas de
paso para los conductores aislados elèctricamente dentro de una envoltura ferromagnètica
podrán ser enterradas bajo aislamiento térmico, siempre que su ubicación sea
indicada por marcaciones permanentes sobre la superficie de la cubierta de
aislamiento y sobre los planos. Las
cajas de paso para su uso exterior deberán ser fabricadas herméticas al agua.
427-47. Conductor unipolar en una envoltura. Las disposiciones
de la Sección 300-20 no se aplicarán a las instalaciones de un conductor
unipolar en una envoltura ferromagnètica (cubiertas metálicas).
427-48. Puesta a tierra. La envoltura
ferromagnètica deberá estar puesta a tierra en ambos extremos y, además, podrá
estarlo en puntos intermedios de acuerdo con su diseño. La envoltura ferromagnètica deberá estar
puenteada en todas las uniones para asegurar continuidad eléctrica.
Las disposiciones
de la Sección 250-26 no se aplicarán a la instalación de sistemas de
calentamiento por efecto pelicular.
Nota: Ver Sección
250-26(d) para métodos de conexión con tierra.
G.
Control y protección
427-55. Medios de desconexión
a) Fusibles o
interruptores automáticos. Deberán proveerse los medios de desconexión
para todo el equipo eléctrico fijos de calefacción en tuberías o recipientes
para todos los conductores no aterrizados.
Los interruptores del circuito derivado y el interruptor del circuito
principal, cuando sean fácilmente accesibles al usuario del equipo, podrán
servir como medio de desconexión. Los
medios de desconexión deberán ser del tipo
indicador de posición y estar provistos con un anclaje positivo en la
posición de abierto.
b) Equipos conectados
mediante cordón y enchufe. Se admitirán como medio de desconexión los
equipos que vienen de fábrica con el sistema de cordón y enchufe con valores
nominales de 10 A 6 menos y 150 V C.A. ó menos con respecto a tierra.
427-56. Controles
a) Control de
temperatura con posición de abierto. Los dispositivos de interrupción controlados
por temperatura, que indican una posición de abierto y que interrumpen la
corriente de línea, abrirán todos los conductores no aterrizados cuando el
dispositivo de control éstas en la posición de abierto. A estos dispositivos no se les admitirá como
medios de desconexión a menos que estén provistos de un anclaje positivo en la
posición de abierto.
b) Control de
temperatura sin posición de abierto. Los dispositivos de interrupción controlados
por temperatura, que no tengan posición de abierto, no será requerido abrir
todos los conductores no puestos a tierra y no se admitirán como medios de
desconexión.
c) Controlador
remoto de temperatura. Los dispositivos accionados por un control
remoto de temperatura no serán necesarios para cumplir los requisitos de la
Sección 427-56 a) y b). A estos
dispositivos no se les admitirá como medios de desconexión.
d) Dispositivos de
interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción que consisten
en dispositivos combinados accionados por temperatura y controlados
manualmente, que sirven tanto como controladores como medios de desconexión,
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Abrir todos los
conductores no aterrizados cuando se
coloquen manualmente en la posición de abierto.
2) Ser diseñados de
forma tal que el circuito no pueda
energizarse automáticamente, si el dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de abierto.
3) Debe estar
provisto de un anclaje positivo en la posición de abierto.
427-57. Protección contra sobrecorriente. Se considerara
protegido contra sobrecorriente el equipo de calentamiento que sea alimentado
por un circuito derivado tal como se especifica en la Sección 427-4.
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