lunes, 13 de marzo de 2017

CAPITULO 4. EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO DE TUBERIAS PARA LIQUIDOS Y RECIPIENTES


       ARTICULO 427 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO
                       DE TUBERIAS PARA LIQUIDOS Y RECIPIENTES

                                        A. Disposiciones generales

427-1.  Alcance.  Los requerimientos de este Articulo se aplicarán para energizar eléctricamente sistemas de calen­tamiento y la instalación de estos sistemas usados en tuberías, recipientes o ambos.

427-2.  Definiciones.  Para los propósitos de este Articulo:

Tubería matriz.  Una longitud determinada de tubos incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control, filtro y/o equipos similares para el transporte de líquidos.
Recipientes.  Un envase, como un barril, tambor o tanque, para alojar líquidos u otro material.

 Sistema integrado de calentamiento.  Es un sistema formado por tuberías, recipientes, elementos calentadores, medios de transferencia de calor, aislamiento térmico, barreras contra la humedad, terminales que no se calientan, dispositivos de control de temperatura, avisos de seguridad, cajas de conexión, tubería metálica para conductores y accesorios.

Elementos de calentamiento por resistencia.  Un elemento separado, especifico para generar calor aplicado a la tubería matriz o recipiente, interna o externamente.
Nota:Los calentadores tubulares, los de cinta, cables calentadores, cintas calentadoras, mantas calentadoras y calentadores de inmersión son ejemplos de calentadores por resistencia.

Sistemas de calentamiento por impedancia. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes de una tubería o de un recipiente, por causa de una corriente que fluye a través de dichas paredes, mediante una conexión direc­ta o una fuente de corriente alterna desde un transformador de doble devanado.

 Sistema de calentamiento por inducción.  Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes de una tubería o de un recipiente, por medio de una corriente inducida y del efecto de histéresis que se produce en dichas paredes, desde una fuente externa aislada de corriente alterna.

Sistema de calentamiento por efecto pelicular.  Es un sistema en donde el calor se genera en la superficie interna de una envoltura de material ferromagnético instalada en la tubería matriz y/o en el recipiente.
Nota:  Típicamente, un conductor eléctricamente aislado es llevado por la envolvente y conectado en el otro ex­tremo.  La envolvente y el conductor eléctricamente aislado se conectan a una fuente de corriente alterna desde un transformador de doble devanado.

427-3.  Otros Artículos aplicables.  Todas las disposiciones de esté código son aplicables con excepción de las especialmente modificadas en este Artículo.  Los conjuntos calentadores de tuberías conectados por cordones flexibles destinados para usos específicos y marcados para el fin propuesto, deberán instalarse de acuerdo con el Artículo 422.  El equipo eléctrico fijo de calentamiento para tuberías y recipientes a usarse en lugares (clasificados) peligrosos deberán cumplir con los Artículos 500 hasta 516.

427-4.  Dimensiones para circuitos ramales.  La capacidad de corriente de los conductores de los circuitos rama­les y la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del equipo eléctrico fijo de calentamiento para tuberías y recipientes, no deberá ser menor de 125% de la carga de los calentadores.  El rango o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se hará de acuerdo con lo establecido en la sección 240-­3, (b).

                                                 B. Instalaciones

427-10.  Disposiciones generales.  El equipo eléctrico para el calentamiento de tuberías y recipientes estarán mar­cados como adecuados para su uso en:
1) Ambientes químicos, térmicos y físicos y
2) Para su instalación de acuerdo con las instrucciones y  diagramas del fabricante.

427-11.  Uso.  El equipo eléctrico de calentamiento se instalará de manera tal que esté protegido contra daños ma­teriales.

427-12.  Protección térmica.  Las superficies externas del equipo de calentamiento para tuberías y recipientes, las cuales operan a temperaturas por encima de 60 °C, estarán físicamente resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área.

427-13. ldentificación.  La presencia de equipo eléctrico de calentamiento en tuberías y recipientes deberá evi­denciarse por avisos de precaución apropiados u otra señales a distancias o intervalos frecuentes dentro del área afectada.

                       C. Elementos de calentamiento por resistencia

427-14.  Fijación.  Los conjuntos de elementos calentadores deberán fijarse a la superficie que esta siendo calenta­da, por otros medios diferentes al aislamiento térmico.

427-15.  Sin contacto directo. Cuando no exista contacto directo del elemento calentador con la tubería matriz o el recipiente calentado, se deberán instalar dispositivos de protección para evitar el aumento de temperatura de los elementos calentadores, a menos que el diseño del conjunto calentador sea tal que no se sobrepasen los limites de temperatura.

427-16.  Expansión y contracción.  Los elementos calentadores y sus conjuntos no se deben aislar donde formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se tomen las medidas respectivas para su expansión y contracción adecuadas.

427-17.  Capacidad de flexibilidad.  Cuando los elementos calentadores y sus montajes se instalen en tuberías flexibles deberán tener una capacidad de flexibilidad compatible con las tuberías.

427-18.  Terminales de conexión de la fuente de alimentación

a) Terminales no calentadas.  Las terminales no calentadas de la fuente de alimentación (terminales frías) para elementos de resistencia, deberán ser adecuados para la temperatura imperante. Las terminales no calientes, preensambladas, de los calentadores autorizados, pueden recortarse si las indicaciones especificadas en la sección 427-20 se conser­van.  Dentro de la caja de empalmes no deben existir terminales de conexión no calientes menores de 15 cm.

b) Protección de las terminales de conexión, no calientes, de la fuente de alimentación.  Deberán protegerse estas terminales cuando salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las unidades de calentamiento de recipientes por medio de tubos metálicos rígidos, tubos metálicos intermedios, tubería eléctrica metálica u otro medio de canalización marcado como adecuado para esta aplicación.

c) Terminales interconectadas.  La interconexión de tramos de conexión de terminales no calientes de un sistema de calentamiento, deberá estar cubierta por aislamiento térmico en la misma forma que los calentadores.

427-19.  Conexiones eléctricas

a) Interconexiones no calientes.  Las interconexiones no calientes, cuando se requiera bajo aislamiento térmico, deberán hacerse con conectores aislados certificados para este uso.

b) Conexiones de circuito.  Los empalmes y las terminaciones fuera del aislamiento térmico, deberán ser instala­dos en una caja o accesorio de acuerdo con las Secciones 120-14 y  300-15.

427-20.  Marcas.  Cada unidad de calentamiento ensamblada en fábrica deberá marcarse legiblemente dentro de los 7 cm. de cada extremo de los terminales no calientes con un símbolo de identificación permanente, número de catalogo y valores nominales en Volts y Watts o en Volts y Amperes.


427-21.  Puesta a tierra.  Las partes metálicas descubiertas y que no conducen corriente de los equipos eléctricos de calentamiento que pudieran energizarse, serán puesta a tierra de acuerdo con el Artículo 250.

427-22.  Protección del equipo.  Se proveerá protección con falla a tierra del equipo para los circuitos ramales que alimentan equipos eléctricos de calentamiento que no tengan una cubierta de metal.

427-23.  Tubería no metálica.  Los calefactores ensamblados destinados para calentar tubería o recipientes no metálicos deberán tener una cubierta de metal aterrizada.

                                  D. Calentamiento por impedancia

427-25.  Protección para el personal.  Todas las superficies externas accesibles de la tubería y/o recipientes que están siendo calentados, deberán estar físicamente protegidas, aisladas o térmicamente aisladas (con cubierta a prue­ba de intemperie para instalaciones exteriores) para protegerse contra contacto al personal del área.

427-26.  Limitación de voltaje.  El devanado secundario del transformador de aislamiento (sección 427-27) conec­tado a la tubería o recipiente a calentar no deberá tener una salida de tensión mayor a los 30 V CA.
Excepción.  Si se usa un interruptor de falla a tierra para la protección del personal, podrá ser mayor de 30 V pero menor de 80 V.

427-27.  Transformador de aislamiento.  Un transformador de doble devanado con pantalla de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario deberá utilizarse para aislar el sistema de distribución del sistema de calefacción.

427-28.  Corrientes inducidas.  Todos los componentes, conductores de corriente, deberán instalarse de acuerdo con las disposiciones de la sección 300-20.

427-29.  Puesta a tierra.  La tubería y/o el recipiente calentado, los cuales están operando a más de 30 V CA, pe­ro menos de 80 V, deberán estar puestos a tierra en los puntos designados.

427-30 Dimensión del conductor secundario.  La capacidad de corriente de los conductores conectados al secun­dario de transformador deberá ser por lo menos el 100% del total de la carga del calentador.

                                    E. Calentamiento por inducción

427-35.  Alcance.  Esta sección cubre la instalación de equipos de calentamiento por inducción, de frecuencia de línea y accesorios para tuberías y recipientes.

427-36.  Protección para el personal.  Las bobinas de inducción que operan o pueden operar a más de 30 V C.A. deberán estar dentro de cubiertas no metálicas o metálicas con ranuras, en sitios aislados o inaccesibles, para prote­ger al personal de la zona.

427-37.  Corriente inducida.  Mediante protección, aislamiento o separación contra la corriente, se impedirá que las bobinas de inducción induzcan Corrientes circulantes en los equipos, soportes o estructuras metálicas que las ro­dean.  Las vías de corriente extraviadas serán puenteadas para evitar el arqueo.

                               F. Calentamiento por efecto pelicular

427-45.  Capacidad del conductor.  La capacidad de corriente de un conductor eléctricamente aislado dentro de una envoltura ferromagnètica podrá exceder la de los valores dados en el Artículo 310, siempre que esté certificado para este uso.


427-46 Cajas de paso.  Las cajas de paso para los conductores aislados elèctricamente dentro de una envoltura fe­rromagnètica podrán ser enterradas bajo aislamiento térmico, siempre que su ubicación sea indicada por marcaciones permanentes sobre la superficie de la cubierta de aislamiento y sobre los planos.  Las cajas de paso para su uso exterior deberán ser fabricadas herméticas al agua.

427-47.  Conductor unipolar en una envoltura.  Las disposiciones de la Sección 300-20 no se aplicarán a las instalaciones de un conductor unipolar en una envoltura ferromagnètica (cubiertas metálicas).

427-48.  Puesta a tierra.  La envoltura ferromagnètica deberá estar puesta a tierra en ambos extremos y, además, podrá estarlo en puntos intermedios de acuerdo con su diseño.  La envoltura ferromagnètica deberá estar puenteada en todas las uniones para asegurar continuidad eléctrica.
Las disposiciones de la Sección 250-26 no se aplicarán a la instalación de sistemas de calentamiento por efecto pelicular.
Nota: Ver Sección 250-26(d) para métodos de conexión con tierra.

                                           G. Control y protección

427-55.  Medios de desconexión

a) Fusibles o interruptores automáticos.  Deberán proveerse los medios de desconexión para todo el equipo eléctrico fijos de calefacción en tuberías o recipientes para todos los conductores no aterrizados.  Los interruptores del circuito deri­vado y el interruptor del circuito principal, cuando sean fácilmente accesibles al usuario del equipo, podrán servir como medio de desconexión.  Los medios de desconexión deberán ser del tipo  indicador de posición y estar provistos con un anclaje positivo en la posición de abierto.

b) Equipos conectados mediante cordón y enchufe.  Se admitirán como medio de desconexión los equipos que vienen de fábrica con el sistema de cordón y enchufe con valores nominales de 10 A 6 menos y 150 V C.A. ó menos con respecto a tierra.

427-56.  Controles

a) Control de temperatura con posición de abierto.  Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que indican una posición de abierto y que interrumpen la corriente de línea, abrirán todos los conductores no aterri­zados cuando el dispositivo de control éstas en la posición de abierto.  A estos dispositivos no se les admitirá como medios de desconexión a menos que estén provistos de un anclaje positivo en la posición de abierto.

b) Control de temperatura sin posición de abierto.  Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que no tengan posición de abierto, no será requerido abrir todos los conductores no puestos a tierra y no se admitirán como medios de desconexión.

c) Controlador remoto de temperatura.  Los dispositivos accionados por un control remoto de temperatura no serán necesarios para cumplir los requisitos de la Sección 427-56 a) y b).  A estos dispositivos no se les admitirá como medios de desconexión.

d) Dispositivos de interrupción combinados.  Los dispositivos de interrupción que consisten en dispositivos com­binados accionados por temperatura y controlados manualmente, que sirven tanto como controladores como medios de desconexión, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1) Abrir todos los conductores no aterrizados cuando se  coloquen manualmente en la posición de abierto.
2) Ser diseñados de forma tal que el circuito no pueda  energizarse automáticamente, si el dispositivo ha sido colocado  manualmente en la posición de abierto.
3) Debe estar provisto de un anclaje positivo en la posición de   abierto.

427-57.  Protección contra sobrecorriente.  Se considerara protegido contra sobrecorriente el equipo de calen­tamiento que sea alimentado por un circuito derivado tal como se especifica en la Sección 427-4.

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